Bien jurídico

AutorMaría Belén Linares
Cargo del AutorAbogada y Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Belgrano (Argentina)
Páginas77-115
CAPÍTULO II
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Bien jurídico
SUMARIO: 1. Precisión conceptual de la categoría normativa. 2. Desarrollo dog-
mático del objeto de tutela en la defraudación tributaria. 2.1. Punto de partida.
2.2. Singulares formulaciones del bien jurídico en el delito scal. 2.2.1. Inexis-
tencia de bien jurídico. 2.2.2. El delito scal como prototipo de delito plurio-
fensivo. 2.2.3. La fe pública. 2.2.4. El orden socioeconómico. 2.2.5. El poder
tributario del Estado. 2.2.6. La lealtad del contribuyente. 2.2.7. Las funciones
del tributo. 2.2.8. El patrimonio privado colectivo. 2.2.9. El Erario público como
valor patrimonial protegido. 3. Jurisprudencia penal. 4. Toma de postura.
1. Precisión conceptual de la
categoría normativa
El concepto penal de bien jurídico –dejando al margen los postulados pro-
puestos por el funcionalismo sistémico, que arman que no es más que un discurso
metafórico acerca de la vigencia de la norma148– puede describirse en forma sintética
148 Vid. J, G ., Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho penal funcional, traduc-
ción por M. C M y B. F S, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1996,
págs. 25-29. También, más esquemáticamente, en I., La imputación penal de la acción y la
omisión, traducción por J. S-V G-T, Centro de Investigaciones de
Derecho Penal y Filosofía del Derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1996,
págs. 11 y sigs.; I., La autoría mediata con inst rumentos que actúan por error como proble-
ma de imputación objetiva, traducción por M. C M, Cuadernos de conferencias
y artículos, núm. 15, Centro de Investigaciones de Derecho penal y losofía del Derecho,
Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1996, pág. 7; I., «Imputación jurídico-penal,
desarrollo del sistema con base en las condiciones de la vigencia de la norma», traducción
por J. S-V G-T, en RPJ, 3ª. época, núm. 49, Consejo General del PJ,
EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Análisis dogmático de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal español
María Belen Linares
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como «el bien o valor merecedor de la máxima protección jurídica, cuyo otorgamien-
to es reservado a las prescripciones del Derecho penal»149.
En lo que sigue, y con el cometido de sentar algunas bases para la discusión
posterior, efectuaremos un desarrollo sobre la noción transcrita, para lo que toma-
primer trimestre, 1998, págs. 297-319, esp. págs. 297-299; I., «¿Qué protege el Derecho
penal: bienes jurídicos o la vigencia de la norma?», traducción por M. C M, en
E. M L (Coordinador), Libro Homenaje al Profesor G ünther Jakobs. El
funcionalismo en el Derecho penal, Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del
Derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, págs. 37-56, esp. pág. 41. Cfr.
M-B P, C., «Bien jurídico y Derecho penal económico», en E. D
C (Director) / M. M C (Coordinador), Crisis nanciera y Derecho pe-
nal económico, Editorial Edisofer, Madrid, 2014, págs. 293-337, esp. pág. 299.
149 P N, M., El bien jurídico en el Derecho penal, Anales de la Universidad His-
palense, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, Serie: Derecho, núm. 19, S evilla, 1974,
pág. 270; I., El injusto típico en la Teoría del delito, Editorial Mario Viera Editor (Mave), Co-
rrientes (Argentina), 2000, pág. 495; I., Derecho penal, Parte general. Teoría jurídica del delito,
tomo II, vol. I, Editorial Bosch, Barcelona, 2000, pág. 603; I., Lecciones de Derecho penal, Parte
general, tomo II, 2ª edición corregida y actualizada, Editorial Tecnos, Madrid, 2016, pág. 155.
