Rechazo de la notificación
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El rechazo de la notificación es la negativa a recibir la notificación por quién está obligado a hacerse cargo de ella.
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El art. 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la posibilidad de que el intento de realizar la notificación no llegue a perfeccionarse porque el destinatario de la misma se niegue a recibirla.
El simple hecho de que no pueda entregarse la notificación no supone, en sí mismo, un rechazo de la misma. Es preciso que, como indica el art. 41.5 , el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa para que pueda entenderse que nos encontramos ante el rechazo o rehúse de la notificación.
Para que exista rechazo de la notificación no es suficiente con la negativa a la recepción, sino que se exige la concurrencia de un elemento subjetivo, ya que ese rechazo tiene que ser realizado por el interesado o su representante .
Para el caso de las notificaciones electrónicas el artículo 44.6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos , ReME dispone que para dar por efectuado el trámite de notificación a efectos jurídicos, en la Dirección Electrónica Habilitada única deberá quedar constancia, con indicación de fecha y hora, del momento del acceso al contenido de la notificación, del rechazo expreso de la misma o del vencimiento del plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Se exige que la persona que se niega a hacerse cargo de la notificación tenga una relación con el destinatario de la misma que garantice que de recibirla la entrega seria eficiente para conseguir que el interesado tuviera conocimiento de lo que se le pretende comunicar, así como que esa relación sea lo suficientemente estrecha (círculo de proximidad) como para poder entender que es el propio interesado el que está rechazando recibir la notificación (STS de 5 de julio de 2005 [j 1]).
No cualquier persona puede recibir válidamente una notificación dirigida a otra persona y, de la misma manera, no puede entenderse que alguien rechaza algo cuando el ordenamiento no lo considera válido a efectos de recibirlo.
Esta interpretación supone que únicamente puede considerarse que se rechaza la notificación cuando quien se niega a recibirla es alguien a quien el propio ordenamiento atribuye la capacidad de recibirlo.
El rechazo de la notificación tiene que ser expreso. No se trata de supuestos en los que no se logra realizar la notificación, sino que tiene que haber una manifestación expresa en forma de negativa de la persona que, estando habilitada para recibir la notificación (interesado, representante o persona que se considera próxima), manifiesta su intención de no hacerse cargo de la misma.
No se trata de la ausencia de persona alguna en el lugar de notificación o de personas no relacionadas con el destinatario .
Acreditación de la notificación administrativaEl art. 41 Ley 39/2015 exige a la Administración notificadora el cumplimiento de un requisito formal para poder afirmar que el intento de notificación se ha frustrado por causa imputable al destinatario cuando es éste el que se niega a recibir la notificación.
Es preciso que conste en el expediente que la notificación no se ha realizado porque una vez realizadas todas las acciones...
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