Anexo II. Propuestas de reforma loce

AutorJuan Quereda Sabater
Páginas145-146
ANEXO II
PROPUESTAS DE REFORMA LOCE
Propuesta 1 de reforma de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril,
del Consejo de Estado
Artículo veintidós.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en
los siguientes asuntos:
Tres. Todos los proyectos normativos, de rango legal o reglamentario,
para cuyo conocimiento no sea competente el pleno, excepto los proyectos
de real decreto ley 1.
1 Estimamos que esta reforma supondría, respecto a la media total anual de dictámenes
entre 2015 y 2018 (1.101,75), un incremento aproximado de 322 dictámenes al año (18 proyectos
de Ley, 53,75 proyectos de Decreto, 250,5 proyectos de Órdenes). Supondría un incremento del
29,25 por 100 del total de asuntos conocidos por el Consejo de Estado en dicho periodo. Sin
embargo, respecto a la media total anual de dictámenes entre 2010 y 2014 (1.670,2) supondría
una reducción del 14 por 100 y respecto a la media total anual de dictámenes entre 2002 y 2009
(2.737,5) supondría una reducción del 47,98 por 100.
Fuentes: base datos legislativa BOE, buscador iniciativas legislativas Congreso de los Diputa-
dos, Memorias del Consejo de Estado 2002 a 2018.
Modo de Estimación Leyes. Entre 2015 y 2018 el Consejo de Ministros aprobó 40 proyectos
de normas con rango de ley (excluidos decretos-leyes), es decir, una media de diez al año. El
Consejo de Estado dictaminó en ese periodo 22 normas de ese rango (el equivalente al 55 por
100 de ellas). Calculamos por ello que tendría que informar 18 más al año para informarlas
todas.
Fuentes: buscador iniciativas legislativas Congreso de los Diputados, Memorias del Consejo
de Estado.
Modo cálculo reglamentos: en las memorias del Consejo de Estado y en la base de datos de
dictámenes del Consejo de Estado del BOE hallamos el número de dictámenes anuales de este
órgano sobre órdenes y reales decretos. En la base de datos de legislación del BOE hallamos las
órdenes y reales decretos de carácter normativo, tanto en su número total como detrayendo de
ese total los reglamentos de la opción 2.
Esta formulación no recoge la obligación de remitir los proyectos normativos de autoridades
o administraciones independientes como el Banco de España, la Comisión Nacional del Merca-

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