Reglamentos de necesidad como concepto diferenciado de los reglamentos urgentes

AutorJuan Quereda Sabater
Páginas69-73
CAPÍTULO VIII
REGLAMENTOS DE NECESIDAD COMO CONCEPTO
DIFERENCIADO DE LOS REGLAMENTOS
URGENTES
Los reglamentos de necesidad o contra legem son otros de los supuestos
clásicos de reglamentos independientes, y es necesario diferenciarlos de los
reglamentos meramente urgentes.
La jurisprudencia ha establecido reiteradamente que:
Únicamente estarán excluidos del preceptivo dictamen del Consejo de Esta-
do los reglamentos independientes, autónomos o praeter legem, en el reducido
ámbito en que resultan constitucional y legalmente posibles especialmente en el
organizativo interno y en el de la potestad doméstica de la Administración y los
reglamentos de necesidad (FJ 3.º) 1.
La doctrina considera los reglamentos de necesidad como aquellos justifi-
cados en razones extraordinarias que obligan a dictar reglamentos que pue-
den incluso suspender temporalmente la vigencia de preceptos contenidos en
normas con rango de ley 2, supuestos en los que «[h]ay una reserva de poder
1 STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) de 30 de julio de 1996,
RJ 1996/6363, recurso de casación 593/1993, ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Mon-
talvo, Orden de 9 de marzo de 1989, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que
se dictan normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1990, ya
citada. Esta definición se cita también en sentencias posteriores como: STS (Sala de lo Con-
tencioso-Administrativo, Sección 7.ª) de 26 de octubre de 1999, RJ 2000/1391, sobre el Decreto
Regional 86/1992, de 26 de noviembre, sobre condiciones de ejercicio de la Dirección General de
RTV de Murcia, desarrolla la Ley 9/1988, de 11 de noviembre, de Creación, Organización y Con-
trol Parlamentario de Radio Televisión Murciana y establece cómo elegir al sustituto de director
general en caso de que dicha plaza quede vacante.
STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª) de 9 de junio de 1998, RJ 1998/4551,
ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Martí García, Real Decreto 1113/1992, de 18 de septiembre, por
el que se fijan para el año 1992 las bases de cotización para la Seguridad Social para la Minería
del Carbón.
2 Vid. COSCULLUELA MONTANER, op. cit., p. 129.

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