Objeto y contenido de la notificación
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
El contenido de la notificación son los diferentes elementos que la Ley exige estén presentes en una notificación para que sea válida.
Contenido
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La notificación es un acto administrativo y, como tal, tiene que respetar las normas establecidas por la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) en cuanto al contenido que, de forma general, tienen que cumplir todos los actos administrativos.
El art. 3 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado , determina que:
Todo documento que contenga actos administrativos deberá estar formalizado
añadiendo que se entiende por tal:
La acreditación de la autenticidad de la voluntad del órgano emisor, manifestada mediante firma manuscrita o por símbolos o códigos que garanticen dicha autenticidad mediante la utilización de técnicas o medios electrónicos, informáticos o telemáticos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero , por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado,
hoy derogado por Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Conforme al art. 4, RD 1465/1999 , en todos los documentos administrativos dirigidos a los ciudadanos que contengan actos administrativos (definitivos y de trámite) tienen que constar:
- Título del documento
- Número o clave del documento
- Cargo y datos de la persona que formaliza el documento
- En el caso de que se actúe por delegación será preciso hacerlo constar, con indicación de la disposición en la que se delega el ejercicio de la competencia
- Lugar y fecha
- Datos que permitan identificar al destinatario
El art. 40.2 Ley 39/2015 establece, de manera específica, el contenido esencial que debe constar en toda notificación señalando los elementos que, en todo caso, “deberá contener” y que son los que se especifican a continuación.
Texto íntegro de la resolución administrativaEl primer elemento que se señala como necesario para toda notificación es el texto íntegro de la resolución. La notificación, como comunicación de la actividad de la Administración, tiene que permitir al interesado conocer la decisión adoptada de forma clara y precisa y, para garantizarlo, el art. 40.2 Ley 39/2015 exige que lo que se traslade y se ponga a disposición del afectado, sea...
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