Iter criminis

AutorMaría Belén Linares
Cargo del AutorAbogada y Especialista en Derecho Penal por la Universidad de Belgrano (Argentina)
Páginas357-383
CAPÍTULO VIII
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Iter criminis
SUMARIO: 1. Delimitación metodológica y conceptual. 2. Consumación delicti-
va. 2.1. Ejecución consumativa en la defraudación tributaria. 2.2. Determinación
del momento consumativo. 2.2.1. Teorías sobre su determinación. a) Liquida-
ción de la cuantía defr audada. b) Perjuicio patrimonial a la Hacienda pública.
2.2.2. Modalidades ejecutivas. a) Elusión del pago de tributos, de retenciones o
de ingresos a cuenta. b) Obtención indebida de devoluciones. c) Disfrute inde-
bido de benecios scales. 3. Tentativa del delito. 3.1. Tentativa en la defrauda-
ción tributaria. 3.2. Modalidades típicas. 3.2.1. Elusión del pago de tributos, de
retenciones o de ingresos a cuenta. 3.2.2. Obtención indebida de devoluciones .
3.2.3. Disfrute indebido de benecios scales. 3.3. Desistimiento.
1. Delimitación metodológica y conceptual
El camino recorrido por la ejecución de un delito se conoce con el nombre de
iter criminis y sobre éste nos vamos a detener con el propósito de analizar la primera
y segunda fase de realización de la defraudación tributaria. En efecto, nos ocupare-
mos de la tentativa y determinaremos el momento de consumación1081.
1081 Vid. P N, M., «La tentativa en los delitos de mera actividad y de compe-
tencia por organización (omisión pura). Sobre el concepto jurídico-penal de resultado», en
Revista del Poder Judicial, núm. 72, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2003, págs.
59-89, esp. pág. 65; I., Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, 2ª. edic. corregida y
actualizada, Editorial Tecnos, Madrid, 2016, pág. 237. Cfr. L C, J. M. , Compendio
de Derecho penal, Parte general. Adaptado al programa de la oposición a ingreso en las Ca-
rreras Judicial y Fiscal (BOE 23 de diciembre de 2015), 23ª. edic., 16ª. conforme al Código
penal de 1995. Modicado por la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo (BOE del día 31, con
entrada en vigor el 1 de julio de 2015), Editorial Dykinson, Madrid, 2016, págs. 177 y sig.
EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Análisis dogmático de los artículos 305 y 305 bis del Código Penal español
María Belen Linares
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Advertimos, desde ahora, que la penalidad a la que nos referimos en el capí-
tulo anterior1082 corresponde al tipo de delito scal consumado, pues si la acción se
presenta bajo la forma de tentativa la penalidad se atenuará en los términos previstos
en el Código penal español.
En primer lugar, pondremos atención al estadio ejecutivo punible de la con-
sumación del delito, no sin antes recordar algunas cuestiones esbozadas cuyas reper-
cusiones en el tema no pueden pasarse por alto. Precisaremos, así, el momento con-
sumativo en cada modalidad de ejecución típica del delito, a saber: elusión de pago
de tributos, elusión de pago de retenciones, elusión de pago de ingresos a cuenta,
obtención indebida de devoluciones y disfrute indebido de benecios scales.
En segundo lugar, nos centraremos en el estudio de la tentativa en el delito scal,
admitiendo su procedencia y deteniéndonos en algunas cuestiones conictivas que la
misma representa en cada modalidad de comportamiento típico del delito scal.
Asimismo, analizaremos la apreciación del desistimiento en la tentativa –en
su forma acabada e inacabada–, escogiendo estratégicamente algunos instrumentos
legales y precedentes jurisprudenciales para su estudio.
Pero antes de entrar en el examen de las cuestiones detalladas, conceptualiza-
remos algunas nociones de interés para comprender el contenido de este capítulo y,
por ende, las posturas adoptadas. A eso vamos inmediatamente.
Cuando hablamos de consumación nos referimos al acto ejecutivo que requiere
la realización típica de todos los elementos del tipo con la producción acabada de
su resultado típico, la lesión del bien jurídico protegido y el resultado material (si se
exigiere en el tipo)1083.
Al examinar la tentativa nos apoyaremos en la denición ofrecida por el legis-
lador en el art. 16.1 CP, que dispone que «(h)ay tentativa cuando el sujeto da prin-
cipio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos
o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo
éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor».
1082 Vid. supra Cap. VII, epígrafe III.
1083 Cfr. P N, M., Lecciones de Derecho penal, Parte general, tomo II, op. cit., pág.
248; C C, J. / M C, B., Curso de Derecho penal, edición elabo-
rada conforme a la Ley orgánica 1/2015 (entrada en vigor el 1 de julio de 2015), por la que se
modica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código penal, 3ª. edic., Editorial
Tecnos, Madrid, 2015, pág. 153; M P, S., Derecho penal, Parte general, 10ª. edic. revisada
y actualizada, Editorial Reppetor, Barcelona, 2016, págs. 347 y sigs.

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