Destinatarios de la notificación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los destinatarios de la notificación son las personas a las que está dirigida la notificación con derecho a ser informado y tener conocimiento de una resolución o acto administrativo . Destinatario y receptores pueden coincidir, o no, en la práctica de la notificación, puesto que la notificación puede ser recepcionada por el destinatario o por una persona distinta de él.

Contenido
  • 1 Derecho a ser notificado de actos y resoluciones administrativas
  • 2 Interesado en la notificación del acto o resolución administrativa
  • 3 Existencia de interesado para la notificación del acto o resolución administrativa
  • 4 Notificación personal del acto o resolución administrativa
  • 5 Transmisión de la condición de interesado para la notificación del acto o resolución administrativa
  • 6 Representación en la recepción de la notificación del acto o resolución administrativa
  • 7 Notificación del acto o resolución administrativa a personas jurídicas
  • 8 Pluralidad de personas que deban ser notificadas del acto o resolución administrativa
  • 9 Ver más
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En formularios
    • 10.2 En doctrina
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Derecho a ser notificado de actos y resoluciones administrativas

El deber que el art. 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) impone a las Administraciones públicas de notificar los actos y las resoluciones administrativas se convierte, para los afectados en sus derechos e intereses por esos actos, en un derecho. Se trata de un derecho legalmente reconocido a ser informado de los actos administrativos que les afectan o les pudieran afectar y del que se es titular por el hecho de resultado afectado por un acto administrativo.

Este derecho supone la obligación de la Administración de poner en conocimiento del interesado un acto o resolución por el hecho de afectar a sus derechos o intereses y de hacerlo, de que la notificación se practique, conforme al procedimiento y las garantías que legalmente se han establecido para hacer llegar esa información a la persona, interesado, al que se le reconoce ese derecho.

Ahora bien, el derecho a "ser notificado", conlleva la carga de mantenerse receptivo a los actos de notificación, debiendo soportar las consecuencias de sus actitudes defensivas desplegadas para impedir a la Administración notificar las resoluciones (STSJ Madrid de 25 de octubre de 2000 [j 1]).

Interesado en la notificación del acto o resolución administrativa

Establece la LPA/2015 que el destinatario de la notificación es la persona o personas que resulten interesados . Así el art. 40.1 LPA/2015 señala que “se notificará a los interesados” y el art. 41.1 LPA/2015 indica que:

“Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía” y que “con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma”.
Existencia de interesado para la notificación del acto o resolución administrativa

De ello resulta, en primer lugar, la necesidad de existencia de ese interesado, es decir, de la persona que resulte afectada por el acto o resolución administrativa en sus derechos e intereses, cuestión que resulta trascedente en la práctica puesto que sin derecho o interés afectado no hay interesado y sin éste no hay obligación para la Administración de notificar ni derecho de ese sujeto, por no concurrir en él la condición de interesado, de ser notificado (STS de 1 de julio de 2009 [j 2]).

Notificación personal del acto o resolución administrativa

La existencia de interesados conlleva la existencia del derecho a ser notificados y a hacerlo conforme al procedimiento legalmente establecido, lo que supone dirigir la notificación a esos interesados de una manera personal, lo que requiere de una notificación personal que se produzca efectiva y realmente, sin conformarse con el mero acto de comunicación a la generalidad de los posibles y desconocidos propietarios e interesados (STS de 23 de septiembre de 1992 [j 3]) aunque, del mismo modo, no resulta...

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