INFORME nº 1457 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 27-01-2022

Fecha27 Enero 2022
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME ANUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA, EJERCICIO 2019
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 27 de
enero de 2022, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2019, y ha
acordado su elevación a las Cortes Generales y al Parlamento de Cantabria, así como al Gobierno
de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de
Funcionamiento.
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ......................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ............................................................ 9
I.3. MARCO NORMATIVO ....................................................................................................... 10
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ................................................................................................. 11
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES .......................................................................................... 12
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ...................... 12
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ......... 13
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 16
II.2.1. Cuenta General .......................................................................................................... 16
II.2.2. Cuentas individuales ................................................................................................... 18
II.3. CONTROL INTERNO ........................................................................................................ 22
II.3.1. Atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma ................................ 22
II.3.2. En la presupuestación y en la gestión de gastos y pagos ........................................... 26
II.3.3. En la gestión de ingresos y cobros ............................................................................. 32
II.3.4. Política de seguridad (PS) e interoperabilidad de la información soportada electrónicamente ..... 33
II.3.5. Otros aspectos relativos al control interno .................................................................. 39
II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA .................................................. 44
II.5. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO .................................................. 45
II.5.1. Visión general ............................................................................................................. 45
II.5.2. Contabilidad presupuestaria de la Administración General ......................................... 46
II.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General .............................................. 58
II.5.4. Resultado económico-patrimonial Administración General ......................................... 65
II.5.5. Memoria de la Administración General ....................................................................... 66
II.5.6. Cuentas de los Organismos Autónomos ..................................................................... 68
II.5.7. Cuentas de los Entes públicos .................................................................................... 69
II.5.8. Cuentas de los Consorcios ......................................................................................... 70
II.6. CUENTAS DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL ............ 72
II.6.1. Cuentas del sector público empresarial ...................................................................... 72
II.6.2. Cuentas del sector público fundacional ....................................................................... 81
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA .......................... 86
II.7.1. Marco normativo ......................................................................................................... 86
II.7.2. Cumplimiento de los objetivos .................................................................................... 87
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II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA ............................................................................................................................. 89
II.8.1. Gastos de personal ..................................................................................................... 90
II.8.2. Medidas contra la morosidad en el sector público ....................................................... 99
II.8.3. Transferencias y subvenciones ................................................................................. 104
II.8.4. Endeudamiento y avales ........................................................................................... 116
II.8.5. Gasto sanitario ......................................................................................................... 121
II.8.6. Servicio de atención residencial a personas mayores ............................................... 144
II.8.7. Gasto en educación no universitaria ......................................................................... 147
II.8.8. Igualdad efectiva de mujeres y hombres ................................................................... 158
II.8.9. Transparencia y buen gobierno ................................................................................ 163
II.8.10. Gestión medioambiental ........................................................................................... 165
II.8.11. Preparación de la CA para la implementación, control y seguimiento de los ODS .............. 171
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL .................................................. 173
II.9.1. Dotaciones de los Fondos ........................................................................................ 173
II.9.2. Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial ........................................ 174
II.9.3. Proyectos de inversión .............................................................................................. 174
II.9.4. Financiación de los Fondos ...................................................................................... 175
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ................................................................ 176
II.10.1. Informe de fiscalización 2018 .................................................................................... 176
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas ............... 178
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 179
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 191
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACAT Agencia Cántabra de Administración Tributaria
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria
AG Administración General
AGE Administración General del Estado
BDNS Base de Datos Nacional de Subvenciones
BOC Boletín Oficial de Cantabria
CA/CCAA Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas
CANTUR Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A.
CCN Centro Criptológico Nacional
CDGAE Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
CEARC Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria
CIMA Centro de Investigación del Medio Ambiente
CITRASA Ciudad de Transportes de Santander, S.A.
CJC Consejo de la Juventud de Cantabria
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
CPFF Consejo de Política Fiscal y Financiera
DA Disposición adicional
DF Disposición final
DG Dirección General
DRN Derechos reconocidos netos
DT Disposición transitoria
EA Estatuto de Autonomía
EELL Entidades Locales
ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad
ENS Esquema Nacional de Seguridad
ESO Educación secundaria obligatoria
FC Fondo de Compensación
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FCI Fondo/s de Compensación Interterritorial
FCSBS Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social
FCTLI Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria
FIHAC Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria
FIS Festival Internacional de Santander
FLA Fondo de Liquidez Autonómico
FMV Fundación Marqués de Valdecilla
FSE Fondo Social Europeo
GESVICAN Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.
HVV Hospital Virtual Valdecilla, S.L.
ICAF Instituto de Finanzas de Cantabria
ICANE Instituto Cántabro de Estadística
ICASS Instituto Cántabro de Servicios Sociales
ICE Inversiones Cántabras Empresariales, S.L.
ICO Instituto de Crédito Oficial
ICSST Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
IDIVAL Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla
IGAC Intervención General de la Administración de Cantabria
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IGBD Inventario General de Bienes y Derechos
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
LCA Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, por la que se regula el control
ambiental integrado
LF Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
LFCI Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial
LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
LO Ley Orgánica
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LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera
LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
LP Ley/es de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado
LRJGASPI Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria
LSC Ley de Subvenciones de Cantabria
MARE Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A.
MINHAFP Ministerio de Hacienda y Función Pública
MINHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
MOURO Sistema de Información de Modernización y Organización Unificada de Recursos
Operativos
NPB Nueva Papelera del Besaya, S.L.
OA/OOAA Organismo autónomo/Organismos autónomos
ODECA Oficina de Calidad Alimentaria
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
OEP Oferta/s de Empleo Público
ORN Obligaciones reconocidas netas
PCTCAN Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L.
PEF Plan/es Económico-Financiero/s
PGC Plan General de Contabilidad
PGCP Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria
PGE Presupuestos Generales del Estado
PIB Producto Interior Bruto
PMP Periodo medio de pago
PS Política de seguridad
RCF Registro Contable de Facturas
RD Real Decreto
RD-L Real Decreto-Ley
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RD-Leg. Real Decreto Legislativo
RGS Reglamento General de Subvenciones
SAICC Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L.
SCE Servicio Cántabro de Empleo
SCS Servicio Cántabro de Salud
SEMCA Servicio de Emergencias de Cantabria
SIC Sistema de Información Contable
SICAN Suelo Industrial de Cantabria, S.L.
SODERCAN Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
SOGIESE Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L.
SRECD Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
TAC Tomografías axiales computarizadas
TRLSC Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
UC Universidad de Cantabria
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO .................................................................. 13
Cuadro Nº 2. GASTO AGREGADO ............................................................................................ 15
Cuadro Nº 3. EXPEDIENTES ARTÍCULO 148 LF ....................................................................... 23
Cuadro Nº 4. ACTUACIONES PLAN ANUAL DE CONTROL Y AUDITORÍA .............................. 25
Cuadro Nº 5. EVOLUCIÓN GASTOS NO FINANCIEROS .......................................................... 45
Cuadro Nº 6. MODIFICACIONES DE CRÉDITO ......................................................................... 46
Cuadro Nº 7. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ................................ 48
Cuadro Nº 8. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS ................... 49
Cuadro Nº 9. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS ............... 54
Cuadro Nº 10. RECURSOS FINANCIACIÓN CA .......................................................................... 56
Cuadro Nº 11. TESORERÍA .......................................................................................................... 61
Cuadro Nº 12. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO ................................................................................................... 63
Cuadro Nº 13. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS ............................................................. 76
Cuadro Nº 14. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES ....................................................... 83
Cuadro Nº 15. EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT 2014-2019 ................................................................. 88
Cuadro Nº 16. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2014-2019 ...................................................... 89
Cuadro Nº 17. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL ................................................................ 90
Cuadro Nº 18. EVOLUCIÓN EFECTIVOS CA SEGÚN DATOS DE CUENTA GENERAL ............. 91
Cuadro Nº 19. EFECTIVOS AG y OOAA INTEGRADOS .............................................................. 92
Cuadro Nº 20. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ................................................ 95
Cuadro Nº 21. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL ................................................ 97
Cuadro Nº 22. COMPARATIVA PMP CANTABRIA-CONJUNTO DE CCAA ............................... 100
Cuadro Nº 23. EVOLUCIÓN DEL PMP EN LA AG Y EN EL SCS ............................................... 100
Cuadro Nº 24. EMPRESAS CON PMP MÁS ELEVADO ............................................................. 102
Cuadro Nº 25. SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA CA .................................................... 105
Cuadro Nº 26. SUBVENCIONES NOMINATIVAS ....................................................................... 109
Cuadro Nº 27. RIESGO VIVO EN ENTIDADES AVALADAS ...................................................... 118
Cuadro Nº 28. VALORACIÓN ESTADO SALUD ......................................................................... 121
Cuadro Nº 29. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS DEL SCS .................... 125
Cuadro Nº 30. CENTROS DE GASTO DEL SCS ........................................................................ 126
Cuadro Nº 31. OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO SCS. AÑO 2019 ......................................... 129
Cuadro Nº 32. RECURSOS HUMANOS SISTEMA DE SALUD 2019 (POR TIPO DE PERSONAL) ....... 130
Cuadro Nº 33. GASTOS CAPÍTULO 2 SCS ................................................................................ 132
Cuadro Nº 34. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA .............................. 133
Cuadro Nº 35. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN EL SCS POR INTERESES DE DEMORA ........... 135
Cuadro Nº 36. GASTO PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA ................................. 136
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Cuadro Nº 37. EVOLUCIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO ....................... 136
Cuadro Nº 38. LISTAS DE ESPERA ........................................................................................... 137
Cuadro Nº 39. DERIVACIONES A LA SANIDAD PRIVADA ........................................................ 139
Cuadro Nº 40. OPINIÓN DEL USUARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA ......................................... 141
Cuadro Nº 41. GASTO FARMACÉUTICO Y SANITARIO DEVENGADO 2019 ........................... 143
Cuadro Nº 42. ALOJAMIENTO RESIDENCIAL MAYORES ........................................................ 145
Cuadro Nº 43. LISTA DE ESPERA DE PLAZAS PÚBLICAS EN ALOJAMIENTOS
RESIDENCIALES PARA MAYORES. 2015-2020................................................ 146
Cuadro Nº 44. CENTROS Y ALUMNOS ..................................................................................... 148
Cuadro Nº 45. GASTO ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA ....................................... 149
Cuadro Nº 46. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA ..................................... 154
Cuadro Nº 47. PORCENTAJE DE CENTROS POR DEBAJO DE LA MEDIA EN COMPETENCIAS
EVALUADAS ........................................................................................................ 155
Cuadro Nº 48. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXOS .................................................. 159
Cuadro Nº 49. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS Y PARLAMENTO AUTONÓMICO ................ 159
Cuadro Nº 50. DOTACIONES A POLÍTICAS DE IGUALDAD ..................................................... 160
Cuadro Nº 51. RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN
GOBIERNO ........................................................................................................... 165
Cuadro Nº 52. INDICADORES ODS CANTABRIA ...................................................................... 172
Cuadro Nº 53. DOTACIÓN PROYECTOS FC 2019 .................................................................... 173
Cuadro Nº 54. DOTACIÓN PROYECTOS FONDO COMPLEMENTARIO 2019 ......................... 174
Cuadro Nº 55. RECURSOS DE LOS FCI OBTENIDOS .............................................................. 175
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario de las Comunidades
Autónomas (CCAA).
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con el 4, y de forma
específica en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica (LO) 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, se procede, en el ejercicio de las competencias de este Tribunal, a emitir el presente
Informe sobre los resultados del control económico-presupuestario de la actividad desarrollada por
la Comunidad Autónoma (CA) de Cantabria durante el ejercicio 2019.
La presente fiscalización se incluye en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para
el año 2021, aprobado por su Pleno el 22 de diciembre de 2020 y modificado en sus sesiones de
25 de febrero, 24 de junio y 30 de septiembre de 2021, dentro del apartado de las fiscalizaciones
derivadas de un mandato legal.
La presente fiscalización se enmarca dentro de los objetivos específicos 1.1 “Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las CCAA para impulsar la
adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional y eficiente”, 1.2
“Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades Públicas”, 1.3
“Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que
puedan propiciar el fraude y la corrupción”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones operativas”, 1.5
“Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores” y 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del
control interno”, recogidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por
su Pleno en sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está compuesto por las entidades que forman el sector público
autonómico, conforme a la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LF), (según
se detalla en el apartado II.1 y con excepción de la Universidad y sus entidades dependientes). El
ámbito objetivo de la fiscalización está formado por las cuentas rendidas por el conjunto de
entidades anteriores, incluyendo, además, las operaciones, actos o hechos que conforman la
actividad económico-presupuestaria de la CA. No obstante, cabe señalar que la contratación de la
CA no es objeto de tratamiento específico en el presente Informe.
El ámbito temporal se refiere al ejercicio 2019, sin perjuicio de las operaciones o hechos de
ejercicios anteriores o posteriores que se analicen por su relación con el ejercicio fiscalizado.
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I.3. MARCO NORMATIVO
a) Legislación autonómica
La normativa emanada de la Comunidad aplicable a su actividad económico-financiera durante el
ejercicio fiscalizado está constituida, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de
Cantabria.
Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública para Cantabria (PGCP).
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la CA de Cantabria (LRJGASPI).
Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la CA de Cantabria.
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LF).
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA de Cantabria para el
año 2019.
b) Legislación estatal
LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA.
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial
(LFCI).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA
de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (EA) y se modifican determinadas
normas tributarias.
Ley 20/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la CA de Cantabria
y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).
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I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el
Pleno del Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2020 e, igualmente, de acuerdo con las Normas
de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
La fiscalización se ha realizado en el marco de los objetivos determinados en las Directrices
Técnicas ya citadas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CA y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades públicas se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a
plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas y procedimientos de control interno establecidos, en especial, en la
Administración General (AG), así como revisar los mecanismos de supervisión y tutela llevados a
cabo por esta sobre las entidades dependientes del sector público.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la implantación
de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico-Financieros (PEF) y
Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Evaluar la sujeción de la gestión de los recursos públicos a la normativa aplicable,
principalmente en la AG, con especial atención a las áreas de sanidad, educación, personal,
morosidad de la deuda comercial, endeudamiento y subvenciones.
Contrastar las actuaciones planificadoras y de ejecución llevadas a cabo por las
Administraciones fiscalizadas en orden a contribuir a la sostenibilidad ambiental en su territorio.
Analizar la planificación estratégica y su seguimiento, desde la óptica de la eficacia en la
consecución de los objetivos previstos en la misma, con especial atención a las áreas de
subvenciones, gasto sanitario, gasto en centros residenciales para personas mayores e igualdad.
Asimismo, se verificará la preparación de las CCAA para la implementación, control y seguimiento
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI) [Fondo de Compensación (FC) y Fondo Complementario].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 12
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No se han presentado limitaciones al alcance que hayan impedido la consecución de los objetivos
previstos en la fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
Comunidad, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de
5 de abril de 1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Dentro del plazo de prórroga concedido se recibieron las alegaciones que, en virtud de lo dispuesto
en el mencionado artículo 44, se incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las
mismas, aquellas se reflejan mediante notas a pie de página. No se formulan observaciones
respecto a las alegaciones que constituyen meras explicaciones en relación con los hechos
recogidos en el Informe y que, por tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier
caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados por aquella, de los
que son transcripción. Los cuadros que se incluyen junto al texto del Informe son, salvo que se
indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con los datos
contables.
Los anexos I.1-1, I.1-2 y I.1-3 recogen las cifras agregadas correspondientes a la liquidación de los
presupuestos de gastos e ingresos y saldos presupuestarios de las Administraciones Públicas.
Asimismo, los anexos I.1-4 y I.1-5 reflejan la situación económico-financiera y los resultados
económico-patrimoniales de las Administraciones públicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 13
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
En el siguiente cuadro se ofrece información agregada sobre el número de entes integrantes del
sector público de la CA (a 31 de diciembre de 2019), en función de la delimitación realizada por el
artículo 3 de la LF.
CUADRO Nº 1. ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO1
Entidad Número
AG 1
Organismos autónomos (OOAA) (*) 9
Otros entes públicos administrativos 2
Empresas públicas y entes empresariales 17
Fundaciones 10
Consorcios (**) 1
Universidad 1
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Cuatro de los nueve OOAA existentes integraron sus cuentas en las de la AG, como secciones presupuestarias
de la misma.
Aunque el Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), organismo autónomo (OA) creado por Ley de Cantabria
6/2018, de 22 de noviembre, ha sido incluido en el cuadro anterior, no ha contado con presupuesto propio en el ejercicio
fiscalizado, constituyendo posteriormente, desde la aprobación de la Ley de Presupuestos de la CA (LP) para 2020, una
sección presupuestaria dentro de la AG, como se pone de manifiesto en el ep ígrafe II.2.2. La constitución de este OA se
produjo el día siguiente a la entrada en vigor de la Ley (11 de diciembre de 2018), si bien según la Disposición transitoria
(DT) segunda el inicio de su actividad se produciría tras la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector,
celebrada el 1 de febrero de 2019, y previa liquidación de 112 Cantabria, S.A., hecho inscrito el 18 de febrero de 2019. El
fin primordial del SEMCA es el ejercicio de las competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia
a través del número 112, de protección civil y emergencias, y de prevención, extinción de incendios y salvamento, tal
como dispone el artículo 6 de la Ley.
(**) En la cifra anterior no está incluido el Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa, creado
en virtud de un Convenio de Colaboración suscrito por las CCAA de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias,
a través de sus presidentes, para la gestión coordinada de dicho Parque Nacional. En sus es tatutos no figura una única
Administración de adscripción, indicando el Inventario de Entes del Sector Público que la CA del Principado de Asturias
posee un porcentaje de voto superior al resto (33,34 %). Durante la fiscalización fueron remitidas las cuentas de 2019
que, al cierre de 2020, se encontraban siendo objeto de auditoría externa y pendientes de aprobación.
Durante el ejercicio 2019 se produjo la incorporación al sector público autonómico del Consejo de
la Juventud de Cantabria (CJC), creado por Ley de Cantabria 1/2019, de 14 de febrero. Con fecha
1 de junio de 2012, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas
Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los
Servicios Públicos de la CA de Cantabria, se había suprimido este organismo, como medida
sectorial de ajuste con el fin de mejorar la organización y el funcionamiento de la AG y órganos
dependientes, creando en su lugar la Comisión de Participación de Jóvenes, órgano colegiado de
carácter consultivo y medio de interlocución de las asociaciones de jóvenes con el Gobierno de
1 En el anexo I.0 se ofrece una relación nominativa de estas entidades.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 14
Cantabria para la participación de este colectivo en el desarrollo social, laboral, y económico de la
CA, que no llegó a constituirse. La Ley 2/2012 incluía en su Disposición adicional (DA) vigésima
primera una cláusula de reversibilidad para todas las medidas adoptadas que sería aplicable en el
momento en que la reducción del déficit público estructural y la minoración de la deuda pública
posibilitasen la garantía de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la CA, sin
que se haya efectuado un análisis formal en este sentido que soporte la rehabilitación de entes
como el mencionado Consejo. El 3 de octubre de 2020 se celebró la primera Asamblea del Consejo,
publicándose los cargos de la Comisión Permanente con fecha 21 de diciembre de ese año, con lo
que se daba cumplimiento a las disposiciones transitorias de la Ley 1/2019 y se iniciaba su actividad.
Mediante Decreto 54/2018, de 21 de junio, se autorizó la creación de la Fundación Camino
Lebaniego, cuyos fines son poner en valor la marca Camino Lebaniego” más allá de la celebración
del Año Jubilar. Con posterioridad a la promulgación del Decreto, el artículo 127 de la LRJGASPI,
en vigor desde el 3 de enero de 2019, estableció que la creación de las fundaciones del Sector
Público Institucional autonómico debe llevarse a cabo mediante ley, si bien la DT primera prevé que,
a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, les resulta aplicable la
normativa anterior. La escritura pública de constitución se otorgó con fecha 20 de septiembre de
2018 y la inscripción en el Registro de Fundaciones el 26 de febrero de 2019 [Boletín Oficial de
Cantabria (BOC) de 12 de marzo], dando comienzo sus actividades en marzo del mismo año. La
dotación inicial fue de 30 miles de euros, efectuada íntegramente por el Gobierno de Cantabria.
Durante el ejercicio fiscalizado se produjo la extinción de las sociedades mercantiles 112 Cantabria,
S.A., Inversiones Cántabras Empresariales, S.L. (ICE) y Nueva Papelera del Besaya, S.L. (NPB),
motivo por lo cual no se han considerado en la elaboración del anterior cuadro nº 1. No obstante, sí
figuran en el anexo I.0 a este Informe, al haber tenido la consideración de entidades integrantes del
sector público de Cantabria en parte del ejercicio 2019.
Por otro lado, el artículo 88 de la LRJGASPI prevé la creación de un Inventario de Entidades del
Sector Público Autonómico, que se configura como un registro público administrativo, que garantiza
la información y la ordenación de todas las entidades integrantes de dichos ámbitos cualquiera que
sea su naturaleza jurídica. La gestión de dicho Inventario dependerá de la Intervención General de
la Administración de Cantabria (IGAC), y la captación y el tratamiento de la información de la
Secretaría General de la Consejería de la Presidencia. Al cierre de 2020, la CA no había informado
de la existencia de normas dictadas o actuaciones emprendidas para el desarrollo de este
Inventario, que, según el apartado 5 de dicho artículo 88, debía publicarse en el Portal de
Transparencia del Gobierno de Cantabria, figurando a esa fecha únicamente un enlace al inventario
de entes del Ministerio de Hacienda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 15
De acuerdo con las cuentas rendidas en la fiscalización, en el siguiente cuadro se refleja el gasto
agregado de las entidades anteriores, siendo necesario señalar que el mismo no se presenta
consolidado (al no estar obligada a ello la Comunidad según su normativa contable y
presupuestaria), de modo que el sumatorio del gasto no responde al efectivamente realizado, en la
medida que no se han eliminado las transferencias internas por las aportaciones efectuadas por la
AG o por otros entes públicos. En el subepígrafe II.2.1.B se hace un análisis detallado de las
carencias relativas a la elaboración y presentación de una cuenta consolidada.
CUADRO Nº 2. GASTO AGREGADO
(miles de euros)
Gasto contabilizado
Entidad Importe
AG (*) 2.811.590
OOAA 7.083
Otros entes públicos administrativos 8.489
Empresas públicas y entes empresariales 165.196
Universidad 107.354
Fundaciones 42.066
Consorcios 2
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) El importe de las transferencias realizadas por la AG al resto de entes públicos autonómicos ascendió a
122.127 miles de euros, de los que 76.803 correspondían a la Universidad.
En relación con las cifras anteriores, es destacable que las referentes a los dos principales OOAA
de la CA, el Servicio Cántabro de Salud (SCS) y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS),
aparecen en la línea correspondiente a la AG, al figurar presupuestariamente como secciones de la
misma, tal y como se analiza con detalle posteriormente. Por otro lado, los datos de las entidades
que no cuentan con presupuesto limitativo se obtuvieron de las diferentes cuentas de resultados.
En los anexos I.1-1 y I.1-2 a este Informe se recoge un resumen de la liquidación de los
presupuestos de gastos y de ingresos del ejercicio 2019 de la AG de la CA, de los OOAA, otros
entes públicos y de los consorcios sujetos al régimen de contabilidad pública. El anexo I.1-3 recoge
el resultado y el saldo presupuestario de todas estas entidades correspondiente al ejercicio 2019, y
en los anexos I.1-4 y I.1-5 se refleja un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2019 (balance
y cuenta del resultado económico-patrimonial).
En los anexos I.2-1 y I.2-2 del Informe se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio
2019 (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) de las empresas públicas autonómicas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 16
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se recoge un resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2019 (balance
y cuenta de resultados) de las fundaciones públicas autonómicas.
II.2. RENDICIÓN DE CUENTAS
II.2.1. Cuenta General
A) PLAZO
El artículo 124.1 de la LF establece que la Cuenta General de la CA de cada año se forma por la
IGAC antes del día 31 de agosto y se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre,
en ambos casos, del año siguiente al que se refiera.
No obstante lo anterior, el apartado tercero del artículo 48 del Real Decreto-Ley (RD-L) 11/2020, de
31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19, señala que pueden ser de aplicación supletoria al sector
público autonómico las previsiones de suspensión y ampliación de los plazos previstos para las
entidades del sector público estatal y local en la normativa reguladora de la remisión de las cuentas
de 2019 y el resto de la información financiera al Tribunal de Cuentas.
Cantabria no reguló particularmente la suspensión o interrupción de los plazos establecidos en la
LF para la rendición de la Cuenta General de 2019, siendo formada por la IGAC el 21 de agosto de
2020 y rendida al Tribunal de Cuentas el 27 de octubre de 2020, dentro de los plazos establecidos
originariamente.
También se dio cumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 21 de la LP para el año 2020,
según el cual la Consejería de Economía y Hacienda debía someter a la aprobación del Gobierno
de Cantabria la liquidación del presupuesto de 2019 antes del 30 de junio de 2020 y remitirse al
Parlamento de Cantabria antes del 15 de julio, mientras que la Cuenta General de la CA
correspondiente al ejercicio de 2019 debía ser remitida al Parlamento antes del 31 de octubre de
2020.
La Resolución de 24 de septiembre de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe Anual de la CA de Cantabria, ejercicios 2008-
2009, instaba a todas las CCAA a “efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de
adelantar el plazo de rendición de las cuentas a 31 de julio del ejercicio siguiente a que se refieran”,
a fin de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas y los
Órganos de Control Externo Autonómicos. Posteriormente varias resoluciones, la última la
Resolución de 17 de diciembre de 2020, en relación con el Informe global del sector público
autonómico, ejercicio 2017, insta a los órganos estatales y autonómicos a efectuar las
modificaciones normativas oportunas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efectos de
adelantar el plazo de rendición de las cuentas, de las CCAA y Ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla, a 31 de julio del ejercicio siguiente a que se refieran. En el caso de la comunidad fiscalizada,
no se han producido avances en este aspecto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 17
B) CONTENIDO Y ESTRUCTURA
El artículo 123 de la LF determina el contenido de la Cuenta General de la CA, la cual se forma con
los siguientes documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en el Plan General de Contabilidad (PGC) de la empresa española, así como en sus
adaptaciones y disposiciones que lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
d) Memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores
documentos.
A pesar de la previsión anterior, la Cuenta General no se presenta según la estructura señalada. En
su lugar, la Cuenta da cabida a las cuentas anuales individuales de las entidades de los sectores
públicos administrativo, empresarial y fundacional, sin realizarse las operaciones de agregación o
consolidación descritas en el artículo 123. No obstante, para el caso del sector público
administrativo, dado que los principales OOAA de la CA, es decir, el SCS, el Servicio Cántabro de
Empleo (SCE), el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST) y el ICASS,
integran sus cuentas en las de la AG, constituyendo diversas secciones de su presupuesto de
gastos, la Cuenta de dicha AG se aproxima al contenido que debería tener la Cuenta General del
sector administrativo prevista en la LF, si bien no agregaría información sobre los OOAA de menor
relevancia económica, la Universidad y los consorcios y otros entes que, con arreglo a la Ley, forman
parte del citado sector.
En este sentido, cabe señalar que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)
elaboró las Normas sobre Consolidación de Cuentas en el Sector Público, que se aprobaron por la
Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, constitutivas del marco contable para todas las
Administraciones Públicas y de aplicación obligatoria en el sector público estatal a partir del 1 de
enero de 2014. Así, la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de
la Cuenta General del Estado, establece un nuevo estado de cuenta única consolidada, aplicable
desde la correspondiente al año 2014. La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas, en Resolución de 15 de junio de 2021, sobre el Informe de fiscalización de la CA, ejercicio
2017, ha instado, asimismo, a la elaboración de la citada cuenta consolidada.
Mediante la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015,
de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, se establece
que en la memoria de la Cuenta General del Estado se ha de incluir información relativa al resultado
obtenido en términos de contabilidad nacional. A 31 de diciembre de 2019, la regulación de la
Cuenta General de la CA no preveía tal información, que se considera relevante.
Las cuentas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), de las sociedades Activos
Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L. (SAICC) y Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV), así como
las de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica que se han incluido en la Cuenta
General fueron las formuladas, al haberse aprobado con posterioridad a la rendición en el caso de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 18
la ACAT y de las dos sociedades, o no haberse acreditado su aprobación en el caso de la
Fundación. Además, la Cuenta General no incluía las cuentas de ICE y de la Fundación Camino
Lebaniego, que fueron rendidas a este Tribunal posteriormente. Estas cuestiones se detallan en el
epígrafe siguiente.
II.2.2. Cuentas individuales
El artículo 131 de la LF establece que los cuentadantes debían remitir sus cuentas aprobadas a la
IGAC dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y que esta las
enviará al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente a la finalización del ejercicio
económico.
Como ya se ha indicado, el RD-L 11/2020 establecía la posibilidad de ser aplicado por el sector
público autonómico en cuanto a las previsiones de suspensión y ampliación de los plazos previstos
para las entidades del sector público estatal y local en la normativa reguladoras de la remisión de
las cuentas y el resto de la información financiera al Tribunal de Cuentas. Cantabria no reguló
mediante norma propia la suspensión o interrupción de los plazos establecidos en la LF para la
rendición de las cuentas individuales de las entidades que integran su sector público, sin perjuicio
de las medidas contempladas en los artículos 40 y 41 del RD-L 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aplicables
a las personas jurídicas de Derecho privado que afectan, entre otros extremos, a los plazos de las
obligaciones de formular las cuentas anuales, realizar la verificación contable de dichas cuentas y
aprobarlas.
Las cuentas anuales individuales de la AG y de las entidades integrantes del sector público
autonómico de Cantabria incluidas en la Cuenta General se rinden dentro de los plazos fijados por
la LF y, con carácter general, con la estructura y contenido previsto en los planes de contabilidad,
sin perjuicio de las observaciones realizadas en los subepígrafes siguientes.
Por otra parte, cabe señalar que la normativa autonómica no contiene previsión similar a la de la
Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas
anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que
supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al
artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En esta Orden se
indica que “es fundamental que los organismos o entidades que se extinguen sin que exista un
proceso de liquidación, elaboren y rindan información correspondiente a la gestión realizada, al
objeto de que se pueda realizar el control sobre la utilización de los recursos públicos, así como
medir el grado de realización de las actuaciones previstas”.
A) RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO
Los OOAA y entes integrados que formaban parte del sector público administrativo de Cantabria,
debían aplicar las normas establecidas en el PGCP. Sus cuentas fueron rendidas de conformidad
con el mismo e incluidas en la Cuenta General, si bien, como en ejercicios precedentes, los OOAA
SCS, SCE, ICSST e ICASS integran sus cuentas en las de la AG, constituyendo, respectivamente,
las secciones 11, 13, 15 y 16 de su presupuesto de gastos, conforme establecen sus
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 19
correspondientes Leyes de creación2. Como se señaló en fiscalizaciones precedentes, las entidades
con personalidad jurídica diferenciada deben mostrar, por separado, la imagen fiel de su patrimonio,
situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto, máxime la transcendencia que estos
presentan. En este mismo sentido se pronuncian diversas Resoluciones de la Comisión Mixta
Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas (entre otras, de 27 de febrero de
2019 y de 27 de mayo de 2014).
En el caso del SEMCA, la DT segunda de su Ley de creación preveía que hasta que se aprobase
el presupuesto del OA en la correspondiente LP, la financiación establecida en la legislación
presupuestaria de la CA a favor de la sociedad 112 Cantabria, S.A., así como su presupuesto, se
referiría al OA a partir del inicio de su actividad, la cual se produjo en febrero de 2019. La LP para
2019 no dotó de presupuesto al SEMCA, siendo la LP para 2020 la primera que lo hizo, integrándose
como una de las secciones presupuestarias (sección 17) del presupuesto de la AG, circunstancia
que, además de incurrir en las mismas deficiencias que antes se han señalado, no estaba prevista
en su Ley de creación.
Cabe indicar que la Disposición final (DF) única de la Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre de
2019, por la que se aprueba el PGCP para Cantabria, establece un calendario para la aplicación del
nuevo Plan a las distintas entidades del sector público administrativo autonómico, según el cual los
cinco OOAA citados en los dos párrafos anteriores deberán adoptarlo a partir del 1 de enero de
2022.
Las cuentas anuales de la ACAT fueron rendidas sin la aprobación de su Consejo Rector, ya que
esta se produjo con fecha 26 de enero de 2021, remitiéndose las cuentas aprobadas a la IGAC el
mismo día y rindiéndose al Tribunal de Cuentas el 9 de febrero de 2021.
El estado de liquidación del presupuesto de gastos del Centro de Investigación del Medio Ambiente
(CIMA) no incluía información sobre los créditos iniciales y sus modificaciones, si bien la información
sobre ambas magnitudes sí se revela en la memoria.
Los estados de liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la Oficina
de Calidad Alimentaria (ODECA) se presentaron por capítulos, y no con el nivel de desagregación
del presupuesto inicialmente aprobado, como exigen las normas de elaboración de las cuentas
anuales incluidas en la cuarta parte del PGCP para Cantabria, si bien durante la fiscalización se
aportaron estos estados con el correspondiente desglose.
Por otra parte, no se elaboraron las cuentas individuales del CJC, creado por Ley de Cantabria
1/2019, de 14 de febrero, al no contar con presupuesto en el ejercicio fiscalizado y haber iniciado
su actividad a finales de 2020.
El plan contable aplicado en el ejercicio fiscalizado fue el previsto en la Orden de 29 de noviembre
de 2000, por la que se aprobó el PGCP, y que tomaba como base el PGC Pública estatal, aprobado
por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, con las adaptaciones
precisas para su aplicación en Cantabria. El citado Plan de 1994 fue derogado por la Orden
EHA/1037/2010, de 13 de abril, que aprueba el PGC Pública, configurado como el marco contable
para todas las Administraciones Públicas.
2 En dichas Disposiciones se indica que el Gobierno de Cantabria determinará el momento en que estos Organismos
ejercerán las competencias en materia presupuestaria, contable, de tesorería y patrimonial, al contar con los servicios
necesarios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 20
La Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones
adicionales a cumplir por las CCAA adheridas al Fondo de Financiación a CCAA, compartimento
Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) 2017, establece que las CCAA que no hubieren adaptado su
normativa contable al Plan General aprobado, con el carácter de marco para todas las
Administraciones Públicas, por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, deberían adoptar un
acuerdo en el que se comprometieran a llevar a cabo la referida adaptación en el plazo máximo de
seis meses a contar desde el 2 de marzo de 2017. Este acuerdo fue adoptado, como un compromiso
genérico de cumplir con todas las condiciones establecidas para la utilización del FLA, mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2017. Al compromiso de adaptación al nuevo
plan contable se dio finalmente cumplimiento mediante Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre,
por la que se aprueba el PGCP.
Para el tránsito a este nuevo plan contable se hizo necesaria la implantación de una nueva versión
del Sistema de Información Contable (SIC) existente en la CA. Consecuencia de ello, se dictó la
Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha de este sistema
y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de contabilización
de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema.
El artículo 1 disponía que la implantación de la nueva versión (SIC3)3 debía realizarse antes del día
1 de mayo de 2020, con efectos contables desde el 1 de enero de dicho año.
B) RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
112 Cantabria, S.A., en liquidación, presentó el acta de la junta general universal de accionistas con
la aprobación por unanimidad del balance final de liquidación de la sociedad de fecha 1 de febrero
de 2019, así como la correspondiente escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad,
otorgada con fecha 1 de febrero de 2019 e inscrita en el Registro Mercantil el 18 de febrero de 2019.
Según el balance de liquidación, el importe del patrimonio neto de la sociedad coincidía con el activo
y ascendía a 7.312 miles de euros. En el acuerdo de la junta general y en la escritura de disolución
se establecía la adjudicación del haber social al Gobierno de Cantabria, si bien, en cumplimiento de
lo dispuesto en la DT primera de la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se
crea el SEMCA, los bienes, derechos y obligaciones se integrarían en este OA.
Asimismo, NPB, en liquidación, presentó el acta de la junta general universal de accionistas con la
aprobación por unanimidad del balance final de liquidación de la sociedad de fecha 16 de julio de
2019, así como la correspondiente escritura pública de disolución y liquidación de la sociedad,
otorgada con fecha 23 de julio de 2019 e inscrita en el Registro Mercantil el 12 de agosto del mismo
año. El haber social ascendía a 13 miles de euros y fue adjudicado al socio único, ICE.
De forma similar, ICE, en liquidación, presentó, en lugar de los estados financieros de 2019, el acta
de la junta general universal de accionistas con la aprobación por unanimidad del balance final de
liquidación de la sociedad de fecha 3 de octubre de 2019, así como la correspondiente escritura
pública de disolución y liquidación de la sociedad, otorgada con fecha 6 de noviembre de 2019 e
inscrita en el Registro Mercantil el 18 del mismo mes. Según el balance de liquidación, el importe
del patrimonio neto de la sociedad coincidía con el activo y ascendía a 16 miles de euros y fue
adjudicado al socio único, Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF). Esta información no fue
incluida en la Cuenta General rendida.
3 La puesta a disposición del SIC3 por parte de la IGAE se instrumentó mediante convenio de 29 de enero de 2019 entre
esta y la CA de Cantabria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 21
Las cuentas anuales de 2019 de SAICC, de HVV y de El Soplao, S.L., se rindieron sin acompañar
el certificado de su aprobación por la respectiva Junta General e, igualmente, las cuentas del ICAF
se rindieron sin el certificado de aprobación de su Consejo Ejecutivo, deficiencias todas ellas
subsanadas durante la fiscalización.
El Soplao, S.L. remitió sus cuentas anuales sin las firmas de sus administradores, circunstancia
subsanada durante la fiscalización. Además, las cuentas no venían acompañadas del informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen las
entidades del sector público empresarial y fundacional como consecuencia de su pertenencia al
sector público, previsto en el artículo 122.3 de la LF.
Por último, con respecto a la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L., el informe del artículo 122.3 de la LF
que acompañaba a sus cuentas anuales se remitió incompleto, al no incluir los datos relativos al
personal (anexo III).
C) RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
El artículo 122.2 de la LF dispone que las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los
principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación al PGC a las entidades sin fines
lucrativos, serán las previstas en dicha norma. Estos principios y normas son los establecidos por
el Real Decreto (RD) 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación
del PGC a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin
fines lucrativos, y por las Resoluciones de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines
lucrativos y el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, que
recoge asimismo los modelos de cuentas aplicables a microentidades.
Las cuentas de las fundaciones públicas se rindieron completas, ajustadas a las normas anteriores
y en el plazo fijado, incluyéndose en la Cuenta General, con las siguientes salvedades:
Si bien las cuentas anuales individuales de la Fundación Camino Lebaniego no se rindieron
formando parte de la Cuenta General, su aprobación se efectuó dentro de los plazos establecidos
en el artículo 40 del RD-L 8/2020. No obstante, en las cuentas rendidas no se hace constar la fecha
en que fueron formuladas y no venían acompañadas del informe relativo al cumplimiento de las
obligaciones de carácter económico-financiero que asumen las entidades del sector público
empresarial y fundacional como consecuencia de su pertenencia al sector público, previsto en el
artículo 122.3 de la LF.
En las cuentas anuales de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica no se
indica la fecha de formulación, si bien, según certificado remitido posteriormente, esta se produjo
con fecha 31 de agosto de 2020, dentro del plazo que se desprende del artículo 40 anteriormente
citado. Además, no incluían el certificado de su aprobación por el Patronato, que se produjo con
fecha 21 de noviembre de 2020 según certificado aportado durante la fiscalización, fuera del plazo
establecido, ni el informe de auditoría, pese a estar obligada a ello según mandato de su normativa
específica, siendo este aportado por la IGAC durante la fiscalización. Estas cuentas tampoco
contenían la firma del secretario ni el visto bueno del presidente, incumpliendo el requisito formal
dispuesto en el artículo 28.3 del RD 1337/20054.
4 En alegaciones se han aportado las cuentas, con las correspondientes firmas a fecha 18 de noviembre de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 22
Las cuentas anuales de 2019 de la Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla
(IDIVAL) y de la Fundación Marqués de Valdecilla (FMV) se rindieron sin acompañar el certificado
de su aprobación por el Patronato, si bien fue aportado durante la fiscalización.
Como en ejercicios anteriores, las cuentas de la FMV fueron rendidas sin acompañar el
informe de auditoría, pese a estar incluida en el Plan Anual de Control Financiero, Auditoría Pública
y Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio 2020.
II.3. CONTROL INTERNO
II.3.1. Atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma
Según la LF, la IGAC ejerce, en los términos previstos en dicha norma, el control interno de la
gestión económica y financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión controle. El control se debe realizar mediante el
ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
En el Decreto 31/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica
la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de personal funcionario de la Consejería de Economía y
Hacienda, se reconoce explícitamente que la estructura orgánica de la IGAC resultaba inadecuada
a las funciones que tiene encomendadas, por lo que dicha estructura resultó modificada,
manteniendo las mismas tres subdirecciones generales, pero creando en ellas nuevas unidades
administrativas. Asimismo, se reconoce la escasez de recursos humanos especializados, por lo que
el Decreto aborda una importante modificación de la RPT. Por último, en su exposición de motivos,
se hace referencia al elevado grado de obsolescencia de los sistemas de información del órgano,
si bien no se regula ningún aspecto concreto relacionado con esta cuestión.
A) FUNCIÓN INTERVENTORA
Tal como prevé el artículo 147 de la Ley citada, si la Intervención, al realizar la fiscalización o
intervención, se manifiesta en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el
procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito. Cuando el reparo
hubiera sido planteado por la IGAC, o este centro hubiera confirmado el de una Intervención
delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la
Dirección General (DG) del Servicio Jurídico, adoptar la resolución definitiva. La IGAC ha
comunicado una única discrepancia que llegó a ser resuelta, en contra del criterio de dicha unidad,
por el Consejo de Gobierno, si bien, de la documentación que obra en el expediente, la resolución
está adecuadamente fundada.
Por su parte, el artículo 148 indica que en los supuestos en los que la función interventora fuera
preceptiva y se hubiese omitido, corresponde al titular de la consejería a la que pertenezca el órgano
responsable de la tramitación del expediente acordar, en su caso, el sometimiento del asunto al
Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención General antes de la adopción de resolución
alguna por parte de este Órgano. El acuerdo favorable del Consejo de Gobierno no exime de la
exigencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 23
Los expedientes sometidos al citado Consejo, en 2019, aparecen en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 3. EXPEDIENTES ARTÍCULO 148 LF
(miles de euros)
Consejería Importe Número
Medio Rural, Pesca y Alimentación 9 1
Economía, Hacienda y Empleo 128 1
Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte 443 2
Obras públicas, Ordenación Territorio y Urbanismo 17 1
Presidencia, Interior, Justicia y Acción exterior 1 1
Sanidad 64 1
Total 662 7
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
A diferencia de la situación acaecida en la fiscalización precedente, en todos los expedientes se
incluía el acuerdo del Consejo de Gobierno.
En uno de los dos expedientes de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte5 se
aprueba al reajuste de anualidades para reconocer una obligación de 48 miles de euros en 2019,
procediendo la factura del servicio y su visto bueno correspondiente de 2018. No obstante lo
anterior, dado que la factura no pudo imputarse, por insuficiencia de crédito, a 2018, y que en dicho
año no se pudo tramitar el expediente de reajuste de anualidades (traspasando el crédito necesario
del previsto para este contrato en 2019), no se advierte la necesidad de tramitar tal reajuste,
debiendo imputarse la factura de 2018 al ejercicio 2019 y, en su caso, realizar la incorporación de
los créditos comprometidos en 2018 que no llegaron a la fase de obligación (45 miles de euros) para
este servicio, ello según los procedimientos recogidos en la LF.
Finalmente, cabe señalar que, en cinco de los siete casos referidos, los informes de la Intervención
General no hacen mención expresa a los extremos previstos en el artículo 148 de la LF, optándose
por recoger la ratificación al informe previo emitido por la intervención delegada actuante.
B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
El artículo 153 de la LF6 posibilita a la IGAC a formular informes de actuación, derivados de las
recomendaciones y de las propuestas de actuación para los órganos gestores contenidas en los
informes anuales de control financiero permanente, cuando se hayan apreciado deficiencias y los
titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias y el plazo previsto para su
solución, cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean
aceptadas por el órgano de control o bien cuando, habiendo manifestado su conformidad, no
adopten las medidas para solucionar las deficiencias. Lo establecido en este artículo es asimismo
aplicable a los informes de auditoría pública, según se recoge en el artículo 158.3 de la LF. La IGAC
no emitió informes de este tipo resultantes de la ejecución de los Planes Anuales de 2018, 2019 y
2020. Además, en cuanto a la situación de los informes de actuación formulados en ejercicios
5 Número 7.
6 Modificado por el artículo 19.7 de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 24
anteriores, la IGAC ha comunicado que todos ellos quedaron archivados mediante acuerdo de
Consejo de Gobierno, previo Informe de la DG de Servicio Jurídico.
Durante fiscalizaciones precedentes se realizó el análisis detallado de los siguientes informes de
actuación, cuya tramitación se extiende al ejercicio 2019:
De 12 de julio de 2017, tras el informe de control financiero sobre recursos humanos de la
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR), en los ejercicios 2014-2015,
se propone iniciar los expedientes de reintegro de los 13 miles de euros pagados indebidamente en
concepto de “plus” retributivo, no autorizados por órgano competente, así como de los relativos a
12 miles de euros abonados indebidamente en concepto de comida de los trabajadores adscritos a
sus oficinas centrales, no amparados en el convenio colectivo. Análogamente, debe reintegrarse la
cantidad equivalente al coste de las comidas de los trabajadores en las instalaciones de hostelería,
que se les facilitó gratuitamente. No ha sido hasta el 21 de febrero de 2019 cuando la Consejería
de Innovación, Industria, Turismo y Comercio notificó a la IGAC que CANTUR había procedido a
los oportunos reintegros de los dos primeros casos.
No obstante, CANTUR no realizó acción alguna para recuperar el importe reintegrado de quienes
lo percibieron indebidamente, al considerar que, ni en el informe definitivo de auditoría ni el de
actuación, se indicaba que se debía proceder a reclamar a los trabajadores las cantidades
indebidamente abonadas, considerando adicionalmente que “en todo caso la acción para reclamar
las mismas estaría ya prescrita a la fecha de notificación del informe definitivo y del de actuación,
esto es, a 26 de julio de 2017, puesto que las cantidades se habrían abonado en los ejercicios 2014
y 2015”. Sin embargo, cabe hacer referencia, por ejemplo, a la Sentencia número 674/2018 del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual, ante el cobro indebido recibido por los
trabajadores de una empresa que, conforme al artículo 1895 del Código Civil, los deja en situación
de devolverlo, confirmó la sentencia de instancia que reconocía el derecho de dicha empresa a
reintegrarse la totalidad de la deuda aun habiendo transcurrido más de un año desde que se inició
el desfase (esta última referencia en alusión a la prescripción prevista en el artículo 59 del Estatuto
de los Trabajadores).
En relación con el tercer supuesto del informe de actuación, la Secretaría General de la Consejería
de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en fecha 24 de octubre de 2018, requirió a CANTUR
para que le comunicase el importe total a que ascendían los gastos de manutención de los
trabajadores en las instalaciones de hostelería en los años 2014 y 2015, al objeto de poder iniciar
el correspondiente expediente de reintegro. El 12 de noviembre de 2018, la sociedad presenta
alegaciones al requerimiento recibido, sin que se haya comunicado la resolución de este
procedimiento al cierre de 20207.
Por otra parte, en relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de conclusiones y
recomendaciones procedentes de los informes emitidos, la Ley 5/2019, de 23 de diciembre ha
introducido las modificaciones oportunas en el citado artículo 153 de la LF para que, con efectos
1 de enero de 2020, contenga una previsión similar a la de los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003,
General Presupuestaria, donde, por un lado, se obligue a los órganos gestores a elaborar un plan
de acción con las medidas concretas a adoptar tras los informes de control financiero, plan que
debe ser remitido a la IGAC, para la valoración de su adecuación para solventar las deficiencias
señaladas y, por otro, se recoja que en el informe anual resumen de las auditorías de cuentas
anuales realizadas, se dará información sobre las medidas adoptadas por los órganos gestores para
7 En relación con estos hechos, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas abrió las Diligencias Preliminares
B-15/20, dictando Diligencia de Ordenación, de fecha 5 de febrero de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 25
solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores, en la línea de lo que se
venía sugiriendo en los informes de fiscalización.
En cumplimiento de los artículos 151.3 y 157 de la LF, la IGAC elaboró el Plan Anual de Control
Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2020,
aprobado por Resolución de 30 de diciembre de 2019, donde se incluyeron las actuaciones a
realizar durante el ejercicio. El Plan fue objeto de dos modificaciones para incluir sendas
actuaciones de control, una sobre fondos comunitarios [auditoría de los indicadores del Programa
Operativo Fondo Social Europeo (FSE) Cantabria 2014-2020 ES05SFOP019, ejercicio contable
2018-2019] y otra sobre subvenciones y ayudas públicas (subvención nominativa a la Real
Federación Española de Vela, prevista en la LP para 2015), por resoluciones de 16 de junio y 3 de
septiembre de 2020, respectivamente.
El grado de realización (a 1 de julio de 2021) de las actuaciones previstas en el plan del ejercicio
2020, a desarrollar principalmente sobre cuentas y estados referidos a 2019, se refleja en el cuadro
siguiente.
CUADRO Nº 4. ACTUACIONES PLAN ANUAL DE CONTROL Y AUDITORÍA
(número de informes)
Tipo actuaciones Programadas Finalizadas
Control financiero permanente 16 14 (*)
Plan de auditorías 19 17
- De cuentas anuales 9 9
- Complementario a cuentas anuales (según artículo 159.3 de la LF, de
cumplimiento para fundaciones)
7 7
- De cumplimiento y operativa 2 1
- De sistemas [Registro Contable de Facturas (RCF)] 1 0
Control de los requisitos para tener la consideración de medio propio
(MARE)
1 0 (**)
Control medidas correctoras propuestas a entidades auditadas 2 1 (***)
Control subvenciones nacionales y ayudas públicas 9 3
Total 47 35
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Además de los 14 informes definitivos, el informe sobre el IES Estelas de Cantabria 2018-2019, se encontraba en
esa fecha en fase de alegaciones.
(**) Trasladado al Plan de 2021.
(***) El previsto sobre los recursos humanos de CANTUR se ha trasladado al Plan de 2021.
A las actuaciones anteriores habría que añadir las realizadas sobre las ayudas y subvenciones
financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, algunas de ellas realizándose a
requerimiento de la IGAE y, por tanto, no fijadas de antemano.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 26
Finalmente, a 1 de julio de 2021, no se ha acreditado la elaboración del informe resumen anual del
Plan de Control Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2019,
previsto en los artículos 151.4 y 158.5 de la LF8.
II.3.2. En la presupuestación y en la gestión de gastos y pagos
A) PRESUPUESTACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS E INDICADORES
El artículo 69 de la LF determina que los titulares de los centros gestores del gasto responsables
de los distintos programas presupuestarios han de formular un balance de resultados y un informe
de gestión sobre el cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual
correspondiente, documentos que, según el artículo 121.7 de la LF, se incluyen en las cuentas
anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
En ejercicios precedentes, las sucesivas órdenes por las que se dictaban las normas para la
elaboración de los Presupuestos Generales de la CA de Cantabria establecían que la asignación
de recursos debía efectuarse dentro de una estructura de programas de gasto que permitiera a los
centros gestores tanto agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir,
como diferenciar los programas de carácter finalista (aquellos de objetivos cuantificables e
indicadores de ejecución mensurables) del resto (programas instrumentales o de apoyo y los de
gestión).
En el ejercicio 2018, pese a que los presupuestos de gastos aprobados no se ajustaban plenamente
a las previsiones anteriores, la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera remitió a los
centros gestores documentos cuya cumplimentación permitía homogeneizar la información a incluir
en la Cuenta General para satisfacer estos requerimientos, estableciendo además la Orden
HAC/09/2019, de 19 de febrero, por la que se regula la documentación para la formación de la
Cuenta General de la CA de Cantabria para el ejercicio 2018, la obligación de envío de dicha
información. Ello permitió que, por primera vez, la Cuenta General de 2018 presentase el balance
de resultados y el informe de gestión antes mencionado.
La Orden HAC/33/2018, de 6 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales de la CA de Cantabria para el año 2019, contiene esas mismas
previsiones, si bien, como novedad respecto de ejercicios precedentes, establece para el ejercicio
fiscalizado la obligación de los órganos gestores de detallar “indicadores de valoración del grado de
realización de los objetivos definidos en los programas presupuestarios, para, con posterioridad,
poder formular un balance de resultados e informe de gestión del cumplimiento de los objetivos
fijados”.
En el ejercicio 2019, estos documentos muestran los objetivos e indicadores establecidos para un
total de cuarenta y seis programas presupuestarios sobre los ochenta y seis existentes en la
liquidación del presupuesto, lo que supone un incremento del 31 % en relación con los presentados
en 2018 (treinta y cinco programas). El presupuesto de estos programas asciende a 1.798.932 miles
de euros (855.083 miles en el ejercicio precedente) y representa al 63 % de los créditos inicialmente
aprobados, habiéndose definido un total de 853 indicadores (336 en 2018).
En numerosos casos los objetivos no se definen como un propósito, meta o expresión de los
resultados que se pretenden alcanzar en el periodo, sino como una descripción de la actividad a
8 Se remite el citado plan en el trámite de alegaciones, si bien sin aparecer firmado ni fechado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 27
desarrollar9, lo que impide que se puedan definir indicadores adecuados como medida de su grado
de consecución. Por otra parte, muchos de estos indicadores son mera expresión de la ejecución
presupuestaria, o del número de elementos tramitados o gestionados, centrándose en
consecuencia en aspectos de eficacia procedimental, sin que se hayan incorporado elementos que
midan el grado de eficiencia o de economía alcanzado. Por último, no se incluyen análisis de los
resultados que muestren de forma global los logros obtenidos y los pendientes de alcanzar,
pudiendo exponer en este último caso los motivos y sirviendo como herramienta para desarrollar,
en su caso, las correspondientes medidas correctoras.
Por otra parte, la Comunidad no elabora los escenarios presupuestarios plurianuales en los que
debieron enmarcarse sus presupuestos de 2019, así como los correspondientes programas
plurianuales de cada consejería, con los objetivos a conseguir y las acciones necesarias para
alcanzarlos según lo establecido en los artículos 28 y 29 de la LF. Los escenarios presupuestarios
plurianuales habrían de ajustarse al objetivo de estabilidad presupuestaria de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 de la LOEPSF.
Finalmente, conforme al artículo 62.4 de la LF, todas las entidades del sector público autonómico
empresarial o fundacional deben presentar, junto con los presupuestos de explotación y capital, una
memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la
ejecución del ejercicio corriente, habiéndose observado que:
La LP para 2019 no incluía ninguno de los documentos citados en relación con Gran Casino
del Sardinero, sin que fueran aportados durante la fiscalización.
112 Cantabria, El Soplao y la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L.
(SRECD)10 no han acreditado contar con estas memorias, ni tampoco ICE y NPB, que, como se ha
señalado anteriormente, se encontraban en proceso de disolución.
La memoria de la Sociedad Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA), no incluía
la información sobre la ejecución del ejercicio anterior.
B) PROGRAMAS DE ACTUACIÓN PLURIANUAL
Según el artículo 63.1 de la LF, las entidades obligadas a elaborar los presupuestos de explotación
y capital (las pertenecientes al sector público empresarial o fundacional) han de formular
anualmente un programa de actuación plurianual, debiendo establecer su estructura básica la
consejería competente en materia de hacienda, con un desarrollo posterior por cada entidad con
arreglo a sus necesidades. La Orden HAC/33/2018, de 6 de julio, de normas para la elaboración de
los Presupuestos Generales de la CA para el año 2019, recoge como novedad para el ejercicio
2019, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la LF, que estos entes deberán
formular un programa de actuación plurianual que consistirá en añadir la información
complementaria especificada en el apartado 2.3.2.
El anexo IV de esta Orden establece los modelos que han de presentar las entidades, sin que se
recojan en él todos los requerimientos de información del artículo 63 de la LF y del citado apartado
2.3.2 de la Orden. Las empresas 112 Cantabria, Gran Casino del Sardinero, Sociedad Año Jubilar
9 A título de meros ejemplos, se citan los siguientes: “educación para el desarrollo”, “asistencia jurídico-administrativa”,
“contabilidad y gestión económica”, “gestión de personal y régimen interior”.
10 Pese a lo alegado por la SRECD, la documentación remitida va dirigida a satisfacer la obligación relativa al programa
de actuación plurianual previsto en la Orden HAC/33/2018. Esta información no es la necesaria para dar cumplimiento a
la previsión del artículo 62.4 de la LF, que se concreta en una memoria explicativa de sus presupuestos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 28
2017, S.L. e ICAF no presentaron la información, mientras que CITRASA, CANTUR, El Soplao,
Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), HVV y Sociedad Gestora
Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. (SOGIESE), así como las entidades del sector público
fundacional, lo hicieron conforme al modelo del citado anexo IV. ICE y NPB, no presentaron
documentación alguna, si bien estaban en proceso de liquidación, que culminó en 2019.
C) FONDOS LÍQUIDOS
Según el artículo 82 de la LF, la Consejería competente en materia de Hacienda, al objeto de
conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la
necesidad de endeudamiento de la CA, podrá aprobar anualmente, a propuesta de la DG
competente en materia de Tesorería, un presupuesto monetario al que habrá de acomodarse la
expedición de las órdenes de pago y que también contendrá una previsión sobre los ingresos,
habilitación de la que la Consejería ha venido haciendo uso en los últimos ejercicios. Por el contrario,
en 2019, solo se ha aportado la propuesta de presupuesto monetario de la DG de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera para ese ejercicio aunque con un formato muy sintético y sin el
detalle pertinente, menor del alcanzado tras el proceso de mejora de los últimos ejercicios, tendente
a corregir la falta de detalle del mismo necesario para analizar, y en su caso, corregir
adecuadamente las desviaciones producidas, a través de su modificación a lo largo del ejercicio,
como prevé el citado artículo 82. Cabe señalar, además, que la CA debe elaborar otro documento
(el plan de tesorería previsto en el artículo 13.6 de la LOEPSF) con fines similares a los del
presupuesto monetario, habiéndose observado que ambos documentos contenían datos
inconsistentes entre sí.
Por otro lado, y pese a atribuirse la gestión de las cuentas bancarias a la DG citada, esta no podía
ejercer facultades de control de las cuentas restringidas de ingresos, cuya competencia estaba
asignada a la ACAT, hasta el momento en que los fondos de las mismas no eran traspasados a la
cuenta general de ingresos.
Asimismo, el artículo 85.3 de la LF indica que la consejería competente en materia de Hacienda
puede suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de
funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la AG de la CA o de
sus OOAA. Se ha comunicado la existencia de un contrato administrativo especial con dos
entidades bancarias para la prestación a la CA del servicio de caja y otros servicios financieros
complementarios.
Por otra parte, hay que señalar que la citada consejería no ha dictado instrucciones para fijar los
medios de pago de la AG de la CA de Cantabria y sus OOAA, tal como recoge el artículo 86 de la
LF, si bien, en la práctica, casi la totalidad de pagos se efectúa a través de transferencia bancaria.
Finalmente, cabe destacar que la CA no dispone de manuales internos formalmente aprobados que
establezcan los procedimientos de control sobre las cuentas de tesorería.
D) REGISTRO DE FACTURAS Y PUNTO DE ENTRADA
Por Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero, se creó el módulo de Gestión de Facturas en el SIC de
la CA. La Orden dispone la grabación de la factura en este módulo, una vez registrada
administrativamente, como requisito necesario para la tramitación del reconocimiento de la
obligación derivada de las prestaciones realizadas a favor del sector público administrativo
autonómico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 29
Tras el dictado de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del RCF en el Sector Público y de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(MINHAP) 492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del
RCF de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, la CA procedió al dictado de la
Orden HAC/50/2014, de 17 de noviembre de 2014, por la que se regula el RCF de la Administración
de Cantabria. Según indica dicha Orden, parte de los objetivos perseguidos por la Ley 25/2013 se
alcanzaron ya con la Orden HAC/06/2013, a través del control informatizado y sistematizado de las
facturas recibidas.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 25/2013, las CCAA deben disponer de un punto general de
entrada de facturas electrónicas, a través del cual se reciban todas aquellas que correspondan a
entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. Con fecha 7 de agosto de 2014, el
Consejo de Gobierno aprobó la adhesión de la Administración de Cantabria al Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado (AGE) (FACe).
