SJS nº 2 144/2020, 30 de Septiembre de 2020, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4378
Número de Recurso20/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00144/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 GIJON

Tfno: 985 17 55 59 //60/61

Fax: 985 17 69 98

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: DCG

NIG: 33024 44 4 2020 0000075

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000020 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Coral

ABOGADO/A: ALFONSO LAGO RAYON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GOTAVINOSGOURMET SL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A

En GIJON, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Gijón, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 20/20, sobre despido, en los que han sido parte:

Como demandante: Coral, representado por el Letrado Sr. ALFONSO LAGO RAYON.

Como demandado: GOTAVINOSGOURMET S.L, quien no comparece constando citado en tiempo y forma.

Siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal quien excusó su comparecencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 15/01/20 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 29/09/2020 la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª. Coral, con NIE nº NUM000, ha venido prestando sus servicios desde el 31 de julio de 2019 para la empresa GOTAVINOSGOURMET, SL, con la categoría profesional de ayudante de camarera, centro de trabajo en Gijón y un salario diario bruto de 44,64 euros, incluyendo la prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo (código 100), dentro del ámbito del Convenio Colectivo para el sector de la Hostelería y Similares del Principado de Asturias.

SEGUNDO

La actora inició el 12 de noviembre de 2019 un proceso de incapacidad temporal, sin que conste el alta a la presente fecha.

TERCERO

El 26 de noviembre de 2019 se dio traslado a la trabajadora de una comunicación escrita de la empresa, a ella dirigida, fechada el mismo día, por la que se le comunicaba su despido disciplinario, con efectos a esa fecha, del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente carta le notif‌icamos que nos vemos obligados a tomar la decisión de despedirla, por motivos disciplinarios.

Concretamente, los pasados días 8, 9 y 10 del presente mes de noviembre, usted no se presentó a su puesto de trabajo y ello sin autorización ni conocimiento directo por parte de esta dirección.

Como usted bien sabe, cualquier incidencia relacionada con la asistencia al trabajo debe ser comunicada directamente a este dirección, aspecto fundamental a la hora de poder reorganizar nuestros medios con el f‌in de que el buen funcionamiento de nuestro establecimiento no se vea afectado y conseguir prestar un servicio adecuado a nuestros clientes, máxime en f‌in de semana, como es este caso.

Estos hechos están clasif‌icados como FALTA MUY GRAVE en el artículo 43.1 del Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado de Asturias .

Este comportamiento, es reiterado ya que no es la primera vez que ha faltado a su puesto de trabajo, habiendo sido amonestada de manera verbal e incluso sancionada por escrito el pasado día 7 de octubre de 2019.

Es decir, estamos ante una grave reincidencia en faltas al trabajo, sin permiso ni justif‌icación legal, siendo totalmente inasumible por esta empresa.

Por todo lo anterior, según lo establecido en el art. 44 del Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias y concordantes, tanto por la gravedad como por la reincidencia, procedemos a sancionarla con el presente DESPIDO DISCIPLINARIO.

El despido surtirá efectos a partir del recibo de la presente, o intento de notif‌icación del mismo.

Tiene a su disposición, tanto la liquidación correspondiente como cuanta documentación de la extinguida relación laboral necesite...".

CUARTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

QUINTO

En fecha 14 de enero de 2020 se celebró el preceptivo acto de conciliación, al que compareció la empresa, no obteniéndose acuerdo entre las partes, por lo que f‌inalizó Sin Avenencia.

SEXTO

En el acto del juicio desistió la actora de la pretensión de nulidad del despido, al fundamentar la impugnación del despido en causa de improcedencia.

SÉPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicita la declaración de improcedencia del despido, con las consecuencias a ello anudadas, con base en que no resulta debidamente justif‌icada la decisión extintiva. Acreditada la existencia de la relación laboral en los términos expuestos en el escrito de demanda, a la parte demandada incumbe la carga de la prueba de acreditar la causa de extinción del contrato de trabajo, a tenor de lo establecido en el artículo 105-1º de la Ley de Procedimiento Laboral, prueba que en el caso de autos es inexistente ante su incomparecencia al acto del juicio, no constando en modo alguno la causa que pudiera haber justif‌icado el cese de la trabajadora. Atendiendo al objetivo perseguido de evitar una indefensión del trabajador, sin limitarse a un examen formal y abstracto del contenido literal de la comunicación, en ningún caso se desprende de la prueba practicada un conocimiento previo de la trabajadora sobre la razón de la extinción.

A tenor de la teoría...

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