Títulos de imputación subjetiva

AutorMaría Belén Linares
Cargo del AutorAbogada y Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Belgrano (Argentina)
Páginas201-235
CAPÍTULO IV
201
Títulos de imputación subjetiva
SUMARIO: 1. Consideraciones previas. 2. Planteamiento dogmático: de-
terminación normativa del dolo. 3. Dolo en la defraudación tributaria. 3.1.
Caracterización conceptual. 3.2. Contenido objetivo. 3.3. Tipos de dolo: es-
pecial referencia al dolo eventual. 4. Elementos típicos subjetivos distintos
del dolo. 4.1. Preliminar. 4.2. Naturaleza dogmática: su distinción del dolo.
4.3. ¿Exigencia de tales elementos típicos subjetivos en el tipo legal? 5. Re-
capitulación.
1. Consideraciones previas
El delito se imputa a título de dolo o a título de culpa. El primer título de
imputación implica conocimiento y voluntad de acción587, y el segundo equivale a
imprudencia punible –esto es, en sentido técnico, culpa: es decir, imprudencia típica–
en la ejecución del acto descrito en el tipo penal588.
587 Vid., ampliamente, S, G., Derecho penal, Parte general, tomo I, traducción
por M. C M y M. A. S, 4ª. edic., Editorial Hammurabi, Buenos
Aires, 2005, págs. 149-162; L P, D.-M., Lecciones de Derecho penal, Parte gene-
ral, 2ª. edic. ampliada y revisada, Editorial Tirant lo blanch, Valencia, 2012, págs. 240 y
sig.
588 Vid. acerca de la corrección del empleo en el ámbito penal –por su mayor exactitud normati-
va– de los términos culpa y culposo, en lugar de la usual pero menos precisa expresión relativa
a la genérica categoría conceptual de imprudencia, P N, M. , Lecciones de De-
recho penal, Parte general, tomo II, 2ª. edic. corregida y actualizada, Editorial Tecnos, Madrid,
2016, págs. 120 y sig.
EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Análisis dogmático de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal español
María Belen Linares
202
Las formas de imputación señaladas son alternativas y excluyentes, es decir, la
imputación dolosa excluye la culposa y viceversa y, por eso, alguna de las dos formas
de imputación congura un elemento imprescindible del delito589.
Asimismo, y de modo concordante, como reconocimiento del principio de
culpabilidad, el Código penal establece en el art. 5 que «(n)o hay pena sin dolo o
imprudencia», y en el art. 10 que «(s)on delitos las acciones y omisiones dolosas o
imprudentes penadas por la Ley».
Así pues, cabe entender que «dolo y culpa constituyen algo más que meros
elementos integrantes del concepto de delito: son una forma de individualización o
personalización de la responsabilidad penal. Por ello los designamos como títulos de
imputación (subjetiva), más que como elementos del delito en cuanto formas de ex-
presión del juicio de reproche normativo de culpabilidad, aunque también lo sean en
cuanto en el mismo se integran»590. Las disposiciones legales previamente señaladas,
por lo demás, así permiten reconocerlo.
Es de señalar, igualmente, que con anterioridad al Código penal de 1995 la
incriminación de los delitos culposos se regía por un sistema denominado numer us
apertus que se conguraba en los arts. 565, 586 bisy 600 CP, previéndose la posi-
bilidad de imputar tanto a título de dolo como a título de culpa, en función de que
concurriere conocimiento y voluntad (dolo) o simple infracción de un deber objetivo
de cuidado (culpa)591, todos aquellos tipos de delito que no incorporaran elementos
subjetivos del injusto –incompatibles con la culpa– o que –aun sin integrar entre sus
características positivas esta índole de elementos típicos– no exigieran positivamen-
te la concurrencia del dolo en el autor592.
589 Términos empleados en P N, M., Lecciones de Derecho penal, Parte general,
tomo II, op. cit., pág. 115.
590 P N, M., Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, op. cit., pág. 115.
591 B G   T, I. / A Z, L. / F O, J. / G R,
N. / S P, J. R. / T B, J. / R Y, C. (Coordina-
dora), Curso de Derecho penal, Parte general, 1ª. edic., Ediciones Experiencia, Barcelona, 2004,
págs. 253 y sig.
592 Vid . P N, M. , Los elementos subjetivos del injusto en el Código penal español,
Anales de la Universidad Hispalense, serie: Derecho, Núm. 13, Publicaciones de la Univer-
sidad de Sevilla, Sevilla, 1972, págs. 321 y sigs. Sobre el deber objetivo de cuidado, especial-
mente, T L, Á., «El deber objetivo de cuidado en delitos culposos», en ADPCP,
1974, págs. 25-59; G V, C . / M D, E. / F N, C .,
Lecciones de Derecho penal, Parte especial (adaptadas a la docencia del Plan Bolonia), 2ª. edic.
(según las reformas del Código penal de 2015), Editorial Edisofer, Madrid, 2015, pág. 19.
CAPÍTULO IV | TÍTULOS DE IMPUTACIÓN SUBJETIVA 203
La redacción dada al Código penal por la LO 10/1995, de 23 de noviembre,
modicó plenamente el sistema de incriminación aludido: de un numerus apertus se
pasa a la técnica de un numerus clausus, conforme a la cual la tipicación de los deli-
tos culposos es rigurosamente cerrada593. En efecto, el art. 12 CP establece que «(l)as
acciones y omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo dispon-
ga la ley». De esta forma solamente es punible la realización dolosa de los tipos en
tanto no esté castigada, también y expresamente, la actuación culposa594.
Sin ignorar el indiscutible mérito de sugestivos debates acerca de la admisión
o no de la incriminación culposa en el delito scal anterior a 1995, lo cierto es que el
vigente art. 305 CP no hace referencia expresa a dicha modalidad. Hoy en día debe-
mos circunscribirnos exclusivamente a la consideración de la modalidad dolosa en la
defraudación, pues el legislador ha optado por sancionar únicamente la ejecución del
delito con dicho título de imputación subjetiva595.
2. Planteamiento dogmático:
determinación normativa del dolo
El dolo ha sido tradicionalmente denido en función de elementos puramen-
te subjetivos (conocimiento y voluntad), pero –habiendo sido superada la concep-
ción psicologizada y entendiéndose hoy generalmente desechada596– en la actualidad
593 L C, J. M., Compendio de De recho penal, Parte general. Adaptado al programa de
la oposición a ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal (BOE 23 de diciembre de 2015), 23ª.
edic., 16ª. conforme al Código penal de 1995. Modicado por la Ley orgánica 1/2015, de 30
de marzo (BOE del día 31, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015), Editorial Dykinson,
Madrid, 2016, págs. 85-88.
594 J, H.-H., Tratado de Derecho penal, Parte general, 5ª. edic., corregida y ampliada, tra-
ducción por M. O C, Editorial Comares, Granada, 2002, pág. 312; S-
, G., Derecho penal, Parte general, op. cit., pág. 146.
595 Vid., entre otros, M P, C., El delito scal, Editorial Montecorvo, Madrid, 1982,
págs. 310-319; P R , F., Los delitos y las infracciones en materia tributaria, Editorial
Instituto de estudios scales, Madrid, 1986, págs. 146-150; R M, Mª. A., El
delito de defraudación tributaria, Editorial Marcial Pons, Madrid, 1997, págs. 92-94.
596 F S, B., «La distinción entre dolo e imprudencia en los delitos de resultado
lesivo. Sobre la normativización del dolo», en CPC, núm. 65, Universidad Complutense:
Instituto Universitario de Criminología, Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1998,
págs. 269-364, esp. pág. 271.

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