En dicho Punto General y en lo que se refiere a la CA de Cantabria en 2019, se rechazaron un total
de 819 facturas electrónicas (11 en 2017 y 767 en 2018), el 74 % por no adecuarse a lo previsto en
la regla 6 del anexo II de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, y, principalmente, por presentar
el coste total o importe bruto de la factura de forma incorrecta. El 11 % presentaban defectos
relativos a la regla 7 del citado anexo, es decir, errores relacionados con la fecha de factura. Por su
parte, el motivo de rechazo del 8 % del total de las facturas fue su envío duplicado (regla 3 de dicho
anexo).
Por otra parte, el artículo 10.1 de la Ley 25/2013 establece que los órganos o unidades
administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad efectuarán requerimientos periódicos
de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán
dirigidos a los órganos competentes, habiendo establecido el artículo 9 de la Orden HAC/50/2014
una periodicidad trimestral. Según el informe anual de evaluación del cumplimiento de la normativa
en materia de morosidad a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 25/2013, emitido por la IGAC
con fecha 14 de diciembre de 2020, como consecuencia de estos controles se observó, a lo largo
del ejercicio fiscalizado, un incremento exponencial del número de facturas pendientes de tramitar,
pasando de 295 pendientes al final del primer trimestre (por un importe total de 2.232 miles de
euros) a 33.638 al final del cuarto (por importe de 97.690 miles de euros). De estas últimas, tras el
proceso de depuración que realizan las oficinas contables gestoras, permanecían pendientes a
finales de 2020 un total de 142. En relación con esta cuestión hay que indicar que la aplicación
informática no cuenta con un sistema de alertas ni controles automatizados para detectar las
facturas que se encuentren en el supuesto descrito, salvo la posibilidad con la que cuentan los
centros gestores de generar informes que contengan el listado de las facturas que se encuentran
pendientes de tramitación.
Asimismo, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada Ley 25/2013, que
dispone que los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad
en las Administraciones Públicas elaborarán un informe trimestral (a remitir al órgano de control
interno dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural) con la relación de las facturas
con respecto a las cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no
se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes, habiéndose
remitido dichos documentos durante la fiscalización.
Por otra parte, el informe de morosidad al que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 25/2013 pone de
manifiesto el incumplimiento del periodo máximo de pago a proveedores, al superar el límite de 30
días legalmente previsto, señalando asimismo que este límite se superó en más de 30 días en los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 30
meses de enero, febrero y de agosto a diciembre, resultando por tanto de aplicación, al igual que
para 2018, las medidas preventivas establecidas en el artículo 18.4 de la LOEPSF.
En dicho informe sobre morosidad se pone de manifiesto que, con la aplicación de lo dispuesto en
la Orden HAC/45/2017, de 27 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAC/06/2013 antes
citada, quedaron solventadas las anomalías observadas en los ejercicios 2017 y 2018 en el RCF
que habían contribuido a sobrevalorar el periodo medio de pago (PMP) de la AG en dichos años, y
que venían motivadas principalmente por la ausencia de conexión automática entre el módulo de
habilitados y el RCF, lo que había dado lugar a la existencia de varios miles de facturas que
aparecían en el RCF como facturas pendientes de pago que, sin embargo, habían sido ya pagadas.
Por otra parte, el informe no incluye ninguna mención sobre la efectiva implantación y, en su caso,
evaluación de los efectos de las medidas previstas por la Orden HAC/56/2017, de 14 de diciembre
y por la Circular Nº 1/2018 de la IGAC11, tendentes a solventar la falta de conexión automática de
los documentos contables de reconocimiento de obligación con las facturas de las que proceden, lo
que implicaba la existencia permanente de facturas que, habiendo sido pagadas con base en el
documento contable, permanecían en el RCF como pendientes de pago, con el efecto negativo que
ello produce sobre el PMP. Además, el informe resalta un factor adicional que contribuye a la
sobrevaloración del PMP, consistente en que el sistema no es capaz de identificar de forma
automática las facturas cedidas mediante la modalidad de “factoring sin recurso”, que, conforme a
la Decisión Eurostat de 3 de julio 2012, pueden tener la consideración de deuda financiera y no de
deuda comercial, por lo que podrían excluirse del cálculo con el correspondiente impacto sobre el
mismo, sin que, al igual que sucede con las anomalías anteriormente descritas, el informe ofrezca
una cuantificación de su importe ni una estimación de su impacto en la sobrevaloración del PMP.
Adicionalmente, como resultado de lo descrito en relación con el “factoring sin recurso”, existe un
doble cómputo de estas operaciones, como deuda comercial y como deuda financiera.
En relación con los entes del sector público administrativo no integrados como secciones en el
presupuesto de la CA, así como con el resto de entidades del sector público, el informe indica que,
en el primer trimestre de 2019, el área de contabilidad desarrolló un nuevo instrumento de
intercambio de información que ha contribuido a mitigar las disfuncionalidades y defectos de
información puestos de manifiesto en ejercicios anteriores, si bien, según el informe de la IGAC, se
siguen observando algunas inconsistencias entre los datos reportados por las entidades, así como
datos altamente improbables e incluso matemáticamente imposibles.
Por último, la citada Ley 25/2013 también recoge la obligación, para las Intervenciones Generales,
de realizar una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros
contables de facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley.
Aunque el Plan de auditorías para 2019 preveía este análisis respecto del ejercicio 2018, el control
no llegó a realizarse, como ya sucedió en ejercicios anteriores. El Plan para 2020, aprobado por
Resolución de la IGAC de 30 de diciembre de 2019, contemplaba una auditoría de sistemas que
debía incluir un análisis de los tiempos medios de inscripción de facturas en el RCF y del número y
11 En concreto, la Orden establece que en los casos en que sea la factura el soporte documental justificativo del documento
contable, se impedía la utilización por parte de los centros gestores de la opción prevista en la aplicación informática de
emisión de documentos c ontables de reconocimiento de la obligació n sin facturas del RCF asociadas, estableciendo
además que “en el ejercicio de la función interventora en la fase del reconocimiento de la obligación, cuando la
documentación justificativa del documento de reconocimiento de obligación sean facturas, se considerará que aquélla es
insuficiente si las facturas del RCF no están asociadas al documento contable”.
Por su pa rte, la Circular, en vigor desde el 1 de agosto de 2018, prevé, entre otras medidas, que “en la tramitación de
documentos ADO de reconocimiento de la obligación, para un determinado proveedor, no podrá seleccionarse una factura
sin haber sido seleccionadas todas las facturas anteriores de ese mismo proveedor que contengan aplicaciones
presupuestarias vinculantes con la factura que se pretende tramitar”.
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causas de facturas rechazadas en la fase de anotación en el registro contable, habiéndose
comunicado al órgano gestor el inicio de las actuaciones con fecha 3 de agosto de 2021.
E) ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y PAGOS A JUSTIFICAR
La regulación de los anticipos de caja fija en el CA está constituida fundamentalmente por el artículo
76 de la LF y por el Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja
Fija, en vigor desde el 7 de noviembre de 2018, que derogó todas las normas de igual o inferior
rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, en particular el anterior
Decreto 3/1998, de 8 de enero.
En cuanto a las medidas de control de estos fondos, el artículo 7 de la Orden de 23 de abril de 1998
solo establecía que, una vez aprobadas las cuentas, estas se habían de remitir a la Intervención
respectiva, sin establecer ningún plazo para ello, carencia que no ha sido solventada por el Decreto
89/2018.
Por su parte, la normativa reguladora de los pagos a justificar se encuentra en el artículo 77 de la
LF, el Decreto 40/1985 de 2 de mayo por el que se regulan las órdenes de pago a justificar en el
ámbito de la Administración de la CA de Cantabria, tres órdenes de desarrollo de 1985, 1986 y 1999
y el Decreto 19/1997, de 6 de marzo, por el que se actualizaba la normativa vigente hasta ese
momento, sin que se hayan dictado normas específicas aplicables a las consejerías o entidades.
Por tanto, se trata de una normativa dispersa, procediendo estudiar su actualización e integración.
Aunque el artículo 145 de la LF establece que reglamentariamente se han de determinar los
requisitos a verificar en la fiscalización previa de las órdenes de pagos a justificar, acomo el
procedimiento a seguir en la intervención de sus cuentas justificativas, dicho desarrollo normativo
sigue sin llevarse a cabo.
Se solicitó de cada una de las habilitaciones la relación de las cuentas justificativas tramitadas
durante 2019, que no fue remitida por cuatro habilitaciones que tramitaron anticipos de caja fija12.
Del examen de una muestra de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija tramitados en la
Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se observa lo siguiente:
En todas las cuentas presentadas por los habilitados, se hace constar, sin fecha, las firmas del
secretario general y del consejero correspondiente, sin que de tal hecho pueda deducirse cuándo y
en qué ha consistido su actuación en relación con la aprobación de las mismas, tal y como se prevé
De acuerdo con el PGCP de Cantabria, procede el reconocimiento de la obligación, y por tanto
de la emisión del correspondiente documento ADO, en el momento en que se libran los fondos
(reposición), lo que tiene lugar en el momento en que se aprueba la cuenta justificativa,
observándose en la cuenta 412.019.035 un desfase de un mes entre la fecha de aprobación de la
cuenta y la de emisión del documento contable.
Según el artículo 1 del Decreto 89/2018, los gastos incluidos en la cuenta deben ser periódicos
o repetitivos aplicables al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del
ejercicio en que se efectúan, habiéndose detectado gastos por importe de 10 miles de euros que
12 Habilitaciones 1, 2 y 3 de Presidencia y Justicia (actualmente Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior); y por la
Habilitación 1 del ICASST. No obstante, esta documentación se hizo llegar una vez concluidos los trabajos de fiscalización,
fuera, por tanto, de los plazos establecidos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 32
deberían haberse imputado al capítulo 6 por tratarse de gastos que suponen un incremento de la
vida útil, capacidad, rendimiento o eficiencia del bien al que se vinculan.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 89/2018, la Intervención Delegada,
una vez examinadas las cuentas aprobadas y los documentos que las justifiquen, debe emitir un
informe en el plazo de quince días desde la recepción de las mismas, habiéndose comprobado que
dicho plazo se sobrepasa en todos los casos excepto en uno. El informe resulta favorable en relación
con todas las cuentas excepto en la 412.019.035, uno de cuyos defectos se subsana en el plazo de
82 días, incumpliéndose el plazo de quince establecido asimismo en el citado artículo 7.4 del
Decreto13.
Por último, del examen de la documentación facilitada en relación con los pagos a justificar, para
una de las cuentas no se ha aportado la cuenta justificativa con la aplicación de las cantidades
recibidas, la firma del habilitado y la fecha en la que la misma se presenta, por lo que no se ha
podido verificar el cumplimiento del plazo para la rendición al que se refiere el artículo 77.2 de la LF
(con carácter general, tres meses desde el libramiento). Tampoco se ha aportado el informe de la
Intervención delegada al que se refiere el mismo artículo, ni resolución del Consejero de Obras
Públicas y Vivienda por la que debe aprobarse la cuenta, tal y como preceptúa el artículo 77.4 de la
LF, por lo que no se ha podido comprobar el cumplimiento del plazo establecido para su aprobación
o reparo (dos meses desde la aportación de los documentos justificativos).
II.3.3. En la gestión de ingresos y cobros
La gestión contable de los ingresos presupuestarios de la CA se realiza a través del Sistema de
Información de Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO), que
tiene naturaleza de contabilidad auxiliar y cuya gestión está asignada a la ACAT a través del Servicio
de Ingresos Presupuestarios, según prevé el artículo 6.2.b de la Orden HAC/27/2010, de 9 de
diciembre, por la que se aprueba la modificación parcial de la estructura orgánica y la relación de
puestos de trabajo de la Agencia, en redacción dada por la Orden HAC/25/2012, de 25 de
septiembre.
Las principales debilidades encontradas en el procedimiento de registro de los ingresos son las
siguientes:
Los ingresos presupuestarios de la CA registrados en el Sistema de Información MOURO se
volcaron al SIC mediante la remisión de los documentos denominados “resúmenes contables”,
elaborados en papel y trasladados físicamente a la Oficina de Contabilidad para su introducción
manual. El Servicio de Pagos y Valores de la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera
remitía diariamente a la Oficina de Contabilidad los documentos denominados “arqueos”, con los
movimientos producidos en la cuenta general de ingresos, para, también de forma manual,
conciliarlos con los provenientes de los “resúmenes contables”, aplicando cada derecho al cobro
correspondiente. En 2019, el concepto extrapresupuestario 321.009 “Ingresos pendientes de
distribución” registraba saldos por importe de 944 miles de euros (frente a 211 miles en 2018) que
no habían sido conciliados, de los que 83 miles persistían de ejercicios anteriores (132 miles en
2018).
En las fiscalizaciones precedentes se pusieron de manifiesto deficiencias del sistema MOURO
como contabilidad auxiliar que continuaban en el ejercicio 2019, dado que, si bien este sistema
13 En alegaciones se informa de que se trata de una omisión de fiscalización, para cuya convalidación se precisa de un
plazo más amplio del señalado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 33
disponía de información para cada uno de los ingresos liquidados por los diferentes órganos de
gestión, el proceso de traslación de la misma al SIC, establecido por la Resolución de 29 de
diciembre de 2000, por la que se aprueba la Instrucción Provisional para la Administración
Financiera de la CA14, se hacía de tal manera que no quedaba disponible ni el desglose entre la
recaudación realizada en período voluntario y la relativa a la vía ejecutiva, ni el importe de los
derechos anulados en cada ejercicio por aplazamientos o fraccionamientos, por lo que estos se
trasladan a la Cuenta General como “anulaciones”. La ACAT informó de la existencia de un nuevo
circuito aplazamiento/fraccionamiento en MOURO cuya puesta en funcionamiento, siguiendo
instrucciones de la IGAC, se había pospuesto en un principio hasta la implantación del SIC3 (lo que
se produjo con efectos 1 de enero de 2020), si bien no llegó a hacerse efectiva en todo el ejercicio.
Respecto de la obligación que asumen los órganos de recaudación tributaria de establecer
procedimientos encaminados a la vigilancia de la posible solvencia sobrevenida de los obligados al
pago declarados fallidos, según dispone el artículo 63 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se destaca que la ACAT, en relación con los
ingresos tributarios de su competencia, no tenía formalizados ni procedimientos ni actuaciones
particulares, salvo el embargo automatizado de las devoluciones tributarias a realizar por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT)15. Tampoco se tiene constancia de que otros órganos
de recaudación de la CA dispusieran en el ejercicio fiscalizado de dichos procedimientos respecto
de los ingresos (tributarios o no) de su competencia.
Hay que señalar que la Instrucción conjunta de la Intervención General, la DG de Tesorería y
Presupuestos y la DG de la ACAT, de 10 de febrero de 2014, establece un procedimiento que
permite la compensación de oficio de deudas en período ejecutivo con obligaciones o devoluciones
de ingresos reconocidos a favor del deudor, con ciertas excepciones. El SIC verifica de forma
automatizada la posible existencia de posiciones deudoras en período ejecutivo (incluidas
insolvencias) de los beneficiarios de obligaciones reconocidas, paralizándose en tal caso el pago e
iniciando el procedimiento de extinción de deudas por compensación de oficio por el órgano
competente. Durante 2019 se dictaron 927 resoluciones de compensación de oficio por un importe
total de 1.393 miles de euros.
II.3.4. Política de seguridad (PS) e interoperabilidad de la información soportada
electrónicamente
A) EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS)
El artículo 156 de la LRJSP, indica que el ENS tiene por objeto establecer la PS en la utilización de
medios electrónicos en el ámbito de esta norma, y está constituido por los principios básicos y
requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada. El RD
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el ENS en el ámbito de la Administración Electrónica
tiene por objeto determinar la PS que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
14 Norma derogada por la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del SIC3,
y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de contabilización de documentos y de
grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema.
15 En las aleg aciones se indica que, en 2019, se inició el proceso de contratación para la adquisición y servicios de
migración, implantación, puesta en marcha y mantenimiento de un s istema de gestión in tegral e integrado de los
procedimientos de aplicación de los tributos y otros procedimientos administrativos competencia de la ACAT, entre cuyas
prestaciones se encuentran la vigilancia de de rechos en riesgo de prescripción, realización de acciones interruptivas
automatizadas y registro en contabilidad auxiliar. Dicho proceso de contratación estaba pend iente de adjudicación en
octubre de 2021. A este proceso se hace referencia en el epígrafe II.10.1 del presente Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 34
En los informes de fiscalización precedentes se realizó un análisis del estado de aplicación del ENS
en la CA. En relación con las deficiencias o debilidades detectadas y por lo que se refiere al ejercicio
fiscalizado, cabe señalar que:
De acuerdo con el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones
públicas deberán disponer formalmente de su PS que articule la gestión continuada de la seguridad,
que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente. En el caso de Cantabria, fue
el Consejo de Gobierno, por Decreto 31/2015, de 14 de mayo, el que aprobó la PS de la información
de la Administración de la CA, comprendiendo el ámbito del Decreto tanto a la AG como a los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma
(excluido el SCS), cuando ejerzan funciones administrativas y utilicen sistemas de información
gestionados por el órgano directivo con competencias en materia informática. Por tanto, la
aprobación de esta política no se ha particularizado para cada uno de los órganos superiores de la
CA, entendidos estos como los responsables directos de la ejecución de la acción del gobierno
autonómico en un sector de actividad específico, de acuerdo con lo establecido en el EA y normas
de desarrollo16, y ello pese a los riesgos específicos que los diferentes sistemas utilizados pueden
plantear.
El artículo 21 del Decreto prevé que por orden del consejero competente en materia
informática pueden crearse otras comisiones o comités para el estudio, informe y propuesta sobre
seguridad de la información en materias sectoriales concretas, al igual que responsables de
seguridad de la Información sectoriales en aquellos organismos públicos o entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de la Administración de la CA, así como en aquellos sectores de
la Administración que necesiten un tratamiento particularizado, previsiones que solo se han llevado
a efecto mediante las Órdenes PRE/49/2016 y PRE/50/2016, ambas de 22 de julio, por la que regula
la estructura de gestión de seguridad de la información y de la continuidad de los servicios del
Organismo Pagador y del SCE, respectivamente, sin que haya alcanzado a otros sistemas tales
como el referido a la gestión de los ingresos MOURO.
El Decreto 31/2015 señala que corresponde a la Comisión General de Seguridad de la
Información la función de elaborar y revisar regularmente la PS de la Información para ser aprobada
por el Consejo de Gobierno, sin que desde su aprobación en 2016 haya sido objeto de revisión.
Tampoco ha emitido informes sobre el grado de cumplimiento de las normas de seguridad de
carácter general, ni ha aprobado formalmente los análisis de riesgos ni procedido a su posterior
revisión. Esta Comisión, que debía reunirse con carácter ordinario una vez al año, no lo hizo durante
el periodo 2017-2019.
El Comité Técnico de Ciberseguridad, previsto en el artículo 8 del Decreto y competente para
desarrollar los aspectos técnicos y procedimentales de la seguridad de la información, no fue
constituido hasta el año 2018. Tanto en 2019 como en 2020, dicho comité se reunió en una única
ocasión, aprobando el Plan de acción en Seguridad de la Información correspondiente a cada año.
En el acta de la reunión de 2020 no figura como aspecto tratado el análisis del grado de
cumplimiento del plan de acción del ejercicio fiscalizado.
16 Según el artículo 35 de la LRJGASPI, corresponde a los consejeros:
- Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por el Gobierno.
- Ejercer la iniciativa, di rección, gestión e inspección de todos los servicios de la Consejería respectiva, así como de las
entidades vinculadas o dependientes de la misma.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 35
En el informe de 2017 de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Hacienda y
Función Pública (MINHAFP) se indica que la ACAT tenía pendiente acometer un plan global de
seguridad informática o plan director, el cual no se había culminado al cierre del ejercicio 201917.
No se había llevado a cabo la auditoría de la seguridad sobre los sistemas de información a
la que se refiere el artículo 34 del RD, donde se verifique el cumplimiento de los requerimientos del
ENS por parte de los citados sistemas, salvo en el SCE. No obstante lo anterior, en la medida en
que la DG de Organización y Tecnología es la proveedora de servicios tecnológicos de la
Administración de la CA (a excepción del SCS y el sector público empresarial y fundacional) y los
servicios se proporcionan con las mismas infraestructuras tecnológicas y los mismos
procedimientos operativos, las conclusiones de las auditorías llevadas a cabo sobre el SCE pueden
extenderse parcialmente al resto de los sistemas señalados.
Por otro lado, cabe indicar que, en julio de 2019, el sitio web donde está ubicada la sede electrónica
de la CA no ofrecía una conexión privada de acceso al mismo, por lo que no estaba catalogado
como seguro. Del mismo modo, el portal estatal VALIDA-E no ofrecía un resultado positivo a la
verificación de la validez del certificado contenido en dicha sede electrónica. A la vista de los
resultados de la fiscalización de 2018, la CA corrigió la deficiencia el 9 de octubre del ejercicio
fiscalizado, poniendo operativa la conexión segura vía HTTPS a su sede electrónica.
Por último, de acuerdo con la Guía de Seguridad CCN-STIC-401, emitida por el Centro Criptológico
Nacional (CCN), se entiende por ciberataque el uso del ciberespacio para atacar a los sistemas y
servicios presentes en el mismo o alcanzables a través suyo, buscando el atacante acceder sin
autorización a información, o alterar o impedir el funcionamiento de los servicios.
El incidente de seguridad es aquel suceso (inesperado o no deseado) con consecuencias en
detrimento de la seguridad del sistema de información, por lo que no todo ciberataque se convierte
en un incidente de esta naturaleza.
La CA cuenta con sistemas de seguridad perimetral, que bloquean ataques. Tal como estaba
configurado el sistema de seguridad en el ejercicio fiscalizado y en el siguiente (2020), no se registra
la aplicación atacada, quedando el ataque recogido según el direccionamiento IP, que, en muchas
ocasiones, es compartido por varios elementos, por lo que no se conoce esta información
particularizada por aplicaciones, que puede ser relevante de cara al diseño de los diferentes
componentes de la estrategia de reacción y defensa ante ataques. Además, la CA no realizaba una
salvaguarda del histórico de estos registros, pese a la utilidad de la información que ello puede
suministrar a los efectos antes señalados.
Como indica el artículo 8 del RD 3/2010, el sistema de seguridad ha de disponer de una estrategia
de protección constituida por múltiples capas de seguridad. Según los datos disponibles en el
momento de llevarse a cabo la fiscalización, entre el 19 y el 31 de diciembre de 2020, la primera
capa de defensa de la CA detectó más de 80.000 ciberataques, destacando los catalogados en dos
compartimentos. El primero (detectado 31.800 veces) está relacionado con operaciones de
reconocimiento previo al ataque; el segundo (detectado 24.700 veces) está relacionado con intentos
de causar la denegación del servicio enviando un gran volumen de paquetes determinados en un
corto periodo de tiempo.
17 En alegaciones, la ACAT manifiesta que la seguridad de la información se ha incluido como uno de los objetivos
estratégicos para su contrato de gestión 2020-2023, habiéndose llevado a cabo en el ejercicio 2021 una consultoría de
diagnóstico de situación inicial a través de la DG de Organización y Tecnología de la que resultará un plan de actuación
en esta materia a ejecutar en los próximos ejercicios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 36
Otra de las líneas de defensa la constituye la sonda SAT-Internet del CCN instalada en los sistemas
de la CA. Esta sonda, que recoge información particularizada sobre las aplicaciones
potencialmente afectadas, detectó 45 ciberataques en 2019 (14 de ellos concentrados en una
aplicación de cultura de Cantabria).
De todos los ciberataques referidos, solo tres se convirtieron en incidentes de seguridad.
El SCS, entidad excluida de la PS de la CA, no ha informado de ciberataque alguno detectado ni
por los sistemas de primera línea con que cuente ni por la sonda SAT-Internet del CCN, lo que
cuestiona la validez de esta información. Tampoco ha informado de incidentes de seguridad18.
La mayor antigüedad en los sistemas de información es un factor de riesgo para ser objeto de
ataques, dado que estos pueden ofrecer una resistencia menos robusta y más vulnerable a los
mismos. Solicitada información en este sentido a la CA, la DG de Tecnologías ha reportado 421
aplicaciones utilizadas por la AG, no indicando la antigüedad del 70 % de ellas, al catalogarlas como
“en mantenimiento”.
Por lo que se refiere al SCS, se han reportado trece aplicaciones, con una antigüedad media de
14,8 años (cinco de ellas superando los 20)19.
B) APLICACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD (ENI)
El RD 4/2010, de 8 de enero20, regula el ENI en el ámbito de la Administración Electrónica, cuya
finalidad es la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de
interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por
las Administraciones públicas, que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a
través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la
eficacia y la eficiencia.
De las comprobaciones realizadas sobre su grado de aplicación en la CA, cabe deducir las
cuestiones que se exponen a continuación.
Por Resolución del Director General de Organización y Tecnología de 21 de septiembre de 2018,
se dispuso la publicación del protocolo de actuación para la actualización del Inventario
Automatizado de Procedimientos de la Administración de la CA (denominado IPSC), destinado a
mantener actualizada la relación de los órganos administrativos, oficinas de registro y atención al
ciudadano y las relaciones entre ellos. Durante el ejercicio fiscalizado, el citado inventario IPSC,
previsto en el artículo 9 del RD 4/2010, estaba en proceso de integración automatizada en el
Sistema de Información Administrativa, mandato este contenido en el apartado segundo del citado
artículo.
Al cierre del ejercicio fiscalizado se encontraba pendiente la identificación y publicación de los
modelos de datos relativos a materias sujetas a intercambio de información con otras entidades.
18 En las alegaciones se indica que no se aportó in formación por error, comunicando, sin incluir documentación soporte
de ello, que, en 2019, sufrió ocho ataques, uno de ellos de criticidad alta, cinco de media y dos de baja, sin hacer alusión
a los sistemas de defensa con los que cuenta.
19 Esta entidad ha matizado, sin concreción adicional, que se han ido realizando actualizaciones y versiones posteriores
en muchas de sus aplicaciones.
20 Modificado con posterioridad al ejercicio fiscalizado por el RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 37
Aunque el artículo 16 prevé la puesta a disposición de los ciudadanos y otras entidades de aquellas
aplicaciones y objetos de información cuya titularidad recaiga en la entidad con el fin de perseguir
su reutilización y aprovechamiento, al cierre del ejercicio fiscalizado no se estaban llevando a cabo
tales actuaciones. Tampoco se habían licenciado las aplicaciones susceptibles de ser reutilizadas
por otras entidades, en los términos del citado artículo, ni, por tanto, se había publicado el código
de las aplicaciones licenciadas para su libre reutilización, teniendo en estudio la aplicación del
modelo de licenciamiento EUPL (proyecto “Publicación de software bajo licencia EUPL”).
En relación con los calendarios de conservación de los documentos y expedientes electrónicos
necesarios, son los órganos directivos del Gobierno de Cantabria competentes en materia de
archivo quienes deben definir los calendarios de conservación de documentos y expedientes
electrónicos, sin que esta actuación se hubiera llevado a cabo al cierre de 2019.
No se ha acreditado el establecimiento formal de mecanismos de control para verificar el
cumplimiento del ENI, en virtud de la previsión del artículo 27, si bien se ha informado de la
realización de actuaciones prácticas en este sentido (seguimiento periódico del grado de
adecuación, a través de un cuestionario proporcionado por la AGE).
Cabe destacar que, al cierre del ejercicio fiscalizado, no se había publicado la declaración de
conformidad con el ENI y los posibles distintivos de interoperabilidad en la sede electrónica de la
CA.
Por otra parte, a 31 de diciembre de 2020 no se había producido el desarrollo reglamentario previsto
en la DA primera de la LP para 2019, que autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
y a la Consejería de Presidencia y Justicia para que, mediante Orden conjunta, establezcan los
procedimientos y protocolos que garantizasen la elaboración y transmisión de la información
económico-financiera en el ámbito de la CA mediante técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas. La DA añade que los documentos y resúmenes contables elaborados y transmitidos
conforme a dicha Orden podrán ser registrados directamente en el SIC sin requerir otras
acreditaciones.
También a la citada fecha, la CA no había implantado el Registro Electrónico Autonómico de
Convenios dependiente de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las
competencias en materia de Presidencia, creado por la DA octava de la LRJGASPI21. Esta DA pre
que la suscripción, extinción, prórroga o adenda de cualquier convenio o acuerdo de cooperación
celebrado por la Administración de la CA deberá ser comunicada al Registro, cuya regulación y
funcionamiento debía ser objeto de desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de la Ley.
C) SERVICIOS EN LA NUBE
El Decreto 31/2015, de 14 de mayo, aprueba la PS de la Información de la Administración de la CA
de Cantabria y la Orden PRE/59/2018, de 2 de noviembre, regula las condiciones sobre seguridad
de la información y protección de datos personales a incorporar en los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas en la contratación pública de la
Administración de la CA de Cantabria. Estas normas constituyen la regulación básica en relación
con los servicios en la nube prestados por terceros a la CA, si bien quedan excluidos de su ámbito
21 Posteriormente, como se señala en las alegaciones, con fecha 3 de agosto de 2021, se ha publicado la Orden
PRE/59/2021, de 23 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la CA de Cantabria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 38
de aplicación el SCS y el sector público empresarial y fundacional, que tienen autonomía para fijar
sus propias normas.
Por lo que se refiere a la AG de la CA, el 29 de enero de 2019 se firmó convenio con la IGAE para
la prestación de servicios de contabilidad financiera a través del SIC 3 de esta última. Los servicios
se soportan en la modalidad de software como servicio (Software-as-a-Service o SaaS) y los datos
alojados en la nube de la IGAE están relacionados con el SIC de la CA.
En el citado convenio se indica que “a la fecha de la firma del convenio, SIC’3 es un sistema de
información de categoría ALTA, a efectos del ENS. Corresponde a la IGAE garantizar la aplicación
de las medidas de seguridad de nivel ALTO recogidas en el Anexo II del RD 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el ENS en el ámbito de la Administración Electrónica, así como las medidas
correspondientes de las previstas en dicho esquema al tratamiento de los datos personales de
conformidad con el artículo 32 del RGPD”. No obstante lo anterior, Cantabria, como entidad
propietaria de los datos, debe disponer del derecho de auditoría que le permita verificar la seguridad
de la información, bien directamente o bien mediante la remisión por la IGAE de las auditorías o
controles llevados a cabo. Sin embargo, desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de
2020 la CA no ha cursado solicitudes a la IGAE en este sentido. Por otro lado, aunque el convenio
también indica que la IGAE “pondrá a disposición de la Administración de la CA Cantabria toda la
información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD,
así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte
de la CA Cantabria o de otro auditor autorizado por aquélla”, en el citado periodo no se ha producido
el envío de información para los fines señalados.
Por último, en el convenio rubricado no existe una concreción de los indicadores para medir el
servicio prestado (descripción de los niveles de servicio mediante varios atributos, como la
disponibilidad, la capacidad de servicio o el rendimiento, entre otros).
Por su parte, el SCS utiliza la plataforma Docentis para la formación continuada y evaluación de
docencia MIR, empleada por la Jefatura de Estudios de Hospital Universitario Marqués de Valdecilla
como ayuda a esta tarea. Los datos que se comparten y usan son los de residentes en su periodo
de formación y de evaluación por parte de los responsables de formación.
La plataforma presenta las características de SaaS, manteniendo en la nube datos del personal en
formación, sus tutores y la actividad realizada. La relación con el proveedor del servicio está
formalizada mediante el contrato menor 2019/1/0013.
Los documentos que amparan la relación con el proveedor no contemplan el procedimiento a seguir
en caso de portabilidad de los datos ni el modo de eliminación de la información en el eventual caso
de baja del servicio.
En la documentación del expediente no aparece la notificación al proveedor de la necesidad de
contar con las declaraciones o certificaciones de conformidad con el ENS.
Finalmente, tampoco se ha acreditado la recepción de informes de auditoría externa remitidos por
el proveedor en relación con este servicio o, en su caso, las actuaciones realizadas directamente
por el SCS en aras a garantizar la seguridad de los datos. No obstante lo anterior, entre la
documentación que obra en el expediente, el contratista menciona diversas normas a las que se
ajustan sus procedimientos, sin que se recojan específicamente las certificaciones de seguridad
que acreditasen el cumplimiento de la legislación aplicable a los datos de las administraciones
públicas en relación con el ENS, el ENI, la protección de datos u otros requisitos fijados en las
normas de desarrollo de la PS de la Información aprobada por la entidad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 39
El citado SCS también utiliza el servicio de videoconferencia RAINBOW, soportado mediante una
plataforma de comunicación como servicio (CPaas). Este servicio en la nube empezó a prestarse
en junio de 2019, tras la ampliación de un contrato preexistente, licitado de forma conjunta por la
AG de la CA y el SCS en 2015, en el que, inicialmente, no se preveía ningún servicio de esa
naturaleza.
El SCS utiliza esta plataforma para proporcionar teleconsulta entre médico y paciente en su
domicilio mediante videoconferencia, utilizando la App o la web de dicho Servicio de Salud. La
información que se almacena en la nube es la de gestión de usuarios y convocatorias. Si bien
durante 2019 se hizo un uso limitado de la misma, este se ha incrementado de forma relevante en
el ejercicio siguiente. En dicha ampliación del contrato se indica que “se extenderán las experiencias
realizadas en las siguientes áreas del SCS:
Interacción de los pacientes con el Consejo Sanitario por CHATBOT.
Consultas no presenciales por videollamada desde la Historia Clínica Electrónica a la APP
SCSalud.
Sesiones Clínicas Oncológicas en red por videoconferencia con la posibilidad de compartir la
información del proceso”.
El contrato no sufrió modificaciones en lo relativo a la seguridad, pese a la incorporación de estos
servicios en la nube. En relación con las previsiones inicialmente previstas en los pliegos, el SCS
no ha informado de la ejecución del punto 4.4 “gestión de la seguridad” y 5.1 “supervisión de los
servicios”, en particular de la forma en que el prestador del servicio ha informado de la visión global
del servicio y su evolución, sin que consten actividades de supervisión y auditoría que acrediten el
cumplimiento anterior (incluidas las que pudiera llevar el SCS según el punto 5.2).
Tampoco se ha trasladado información que acredite la elaboración por el prestador del servicio de
los informes previstos en el punto 5.3 para el seguimiento de los acuerdos de nivel de servicio
establecidos.
No se ha informado de las previsiones generales fijadas documentalmente por el SCS para los
servicios recibidos en la nube, dado que no se le aplica la PS general de la Administración de la CA.
Por su parte, los servicios generales de tecnología (DG de Organización y Tecnología de la
Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior) de la CA señalaron su falta de
competencias para realizar las verificaciones señaladas sobre el servicio y el proveedor en aquello
que afecte a datos del SCS.
II.3.5. Otros aspectos relativos al control interno
A) PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD E INVENTARIOS
Además de por los preceptos de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
aplicables a las CCAA, el Patrimonio de la CA se encuentra regulado en la Ley autonómica 3/2006
de 18 de abril y en el Reglamento 72/1987 de la derogada Ley 7/1986, aplicable en tanto que no se
apruebe el correspondiente a la nueva Ley, en todo aquello que no la contradiga. Durante el ejercicio
fiscalizado seguía sin aprobarse un nuevo Reglamento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 40
El artículo 11.9 de la Ley 3/2006 señala que la gestión de los bienes y derechos incluidos en el
Inventario General debe ser objeto de seguimiento a través de una contabilidad patrimonial con
dependencia funcional de la Intervención General y orgánica del Servicio de AG de Patrimonio, el
cual ha de aportar a la primera la información necesaria para efectuar las anotaciones de carácter
patrimonial de la contabilidad pública, sin que en el ejercicio fiscalizado existiera un sistema
automatizado de vinculación entre una y otra.
En 2013 tuvo lugar la adjudicación de un contrato de diseño, desarrollo e integración de una base
de datos de gestión del Inventario General de Bienes y Derechos (IGBD) de la Administración de
Cantabria, previéndose el enlace con la contabilidad patrimonial en el ejercicio 2015. Pese a ello, el
proceso acumula un considerable retraso, pues, si bien en diciembre de dicho año se produjo la
entrega de la primera fase, cuyo objeto consistía en la entrega del soporte técnico de la base de
datos en la que debía volcarse la información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos
procedente de la antigua, se detectaron errores en su funcionamiento, cuya resolución fue asumida
por la DG de Organización y Tecnología de la Consejería de Presidencia y Justicia, de acuerdo con
las funcionalidades que definiera el Servicio de Patrimonio, sin que, al cierre de 2020, la aplicación
haya conseguido un funcionamiento adecuado, a pesar de que, a mediados de dicho año, se había
licitado, con un presupuesto de 17 miles de euros, un contrato menor de asistencia técnica con la
finalidad de corregir las deficiencias de la información surgidas en la primera fase y de culminar el
desarrollo de una segunda fase, cuyo objeto eran los bienes muebles y que había sido asumida de
la misma forma por la citada DG. Conforme a la resolución de la Consejera de Econoa y Hacienda
que autoriza y dispone el gasto, la ejecución del contrato debía dar comienzo el 28 de mayo de
2020 y finalizar el 15 de diciembre de ese mismo año, si bien, en abril de 2021, únicamente se ha
aportado un informe de la empresa adjudicataria, fechado en septiembre de 2020, del que no puede
deducirse el grado de avance alcanzado y sin que la Administración haya acreditado la realización
de actuaciones de comprobación de la ejecución de las actividades programadas, así como la
emisión de la correspondiente certificación, requisitos previstos por la resolución con carácter previo
al pago. Además, se han facilitado dos documentos contables de reconocimiento de la obligación
que resultan incoherentes con el plazo de ejecución previsto en la resolución. Por último, en relación
con este contrato, se aportan dos facturas justificativas, la segunda de las cuales no guarda relación
con el objeto del contrato22.
El inventario facilitado por la CA correspondiente al ejercicio fiscalizado, al igual que en los ejercicios
precedentes, presentaba las siguientes deficiencias:
Pese a contener los epígrafes exigidos por el artículo 9 del Reglamento, estos no incluyen
toda la información prevista en los artículos 10 y siguientes. En concreto, en el caso de los bienes
inmuebles, no se incluye un examen detenido de las características y posibilidades de
aprovechamiento o de servicio de los mismos; en el caso de los derecho reales, no se incorporan
datos como el contenido del derecho, la inscripción en el Registro de la Propiedad o las rentas que
produzcan; en el caso de valores mobiliarios, no se ofrece información alguna sobre su rentabilidad;
y, en el caso de los muebles de carácter histórico-artístico o de considerable valor económico, no
se identifica la persona responsable de su custodia.
Dado que uno de los puestos de trabajo no cubiertos en el Servicio de AG de Patrimonio es
el de arquitecto valorador, como se detalla más adelante, los procesos de valoración y actualización
del inventario se han realizado por personal externo al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1 de
Reglamento. No obstante, el último se llevó a cabo en 2004, quedando aún en la actualidad
elementos pendientes de valorar. Por lo señalado, dicha valoración no es completa ni se actualiza
22 Se alega que la factura remitida inicialmente era errónea, si bien el documento soporte adjuntado no permite su lectura.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 41
con la periodicidad exigida en el apartado 2 de ese mismo artículo, según el cual la valoración de
los bienes debe efectuase cada tres años.
Durante la fiscalización se ha aportado una relación de altas y bajas que no es coherente con
la información que se deduce del IGBD de los ejercicios 2018 y 2019. Así, el alta del ejercicio 2019
“oficinas EMCAN (titular Ayto. Castro Urdiales)”, con código 02.03.00232, no figura en el IGBD de
ese ejercicio. Además, se han detectado un total de doce altas con valor de adquisición 2,3 miles
de euros que figuran valoradas en el IGBD por un total de 1.909 miles, sin que la CA haya explicado
los criterios o circunstancias que conducen a esta valoración. En cuanto a las bajas, una de las que
se han comunicado no figuraba en el IGBD de 2018, mientras que siete bajas producidas en 2019
por importe total de 205 miles de euros continuaban figurando en el IGBD de ese ejercicio23.
En el ejercicio fiscalizado se produjo la incorporación al IGBD del “Conjunto urbanístico
Espacio Cubo”, valorado en 1.771 miles de euros, con más de cinco años de retraso, al responder
a una resolución de la Consejera de Economía y Hacienda de 5 de noviembre de 2013.
Por otra parte, el artículo 11.4 de la Ley 3/2006 asigna la llevanza de determinados bienes y
derechos (infraestructuras de titularidad de la CA sobre las que ostenten competencias de
administración y gestión, o bienes muebles, entre otros) a las secretarías generales de las
consejerías y a los organismos públicos vinculados a la AG o dependientes de ella, información que
cada año se remite al Servicio de Patrimonio y que se integra en la correspondiente LP como anexo,
pero que carece de un formato predefinido, al no existir manuales internos o instrucciones que
permitan homogeneizar el reporte de dicha información. A esta heterogeneidad contribuye
igualmente la falta de culminación del proceso de implantación de la base de datos al que se ha
hecho mención anteriormente. Solicitada a las diferentes consejerías u OOAA la relación de bienes
cuya gestión corresponde a los mismos en virtud de lo señalado, no se han aportado las
correspondientes a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y al ICSST.
Procede señalar al respecto que el Servicio de AG de Patrimonio, que forma y custodia el inventario
de los bienes que están bajo su competencia directa, tal y como exige la normativa aplicable,
desarrolla esta labor con limitaciones derivadas del hecho de que el mismo cuenta en su
organigrama con siete puestos de trabajo, de los cuales hay cinco vacantes (uno de ellos, el de
arquitecto técnico valorador, como se ha señalado anteriormente), estando otros dos ocupados
temporalmente en comisión de servicio. Esta situación persiste desde, al menos, el ejercicio 2015.
Los hechos descritos condicionan la representatividad de este documento para mostrar la realidad
patrimonial de la CA.
Por último, en lo referente a la prescripción establecida por el artículo 238 de la Ley 2/2001, de 25
de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, relativa al
mantenimiento y gestión por la CA de su propio patrimonio de suelo24, la CA recoge la relación de
bienes integrantes del patrimonio regional del suelo en el apartado 8 del Tomo VII de la Memoria
de la Cuenta General rendida, si bien la información mantiene las principales deficiencias señaladas
en los informes correspondientes a los ejercicios anteriores. Así, en 2015 existían 16 fincas de
titularidad regional no inscritas en el Registro de la Propiedad, iniciándose las acciones oportunas
en 2016 sobre dos de ellas, que culminaron en 2017 solo para una, mientras que la otra seguía
23 Pese a las discrepancias manifestadas po r la CA en las alegaciones, no se aporta documentación novedosa respecto
de la suministrada durante los trabajos de fiscalización.
24 Aquel integrado por los terrenos de titularidad pública ad quiridos con fines de encauzar y desarrollar la ordenación del
territorio, obtener reservas de suelo para actuaciones de interés autonómico y apoyar las acciones urbanísticas legalmente
asignadas a los patrimonios municipales del suelo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 42
quedando pendiente al cierre del ejercicio fiscalizado. Asimismo, en 2015 se puso de manifiesto que
se desconocían las fincas inscritas en ciertas referencias catastrales, permaneciendo abierto en
2019 el proceso de regularización de varias de ellas (en la localidad de Villaescusa), sin que se
haya comunicado avance alguno al respecto.
B) CONTROL DE EFICACIA Y SUPERVISIÓN CONTINUA
El artículo 89.1 de la LRJGASPI dispone que las entidades integrantes del sector público
institucional autonómico25 están sometidas a un control de eficacia y supervisión continua, a cuyo
efecto deberán contar, en el momento de su creación, con un plan de actuación con las líneas
estratégicas sobre las que se desenvolverá la actividad de la entidad y que se revisarán cada dos
años.
Pese a que el artículo 98.2 de la Ley señala que los organismos públicos deben acomodar su
actividad a las previsiones de dicho plan y que debe actualizarse con carácter anual, ninguno de los
OOAA de la CA acreditó disponer de un plan de actuación que reuniera las características descritas.
Este artículo establece que la falta de aprobación del plan anual de actualización dentro del plazo
establecido por causa imputable al organismo aparejará la suspensión de las oportunas
transferencias en su favor con cargo a los presupuestos generales de la CA, salvo decisión en
contrario del Gobierno26.
Solo las sociedades CITRASA, SAICC y Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
(SODERCAN) disponían de un plan de actuación para 2019 acorde al contenido descrito en el
artículo 120 de la LRJGASPI, que prevé las siguientes determinaciones: razones que justifican la
creación de la sociedad y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la actividad que
vengan desarrollando otros órganos o entidades de la CA; justificación de la forma jurídica y de la
estructura organizativa propuestas; objetivos generales previstos y programación plurianual que
servirá de base para el posterior control de eficacia.
Varias sociedades aportaron sus presupuestos de explotación y capital (artículo 62 de la LF) y el
programa de actuación plurianual (artículo 63 de la LF), si bien estos documentos sirven a una
finalidad estrictamente presupuestaria, sin que se ajusten plenamente a las determinaciones
previstas en el artículo 120 de la LRJGASPI.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, para los casos de El Soplao y
CANTUR, y la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para el caso
de GESVICAN, han aducido como motivo para no disponer de plan de actuación que la DT tercera
de la Ley establece un plazo de un año a partir de su entrada en vigor (es decir, hasta el 3 de enero
de 2020) para que las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público se
adapten a la configuración que de estas entidades se efectúa en la Ley, si bien este precepto debe
entenderse referido a adaptaciones estructurales de las entidades que no alcanzan a lo dispuesto
en los artículos 89 y 120 anteriormente citados.
25 Integrado por los organismos públicos vinculados o dependientes de la AG (OOAA y entidades públicas empresariales),
otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la AG, los consorcios, las sociedades mercantiles
autonómicas, las fundaciones del sector público y la Universidad de Cantabria (UC) (artículo 86 de la LRJGASPI).
26 En las alegaciones se señala que los OOAA SEMCA y Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de
Cantabria (CEARC), adscritos a la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, han presentado en el
año 2021 los planes de actuación que han s ido aprobados por sus respectivos Consejos Rectores, informados por la
Inspección General de Servicios y remitidos, con fecha 16 de junio, a la Consejería de Economía y Hacienda para su
informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 43
El artículo 120 de la LRJGASPI dispone que el plan de actuación de las sociedades mercantiles
debe actualizarse con carácter anual y que la falta de aprobación del mismo dentro de este plazo
por causa imputable a la sociedad conllevará la suspensión de las aportaciones que con cargo a
los presupuestos generales de la CA hayan de realizarse en favor de la sociedad.
Por su parte, en relación con los controles de eficacia que establece su artículo 89.2, a ejercer por
la consejería a la que esté adscrita la correspondiente entidad y con objeto de evaluar el
cumplimiento de los objetivos propios de su actividad específica y la adecuada utilización de los
recursos asignados, de acuerdo a lo establecido en el plan de actuación (sin perjuicio del control
que compete a la IGAC), ninguna de las consejerías con entidades adscritas a las mismas ha
aportado informes o documentos en los que se pongan de manifiesto los resultados de las
actuaciones de control de eficacia. En algunos casos se ha aducido la ausencia de planes de
actuación o de desarrollo reglamentario del citado artículo 89.2, así como la supuesta aplicabilidad
de la DT tercera de la Ley citada anteriormente (pese a que este tipo de control ya venía recogido
en la Ley 6/2002 precedente). En otros casos se ha informado de determinadas actuaciones no
acreditadas documentalmente (reuniones sobre las que no se levantan actas) o de controles a
través de la participación de directores generales de las entidades en órganos directivos de las
consejerías.
Por otra parte, según el apartado 3 del artículo 89 de la LRJGASPI, todas las entidades integrantes
del sector público institucional autonómico estarán sujetas a la supervisión continua de la consejería
que tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, a través de la IGAC. Las
actuaciones de planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua, así como
la entrega, periodicidad y tratamiento de la información económico-financiera necesaria deben
determinarse reglamentariamente. Por su parte, la DF primera de la LRJGASPI, según redacción
dada por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en vigor desde
el 1 de enero de 2020, estableció que el Gobierno, en un plazo de seis meses, debía regular
mediante Decreto el régimen de funcionamiento del Consejo de seguimiento de la actividad de los
entes del sector público institucional autonómico, sin que esta norma hubiera sido aprobada al cierre
de 2020.
Cabe señalar que los apartados 4 y 5 del citado artículo 89 de la LRJGASPI establecen que los
resultados de la evaluación efectuada por la consejería de adscripción y por la que tenga atribuidas
las competencias en materia de Hacienda se plasmarán en un informe conjunto de carácter anual
sujeto a procedimiento contradictorio de consultas mutuas y que podrá contener recomendaciones
de mejora o propuesta de transformación o supresión de la correspondiente entidad. Estos
resultados deberán publicarse en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, si bien este
informe conjunto no ha sido elaborado ni en el ejercicio fiscalizado ni en el siguiente.
Por último, la redacción original del artículo 90 de la LRJGASPI establecía que, a los efectos de
favorecer el control de eficacia y supervisión continua, las entidades públicas empresariales, las
sociedades mercantes autonómicas y las fundaciones del sector público debían crear en su seno
un Consejo de Supervisión Continua que se encargaría de llevar a cabo el control de eficacia de la
actividad desarrollada, no habiéndose llegado a crear en 2019 ningún órgano de esta naturaleza.
Esta redacción fue modificada posteriormente por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, en vigor desde el 1 de enero de 2020, eliminando la obligación de contar
con tales órganos y creando un único Consejo de seguimiento, encargado de llevar a cabo un
análisis de la actividad del sector público institucional de acuerdo con los planes de actuación de
cada entidad, los principios y objetivos consagrados en sus normas de creación, presupuestos,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 44
informes de gestión y acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y administración27. A 31 de
diciembre de 2020 dicho órgano no había sido constituido.
C) COMISIÓN DE AUDITORÍA DE LAS EMPRESAS REGIONALES
El artículo 162 de la Ley 3/2006 del Patrimonio de Cantabria establece que las sociedades públicas
regionales que, de acuerdo con la normativa aplicable, estén obligadas a someter sus cuentas a
auditoría, han de constituir una comisión de auditoría y control, dependiente del consejo de
administración, sin que reglamentariamente se hayan desarrollado aspectos relacionados con su
composición y funciones, por lo que estas son concebidas de forma muy diversa por cada entidad,
limitándose en unos casos al examen y revisión de cuentas anuales y extendiéndose, en otros, a
aspectos relacionados con la gestión.
Todas las sociedades obligadas, con las excepciones de Medio Ambiente, Agua, Residuos y
Energía de Cantabria, S.A. (MARE)28 y SRECD, tenían constituida dicha comisión en el ejercicio
fiscalizado, habiendo informado sobre sus reuniones en el informe previsto en el artículo 122.3 de
la LF. En el informe de Gran Casino del Sardinero se da cuenta de la celebración de reuniones de
su comisión, lo que no es coherente con lo manifestado por la sociedad durante la fiscalización, al
afirmar la inexistencia de actas de dichas reuniones.
II.4. CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
De acuerdo con el artículo 123 de la LF, la Cuenta General de la CA se formará con los siguientes
documentos:
a) Cuenta General del sector público administrativo, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que integran dicho sector.
b) Cuenta General del sector público empresarial, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en el PGC de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que
lo desarrollen.
c) Cuenta General del sector público fundacional, que se formará mediante la agregación o
consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad
recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
Como ya se señaló en el epígrafe II.2.1, a pesar de la previsión anterior, ninguna de las subcuentas
que conforman la Cuenta General se presenta de forma agregada o consolidada. En su lugar, la
Cuenta General da cabida a las cuentas anuales individuales de las entidades de los sectores
públicos administrativo, empresarial y fundacional.
En los siguientes subapartados se analizan las cuentas anuales del conjunto de entidades
integradas en cada uno de los sectores mencionados.
27 Posteriormente, este artículo fue nuevamente modificado por la Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas, en vigor desde el 1 de enero de 2021, para especificar la composición de dicho órgano.
28 MARE y SRECD constituyeron posteriormente esta comisión, mediante sendos acuerdos de sus consejos de
administración, de fechas 28 de diciembre de 2020 y 29 de enero de 2021, respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 45
II.5. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
II.5.1. Visión general
Según la LF, el sector público administrativo está integrado por la AG de la CA, los OOAA y la UC.
Forman también parte del mismo otras entidades públicas y consorcios cuando cumplan los
requisitos previstos en la citada Ley.
En el siguiente cuadro se presenta la evolución de los gastos no financieros en el periodo 2017-2019
para la AG de la CA [(obligaciones reconocidas netas (ORN)].
CUADRO Nº 5. EVOLUCIÓN GASTOS NO FINANCIEROS
(millones de euros)
Año 2017 2018 2019
Gasto no financiero 2.161 2.247 2.338
Variación respecto del ejercicio anterior (%) 2,8 4 4
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En los gastos de la AG de la CA se incluyen los de los OOAA que, tras su creación, se constituyeron
como secciones presupuestarias específicas. Estos organismos son el SCS, el SCE, el ICSST y el
ICASS, creados por las Leyes de Cantabria 10/2001, 1/2003, 5/2008 y 3/2008, respectivamente, e
incorporados al presupuesto de la primera, como secciones presupuestarias diferenciadas, en los
ejercicios 2002, 2004, 2010 y 2011.
Por otro lado, mediante Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas se procedió a la modificación de los principios contables y cuentas anuales
establecidos en la LF, lo que constituía el primer paso necesario para proceder a la adaptación del
PGCP para Cantabria al plan contable marco aprobado para todas las Administraciones Públicas
por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1037/2010, de 13 de abril. La DT segunda
de la citada Ley 5/2011, en vigor desde el 1 de enero de 2012, establece que “hasta la aprobación
del desarrollo reglamentario de las normas de contabilidad del sector público autonómico, siguen
vigentes los principios de registro, precio de adquisición, correlación de ingresos y gastos y entidad
contable, establecidos en el PGCP, aprobado por Orden de 29 de noviembre de 2000. Asimismo,
hasta dicha fecha, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se
sustituirán por la información prevista en la memoria de dicho Plan y su normativa de desarrollo; y
el balance de resultados y el informe de gestión formarán parte del estado de liquidación del
presupuesto”.
Por tanto, hasta la entrada en vigor de la Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre, por la que se
aprueba el PGCP para Cantabria29, no se producen cambios, desde un punto de vista formal, en los
29 Según el calendario incluido en la DF única de esta norma, la aplicación del nuevo PGCP se establece en fecha 1 de
enero de 2020 para la AG y el 1 de enero de 2021 para el resto de las entidades integrantes del sector público
administrativo, con excepción del SCS, ICASS, SCE, ICSST y SEMCA, para los que se prevé la fecha de 1 de enero de
2022.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 46
estados contables que han de rendir los entes integrados en el sector público administrativo de la
Comunidad.
II.5.2. Contabilidad presupuestaria de la Administración General
Los créditos iniciales incluidos en la LP para 2019 ascendieron a 2.851.000 miles de euros (anexos
II.1.3 y II.1.4), a financiar con los derechos económicos a liquidar (2.396.717 miles de euros) y con
el importe de las operaciones de endeudamiento, cuya previsión inicial se contempla en el capítulo
9 del presupuesto 454.283 miles de euros (anexo II.1.5). Los créditos iniciales aprobados fueron
superiores en un 4 % respecto a los del ejercicio inmediatamente anterior.
A) MODIFICACIONES DE CRÉDITO
El importe neto de las modificaciones ascendió a 7.997 miles de euros, un 0,3 % sobre los créditos
iniciales, importe superior al registrado en años precedentes (1.569 miles en 2018 y nulo en los dos
anteriores) y que se corresponde con el de las generaciones de crédito tramitadas durante el
ejercicio.
El resumen de las modificaciones tramitadas en 2019 se recoge a continuación.
CUADRO Nº 6. MODIFICACIONES DE CRÉDITO
(miles de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
La rúbrica “Otras modificaciones” recoge las bajas por anulación de crédito que financiaron las
ampliaciones, por lo que el número de expedientes para su tramitación ya está incluido en estas.
El artículo 40 bis de la LF, introducido por la LP de 2014, establece la constitución de un Fondo de
Contingencia de ejecución presupuestaria para hacer frente durante el ejercicio a necesidades
inaplazables, de carácter no discrecional y debidamente justificadas para las que no se hiciera, en
todo o en parte, la adecuada dotación de crédito. En 2019, el Fondo de Contingencia estaba dotado
con un crédito 8.852 miles de euros y fue utilizado en su totalidad.
En relación con las generaciones de crédito, que, como se ha señalado, son las únicas
modificaciones que dieron lugar al incremento del total de los créditos iniciales del presupuesto de
la AG, al estar financiadas todas las ampliaciones con bajas por anulación, cabe destacar:
La generación 2019-GC-0001 incrementó la dotación del SCS en 3.379 miles de euros como
consecuencia de la distribución por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de
la liquidación de 2018 del Fondo de Cohesión Sanitaria y del Fondo de Garantía Asistencial.
Tipo
2019
Número
- Ampliaciones de crédito 44
50.699
- Transferencias de crédito 252
±275.526
- Generaciones de Crédito 4
7.997
- Otras modificaciones 0
(50.699)
Total
300
7.997
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 47
La generación 2019-GC-0002 incrementó los créditos del SCS en 2.867 miles de euros como
consecuencia de un convenio de 24 de mayo de 2017 con una entidad privada por el que esta se
comprometía a financiar determinado equipamiento sanitario en el SCS. El pago de la práctica
totalidad de ese importe (2.865 miles de euros) se produjo con fecha 2 de enero de 2019, una vez
ejecutado y justificado el correspondiente gasto, por lo que, al igual que en el caso anterior, este
ingreso debió haberse previsto en el presupuesto.
La generación 2019-GC-0003, por un importe de 134 miles de euros, corresponde al ingreso
bancario en la Consejería de Presidencia y Justicia procedente de la liquidación y extinción de 112
Cantabria. Dicho importe se destina a la dotación de tres puestos de trabajo contemplados en la
estructura del SEMCA.
Mediante la generación de crédito 2019-GC-0004 se incrementó la dotación de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo en 1.617 miles de euros, importe que se corresponde con
transferencias de ejercicios anteriores al Instituto Cántabro de Estadística (ICANE) que,
encontrándose pendientes de pago al inicio de 2019, fueron abonadas al OA durante el ejercicio y
posteriormente requeridas por la Consejería en aplicación del artículo 44.2 de la LF, que autoriza a
su titular para requerir el ingreso de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas de las
entidades del sector público autonómico cuando correspondan a transferencias corrientes o de
capital que pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad presupuestada.
Como se indica en el epígrafe II.5.6, para efectuar dicho pago el ICANE tramitó una generación de
crédito por ese mismo importe, de forma incorrecta, al no estar financiado el crédito dotado con
ingresos no previstos, como dispone el artículo 51.1 de la LF, sino con remanente de tesorería.
Cabe indicar que el destino establecido en el artículo 12.5 de la LOEPSF para los ingresos que se
obtengan por encima de lo previsto (la reducción del nivel de deuda pública) cuestiona la
procedencia de las cuatro generaciones de crédito señaladas, pues este precepto es de aplicación
cuando se obtengan en el ejercicio ingresos de carácter no finalista por encima de lo previsto (y que
se hayan recaudado), “siempre que los demás ingresos se estén materializando con normalidad”,
tal como ha señalado la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de
Hacienda.
Como venía sucediendo en ejercicios precedentes, el SCS, con un incremento en sus créditos
iniciales de 68.903 miles de euros (un 8 %), incluidas las dos generaciones de crédito por importe
total de 6.246 miles de euros mencionadas anteriormente, y la Consejería de Educación, Cultura y
Deporte, con un aumento de 40.560 miles de euros (8 %) son las secciones presupuestarias que
en términos absolutos registran mayores importes en sus modificaciones, siendo, además, las
únicas que incrementan sus dotaciones en 2019.
En ambas secciones, gran parte de las insuficiencias presupuestarias que se evidencian en la
tramitación de las modificaciones son recurrentes en los últimos ejercicios, o bien resultan
previsibles por su contenido, lo que revela una deficiente elaboración del presupuesto. En el caso
de SCS, el 66 % de dichas insuficiencias se localizan en el capítulo 1, que resultó incrementado en
45.596 miles de euros (un 11 % sobre el crédito inicial), en línea con lo observado en ejercicios
anteriores, destacando, además, las siguientes:
Se tramitaron diez ampliaciones de crédito, por importe total de 1.748 miles de euros,
destinadas a dotar el concepto 352 (intereses de demora) para satisfacer los compromisos
económicos derivados de diversas resoluciones por vía administrativa y sentencias judiciales por
retrasos en el pago de facturas.
