Reglamentos independientes

AutorJuan Quereda Sabater
Páginas51-53
CAPÍTULO VI
REGLAMENTOS INDEPENDIENTES
Paralelo a ese incremento del ámbito del reglamento ejecutivo podemos
observar que se está produciendo una reducción del de los reglamentos inde-
pendientes.
La aceptación de la existencia de reglamentos independientes en nuestro or-
denamiento jurídico no es un asunto pacífico en la doctrina. Una parte de esta,
dentro del debate más sustancial sobre qué tipo de habilitación legal es nece-
saria para dictar un reglamento, rechaza la existencia de los reglamentos inde-
pendientes: «La nueva constitución ha rechazado la posibilidad del reglamento
independiente incluso en ámbito de la organización de la administración» 1. Otra
lo restringe a los reglamentos organizativos y domésticos: «Un reglamento inde-
pendiente de la ley únicamente cabe en el ámbito de las materias organizativas,
incluyendo como mucho en las mismas los supuestos de regulaciones de supre-
macía especial, y ello siempre que no afecte los derechos básicos de estos» 2. El
sector mayoritario de la doctrina, sin embargo, admite la posibilidad de regla-
mentos independientes en todos los ámbitos no afectados por la reserva de ley 3.
Pero, sin entrar en ningún momento en este debate, el reconocimiento de
la existencia de reglamentos independientes por parte de nuestra jurispruden-
cia es inequívoco, aunque en alguna ocasión lo hace con poco entusiasmo 4.
1 Fernando SAINZ MORENO, «Reglamentos ejecutivos y Reglamentos independientes», Revis-
ta Española de Derecho Administrativo, núm. 20, 1979, pp. 124-128, esp. p. 128.
2 GARCÍA DE ENTERRÍA y FERNÁNDEZ, op. cit., p. 200.
3 Vid. Luis COSCULLUELA MONTANER, Manual de derecho administrativo, 26.ª ed., Cizur Menor,
Navarra, Civitas, 2015, p. 124. Para un debate detenido sobre esta cuestión resumen de las distin-
tas posturas al respecto, vid. Manuel REBOLLO PUIG, «Juridicidad, legalidad y reserva de Ley como
límites a la potestad reglamentaria del Gobierno», Revista de Administración Pública, núm. 125,
1991, pp. 7-174; Juan Antonio GARCÍA GARCÍA, «Reglamento independiente y Constitución españo-
la», Revista jurídica de Navarra, núm. 14, 1992, pp. 89-118, esp. pp. 96-102; Ricardo Jesús GARCÍA
MACHO, Reserva de ley y potestad reglamentaria, Barcelona, Ariel, 1988.
4 STS de 16 de junio de 1989 (RJ 1992/3750) (Sala Especial del art. 61 LOPJ): «El art. 22.3
LOCE “que no es sino reproducción de otros análogos en las sucesivas regulaciones de la insti-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR