Ampliación subjetiva y de rango

AutorJuan Quereda Sabater
Páginas107-109
CAPÍTULO XI
AMPLIACIÓN SUBJETIVA Y DE RANGO
Un proceso paralelo a la ampliación del concepto de reglamento ejecutivo
(y reducción del independiente) es la ampliación del ámbito subjetivo de la
competencia del Consejo de Estado.
Ya hemos descrito cómo, pese a que el Consejo de Estado está caracteri-
zado constitucionalmente como órgano consultivo del Gobierno, se ha exten-
dido a las Comunidades Autónomas la obligación de someter a este órgano
(o al organismo equivalente autonómico que creen), sus propios reglamentos
dictados en «ejecución de las leyes» 1.
Esta expansión subjetiva del control de la actividad normativa por parte del
Consejo de Estado y organismos equivalentes se ha producido también res-
pecto de otros organismos supervisores independientes y no se ha producido,
como veremos, respecto a la administración local o las cámaras legislativas.
1. ORGANISMOS INDEPENDIENTES
El art. 129.4 LPAC reconoce, en su último párrafo, que «las leyes podrán
habilitar directamente a Autoridades Independientes u otros organismos que
tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o aplica-
ción de las mismas, cuando la naturaleza de la materia así lo exija». En el
ejercicio de sus competencias la legislación comunitaria y estatal se han otor-
gado a órganos supervisores competencias normativas o cuasi-normativas,
propias o por atribución 2: ¿Es necesario someter estos textos al dictamen del
Consejo de Estado?
1 Esta evolución permanece, pese a la utilización episódica del concepto de «reglamento
autonómico complementario». Vid., al respecto, el apartado 2 del Capítulo IX de este libro.
2 Vid. Pablo GARCÍA-MANZANO JIMÉNEZ DE ANDRADE, Los reglamentos de las administraciones
independientes Sector financiero-Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia-Autorida-
des de protección.

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