Problemática concursal
Autor | María Belén Linares |
Cargo del Autor | Abogada y Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Belgrano (Argentina) |
Páginas | 507-542 |
CAPÍTULO XII
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Problemática concursal
SUMARIO: 1. Unidad, pluralidad de delitos y concurrencia delictiva. 2. Defrau-
daciones tributar ias y delito continuado. 3. Concurso con otros tipos penales.
3.1. Alzamiento de bienes. 3.2. Falsedades. 3.3. Cohecho. 4. Especial vinculación
entre el delito scal y el blanqueo de capitales. 4.1. ¿Delito scal como prece-
dente del blanqueo de capitales? 4.2. Relación concursal entre el delito scal y el
autoblanqueo. 4.3. Toma de posición.
1. Unidad, pluralidad delictiva
y concurrencia de delitos
Si analizar las relaciones concursales de cualquier tipo de delito es tarea com-
pleja, sin duda esta dicultad se agudiza en nuestra materia de estudio en virtud de
la singular conguración típica del delito de defraudación tributaria, condicionado
a una determinada cuantía económica determinante de la relevancia penal y a un
marco cronológico en el que la misma se ha de computar.
El tipo penal de defraudación tributaria se reere a comportamientos que
suponen un quebrantamiento del deber tributario por parte del sujeto activo del
delito, por tributo y concepto determinado, conforme establece la legislación scal,
en cuyo contexto normativo se ha de producir el comportamiento típico. Puede
ocurrir que el obligado tributario realice más de un hecho punible, y es aquí donde
aparece la problemática concursal, vinculada al concurso real, ideal y delito conti-
nuado.
Por otro lado, el régimen jurídico en el Código penal español tanto de la
concurrencia de normas (art. 8) como del concurso de delitos (arts. 73 y siguientes)
da lugar al planteamiento de zonas grises en las que no es posible decidir a priori
EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Análisis dogmático de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal español
María Belen Linares
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cuándo estamos ante un concurso de normas o un concurso de delitos, y en su caso
en presencia de un concurso real o ideal1452.
Con las precedentes advertencias, y atendiendo a la frecuencia de la aparición
del delito de defraudación tributaria junto a otros supuestos delictivos, hemos de
afrontar en particular la discusión de la admisión o no de la continuidad delictiva
en el delito scal, además de las relaciones concursales del mismo con determinadas
guras delictivas con las que guarda una singular proximidad criminal.
Finalmente, nos centraremos en el estudio del delito scal en relación con el
ulterior delito de blanqueo de capitales. En particular, corresponde ocuparse de la
cuestión de la virtualidad del delito scal para erigirse como ilícito precedente del
que trae causa el tipo de blanqueo de capitales, y también de la relación concursal
que eventualmente podrían presentarse entre ambos tipos penales.
2. Defraudaciones tributarias y delito continuado
Conforme a lo previsto en el art. 74.1 CP, se conere naturaleza esencial
a ciertos elementos integrantes del concepto de delito continuado. Son elementos
esenciales jos la unidad de sujeto activo y de bien jurídico, y la pluralidad de con-
ductas típicas y de infracciones normativas. Y, son elementos esenciales alternativos
la identidad de precepto infringido o similitud de los preceptos infringidos, la ofensa
típica que puede incidir sobre un sujeto pasivo único o sobre una pluralidad de su-
jetos pasivos titulares del bien jurídico protegido, y la ejecución de un plan delictivo
preconcebido o el aprovechamiento de una idéntica ocasión criminal1453.
Varias y diversas posturas se han sostenido con relación a la procedencia de
la aplicación de la continuidad delictiva en el delito scal, y sobre ellas nos vamos a
pronunciar a n de tomar posición en un tema que tanta polémica y repercusión ha
suscitado desde la misma aparición de la defraudación tributaria en el ordenamiento
penal español.
1452 Vid. S M, A . J., El concurso de delitos. Aspectos de política legislativa, Universidad de
Valladolid, Secretariado de Publicaciones, Editorial Grácas Andrés Martín S.A., Valladolid,
1986, págs. 191-195 y 210-239; P N, M., Lecciones de Derecho penal, Parte
general, tomo II, 2ª. edición corregida y actualiz ada, Editorial Tecnos, Madrid, 2016, págs.
277-288.
1453 P N, M., Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, op. cit., pág.
261.
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Por un lado, un criterio interpretativo sostiene que el mismo legislador penal
tía defraudada– impide la operatividad del delito continuado en el delito scal1454.
Esta línea argumental entiende que en la defraudación tributaria existe un
quebrantamiento de distintos deberes scales «condicionados cada uno de ellos por
hechos imponibles diferentes, ejercicios temporalmente distintos e incluso por pla-
zos de declaración y calendarios diversos» que «dan al delito scal una estructura
especíca difícilmente compatible con la continuidad delictiva»1455.
Sostiene esta posición que no resulta aplicable la regla de acumulación de
contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total cau-
sado– conforme a un criterio sistemático puramente formal, entendiendo que el
delito contra el patrimonio de la Hacienda pública no constituye una infracción
patrimonial, pero en todo caso continúa el debate vinculado a la procedencia o no
de la continuidad delictiva sobre la base de valiosos criterios político-criminales y
de una valoración sustantiva del bien jurídico protegido que básicamente distingue
entre delitos contra bienes jurídicos personales y bienes jurídicos patrimoniales níti-
damente delimitables entre sí.
La STS de 6 de octubre de 2006, a propósito de la problemática planteada,
armó:
«De acuerdo con tales declaraciones es patente que la jurisprudencia de esta Sala
nunca ha apreciado la continuidad delictiva en el delito scal (…).
De lo dic ho se desprende: a) que no podrán adicionarse impuestos de la misma na-
turaleza, en los que la defraudación no alcance la cifra de 120.000 euros; b) tampoco
podrán hacerlo cuando, respecto a las cuantías defraudadas, unas sean constitutivas
de delito y otras de infracción administrativa; c) no podrán adicionarse tampoco im-
puestos de diversa naturale za, cuando todos ellos o alguno o algunos no alcancen la
cuantía precisa para integrar el delito (…).
En atención a todo lo expuesto podemos concluirlo siguiente: a) la posibilidad de
continuidad delictiva hemos de referirla al nº 2 del art. 74 CP, en atención al principio
1454 M P, F., «Título XIV. De los delitos contra la Hacienda pública y contra la Se-
guridad social», en G. Q O (Director) / F. M P (Coordinador),
Aranzadi, Pamplona, 2008, págs. 1053-1164, esp. pág. 1056.
1455 STS de 26.XII.2001 (Ponente: J V).
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