Objeto y contenido de la notificación
| Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El contenido de la notificación son los diferentes elementos que la Ley exige estén presentes en una notificación para que sea válida.
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Contenido
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La notificació' es un acto administrativo y, como tal, tiene que respetar las normas establecidas por la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) en cuanto al contenido que, de forma general, tienen que cumplir todos los actos administrativos.
El art. 3 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado , determina que:
Todo documento que contenga actos administrativos deberá estar formalizado.
Añadiendo que se entiende por tal:
La acreditación de la autenticidad de la voluntad del órgano emisor, manifestada mediante firma manuscrita o por símbolos o códigos que garanticen dicha autenticidad mediante la utilización de técnicas o medios electrónicos, informáticos o telemáticos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero , por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
Hoy derogado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos .
Conforme al art. 4, RD 1465/1999 , en todos los documentos administrativos dirigidos a los ciudadanos que contengan actos administrativos (definitivos y de trámite) tienen que constar:
- Título del documento
- Número o clave del documento
- Cargo y datos de la persona que formaliza el documento
- En el caso de que se actúe por delegación será preciso hacerlo constar, con indicación de la disposición en la que se delega el ejercicio de la competencia
- Lugar y fecha
- Datos que permitan identificar al destinatario
El art. 40.2 Ley 39/2015 establece, de manera específica, el contenido esencial que debe constar en toda notificación señalando los elementos que, en todo caso, “deberá contener” y que son los que se especifican a continuación.
Texto íntegro de la resolución administrativaEl primer elemento que se señala como necesario para toda notificación es el texto íntegro de la resolución. La notificación, como comunicación de la actividad de la Administración, tiene que permitir al interesado conocer la decisión adoptada de forma clara y precisa y, para garantizarlo, el art. 40.2 Ley 39/2015 exige que lo que se traslade y se ponga a disposición del afectado, sea el texto íntegro de la resolución y no una mera referencia o resumen. La única forma en la que el interesado afectado puede estar en condiciones de adoptar las decisiones que a su derecho convengan, son las que garantizan que se le traslade lo que se ha decidido de forma íntegra, sin que sea posible limitar el contenido de la notificación a la parte dispositiva del acto administrativo por el hecho de tratarse de actos que otorgan derechos a los interesados o que sean favorables a éstos, puesto que no se hace distinción en cuanto a la notificación de actos favorables y desfavorables (STS de 6 de noviembre de 1998 [j 1]).
La finalidad principal y básica de toda notificación es que el contenido del acto llegue realmente al conocimiento de su destinatario en cuanto a su integridad sustancial y formal, de manera que la ausencia del texto impide conocer los motivos en los que se funda el acto que se traslada al interesado y anula la posibilidad de impugnar el acuerdo.
Además, como la primera notificación de la administración tributaria autonómica fue personal, y no electrónica, y no se realizó ningún aviso sobre el cambio en la forma de proceder, se generó una razonable expectativa para el obligado tributario de que las subsiguientes lo serían por la misma vía, a lo que se añade la falta de constancia de la notificación al contribuyente de la asignación de una dirección electrónica habilitada, lo que le impidió tener conocimiento de la liquidación complementaria notificada (STS 1973/2024, 17 de Diciembre de 2024 [j 2]).
Por ello, lo realmente sustancial es que el interesado llegue al conocimiento del acto, sea uno u otro el medio, y por consiguiente pudo defenderse, o no lo hizo exclusivamente por su negligencia o mala fe, en cuyo caso no cabe alegar lesión alguna de las garantías constitucionales, dado el principio antiformalista y el principio general de buena fe que rigen en esta materia (STS 2448/2016, 16 de Noviembre de 2016 [j 3]).
Carácter del acto administrativo y recursos que ...La finalidad básica de toda notificación va enderezada a lograr que el contenido del acto llegue realmente al conocimiento de su destinatario, en cuanto a su integridad sustancial y formal y los posibles defectos de la notificación no afectan a la validez del acto, como ha declarado la jurisprudencia del TS (STS, 14 de Octubre de 2013 [j 4]).
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