Los contratos de utilización del buque

AutorRodolfo A. González-Lebrero
Cargo del AutorAbogado
Páginas59-75
LOS C ON T RA T OS D E U T I LI Z A C I ON D E B U Q U E S
Rodolfo A. González-Lebrero
Abogado
Resumen: Este artículo trata, como su título lo indica, de los contratos de utilización
de buques, a través de los cuales se emplea o se explotan buques, con el propósito de ob-
tener de tal tiliación n enecio económico directo a travs de varias estrctras con-
tractuales, que sistematizamos y diferenciamos teniendo en cuanto, fundamentalmente,
la prestación nal pactada en los respectivos contratos. a circnstancia de e las ras
contractales a e nos reerimos no se desenvelvan necesariamente en torno a la ra
del propietario del buque, sino en particular de quien por una u otra causa puede disponer
o dispone de él, da lugar a la concatenación de aquellos contratos, que será preciso además
demarcar con precisión, ya que, por lo tangencial de algunos de sus presupuestos, pue-
den ser fácilmente confundidos. Excluimos al contrato de arrendamiento de buques como
contrato de utilización ya que, se trate de un buque, desarmado o armado, es un simple
arrendamiento de cosa que produce el traspaso de la tenencia de ésta del arrendador al
arrendatario. En cuanto a los auténticos contratos de utilización de buques su ordena-
miento está hecho teniendo en cuenta la función económica última de las prestaciones
convenidas entre las partes.
Palabras clave Contrato de etamento etamento a casco desndo etamento por
viaj e, etamento por tiempo, contrato de transporte de mercancías, contrato de transporte
de pasaj eros
1 . C o n c e p t o .
a vo tiliación sinica sen la Enciclopedia Universal Ilustrada
ESPASA (Tomo 66, pág. 172), la acción y efecto de utilizar, es decir, “ aprove-
charse de una cosa , pero también “ dar una cosa interés anancia o ene-
cio pág. 172), concepto que en el Apéndice 1934-2002 de dicha Enciclopedia
p. 5 se dene como el uso, empleo q ue se hace de algo . El Dicciona-
rio de la Lengua Española de la Real Academia Española coincide con dicho
concepto (Edición 2001, Tomo II, pág. 2260).
La elaboración de la moderna teoría de los contratos de utilización de bu-
ques, y su esquematización sistemática, se debe, indudablemente, a los estu-
dios realizados en el curso del siglo X X en Italia, tanto por quienes contribu-
yeron a la redacción del Proyecto Perla, de 1931 (Asquini, Barassi, Berlingieri,
Brunetti, Cogliolo, Giannini, Scialoj a), como por los distinguidos cultores de
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la ciencia j urídica que colaboraron en el Codice della N avigazione italiano,
de 1942, y que, luego de aprobado, profundizaron su análisis, en una per-
manente conducta de perfeccionamiento (Dominedò , Graziani, Ferrarini,
Spassiano, Lefebvre D’ Ovidio, Pescatore, Manca, Maresca, Fiorentino, Ber-
lingieri, Carbone, Righetti, Romanelli). La voz “ utilización” fue introducida
en el Derecho de la Navegación Marítima en Italia, a través de varios canales,
pero principalmente por el j urista y político Francesco M. Dominedò , a través
de su libro “ Sistema dei contratti di utilizzazione della nave , publicado en
Milán en 1937, y aparece por vez primera en el citado “ Codice” .
Posteriormente, la expresión “ contratos de utilización de buques” fue re-
cogida por la legislación marítima hispanoamericana, como por ej emplo en
el Título Quinto de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos mexicana,
de 2006, denominado “ De los contratos de utilización de embarcaciones” , en
el Capítulo II de la Ley de la Navegación argentina, de 1973, y también en el
Título IV del Proyecto de ley modelo de Derecho Marítimo Iberoamericana
(Versión Panamá 2012), elaborado por el Instituto Iberoamericano de Dere-
cho Marítimo.
En la regulación de estos contratos, el Código de Comercio español, al
ial e otras codicaciones continentales de s poca no aa eco sino
reproducir el sistema de la Ordonnance de la Marine francesa de 1681, to-
mándolo del Código de Comercio francés de 1807, que se inspiraba en una
noción enrica de etamento  e o reslta en ran medida inadecada
en parte por no crir todas las ras contractales en so  en parte por
abarcar formas heterogéneas.
El Título IV de la reciente Ley de Navegación Marítima se denomina “ De
los contratos de utilización del buque” .
En el derecho anglo-saj ón es habitual considerar, dos grandes grupos con-
tractales. or na parte los contratos relados por pólias de etamento
(charter-parties distiniendo entre stos el etamento o arrendamien-
to) a casco desnudo (demise o bareboat charter el etamento por viaje vo-
yage charter total o parcial  el etamento por tiempo time-charter), to-
dos ellos con diversas modalidades, y por la otra los contratos de transporte
de mercancías baj o conocimiento de embarque (carriage of goods under bills
of lading). Dentro de dicho derecho, el transporte de pasaj eros está suj eto a
formas contractuales especiales, gobernadas por las reglas ordinarias de los
contratos.
Los contratos de utilización de buques son contratos con estructuras y

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