Buen gobierno y calidad normativa

AutorJuan Quereda Sabater
Páginas13-29
CAPÍTULO II
BUEN GOBIERNO Y CALIDAD NORMATIVA
Desde al menos el último tercio del siglo XX se hace patente en el estudio
de las Administraciones públicas un interés por ir más allá de un análisis me-
ramente jurídico o formal de los textos que producen. Sin olvidar la impor-
tancia de los principios, normas y procedimientos administrativos y consti-
tucionales, y con frecuencia en estrecha relación con ellos, estas perspectivas
hacen énfasis en el impacto que la actuación pública, a través de distintas
vías, tiene en la sociedad.
Nociones, distintas pero fronterizas, como las de gobernanza, buen go-
bierno y buena administración comparten el interés por promover un ejerci-
cio adecuado del poder y el convencimiento de que para las Administraciones
públicas «no es suficiente con no vulnerar la ley» 1 y es necesario establecer
para ellas un estándar de actuación más exigente.
Desde el punto de vista de la buena administración es especialmente re-
levante el análisis de la actuación pública a través de su eficiencia e impacto
real en la sociedad, debiéndose estudiar, por ejemplo, el control de la inacti-
vidad administrativa, la calidad de los procedimientos a través de los cuales
desempeña su actividad y el análisis del impacto efectivo de sus actuaciones
y omisiones.
Desde la perspectiva del buen gobierno se pueden estudiar las Administra-
ciones públicas desde múltiples perspectivas: distintos sistemas de control de
la administración con distintos grados de formalización (control judicial, có-
digos de conducta, oficinas de denuncia anónima...), la evaluación de servi-
cios y políticas públicas y el establecimiento de estándares, mecanismos de
participación ciudadana y de los grupos de interés en la actividad pública,
1 Juli PONCE SOLÉ y Manuel VILLORIA MENDIETA, «Presentación del Anuario y Estudio intro-
ductorio a la edición de 2019: el impacto de la pandemia de COVID-19», en Juli PONCE SOLÉ y
Manuel VILLORIA MENDIETA (eds.), Anuario del buen gobierno y de la calidad de la regulación, Bar-
celona, Fundación Democracia y Gobierno Local, 2020, pp. 17-60.
14 Mejora de la calidad normativa y ampliación de la intervención del Consejo de Estado
mejora la regulación a través de la eliminación de obstáculos innecesarios a
la actividad económica y ciencias del comportamiento (nudges), inteligencia
artificial. Estrechamente relacionado con esos aspectos del buen gobierno, y
en algunos casos de forma fronteriza, se encuentra el estudio y promoción de
la calidad normativa 2.
La actividad normativa es, efectivamente, una de las prerrogativas más
importantes de las Administraciones públicas, y el modo en el que se lleva a
cabo puede tener un impacto indudable en ese buen gobierno.
Jiménez Sánchez, atendiendo a los principios de la estrategia europea de
la Smart Regulation o de instituciones como la OCDE o el Gobierno británico,
sintetiza en seis principios las características de la buena regulación y de la
calidad normativa:
La regulación debe ser necesaria (se debe evitar la inf‌lación normativa de tal
manera que se deje muy claro también qué normas antiguas quedan derogadas
por las nuevas), proporcionada (se debe evitar imponer cargas a los afectados
que puedan tener consecuencias perjudiciales), apropiada (para conseguir los
objetivos que se pretenden), simple (fácil de entender y clara), accesible (los
afectados la deben conocer con facilidad) y transparente (se deben conocer to-
dos los detalles sobre su proceso de creación y, sobre todo, los agentes e intereses
que han intervenido en el mismo) 3.
Ponce y Villoria, por su parte, entienden que calidad normativa puede
considerarse desde tres perspectivas: la formal, material y la procedimental 4.
Así, desde una perspectiva formal las normas han de ser gramaticalmente
correctas, claras, precisas e inteligibles para sus destinatarios y su distribu-
ción y organización en el texto debe seguir los estándares que se fijen al res-
pecto. Es el caso, por lo que a estos se refiere, de los estándares específicos
provenientes de la denominada teoría de la legislación y que, en el ámbito
estatal, por ejemplo, se hallan ahora recogidos en las Directrices de técnica
normativa aprobadas por el Consejo de Ministros el 22 de julio de 2005 5.
Desde una perspectiva material las normas deben ser eficaces: es decir, deben
poder alcanzar los fines para los que fueron diseñadas y aprobadas, debién-
dose poder también evaluar y cuantificar esa eficacia.
Desde un punto de vista procedimental, el proceso de adopción de norma
debe ser adecuado para asegurar la participación de todos los sujetos y colec-
tivos concernidos y para valorar e introducir en la norma todos los elementos
adecuados. La mejora de la calidad normativa desde un punto de vista pro-
cedimental está relacionada con la mejora del buen gobierno no solo a través
de la mejora en la eficacia y eficiencia de este, sino porque para alcanzar
2 PONCE SOLÉ y VILLORIA MENDIETA, op. cit., p. 23.
3 Fernando JIMÉNEZ SÁNCHEZ, «El déficit de calidad institucional y la mala regulación: la
importancia de mejorar la normativa», en Juli PONCE SOLÉ y Manuel VILLORIA MENDIETA (eds.),
Anuario del buen gobierno y de la calidad de la regulación, Barcelona, Anuario del buen gobierno
y de la calidad de la regulación, 2020, p. 72.
4 PONCE SOLÉ y VILLORIA MENDIETA, op. cit., p. 29.
5 Vid. Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices
de técnica normativa (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2005).

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