Reglamentos ejecutivos: hacia una interpretación no restrictiva del término «ejecución de leyes» en teorías materiales, formales y mixtas

AutorJuan Quereda Sabater
Páginas37-50
CAPÍTULO V
REGLAMENTOS EJECUTIVOS: HACIA
UNA INTERPRETACIÓN NO RESTRICTIVA
DEL TÉRMINO «EJECUCIÓN DE LEYES»
EN TEORÍAS MATERIALES, FORMALES Y MIXTAS
Al intentar definir el concepto de reglamento ejecutivo, la STS de 26 de
octubre de 1999, cita dos grandes tendencias interpretativas dentro del alto
tribunal, la material y la formal:
Sobre este punto [el concepto de reglamento ejecutivo], se atiende en algunas
sentencias a una concepción material, comprendiendo en el concepto los regla-
mentos que de forma total o parcialmente completan, desarrollan, pormenorizan,
aplican o complementan una o varias leyes, entendidas como normas con rango
de ley, lo que presupone la existencia de un mínimo contenido legal regulador de
la materia, y en otras sentencias, representando otra tendencia jurisprudencial, se
da cabida también en una perspectiva formal, a aquellos reglamentos que ejecu-
ten habilitaciones legales, con independencia de cualquier desarrollo material 1.
Un estudio más detenido de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin
embargo, nos muestra una realidad aún más compleja, ya que es posible en-
contrar no solo una perspectiva formal y otra material para definir los regla-
mentos ejecutivos, sino también otras mixtas que utilizan ambos criterios. Y
aunque habitualmente puede reconocerse la prevalencia de esos elementos
materiales o formales en la definición del concepto del reglamento ejecutivo,
estos no suelen aparecer de forma aislada, utilizándose como elemento de
1 RJ 2000/1391, sobre el Decreto Regional 86/1992, de 26 de noviembre, sobre condiciones
de ejercicio de la Dirección General de RTV de Murcia, desarrolla la Ley 9/1988, de 11 de no-
viembre, de Creación, Organización y Control Parlamentario de Radio Televisión Murciana y
establece cómo elegir al sustituto de director general en caso de que dicha plaza quede vacante.
La misma división, aun con algunas diferencias terminológicas, se hace en la STS (Sala de lo
Contencioso-Administrativo) de 16 de junio de 1984, RJ 1984/3909, ponente: Excmo. Sr. D. Pablo
García Manzano, sobre Decreto 1762/1982, de 24 de julio, por el que se simplifican y racionali-
zan las escalas de funcionarios del Instituto Nacional de Empleo.

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