Lugar de la notificación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El lugar de la notificación es el sitio al que la Administración notificadora dirige la notificación para hacérsela llegar al destinatario .

Contenido
  • 1 Normas sobre el lugar en el que practicar la notificación
  • 2 Determinación del lugar de la notificación del acto o resolución administrativa
    • 2.1 Lugar indicado por el interesado
    • 2.2 Domicilio del interesado
  • 3 Desconocimiento del lugar de notificación del acto o resolución administrativa
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Normas sobre el lugar en el que practicar la notificación

El art. 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) dispone que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

El establecimiento de la forma electrónica como medio preferente para practicar las notificaciones determina, en sí mismo, un cambio en cuanto al lugar, que pasa de dirección física (domicilio) a electrónica. De esta forma, el art. 43 LPACAP señala que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.

Por ello, considera que lo relevante para decidir la validez o no de una notificación es que, a través de ella, el destinatario haya tenido un real conocimiento del acto notificado. (...) Lo expuesto es aplicable a todas las notificaciones administrativas, cualquiera que sea el medio por el que se realicen, lo que alcanza también a las notificaciones electrónicas, que han de estar revestidas de las mismas garantías (STS 1973/2024, 17 de Diciembre de 2024 [j 1]).
Previsiones que, en cuanto a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, se desarrollan en los artículos 41 a 45 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (ReME, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).

En cuanto al lugar, el art. 41.3 LPACAP mantiene un lugar físico como destino de las notificaciones para un supuesto concreto, el de los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, en los que se establece que la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquél, notificación que será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.

En ese sentido, el art. 41.3 LPACAP dispone que cuando no sea posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, lo que supone, a su vez, que debe preferirse el sitio que resulte más adecuado para garantizar la finalidad y lo que se persigue es que el contenido del acto llegue realmente al conocimiento de su destinatario en cuanto a su integridad sustancial y formal (STS de 16 de julio de 2002 [j 2], STS, 14 de Octubre de 2013 [j 3], entre otras).

Determinación del lugar de la notificación del acto o resolución administrativa Lugar indicado por el interesado

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud, lo que se conoce como domicilio a efectos de notificaciones, previsión contenida en el art. 41.3 LPACAP . Así, la Administración notificadora debe respetar tal premisa y, por lo tanto, deberá que dirigir las notificaciones a ese lugar (STS de 10 de junio de 2000 [j 4]). En caso de no hacerlo así, la notificación será defectuosa.

Además, como la primera notificación de la administración tributaria autonómica fue personal, y no electrónica, y no se realizó ningún aviso sobre el cambio en la forma de proceder, se generó una razonable expectativa para el obligado tributario de que las subsiguientes lo serían por la misma vía, a lo que se añade la falta de constancia de la notificación al contribuyente de la asignación de una dirección electrónica habilitada, lo que le impidió tener conocimiento de la liquidación complementaria notificada (STS 1973/2024, 17 de Diciembre de 2024 [j 5]).

En el caso de que se haya fijado un domicilio a efecto de notificaciones y en éste sean rehusadas las que allí se dirijan es correcto enviarlas al lugar que conste como domicilio del interesado (STS de 20 de noviembre de 2007 [j 6]).

La determinación de un domicilio a efectos de notificaciones tiene que corresponderse con algún tipo de relación con el destinatario o su representante...

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