Tipos de reglamentos, y elementos teóricos necesarios para el análisis. nulidad como sanción por la no remisión al consejo de estado

AutorJuan Quereda Sabater
Páginas35-36
CAPÍTULO IV
TIPOS DE REGLAMENTOS, Y ELEMENTOS
TEÓRICOS NECESARIOS PARA EL ANÁLISIS.
NULIDAD COMO SANCIÓN POR LA NO REMISIÓN
AL CONSEJO DE ESTADO
Para determinar qué proyectos reglamentarios se dictan «en ejecución de
ley» y deben de remitirse al Consejo de Estado en virtud del art. 22.3 LOCE
el Tribunal Supremo ha recurrido, efectivamente, al viejo concepto de regla-
mento ejecutivo y a su contraposición con los reglamentos independientes.
Así, ha diferenciado repetidamente entre los únicos que deben serlo por ser
«ejecutivos o praeter-legem», de los que no deben serlo por ser «independien-
tes o extra-legem» o por ser «meramente interpretativos o secundum legem» 1.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, pese a que la distinción entre regla-
mentos ejecutivos e independientes es el elemento central para la determina-
ción de si un proyecto reglamentario debe ser remitido al Consejo de Estado 2,
no ha elaborado una teoría o diferenciación conceptual que permita distin-
guirlos con precisión.
Son conceptos estrechamente relacionados que solo pueden quedar defi-
nidos con referencia al otro: los reglamentos independientes son los que no
tienen carácter ejecutivo y del mismo modo, los reglamentos ejecutivos son
los que no tienen carácter independiente. Sin embargo, su análisis se centra,
por lo general, en uno o en otro de forma aislada. Los tribunales se centran, de
1 Vid. esta distinción, por ejemplo, en la ampliamente citada STS (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 4.ª) de 15 de julio de 1996, RJ 1996/6394, sobre Real Decreto 9/1991 y
OM de 22 de enero de 1991, cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Sa-
larial y Formación Profesional. La redacción original de esta división tripartita en 1869 procede
de Lorenz von Stein. Sobre su planteamiento y «gran acogida en España», vid. Alfredo GALLEGO
ANABITARTE y José Luis VILLAR PALASÍ (dirs.), Ley y reglamento en el derecho público occidental,
1968, pp. 244, 280 y 281.
2 El concepto de reglamentos secundum legem, como veremos, es escasamente utilizado.
Vid. los apartados 1 y 3.b) del Capítulo VIII de este libro.

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