SJS nº 2 209/2018, 28 de Junio de 2018, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4427
Número de Recurso257/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00209/2018

JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 GIJON

Tfno: 985 17 55 59 /60/61- Fax: 985 17 69 98- NIG: 33024 44 4 2018 0001028-Modelo: N02700

Equipo/usuario: MRC

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000257 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Daniel

ABOGADO/A: MARIA YOLANDA LASTRA PEREZ URADOR: ADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU

ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A Nº 209

En Gijón, a veintiocho de Junio de dos mil dieciocho.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 257/18, sobre despido, en los que han sido parte:

Como demandante: DON Daniel, representado por la Letrada Dª Yolanda lastra Pérez.

Como demandado: NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU., que no comparece al acto de juicio constando citado en tiempo y forma.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 25/04/18 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 26/06/18 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Daniel ha venido prestando sus servicios desde el 16 de mayo de 2016 para la empresa I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, SLU, con la categoría profesional de odontólogo, centro de trabajo en Gijón y un salario diario bruto de 164,38 euros, incluyendo la prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo para el sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales) del Principado de Asturias.

SEGUNDO

El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 1 de marzo de 2018, sin que conste el alta a la presente fecha.

TERCERO

El 13 de marzo de 2018 se dio traslado al trabajador de una comunicación escrita de la empresa, a él dirigida, fechada el mismo día, por la que se le comunicaba su despido disciplinario, con efectos a esa fecha, del siguiente tenor literal:

"D. Daniel

Gijón, a 13 de marzo de 2018

Muy señor nuestro:

Desde la Dirección de la Empresa nos ponemos en contacto con usted debido a una serie de hechos que han ocurrido en su centro de trabajo y que nos resultan de extrema gravedad.

En las últimas semanas se están acumulando un gran número de demandas de pacientes contra los tratamientos que usted les ha proporcionado. De la misma forma, estas demandas son atendidas por compañeros suyos de la clínica que consideran que no está actuando correctamente. Así, tenemos los siguientes hechos:

El día 5 de marzo de 2018, la paciente Raimunda, historia clínica (en adelante HC) NUM000, recibe una llamada suya, en la que le dice que está enfermo y que no se pase por la clínica hasta que usted vuelva. La paciente no le hizo caso y acudió a clínica siendo tratada por la Dra. Luisa, que valoró a la paciente y descubrió una herida en el suelo de la boca, provocada por traumatismo continuado de prótesis de más de 8 meses de evolución. La paciente explica que en todas las citas le pedía a usted una solución y nunca hizo nada.

Como usted sabe, esta herida tiene riesgo de convertirse en un cáncer. La paciente tiene grabadas las citas con usted y efectivamente detectamos que no ha hecho nada al respecto.

Tenemos también incidencia del pasado día 27 de febrero de 2018, momento en el que usted se hace cargo de un destornillador de 1,25 que como bien sabe, se ha de esterilizar de un paciente a otro con su uso.

Las trabajadoras Dª Gabriela, Dª Mariana y Dª Gracia le solicitan el material todos los días para poder pasarlo por el autoclave, siendo la respuesta por su parte negativa.

Hechos como este provocaron que el día señalado anteriormente, el 27 de febrero de 2018, usted tratara a la paciente NGH (HC 3129) a las 10:15 horas de la mañana, enferma de hepatitis, tuberculosis y VIH, sin esterilizar el destornillador con anterioridad a su tratamiento y en tratamientos posteriores, lo que ha provocado la queja de sus compañeras por hechos tan graves.

Otro caso extremadamente grave es el del paciente LAG (HC 4443). El 31 de octubre le hace usted una radiografía detectándole una infección que reconoció al paciente y que debió de quitar pero no hizo. El paciente nos indica que se lo ha recordado en todas las citas que ha tenido con usted, concretamente, el 19 de diciembre de 2017, 24 de enero de 2018 y 14 de febrero de 2018.

Consta en el programa el 19 de enero de 2018 una exodoncia del 35 hecha por usted, pero no es cierto y a día de hoy se observa la raíz que debía de haberle quitado al paciente.

Valorado este tratamiento por otro de nuestros doctores, concretamente, la Doctora Mariola, ésta verifica todo lo que le hemos indicado, además de observar que el implante integrado en el 23 no está puesto correctamente y requiere su arreglo a la mayor brevedad posible.

Un último caso de los que hasta la fecha la Empresa ha tenido constancia, el del paciente FBF el pasado 2 de marzo de 2017, al que se colocan implantes 23, 24, 26 y 36. Desde la colocación, le ha hecho toma de impresiones pero nunca las ha enviado al laboratorio. Nos consta la última toma de medidas el 16 de febrero de 2018, pero tampoco lo ha encargado.

Este caso, revisado por su compañera, la Doctora Patricia, encuentra que las piezas 35 y 45 hay dos implantes en el mismo centro, cuando debería de hacer dos implantes a cada lado.

A día de hoy, continuamos recibiendo quejas de este tipo que pueden ser muy dañinas para el centro, para la práctica profesional de sus compañeros y -como no- para la salud de nuestros pacientes.

La Empresa tiene el deber de velar por la seguridad de los trabajadores y de los pacientes, y estamos teniendo constancia por su parte del uso de técnicas negligentes que nos llevan a tomar las medas oportunas.

Los hechos descritos están contemplados como falta muy grave en el Convenio colectivo de Clínicas y consultas de odontología y estomatología (Clínicas dentales) del Principado de Asturias) concretamente, en el artículo 30, apartado de faltas muy graves, punto 14: "la negligencia grave en el desempeño de las funciones o tareas laborales, derivadas de la titulación profesional o de puesto de trabajo", que no habilita conforme a lo establecido en el artículo 31 de su Convenio de aplicación a suspenderle de empleo y sueldo de treinta y un días hasta noventa días, descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas, rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la...

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