Naturaleza y finalidad de la notificación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La notificación es el acto administrativo por el cual se pone en conocimiento del interesado una acto o resolución que afecta a sus intereses.

La notificación puede conceptuarse como el acto administrativo que tiende a poner en conocimiento de las personas a que afecta un acto administrativo previo (STS de 11 de marzo de 2011 [j 1]).

Contenido
  • 1 Naturaleza de la notificación del acto administrativo
    • 1.1 Acto administrativo y notificación
    • 1.2 Finalidad de la notificación del acto administrativo
    • 1.3 Efectos de la notificación del acto administrativo
  • 2 Ver más
  • 3 Recursos Adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación Citada
  • 6 Jurisprudencia Citada
Naturaleza de la notificación del acto administrativo

La notificación de los actos administrativos es un mecanismo formal que tiene como objetivo poner en conocimiento de las personas interesadas la propia existencia de un acto administrativo que, como indica el art. 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) afecta a sus derechos o intereses.

En los términos en los que se establece en el propio art. 40.1 , se trata de una obligación impuesta a la Administración (“los notificará…”) y que se convierte en un correlativo derecho para las personas afectadas por ese acto administrativo que dicta el acto o resolución (“a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos”).

La notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo de que se trate, de la que se hace depender la eficacia de aquél, y que constituye una garantía tanto para el administrado como para la propia Administración.

Acto administrativo y notificación

El acto administrativo producido por la Administración y el acto de comunicación están estrecha (y legalmente) ligados desde el momento en el que se impone la obligación de poner en conocimiento de los afectados por ese acto su existencia, pero eso no supone su confusión. Se trata de actos distintos que están vinculados pero que son diferentes, y cuyos requisitos y efectos no son comunes necesariamente, lo que lleva a la afirmación de principio de que la legalidad o la ilegalidad de un acto no comporta necesariamente la de su notificación y viceversa tal y como se ha puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo.

En definitiva, el acto de notificación tiene una naturaleza independiente del acto que se notifica o publica, determinando el comienzo de la eficacia de este último (STS de 11 de marzo de 2011 [j 2]).

La notificación es un acto administrativo que, en sí mismo, tiene que respetar y cumplir con los requisitos que, para ella, se establecen en el ordenamiento jurídico para que pueda entenderse que se ha cumplido con la obligación que se le impone a la Administración autora del acto de poner en conocimiento, de una forma válida y eficaz, el contenido de sus actos a las personas que resultan afectadas en su esfera de derechos e intereses (STS de 29 de julio de 1998 [j 3]).

Finalidad de la notificación del acto administrativo

La actividad...

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