Procedimiento sancionador en materia de extranjería
Autor | vLex |
Atención: este documento cita el art. 52 de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 216 de Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril) que ha sido modificado por la Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (A partir de 20 mayo de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
Atención: este documento cita el art. 50 de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (A partir de 20 mayo de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
El procedimiento sancionador en materia de extranjería se regula específicamente en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) , y para lo no previsto por la misma, se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP/2015) .
Contenido
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Si nos remitimos a lo estipulado por el art. 216 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLODLEE) , en el mismo se establece un esquema conforme al cual el ejercicio de la potestad sancionadora se ajusta en primer término a la LODLEE y, supletoriamente para lo no previsto por la misma, se regirá por lo dispuesto en la LPA/2015 .
La Disp. Adic. Primera. 2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia de extranjería se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esa Ley.
No obstante, esta determinación general tiene una caracterización específica para los supuestos tipificados como infracción leve del art. 52 c) , grave del art. 53 b) , cuando se trate de trabajadores por cuenta propia , y muy grave del art. 54.1 d) LODLEE , en los que el procedimiento que deberá seguirse será el previsto en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social , en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y, concretamente, en el Real Decreto 928/1998, de 14 mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social .
Reglas comunes del procedimiento sancionador en materia de extranjeríaIniciación del procedimiento sancionador en materia de extranjeríaEl procedimiento se inicia de oficio por el órgano competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracción del régimen previsto en la LODLEE , correspondiendo en concreto a los Delegados del Gobierno en las Comunidades uniprovinciales, a los Subdelegados del Gobierno, al Comisario General de Extranjería y Documentación, al Jefe Superior de Policía, a los Comisarios Provinciales y los titulares de las Comisarías Locales y Puestos fronterizos la competencia para ordenar la incoación del expediente sancionador.
Sobre ésta cuestión y en concreto sobre las garantías que deben versar en el seno del mismo, se pronuncia la STC nº 95/2003, de 22 mayo[j 1] en la que se viene a reconocer el derecho a la asistencia letrada en este tipo de procedimientos.
Instrucción del procedimiento sancionador en materia de extranjeríaLa misma se lleva a cabo en el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa mediante el nombramiento de un órgano imparcial para la averiguación de los hechos que se articula...
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