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Mediante transferencia de crédito 2019-SCS-0001 se destinaron 6.500 miles de euros para
cubrir insuficiencias presupuestarias en el capítulo 2 para productos farmacéuticos del Hospital
Marqués de Valdecilla, así como por la necesidad de mejorar el PMP a los proveedores. En relación
con esta última finalidad, como se expone en el subepígrafe II.8.2.A, el PMP de la CA empeoró
sistemáticamente desde abril a diciembre de 2019. Además, en el expediente se señala un exceso
en la previsión inicial de gasto del artículo 22 de la Gerencia de Atención Primaria, desde cuyos
créditos se financió la modificación, pese a lo cual posteriormente se tramitaron las transferencias
de crédito 2019-SCS-0003 y 2019-SCS-0008, por importes de 1.000 miles de euros y de 320 miles,
respectivamente, para financiar en esa misma Gerencia de Atención Primaria los gastos derivados
de la contratación de suministros habituales de forma conjunta en todo el SCS, lo que se motiva en
haber recibido el importe que dio lugar a la generación de crédito 2019-GC-0001 ya citada.
Igualmente se destinaron a financiar gastos en otro material sanitario de la Gerencia de Atención
Primaria las transferencias de crédito 2019-SCS-0011 y 2019-SCS-0013, por importes de 500 y 400
miles de euros, respectivamente.
Mediante transferencia de crédito 2019-SCS-0010, por importe de 955 miles de euros, se
incrementó la dotación del concepto “farmacia recetas médicas”, con el fin de financiar, las facturas
del mes de julio de 2019 del Colegio de Farmacéuticos de Cantabria.
Mediante transferencia de crédito 2019-SCS-0014, por importe de 796 miles de euros, se
incrementó la dotación del capítulo 6 destinada a la encomienda de gestión a GESVICAN para la
construcción del Centro de Salud de Nueva Montaña, cuyos créditos habían sido previamente
declarados no disponibles por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 27 de
agosto de 2019, lo que estaba generando impagos a la sociedad con los consiguientes gastos
financieros.
En cuanto a las modificaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se destacan las
siguientes:
La ampliación 2019-AC-0042, por importe de 9.952 miles de euros, se destinó al capítulo 4
para financiar insuficiencias presupuestarias en los conciertos con centros docentes privados
sostenidos con fondos públicos.
Mediante la ampliación 2019-AC-0028, por importe de 4.000 miles de euros, se realizó una
ampliación de crédito, motivada por la insuficiente previsión para afrontar el pago de las cuotas
sociales de septiembre de 2019 del personal docente.
Por último, el siguiente estado resume las fuentes de financiación de las modificaciones de crédito
realizadas.
CUADRO Nº 7. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
(miles de euros)
Ampliaciones crédito
Generaciones de Crédito
Total
- Aportaciones públicas 0 5.130 5.130
- Aportaciones privadas 0 2.867 2.867
- Bajas por anulación 50.699 0 50.699
Total 50.699 7.997 58.696
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 49
B) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Como en ejercicios anteriores, la liquidación del presupuesto de gastos se presentó conforme al
modelo y nivel de desagregación previsto en la cuarta parte del PGCP, si bien no se incluye la
explicación del contenido de cada uno de los conceptos presupuestarios, que únicamente se
identifican por el código correspondiente a su clasificación económica.
Los anexos II.1-3 y II.1-4 reflejan la liquidación del presupuesto de gastos atendiendo a su
clasificación económica y orgánica, por capítulos y secciones, respectivamente. La ejecución por
capítulos ha sido la siguiente.
CUADRO Nº 8. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
finales
(A)
Obligaciones
reconocidas
(B)
Incremento
obligaciones
ejercicio
anterior
(%)
Desviación
(A – B)
Grado de
ejecución
(%)
Pagos
Grado de
cumplimiento
(%)
1. Gastos de
personal
995.568
992.062 7 3.506 100 991.958
100
2. Gastos corrientes
en bienes y
servicios
461.183
448.531 4 12.652 97 365.387
81
3. Gastos financieros
37.612
36.529 (16) 1.083 97 36.528
100
4.Transferencias
corrientes
653.102
645.818 0 7.284 9 9 550.614
85
5. Fondo de
contingencia y
otros imprevistos
0
0 N/A (*) 0 N/A (*) 0
N/A (*)
6. Inversiones reales 154.433
138.208 16 16.225 89 104.324
75
7.Transferencias de
capital
82.553
76.635 (7) 5.918 93 38.316
50
8. Activos financieros
52.388
51.672 25 716 99 49.073
95
9. Pasivos
financieros 422.158
422135 13 23 100 422.135
100
Total
2.858.997
2.811.590
6
47.407
98
2.558.335
91
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) N/A: No aplicable
Las ORN en 2019 se incrementaron en relación con el ejercicio anterior un 6 % (149.427 miles de
euros), idéntico incremento porcentual al producido tanto en 2018 como en 2017 respecto a los
ejercicios inmediatamente precedentes. El peso de cada capítulo en relación con el total de ORN
en el ejercicio se mantuvo prácticamente sin variación. Durante el ejercicio 2019, los capítulos que
experimentaron las variaciones más significativas fueron el 3 “Gastos financieros”, con una
disminución del 16 %, y el 8 “Activos financieros”, con un aumento del 25 %; no obstante, estos
capítulos no pertenecen al grupo de los más relevantes del presupuesto, pues solo alcanzan el 1 %
y el 2 % del mismo, respectivamente. En el primero de los capítulos se observa que, si bien los
intereses de la deuda pública (subconcepto 31001) se redujeron un 16 % respecto al ejercicio
precedente, lo que equivale a 6.371 miles de euros, los “Intereses de demora” (concepto 352) se
incrementaron un 3 % hasta los 2.522 miles de euros, de los que 2.048 miles corresponden a
sentencias judiciales por retrasos en el pago de facturas y resoluciones de reclamaciones de
intereses en vía administrativa de deudas en productos farmacéuticos hospitalarios y otros gastos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 50
corrientes, para cuya atención fue preciso incrementar los créditos del SCS destinados a estos
conceptos en un importe total de 1.748 miles de euros.
Por su parte, el incremento del 25 % en las ORN en el capítulo 8 “Activos financieros” se ha debido
a la participación en diversas operaciones de ampliación de capital en empresas públicas como
SODERCAN, CANTUR, Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN), Sociedad Gestora del Parque
Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN), CITRASA y SAICC (por 23.862, 6.999,
5.000, 5.000, 2.500 y 2.000 miles de euros, respectivamente), y la contribución al fondo patrimonial
de la entidad de derecho público ICAF en 6.064 miles de euros. Cabe destacar que las seis primeras
sociedades mencionadas también habían realizado operaciones de la misma índole en el ejercicio
precedente.
El grado de ejecución del presupuesto en el ejercicio 2019 fue del 98 %, un punto porcentual
superior al de los tres ejercicios anteriores, incrementándose el de las operaciones corrientes
también un punto hasta el 99 %, y con una mejoría de seis puntos en el de las de operaciones de
capital que ha pasado a ser un 91 %, manteniéndose el de las operaciones financieras en el 100 %.
En relación con las operaciones de capital, se mantiene la tendencia ascendente comenzada en el
ejercicio precedente del capítulo 6 “Inversiones reales” que pasa del 80 % en 2018 hasta el 89 %
en 2019. Dentro de este capítulo, sigue siendo el artículo 62 “Inversión nueva asociada al
funcionamiento operativo de los servicios” el que presenta el menor grado de ejecución con un
72 %. No obstante, este artículo representa solo el 10 % del total de ORN en el capítulo, donde es
el 60 “Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general” el que más peso
relativo tiene (37 %), presentando un grado de ejecución del 78 %. Destaca la mejoría
experimentada en el subconcepto 60002 “Infraestructura vial”, que en 2019 tuvo unos créditos
definitivos de 26.581 miles de euros (25.050 miles en el precedente) y que ha pasado de tener un
grado de ejecución del 69 % en 2018 al 91 % en el ejercicio fiscalizado. Después del anterior, el
capítulo 7 “Transferencias de capital”, pese a ser el segundo con menor grado de ejecución, un
93 %, continuó la mejoría de los últimos ejercicios (83 % en 2016, 90 % en 2017 y 92 % en 2018),
especialmente el del artículo 71 “A OOAA” que ha pasado del 78 % en 2017 al 97 % en 2018 y al
100 % en el ejercicio fiscalizado. Los artículos 77 “A empresas privadas” y 78 “A familias e
instituciones sin fines de lucro” son los que presentan el menor grado de ejecución, con el 86 % en
ambos casos (85 % en 2018).
En 2019 siguen destacando por su menor grado de cumplimiento los capítulos 6 “Inversiones reales”
con un 75 % (71 % en 2018 y 68 % en 2017), y el 7 “Transferencias de capital” con un 50 % (47 %
en 2018 y 58 % en 2017), dentro del cual el artículo 74 “A sociedades públicas, entidades públicas
empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público autonómico” pasó del 62 % en 2017
al 43 % en 2018 y al 51 % en el ejercicio fiscalizado, lo que indica que, si bien se reconocen las
obligaciones con cargo al presupuesto, no se llega a realizar un importe relevante de los pagos, lo
que cuestiona la necesidad real de dichas transferencias en los organismos destinatarios. Por su
parte, los artículos con un menor grado de cumplimiento siguen siendo el 77 “A empresas privadas”
y 78 “A familias e instituciones sin fines de lucro”, el primero con un 21 % y el segundo con un 47 %.
En relación con el primer artículo, de los quince programas afectados, nueve presentan un grado
de cumplimiento inferior al 5 % siendo el 0 % en seis de ellos. En el segundo de los artículos, de los
diecinueve programas afectados ocho están por debajo del 11 %, siendo en cinco de ellos el 0 %.
La demora en la entrega de los fondos a los beneficiarios de transferencias y subvenciones limita
los efectos de estas ayudas, habiéndose observado, en particular, lo siguiente:
En el programa 431A de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,
imputados al concepto 771 permanecían un total de 745 miles de euros pendientes de pago al cierre
del ejercicio, de los que 410 miles de euros correspondían a obligaciones reconocidas el 31 de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 51
diciembre de 2019 por ciento veintiuna cuentas justificativas aprobadas en el primer semestre de
2019.
En el programa 432A de la misma Consejería, en el concepto 771, el 31 de diciembre de 2019
se reconocieron 477 miles de euros con base en la orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la que
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a empresas turísticas para inversiones
en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas
de turismo, de las que el 52 % corresponden a cuentas justificativas aprobadas en el primer trimestre
del año y el resto en el segundo.
Por otra parte, se han reconocido las siguientes obligaciones por subvenciones imputadas al
capítulo 7 en fecha anterior a la aprobación de la correspondiente cuenta justificativa, sin que las
bases reguladoras ni la convocatoria de las respectivas ayudas previeran la posibilidad de realizar
pagos a cuenta o anticipados:
En la aplicación 12461A771, por importe de 107 miles de euros, siendo la fecha de expedición
del documento contable el 16 de julio de 2019 y la aprobación de la cuenta justificativa el 20 de
septiembre de 201930.
En la aplicación 05415A771, por importe de 50 miles de euros, siendo la fecha de expedición
del documento contable el 5 de diciembre de 2019 y la aprobación de la cuenta justificativa el 26 de
noviembre de 2020.
Por secciones presupuestarias, los gastos del SCS representaron, al igual que en los tres ejercicios
precedentes, el 33 % del total de las ORN en 2019, seguidos por los de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte con el 19 %, manteniéndose en niveles similares el peso relativo del resto de
secciones dentro del presupuesto respecto al ejercicio precedente. Las secciones que
experimentaron una mayor variación de sus ORN en sentido ascendente fueron la Consejería de
Obras Públicas y Vivienda (con un incremento del 22 %) y la Consejería de Sanidad (20 %). En
sentido descendente, destacan las ORN en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (26 %
inferiores al ejercicio anterior) y las de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
(11 %).
El grado de ejecución por secciones mantiene unos valores similares a los de 2018, todos por
encima del 94 % excepto el ICASS, con el 76 %, porcentaje idéntico al del ejercicio precedente. Por
su parte seis de las catorce secciones presupuestarias tienen un grado de cumplimiento inferior al
73 % siendo especialmente significativo el de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con
un 67 % y el del SCE, con un 64 %, habiendo experimentado este último una reducción de once
puntos porcentuales en relación con el ejercicio precedente. Hay que destacar también el
empeoramiento en siete puntos porcentuales del grado de cumplimiento de la Consejería de
Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social y de diez puntos porcentuales en
la Consejería de Sanidad.
30 En las alegaciones se indica que la fecha de aprobación de la cuenta justificativa es anterior a la de expedición del
documento contable, habiéndose remitido in formación errónea durante el transcurso de la fiscalización, aunque no se
adjunta información acreditativa suficiente que respalde tal afirmación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 52
Del análisis de las obligaciones reconocidas en el ejercicio se observa:
Imputación temporal de las obligaciones
El artículo 46 de la LF prevé la utilización de los créditos del estado de gastos de cada presupuesto
para contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos
que se realicen en el propio ejercicio presupuestario. Por su parte, según el artículo 33.4 de la LF,
para poder imputar al presupuesto corriente obligaciones que procedan de ejercicios anteriores se
requiere la autorización de una norma con rango de Ley, salvo que sean aplicables las excepciones
previstas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
Gastos del ejercicio 2019, por un importe de 248.821 miles de euros, no se llevaron al presupuesto
según el referido principio de anualidad, incluyéndose en la cuenta 413 (acreedores por operaciones
devengadas), lo que supone un incremento en relación con el ejercicio anterior del 17 % (en 2018
este incremento fue del 10 % respecto del ejercicio 2017). Adicionalmente, según se desprende de
la citada cuenta, gastos por 212.737 miles de euros (192.293 miles en 2018) con origen en ejercicios
anteriores se imputaron al presupuesto, basándose su imputación en las excepciones referidas. La
mayor parte de dichos importes corresponde al SCS, como viene sucediendo en ejercicios
anteriores, destacando el gasto en farmacia.
Disponibilidades líquidas de OOAA y otras entidades del sector público autonómico
El artículo 44.1 de la LF autoriza a quien sea titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las
entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia
de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de la
actividad presupuestada, sin que se hayan dictado normas de desarrollo que determinen las
circunstancias objetivas y procedimiento para la aplicación de este precepto. En virtud de esta
autorización, con fecha 28 de noviembre de 2019, la Consejera de Economía y Hacienda dictó
resolución declarando no disponibles créditos presupuestarios, destinados inicialmente a distintas
entidades, por un importe total de 19.711 miles de euros.
Transferencias a la UC
Las transferencias corrientes y de capital a la UC durante el ejercicio fiscalizado corresponden,
fundamentalmente, al contrato-programa suscrito entre esta y el Gobierno de Cantabria. Las ORN
por este concepto por la CA ascendieron a 76.803 miles de euros, de los que 71.990 miles son
corrientes.
El Informe de fiscalización de la UC, ejercicios 2016-2017, señala que, dado el volumen de los
saldos de tesorería y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LF, ha de establecerse la
“necesaria coordinación entre la CA y la universidad para armonizar las necesidades de tesorería
de la UC con las disponibilidades de la Comunidad a través de, como mínimo, comunicaciones
permanentes entre ambas, consistentes en la remisión mensual por parte de la universidad de
información sobre la cantidad total de sus fondos líquidos y las obligaciones de pago futuras con
cargo a dichas disponibilidades”. Al cierre del ejercicio 2019, la Universidad mantenía 9.517 miles
de euros en tesorería, lo que supone una reducción de un 62 % en relación con la del ejercicio
precedente. En 2018, la cifra había sido de 25.229 miles de euros, un 2 % superior a la de 2017. La
disminución experimentada en el ejercicio fiscalizado se debe fundamentalmente a que los pagos
realizados por el Gobierno de Cantabria disminuyeron en 15.547 miles de euros respecto de los de
2018, y en particular los correspondientes a transferencias corrientes, que pasaron de 70.927 miles
de euros en 2018 a 53.401 miles en 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 53
No se tiene constancia de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LF o de la necesaria
tutela en esta materia que ha de ejercer la CA sobre su universidad, se hayan adoptado, de forma
coordinada, medidas (que tengan en cuenta las peculiaridades del régimen jurídico de esta última
y su autonomía) para armonizar las necesidades de tesorería de la universidad con las
disponibilidades de la CA31. Pese a que, al igual que en fiscalizaciones precedentes, la CA ha
alegado que el artículo 44 no es de aplicación a la UC, dicho artículo lleva por título “Disponibilidades
líquidas de organismos autónomos y otras entidades del sector público autonómico”, encontrándose
la UC en la relación de las entidades integrantes del citado sector público autonómico contenida en
el artículo 2, el cual, adicionalmente, señala su aplicación supletoria a la UC. No obstante, cabe
señalar las actuaciones realizadas por la CA que se detallan en el epígrafe II.10.1.
C) EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
1. Análisis global
La liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio rendida por la CA se presenta conforme al
modelo exigido por el PGCP, aunque no incluía la explicación del contenido de cada uno de los
conceptos del presupuesto inicialmente aprobado ni de las partidas presupuestarias resultantes de
posteriores modificaciones al mismo, que únicamente se identifican por el código correspondiente
a su clasificación económica.
El anexo II.1-5 recoge la liquidación del presupuesto de ingresos según su clasificación económica
por capítulos.
31 La CA señala, en sus alegaciones, la remisión de los modelos de Captura de Información Mensual de CCAA a la IGAC
como medio de coordinación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 54
La ejecución por capítulos ha sido la siguiente.
CUADRO Nº 9. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS
(miles de euros)
Capítulos
Previsiones
finales
(A)
DRN
(B)
Variación
derechos
ejercicio
anterior (%)
Desviación
(B) – (A)
Grado de
ejecución
(%)
Cobros Grado de
cumplimiento
1. Impuestos directos
603.855
593.858
4
(9.997)
98
586.897
99
2. Impuestos
indirectos
949.236
877.640
0
(71.596)
92
872.572
99
3. Tasas, precios
públicos y otros
ingresos
91.671
74.283
3
(17.388)
81
65.124
88
4. Transferencias
corrientes
656.214
655.190
5
(1.024)
100
655.190
100
5. Ingresos
patrimoniales
5.213
5.425
4
212
104
5.241
97
6. Enajenación de
inversiones reales
1.155
2.982
301
1.827
258
2.982
100
7. Transferencias de
capital
58.437
21.638
(62)
(36.799)
37
21.321
99
8. Activos financieros
38.933
16.633
201
(22.300)
43
16.623
100
9. Pasivos financieros
454.283
454.093
(14)
(190)
100
454.093
100
Total 2.858.997
2.701.742
(1)
(157.255)
94
2.680.043
99
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Los derechos reconocidos netos (DRN) se elevaron a 2.701.742 miles de euros, lo que supone un
decremento del 1 %, respecto del ejercicio inmediatamente anterior. La mayor participación en los
DRN del ejercicio, al igual que en los ejercicios precedentes, correspondió a los capítulos 1
(impuestos directos), 2 (impuestos indirectos) y 4 (transferencias corrientes), con el 22 %, 32 % y
24 % del total, respectivamente. Por su parte, el peso relativo de los DRN por operaciones de
endeudamiento (capítulo 9) se mantiene en niveles similares a ejercicios anteriores, con un 17 %.
Del análisis de las variaciones producidas en el ejercicio en relación con el anterior, cabe señalar lo
siguiente:
Los capítulos con más peso dentro del presupuesto señalados más arriba no han sufrido
variaciones significativas. Dentro del capítulo 1, el concepto con mayor peso corresponde a la tarifa
autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con un 90 % del total de
DRN en este capítulo. En el capítulo 2 se mantienen prácticamente sin variación los pesos relativos
de cada uno de los conceptos, siendo el Impuesto sobre Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre
Hidrocarburos, con un 56 % y un 15 %, respectivamente, los que presentan un peso superior. En el
primero de ellos, los DRN disminuyeron un 3 % (16.826 miles de euros) respecto del ejercicio
anterior, mientras que en el segundo se observa un incremento del 17 % (18.737 miles de euros).
Por su parte, el capítulo 4, en el que el Fondo de Suficiencia supone el 72 % de los DRN, ha
experimentado un incremento del 5 %, frente al del 16 % en el ejercicio anterior, motivado en gran
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 55
parte por el incremento de algo más de 14 millones de euros en el reconocimiento de derechos
correspondientes al Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, recurso que
representa el 11 % del total de DRN del capítulo. Finalmente, en el capítulo 9 han disminuido los
DRN en un 14 % respecto del ejercicio anterior (6 % de incremento en 2018).
El resto de capítulos presenta un reducido peso dentro del presupuesto. Los DRN de los
capítulos 6 y 8 han experimentado aumentos especialmente significativos, con un 301 % y un
201 %, respectivamente. Por el contrario, el capítulo 7 ha experimentado una disminución del 62 %.
Finalmente, destaca el bajo grado de ejecución de los capítulos 7 y 8, del 37 % y del 43 %,
respectivamente, si bien su evolución es dispar respecto del ejercicio anterior, disminuyendo
considerablemente en el caso del capítulo 7 (en 2018 fue del 88 %) y mejorando en el caso del
capítulo 8 (en 2018, el 23 %). Por el contrario, los capítulos 5 y 6, que en ejercicios anteriores
presentaban grados de ejecución muy bajos (del 38 % y del 57 %, respectivamente, en 2018), han
visto incrementado este indicador hasta el 104 % y el 258 %, respectivamente.
2. Análisis de los DRN
El marco legal que fija las líneas generales del sistema de financiación autonómica y sus principios
rectores se encuentra en los artículos 156 a 158 de la Constitución Española y en su desarrollo
mediante la LOFCA, completado con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA.
El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a Cantabria queda fijado en la
Ley 20/2010, de 16 de julio. Dentro de las competencias normativas de la CA en esta materia, el
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley 11/2002 de
Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
Por otra parte, la autorización otorgada al Gobierno de Cantabria para la elaboración de un texto
refundido de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado e impuestos propios de
la CA, que había sido concedida por la DA primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se viene prorrogando sucesivamente mediante
las leyes de medidas de cada año (la última, DF primera de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de
diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas), lo que supone un importante retraso desde que la
autorización fue aprobada inicialmente.
El sistema de financiación, que toma como año base el 2007, se basa fundamentalmente en los
tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado (que constituyen la denominada “capacidad
tributaria“), el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia
Global, actuando este último como mecanismo de cierre, al cubrir la diferencia entre las necesidades
globales de financiación de cada Comunidad y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia
del Fondo de Garantía.
Por otra parte, para aproximar a las CCAA en términos de financiación por habitante y de favorecer
la igualdad y equilibrio económico territorial, la Ley 22/2009 creó los fondos de convergencia
autonómicos, dotados con recursos adicionales del Estado (Fondo de Competitividad y Fondo de
Cooperación).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 56
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración estatal a las
Administraciones autonómicas, el sistema se basa en la instrumentación de entregas a cuenta32 de
los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas, según los datos disponibles en el
momento de elaborar los Presupuestos Generales del Estado (PGE), estableciendo que, para cada
ejercicio económico, se formalizará una liquidación anual definitiva en un solo acto por la totalidad
de los recursos del sistema, una vez conocidos los datos anuales reales.
Los DRN por cada uno de los recursos del sistema se agrupan en el siguiente estado.
CUADRO Nº 10. RECURSOS FINANCIACIÓN CA
(miles de euros)
Tipo de recursos DRN
Importancia
relativa
(%)
A. Sistema de financiación Ley 22/2009, ejercicio 2019
2.054.157
76
A.I
Recursos del Sistema
2.013.293
7
4,5
1 Tarifa autonómica IRPF 535.389
19,8
2 Impuesto Valor Añadido 488.928
18,1
3 Impuestos Especiales 225.342
8,3
4 Tributos Cedidos 222.446
8,2
5 Fondo de garantía de servicios públicos fundamentales 70.289
2,6
6 Fondo de Suficiencia Global 470.899
17,5
7 Compensación por supresión I. patrimonio D.T. 6ª Ley 22/2009 0
0
A.II
Fondos de Convergencia
40.864
1
,5
8 Fondo de Cooperación 40.864
1,5
9 Fondo de Competitividad 0
0
10 Compensación D.A.3ª Ley 22/2009 0
0
B.
Otros recursos recibidos de la
AGE
(19.116)
(
0
,7)
11 Liquidación definitiva recursos del Sistema de Fi nanciación y Fondos de Convergencia
Autonómica 2010
(19.116)
(0,7)
12 Otros recursos procedentes de la AGE 0
0
C.
FC
Interterritorial
6.958
0
,3
13 FC Interterritorial 6.958
0,3
D.
Fondos Unión Europea
13.710
0
,5
14 Fondos Estructurales 8.692
0,3
15 Fondo de Cohesión 0
0
16 Política Agraria Común 0
0
17 Otros recursos 5.018
0,2
E. Subvenciones y Convenios 93.224
3,4
18 Subvenciones gestionadas y Convenios suscritos con Administraciones Públicas y
privados
93.224
3,4
F. Tributos y otros recursos generados por la CA 98.716
3,7
19 Tributos propios 37.517
1,4
20 Prestación de servicios 20.355
0,8
21 Patrimoniales 8.420
0,3
22 Otros recursos 32.424
1,2
G. Endeudamiento Financiero 454.093
16,8
23 Recursos por operaciones de pasivos financieros 454.093
16,8
T
otal
2.701.742
100
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
32 En el ejercicio fiscalizado, el RD-L 13/2019, de 11 de octubre, regula la actualización extraordinaria de las entregas a
cuenta para el año 2019 de las CCAA de régimen común y de las Entidades Locales (EELL), en situación de prórroga
presupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la liquidación definitiva de la participación de las EELL en
los tributos del Estado, correspondiente al año 2017.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 57
Mediante el RD-L 13/2019, de 11 de octubre, se regula la actualización extraordinaria de las
entregas a cuenta para el año 2019 de las CCAA de régimen común y de las EELL, en situación de
prórroga presupuestaria. La liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación y
Fondos de Convergencia Autonómica del citado ejercicio, no se había publicado por el Ministerio
de Hacienda a 1 de junio de 2021.
Beneficios fiscales
De acuerdo con el artículo 37 de la LFA, al proyecto de LP se acompañará una memoria de los
beneficios fiscales. Igualmente, el artículo 32 de la misma norma señala que los presupuestos de la
CA determinarán la estimación de los beneficios fiscales que afecten a sus tributos.
El artículo 4 de la LP para 2019 recoge una estimación de dichos beneficios por importe de
154.813 miles de euros, habiéndose detectado una discrepancia con la suma de cada uno de los
conceptos especificados en la memoria de beneficios fiscales que acompaña a los presupuestos,
dado que esta asciende a 135.690 miles de euros. Analizado el procedimiento para su
determinación, estimación, valoración de sus efectos y control por parte de la CA, cabe señalar las
siguientes cuestiones que afectaban al ejercicio fiscalizado:
No todos los beneficios fiscales relativos a los tributos de la CA aparecen cuantificados,
argumentándose ello en no disponer de las herramientas y datos necesarios para su estimación.
No se ha realizado un estudio detallado relativo a la comparación de los beneficios
presupuestados frente a los reales, con el consiguiente análisis de las desviaciones, más allá de la
información que consta en la Cuenta de Tributos Cedidos sobre el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
para los que, en dicha cuenta, se recogen 171.954 miles de euros, un 11 % más de lo previsto en
el presupuesto para todos los tributos de la CA. Cabe señalar que, en el caso de los tributos sobre
el juego, el importe consignado en la Cuenta de Tributos Cedidos es nulo, mientras en el
presupuesto de beneficios fiscales aparecen 212 miles de euros.
La CA no ha acreditado que, hasta el ejercicio fiscalizado, la creación de nuevos beneficios
se encuentre precedida del estudio del objetivo concreto de política económica y social a cubrir ni
que haya indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos de política social o
económica. Tampoco se ha utilizado la fórmula del establecimiento temporal de los beneficios en
aras a evaluar su efectividad.
Finalmente, no se ha informado de las comprobaciones materiales (o filtros) que se hayan
establecido concretamente para contrastar la procedencia en los sujetos pasivos de cada uno de
los beneficios fijados para el ejercicio 2019.
D) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
El resultado presupuestario (capítulos 1 a 8) reflejó un déficit de 142.017 miles de euros, tal como
se recoge en el anexo II.1-6. De una adecuada imputación temporal de las obligaciones
reconocidas, como se indica en el subepígrafe II.5.2.B, el resultado hubiera supuesto un mayor
déficit por 36.084 miles de euros. Asimismo, el correcto reconocimiento de los derechos por FCI,
que se encuentran sobrevalorados en 561 miles de euros como se indica en el epígrafe II.9.4,
hubiera incrementado dicho déficit en esa cantidad. Tras las operaciones netas de endeudamiento
(pasivos financieros), el saldo presupuestario del ejercicio fue también negativo, por importe de
110.059 miles de euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 58
II.5.3. Situación patrimonial. Balance Administración General
En el anexo II.2-0.1 se reflejan las magnitudes del balance, de acuerdo con los datos presentados
por la CA en la Cuenta General.
El activo ascendía a 4.569.706 miles de euros, frente a los 4.538.847 de 2018, los fondos propios
totalizaban 930.925 miles de euros, las provisiones para riesgos y gastos a largo plazo 9.240 miles
y el pasivo exigible 3.629.541 miles, de los cuales 599.535 miles conformaban las deudas a corto
plazo.
A) INMOVILIZADO
Del análisis de los registros contables correspondientes al inmovilizado se deducen las siguientes
observaciones:
Las limitaciones y deficiencias existentes en la contabilidad patrimonial, expuestas en el
subepígrafe II.3.5.A, se ven trasladadas a la contabilidad pública. Destaca la falta de culminación
de la aplicación informática que da soporte al IGBD, que, además, no está integrada en el SIC, de
manera que la relación entre el Servicio de Patrimonio y el de Contabilidad se limita a una mera
comunicación del primero al segundo del estado resumen por elementos patrimoniales que
contienen los inventarios, información que se traslada a la memoria pese a no recoger los
movimientos del último trimestre, ya que, según la información facilitada, este documento se cierra
en septiembre de cada año para incorporarlo como anexo en la correspondiente LP.
Al igual que en ejercicios precedentes, únicamente se registraron las operaciones que
implicaban movimiento de fondos, de lo que deriva que el saldo de las cuentas que componen el
inmovilizado intangible y material, así como las inversiones inmobiliarias, no represente la imagen
fiel de los elementos patrimoniales que deberían integrarlo. En concreto, se solicitó una relación de
los elementos patrimoniales que componían el saldo de las cuentas 220 “Terrenos y bienes
naturales” y 221 “Construcciones” por importe de 63.084 y 694.299 miles de euros, respectivamente,
con identificación de la referencia o código que cada uno de estos elementos tenía en el IGBD de
2019, sin que la CA haya acreditado disponer de esta información.
