SJS nº 2 342/2019, 20 de Diciembre de 2019, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:7717
Número de Recurso763/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00342/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº1 GIJON

Tfno: 985 17 55 59 //60/61

Fax: 985 17 69 98

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MRS

NIG: 33024 44 4 2018 0003098

Modelo: N02700

SAN SANCIONES 0000763 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: Geronimo

ABOGADO/A: MARTA MARIA RODIL DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, VAUSTE SPAIN S.L.U.

ABOGADO/A:, BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A Nº 342

En Gijón, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 763/18, sobre Sanción, en los que han sido parte:

Como demandante: D. Geronimo, representado por la Letrada Dña. Marta María Rodil Díaz.

Como demandado: VAUSTE SPAIN S.L.U., representada por la Letrada Dña. Beatriz Álvarez Solar; en el que es parte el MINISTERIO FISCAL, siendo citado y constando su excusa.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 27/12/18 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 17/12/19 la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Geronimo, con DNI nº NUM000, miembro del Comité de Empresa en representación del Sindicato CSI, viene prestando sus servicios desde el 7 de junio de 2001 por cuenta de la empresa VAUSTE SPAIN, SLU, con la categoría profesional de especialista y un salario de 2487,24 euros mensuales, con inclusión de pagas extra, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo aplicable en la empresa, Convenio Colectivo de la antigua empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBÉRICA, SA -Planta de Gijón-, que remite en su Disposición Final, en lo no previsto expresamente, que incluye lo relativo al régimen sancionador, al Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

SEGUNDO

En fecha 31 de agosto de 2017, la Sección sindical de la CSI solicitó a la empresa la documentación relativa al art. 64 ET, junto a otra serie de documentos. En fecha 24 de octubre de 2017, los miembros del Comité de empresa de la CSI solicitaron información sobre la situación de la nave que había sido alquilada para la instalación de las líneas de magnesio según comunicó la Dirección de la empresa en fecha 26 de septiembre de 2017, y nombre y datos de la consultoría que había sido contratada para la realización de la instalación de las líneas de magnesio en la nave alquilada. En fecha 10 de noviembre de 2017, el demandante como miembro del Comité de empresa junto a D. Serafin, responsable de la Sección sindical de la CSI, solicitaron se les notificara por escrito la manera en que los trabajadores que tienen el exceso de jornada lo van a disfrutar antes del 31 de diciembre de 2017. En fecha 15 de noviembre de 2017, el demandante como miembro del Comité y su compañero Sr. Serafin, solicitaron copia del balance, cuenta de resultados, de la memoria del año 2016. Este escrito recepcionado por la empresa el 15 de noviembre de 2016, no tuvo respuesta. En fecha de 11 de diciembre, D. Geronimo, como miembro de Comité de empresa, volvió a repetir la solicitud de información en relación con la documentación indicada en el art. 64 ET que había solicitado en fecha 31 de agosto de 2017, así como más documentación, modelos de contrato utilizados, TC1 y TC2, listado de personal que efectúa horas extras y motivos, etc. En fechas 2 de enero de 218 se reitera solicitud documental incluyendo la del balance, cuenta de resultados y memoria del año 2016.

En Informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de febrero de 2018 y 1 de marzo de 2018, se concluye por la Sra. Inspectora que: "A juicio de la funcionaria actuante la falta de entrega de documentación requerida por los miembros del Comité de empresa del sindicato Corriente Sindical de Izquierda, supone una vulneración de los derechos de información, audiencia y consulta." Y acuerda extender Acta de infracción por incumplimiento de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores.

En resolución del Consejero de Empleo, Industria y Turismo de fecha 27 de noviembre de 2018, se revocó la sanción impuesta a la empresa por infracción muy grave por actos del empresario contrarios al respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores, y se confirmó la sanción por infracción grave por la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales en los términos previstos legal y convencionalmente.

