Práctica de la notificación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

En la práctica de la notificación se han de contemplar los requisitos exigidos para que se pueda entender que al destinatario le ha sido comunicado y conoce el acto o resolución dictado por la Administración.

Contenido
  • 1 Medios que permiten la constancia de la notificación administrativa
    • 1.1 Recepción de la notificación administrativa
    • 1.2 Fecha de la recepción o acceso de la notificación administrativa
    • 1.3 Identidad del receptor de la notificación administrativa
    • 1.4 Contenido de la notificación administrativa
  • 2 Documentación e incorporación al expediente de la notificación administrativa
  • 3 Carácter personal de la notificación administrativa
  • 4 Ver más
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Medios que permiten la constancia de la notificación administrativa

El art. 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) es claro en cuanto a los medios que las Administraciones Públicas pueden emplear para realizar las notificaciones. La notificación , como acto administrativo , goza de presunción de validez. Así, está admitida cualquiera forma de notificar siempre y cuando permita tener constancia de los diversos elementos esenciales que constituyen la notificación (véase la STS 1100/2025, 24 de Julio de 2025 [j 1] sobre la notificación efectuada por entrega directa de un empleado público) y que el art. 41.1 Ley 39/2015 identifica con los siguientes:

  • Constancia de su envío o puesta a disposición.
  • La recepción o acceso por el interesado (o su representante).
  • Fecha y horas de la recepción.
  • Contenido íntegro.
  • Identidad de la persona que la ha recibido.
Recepción de la notificación administrativa

El art. 41.1 de la Ley 39/2015 establece como uno de los elementos esenciales de la práctica de la notificación que se pueda acreditar la recepción o acceso de esa notificación por el destinatario o su representante. La notificación puede ser recibida, además de por el destinatario o su representante , por un tercero en el que no concurran ninguna de estas condiciones pero, en todo caso, y sea quien sea ese receptor, es preciso que esa persona acredite su identidad. Así lo establece el art. 42.2 de la Ley 39/2015 al señalar que en el caso de la práctica de notificaciones en papel podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

La notificación llevada a cabo el 2 de noviembre de 2011 se realizó de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 59.2 de la Ley 30/1992 y 111 LGT , al practicarse en una persona que se hallaba en el domicilio, hizo constar su identidad y era mayor de catorce años, conforme a lo previsto en los vigentes arts. 42.2 de la Ley 39/2015 y 161 LEC (STC 147/2022, 29 de Noviembre de 2022 [j 2]).
Fecha de la recepción o acceso de la notificación administrativa

La fecha en la que la notificación es realizada es, por sus consecuencias procedimentales, uno de los elementos consustanciales a la propia notificación. Por este motivo, el art. 41.1 Ley 39/2015 exige que para que se pueda tener por realizada la notificación es preciso que se tenga constancia del momento en el que ésta se realiza.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente (STS 1522/2022, 18 de Noviembre de 2022 [j 3]).

Al establecerse que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos el art. 41.1 LPA/2015 se refiere tanto a la recepción como al acceso, término referido, en este último caso, a la forma de envío y puesta a disposición de las notificaciones por medios electrónicos y la forma en la que se entienden practicadas tanto por haberse producido el acceso a su contenido como por entenderse rechazadas ( art. 43 LPA/2015 ).

Es preciso que conste la fecha (fechas y horas) en la que se practica la notificación y no es posible que este dato se deje en blanco. Lo anterior dejaría en manos del destinatario la fecha en la que se ha perfeccionado la notificación, puesto que entenderlo de otra manera deja en manos de la...

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