Como consecuencia de lo anterior, la contabilidad no registra el beneficio o pérdida que se
produce en las enajenaciones de elementos de inmovilizado o inversiones inmobiliarias. Así, en el
ejercicio fiscalizado se produjo la enajenación de una finca por importe de 2.443 miles de euros que
estaba valorada en el inventario en 3.382 miles, lo que debería haber dado lugar al correspondiente
resultado contable, sin que ello se produjera.
Las inversiones destinadas al uso general, registradas en el subgrupo 20 del PGCP, deben
entregarse a dicho uso provocando su baja como activo inmovilizado, abonándose por el importe
de las inversiones que hayan entrado en funcionamiento con cargo a la cuenta 109 “Patrimonio
entregado al uso general”. Hasta el momento no se ha contabilizado ninguna entrega, por lo que
esta última cuenta figura, como en ejercicios anteriores, con saldo cero.
Los estados contables no reflejan, a través de las cuentas del subgrupo 10 del PGCP, la
información sobre los bienes recibidos y entregados en adscripción o cesión.
Como en ejercicios anteriores, no se procedió a ajustar contablemente la amortización de los
elementos del inmovilizado inmaterial y material que se dieron de baja durante cada ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 59
No se ha acreditado la realización de las comprobaciones oportunas para, en su caso, reconocer
las provisiones por depreciación de los bienes del inmovilizado, salvo en el caso del inmovilizado
financiero cuando se trata de participaciones en sociedades en que el Gobierno cántabro participa
en un porcentaje superior al 50 % y que se encuentran registradas en la cuenta 250 “Inversiones
financieras permanentes en capital”, sin que se incluyan en la misma el resto de las participaciones
titularidad de la Comunidad.
B) DEUDORES
En el anexo II.2-1 se refleja la evolución de los deudores presupuestarios, tanto del ejercicio
corriente como de ejercicios cerrados. Tal como aparece en el mismo, los deudores presupuestarios
totalizaban, a 31 de diciembre de 2019, 59.361 miles de euros, de los que 37.874 miles de euros
procedían de ejercicios anteriores. Los correspondientes al ejercicio corriente (21.487 miles de
euros) representaban el 0,8 % de los DRN en 2019.
En 2019 se produjeron rectificaciones del saldo entrante, con un aumento neto de 514 miles de
euros, entre los que destacan 253 miles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 137 miles
a sanciones administrativas, recargos y multas.
Asimismo, se contabilizaron anulaciones de derechos de ejercicios cerrados por un importe total de
6.464 miles de euros, de los que 2.968 miles correspondían al Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones y 1.509 miles al Impuesto sobre Transmisiones Intervivos.
De las anteriores, los órganos gestores registraron en el sistema MOURO anulaciones codificadas
como “bajas liquidación de oficio” por un importe de, al menos, 3.963 miles de euros (el 89 % del
total en estos conceptos), lo que impide concretar su causa pese a existir un exhaustivo listado de
códigos de incidencias en la aplicación33.
En fiscalizaciones anteriores se advirtió que el motivo de estas bajas en ambos impuestos
correspondía, en gran medida, a recursos o reclamaciones económico-administrativas resueltas a
favor de los obligados tributarios. En particular, se ha verificado que, en el ejercicio 2019, con
respecto al hecho imponible transmisiones mortis causa del Impuesto de Sucesiones y Donaciones,
al menos 1.017 miles de euros lo fueron por los motivos citados (y, más concretamente, 853 miles
como consecuencia de defectos en comprobaciones de valores reconocidos en recursos o
reclamaciones económico-administrativas). De las anulaciones correspondientes al Impuesto sobre
Transmisiones Intervivos contabilizadas (1.509 miles de euros, como ya se señaló), al menos 273
miles lo fueron como consecuencia de la declaración de nulidad por los tribunales
económico-administrativos, al haberse prescindido del procedimiento establecido, y 116 miles por
resoluciones estimatorias de recursos de reposición por defectos en comprobaciones de valores.
De todo lo anterior deriva la necesidad de revisar el criterio de los órganos de gestión o inspección
tributaria en relación con la fijación de la base imponible en estos impuestos.
Dentro de los derechos anulados se encuentra el saldo deudor 010 2 000837645, por importe de
34 miles de euros y correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Intervivos, a consecuencia
de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se declaraba prescrito
el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, tras haber sido declarada la
33 Entre otros: acuerdo de ap lazamiento; de fraccionamiento; estimación de rec ursos; reclamaciones
económico-administrativas; tasaciones periciales contradictorias. Además, incluye otros como fallido, incobrable o
prescripción, que deberían reflejarse en cuentas como derechos cancelados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 60
caducidad del procedimiento tramitado inicialmente, que debió contabilizarse como prescripción y
no como anulación.
La recaudación de derechos de ejercicios cerrados ascendió a 37.190 miles de euros, es decir, un
46,34 % del saldo inicial una vez rectificado y contabilizadas las anulaciones, el cual, tras las
operaciones señaladas, ascendía a 80.242 miles de euros.
Por otra parte, durante 2019 se cancelaron derechos de ejercicios cerrados por importe de 5.178
miles de euros, de los que 3.374 miles se registraron como insolvencias, 1.802 miles como
prescripciones y 2 miles de euros como otras causas.
Al cierre del ejercicio 2019, el importe de los derechos con fecha de contraído superior a los cuatro
años (plazo de prescripción) ascendía a 22.936 miles de euros, de los que un total de 3.612 miles
presentaban una antigüedad superior a los diez años.
Seleccionada una muestra sobre estos últimos, por importe de 2.053 miles de euros, a efectos de
verificar su adecuada contabilización por no encontrarse prescritos, conforme a lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, únicamente se recibió
documentación en relación con los ingresos gestionados o recaudados por la ACAT (1.739 miles
de euros), sin que se haya remitido información alguna que acredite la interrupción de la prescripción
sobre aquellos ingresos que son competencia de otros órganos (314 miles). Como resultado de esta
prueba, además de los 314 miles de euros indicados, derechos por importe de otros 1.421 miles de
euros gestionados por la ACAT, recogidos en las correspondientes cuentas de deudores, se
encontrarían indebidamente registrados en contabilidad, al haber prescrito, según lo dispuesto en
el artículo 17 de la LF, dado que no se ha comunicado ninguna actuación sobre los mismos en los
últimos años.
En particular, se analizan a continuación diversos deudores presupuestarios contraídos con
anterioridad a 1 de enero de 2015 y que estaban pendientes de cobro a 1 de enero de 2019:
El saldo deudor 0102000661971, por importe de 65 miles de euros, permanecía en cuentas
al cierre de 2019, pese a haberse declarado su baja por resolución de la oficina liquidadora de fecha
3 de julio de 2015, tras recurso de reposición presentado por el deudor contra el aumento de la base
imponible. La resolución establecía que esta liquidación debía ser sustituida por otra cuya base
imponible estaría constituida por el nuevo valor comprobado por el perito de la Administración.
Al cierre de 2019 persistían saldos por importe de 229 miles de euros que correspondían a un
deudor en concurso de acreedores. La apertura de la fase de liquidación se produjo en 2013, sin
que la CA haya aportado información posterior sobre el estado en el que se encuentra el
procedimiento34.
34 Respecto a este saldo, la ACAT alega que, en el Registro Público Concursal, no consta que el procedimiento haya
concluido en la fecha de alegaciones, siendo la última actuación de 2013. Pese a ello, con carácter general, respecto a
las deudas en situación concursal, alega, igualmente, que existe un déficit de información, dada la insuficiencia y falta de
actualización de los datos que ofrece este registro. Adicionalmente, con respecto a las deudas gestionadas por la AEAT,
la ACAT señala que, conforme a las bases del convenio suscrito con fecha 15 de septiembre de 2006, entre la ACAT y la
AEAT, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho pú blico de la CA (modificado en septiembre de
2017), la remisión de información desde la AEAT se produce de forma mensual en aspectos de la recaudación muy
concretos (tasados en el propio convenio) y, de forma no periódica, en relación con los créditos declarados incobrables.
No se dispone por parte de la ACAT, a pesar de haberse solicitado tal utilidad reiteradamente, de acceso online a la
información y actuaciones llevadas a cabo mientras las deudas de la CA se encuentran en la AEAT para su reca udación
en periodo ejecutivo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 61
En la misma fecha, se mantenían saldos por importe de 75 miles de euros correspondientes a
un deudor concursal cuyo procedimiento había concluido el 29 de julio de 2014, pese a lo cual,
según ha comunicado la CA, no se declararon incobrables la totalidad de las deudas hasta febrero
de 2020.
La provisión dotada al cierre del ejercicio 2019 (saldo a 31 de diciembre de la cuenta 490 “provisión
para insolvencias”) equivale al 20 % del total de los saldos de los deudores presupuestarios del
ejercicio corriente y de presupuestos cerrados y asciende a 11.872 miles de euros. La CA efectúa
todos los años la dotación a la provisión para insolvencias por créditos incobrables, cuantificada en
el 20 % del saldo final de los deudores presupuestarios, anulándose a su vez la provisión de créditos
incobrables correspondiente al ejercicio anterior.
El criterio aplicado, que no aparece recogido en la normativa contable propia de la CA, no establece
una metodología similar a la de porcentajes mínimos según la antigüedad acumulada prevista para
las EELL en el artículo 193.bis del RD-L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que alcanza mayores grados de cobertura.
En relación con los deudores extrapresupuestarios, los movimientos y saldos se reflejan en el anexo
II.2-2.
C) TESORERÍA
La tesorería al cierre del ejercicio 2019 representa el 66 % del activo circulante, siete puntos
porcentuales menos que en 2018 (73 %), continuando la tendencia descendente iniciada en el
ejercicio precedente. En el ejercicio fiscalizado, el capital circulante continúa siendo negativo por un
importe de 283.057 miles de euros (157.148 miles de euros en 2018, resultando por tanto una
variación del 80 %), por lo que la disponibilidad de la tesorería está condicionada por los pasivos
corrientes o a corto plazo, imposibilitando la realización de operaciones de adquisición temporal de
activos financieros a que se refiere el artículo 84 de la LF.
De acuerdo con la información disponible, cabe deducir que la tesorería de la CA a 31 de diciembre
de 2019 estaría formada por las siguientes cuentas.
CUADRO Nº 11. TESORERÍA
(miles de euros)
Cuentas 2019
Número Saldo bancario
Operativas (incluyendo cuenta general de ingresos) 10 203.711
Restringidas Pagos 38 3.670
Restringidas Ingresos 47 7.783
Otra naturaleza 9 N/D (*)
Total 104 215.164
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) N/D: No disponible. No se ha aportado la información de ocho de las nueve cuentas calificadas como de “otra
naturaleza”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 62
De las comprobaciones realizadas se deduce que:
Ni el estado de tesorería ni el balance incluían el saldo correspondiente a las cuentas
restringidas de recaudación (que deberían quedar recogidas en la cuenta 573 del PGCP y en el
estado de la tesorería). Los fondos de estas cuentas solo tuvieron reflejo contable en el momento
en que, por el procedimiento interno establecido, pasaron a la cuenta general de ingresos.
La cuenta 5580 (provisiones de fondos pendientes de justificar en anticipos de caja fija y pagos
a justificar), que según el PGCP recoge las provisiones de fondos que se encuentren pendientes o
bien de justificar o bien de aprobar la correspondiente cuenta justificativa al final de cada periodo
de regularización y, en todo caso, a fin de ejercicio (opción seguida por la CA), presenta un saldo
final de 56.499 miles de euros, importe que no coincide con el que se desprende de la
documentación aportada durante la fiscalización, según la cual ascendería a 21.502 miles de euros.
Por último, conforme al PGCP de Cantabria, los cargos en la cuenta 558.5 (libramientos para
provisiones de fondos pendientes de pago) deben recoger las propuestas de pagos correspondiente
a libramientos de fondos con el carácter de pagos a justificar o para reposiciones de anticipos de
caja fija. Según información procedente de las habilitaciones, en el ejercicio 2019 este importe
ascendió a 146.939 miles de euros, mientras que los cargos registrados en la cuenta 558.5 fueron
de 127.961 miles de euros.
D) FONDOS PROPIOS
Respecto a las cuentas que integran el subgrupo 10 “Patrimonio”, se mantienen las críticas
señaladas en los informes de fiscalización de ejercicios anteriores:
La ausencia de baja de las inversiones destinadas al uso general en el momento de su entrada
en funcionamiento con cargo a la cuenta 109 “Patrimonio entregado al uso general”, por lo que la
cuenta 100 “Patrimonio” se encuentra sobrevalorada.
La ausencia de conexión entre la gestión del inventario y la contabilidad, que motiva que no
tenga reflejo contable el valor de los bienes recibidos y entregados en cesión y adscripción, no
utilizándose las correspondientes cuentas previstas por el PGCP, con el consiguiente efecto en el
patrimonio.
E) ACREEDORES
Los acreedores presupuestarios al cierre de 2019 ascendían a 302.974 miles de euros. El detalle
por ejercicios del saldo de los acreedores incluidos en las cuentas 400 (del ejercicio) y 401
(ejercicios anteriores), se recoge en el anexo II.2-4, alcanzando estos importes los 253.256 miles
de euros y 49.718 miles, respectivamente. También se incluyen entre los citados acreedores
presupuestarios 17 miles de la cuenta 408 “acreedores por devolución de ingresos”, mientras que
la cuenta 409 “acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” tiene saldo cero
debido a la entrada en vigor en el ejercicio 2017 de la Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre, por la
que se modifica el PGC de Cantabria, según se analiza a continuación.
Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto-acreedores por operaciones
devengadas
Mediante la Orden HAC/46/2017, de 5 de octubre (con entrada en vigor el 19 de octubre), se
modificó el PGCP de Cantabria en orden a fusionar las cuentas 409 “acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto” (que mantenía la consideración de acreedores
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 63
presupuestarios) y 411 “acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”, en la cuenta
413, que se crea con la denominación "acreedores por operaciones devengadas", de naturaleza no
presupuestaria.
Si bien el resultado final de la modificación fue la desaparición de las cuentas 409 y 411, la Orden
HAC/46/2017 fijaba un régimen transitorio del que puede señalarse que, pese a que la DT única
recogía la supresión de las cuentas 409 y 411 desde el 1 de enero de 2018, se ha verificado que,
al igual que en el ejercicio anterior, la cuenta 409 siguió registrando determinados movimientos en
2019. Como se detalla en el epígrafe II.2.2, la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, dispone la
implantación del SIC3 antes del día 1 de mayo de 2020, con efectos contables desde el 1 de enero
de 2020, lo que debe permitir la eliminación definitiva de los movimientos en esta cuenta.
Además, la citada Orden modificó el contenido del apartado 4.9 de la memoria, que hasta entonces
recogía el estado “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto”,
sustituyéndolo por el de “Acreedores por operaciones devengadas”, con una estructura coincidente
con la exigida para la elaboración del modelo A7a de Captura de Información Mensual de CCAA,
de conformidad con la Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, de obligaciones de
suministro de información que desarrolla la LOEPSF. En la columna “Gastos devengados facturados
pendientes de conformidad” de dicho estado deben incluirse mensualmente aquellos gastos
devengados sobre los que se ha recibido factura y se encuentran pendiente de recibir conformidad
por parte del órgano gestor. Por su parte, conforme al artículo 3.1.1. c) de la Orden HAC/39/2019,
de 19 de septiembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019 y la apertura
del ejercicio 2020, todas las facturas que tuvieran entrada en RCF y/o en el Módulo de Facturas
hasta el 31 de diciembre de 2019 debían quedar conformadas o rechazadas antes del cierre
definitivo del ejercicio 2019. Sin embargo, se ha observado que en el estado incorporado en la
memoria de la Cuenta General rendida figuran 8.495 miles de euros que corresponden a gastos
devengados facturados pendientes de conformidad, contraviniendo lo anterior.
El siguiente cuadro muestra, en miles de euros, el saldo final de la cuenta 413 ““acreedores por
operaciones devengadas” en el periodo 2017-2019, una vez descontado el importe de los abonos
de la cuenta (133 miles de euros en 2019, 181 miles de euros en 2018 y 89 miles de euros en 2017),
correspondientes a las operaciones devengadas por periodificación de gastos, que anteriormente
se registraban en la suprimida cuenta 41135. En consecuencia, se muestra así el importe de las
operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
CUADRO Nº 12. ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A
PRESUPUESTO
(miles de euros)
Ejercicio
2017 2018 2019
Saldo final 193.172 212.737 248.821
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
35 Este dato s e ha obtenido del Anexo II de la Orden HAC/39/2019, de 19 de septiembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2019 y la apertura del ejercicio 2020, cumplimentado por los órganos gestores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 64
El incremento en el periodo 2017-2019 ha sido del 29 %, observándose en cada ejercicio un
aumento superior, del 10 % en 2018 y del 17 % en 2019.
Finalmente, cabe señalar que, pese a que la LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público establecía, en su DA tercera, que en las entidades de las
Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas se debían efectuar anualmente trabajos
de verificación de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios
recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria, al cierre de 2020 no había
realizado ningún control con respecto a los ejercicios anteriores.
Otros acreedores
Las liquidaciones definitivas del sistema de financiación autonómico de los ejercicios 2008 y 2009
(efectuadas en los ejercicios 2010 y 2011), ambas negativas para la CA, no se registraron en
contabilidad financiera, pese a constituir un pasivo exigible que iría cancelándose mediante el
procedimiento previsto por la DA cuarta de la Ley 22/2009. Esta Disposición preveía la práctica por
parte de las CCAA de las devoluciones resultantes de las liquidaciones negativas de ambos
ejercicios mediante retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o
liquidaciones, por un importe tal que permitiese cancelar la deuda en un máximo de hasta sesenta
mensualidades, a partir del 1 de enero de 2011 y de 2012, respectivamente. Hasta el ejercicio 2011
inclusive, los importes derivados de estas retenciones se registraron en contabilidad como
autoliquidaciones de contraído por recaudado. Tras la Instrucción de la IGAC de 28 de diciembre
de 2011, se dispuso su tratamiento como devoluciones de ingresos, lo que no supuso el registro en
la contabilidad financiera del correspondiente pasivo por el importe de las liquidaciones negativas
pendientes de compensar, situación que se ha mantenido en ejercicios posteriores.
La DA trigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2012
estableció un mecanismo financiero extrapresupuestario con el objetivo de extender de cinco a diez
años los plazos de devolución fijados, por lo que el saldo pendiente de devolución de ambas
liquidaciones a 1 de enero de 2012 se devolvería en 120 mensualidades iguales a partir de esa
fecha. Finalmente, en virtud de la DF primera del RD-L 12/2014, de 12 de septiembre, se extendió
a 204 mensualidades iguales, a computar a partir de 1 de enero de 2015, tanto para el saldo
pendiente de reintegro de las liquidaciones negativas como para el de los anticipos concedidos en
virtud de dicho mecanismo. Esta última ampliación fue concedida a la CA mediante Resolución de
la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del MINHAP, de fecha 10 de diciembre
de 2014 y en la misma se contienen los calendarios de anticipos del mecanismo financiero y de
cancelaciones a partir de 1 de enero de 2017. La deuda, que conforme al calendario aprobado debe
cancelarse mediante mensualidades iguales de 1.593 miles de euros, desde enero de 2017 hasta
diciembre de 2031, ascendía, al cierre del ejercicio 2019, a 229.391 miles de euros.
En relación con los acreedores extrapresupuestarios, los movimientos y saldos se reflejan en el
anexo II.2-5.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 65
Debe destacarse que el concepto 321.020 “Partidas pendientes de regularización”, que tiene
equivalencia en contabilidad financiera con la cuenta 554 (cobros pendientes de aplicación), viene
presentando en los últimos ejercicios un saldo final negativo por importes de 686 miles de euros en
2017, 68 miles en 2018 y 74 miles en 2019, lo que resulta contrario a su naturaleza acreedora, sin
que se hayan realizado actuaciones para su depuración36.
Por otra parte, como se viene señalando en los últimos informes de fiscalización de Cantabria, la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2001, por la que se dictan
instrucciones respecto del procedimiento a seguir en la tramitación del cobro de determinados
recursos locales, cuya cobranza tenga asumida o encomendada el Gobierno de Cantabria,
establece, incorrectamente, el mismo tratamiento contable para las operaciones encuadradas
dentro del concepto “servicios de tesorería” que se pueden prestar a otras entidades y las que se
pueden considerar como “gestión de recursos de otros entes”, sin dar uso al subgrupo 45 “deudores
y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos”, tal como indica el
documento número 2 de los Principios Contables Públicos en su párrafo 102.
Adicionalmente, el artículo 5 de la citada Orden prevé la apertura de cuentas restringidas de
recaudación en las cuales se ha de canalizar el procedimiento recaudatorio. Por su parte, el último
párrafo del artículo 7 establece que las operaciones de cobro y el correspondiente ingreso en la
cuenta restringida no generarán apunte contable y que este se ha de realizar en el momento del
traspaso de la recaudación a la “Cuenta General de Ingresos”, disposición que no es acorde con lo
previsto en el PGCP, donde se establece la cuenta 573 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas
restringidas de recaudación” para registrar operaciones de este tipo, de la que no hace uso la
Comunidad. Cabe concluir que esta forma de proceder, si bien da cumplimiento al último párrafo
del artículo 7 de la Orden, no conduce al objetivo de mostrar la imagen fiel, pues está obviando la
existencia de ingresos en cuentas restringidas de recaudación y el nacimiento del correspondiente
acreedor no presupuestario, que debería contabilizarse dentro del concepto 320.323 “Recaudación
tributos municipales” en el momento del ingreso en la cuenta restringida y no en el del traspaso de
la recaudación a la “Cuenta General de Ingresos”.
Finalmente, cabe indicar que la situación de los préstamos a largo plazo a 31 de diciembre se refleja
en el anexo II.2-6. Procede señalar que, como en los ejercicios anteriores, la CA no procede a la
reclasificación de la deuda que vence a corto plazo.
II.5.4. Resultado económico-patrimonial Administración General
La cuenta rendida no utiliza el modelo previsto en el PGCP para entes administrativos, sino el de
aquellos que realizan operaciones comerciales.
El resultado registrado por la AG en el ejercicio fiscalizado fue negativo, por importe de 51.778 miles
de euros, lo que ha supuesto un incremento de las pérdidas generadas en relación con el ejercicio
precedente (16.846 miles de euros) del 207 %. Su composición se refleja en el anexo II.2-0.2. Este
saldo se vería afectado por no darse de baja la amortización acumulada de los elementos
enajenados, que repercutiría en los beneficios y pérdidas derivados de dichas operaciones, los
cuales tampoco se recogen, al no utilizarse las correspondientes cuentas del PGCP (beneficios y
pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial o material).
36 En alegaciones y sin incluir documentación soporte, la CA ha informado de qu e dicho saldo deriva, por una parte, del
embargo practicado por la ACAT en la cuenta restringida de ingresos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla,
que se arrastra del ejercicio 2012 y, por otra, a compensaciones de deuda, cuya formalización contable se produjo en
2019 y el pago en el ejercicio 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 66
Tanto los gastos como los ingresos estarían sobrevalorados en, al menos, 2.569 miles de euros,
debido a que se contabilizó indebidamente como exceso de provisión de riesgos y gastos el importe
de la liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del
“Nuevo Puerto Pesquero-Recreativo-Deportivo de Laredo”, volviéndose a dotar en 2019 por esta
cuantía.
II.5.5. Memoria de la Administración General
A) ASPECTOS GENERALES
En relación con la información de carácter financiero que debe formar parte del contenido de la
memoria según el PGCP, la Cuenta General rendida no incluye el cuadro de financiación37 donde
deben recogerse separadamente los recursos obtenidos en el ejercicio y sus diferentes orígenes,
así como la aplicación o empleo de los mismos en inmovilizado o en circulante, mostrando
resumidamente los aumentos y disminuciones que se han producido en el ejercicio en dicho capital
circulante.
Del análisis de la memoria rendida, en relación con la “información sobre la ejecución del gasto
público” exigida en el apartado 4 del modelo previsto en el PGCP, se deducen las siguientes
deficiencias:
 El estado del “Remanente de crédito”, correspondiente al apartado 4.2 del modelo de memoria
del PGCP, no distinguía entre remanentes incorporables (no figura información sobre sus importes
ni su vinculación presupuestaria) y no incorporables. Además, no se incluyó la información sobre la
ejecución de proyectos de inversión a la que se refiere el apartado 4.4.
En cuanto a las transferencias y subvenciones concedidas, se omitía la información sobre las
cuantías pendientes de liquidar al inicio y al final del ejercicio (solo se informaba, detalladamente,
sobre el desarrollo de las obligaciones reconocidas y los pagos netos en el ejercicio) y sobre los
reintegros, exigida en el apartado 4.6.
El listado de convenios suscritos no estaba acompañado por toda la información prevista en
el apartado 4.7 (entre otra, la identificación de los receptores de fondos cuando, acumulativamente,
superasen el 5 % del importe total).
En relación con la información sobre la ejecución del ingreso público que se exige en el apartado 5
de la memoria del PGCP, en la Cuenta General no se incluye la siguiente información:
Transferencias y subvenciones recibidas (5.3).
Tasas, precios públicos y precios privados (5.4).
Aplicación del Remanente de Tesorería (5.5).
Derechos presupuestarios pendientes de cobro según su grado de exigibilidad (5.7).
Desarrollo de los compromisos de ingreso (5.8).
Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores (5.9).
37 El cuadro de financiación fue suprimido en el PGCP marco aprobado en 2010 p or Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda, surgiendo la necesidad de ofrecer información a través de nuevos estados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 67
En cuanto a la información sobre los derechos presupuestarios reconocidos en el ejercicio corriente
(5.1 y 5.2) y los derechos a cobrar de presupuestos cerrados (5.6), no se distinguen los de contraído
previo por ingreso directo de los de ingreso por recibo. Asimismo, la CA no distingue los derechos
anulados por aplazamiento o fraccionamiento de los motivados por otras causas (tanto del ejercicio
corriente como de presupuestos cerrados), registrándose acumuladamente con los procedentes de
la anulación de liquidaciones.
La memoria rendida no incluyó la información sobre gastos con financiación afectada, señalada en
la nota 6 del modelo de memoria del PGCP, información necesaria para conocer la parte del
remanente de tesorería que constituye un recurso para financiar la actividad de la CA con carácter
general. En el epígrafe D.7.2 “Gastos con financiación afectada” de dicho estado solo se incluye,
en relación con los fondos comunitarios, información global por cada fondo del gasto certificado en
el ejercicio y de los correspondientes ingresos de la Unión Europea (UE). Además, incluye en este
epígrafe, como “ingresos presupuestarios afectados”, la descripción de diversos conceptos de los
capítulos 4 y 7 y el importe de los ingresos realizados en el ejercicio (lo hizo, por primera vez, la
Cuenta General del ejercicio 2017).
En relación con este mismo epígrafe de la memoria, cabe destacar que, de los tres tributos propios
establecidos en Cantabria, la recaudación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos
y la del Canon del agua residual están destinadas a fines específicos, tal y como establecen las
leyes que los regulan. La Comunidad no tiene establecido un procedimiento para la gestión,
seguimiento y control de los ingresos finalistas, de forma que en la relación de los conceptos de
ingresos presupuestarios afectados (y su importe) que figura en el epígrafe de la memoria citado en
el párrafo anterior no aparece ninguno de los tributos señalados.
Tampoco se incluye el contenido exigido en los apartados 7 y 8 de la memoria del PGCP sobre el
inmovilizado no financiero y las inversiones financieras, respectivamente, ya que solo se presentan
los saldos iniciales y finales, así como los aumentos y disminuciones de cada una de las
agrupaciones de cuentas del balance de situación.
Finalmente, si bien el balance recoge un importe de 9.240 miles de euros en la provisión para
riesgos y gastos a largo plazo (5.379 miles del año anterior), en la memoria integrante de la Cuenta
General de 2019 (al igual que en la de los años anteriores) no se informa de los hechos y
acontecimientos que fundamentan dicho importe, pese a que el PGCP indica que en dicho estado
debe añadirse la información necesaria para reflejar la imagen fiel del sujeto contable.
En este mismo sentido, la Orden HAC/39/2019, de 19 de septiembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2019 y la apertura del ejercicio 2020, estableció que, a los efectos
de registrar la provisión para responsabilidades en los términos previstos en el PGCP, los órganos
gestores debían remitir el anexo IV de la Orden debidamente cumplimentado con los importes
estimados para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas, procedentes de litigios en
curso, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada, como es el caso de
avales u otras garantías similares, a cargo del Presupuesto General de la AG de la CA,
describiéndose en la memoria la naturaleza de dichas responsabilidades.
De la cumplimentación por los diferentes órganos gestores del citado anexo IV de la Orden se
desprende que el saldo de la cuenta al cierre del ejercicio corresponde a la Consejería de Obras
Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo (3.942 miles de euros), por obligaciones pendientes
en materia de responsabilidad patrimonial (1.373 miles) y por la liquidación del contrato de
concesión de obra pública para la construcción y explotación del “Nuevo Puerto Pesquero-
Recreativo-Deportivo de Laredo” (2.569 miles), a la Consejería de Innovación, Industria, Transporte
y Comercio (2.652 miles) por la reclamación de gastos por la celebración de un concurso de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 68
asignación de potencia eólica y al SCS (2.646 miles), por intereses de demora y gastos de cobro
resultantes de sentencias judiciales y procedimientos administrativos como consecuencia de
deudas por gastos en productos farmacéuticos hospitalarios y otros gastos corrientes.
Finalmente, cabe señalar que la memoria no hace estimación de los potenciales efectos económicos
que la pandemia de COVID-19 pudiera tener sobre la situación presupuestaria, financiera y
patrimonial de la CA en el ejercicio siguiente al fiscalizado.
B) ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA
El anexo II.2-7 recoge el Estado del remanente de tesorería según figura en la memoria rendida del
ejercicio fiscalizado. El importe del remanente, según dicho estado al cierre del ejercicio 2019 es
negativo y asciende a 44.967 miles de euros, volviendo a la senda de valores negativos de ejercicios
anteriores (con excepción del 2018).
No obstante, la exactitud de estas cifras se sigue viendo afectada por las salvedades detectadas en
la fiscalización, en particular:
La incorrecta imputación temporal de las OR, como se indica en el subepígrafe II.5.2.B, que
hubiera reducido aún más su importe.
Las discrepancias detectadas en la información de la Cuenta General sobre los fondos
líquidos, entre ellas, la no inclusión del saldo de las cuentas restringidas de recaudación.
