Prólogo

AutorProf. Dr. Dr. h. c. mult. Miguel Polaino Navarrete
Cargo del AutorCatedrático Emérito de Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Páginas21-24
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Prólogo
«España se constituye –dice el art. 1.1 de la Constitución– en un Estado social
y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordena-
miento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». Que sea
un Estado social signica, entre otras cosas, que «(t)oda la riqueza del país (…) está
subordinada al interés general» (art. 128 CE) y que, por consiguiente, la Hacienda
pública tenga por cometido primero y primordial el proveer a los ciudadanos los ser-
vicios públicos necesarios para el desarrollo de su vida personal y comunitaria. Esta
tarea, irrenunciable en la dimensión social del Estado de Derecho, no es desde luego
una obligación unilateral, una concesión graciosa del Estado a sus súbditos, sino
una obligación sinalagmática y bilateral (do ut des) entre el Estado y los ciudadanos:
éstos se ven obligados a contribuir, con su peculio personal, al pago de los tributos
que correspondan en función de su patrimonio y de su productividad y aquél, por su
parte, corresponde poniendo a disposición de los ciudadanos los ser vicios públicos
fundamentales. Pero la cuestión no se limita al establecimiento de esos deberes sina-
lagmáticos entre uno y otros, sino precisamente en los defectos en el cumplimiento de
esos deberes bilaterales por parte del Estado o de los ciudadanos.
En los últimos tiempos se ha prestado particular atención al incumplimiento
o al cumplimiento defectuoso de los deberes activos por parte (de representantes)
del Estado o de la Administración, en diversos supuestos de prevaricación, corrup-
ción o manejo arbitrario de los fondos públicos, y también en el ámbito deportivo
y artístico, donde no pocos de sus representantes han protagonizado algunos de los
casos más sonoros del fenómeno de la criminalidad tributaria en los últimos tiem-
pos. Pero también del lado de los ciudadanos de a pie existen deberes personales de
trascendencia social cuya infracción o cuyo incumplimiento genera un efecto en el
Estado, en la Administración y en los demás ciudadanos. Dentro de esos deberes los
más llamativos son los que tienen un contenido o un efecto económico y, en particu-
lar, el deber del ciudadano a contribuir al erario público. El particular suele ser muy
expedito en el momento de reclamar efectividad en la provisión y en la gestión de
los servicios públicos pero se torna mucho más premioso a la hora de abrir la bolsa
y contribuir activamente al pago de los tributos.

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