Culpabilidad y exculpación

AutorMaría Belén Linares
Cargo del AutorAbogada y Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Belgrano (Argentina)
Páginas265-296
CAPÍTULO VI
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Culpabilidad y exculpación
SUMARIO: 1. Precisiones conceptuales. 2. Imputabilidad y culpabilidad en la
dinámica conductual de la defraudación tributaria. 3. Causas de inimputabilidad.
3.1. Anomalía o alteración psíquica y trastorno mental transitorio. 3.2. Intoxi-
cación plena o síndrome de abstinencia. 3.3. Alteraciones en la percepción. 4.
Causas de exculpación o de inculpabilidad. 4.1. Supuestos de error. 4.1.1. Consi-
deraciones generales. 4.1.2. Error en la defraudación tributaria. a) Error de tipo.
b) Error de prohibición. 4.2. No exigibilidad de otra conducta sobre la base de
una interpretación razonable de la norma tributaria. 4.3. Miedo insuperable. 4.4.
Recapitulación.
1. Precisiones conceptuales
La culpabilidad es entendida como el reproche normativo del ordenamiento
jurídico al autor del injusto típico, a quien se asigna la responsabilidad correspon-
diente a la infracción de la norma802.
La imputabilidad, como presupuesto de aquel reproche, es un concepto nor-
mativo que expresa la capacidad subjetiva de culpabilidad en función de las facultades
psíquicas de conocer y comprender la norma infringida. De esta manera, solamente
frente a condiciones de normalidad psíquica del sujeto que realiza el comportamien-
802 Vid. J, H.-H., Tratado de Derecho penal, Parte general, 5ª. edic., corregida y amplia-
da, traducción por M. O C, Editorial Comares, Granada, 2002, pág. 465;
S, G., Derecho penal, Parte general, tomo I, traducción por M. C M
y M. A. S, 4ª. edic., Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2005, pág. 235, nota
379; P N, M. , Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, 2ª. edic.
corregida y actualizada, Editorial Tecnos, Madrid, 2016, págs. 181 y sig.
EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Análisis dogmático de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal español
María Belen Linares
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to típico se podrá constatar el presupuesto del juicio normativo de reproche de la
culpabilidad congurado por la imputabilidad803.
Además de la imputabilidad, existe otro presupuesto de la culpabilidad consti-
tuido por las condiciones personales de libre autodeterminación de la conducta que
exige acreditar las facultades de ejercicio de libre albedrío personal804.
Así pues, la culpabilidad es un reproche personal normativo por la realización
de un injusto típico. Su naturaleza expresa el juicio jurídico de reproche personal por
el injusto típico realizado por quien tiene capacidad personal y libertad de autode-
terminación de conducta en sentido normativo, y opta por no motivar su actuar en
el mismo, quebrantando la norma y realizando el injusto típico805.
La reprochabilidad jurídica del sujeto se vincula con la característica norma-
tiva de la exigibilidad de otra conducta, elemento esencial de la categoría dogmática
de la culpabilidad penal, en la medida en que el autor del injusto típico tuvo la po-
sibilidad de actuar de otro modo y optó por comportarse quebrantando la norma806.
Por otro lado, la concurrencia de cualquier causa legal que anule la exigencia
de la observancia del deber jurídico impuesto por la norma penal hará inexigible su
acatamiento, determinando la ausencia de reproche normativo de imputación subje-
803 B G   T, I. / A Z, L. / F O, J. / G R,
N. / S P, J. R. / T B, J. / R Y, C. (Coordina-
dora), Curso de Derecho penal, Parte general, 1ª. edic., Ediciones Experiencia, Barcelona, 2004,
pág. 315.
804 Vid., ampliamente, J, G., «Individuo y persona. Sobre la imputación jurídico-penal y
los resultados de la moderna investigación neurológica», traducción por B. F S,
en M. C M / B. F S, Teoría funcional de la pena y de la culpabilidad,
Seminario con Günther Jakobs en la UNAM, Editorial Civitas, Madrid, 2008, págs. 169-
206.
