Procedimiento sancionador preferente en materia de extranjería
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social) |
El procedimiento sancionador preferente en materia de extranjería se regula en los arts. 234 a 237 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLODLEE) . Se analiza a continuación.
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Su aplicación está expresamente tasada para los supuestos previstos en los apartados a) y b), art. 54.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) ( faltas muy graves ) y en los párrafos d) y f), art. 53.1 y el art. 57.2 .
Con carácter general, podemos indicar que dichos artículos incluyen la participación en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o participar en actividades de inmigración ilegal formando parte de una organización con ánimo de lucro junto con todos los supuestos previstos en el art. 57 LODLEE en los que es posible la conversión de la sanción administrativa a imponer por la de expulsión del territorio español .
Como garantía adicional pero coherente con la propia finalidad del procedimiento indica QUINTANA CARRETERO:
En estos supuestos el acuerdo de incoación del procedimiento habrá de contener, en todo caso, expresión de que, como resultado de las investigaciones se deduce la oportunidad de imponer como sanción la expulsión de territorio español del expedientado , al margen del restante contenido mínimo que se contempla en el art. 123 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.Referencia que aunque al art. 123 del antiguo Reglamento de extranjería Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre mantiene su validez en tanto que la regulación vigente, contenida en el artículo 227 del RLODLEE , lo es en los mismos términos.
Si durante la tramitación de este procedimiento y siempre que se trate del supuesto previsto en el art. 53.1.a), LODLEE se acreditase haber obtenido permiso de residencia temporal , el Instructor procede a tramitar el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario .
Peculiaridades del procedimiento sancionador preferente en materia de extranjería Notificación de la incoación del procedimiento sancionador preferenteInicialmente debe tenerse en cuenta que el art. 237 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLODLEE) señala:
La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión serán comunicadas a la embajada o consulado del país del extranjeroy se procederá a su anotación en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.
Pues bien, cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir la expulsión , se dará traslado de la propuesta motivada por escrito al interesado, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Alegaciones y proposición de prueba en el procedimiento sancionador preferente en materia de extranjeríaEn la notificación del acuerdo de iniciación se advertirá al interesado que de no efectuar alegaciones sobre el contenido del mismo en el plazo de las cuarenta y ocho horas a que se refiere el apartado anterior. Dicho acuerdo será considerado como propuesta de resolución con remisión...
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