Otros reglamentos que no requieren dictamen

AutorJuan Quereda Sabater
Páginas97-105
CAPÍTULO X
OTROS REGLAMENTOS QUE NO REQUIEREN
DICTAMEN
La jurisprudencia reconoce distintos supuestos en los que no es precepti-
vo en la tramitación que los reglamentos sean remitidos al Consejo de Estado
pese a que no sean considerados independientes.
1. REGLAMENTOS SECUNDUM LEGEM Y ACTOS
ADMINISTRATIVOS GENERALES
Existe obligación de someter al dictamen del Consejo de Estado los regla-
mentos y las disposiciones de carácter general 1. Esta obligación no alcanza,
por tanto, a los actos administrativos generales que, aunque se dirigen a una
pluralidad indeterminada de sujetos, no ostentan los demás requisitos que
se requieren a las normas jurídicas como la generalidad o, desde un punto
de vista ordinamental, su inserción en el ordenamiento jurídico como fuente
de actos administrativos y que se refuerza, no se consume, con la concurren-
cia de los supuestos de hecho que prevé 2.
Así, el Tribunal Supremo ha considerado que no era preceptivo someter
al dictamen del Consejo de Estado, por no ser normas jurídicas sino actos
administrativos generales, los reales decretos por los que se declaran de-
terminados territorios zona de interés para la Defensa 3, las órdenes minis-
teriales por las que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso
1 «Reglamentos» y «Disposición de carácter general» son en este contexto sinónimos perfec-
tos. Vid. Manuel REBOLLO PUIG, «El ejercicio de potestades normativas y el Consejo de Estado»,
Documentación Administrativa, núm. 244, 1996, pp. 161-210 (esp. p. 167).
2 Vid., sobre el concepto de reglamento, Santiago MUÑOZ MACHADO, Tratado de derecho admi-
nistrativo y derecho público. Tomo VII. El reglamento, Madrid, BOE, 2015, pp. 16-22.
3 STS de 23 de enero de 2002 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), RJ 2002/
6785, sobre el Real Decreto 1943/2000, de 1 de diciembre, por el que se declara zona de interés

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