Colaboración de los extranjeros contra redes organizadas
Autor | vLex |
Atención: este documento cita el art. 135,136,137,138,139,194,256 de Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) que ha sido modificado por la Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (A partir de 20 mayo de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 59 de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (A partir de 20 mayo de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 57 de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (A partir de 20 mayo de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
La colaboración de los extranjeros contra redes organizadas es uno de los elementos centrales de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en concreto es en su art. 59 donde se prevé bajo la rubrica “Colaboración contra redes organizadas”.
Contenido
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Del art. 59 puede esgrimirse lo siguiente:
Procedimiento de colaboración contra redes organizadas en materia de extranjeríaEl extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos , inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.
El art. 59 establece:
Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente.
Esta actividad se desarrolla según lo dispuesto en los artículos 135 a 139 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLODLEE) , de manera que el instructor antes de efectuar la propuesta definitiva al órgano competente podrá proponer la exención de responsabilidad y la no expulsión en consideración a la colaboración o cooperación con las autoridades y agentes.
A continuación, si se dictase resolución por la que se declara al expedientado exento de responsabilidad administrativa la autoridad gubernativa podrá concederle -a elección del extranjero- permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, así como permiso de trabajo y residencia o facilitarle el retorno al país de procedencia
Estas autorizaciones podrán ser revocadas si durante el tiempo que dura la tramitación del correspondiente expediente penal o administrativo, cesa en la colaboración o cooperación con las autoridades españolas judiciales o administrativas.
Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Durante el período de cooperación o colaboración, la Administración competente que corresponda proporcionará al extranjero la atención social y jurídica necesaria, sin perjuicio de las medidas de protección que pueda acordar el Juez instructor según lo establecido en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales .
Sobre esta cuestión se pronunció el fundamento 2 de la STS de 26 julio 2011, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª[j 1], en la que se establece lo siguiente:
La adecuada resolución de la controversia que se somete a nuestra consideración exige poner de manifiesto que el art. 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LODLEE) , reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre , en su apartados 1 a 3 dispone que: "El extranjero que haya cruzado la frontera Española fuera de los pasos establecidos al efecto o no haya cumplido con su obligación de declarar la entrada y se encuentre irregularmente en España o trabajando sin autorización, sin documentación o con documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos , inmigración ilegal, o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a las autoridades competentes a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con los funcionarios policiales competentes en materia de extranjería, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra dichos autores. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador harán la propuesta oportuna a la autoridad que debe...
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