Medidas cautelares en materia de extranjería
Autor | vLex |
Las medidas cautelares en materia de extranjería pueden adoptarse desde el momento en que se incoe el procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer.
Contenido
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El régimen general de las mismas se encuentra regulado en el art. 721 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
En materia de extranjería debemos remitirnos a lo estipulado en el art. 61 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LODLEE) , en el cual se establece lo siguiente:
1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado”.
Existen las siguientes medidas:
- Medidas favorables: art. 59 LODLEE en sede de colaboración contra redes organizadas , art. 59 bis en sede de víctimas de la trata de seres humanos .
- Medidas desfavorables: art. 61 LODLEE sobre medidas cautelares, art. 62 sobre el ingreso en centros de internamiento , art. 62 quinquies sobre medidas de seguridad.
Se prevé la adopción de medidas cautelares en el marco del procedimiento sancionador cuando se tramita de modo preferente, señalando el art. 234.6 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (RLOEX) que
Cuando el instructor solicite el internamiento y la autoridad judicial lo deniegue, el instructor, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares:a) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de recibo acreditativo de tal medida.
b) Presentación periódica ante el instructor del expediente o ante otra autoridad que éste determine en los días que, en atención a las circunstancias personales, familiares o sociales del expedientado, se considere aconsejable.
c) Residencia obligatoria en lugar determinado.
d) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
Se contemplan asimismo las medidas cautelares en el marco del procedimiento de expulsión, estableciendo el art. 243 del RLOEX que de conformidad con lo previsto en los arts. 55 y 61 LODLEE , el instructor podrá adoptar en cualquier momento mediante acuerdo motivado las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento.
También prevé que en iguales términos que los establecidos en el artículo 220 RLOEX -relativo al decomiso- , el instructor podrá mantener la aprehensión de los bienes, efectos o instrumentos que hayan servido para la comisión de la infracción prevista en el artículo 54.1.b) LODLEE , que es la de “Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
Respecto de las medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas, tal previsión se reiteras en el art 251 RLOEX , donde además se establece que cuando se siga expediente sancionador por alguna de las infracciones previstas en el artículo 54.2.b) -ya citado- y c) -conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos- LODLEE , y los transportistas infrinjan la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, la autoridad gubernativa podrá acordar alguna de las siguientes medidas:
- Suspensión temporal de sus actividades, que no podrá exceder de un periodo de seis meses.
- Prestación de fianza o avales, en atención al número de afectados y el perjuicio ocasionado.
- Inmovilización del medio de transporte utilizado hasta el cumplimiento de la referida obligación.
En materia de...
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