Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de los extranjeros
Autor | vLex |
La autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena tiene una duración inicial superior a noventa días naturales e inferior a cinco años y se limitará, en lo relativo al ejercicio de actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y ocupación determinada.
Contenido
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La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena tiene su regulación específica en el art. 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) , y encuentra en los arts. 72 a 81 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembrel, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , un desarrollo muy pormenorizado.
El art. 38 fue modificado por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los efectos de prever el acceso a la situación de estancia por estudios a través de la concesión de una autorización sin visado previo, a extranjeros que se hallen regularmente en España; así como para incorporar al ordenamiento español la exención del requisito de contar con un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a la labor del voluntario, en el caso de que dicha labor sea realizada en el marco del Servicio Voluntario Europeo.
Esta autorización viene definida actualmente en el art. 72 RLOEX al disponer lo siguiente:
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
Se trata de una autorización cuyo contenido habilita a los extranjeros que residen fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España ( art. 73.1 RLOEX ).
Se prevé adicionalmente que el acceso a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por lo establecido en la sección cuarta del Capítulo IV del Título II y por el Título VI del RLOEX .
La autorización limitará su efecto a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación determinada, salvo en aquellos casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador.
Ahora bien, la autorización inicial se limitará al tipo de relación laboral para la cual se haya concedido en caso de no aplicación del requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador en base a los supuestos a), b) c) y d) del art. 40.2 LODLEE referidos a:
- La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
- Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
- Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
- Los artistas de reconocido prestigio.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera, circunstancia que deberá comunicarse a la oficina de extranjería que haya concedido la autorización en el plazo de tres días.
En todo caso, la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada ( art. 73.4 RLOEX ).
Requisitos para la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajenaEl art. 38 LODLEE contiene una disposición puramente enunciativa al señalar:
Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo , en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Este precepto, que vendrá desarrollado exhaustivamente por el Reglamento, viene completado con una previsión organizativa y en cierto punto habilitante. En efecto el párrafo segundo de este mismo artículo indica que la referida situación nacional de empleo:
Será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración .
Los requisitos específicos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena vienen establecidos en el art. 74 RLOEX .
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera en los términos previstos en el artículo 75 o, en el caso de que la autorización se encuadre en un procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, en los términos que se establezca en la orden correspondiente.
- Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo y que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 76 .
- Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Téngase en cuenta que al requisito de la situación nacional de empleo escapan los nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto, así como a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. A estos sujetos se les autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo concediéndoles validez de autorización para trabajar con el duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles ( art. 74.2 RLOEX ).
Asimismo, en el caso de que la actividad...
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