Conclusiones

AutorMaría Belén Linares
Cargo del AutorAbogada y Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Belgrano (Argentina)
Páginas543-557
543
Conclusiones
1. El más remoto antecedente legislativo del moderno delito scal se halla en el
art. 35 de la Ley de Medidas urgentes de Reforma scal de 14 de noviembre
de 1977, que contempló la conguración de un nuevo art. 319 en el CP. Pero
en verdad existen precedentes anteriores a la codicación e incluso a la Ley se-
ñalada. Desde las Siete Partidas, como antecedente previo a la codicación, los
vaivenes legislativos que le sucedieron evidencian una secuencia histórica que
comienza en 1822, con el art. 574 CP. Los siglos XIX, XX y XXI fueron testigo
de numerosas reformas que afectaron, en menor o mayor medida, a la regulación
en España: en 1830, 1852, 1870, 1904, 1922, 1924, 1928, 1932 y en 1944. Así
llegamos a la ya señalada Ley de Medidas urgentes, que incorporó la descrip-
ción de un nuevo tipo legal de «delito scal», ulteriormente modicado –en su
texto directamente o en disposiciones concordantes– por las Leyes Orgánicas
de reforma del CP 2/1985, 6/1995, 10/1995, 5/2010, 7/2012 y 1/2015.
2. Sin perjuicio de la existencia de numerosas formulaciones dogmáticas en tor-
no a la tan controvertida cuestión de determinación del bien jurídico prote-
gido en el delito scal, entendemos superadas las posiciones que niegan su
existencia y las que arman que la defraudación tributaria se congura como
un auténtico delito pluriofensivo.
No compartimos las posturas que identican el objeto de tutela en el delito
scal con la fe pública, el orden socioeconómico, el poder tributario del Esta-
do o un singular deber de lealtad del contribuyente.
Si prescindimos de las señaladas construcciones, es cierto que nos enfrenta-
mos a dos líneas de pensamiento: por un lado, las teorías patrimoniales, que
ven el objeto de tutela en el patrimonio del Estado (Erario público); y, por
otro lado, las teorías funcionales, que niegan cualquier componente patrimo-
nialista y orientan la protección a las funciones del tributo.
El bien jurídico protegido en el delito scal puede apreciarse en dos vertien-
tes: el patrimonio de la Hacienda pública y su referencia a las funciones que
el tributo está llamado a cumplir.

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