[Cfr., al respecto, en sentido análogo, A G, R., «¿Protección de bienes jurídicos
o protección de la vigencia del ordenamiento jurídico?», en CDJP, año VII, núm. 11, Buenos
Aires, 2001, págs. 293-335, esp. pág. 334]. V id., sobre la evolución histórico-dogmática y la
conguración normativa del concepto de bien jurídico en el Derecho penal, especialmente,
P N, M., Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, 2ª edición coregida
y actualizada, Editorial Tecnos, Madrid, 2016, págs. 156 y ss., resaltándose hitos fundamentales
del desaroolo experimentado por la misma: F apreció la existencia en cada infracción
penal de un derecho subjetivo como objeto de protección; B –congurador en 1834
de la categoría dogmática del bien jurídico– delimitó la noción de bien jurídico como un objeto
de protección jurídico-penal, que podía corresponder al individuo o a la colectividad, concebido
como algo susceptible de ser lesionado en un sentido real con relevancia normativa; con B-
 el concepto sufrió una depuración a través de la concepción del bien jur ídico como una
situación valorada por el legislador;  L trasladó el peso especíco del concepto de bien
jurídico desde el derecho subjetivo al objeto susceptible de ser lesionado (teoría de la nocividad
social de la acción), viendo en él el concepto central de la estructura del delito; el bien jurídico
fue entenido también como un interés concreto preexistente a la norma; y fue convertido en
un medio de auxilio en la interpretación y en una abreviatura de la idea de n, simbolizada en
el n de la norma en su forma más concisa; la Escuela de Kiel sutentó el traslado del acento en
la concepción del delito de la lesión del bien jurídico a la infracción de un deber congurado
conforme a la concepción de un sistema punitivo de autor y aun más de la voluntad o de áni-
mo. Vid., asimismo, sobre la delimitación y alcance de la categoría conceptual del bien jurídico,
F, G . D. , Bien jurídico y sistema del delito. Un ensayo de fundamentación dogmática,
Editorial B de F, Montevideo, 2004, esp. págs. 11-33; J, H.-H., Tratado de Derecho
penal, Parte general, 5ª. edic., renovada y ampliada, traducción por M. O C,
Editorial Comares, Granada, 2002, págs. 274 y sig.
CAPÍTULO II | BIEN JURÍDICO 79
remos como guía las monográcas aportaciones debidas al Profesor P N-
150.
La primera reexión que puede extraerse de aquella noción es que no todos
los bienes constituyen bienes jurídicos protegidos por el Derecho penal. Estos úl-
timos son, especialmente, los valores fundamentales de la vida comunitaria, cuya
protección deviene forzosa para el desarrollo de la convivencia humana151.
El ámbito de tutela, además, no se extiende sobre todos los objetos que me-
recen salvaguarda, sino que debe circunscribirse únicamente a aquellos que merecen
un mayor aseguramiento normativo debido a la relevancia axiológica y gravedad de
la ofensa152. Algo de mucha entidad (o valoración) debe verse afectado de manera
muy grave para que el Estado actúe con el propósito de defender a los individuos y
a la colectividad, y de retornar o mantener la estabilidad y tranquilidad de la socie-
dad153.
El concepto de referencia se integra por dos nociones de similar importan-
cia normativa y axiológica: bienes y valores. Los bienes son objetos que, siendo de
utilidad para satisfacer necesidades personales154, resultan acreedores socialmente
150 Vid., ampliamente, al respecto, P N, M., El bien jurídico en el Derecho penal,
op. cit., págs. 271-283; ; I., El injusto típico en la Teoría del delito, op. cit., págs. 487-523; I.,
Derecho penal, Parte general. Teoría jurídica del delito, tomo II, op. cit., págs. 603-606.
151 S C, J., Lecciones de Derecho penal, Parte general, 3ª. edic., Editorial Bosch, Barce-
lona, 1990, pág. 13.
152 A modo de ejemplo, cuando un sujeto perturba la posesión ajena el Derecho ha de proteger
el bien jurídico del afectado con herramientas que tiene a su alcance, previstas en el ordena-
miento civil; esto constituye un ilícito civil. Pero, cuando un sujeto dispara a otro causándole
la muerte, se está lesionando la vida como bien fundamental, de tal forma que se hace im-
prescindible la actuación del Derecho penal (ejemplo señalado en P N, M.,
Derecho penal, Parte general. Teoría jurídica del delito, tomo II, op. cit., pág. 604).
153 M P, S., «Bien jurídico y bien jurídico-penal como límites al ius puniendi», en EPC,
núm. 14, 1990-1991, págs. 203-216, esp. pág. 205: «(…) Se hace hincapié en la exigencia de
que el Derecho Penal castigue únicamente ataques a bienes jurídicos. Ello es una de las ma-
nifestaciones de un planteamiento político-criminal más global: el que parte de la necesidad
de postular un uso lo más restrictivo posible del Derecho penal». Cfr., asimismo, S S-
, J.-Mª., Aproximación al Derecho penal contemporáneo, J. Mª. Bosch Editor, Barcelona,
1992, pág. 286; G P, P., «El bien jurídico protegido en la receptación, blanqueo de
dinero y encubrimiento», en CPC, núm. 53, Universidad Complutense: Instituto Universita-
rio de Criminología, Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1994, págs. 459 y sig.
154  J, R., Geist des römischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung, 3ª.
edic., Druck und Verlag von Breitkopf und Hartel, Leipzig, 1877, pág. 328.

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