Notificación por correo
| Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
La notificación por correo es el tipo de notificación que la Administración realiza a través de los servicios postales.
|
Contenido
|
Aunque los art. 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) no contienen ninguna referencia específica a la realización de notificaciones por medio del correo (servicios postales), lo cierto es que, hasta la fecha, se trata del sistema más común para practicarlas y que la regulación efectuada tiene presente, aunque de forma tácita, esta posibilidad, puesto que aunque el art. 41.1 LPACAP dispone que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía y el art. 42.1 LPACAP establece que todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria, la propia Ley 39/2015 establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y que el medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento ( art. 14.1 LPACAP ).
Así, el art. 42 LPACAP contiene la regulación sobre la práctica de las notificaciones en papel.
En este sentido, la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal (LSPU) y su Reglamento, aprobado por RD 1829/1999, de 3 de diciembre , contiene preceptos sobre la admisión y entrega de notificaciones de órganos administrativos.
Aunque el sistema establecido permite practicar notificaciones a través de cualquier operador postal, no se reconocen los mismos efectos a las practicadas por un operador cualesquiera que a las efectuadas por la entidad a la que se le ha reconocido la condición de prestador del servicio postal universal. A éste último, el art. 22.4 LSPU y el art. 39 RD1829/1999 le atribuyen la constancia fehaciente de su recepción (presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega), mientras que a las realizadas por el resto de operadores postales se le atribuyen los efectos propios de las realizadas en el ámbito privado.
La Disposición Adicional Primera LSPU designa a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA como operador que presta el servicio postal universal por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de dicha ley (que, conforme a lo establecido en la Disposición Final Séptima, LSPU es el 1 de enero de 2011).
La STS de 8 de junio de 2004 [j 1] consideró que no eran conformes a derecho y anuló todas las referencias que el RD 1829/1999, de 3 de diciembre realizaba en los art. 39 a 44 a la admisión y entrega de notificaciones de órganos judiciales.
Las previsiones que se efectúan en cuanto a los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal ( art. 22 LSPU ) tienen en consideración tanto las notificaciones postales tradicionales (físicas) como la realización de notificaciones a través de medios telemáticos.
Requisitos de admisión de las notificaciones por correoEl art. 40 RD 1829/1999, de 3 de diciembre establece una serie de condiciones para que la comunicación pueda ser tramitada como notificación de un acto o resolución administrativa. Se trata de elementos que adquieren la condición de esenciales para el acto administrativo de comunicación, puesto que su ausencia supone que el operador que presta el servicio postal universal no puede tratarlas como notificaciones de órganos administrativos.
Los requisitos que el art. 40 RD 1829/1999, de 3 de diciembre establece para las notificaciones de los órganos administrativos son los siguientes:
- Que en el envío conste la palabra «Notificación»
- Que conste el acto objeto de notificación (debajo de la palabra «Notificación» y en caracteres de menor tamaño)
- Que conste el número de expediente o cualquier expresión que identifique el acto a notificar
- Que los envíos se acompañen del documento justificativo de su admisión
Sobre la prueba del contenido del envío postal y la existencia del acto o resolución objeto de notificación, frente a argumentaciones que admiten que a pesar de estar acreditada la entrega y la recepción del envío realizado a través del Servicio Postal existe la posibilidad de que en el sobre remitido no se hubiese introducido la resolución, en ese caso sería carga del destinatario acudir a la Administración advirtiendo la irregularidad para que se subsane, no bastando que luego oponga la falta de validez de la notificación con meras hipótesis argumentativas y carentes de verosimilitud (STS de 9 de junio de 2011 [j 2]).
Segundo intento de notificación por correoEn cuanto a las notificaciones en papel el art. 42.2 LPACAP dispone que:
Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo...
Para continuar leyendo
Comienza GratisDesbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.
Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent
-
Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.
-
Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.
-
Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.
-
Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.
-
Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.
-
Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.