El contrato de salvamento

AutorLuis Souto
Cargo del AutorAbogado
Páginas413-430
E L C ON T RA T O D E S A LV A M E N T O
Luis Souto
Abogado
Resumen a e de aveación artima parece aer pretendido simplicar la re-
gulación del Salvamento Marítimo, eliminando la dualidad de regímenes vigentes: el In-
ternacional resultante del Convenio de Bruselas de 1910 y el interno resultante de la Ley
60/1962. En lo esencial la regulación material no ha experimentado cambios especial-
mente sinicativos en las cestiones enerales tales como el concepto de salvamento s
clasicación oliaciones de las partes el ereco a premio etc. El camio ms sini-
cativo se encuentra en la posibilidad de acudir a los Juzgados y Tribunales ordinarios en
supuestos de disputa entre salvadores y salvados.
Palabras clave: Contrato de Salvamento, Premio, Órganos, Peligro
Abstract: It seems that the Maritime Navigation Law has tried to simplify the regu-
lation on Maritime Salvage by eliminating the previous duality of applicable regime: the
International one resulting from the 1910 Brussels Convention and the internal rules pro-
vided by Law 60/1962. The essence of the material regulation stands and no particularly
sinicant canes ave nderone on eneral points sc as salvae denition its clas-
sication dties o te parties te rit to te aard etc. e most sinicant cane is
the chance to submit the disputes between Salvors and the person liable for the payment
of the salvage services before the ordinary Courts.
K eyw ords alvae contract ard Competent Corts aner
1 . IntroduccIón
in nimo de retrotraernos en eceso en el tiempo la relación de la ins-
titución del Salvamento Marítimo, al igual que la mayoría de las instituciones
del ereco artimo en Espaa tena n dole plano relatorio El inter-
nacional y el nacional o interno.
s a nivel internacional Espaa en s da raticó el Convenio para la
nicación de ciertas relas en materia de asistencia  salvamento martimo
hecho en Bruselas el 23 de septiembre de 1910 (« B.O.E.» 9 marzo) que fue
dennciado con eecto desde el 1 de enero de 200 al raticar el Convenio
Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989, hecho en Londres el 28 de
abril de 1989.
A nivel interno la regulación de la materia que nos ocupa se contenía en la
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Ley sobre Auxilios , Salvamentos , Remolques , Hallazgos y Extracciones Ma-
rtimos e 012 de 24 de diciemre  en el ecreto de 20 de ril de
1967, por el que se aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley reguladora
de los Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Maríti-
mos con las modicaciones introdcidas por el ecreto de 2 de oviemre
de 1 ecreto amparado por la isposición dicional de la e 012.
La dualidad de regímenes ha querido ser eliminada en la Ley 14/2014, de
24 de jlio de aveación artima  en s premlo se epresa en
los términos siguientes:
La ley remite al Convenio internacional sobre salvamento marítimo, he-
cho en Londres el 28 de abril de 1989, en la regulación de esa misma materia.
a jrisdicción civil conocer de las correspondientes reclamaciones salvo
que las partes acuerden someterse a un sistema de arbitraj e marítimo admi-
nistrativo ante órganos especializados de la Armada, o cuando la interven-
ción de tales órganos se haga necesaria por tratarse de salvamento de bienes
abandonados en la mar y de propiedad desconocida. La articulación de un
concepto omnicomprensivo del salvamento  la ailitación del capitn  el
armador para celebrar convenios al respecto, son mej oras técnicas impor-
tantes, que se acomodan a la intervención de la Administración Marítima en
las operaciones de salvamento al obj eto de asegurar la protección del medio
ambiente. El reconocimiento de un derecho de retención del salvador, sin
menoscabo del recurso a un posible embargo preventivo del buque y bienes
salvados, es otra novedad” .
Toda una declaración de intenciones que traslada una aparente simplici-
dad  escriimos aparente pore al da de la eca  a eectos prcticos to-
davía parece que estamos vinculados a la Jurisdicción del Tribunal Marítimo
Central.
Esta vinclación viene dada por la isposición dicional 2 de la 
e estalece e los óranos competentes de la rmada e conocern de
las acciones relativas a los premios por salvamento (y a las remuneraciones
por remolques de fortuna) son el Consej o de Arbitraj es Marítimos y los au-
ditores de aritrajes martimos.  la composición rimen jrdico mito
territorial  dems etremos necesarios para el ncionamiento del Consejo
de Arbitraj es Marítimos y los auditores de arbitraj es marítimos se establece-
rn relamentariamente.
En la misma isposición dicional 2 de la  se estalece e los in-
teresados en los procedimientos de salvamento podrn optar por acdir a los

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