El importe de los derechos pendientes de cobro que podrían encontrarse prescritos, como se
detalla en el subepígrafe II.5.3.B, si bien minorado en la provisión para insolvencias que
corresponda a esos derechos.
Por otra parte, dicho remanente de tesorería no distingue el remanente afectado del no afectado,
debido a la inexistencia de una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada. La
existencia de remanente no afectado negativo, al igual que ocurría en los ejercicios en que tal hecho
se producía, impide su uso como fuente de financiación para las modificaciones de crédito del
próximo ejercicio.
La Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el nuevo PGCP para
Cantabria que entra en vigor el 1 de enero de 2020, agrupa toda la información presupuestaria en
un único epígrafe, en el que se incluye el remanente de tesorería como magnitud presupuestaria, a
diferencia del anterior plan en el que esta magnitud se incluía en un epígrafe específico de
información financiera.
II.5.6. Cuentas de los Organismos Autónomos
Según el artículo 102 de la LRJGASPI, los OOAA son organismos públicos con personalidad
jurídica, tesorería y patrimonio propios a los que se les encomienda, en régimen de
descentralización funcional y autonomía de gestión, la realización de actividades de fomento,
prestación de servicios públicos y producción de bienes y servicios de interés general, sean o no
susceptibles de contraprestación. Se adscriben y dependen de una Consejería de la AG de la CA,
a quien corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el
control de eficacia de los OOAA.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 69
La LF establece, en el artículo 3.a), que los OOAA forman parte del sector público administrativo de
la CA y, en el artículo 114.1, que las entidades que integran el mismo deberán aplicar los principios
contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como las normas establecidas en el PGCP
y su normativa de desarrollo.
Los anexos I.1-1, I.1-2, I.1-3, I.1-4 y I.1-5 recogen los datos relativos a las cuentas anuales del
ejercicio 2019 rendidas por los OOAA que las forman separadas de las de la AG. En este sentido,
las liquidaciones de los presupuestos del SCS, del SCE, del ICSST y del ICASS se rindieron
integradas en la cuenta de la AG como una sección presupuestaria, al amparo de la DT segunda
de las Leyes 10/2001 y 1/2003, de la DT única de la Ley 5/2008 y de la DA cuarta de la Ley 3/2009,
por las que se crean, respectivamente, estos OOAA.
Los OOAA no integrados recibieron transferencias de la AG de la CA por importe total de 4.270
miles de euros, de los que 3.607 miles correspondían a transferencias corrientes. El importe total
es un 16 % inferior al ejercicio anterior (5.090 miles de euros) y, en términos globales, representa
el 88 % de los DRN por estos OOAA, siendo este porcentaje del 100 % en los casos de CIMA e
ICANE, del 95 % en el de ODECA y del 36 % en el caso del CEARC.
Los fondos concedidos a CIMA y a ODECA experimentaron un incremento del 13 % (317 miles de
euros) y del 4 % (38 miles), respectivamente. Por su parte, las transferencias a CEARC
disminuyeron un 63 % (531 miles de euros), debido fundamentalmente a que, con fecha 28 de
noviembre de 2019, créditos por importe de 566 miles de euros previstos inicialmente en el
presupuesto de la AG a favor del OA fueron declarados no disponibles por la Consejera de
Economía y Hacienda, en aplicación del artículo 44.1 de la LF, al considerarse no necesarios para
el ejercicio de la actividad presupuestada por la existencia en el OA de remanente de tesorería
suficiente para atender sus necesidades y obligaciones económicas a medio plazo. Adicionalmente,
de las obligaciones reconocidas en 2019 a favor del OA (308 miles de euros), solo se produjo el
pago de 70 miles, el 23 %.
También destaca la disminución del 70 % (644 miles de euros) de las transferencias a ICANE con
respecto al ejercicio 2018, reconociéndose obligaciones por 282 miles, que fueron pagadas en su
totalidad. Adicionalmente, el OA reintegró al Gobierno de Cantabria disposiciones líquidas por
importe de 1.617 miles de euros, por aplicación del citado artículo 44.2 de la LF, al considerarse
innecesarias para la financiación de su actividad. Para realizar este reintegro el OA tramitó una
generación de crédito por el citado importe, si bien, al no proceder los recursos que la financiaron
de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, como establece
el artículo 51.1 de la LF, sino de remanente de tesorería acumulado en ejercicios anteriores, no es
correcta la utilización de esta figura, debiendo haberse tramitado un suplemento de crédito o un
crédito extraordinario.
Finalmente, cabe señalar que las cuentas anuales de los OOAA no recogen en la memoria una
estimación de los potenciales efectos económicos que la pandemia de COVID-19 pudiera tener
sobre su situación presupuestaria, financiera y patrimonial en el ejercicio siguiente al fiscalizado.
II.5.7. Cuentas de los Entes públicos
En el presente epígrafe se incluyen las entidades de derecho público que forman parte del sector
público administrativo de la CA conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la LF, cuyo régimen
contable es el establecido en el PGCP y su normativa de desarrollo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 70
En los anexos I.1-4 y I.1-5 se recoge un resumen de los balances y de las cuentas del resultado
económico-patrimonial, rendidos por los entes públicos de la CA.
En los tres ejercicios precedentes la ACAT había recibido transferencias de la AG de la CA por el
mismo importe, 9.021 miles de euros, de los que 8.656 correspondían a transferencias corrientes.
Estas mismas cuantías eran las previstas inicialmente en el presupuesto de 2019, si bien, como
consecuencia del acuerdo de no disponibilidad de créditos, adoptado por la Consejera de Economía
y Hacienda con fecha 28 de noviembre de 2019 en aplicación del artículo 44 de la LF por considerar
no necesarios los recursos para la actividad presupuestada, dichos importes iniciales resultaron
reducidos en 7.667 miles de euros, de los que 7.358 miles correspondían a transferencias
corrientes. En consecuencia, en el ejercicio fiscalizado las transferencias del Gobierno de Cantabria,
que representan la totalidad de los ingresos de la ACAT, ascendieron finalmente a 1.353 miles de
euros (1.298 miles por transferencias corrientes y 55 miles de capital), quedando la totalidad
pendiente de pago, y dando lugar a un resultado presupuestario negativo de 7.136 miles de euros,
con disminución del remanente de tesorería en el mismo importe.
En ejecución del Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y otras
actuaciones de control para el ejercicio 2020, la IGAC elaboró un informe de auditoría sobre las
cuentas de la ACAT del ejercicio 2019, con opinión favorable con salvedades, destacando lo
siguiente:
Se manifiesta la imposibilidad de verificar si la activación de los gastos de mantenimiento de
los sistemas de información cumplía los requisitos previstos para ello en el PGCP. El importe
acumulado activado ascendía a 863 miles de euros.
El registro en balance de las oficinas de recaudación cedidas o adscritas a la ACAT, por
importe de 612 miles de euros, se realizó sin la debida separación del valor del terreno y la
construcción.
II.5.8. Cuentas de los Consorcios
A los efectos de lo dispuesto en la LF, el apartado 1.h) del artículo 238 considera que forman parte
del Sector público de la CA los consorcios en que participen cualesquiera de las entidades que lo
conforman cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su
financiación en un porcentaje igual o superior al 50 %, cuando se hayan comprometido, en el
momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad o cuando sus actos estén
sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la CA.
Los datos relativos a las cuentas anuales del ejercicio fiscalizado rendidas por los consorcios se
recogen en los anexos I.1-1 al I.1-5.
Al igual que en 2018, la CA no reconoció obligaciones por transferencias a favor de ningún consorcio
del Sector público regional en el ejercicio fiscalizado.
38 Tras la modificación de este artículo por la DF c uarta de la LRJGASPI, cuya entrada en vigor se produjo el 3 de enero
de 2019, los consorcios pasan a definirse en la letra g del mismo apartado. Posteriormente, la redacción del artículo 2 de
la LF fue nuevamente modificada por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con
entrada en vigor el 1 de enero de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 71
El informe de auditoría de cuentas de 2019 del Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria, previsto en el Plan Anual de Control Financiero
Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control de la IGAC para el ejercicio 2020,
reflejó una opinión denegada39 debido a los siguientes hechos:
Persisten descuadres entre el inventario de inmovilizado y las cuentas anuales y registros
auxiliares de contabilidad que no se han podido conciliar, por importe de 217 miles de euros, lo que
representa el 36 % del inmovilizado en términos brutos, el 44 % en valores netos y el 44 % en
relación con el activo total.
En la memoria de las cuentas anuales de 2018 se indicaba que durante la realización de la
auditoría del ejercicio 2017 se realizó una comprobación total del valor de las obras de arte del
Consorcio, constatándose diferencias que no han sido ajustadas. Estas obras de arte se
contabilizan en el inmovilizado inmaterial por un importe de 492 miles de euros desde el momento
de su adquisición, mientras que su valor según el inventario es de 388 miles de euros. Además, el
informe emitido señala que la ubicación de las obras se controla a través de una base de datos
creada en el almacén, generando los movimientos actas de traslado para el control de salida y
entrada y siendo autorizados por la DG de Acción Cultural, circunstancias que desconoce el
responsable del Consorcio (Consejero Delegado), quien declara no haber participado ni prestado
autorización para tales actuaciones, lo que constituye un riesgo de control interno. Se añade que
no se han practicado asientos contables que recojan su depreciación, ni evidencia documental que
justifique su improcedencia, sin que la memoria informe adecuadamente sobre estas circunstancias.
En cuanto al inmovilizado material, la memoria de las cuentas anuales de 2019 señala que
“data de hace mucho tiempo y no se han podido comprobar fehacientemente su existencia y su
estado actual”.
La entidad sigue sin registrar contablemente la utilización gratuita del local del Gobierno de
Cantabria donde se encuentran depositados los elementos inventariados, sin que la cesión se
encuentre formalmente documentada ni exista información para efectuar su valoración.
Persisten dudas razonables expresadas en auditorías precedentes de la IGAC respecto de la
viabilidad y cumplimiento del principio de gestión continuada, confirmándose ello en las propias
cuentas de la entidad, donde se señala que “desde hace bastantes años, el Consorcio no tiene
actividad alguna” y que “no tiene ningún cometido”40.
Por último, el informe de la IGAC pone de manifiesto, sin que afecte a la opinión, que determinados
acuerdos reflejados en las actas del ente y que suponen la modificación de los estatutos no han
sido elevados a escritura pública.
Por otro lado, el Consorcio Año Jubilar Lebaniego fue creado mediante convenio de colaboración
en 2006, por la CA, el Estado y los Ayuntamientos de Camaleño y Potes. Según viene informando
la CA, la administración del mismo se realizó por personal de la Consejería de Educación, Cultura
y Deporte, que asumió además sus gastos de funcionamiento, ya que el primero no disponía ni ha
39 En la auditoría de las cuentas del ejercicio 2018 también se denegó opinión debido a la falta de envío de la
documentación solicitada en la comunicación del inicio de actuaciones; por su parte, el informe de auditoría de 2017
también se había denegado opinión al considerar muy significativas las salvedades puestas de manifiesto sobre los
elementos del inmovilizado en relación con su s oporte en inventario, el deficiente registro de s us amortizaciones, la falta
de reflejo contable del inmueble cedido gra tuitamente por el Gobierno de Cantabria y la ausencia de respuesta en la
circularización bancaria.
40 En alegaciones se indica que se prevé proceder a la disolución y liquidación del Consorcio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 72
dispuesto ni de recursos económicos ni de patrimonio propio, por lo que no ha elaborado cuentas
durante sus años de actividad. La celebración del evento que dio origen al mismo finalizó el 30 de
abril de 2007.
En el mes de febrero de 2014, se iniciaron los trámites para su efectiva disolución y liquidación,
mediante la propuesta de constitución de la comisión liquidadora prevista en el artículo 14 de sus
estatutos, habiendo designado todos los miembros del Consorcio a su representante, excepto el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ante dicha ausencia, la CA reiteró la solicitud anterior
con fecha 5 de abril de 2016, sin que se haya informado de la efectiva disolución al cierre de 2020.
II.6. CUENTAS DE LOS SECTORES PÚBLICOS EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
II.6.1. Cuentas del sector público empresarial
Según el artículo 3.b) de la LF, el sector público empresarial de la CA está integrado por las
entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles autonómicas y las entidades
autonómicas de Derecho público y consorcios no incluidos en el sector público administrativo.
Por su parte, el artículo 2.e) de la LF, tras la modificación operada por la DF cuarta de la LRJGASPI,
en vigor el 3 de enero de 2019, dispone que son sociedades mercantiles públicas aquellas
sociedades mercantiles sobre las que recae un control de la CA. A estos efectos, se entiende que
hay control en los siguientes supuestos:
a) Cuando la participación directa en el capital social por parte de la AG de la CA o de alguna de
las entidades que integran su Sector Público Institucional, incluidas las sociedades mercantiles, sea
superior al cincuenta por ciento. Este porcentaje vendrá referido a la suma de las participaciones
de la AG de la CA y de las demás entidades del Sector Público Institucional41.
b) Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la
legislación sobre el mercado de valores en relación con la AG de la CA o a cualquiera de las
entidades que integran su Sector Público Institucional”.
A) CIFRAS AGREGADAS
Los anexos I.2-1 y I.2-2 reflejan la agregación de los balances y de las cuentas de pérdidas y
ganancias, respectivamente, correspondientes a las cuentas de las empresas públicas del ejercicio
2019 rendidas en la Cuenta General de la CA.
El patrimonio neto de las sociedades mercantiles alcanzó los 267.843 miles de euros (224.685 miles
en 2018), mientras que el pasivo ascendió a 206.577 miles de euros (267.286 miles en 2018), de
los cuales 132.064 miles de euros tienen naturaleza no corriente (170.190 miles en 2018).
Por su parte, el ICAF presenta un patrimonio neto positivo de 34.405 miles de euros, frente a los
28.498 miles del ejercicio precedente y 18.637 miles de euros en 2017, lo que supone una variación
positiva del saldo del 21 %. El incremento de patrimonio neto en 2019 se debe fundamentalmente
41 Este primer supuesto fue modificado posteriormente por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, con entrada en vigor el 1 de enero de 2020, con la siguiente redacción: “aquellas en las que la
participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector público de la CA de Cantabria,
sea igual o superior al cincuenta por ciento. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones
correspondientes a las entidades integradas en el sector público autonómico, en el caso de que en el capital social
participen varias de ellas”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 73
a una aportación de 6.064 miles de euros realizada por la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo para incrementar el fondo patrimonial.
En relación con el resultado agregado de las sociedades mercantiles y entidades públicas
empresariales, recogido en el anexo I.2-2, se observa lo siguiente:
Las sociedades mercantiles presentaron en 2019 unos resultados de explotación negativos
de 21.910 miles de euros, lo que supone un incremento del importe negativo del 10 % respecto a
2018. Este importe se elevaría a 40.969 miles de euros negativos (42.663 miles negativos en 2018)
si se descontasen las subvenciones imputadas a resultados del ejercicio. De las quince sociedades
mercantiles reflejadas en el anexo (sin tener en cuenta las cuatro sociedades que se encontraban
en liquidación), ocho ofrecían resultados de explotación negativos.
Los resultados financieros de las sociedades mercantiles han sido de 1.597 miles de euros
positivos, frente a los 4.730 miles negativos de 2018. Al igual que en ejercicios anteriores la mayoría
de las sociedades mercantiles presentan resultados financieros negativos (nueve sociedades sin
tener en cuenta las incursas en liquidación), destacando SAICC con 1.698 miles de euros, que
derivan fundamentalmente de los intereses devengados de un préstamo del ICAF cuyo importe
formalizado ascendió a 41.900 miles de euros.
CANTUR obtuvo en 2019 un resultado negativo de 2.670 miles de euros, empeorando el de
2018 (1.494 miles), y en contraste con los 5.914 miles positivos del ejercicio 2017. Esta diferencia
se debe en gran parte a que en el ejercicio 2017 el Gobierno de Cantabria concedió de forma
extraordinaria una aportación dineraria a la sociedad por importe de 4.900 miles de euros para la
cancelación de la deuda de las anualidades 2015 y 2016 que CANTUR mantenía con la Sociedad
Regional de Coordinación Financiera con las Empresas Públicas de la CA de Cantabria, S.L., que
fue totalmente imputada a los resultados de 2017.
Otra de las sociedades con mayores diferencias respecto al ejercicio anterior fue SAICC, que
en 2019 obtuvo unos resultados negativos por importe de 1.026 miles de euros frente a los 191
miles de euros positivos en el ejercicio anterior, a causa de la disminución del saldo de ventas y
servicios prestados con empresas del grupo, que se redujo de un año para otro en un importe de
2.104 miles de euros.
CITRASA obtuvo en 2019 unos resultados negativos de 260 miles de euros, frente a los 2.006
miles de euros42 también negativos de 2018. Ello es debido a que en 2018 se había imputado
íntegramente a resultados el importe de la deuda reclamada por la DG de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno de Cantabria en concepto de liquidación del canon de la parcela en
la que se ubica CITRASA, que ascendía a 2.210 miles de euros. Esta cuestión se analiza con más
detalle en el subepígrafe II.6.1.E.
SODERCAN pasó de unos resultados negativos en el ejercicio 2018 por importe de 12.348
miles de euros a 6.508 miles negativos en 2019, debido principalmente al aumento de los resultados
financieros, que ascendieron a 12.348 miles de euros negativos en 2018 y 5.407 miles de euros
positivos en el ejercicio fiscalizado, como consecuencia del resultado positivo por enajenación de
instrumentos financieros.
42 En la fiscalización del ejercicio 2018 se informó de unas pérdidas de 2.205 miles de euros, si bien esta cifra se rectifica
en el presente Informe al haberse remitido con posterioridad las cuentas de 2018 de CITRASA reformuladas, como se
expone en el subepígrafe II.6.1.E.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 74
El resultado global de las sociedades mercantiles, después de impuestos, fue de 20.120 miles de
euros de pérdidas, lo que implica una reducción de las mismas en un 19 % respecto del ejercicio
precedente.
El ICAF presentó en 2019 unos resultados de explotación positivos de 16 miles de euros frente a
los 108 miles, también positivos, de 2018. Esta evolución viene motivada en parte por la disminución
de la partida “Otros resultados”, que ha pasado de 122 miles de euros en 2018 a cero euros en
2019, sin que la memoria informe sobre la naturaleza de los ingresos y gastos incluidos en ella.
B) SOCIEDADES INCURSAS EN CAUSA DE DISOLUCIÓN Y REDUCCIÓN OBLIGATORIA
DE CAPITAL
El Real Decreto Legislativo (RD-Leg.) 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), establece en su artículo 363 las diferentes causas de
disolución de estas sociedades. Entre ellas se encuentran el cese en el ejercicio de la actividad o
actividades que constituyan su objeto social, entendiéndose en particular que se ha producido este
cese tras un período de inactividad superior a un año, además de la generación de pérdidas que
dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que
este se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
Por otra parte, en el artículo 327 se determina la reducción obligatoria de capital para la sociedad
anónima cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras
partes de la cifra de capital y hubiere transcurrido un ejercicio sin haberse recuperado.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, la única sociedad incursa en algún supuesto de disolución era la
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L., concretamente en el de la letra e) del artículo 363.1 del TRLSC
(pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social,
a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea
procedente solicitar la declaración de concurso).
La DA sexta de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos para 1997, ordenó la disolución
y liquidación de Balneario y Agua de Solares, S.A. Esta sociedad, al no presentar actividad está
incursa, además, en la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.a) del TRLSC. Tras el amplio
periodo transcurrido desde el dictado de la norma que ordenaba su disolución y liquidación, la CA
presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Santander, al amparo del artículo 366 de la norma
anterior y de los artículos 125 y siguientes de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria, el 11 de abril de 2017, solicitud de disolución judicial de esta sociedad, sin que, al cierre
de 2020, se haya informado de la conclusión del procedimiento judicial en tramitación.
La Sociedad NPB llevaba desde el ejercicio 2012 sin actividad, pendiente de resolución judicial para
su liquidación. Finalmente presentó el balance de liquidación a fecha 16 de julio de 2019, siendo la
escritura pública de extinción de la sociedad de 2 de agosto de 2019 e inscrita en el Registro
Mercantil el 12 de agosto del mismo año.
Asimismo, durante el ejercicio fiscalizado, se produjo la extinción de ICE, sin actividad desde el
ejercicio 2012 y que, en ejercicios anteriores, se encontraba en causa de disolución por inactividad
y pérdidas acumuladas, pendiente de resolución judicial para su liquidación. El balance de
liquidación se presentó a fecha 9 de septiembre de 2019, siendo la escritura pública de extinción de
6 de noviembre de 2019 y la inscripción en el Registro Mercantil de 18 de noviembre del mismo
año.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 75
Por otro lado, al cierre del ejercicio 2018, la sociedad mercantil CITRASA contaba con un patrimonio
neto de 1.352 miles de euros, inferior a la mitad de la cifra de su capital social (3.067 miles de euros),
pese a haber realizado a finales de ese año una reducción de capital de 621 miles de euros y un
aumento de 2.500 miles. En 2019, tras realizar una nueva reducción de capital social por importe
de 1.899 miles de euros con la finalidad de reestablecer el equilibrio patrimonial, la sociedad ya no
se encontraba incursa en la causa de disolución prevista en la letra e) del artículo 363 del TRLSC.
C) TRANSFERENCIAS, SUBVENCIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS DE LA CA
En el ejercicio 2019, la Comunidad reconoció obligaciones a favor de sus sociedades mercantiles
por importe de 12.168 miles de euros (22.539 miles en 2018) en el capítulo 4 y de 15.384 miles de
euros (21.315 miles en 2018) en el capítulo 7, lo que supone disminuciones del 46 % y del 28 %,
respectivamente, en relación con el ejercicio precedente. La variación experimentada en el capítulo
4 se debe fundamentalmente a que las sociedades 112 Cantabria (convertida en organismo público
en 2019) y SODERCAN no recibieron cantidad alguna en concepto de transferencias corrientes,
mientras que en 2018 habían obtenido 6.600 y 2.361 miles de euros, respectivamente. La variación
del capítulo 7 se debe a la disminución de transferencias a PCTCAN, que no recibió transferencia
con cargo a este capítulo, frente a 4.000 miles de euros del ejercicio precedente. Por su parte,
SODERCAN recibió 750 miles de euros en 2019, un 77 % menos que el ejercicio anterior.
Las empresas que más recursos recibieron con cargo a los citados capítulos en el ejercicio 2019
fueron CANTUR y SRECD, con ORN por importes de 10.322 y 7.889 miles de euros,
respectivamente.
Del total de ORN en estos capítulos a favor de las empresas, un total de 9.922 miles de euros (el
36 %) quedaron pendientes de pago, de los que 1.457 miles de euros correspondían al capítulo 4 y
8.465 miles al capítulo 7, importes que representan, respectivamente, el 12 % y el 55 % de las ORN
en cada uno de ellos.
Las transferencias del Gobierno de Cantabria a favor de las sociedades mercantiles autonómicas
representan el 17 % de los ingresos totales registrados en las cuentas de pérdidas y ganancias. La
dependencia de las sociedades de estas transferencias ha decrecido significativamente en el
ejercicio fiscalizado (en 2017 el porcentaje era del 30 % y en 2018 del 32 %), debido
fundamentalmente al cambio de forma jurídica ya señalado de 112 Cantabria, por lo que no recibió
importe alguno por este concepto como sociedad, habiendo sido destinataria de 7.400 miles de
euros en 2018, y a la disminución de las efectuadas a favor de SODERCAN (4.924 miles de euros
menos en 2019 que el ejercicio precedente) y PCTCAN (4.613 miles de euros menos que en 2018).
Esta evolución es acorde con lo manifestado en la Resolución de la Comisión Mixta de 17 de
diciembre de 2020, en relación con el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2017,
donde se insta a las CCAA a “hacer avanzar el porcentaje de ingresos del sector público empresarial
autonómico dependiente de su actividad propia”.
La forma de pago prevista para las transferencias a favor de SODERCAN y CANTUR no ha seguido
la regla general dispuesta en la DA novena de la Ley 9/2013, de Presupuestos Generales de la CA
para 2014 (pago trimestral de la aportación dineraria). No obstante lo anterior, esta DA ha sido
derogada por la Ley 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CA para 2020.
Especialmente en el caso de SODERCAN cabe destacar que los pagos a su favor no llegaron a
realizarse, situación similar a lo sucedido en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Así, el saldo
acumulado pendiente de cobro de las aportaciones para esta sociedad al cierre del ejercicio
fiscalizado ascendía a 34.887 miles de euros, que, pese a haber disminuido con respecto a 2018
(año en el que el importe era de 44.116 miles de euros), supone un incremento desde 2014 del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 76
253 %, pese a lo cual, ni en las cuentas anuales de la AG ni en las de la sociedad, se informa de
las razones de ello.
Además de conceder subvenciones o realizar transferencias a sus empresas públicas, la CA ha
acudido a las ampliaciones de capital de SAICC, PCTCAN, SODERCAN, CANTUR, SICAN,
efectuadas en 2019 y que ascendieron a 2.000, 5.000, 23.862, 6.999 y 5.000 miles de euros,
respectivamente. SODERCAN, CANTUR y SICAN ya habían recibido fondos en el periodo
2013-2018 por diversas ampliaciones de capital.
Por otra parte, con la finalidad de incrementar el fondo patrimonial del ICAF y mantener el nivel de
solvencia adecuado de su actividad, se consignó un importe de 6.064 miles de euros en los
Presupuesto Generales de la CA para el ejercicio 2019, actuación realizada igualmente en los
últimos años.
D) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
No se ha considerado como tal el derivado de deudas con empresas/entidades del grupo o
asociadas, ni los préstamos provenientes de otras del sector público administrativo (ministerios,
consejerías, etc.) que, en algunos casos, constituyen las deudas de mayor importe dentro de los
correspondientes balances.
De la información obtenida se desprende un saldo para el sector público empresarial de un importe
total de 103.869 miles de euros (163.530 miles al cierre del ejercicio 2018), lo que ha supuesto un
decremento interanual de un 36 %. De aquel saldo, tiene vencimiento a largo plazo el 86 %.
En 2019, la Entidad de Derecho Público ICAF acumulaba el 43 % del endeudamiento total del sector
público empresarial (en 2018 el porcentaje ascendía al 59 %). Sus deudas a largo plazo se
redujeron hasta los 38.268 miles de euros (95.953 miles en 2018), mientras que el endeudamiento
a corto plazo se redujo hasta los 6.436 miles de euros (7.384 miles en 2018), continuando la
tendencia descendente iniciada en el ejercicio 2017.
Al margen del ICAF, el endeudamiento conjunto de las sociedades mercantiles al cierre del ejercicio
2019 presentó un total de 59.165 miles de euros, acumulando el 90 % del total las sociedades
SAICC, SICAN, PCTCAN y GESVICAN.
E) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE AUDITORÍA
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas sociedades, junto
con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 13. INFORMES DE AUDITORÍA EMPRESAS
Cuentas Número
Auditadas 15
Con opinión favorable 12
Con opinión favorable con salvedades 3 (MARE, SAICC y SRECD)
No auditadas 5 (incluyendo las sociedades en liquidación)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 77
De las comprobaciones realizadas durante la fiscalización se realizan las observaciones sobre las
cuentas de las sociedades que aparecen a continuación:
CITRASA obtuvo en 2018 unos resultados negativos por importe de 2.006 miles de euros,
motivados fundamentalmente por la contabilización de la deuda requerida por la DG de Transportes
y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria por la liquidación del canon de la parcela en la que
se ubica la empresa por un importe total de 2.210 miles de euros, contingencia que debía haberse
tenido en consideración en ejercicios precedentes. La contabilización de esta deuda en las cuentas
de 2018 se produjo a raíz de las resoluciones dictadas por la citada DG, de fecha 8 de febrero de
2019, desestimando los recursos, si bien recurrió en instancia superior. Este importe se había
registrado en el epígrafe “Otros acreedores” del pasivo corriente de forma incorrecta, al no ser la
sociedad en aquel momento parte obligada, por lo que debió haberse contabilizado una provisión
al corresponderse con un pasivo cuyo importe y fecha de cancelación eran indeterminados al cierre
de ese ejercicio. Con fecha 26 de junio de 2019, las correspondientes reclamaciones económico-
administrativas fueron desestimadas por resolución de la Junta Económico-Administrativa de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la CA, interponiéndose recurso
contencioso-administrativo el 4 de marzo de 2020, que resultó desestimado por Sentencia 204/2020
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Asimismo, las liquidaciones del ejercicio 2019, que ascendían a 120 miles de euros las del primer
semestre y a 122 miles las del segundo, fueron objeto de sendos recursos de reposición, también
desestimados, interponiéndose reclamación económico-administrativa para cada uno de ellos en
octubre de 2019 y febrero de 2020, respectivamente. La correspondiente al primer semestre de
2019 resultó desestimada en enero de 2020, siendo objeto de recurso contencioso-administrativo
el 19 de junio, del que desistió la sociedad en julio. En cuanto a la reclamación económico-
administrativa correspondiente a la liquidación del segundo semestre, se presentó igualmente
escrito de desistimiento en ese mismo mes de julio de 2020. Las cuentas anuales de la sociedad,
formuladas con fecha 18 de junio de 2020, no muestran, en relación con las dos liquidaciones
practicadas en 2019, información alguna de los hechos expuestos, pese a haberse producido gran
parte de los mismos con anterioridad a la fecha de formulación.
Las pérdidas ocasionadas por la circunstancia descrita llevaron a CITRASA a tener al cierre del
ejercicio 2018 un patrimonio neto cuyo importe era inferior a la mitad de la cifra del capital social,
por lo que la sociedad estaba incursa en la causa de disolución prevista en la letra e) del artículo
363 del TRLSC, a no ser que el capital social se aumentase o se redujese en la medida suficiente.
