Procedimiento sancionador preferente en materia de extranjería
| Autor | vLex |
El procedimiento sancionador preferente en materia de extranjería se regula en los arts. 233 a 236 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLOEX) , y su aplicación está expresamente tasada para los supuestos previstos en los apartados a) y b), art. 54.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) ( faltas muy graves ) y en los párrafos d) y f), art. 53.1 y el art. 57.2 .
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Contenido
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Con carácter general, podemos indicar que el ámbito de aplicación del procedimiento se centra en aquellas conductas consistentes en la participación en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o participar en actividades de inmigración ilegal formando parte de una organización con ánimo de lucro junto con todos los supuestos previstos en el art. 57 LODLEE en los que es posible la conversión de la sanción administrativa a imponer por la de expulsión del territorio español .
Adicionalmente, el art. 233.2 RLOEX señala que se tramitarán por el procedimiento preferente aquellas infracciones previstas en la letra a) del artículo 53.1 LODLEE :
Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
No obstante, para ello deberán concurrir las siguientes circunstancias:
- Riesgo de incomparecencia. Para ello se valorará, especialmente, en otras circunstancias, la ausencia de domicilio o de documentación identificativa, no hallarse prueba de que la persona extranjera haya entrado en el espacio Schengen de forma legal o el incumplimiento de una salida obligatoria.
- Que la persona extranjera evite o dificulte la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
- Que la persona extranjera represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
Inicialmente debe tenerse en cuenta que el art. 236 RLOEX señala:
La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión serán comunicadas a la embajada o consulado del país del extranjero y se procederá a su anotación en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Esta comunicación se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.
Pues bien, cuando de las investigaciones se deduzca la oportunidad de decidir la expulsión , se dará traslado de la propuesta motivada por escrito al interesado, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Alegaciones y proposición de prueba en el procedimiento sancionador preferente en materia de extranjeríaEn la notificación del acuerdo de iniciación se advertirá al interesado que de no efectuar alegaciones sobre el contenido del mismo en el plazo de las cuarenta y ocho horas. Dicho acuerdo será considerado como propuesta de resolución con remisión del expediente a la autoridad competente para resolver.
Si el interesado formulase alegaciones y realizara proposición de pruebas dentro del plazo concedido, el órgano instructor analizará su pertinencia de conformidad con las reglas generales.
Una vez practicada la misma se procederá a notificarle la propuesta de resolución...
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