Plazos en el procedimiento administrativo
| Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los plazos en el procedimiento administrativo se consideran el espacio de tiempo en el que puede (o debe) ser realizada un determinada actuación.
Contenido
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La propia idea de procedimiento administrativo supone la realización de una serie de actos y trámites que tienen que desarrollarse a través del tiempo.
Las normas que regulan el procedimiento administrativo (tanto las generales como las específicas) establecen plazos (y términos) en los que es preciso realizar una determinada actividad.
El art. 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los términos y plazos establecidos obligan tanto a la Administración como a los interesados en el procedimiento .
Cómputo de los plazos en el procedimiento administrativoEl art. 30 LPA 39/2015 contiene las normas relativas a la forma en la que tienen que ser computados los plazos de tiempo establecidos.
Días hábiles e inhábiles en el procedimiento administrativo- Las Administraciones (Estado y Comunidades Autónomas) aprobarán para su territorio el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
- El calendario fijado por una Comunidades Autónomas será de aplicación a la Administración Local de su ámbito territorial.
- Estos calendarios deberán publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos .
- Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado , e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
- La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros .
- Cuando los plazos se señalan por días se trata de días hábiles (exclusión de sábados, domingos y festivos), salvo que se establezca lo contrario.
- Si el plazo se fija expresamente por días naturales se hará constar en todas las notificaciones.
Si en el mes final no hubiera día equivalente hay que entender que el plazo termina el último día de ese mes.
Día inicial del cómputo en el procedimiento administrativoEl cómputo comienza a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo .
Día final del cómputo en el procedimiento administrativoSi el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cómputo de plazos en los registros en el procedimiento administrativoEl establecimiento de registros electrónicos requiere de normas específicas en cuanto a su funcionamiento y el momento en el que tienen que entenderse presentados los documentos que en ellos se registran.
El art. 31 LPA 39/2015 dispone:
- a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
- b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados , la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
- c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
La Administración puede proceder a la ampliación de los plazos establecidos para un caso concreto, de oficio o a instancia de parte siempre que concurran una serie de circunstancias ( art. 32 LPA 39/2015 ):
- Que no esté prohibido expresamente
- Que lo aconsejen las circunstancias
- Que no se perjudique derechos de un tercero
- Que la ampliación no supere la mitad del plazo inicialmente establecido
- Que el acuerdo de ampliación se notifique a los interesados
- Que el plazo objeto de ampliación no haya finalizado (vencido)
El acuerdo de ampliación de plazos tiene que estar motivado ( art. 35 LPA 39/2015 ).
Reducción de los plazos en el procedimiento administrativoPor razones de interés público la Administración puede, de oficio o a instancia de parte, acordar la tramitación de urgencia, medida que, conforme a lo establecido en el art. 33 LPA 39/2015 supone que “se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.
El acuerdo de aplicación de la tramitación de urgencia tiene que estar motivado ( art. 35.1.e) LPA 39/2015 ).
Suspensión de los plazos en el procedimiento administrativoEl art. 22 LPA 39/2015 establece los casos en los que se puede suspender el plazo máximo legal establecido para resolver un...
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