Potestad sancionadora en materia de extranjería

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social)

La potestad sancionadora en materia de extranjería que va a resultar analizada, tiene una doble cobertura. De un lado, la que procede del entorno general de la seguridad pública - Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) - y, de otro, la que procede de la normativa sancionadora en materia laboral ya que, normalmente, éste es el motivo primero de la inmigración no legal.

Con ambas normativas se trata de proteger bienes jurídicos diferenciados, pero lo que tampoco puede negarse es que, muy a menudo, inciden sobre un mismo espectro de responsables que es lo que realmente complica la convivencia pacífica de ambos grupos normativos.

La materia analizada ha sido ampliamente tratada por la jurisprudencia. Véase a modo de ejemplo lo estipulado en la STC nº 212/2009, Sala Primera, de 26 noviembre [j 1]:

Como se expuso con más detalle en los antecedentes, tras haber sido detenido por la presunta comisión de un delito de robo con violencia o intimidación, se acordó incoar contra el recurrente un procedimiento preferente de expulsión por una infracción prevista en el art. 53.a) LODLEE , al no disponer de documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España. En dicho procedimiento se alegó que el Sr. T. había solicitado permiso de trabajo y residencia hacía más de dos años, sin que por parte de la Administración se hubiera resuelto tal expediente, y que llevaba residiendo en España más de diez años y desde hacía seis convivía con su pareja de hecho, que tiene residencia legal en España, con la que tiene un hijo en común, así como que estaba empadronado y disponía de tarjeta sanitaria. Los sucesivos Instructores del expediente, en respuesta a dichas alegaciones, señalaron que no se aportaba documento alguno que acreditase lo alegado, que las solicitudes de permiso de residencia y de trabajo habían sido denegadas y que le constaban diversas detenciones por delitos graves, demostrativas de una conducta antisocial en España. El expediente finalizó por Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de 25 de marzo de 2004, en la que se imponía al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por un período de diez años, posteriormente ratificada judicialmente.
Contenido
  • 1 Régimen sancionador desde la perspectiva de las normas de seguridad pública
  • 2 Infracciones específicas en materia de extranjería
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Régimen sancionador desde la perspectiva de las normas de seguridad pública

Sobre esta cuestión debemos remitirnos a lo estipulado por el dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto, que validó la ordenación normativa cuando indicó lo siguiente:

Los arts. 49 y 65 , agrupados en el Título III , innovan profundamente el sistema administrativo sancionador en materia de extranjería. Según dice la Memoria y se reitera en la Exposición de Motivos ya comentada, se pretende con ello tanto incrementar la presión sobre las organizaciones mafiosas destinadas a explotar la inmigración ilegal y el tráfico con mano de obra clandestina como responder a las exigencias del Convenio de Schengen en el que España es parte. Cualquier fórmula de coacción gubernativa ineludible a la hora de asegurar en último extremo la ejecutividad de los actos, plantea la cuestión de la extensión y eficacia de las garantías judiciales establecidas para su control […] El comentado anteproyecto, al prever un sistema general de recursos, no reduce los actualmente existentes, ademas como en la LODLEE ha tenido muy en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en la STC nº 115/1987 de 7 de julio [j 2], a la hora de regular el sistema de internamiento de manera que no pueda considerarse amenazado el derecho indeclinable a la seguridad personal garantizado a través de una tutela judicial efectiva, tal como lo reconoce la Constitución Española (CE) en sus arts. 17 y 24 .
Nada cabe oponer a semejante opción política y su licitud constitucional ya fue establecida en la citada Sentencia del supremo intérprete de la Constitución. A tales efectos y dado el carácter no penitenciario del internamiento preventivo (v. gr. art. 59.2 de la actual LODLEE mantenido en el texto proyectado) pudiera ser conveniente separar tales previsiones de las reguladoras de infracciones y sanciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR