Notificación por correo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

La notificación por correo es el tipo de notificación que la Administración realiza a través de los servicios postales.

Contenido
  • 1 Operadores postales y servicio postal universal
  • 2 Requisitos de admisión de las notificaciones por correo
  • 3 Entrega de las notificaciones por correo
  • 4 Segundo intento de notificación por correo
  • 5 Cumplimiento y acreditación de la notificación por correo
  • 6 Notificaciones por telegrama y burofax
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Operadores postales y servicio postal universal

Aunque los art. 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) no contienen ninguna referencia específica a la realización de notificaciones por medio del correo (servicios postales), lo cierto es que, hasta la fecha, se trata del sistema más común para practicarlas y que la regulación efectuada tiene presente, aunque de forma tácita, esta posibilidad, puesto que aunque el art. 41.1 LPACAP dispone que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía y el art. 42.1 LPACAP establece que todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria, la propia Ley 39/2015 establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y que el medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento ( art. 14.1 LPACAP ).

Así, el art. 42 LPACAP contiene la regulación sobre la práctica de las notificaciones en papel.

En este sentido, la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal (LSPU) y su Reglamento, aprobado por RD 1829/1999, de 3 de diciembre , contiene preceptos sobre la admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos.

Aunque el sistema establecido permite practicar notificaciones a través de cualquier operador postal, no se reconocen los mismos efectos a las practicadas por un operador cualesquiera que a las efectuadas por la entidad a la que se le ha reconocido la condición de prestador del servicio postal universal. A éste último, el art. 22.4 LSPU y el art. 39 RD1829/1999 le atribuyen la constancia fehaciente de su recepción (presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega), mientras que a las realizadas por el resto de operadores postales se le atribuyen los efectos propios de las realizadas en el ámbito privado.

La Disposición Adicional Primera LSPU designa a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA como operador que presta el servicio postal universal por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de dicha ley (que, conforme a lo establecido en la Disposición Final Séptima, LSPU es el 1 de enero de 2011).

La STS de 8 de junio de 2004 [j 1] consideró que no eran conformes a derecho y anuló todas las referencias que el RD 1829/1999, de 3 de diciembre realizaba en los art. 39 a 44 a la admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales.

Las previsiones que se efectúan en cuanto a los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal ( art. 22 LSPU ) tienen en consideración tanto las notificaciones postales tradicionales (físicas) como la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.

Requisitos de admisión de las notificaciones por correo

El art. 40 RD 1829/1999, de 3 de diciembre establece una serie de condiciones para que la comunicación pueda ser tramitada como notificación de un acto o resolución administrativa. Se trata de elementos que adquieren la condición de esenciales para el acto administrativo de comunicación, puesto que su ausencia supone que el operador que presta el servicio postal universal no puede tratarlas como notificaciones de órganos administrativos.

Los requisitos que el art. 40 RD 1829/1999, de 3 de diciembre establece para las notificaciones de los órganos administrativos son los siguientes:

  • Que en el envío conste la palabra «Notificación»
  • Que conste el acto objeto de notificación (debajo de la palabra «Notificación» y en caracteres de menor tamaño)
  • Que conste el número de expediente o cualquier expresión que identifique el acto a notificar
  • Que los envíos se acompañen del documento justificativo de su admisión
Entrega de las notificaciones por correo

Sobre la prueba del contenido del envío postal y la existencia del acto o resolución objeto de notificación, frente a argumentaciones que admiten que a pesar de estar acreditada la entrega y la recepción del envío realizado a través del Servicio Postal existe la posibilidad de que en el sobre remitido no se hubiese introducido la resolución, en ese caso sería carga del destinatario acudir a la Administración advirtiendo la irregularidad para que se subsane, no bastando que luego oponga la falta de...

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