STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:6240
Número de Recurso584/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 584/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 18 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4311/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 412/2000 y siendo recurrido/a DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de setiembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Alfonso contra DIRECCION000 . de nulidad y con carácter subsidiario de revocación de sanción debo de confirmar y confirmo la sanción impuesta al actor en todos sus términos absolviendo a DIRECCION000 . de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Alfonso , mayor de edad, con D.N.I. nº. NUM000 , antigüedad de 01- Abril-1993, teniendo reconocida categoría profesional de CONDUCTOR GRUPO 2 y percibiendo un salario 211.560 ptas. dto. 12 y 13 de la dda.

Segundo

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 2 de mayo de 2000.

Donde consta lo siguiente: SE OPONE A LA DEMANDA Y MANIFIESTA QUE POR ERROR MECANOGRÁFICO SE HIZO CONSTAR LA CALIFICACIÓN DE LA FALTA COMO GRAVE, CUANDO DEBERÍA SER MUY GRAVE, TAL Y COMO SE LE COMUNICÓ POSTERIORMENTE POR TELEGRAMA.

L'Acte de conciliació finalitza SENSE AVINENÇA.

Tercero

DOC. Nº. 2 DE LA ACTORA. CARTA DE DIRECCION000 . a D. Alfonso .

"La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento y ha podido comprobar la veracidad de los siguientes hechos:

Hoy a las 6 de la mañana su Jefe de Turno, Pedro , como todas las mañanas, hace el reparto de tareas, situando a los trabajadores en los diferentes puestos, dependiendo de las cargas de tareas.

Así pues, cuando le ha asignado a usted las funciones de tránsitos y expedición, le ha contestado que no iba a hacerlas, porque su abogado le había dicho que no cogiera máquina con volante.

Por lo que mientras llegaba su Jefe de Almacén, Eusebio , ha estado haciendo tareas en expedición.

Donde estuvo utilizando una transpaleta eléctrica, muy similar a las que se utilizan en tránsitos, si bien no lleva volante. Por lo que, su Jefe de Turno, le comentó que "ya que estás utilizando esta máquina que es muy similar a otra que tenemos para los traslados de palets, por qué no llevas los palets al muelle", a lo que también se negó a obedecer.

Al llegar al Jefe de Almacén y comentarle lo sucedido, fue a hablar con su Jefe de División, Jesús Manuel , por lo que ambos dos, se dirigieron a usted ordenándole de nuevo que tenía que realizar las funciones de reposición y tránsitos, salvo que por prescripción facultativa estuviese impedido, volviendo a contestar que su abogado le había dicho que no podía conducir máquinas con volantes y que por lo tanto no iba a cumplir dicha orden.

Que el pasado día 27 de marzo usted estuvo trabajando en tránsitos con toda normalidad, y sin poner objeción alguna. Además desde el día 13 de marzo usted ha estado trabajando en expedición, funciones que son muy similares a las que ahora se le han ordenado.

Que debido a su pertinaz desobediencia de funciones, usted ha provocado faltas de servicio a las tiendas, ya que el género se quedaba en el muelle de recepción sin ser recogido, y por lo tanto no pudiendo ser preparado para su envío a las tiendas. Además de impedir que los proveedores pudiesen descargar la mercancía al estar los muelles bloqueados.

Como Ud. comprenderá hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, por cuanto distorsionan el normal funcionamiento, organización y servicio de su centro de trabajo.

Por lo tanto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28.B.4, del Convenio de DIRECCION000 ., su conducta es constitutiva de una falta laboral grave por la desobediencia reiterada a sus superiores con quebranto manifiesto para el trabajo. En consecuencia esta Dirección ha tomado la decisión de sancionarle, con una suspensión de empleo y sueldo de 30 días. Sanción que cumplirá desde el día 1.4.2000 al 30.4.2000, ambos inclusive y esperando que hechos como los descritos no vuelvan a repetirse.

Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en Tarrasa, a treinta y uno de marzo de dos mil. Fdo. Eusebio . Coordinador de Almacén.

Recibí Original: Testigo Rafael 39144854".

Cuarto

"Telegrama =PC= ACUSE DE RECIBO Alfonso .

SIRVA LA PRESENTE PARA RECTIFICAR ERROR MATERIAL DE SU CARTA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE FECHA 31.3.2000 ASÍ PUES DONDE DICE DE CONDUCTA ES CONSTITUTIVA DE UNA FALTA LABORAL GRAVE, DEBE DECIR: SU CONDUCTA ES CONSTITUTIVA DE UNA FALTA LABORAL MUY GRAVE. DIRECCION000 JESÚS ALBA".

Quinto

En la testifical propuesta por la parte demandada de Mariano , reconoció que el 27 de marzo de 2000 enseñó al actor a conducir una carretilla, dto. 8, durante 15 minutos, luego él la cogió y dijo que era fácil conducir, ese día prestó servicios con la máquina, hay barandillas de seguridad, velocidad de 3 o 4 Km. Los días 29 30 trabajó con esa máquina, instruyó al actor aproximadamente 15 minutos, ante su negativa no ha vuelto a llevarlo, se le ha asignado otra carretilla con 9 días de enseñanza.

Sexto

En la testifical propuesta por la parte demandada de Pedro , reconoció que asignó al actor la máquina BJ le dijo que hiciera tránsito y le dijo que no, lo enseñó al Sr. Mariano sustituyeron al actor con otro.

Séptimo

En la testifical propuesta por la parte demandada de Eusebio , reconoció que el 31 de marzo junto con...

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