805 P N, M., Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, op. cit., pág.
187. Según una concepción defendida de manera general y, asimismo, por el Tribunal Su-
premo alemán, la culpabilidad implica poder actuar de otro modo. El autor realiza el injusto
pudiendo haberse comportado de manera adecuada a Derecho. Esta concepción presupone
la libertad de voluntad del autor, tal como arma R, C., «El signic ado de la Política
criminal para los fundamentos sistemáticos del Derecho penal», en C. R / M. P
N / M. P-O, Política criminal y Dogmática penal. Cuestiones fundamenta-
les, Editorial Ara, Lima, 2013, págs. 53-70, esp. págs. 64 y sig. Vid., ampliamente, R, C.,
Derecho penal, Parte general, tomo I, traducción y notas de D.-M. L P, D y M.
G-C y J.  V R, Editorial Civitas, Madrid, 1997, págs. 799 y
sig.
806 P N, M., Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, op. cit., págs. 187 y sig.
CAPÍTULO VI | CULPABILIDAD Y EXCULPACIÓN 267
tiva de responsabilidad del autor807. Aquí es donde debemos distinguir entre causas
de inimputabilidad y causas de exculpación o inculpabilidad para poder comprender
la metodología adoptada.
Las causas de inimputabilidad son las que niegan la capacidad de culpabilidad
por las condiciones psicológicas del sujeto en el momento de la realización de la
conducta que quebranta la norma. El sistema legal vigente, a n de consignar posi-
tivamente estas causas, sigue un criterio biológico-psicológico-normativo, cuya fór-
mula valora la relevancia que el décit de estructura psíquica de base gnoseológica
tiene en el sujeto a nivel de comprender el sentido de la norma y de actuar conforme
a tal comprensión808. El art. 20 CP describe como causas de inimputabilidad las
siguientes hipótesis: anomalía psíquica, alteración psíquica, trastorno mental transi-
torio, intoxicación plena o síndrome de abstinencia, y perturbación de conciencia de
la realidad por alteración sensorial del sujeto, aparte de la minoría de edad contem-
plada en el art. 19 CP.
Cuando el autor del injusto típico no padece alteraciones en su psiquismo que
le impidan tener capacidad de culpabilidad será necesario acreditar su culpabilidad
a través de una imputación subjetiva del acto por la que se le asigna responsabilidad
penal. Aquí, el fundamento radica en la actuación contraria a la norma pudiendo
haber actuado de otro modo, según la comprensión del mismo por el sujeto y la po-
sibilidad personal de acomodar su acción809. La responsabilidad penal decae cuando
no existe la exigibilidad jurídica de la motivación del acto por causas de exculpación
o inculpabilidad810 en las siguientes hipótesis: estado de necesidad exculpante811, a u-
sencia de dolo y culpa, miedo insuperable y no adecuación social de la conducta.
807 P N, M., Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, op. cit., pág. 187;
M P, S., Derecho penal, Parte general, 10ª. edic. revisada y actualizada, Editorial Reppe-
tor, Barcelona, 2016, págs. 553 y 586.
808 R, C., Derecho penal, Parte general, tomo I, op. cit., págs. 823-826; J, H.-H.,
Tratado de Derecho penal, Parte general, op. cit., págs. 469 y sig.; P N, M. ,
Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, op. cit., pág. 185.
809 M P, S., Derecho penal, Parte general, op. cit., págs. 581 y sigs.
810 P N, M. , Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, op. cit., pág. 193.
811 Cabe aclarar que nos estamos reriendo –en el decir de P N, M., Lecciones de
Derecho penal, Parte general, tomo II, op. cit., pág. 198 al estado de necesidad subjetivo que «ex-
cluye la culpabilidad, a diferencia del estado de necesidad objetivo que justica la conducta típica.
La raíz de delimitación de ambos supuestos de actuación necesaria estriba en la entidad sustancial
del valor de los bienes jurídicos. El estado de necesidad objetivo es causa de justicación, porque
resuelve el dilema entre el Derecho y el injusto optando por la armación del Derecho frente al

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