TERCERO

En fecha 30 de mayo de 2018, D. Geronimo entró, junto a D. Serafin, en la nave que tenía alquilada Vauste Spain, S.L.U. en el polígono de Porceyo. Cuando D. Luis Francisco, responsable de Construcciones Ribeyu les dijo tras haber efectuado una llamada a D. Ángel Jesús, que no podían estar allí, abandonaron el lugar. En fecha 31 de mayo de 2018, la CSI publicó en los tablones de anuncios de la fábrica de Pumarín, las fotos del estado de la nave. Al día siguiente, la empresa emitió un comunicado añadiendo más fotos de la nave indicando que reflejaban lo que realmente se estaba haciendo en la nave a día de hoy. Como contestación, la CSI colocó en el tablón un escrito con el siguiente contenido: "después del comunicado de la empresa la

sección CSI reconocemos que es cierto!!! Pusimos todas las fotos excepto una, tras comprobar las fotografías del comunicado. Es cierto que las nuestras fueron 8 horas antes en el tablón de la CSI, pero nos faltó una y asumimos la culpa. Perdón a la asamblea de Vauste y aquí la ponemos!!! Añadieron un camión de juguete con dos muñecos "lego"

CUARTO

El 3 de julio de 2018 fueron sancionados cinco trabajadores de la empresa, torneros, afiliados al Sindicato CSI, como consecuencia de una parada protagonizada en apoyo al demandante, como responsables, cada uno de ellos, de una falta muy grave, con una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 7 días. La sanción impuesta a uno de ellos fue confirmada por Sentencia de 3 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en los autos 504/18.

QUINTO

En fecha 10 de julio de 2018, el demandante recibió la notificación de la siguiente resolución disciplinaria: "Gijón, a 10 de julio de 2018. En relación a los hechos sucedidos los pasados día 29 y 30 de Mayo, para cuyo esclarecimiento fue designada persona imparcial y externa que llevó a cabo las diligencias de comprobación que tuvo por conveniente, se le notificó pliego de cargos de fecha 3 de julio, y una vez le fue conferido traslado para alegaciones, tanto a usted como al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales, la empresa considera que usted ha incurrido en falta muy grave conforme pasamos a exponer.

Como sabe y le consta, la empresa -VAUSTE SPAIN S.L.U.- tiene alquilada una nave industrial en la calle Farenheit nº 142 de esta localidad en la que se están llevando a cabo obras para su adecuación al lanzamiento de una nueva actividad empresarial consistentes en la fabricación de piezas, bienes de equipo y componentes, inicialmente para el sector de la automoción, mediante la técnica de la fundición en inyección a presión de magnesio.

Desde hace meses usted, como miembro del Comité de Empresa de la Corriente Sindical de Izquierdas, junto con D. Serafin, Delegado Sindical, han venido cursando diversas denuncias por cuestiones varias relacionadas con la futura actividad, y han tratado de transmitir dentro y fuera de la empresa, la idea de que no existe actividad alguna encaminada a iniciar la nueva línea de trabajo que se viene proyectando.

A margen de otros incidentes previos, el pasado día 30 de mayo hacia las 18,30 horas usted, en compañía de

D. Serafin, se personó en la citada nave de la calle Farenheit, que se encuentra en obras y, a sabiendas de que no está permitido el acceso, tras llamar al timbre, fueron recibidos por D. Luis Francisco responsable de la empresa Construcciones Ribeyu S.L. contratada para la realización de las obras de construcción y adecuación de la nave, manifestándole su intención de acceder a la misma y realizar unas fotografías, alegando para ello su condición de representantes sindicales. Y al serles denegado el acceso a las instalaciones, que se encuentran en obras, por estar restringido solo a personas expresamente autorizadas, se colaron por la fuerza en el interior, procediendo a realizar fotografías que luego difundieron por diversos medios a trabajadores de la fábrica y a terceros.

Tanto el acceso como la realización del reportaje fotográfico y la permanencia en la nave que mi representada tiene alquilada, se realizó con la oposición expresa de la persona que les abrió la puerta, D. Luis Francisco, y mientras este daba cuenta al encargado de la empresa Vauste de lo que estaba sucediendo, concretamente a D. Ángel Jesús, Director de las instalaciones de Vauste.

Hechos como este ya se habían sucedido el día anterior, 29 de mayo, cuando D. Serafin accedió...

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