Medidas cautelares en materia de extranjería
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso- administrativo) y Javier Vázquez (Letrado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y de la Administración de la Seguridad Social) |
Las medidas cautelares en materia de extranjería pueden adoptarse desde el momento en que se incoe el procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer.
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El régimen general de las mismas se encuentra regulado en el art. 721 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
En materia de extranjería debemos remitirnos a lo estipulado en el art. 61 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) , en el cual se establece lo siguiente:
1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado”.
Existen las siguientes medidas:
- Medidas favorables: art. 59 LODLEE en sede de colaboración contra redes organizadas , art. 59 bis en sede de cíctimas de la trata de seres humanos .
- Medidas desfavorables: art. 61 LODLEE sobre medidas cautelares, art. 62 sobre el ingreso en centros de internamiento , art. 62 quinquies sobre medidas de seguridad.
Siguiendo lo dispuesto en el art. 244 RLODLEE acerca de las medidas cautelares en el procedimiento de expulsión, debe entenderse lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en los arts. 55 y 61 LODLEE , el instructor podrá adoptar en cualquier momento mediante acuerdo motivado las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento. En iguales términos que los establecidos en el art. 221 RLODLEE , el instructor podrá mantener la aprehensión de los bienes, efectos o instrumentos que hayan servido para la comisión de la infracción prevista en el art. 54.1.b) LODLEE .
A continuación el art. 251 respecto a las medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas esgrime:
Medidas cautelares solicitadas por el extranjero ante el órgano jurisdiccionalEn iguales términos que los establecidos en el art. 221 RLODLEE se podrá proceder a la aprehensión de los bienes, efectos o instrumentos que hayan sido utilizados para la comisión de la infracción prevista en el art. 54.1.b) LODLEE . Cuando se siga expediente sancionador por alguna de las infracciones previstas en el art. 54.2.b) y c) LODLEE , y los transportistas infrinjan la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, la autoridad gubernativa podrá acordar alguna de las siguientes medidas:
a) Suspensión temporal de sus actividades, que no podrá exceder de un periodo de seis meses.
b) Prestación de fianza o avales, en atención al número de afectados y el perjuicio ocasionado.
c) Inmovilización del medio de transporte utilizado hasta el cumplimiento de la referida obligación.
En materia de extranjería, frente al acto administrativo desfavorable para el extranjero, puede solicitarse la suspensión de dicho acto :
- Antes de estar iniciado el proceso judicial en caso de darse el supuesto del número 2 del art. 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) .
- En los supuestos de los arts. 29 y 30 LJCA , caso de recusación del funcionario o falta de capacidad de obrar del interesado , la medida cautelar se adoptará salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en dichos artículos o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada.
- En los supuestos del apartado anterior, las medidas también podrán...
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