Publicación de actos administrativos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La publicación de actos administrativos es el medio de comunicación de los actos administrativos por medio de su inserción en diarios oficiales que sustituye, en determinados supuestos, a la notificación.

Contenido
  • 1 Publicación de actos administrativos: Supuestos
    • 1.1 Previsión general de publicación de actos administrativos
    • 1.2 Concreción de la publicación de actos administrativos
  • 2 Elementos propios de la publicación de actos administrativos
  • 3 Publicación conjunta de actos administrativos
  • 4 Publicación electrónica de actos administrativos
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Publicación de actos administrativos: Supuestos Previsión general de publicación de actos administrativos

El art. 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece los supuestos en los que la comunicación de los actos administrativos a los interesados se realizará mediante su publicación. Se trata de una forma que, en su caso, producirá los mismos efectos que la notificación personal.

De forma genérica se establecen dos supuestos en los cuales la comunicación la comunicación no se realizará mediante notificación si no mediante publicación:

• Cuando así este establecido

• Cuando haya razones de interés público

De igual forma, el art. 45.1 Ley 39/2015 dispone que, en todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Concreción de la publicación de actos administrativos

Los supuestos que, de manera general, habilitan que la comunicación a los interesados no se realice mediante una notificación personal pueden ser concretados en diversos supuestos.

Así, sucede cuando el interesado en el acto o resolución no es determinable y es preciso comunicarlo a una pluralidad indeterminada de sujetos, lo que se logra mediante su legal y oficial publicación en los Diarios Oficiales (STS de 14 de enero de 2000 [j 1]). Pero puede suceder...

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