Notificación por publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas, en los supuestos en que no sea posible practicar la notificación, lo harán por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Contenido
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El sistema de notificación a interesados de un acto o resolución de la Administración establecido en la Ley 39/2015 ha de realizarse de manera preferente, personal y, sólo cuando no es posible realizarlo de esta manera, se admiten otros medios.
El art. 44 Ley 39/2015 establece que la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado siempre que:
- Los interesados en un procedimiento sean desconocidos
- Se ignore el lugar de la notificación o el medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
- O bien, intentada la notificación, no se haya podido practicar.
Previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en la sede electrónica del organismo correspondiente.
Las Administraciones Públicas pueden establecer otras formas de notificación complementarias a través de otros medios de difusión pero no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Las citaciones por medio de edictos son un sistema de notificación que ha de ser considerado supletorio y excepcional respecto de la notificación personal, por lo que sólo cabrá recurrir a ella cuando se agoten todas aquellas otras modalidades que aseguren más eficazmente el acto de comunicación ( STC 65/1999, de 26 de abril ).
Todo ello supone que, tal y como señala la STS de 27 de septiembre de 2000 [j 1] que recoge y sistematiza la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia, “sin negar validez constitucional al emplazamiento edictal, se debe ser particularmente riguroso en los requisitos para su...
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- Notificación vía edictal
- Notificación electrónica
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