Paradojas y contradicciones del TEDH ante la cuestión religiosa en el ámbito educativo

AutorAlexandre H. Català i Bas
Páginas67-92
— 67 —
PARADOJAS Y CONTRADICCIONES DEL TEDH
ANTE LA CUESTIÓN RELIGIOSA
EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
Alexandre H. C  B
Profesor titular de Derecho constitucional
Universitat de Valencia
Sumario: I. Introducción. II. Libertad religiosa, libertad de expresión y lími-
tes. Control de convencionalidad vs. margen de apreciación nacional.
III. ¿Existe un hipotético derecho a la objeción de conciencia a los planes
de estudios? IV. Las costumbres y prácticas religiosas en el ámbito educati-
vo: 1. Los signos religiosos en el espacio educativo y público. El velo islámico y el cru-
cifijo. La paradoja de aplicar de forma amplia el margen de apreciación nacional.
2. Obligaciones laborales y prácticas religiosas. 3. La crítica a elementos sagrados.
V. Conclusiones. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
La educación es pilar básico de un estado democrático. Asegurar una educa-
ción de calidad, sin adoctrinamientos, sin imposiciones, con unos objetivos claros
plasmados, por ejemplo, en el artículo 27.4 CE: “el pleno desarrollo de la perso-
nalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a
los derechos y libertades fundamentales”. En relación a los alumnos menores y
padres, el punto 5 establece el derecho de los primeros a que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En
el artículo 2 del protocolo 1 del CEDH puede leerse que “el Estado, en el ejerci-
cio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza,
Alexandre H. Català i Bas
— 68 —
respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza
conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”; y el artículo 14.3 en la Carta
europea de Derechos Fundamentales, por su parte, advierte que “se respetan, de
acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación
de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como
el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos con-
forme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”.
Nada dicen estos textos sobre los alumnos mayores de edad, pero no es
impensable que puedan producirse conflictos entre un plan docente y las con-
vicciones religiosas, filosóficas o éticas de un alumno mayor de edad, incluso
universitario. ¿Tiene este alumno derecho a que se le respeten aquellas o con
la mayoría de edad desaparece esa obligación del Estado? Por otra parte, el
TEDH ha conocido de un importante número de casos en el que los hechos
controvertidos han consistido en portar signos religiosos en el ámbito educati-
vo, incluidas las universidades.
El elemento religioso/moral ha sido constante fuente de conflictos en el
ámbito educativo. Algunos de esos conflictos han llegado hasta el TEDH. Al
respecto cabe distinguir entre aquellos casos en los que las convicciones reli-
giosas han entrado en conflicto con el plan de estudios o contenidos curricu-
lares diseñados por las autoridades académicas, de aquellos otros en los que
se han producido por el hecho de estar presentes elementos religiosos en el
espacio educativo (colegios o universidades). Cabe hacer esta distinción por-
que la intensidad del control del TEDH ha sido diferente en un caso y otro.
Más intenso en el primero, más laxo en el segundo. Todo ello ha llevado al
Tribunal a crear una jurisprudencia oscilante1. Podrían ser añadidos los califi-
cativos de contradictoria y paradójica.
Antes de entrar a analizar esta cuestión, cabe recordar que en Europa la
opinión predominante es que solo la concepción forjada en Europa occiden-
tal y en América es respetuosa con la autenticidad de los derechos humanos
pues parte de una concepción laica de los mismos2. Intentar una lectura de los
derechos humanos a partir de los textos sagrados es problemática. El ejemplo
más claro lo podemos encontrar en el régimen de los talibanes en Afganistán3.
Ello se traduce, en la práctica, en una limitación de los derechos. Por ello es
rechazable, por ejemplo, la postura del juez chipriota del TEDH Zekia que en
1 En palabras de G. Ruiz-Rico Ruiz, “El ejercicio de la libertad religiosa en el sistema de
enseñanza desde la reciente jurisprudencia constitucional e internacional”, Revista Europea de
Derechos Fundamentales, núm. 17, 2011, pág. 49.
2 P. Wachsmann, Les droits de l’ homme, Dalloz, Paris, 1999, págs. 44, 47.
3 Los derechos de las mujeres en Afganistán serán respetados “dentro del marco de la
ley islámica”. https://www.bbc.com/mundo/noticias-58244027 19 agosto 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR