Consejo de estado y los reglamentos ejecutivos

AutorJuan Quereda Sabater
Páginas31-33
CAPÍTULO III
CONSEJO DE ESTADO Y LOS REGLAMENTOS
EJECUTIVOS
Desde el mismo establecimiento del Estado constitucional en España se
otorgó al Consejo de Estado, cuya denominación hasta 1858 fue cambiante,
la competencia para informar de los reglamentos del gobierno 1, competencia
que ha mantenido de forma prácticamente ininterrumpida.
Ya el Decreto de 26 de enero de 1812, en su art. 5, establecía que «la Re-
gencia expedirá los decretos, reglamentos e instrucciones que sean condu-
centes para la ejecución de las leyes, oyendo antes al Consejo de Estado» 2; el
art. 11.1 de la Ley de 6 de julio de 1845, sobre organización y atribuciones del
Consejo Real, disponía que este debía ser «siempre» consultado «sobre las
instrucciones generales para el régimen de cualquier ramo de la Administra-
ción pública». En estas fases iniciales no solía mencionarse la necesidad de
que los reglamentos a informar fueran reglamentos de ejecución, porque no
se consideraba que existieran otro tipo de reglamentos: todos se considera-
ban, en principio, ejecutivos de las leyes y todos se informaban, tarea que era
facilitada por el escaso número de estos 3.
En la Ley Orgánica del Consejo de Estado de 17 de agosto 1860 se esta-
blece que el Consejo de Estado será oído necesariamente «sobre los Regla-
1 Sobre la historia del Consejo de Estado y su competencia consultiva en materia reglamen-
taria, vid. Gerardo GARCÍALVAREZ GARCÍA, «El fracaso en España del modelo francés de Consejo
de Estado (1845-1904)», Documentación Administrativa, núm. 244, 1996, pp. 89-136; Ricardo
Jesús GARCÍA MACHO, Reserva de ley y potestad reglamentaria, Barcelona, Ariel, 1988; José María
MARTÍN OVIEDO, Consejo de Estado durante el régimen constitucional (1808-2012), Madrid, BOE,
2013; Santiago MUÑOZ MACHADO, «Sobre el concepto de reglamento ejecutivo en el derecho espa-
ñol», Revista Española de Derecho Administrativo, 1975; Consejo de Estado, Moción Consejo de
Estado aprobada por el pleno en su sesión de mayo de 1969 y elevada posteriormente al Gobierno,
«Recopilación de Doctrina legal del Consejo de Estado» correspondiente al curso 1968-1969, 1969.
En adelante «Moción del Consejo de Estado de 1969».
2 Gerardo GARCÍALVAREZ GARCÍA, «El fracaso en España del modelo francés de Consejo de
Estado (1845-1904)», op. cit., p. 123.
3 Ibid.

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