Intervención delictiva. Especial referencia a la persona jurídica defraudadora fiscal

AutorMaría Belén Linares
Cargo del AutorAbogada y Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Belgrano (Argentina)
Páginas385-445
CAPÍTULO IX
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Intervención delictiva. Especial referencia
a la persona jurídica defraudadora f‌iscal
SUMARIO: 1. Planteamiento. 2. Intervención delictiva en la defraudación tribu-
taria. 2.1. Perspectiva formal y material del delito. 2.2. Sistema vicarial o sustitu-
tivo de imputación de autoría. 3. Responsabilidad penal del asesor scal. 3.1. Rol
social del asesor. 3.2. Actuación peculiar del asesor. 4. Responsabilidad penal de
la persona jurídica defraudadora scal. 4.1. Cuestiones preliminares y previsión
legislativa. 4.2. Exégesis del art. 31 bis CP. 4.2.1. Rasgos denitorios del régi-
men. 4.2.2. Sistema de exención de la responsabilidad penal. 4.2.3. Condiciones
mínimas de los planes de prevención. 4.2.4. Ocial de cumplimiento. a) Órgano
supervisor de la persona jurídica. b) Caracterización legal del órgano supervisor
de los programas penales de cumplimiento. c) Funciones y responsabilidad penal.
1. Planteamiento
El sujeto activo de un delito es quien realiza la acción descrita en el tipo
mediante la ejecución del verbo típico, noción que en una primera acepción podría
llevar a identicarlo con el autor del delito. Sin embargo, tal conclusión sería inco-
rrecta, pues «(e)l concepto de autor es mucho más restringido, más agosto, que el de
sujeto activo. O lo que es lo mismo: el sujeto activo es una categoría más amplia que
la de autor, de manera que sujeto activo no es únicamente el autor del delito, sino
alguien más: abarca al autor material o inmediato, al autor mediato, a los coautores,
al inductor directo, al cooperador necesario y al cómplice»1163.
1163 P N, M. , Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, 2ª. edic. corregi-
da y actualizada, Editorial Tecnos, Madrid, 2016, pág. 33.
EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Análisis dogmático de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal español
María Belen Linares
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De todas maneras, la determinación de la autoría dependerá de la previa
caracterización del sujeto activo en el delito y, en última instancia, de la singular
naturaleza jurídica del injusto típico en su conguración positiva, cuestiones que
dilucidaremos en lo que se reere al delito del art. 305 CP.
En este análisis apuntaremos, en primer lugar, los presupuestos esenciales en
el estudio de la intervención delictiva en el delito scal para luego ocuparnos de
examinar cada una de las hipótesis de la ejecución delictiva, teniendo presente la sin-
gular incidencia cuantitativa de las defraudaciones cometidas cuando los obligados
tributarios sean personas jurídicas1164. Para esto nos centraremos en lo previsto por
el legislador en el art. 31 CP, precepto que establece la responsabilidad del que actúa
«por otro» («en lugar de» o «como si» fuera otro, «subrogándose en la posición» de él)
y que regula la imputación penal a un sujeto que podría calicarse como vicarial o
sustitutivo1165.
Por otro lado, y en virtud de la especial importancia práctica que ostenta la
gura del asesor scal, enfocaremos nuestra atención en la determinación de su res-
ponsabilidad penal cuando la actuación de este profesional se encuentra implicada
en la comisión de un delito de defraudación tributaria.
Finalmente, y con particular interés, someteremos a estudio la previsión del
régimen vigente en el art. 31 bis CP, regulación que imputa responsabilidad penal a
la persona jurídica como autor societario, deteniéndonos en su aplicación en lo que
a nuestra materia se reere. En concreto, y tras algunas cuestiones preliminares de
trascendencia, nos centraremos en los aspectos de la reforma al Código penal espa-
ñol por la LO 1/2015, de 30 de marzo, más destacables: los modelos de prevención
de delitos, el sistema de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica,
1164 Así lo ha informado un estudio elaborado por el Instituto Max Planck de Alemania, que
concluye que el 80% de los delitos scales cometidos en Alemania tienen que ver con la
actuación a favor de una persona jurídica [vid. G A, M., «Algunas consideraciones
sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas», en C. M B-P
(Director), I Congreso Hispano Italiano de Derecho penal económico, Servicio de Publicaciones
de la Universidad de A Coruña, A Coruña, 1998, págs. 45-56, esp. pág. 45; Z R-
, L., «Criminalidad de empresa, criminalidad organizada y modelos de imputación
penal», en J. C. F O / E. A B (Coordinadores), Delincuencia orga-
nizada: aspectos penales, procesales y criminológicos, Universidad de Huelva, Huelva, 1999, págs.
191-235, esp. págs. 202 y sig.]. En el mismo sentido, S, S., Corporate Crime, Law
and Social Control, Cambridge University Press, Nueva York, 2002, pág. 54: «la organización
empresarial facilita y contribuye con la realización del delito».
1165 P N, M., Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, op. cit., pág. 52.
CAPÍTULO IX | INTERVENCIÓN DELICTIVA. ESPECIAL REFERENCIA A LA PERSONA JURÍDICA DEFRAUDADORA FISCAL 387
las condiciones mínimas de los programas penales y la gura del ocial de cumpli-
miento.
2. Intervención delictiva en la
defraudación tributaria
2.1. Perspectiva formal y material del delito
El Código penal español dedica los arts. 27 a 31 bis a la regulación de la que
tradicionalmente se ha venido denominando como doctrina de la «autoría y parti-
cipación», y que en la actual terminología del funcionalismo normativo se describe
como teoría de la «intervención delictiva»1166.
El art. 28 CP, particularmente, dispone que «(s)on autores quienes realizan
el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como
instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente
a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual
no se habría efectuado». Y, de la complicidad se ocupa el art. 29 CP, que prescribe
que «(s)on cómplices, los que no hallándose comprendidos en el artículo anterior,
cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos».
En suma, se advierte que el legislador penal designa, en primer lugar, a las -
guras propias de autoría (inmediata o directa, mediata o cometida por medio de otro,
y coautoría o colectiva), y, en segundo lugar, a otras formas de autoría denominadas
impropias o de equiparación por virtud de su conguración sobre la base de una pre-
sunción legal («también serán considerados» o «se reputarán como autores»), referi-
das a quienes realicen actos de inducción o de cooperación necesaria a la ejecución
del delito por el autor propio o principal, tradicionalmente calicadas por la doctrina
como «formas de participación» necesaria, a las que se adiciona la participación no
necesaria de los cómplices que se limitan a contribuir a la comisión de un delito con
actos accesorios o auxiliares efectivos pero no imprescindibles para la realización del
mismo.
1166 P N, M . / P-O, M., «Inter vención delictiva. Una exposición
programática con casos fundamentales», en J. E. B (Director), Temas fundamenta-
les de Dogmática penal y de Política criminal. Un Homenaje a los Profesores Claus Roxin y Miguel
Polaino Navarrete, 1ª. edic., Editorial ConTexto, Resistencia, Chaco, Argentina, 2013, págs.
189-219, esp. págs. 192 y sig.

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