Colaboración de los extranjeros contra redes organizadas

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La colaboración de los extranjeros contra redes organizadas es uno de los elementos centrales de la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en concreto es en su art. 59 donde se prevé bajo la rubrica “Colaboración contra redes organizadas”.

Contenido
  • 1Ámbito subjetivo del procedimiento de colaboración contra redes organizadas en materia de extranjería
  • 2Procedimiento de colaboración contra redes organizadas en materia de extranjería
  • 3Atención social del extranjero en el período de colaboración contra redes organizadas
  • 4Problemas probatorios en la colaboración contra redes organizadas
  • 5Exención de responsabilidad administrativa del extranjero colaborador contra redes organizadas
    • 5.1Colaboración incardinable contra redes organizadas en materia de extranjería
  • 6Cese de la cooperación del extranjero contra redes organizadas
  • 7Ver también
  • 8Recursos adicionales
    • 8.1En formularios
    • 8.2En doctrina
  • 9Legislación básica
  • 10Legislación citada
  • 11Jurisprudencia citada
Ámbito subjetivo del procedimiento de colaboración contra redes organizadas en materia de extranjería

Del art. 59 puede esgrimirse lo siguiente:

El extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos , inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.
Procedimiento de colaboración contra redes organizadas en materia de extranjería

El art. 59 establece:

Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente.

Esta actividad se desarrolla según lo dispuesto en los artículos 135 a 139 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLODLEE) , de manera que el instructor antes de efectuar la propuesta definitiva al órgano competente podrá proponer la exención de responsabilidad y la no expulsión en consideración a la colaboración o cooperación con las autoridades y agentes.

A continuación, si se dictase resolución por la que se declara al expedientado exento de responsabilidad administrativa la autoridad gubernativa podrá concederle -a elección del extranjero- permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, así como permiso de trabajo y residencia o facilitarle el retorno al país de procedencia

Estas autorizaciones podrán ser revocadas si durante el tiempo que dura la tramitación del correspondiente expediente penal o administrativo, cesa en la colaboración o cooperación con las autoridades españolas judiciales o administrativas.

Atención social del extranjero en el período de colaboración contra redes organizadas

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Durante el período de cooperación o colaboración, la Administración competente que corresponda proporcionará al extranjero la atención social y jurídica necesaria, sin perjuicio de las medidas de protección que pueda acordar el Juez instructor según lo establecido en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales .

Sobre esta cuestión se pronunció el fundamento 2 de la STS de 26 julio 2011, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª[j 1], en la que se establece lo siguiente:

La adecuada resolución de la controversia que se somete a nuestra consideración exige poner de manifiesto que el art. 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LODLEE) , reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre , en su apartados 1 a 3 dispone que: "El extranjero que haya cruzado la frontera Española fuera de los pasos establecidos al efecto o no haya cumplido con su obligación de declarar la entrada y se encuentre irregularmente en España o trabajando sin autorización, sin documentación o con documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos , inmigración ilegal, o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a las autoridades competentes a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con los funcionarios policiales competentes en materia de extranjería, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra dichos autores. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador harán la propuesta oportuna a la autoridad que debe...

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