Notificación vía edictal
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La notificación vía edictal es aquella que la Administración realiza por medio de anuncios en los Diarios Oficiales correspondientes cuando se desconoce el lugar en el que notificar al interesado o, habiéndose intentado la notificación, no se ha logrado practicar.
Contenido
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La práctica de notificaciones por medio de edictos en los Diarios Oficiales es un sistema que, al igual que la notificación por medio de un anuncio publicado en el BOE o por medio del tablón de anuncios municipal, se encuentra previsto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
El sistema de notificación a interesados de un acto o resolución de la Administración establecido en la Ley 39/2015 ha de realizarse, de manera preferente, de manera personal y sólo cuando no es posible realizarlo de esta manera se admiten otros medios. Por ello el art. 44 de la Ley 39/2015 determina que para que sea posible recurrir a este medio de notificación es preciso que:
- Los interesados sean desconocidos
- Se ignore el lugar en el que se puede notificar de forma personal a los interesados
- Se haya intentado la notificación personal y, respetado el procedimiento establecido, no se haya podido practicar
Las citaciones por medio de edictos son un sistema de notificación que ha de ser considerado supletorio y excepcional (STS de 28 de mayo de 2009[j 1]) respecto de la notificación personal, por lo que sólo cabrá recurrir a ella cuando se agoten todas aquellas otras modalidades que aseguren más eficazmente el acto de comunicación (STC 65/1999,de 26 de abril[j 2]).
En aras, precisamente, de proteger a quienes hayan de ser parte en el proceso, hemos insistido en que el órgano judicial procure, siempre que sea posible, el emplazamiento personal de los demandados. En este sentido, ha de quedar claro que la modalidad de emplazamiento edictal, aun siendo constitucionalmente admisible, debe ser adoptada con carácter subsidiario y excepcional, lo que exige apurar previamente los medios de comunicación ordinarios, que ofrecen mayor garantía y certidumbre de la recepción por el destinatario (STC 99/2025, 28 de abril de 2025[j 3]).
Todo ello supone que, tal y como señala la STS de 27 de septiembre de 2000[j...
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