Tipos de atenuación punitiva y Tipos cualificados del delito
Autor | María Belén Linares |
Cargo del Autor | Abogada y Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Belgrano (Argentina) |
Páginas | 447-479 |
CAPÍTULO X
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Tipos de atenuación punitiva y
tipos cualificados del delito
SUMARIO: 1. Delimitación general. 2. Tipos de atenuación punitiva en la de-
fraudación tributaria (art.305.6 CP). 2.1. Previsión legislativa y conguración
típica. 2.2. Pago y reconocimiento: requisitos e idoneidad atenuatoria. 2.3. Co-
laboración en la constatación del delito: modalidades y requisitos. 3. Tipos cua-
licados de defraudación tributaria (art. 305 bis CP). 3.1. Previsión legislativa
y conguración típica. 3.2. Agravación por el importe de lo defraudado. 3.3.
Agravación por cometerse la defraudación en el seno de una organización o gru-
po criminal. 3.4. Agravación por utilización de sujetos interpuestos, de negocios
o instrumentos duciarios, de paraísos scales o territorios de nula tributación.
1. Delimitación general
El legislador penal, por la reforma del CP operada por la LO 7/2012, de 27
de diciembre, ha introducido numerosas modicaciones en el delito scal, entre las
que delimitarán el objeto de estudio las dos siguientes:
1. La regulada en el art. 305.6 CP, que prevé tipos de atenuación punitiva me-
diante apreciación de circunstancias posteriores al injusto típico y culpable
que afectan a la punibilidad, y que se traducen en la reducción de la penalidad
(imponiendo la pena inferior en uno o dos grados) a aquellos imputados que,
una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda tributaria y reconozcan
judicialmente los hechos, así como de aquellos partícipes distintos del obli-
gado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para el
completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del
patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.
EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Análisis dogmático de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal español
María Belen Linares
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2. El nuevo art. 305 bis, que congura tipos cualicados que buscan dar respues-
ta a las defraudaciones tributarias de especial gravedad, supuestos en los que
escala penal prevé una pena máxima de prisión que alcanza a los 6 años.
La reforma aludida ha venido a poner n a la situación anterior, en la que se
en la que no se preveía ningún tipo privilegiado ni atenuación especíca, debiendo
el encausado invocar alguna de las circunstancias atenuantes reguladas en el art. 21
CP1310.
Luego de estas líneas introductorias, pasamos al estudio particular tanto de
los tipos de atenuación punitiva como de los tipos cualicados de defraudación tri-
butaria, siguiendo la propia metodología legislativa expresada en el articulado adop-
tado por el legislador penal: en primer lugar, los tipos de atenuación punitiva por
apreciación de determinadas circunstancias atenuantes especícas, que afectan a la
punibilidad delictiva y se reejan en una reducción de la penalidad in genere asignada
al delito scal ex art.305.6 CP; y, en segundo lugar, los genuinos tipos cualicados
del delito de defraudación tributaria, descritos en el art. 305 bis.
1309 Art. 305, párrafo segundo, CP (redacción anterior): «Las penas señaladas en el párrafo
anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concu-
rriendo alguna de las circunstancias siguientes: a) La utilización de persona o personas
interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.
b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo
defraudado o a la existencia de una estructura organizada que afecte o pueda afectar a una
pluralidad de obligados tributarios. Además de las penas señaladas, se impondrá al respon-
sable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho
a gozar de los benecios o incentivos scales o de la Seguridad Social durante el periodo
de tres a seis años».
1310 Art. 21 CP: «Son circunstancias atenuantes: 1. Las causas expresadas en el capítulo ante-
rior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad
en sus respectivos c asos. 2. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las
sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3. La de obrar por causas
o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasio-
nal de entidad semejante. 4. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el
procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5. La
de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus
efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del
acto del juicio oral. 6. La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedi-
miento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con
la complejidad de la causa. 7. Cualquier otra circunstancia de análoga signicación que las
anteriores».
CAPÍTULO X | TIPOS DE ATENUACIÓN PUNITIVA Y TIPOS CUALIFICADOS DEL DELITO 449
2. Tipos de atenuación punitiva en la
defraudación tributaria (art. 305.6 CP)
2.1. Previsión legislativa y configuración típica
El art. 305.6 CP establece expresamente lo siguiente:
«Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la
pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses
desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca
judicialmente los hechos.
Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distin-
tos del obligado tributario o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la
obtención de pruebas decisivas para la identicación o captura de otros responsables,
para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del
patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito»1311.
Se contempla, así, en la incriminación ahora vigente, una rebaja de la pena
(de 3 a 6 meses de prisión e, incluso, en supuestos cualicados, de 6 meses a 1 año
de prisión) en casos de regularización extemporánea o colaboración con la autoridad
para probar los hechos o identicar a los responsables1312.
Una cuestión interesante es la naturaleza jurídica de este supuesto: ¿estamos
ante circunstancias atenuantes especícas o ante tipos privilegiados1313? La respuesta
1311 Un atenuante punitivo idéntico se ha incluido en el art. 307.5 CP para los delitos contra la
seguridad Social: «(…) 5. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado frente a la
Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes
de que transcurr an dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda
con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente
aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social
o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas
para la identic ación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de
los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad
Social o de otros responsables del delito».
1312 Cfr. M-C O, A., «Regularización scal y responsabilidad penal. La pro-
puesta de modicación del delito scal», en Teoría y Derecho: revista de pensamiento jurídico,
núm. 12, 2012, págs. 210-228, esp. pág. 225.
1313 No es lo mismo hablar de tipo privilegiado que de la concurrencia de circunstancia atenuante
modicativa de la responsabilidad. Cada una de tales hipótesis juega un rol muy distinto
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