Modalidades de trata de seres humanos en España e identificación y protección de las víctimas
Autor | Alberto Palomar - Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev) - Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
Existen diferentes modalidades de trata de seres humanos y las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para la identificación y protección de las víctimas.
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La Fiscalía General del Estado esgrime acerca de la inexistencia de supuestos que pudieran encajar en la definición típica de trata laboral, es decir supuestos:
En los que se haya producido la captación, traslado o recepción de persona del lugar de su residencia a otro extraño mediante alguno de los medios comisivos definidos en el art. 177 bis del Código Penal con fines de explotación laboral en régimen de esclavitud o de servidumbre.
Sin embargo, la misma sí que pone manifiesto situaciones de abuso respecto a ciudadanos extranjeros que, encontrándose sin las correspondientes autorizaciones administrativas de residencia en España, fueron contratados y se les impusieron unas condiciones de trabajo o de Seguridad Social manifiestamente ilegales o patentemente leoninas, tipificadas en el art. 312 CP .
Así, en el último trimestre de 2011, la Fiscalía General del Estado remitió una nueva Circular ( Circular 5/2011, de 2 de noviembre de 2011 ) a los fiscales sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de extranjería e inmigración, en la misma se analiza en su apartado II 4.1 el primer grupo de conductas que se describen en el apartado a) del art. 177 bis.1 CP como finalidades de delito de trata de seres humanos , que son: la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, o a la mendicidad:
Identificación y protección contra la trata de seres humanos Normativa internacional y europea en materia de trata de seres humanosEs importante señalar en este momento que, al menos desde la experiencia judicial nacional, la trata de seres humanos en España tiene que ver esencialmente con esa servidumbre por deudas, es decir cuando el afectado se somete a la situación de dominación como único medio de satisfacer las deudas con el tratante. No son pocos los casos enjuiciados por nuestros tribunales en que unos inmigrantes –cualquiera que fuera su procedencia– han sido desplazados de su residencia habitual mediante falsas promesas de un buen puesto de trabajo en España, se les ha facilitado toda la cobertura económica necesaria para el transporte, y han sido recibidos y alojados en pisos o lugares previamente dispuestos. Es entonces, cuando se les comunica que han contraído una descomunal deuda que solo pueden solventar realizando trabajos en condiciones extraordinariamente abusivas e indignas (jornadas agotadoras, obligación de reembolso de los gastos exagerados de manutención, remuneraciones prácticamente inexistentes, alojamiento en condiciones infrahumanas, imposición de multas, etc.). En caso de negativa a trabajar han sido obligados coactivamente, con amenazas, llegándose, incluso, a privarles de libertad. En esta categoría, obviamente, se encontrarían los supuestos de captación de jóvenes extranjeras para el ejercicio de la prostitución consentida en España, es decir de aquellas mujeres que bien ya ejercían la prostitución en su país de origen, bien ya se les advirtió que ese era el «trabajo» a realizar en España.
Siguiendo lo establecido por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en «Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas» de Naciones Unidas, 2010123, se constituyen como ejemplos de medidas contra la trata de personas que pueden repercutir negativamente en los derechos establecidos:
- La detención de personas víctimas de trata en centros de inmigración o albergues.
- El procesamiento de personas víctimas de trata por delitos relacionados con su situación jurídica, entre ellas la entrada ilegal, la residencia ilegal y el trabajo ilegal.
- La denegación de visados o autorizaciones de entrada o salida, sea de aplicación general o sólo en relación con un grupo de personas identificadas como especialmente vulnerables a la trata.
- La denegación del derecho de todas las personas, incluidas las que han sido objeto de trata, a solicitar asilo por ser perseguidas.
- Denegación de los derechos fundamentales a los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes y los que no se encuentran legalmente en el territorio del Estado.
- Redadas, rescates y otras operaciones de captura en las que no se tengan debidamente en cuenta y se protejan los derechos de las personas afectadas.
- La repatriación forzosa de las víctimas en peligro de sufrir represalias o de volver a ser objeto de trata.
- Denegación del derecho a reparación.
- Violaciones de los derechos de personas sospechosas o juzgadas por participar en trata de personas y delitos conexos, incluidos los juicios no imparciales y las sentencias inapropiadas.
- Las leyes o los procedimientos que autoricen cualquiera de los anteriores ejemplos.
En cuanto al protocolo de identificación, el Convenio del Consejo de Europa de Lucha contra la...
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