Según el balance a 31 de diciembre de 2019, el patrimonio neto de la sociedad ascendía a 3.592
miles de euros, mientras que el capital social era de 3.668 miles, si bien las operaciones de
ampliación o reducción de capital que llevarían a este importe no quedan adecuadamente descritas
en la memoria de 2019 (en la que únicamente se informa de una reducción de capital). No obstante,
ambas cifras se encuentran sobrevaloradas en 2.500 miles de euros, los correspondientes a un
acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta general el 26 de noviembre de 2019, y que
fue inscrito en el Registro Mercantil el 8 de enero de 2020, por lo que la contabilización en el ejercicio
fiscalizado resulta incorrecta, ya que, de acuerdo con la consulta 7 del Boletín Oficial del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas 37, de marzo de 1999, la ampliación debe considerarse a
efectos contables como tal cuando de acuerdo con la legislación mercantil haya cumplido los
requisitos necesarios para ello, circunstancia que, con carácter general, se produce cuando se
realiza su inscripción en el Registro Mercantil (en este caso, 2020), por lo que hasta que se produzca
este hecho, la empresa debe registrar contablemente los importes que pudieran haber recibido a
cuenta de la futura ampliación como una deuda. Asimismo, el saldo inicial de la cuenta de capital
social en el ejercicio 2019, que ascendía a 3.067 miles de euros, se encontraba sobrevalorado en
1.879 miles, ya que durante 2018 se habían registrado en dicha cuenta una reducción y una
ampliación de capital por importes de 621 y 2.500 miles de euros, respectivamente, por acuerdos
adoptados en diciembre de 2018 pero inscritos en el Registro Mercantil en enero de 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 78
En el trámite de alegaciones correspondiente a la fiscalización del ejercicio 2018, CITRASA informó
de la reformulación de las cuentas de ese ejercicio como consecuencia del acuerdo adoptado en
mayo de 2019 para la ampliación del período de la concesión administrativa base de su actividad,
que finalizaba en junio de 2019, estableciendo un nuevo plazo que se extendía hasta el 30 de junio
de 2024, tal y como se describe en el Informe de fiscalización del ejercicio 2018. Además, la
sociedad califica en sus cuentas reformuladas como hecho muy relevante que conduce a dicha
reformulación el haber considerado el IVA soportado de la liquidación de tasas como deducible, que
se presentaba en el balance como un saldo deudor a cobrar.
Dado que las cuentas iniciales de 2018 fueron presentadas con base en el principio de empresa en
funcionamiento (pese a no tenerse certeza, en ese momento, de la continuidad de la concesión
administrativa citada) y que el efecto neto en el patrimonio de los ajustes realizados sobre dichas
cuentas ascendió a 119 miles de euros, importe en el que se ve incrementado el patrimonio neto,
se pone de manifiesto la improcedencia de la reformulación, a la vista de lo dispuesto en el Boletín
Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 86 de 2011 (consulta 3) y en el
número 121 de 2020 (consulta 3), donde se otorga a dicha reformulación el carácter de
excepcionalidad previsto en el artículo 38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de
la Contabilidad del PGC, normas que disponen que solo situaciones de máxima relevancia en
relación con la situación patrimonial de la empresa deberían llevar a una reformulación de estas.
En este sentido, el patrimonio neto de la sociedad, antes de los ajustes era de 1.153 miles de euros.
GESVICAN: en la operación de escisión con la sociedad Oficina de Proyectos Europeos del
Gobierno de Cantabria efectuada en el ejercicio 2018, GESVICAN recibió las inversiones
inmobiliarias que tenía registradas la primera por un importe de 5.192 miles de euros. Según la
memoria, este saldo corresponde al edificio del Palacio del Mueble, que se mantiene para la
obtención de rentas a largo plazo, sin incorporar la misma una descripción de las citadas inversiones
y, al ser su importe significativo, facilitarse la pertinente información adicional, tal como prevé el
PGC.
HVV: su actividad se desarrolla en el complejo del Hospital Universitario Marqués de
Valdecilla, dentro de las instalaciones del edificio destinado al Centro de Innovación y Entrenamiento
de Alto Rendimiento, sin que la sociedad tenga registrado el uso de estas instalaciones de forma
alguna. En la nota cinco de la memoria se describe la situación de adscripción de la sede y se
informa de que, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, dichos espacios han sido adscritos a la
empresa mediante Resolución de fecha 24 de febrero de 2020 de la Consejería de Economía y
Hacienda. Tal como indica el PGC, los bienes deben reconocerse contablemente de acuerdo con
el fondo económico de las operaciones, con independencia de la forma jurídica que estas presenten
o puedan presentar43.
43 En alegaciones se señala que se ha procedido a su contabilización en las c uentas del ejercicio 20 20, sin presentar
documentación acreditativa de ello.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 79
SRECD: al igual que en las cuentas de los últimos ejercicios, no ha acreditado que las relativas
a 2019 recogieran adecuadamente todos los bienes inmuebles de los que dispuso durante dicho
año para el ejercicio de sus actividades. Esta cuestión deriva tanto de los inmuebles afectados por
el convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 2008 entre el Gobierno de Cantabria y esta
sociedad (y sus adendas posteriores) como de los incorporados tras la fusión por absorción, en
2012, de la Sociedad Regional para la Gestión y Promoción de Actividades Culturales del Palacio
de Festivales de Cantabria, S.L. y de la Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego44. Además, el
saldo de la cuenta 221 “construcciones”, por 151 miles de euros, se corresponde con las obras de
adecuación del inmueble arrendado donde se ubicaron las oficinas de la sede de la Sociedad hasta
31 de julio de 2013, por lo que, este elemento debería haberse amortizado según la norma de
registro y valoración 3.h) del PGC y dado de baja de acuerdo a lo señalado en la norma 2.3) del
PGC.
La cuenta de pérdidas y ganancias de SRECD registra un gasto de 2.654 miles de euros
(2.911 miles en 2018) en concepto de “trabajos realizados por otras empresas” (subgrupo 60 del
cuadro de cuentas del PGC), sin que la memoria detalle la composición de este importe. Según se
desprende de las comprobaciones realizadas, al menos 881 miles de euros incluidos en el subgrupo
citado se corresponden con gastos cuya naturaleza responde a servicios exteriores (subgrupo 62).
La sociedad MARE presenta, al igual que en el ejercicio 2018, un resultado de cero euros, sin
que en sus cuentas anuales se dé la suficiente información sobre su determinación y, en particular,
sobre los criterios de correlación de ingresos y gastos incurridos que pudieran haber llevado a tal
resultado.
Las sociedades CANTUR, SAICC, PCTCAN y SICAN aumentaron su capital social por
importes de 6.999, 2.000, 5.000 y 5.000 miles de euros respectivamente, como consecuencia de
los acuerdos de ampliación de capital adoptados por las respectivas Juntas generales durante el
ejercicio 2019 e inscritos en el Registro Mercantil en enero de 2020, por lo que la contabilización en
el ejercicio fiscalizado fue incorrecta, de acuerdo con la consulta 7 del Boletín Oficial del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas 37, de marzo de 1999, anteriormente citada.
Según información obtenida durante la fiscalización, SAICC concedió a la Universidad
Pontificia de Comillas un aval por importe de 142 miles de euros, para responder de las obligaciones
derivadas del denominado “Proyecto de Interés Regional” ante la DG del Territorio, dependiente de
la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria. Las cuentas de SAICC no informan de
esta contingencia, limitándose a mencionar en la memoria la existencia de un depósito a plazo fijo
que mantiene en una entidad financiera (con vencimiento 3 de junio de 2021 según la
documentación adicional aportada) por la pignoración de este aval, y que reconoce en su balance
a 31 de diciembre de 2019 como inversión financiera en instrumentos de patrimonio a corto plazo,
debiendo haberse registrado a largo plazo.
Las cuentas anuales de SODERCAN no informan del riesgo vivo al cierre del ejercicio por dos
avales prestados a una empresa privada45, por importes de 281 y 220 miles de euros, según
información obtenida durante la fiscalización.
44 Se indica en las alegaciones que SRECD no dispone de documento que formalice la cesión contractual del Palacio de
Festivales, obviando lo dispuesto en el PGC, donde se indica que los bienes deben reconocerse contablemente de
acuerdo con el fondo económico de las operaciones, con independencia de la forma jurídica que estas presenten o puedan
presentar.
45 I.D.E.M., S.L.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 80
La memoria de SODERCAN no responde al contenido previsto en el PGC en lo que se refiere
a la nota 9.3 (información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de los instrumentos
financieros), al no describir para cada tipo de riesgo (de crédito, de liquidez y de mercado) los
objetivos, políticas y procedimientos de gestión y los métodos que se utilizan para su medición. En
relación con el riesgo de crédito, no se informa sobre las definiciones de incumplimiento que la
empresa utiliza, ni de la política de cancelaciones o baja de balance, ni del importe que mejor
representa su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito al final del ejercicio. En relación con
este último, la memoria solo indica que “la exposición máxima al riesgo de crédito a la fecha de
presentación de la información es el valor razonable de cada una de las categorías de cuentas a
cobrar indicadas anteriormente”, sin cuantificar el valor razonable. Por último, la memoria tampoco
incluye información sobre las concentraciones de riesgo46.
Por su parte, el ICAF, que, al igual que SODERCAN, mantiene importes muy significativos en
instrumentos financieros debido a su actividad, tampoco incluye estas menciones en su memoria,
con la misma observación realizada en cuanto a la exposición máxima al riesgo de crédito. Si bien
este contenido no está específicamente previsto en los modelos abreviados del PGC aplicables a
la entidad, parece oportuno que, dada su actividad crediticia, informe de ello.
En relación con la información a incluir en la nota de la memoria sobre los hechos posteriores
al cierre, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las sociedades
CITRASA, El Soplao, Gran Casino El Sardinero, HVV, Sociedad Año Jubilar 2017, SAICC,
SODERCAN, PCTCAN, CANTUR, SRECD y SICAN se acogieron a los plazos previstos en el
artículo 40 del RD-L 8/2020 para formular y/o aprobar sus cuentas anuales en fechas posteriores a
las establecidas en el TRLSC, aunque no informaron en dicha nota de esta circunstancia. Por otra
parte, salvo en el caso de la SRECD, el resto de sociedades incluyen en la memoria alguna
consideración de los efectos de la pandemia sobre su actividad. Las más afectadas son Gran Casino
El Sardinero, que expresa dudas sobre la futura aplicabilidad del principio de empresa en
funcionamiento, SAICC, que, prevé una disminución muy significativa de sus ingresos debido a la
suspensión del contrato de arrendamiento de las instalaciones del Campus Comillas a la Fundación
Campus Comillas, y CANTUR, al tener como actividad principal el turismo, uno de los sectores más
afectados.
F) RIESGOS RELATIVOS AL ARTÍCULO 31 BIS DEL CÓDIGO PENAL
El artículo 31 bis del Código Penal establece, en el supuesto de la letra b) de su apartado 1, que las
personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de
actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes,
estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han
podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de
supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. El
apartado 4 de ese mismo artículo señala que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad
si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización
y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para
reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Dentro del sector público empresarial de la
CA, se ha verificado que al menos las sociedades El Soplao, Gran Casino El Sardinero, HVV,
MARE, Año Jubilar 2017, SAICC y CANTUR no habían desarrollado un modelo suficiente en aras
a prevenir este riesgo en el ejercicio fiscalizado. Por su parte, GESVICAN comunicó, sin acreditarlo,
46 Pese a que SODERCAN ha alegado que las cuentas sí contienen la información prevista por el PGC para la nota 9.3,
esta información carece de los aspectos concretos que se detallan en el texto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 81
que sí disponía del mismo47, mientras que SRECD informó de su aprobación en 2020, sin aportar
documentación acreditativa.
II.6.2. Cuentas del sector público fundacional
El artículo 3 de la LF entiende por sector público fundacional el integrado por las fundaciones del
sector público autonómico, siendo estas, según el artículo 2.1.f), aquellas que reúnan alguno de los
siguientes requisitos:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la AG de la CA o de
alguna de las entidades integrantes del sector público institucional autonómico o reciban dicha
aportación con posterioridad a su constitución, siempre que dicha aportación, originaria o
sobrevenida, se mantenga, con carácter mayoritario.
b) Que su patrimonio esté integrado con carácter permanente en más de un cincuenta por ciento
por bienes o derechos aportados o cedidos por la AG de la CA o por entidades integrantes del sector
público institucional autonómico.
Esta redacción fue otorgada por la DF cuarta de LRJGASPI, en vigor desde el 3 de enero del
ejercicio fiscalizado. Como novedad respecto a la redacción anterior, considera que la pertenencia
al sector público de la CA se produce siempre que las aportaciones recibidas del mismo, ya sea en
el momento de constituirse la fundación o con posterioridad, mantengan su carácter mayoritario.
El artículo 114.3 de la LF determina el régimen contable aplicable a las fundaciones que integran el
sector público fundacional de la CA de Cantabria, al señalar que deben aplicar los principios y
normas recogidos en la adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que
lo desarrollan48. Así pues, estas entidades deben formar y rendir sus cuentas de acuerdo con el
RD 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las
entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos,
con las modificaciones introducidas en dicha norma por el artículo cuarto del RD 602/2016, de 2 de
diciembre. La DA única de la Orden de 29 de noviembre de 2000, de la Consejería de Economía y
Hacienda, se refiere a ello en el mismo sentido.
El artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones49, dispone que el Patronato
elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de
actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar
durante el ejercicio siguiente. Si bien las fundaciones del sector público autonómico remitieron al
Protectorado los planes de actuación en el último trimestre de 2019, ninguna de ellas procedió a su
remisión actualizada durante el año 2020 pese a la crisis ocasionada por el COVID-19, pandemia
que, con carácter general, ha obligado a replantear estrategias y a reestructurar y reorientar
actividades en multitud de entidades.
47 Junto con la s alegaciones, GESVICAN aporta un contrato, que dice en ejecución actualmente, para elaborar e
implementar un programa de prevención de riesgos penales.
48 Y en el artículo 129 de la LRJGASPI se indica que “el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y
de control establecido en la legislación presupuestaria general, estatal y autonómica, será de aplicación a las fundaciones
del Sector Público Institucional las cuales quedarán sujetas al control de la Intervención General de la Administración
General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Cuentas”.
49 En el ejercicio fiscalizado la CA no tenía legislación propia de fundaciones, si bien, con posterioridad, se aprobó la Ley
6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 82
La CA no disponía de procedimientos formalmente aprobados que regulasen el alcance de la
revisión formal y material de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe comprobar
el Protectorado50.
La memoria de las cuentas anuales de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica no
incluía información anual del grado de cumplimiento del código de conducta de las entidades sin
fines lucrativos para la realización de las inversiones financieras temporales, aprobado mediante
acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 20 de noviembre
de 200351. En caso de tener página web, según se desprende de un nuevo acuerdo de este órgano
regulador, de 5 de marzo de 2019, debe publicarse allí un informe sobre el grado de cumplimiento
de dicho código como medida de transparencia, habiéndose cumplido, al cierre de 2020,
únicamente por la Fundación Fondo Cantabria Coopera, por la Fundación Instituto de Hidráulica
Ambiental de Cantabria (FIHAC) y por IDIVAL.
Los anexos I.3-1 y I.3-2 recogen la situación económico-financiera y los resultados de las
Fundaciones de la Comunidad.
A) TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD
El Gobierno de Cantabria reconoció obligaciones a favor de las fundaciones del sector público
autonómico en concepto de transferencias y subvenciones por un importe total de 19.865 miles de
euros (el 79 % de carácter corriente), un 12 % menos que en el ejercicio anterior. Del total
reconocido, quedaron pendientes de pago obligaciones por importe de 8.369 miles de euros, es
decir, un 42 %. Destacan las obligaciones a favor de la FMV, por 6.822 miles de euros, la Fundación
Comillas del Español y la Cultura Hispánica, por importe de 3.986 miles, FIHAC, 1.680 miles, y
Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS), 1.648 miles. Mientras que las
transferencias recibidas por la FIHAC aumentaron en 890 miles de euros (un 113 %) con respecto
al ejercicio anterior, las recibidas por la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
disminuyeron en 2.189 miles (un 35 %).
Además de las anteriores, cabe destacar que se reconocieron obligaciones por importe de 2.189
miles de euros a favor de IDIVAL y de 1.830 miles a favor de la Fundación Centro Tecnológico en
Logística Integral de Cantabria (FCTLI), quedando en ambos casos la totalidad pendiente de pago
al cierre del ejercicio.
Las aportaciones de la CA a las fundaciones del sector público autonómico representan el 49 % de
los ingresos por la actividad propia y por la actividad mercantil registrados en sus cuentas de
resultados.
50 En este sentido, en mayo d e 2021 se ha publicado un proyecto de orden ministerial que regula estas materias para el
caso de las fundaciones de competencia estatal, a través de la cual se pretende dotar de una mayor seguridad jurídica la
actuación del Protectorado y de las fundaciones, clarificando los aspectos concretos que debe comprender la revisión y,
por ende, de los defectos que impiden el depósito.
51 Por su parte, el Banco de España, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 20 03, dispuso
que el Código de Conducta aprobado por la CNMV sería de aplicación en los mismos términos a las inversiones financieras
temporales de las entidades sin ánimo de lucro en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u
otros análogos que llevaran aparejada la obligación de su restitución y que no estuvieran sujetas a las normas de
ordenación y disciplina del mercado de valores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 83
B) ENDEUDAMIENTO FINANCIERO
La FCSBS mantenía una deuda con el ICAF por una póliza de crédito contratada el 12 de diciembre
de 2018, por importe de 480 miles de euros, de los que al cierre del ejercicio se había dispuesto de
150 miles, que ha sido amortizada en su totalidad a su vencimiento en 2019.
La Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica mantenía deudas con el ICAF por un
importe total de 855 miles de euros (101 miles a largo plazo y 755 miles a corto). Corresponden,
por una parte, a un préstamo formalizado en 2015 por un nominal de 300 miles de euros que fue
renegociado en 2018, estableciéndose tres vencimientos (diciembre de 2019, 2020 y 2021,
respectivamente) y el resto a una póliza de crédito formalizada con el citado instituto en 2016, por
un límite de 2.017 miles de euros, habiéndose agrupado posteriormente, en febrero de 2020, la
totalidad de la deuda (855 miles) en un solo préstamo con vencimiento a 8 años.
Por su parte, la Fundación Festival Internacional de Santander (FIS) al inicio de 2019 tenía un
préstamo por un importe de 168 miles de euros, así como una línea de crédito, ambos avalados por
el ICAF, que quedaron con saldo cero al cierre del ejercicio.
La FIHAC mantenía deudas con SODERCAN, por importe de 1.425 miles de euros, por un préstamo
de 4.000 miles sin intereses concedido en 2009. Además, esta fundación formalizó en años
anteriores diversos préstamos con el Ministerio de Ciencia e Innovación, lo que supone una deuda
de 2.213 miles de euros al cierre de 2019.
C) INFORMES DE AUDITORÍA Y DEFICIENCIAS CONTABLES
La realización de informes de auditoría sobre las cuentas anuales de las diversas fundaciones, junto
con la opinión manifestada en su caso, se refleja en el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 14. INFORMES DE AUDITORÍA FUNDACIONES
Cuentas Número
Auditadas 7
Con opinión favorable 4
Con opinión favorable con salvedades 2 (Fundación FIS y FMV)
Con opinión denegada 1 (Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica)
No auditadas 3
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
De acuerdo con el artículo 160 b) de la LF, la IGAC debe realizar la auditoría de cuentas anuales
de las fundaciones del sector público autonómico obligadas a auditarse por su normativa específica.
Seis de las nueve fundaciones del sector público autonómico de Cantabria tenían obligación de
auditarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones.
El Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control
correspondientes al ejercicio 2020, aprobado por Resolución de 30 de diciembre de 2019, preveía
la realización de auditorías sobre las cuentas de siete fundaciones, todas las obligadas más la
Fundación FIS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 84
El artículo 120 de la LF establece que todas las entidades del sector público autonómico deben
formular sus cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio
económico, poniéndolas a disposición de los auditores según lo previsto en los artículos 155 y 160
de dicha Ley, plazo que, junto con el establecido para auditar, resultó ampliado por el artículo 40
del RD-L 8/2020, en relación con las cuentas de 2019, hasta el 31 de agosto de 2020, habiéndose
cumplido por todas las fundaciones incluidas en el Plan.
Todas las cuentas de las fundaciones incluidas en el Plan Anual de 2020 fueron rendidas
acompañadas del informe de regularidad contable realizado por la IGAC, con la excepción de las
cuentas de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica y de la FMV, cuyas auditorías
fueron ultimadas en noviembre de 2020 y febrero de 2021, respectivamente.
Con fecha 20 de diciembre de 2018 la FCTLI y CANTUR suscribieron un acuerdo de colaboración
para el “establecimiento de sinergias entre el fomento del transporte intermodal y la promoción
turística de Cantabria”, cuya denominación y clausulado era prácticamente idéntico a otro anterior
de 26 de mayo de 2014. En el informe complementario al de auditoría de cuentas anuales del
ejercicio 2018, realizado por la IGAC sobre esa fundación, se puso de manifiesto que el convenio
no especificaba las acciones concretas a desarrollar, acordándose estas en reunión celebrada con
fecha 27 de diciembre de 2018 por la Comisión de Supervisión y Comprobación del Acuerdo,
compuesta por representantes de cada una de las partes, y que tales acuerdos no se habían
formalizado por medio del oportuno instrumento jurídico (adenda al acuerdo de colaboración), que
debería ser firmado por los máximos responsables de cada una de las entidades con poder
específico para firmar acuerdos de esta naturaleza. Siguiendo las recomendaciones de la IGAC, en
reunión celebrada con fecha 30 de octubre de 2019 por la Comisión de Supervisión y
Comprobación, se concluyó la necesidad de modificar el Acuerdo original para reflejar dichas
acciones concretas, compromiso del que resultó la suscripción de la II Adenda al Acuerdo de
colaboración en fecha 26 de diciembre de 2019, firmado por los presidentes de ambas entidades.
Pese a ello, no se han cuantificado los recursos asignados a cada una de las actuaciones, ni
objetivos e indicadores, lo que impedirá evaluar la eficacia y eficiencia de dichas actuaciones52.
Cabe señalar que por acuerdo de la Consejera de Economía y Hacienda, de fecha 28 de noviembre
de 2019, en virtud de la autorización que le confiere el del artículo 44 de la LF, se declaró la no
disponibilidad de determinados créditos por considerarse no necesarios para el ejercicio de las
actividades presupuestadas, entre los que se encontraba el destinado a la financiación de este
proyecto, declarándose no disponible un total de 1.545 miles de euros sobre 3.090 miles
inicialmente presupuestados. Pese a ello, no fue preciso modificar el plan de actuación de la entidad,
ya que la actividad pudo ejecutarse en un alto grado al disponer la fundación de remanentes de
aportaciones procedentes de ejercicios anteriores, lo que pone de manifiesto una deficiente
asignación inicial de tales recursos.
Por otra parte, en el informe de auditoría sobre las cuentas anuales de la Fundación Comillas del
Español y la Cultura Hispánica, al igual que en el informe sobre las cuentas de 2018, la IGAC denegó
opinión, debido a que, como se recoge en la memoria, continuaban en curso las negociaciones
entre la Fundación y el Gobierno de Cantabria, dentro del Plan de Reestructuración de la Fundación,
que, de llegar a término, podrían implicar la cesión gratuita de la participación de la fundación en
SAICC, sin que se informe de los riesgos y coste económico que asumiría cada entidad en el
proceso, ni de los plazos previstos en el Plan, lo que impide determinar los eventuales ajustes en la
inversión en la empresa y las provisiones que podrían ser procedentes. Adicionalmente, existen
incertidumbres que cuestionan la aplicación del principio de entidad en funcionamiento, como son
52 En las alegaciones, se reconoce que, en la adenda al acuerdo, no aparecen cuantificadas las acciones concretas,
debiendo esperarse para ello a cada contrato que se formaliza con terceros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 85
sus excedentes negativos de ejercicios anteriores (1.662 miles de euros al cierre de 2019) o su
fondo de maniobra negativo a 31 de diciembre de 2019 (3.987 miles de euros)53.
Los activos que conforman el inmovilizado material de la FIHAC, que tienen un valor neto contable
total de 27.614 miles de euros y entre los que se encuentran un tanque de ingeniería marítima y
una torre de energías renovables, no se encuentran adecuadamente protegidos, ya que, según
revela memoria de las cuentas anuales, la entidad no tiene contratadas pólizas de seguros para
cubrir los riesgos a que están sujetos estos elementos, sin que se informe de la existencia de una
política de evaluación de los riesgos, al limitarse a señalar que se actúa siguiendo los criterios
aplicados por la UC y que el Patronato ha valorado el riesgo como remoto.
En fiscalizaciones precedentes se puso de manifiesto que la Fundación FIS no reflejaba en sus
cuentas anuales el uso gratuito de las instalaciones correspondientes a sus oficinas, sitas en el
Palacio de Festivales, si bien tras la firma del convenio con SRECD por el cual se regula la cesión
de los espacios por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de posibles prórrogas, y se determina
su valoración económica, 152 miles de euros anuales, se procedió en el ejercicio 2019 al registro
contable de la operación. La contabilización se realizó conforme señala la Resolución de 28 de
mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de
registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, esto es,
reconociendo anualmente un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por
subvención/donación en la cuenta de pérdidas y ganancias por la mejor estimación del derecho
cedido, si bien no se corrigieron las cifras comparativas de la cuenta de pérdidas y ganancias
referidas al ejercicio 2018.
La Fundación FIS recibió en 2019 aportaciones públicas por un importe total de 1.413 miles de
euros (788 miles de entidades del sector público de la CA de Cantabria, 500 miles del Ayuntamiento
de Santander, 103 miles del Ministerio de Cultura y, el resto, de otros ayuntamientos), de los que
solo 1.343 miles de euros fueron imputados al resultado del ejercicio, dando lugar a un resultado
del ejercicio igual a cero, pese a que las normas de registro y valoración de la adaptación del PGC
a entidades sin fines lucrativos establecen que las subvenciones, donaciones y legados no
reintegrables que se obtengan sin asignación a una finalidad específica se contabilizarán
directamente en el excedente del ejercicio en que se reconozcan y sin que en la memoria se ofrezca
información sobre el criterio aplicado.
Por otra parte, según el informe de auditoría realizado por la IGAC sobre las cuentas del ejercicio
2019 de la Fundación FIS, la entidad mantiene un contrato de alquiler de un espacio en el Mercado
del Este que fue formalizado con fecha 1 de junio de 2005, prorrogándose tácitamente desde su
primer vencimiento en 2009, y renegociando sus condiciones de forma verbal, por lo que se hace
necesaria la suscripción de un nuevo contrato. Este informe recomienda, además, que el coste de
las localidades y/o abonos que son entregados de forma gratuita a patrocinadores se separe del
ingreso derivado del correspondiente convenio, o bien que se informe en la memoria de su no
contabilización atendiendo a su justificada inmaterialidad. Por su parte, el informe complementario
al de auditoría de cuentas anuales, realizado por la IGAC en cumplimiento del artículo 159.3 de la
LF, pone de manifiesto la existencia de convenios suscritos por la fundación que no estaban
recogidos en la memoria de sus cuentas anuales ni en el Portal de Transparencia del Gobierno de
Cantabria.
53 En las alegaciones, la Fundación ha informado, sin aportar documentación, de que con fecha 3 de noviembre de 2020
el Patronato acordó transmitir al Gobierno de Cantabria las participaciones de SAICC por un importe total de 9.078 miles
de euros, materializándose con fecha 5 de agosto de 2021 la firma de la escritura de venta, como consecuencia de la cual
considera reestablecido su equilibrio patrimonial.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 86
Del informe de auditoría realizado sobre las cuentas anuales de la FMV del ejercicio 2019, procede
destacar que la fundación utiliza como sede de sus distintas unidades de gestión diversas
instalaciones cedidas a su favor de forma gratuita, sin que haya procedido a reflejar en cuentas el
derecho de uso al no establecerse en los protocolos reguladores de las cesiones el valor razonable
del derecho ni el periodo de tiempo, lo que supone una limitación al alcance en el objetivo de esa
auditoría. No obstante, en la memoria se refleja esta circunstancia y se informa de actuaciones
encaminadas a recoger estos derechos de uso. Asimismo, el informe señala que en 2019 se
procedió a la apertura de una nueva cuenta bancaria sin que se hubiera recabado la autorización
previa de la Consejería de Economía y Hacienda, como dispone el artículo 85 de la LF54.
En relación con la información a incluir en la nota de la memoria sobre los hechos posteriores al
cierre, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las posteriores
medidas administrativas (y de otro orden) adoptadas para su mitigación, las fundaciones FCSBS,
FCTLI, Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, FIHAC, IDIVAL y FMV se acogieron
a los plazos previstos en el artículo 40 del RD-L 8/2020 para formular y/o aprobar sus cuentas
anuales en fechas posteriores a las establecidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, y en la LF, aunque no informaron en dicha nota de esta circunstancia. Por otra parte,
salvo en el caso de la Fundación Camino Lebaniego y de la Fundación Fondo Cantabria Coopera,
cuyas memorias no incluyen una nota específica sobre hechos posteriores al cierre, el resto de
fundaciones recoge en la memoria alguna consideración de los efectos de la pandemia sobre su
actividad, si bien la Fundación para las Relaciones Laborales lo hace como información
complementaria, ya que tampoco incluye nota sobre hechos posteriores al cierre. Las fundaciones
más afectadas son las del sector sanitario (IDIVAL y FMV), además de la Fundación FIS, que pone
de manifiesto las dificultades de establecer previsiones sobre el impacto que la crisis tendrá en las
cuentas de 2020, y de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, por la doble
vertiente de su actividad, turística y académica.
D) RIESGOS DERIVADOS DEL ARTÍCULO 31 BIS DEL CÓDIGO PENAL
Por último, en relación con lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, sobre los modelos
de organización y gestión que resulten adecuados para prevenir delitos, según se ha expuesto en
el subepígrafe II.6.1.F anterior referido a las sociedades mercantiles, ninguna de las fundaciones
del sector público autonómico ha acreditado haber establecido un modelo al efecto55.
II.7. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.7.1. Marco normativo
En el ejercicio fiscalizado, el marco normativo aplicable a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera estaba configurado por la LOEPSF. Esta LO fue modificada en 2013,
ampliando la definición del principio de sostenibilidad financiera al extenderlo al control de la deuda
54 Según señala la FMV en alegaciones, sin aportar documentación, esta incidencia está en fase de subsanación puesto
que la FMV ha presentado la solicitud de informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda a la convalidación
de las cuentas bancarias abiertas sin autorización previa.
55 En las alegaciones, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio aporta oficio solicitando a
tres fundaciones la implantación del correspondiente modelo para mitigar los riesgos. Sin embargo, la FIS indica que no
le es de aplicación este precepto, aunque el artículo 31 quinquies del Código Penal señala exclusivamente que “las
disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las
Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Age ncias y Entidades públicas
Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades
públicas de soberanía o administrativas”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 87
comercial. Se establece así la obligación de hacer público el PMP a proveedores, para lo cual, en
2014, se aprobó el RD 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo
del PMP a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de
retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. El RD 1040/2017,
de 22 de diciembre, modifica el artículo 5 del RD 635/2014, referido al cálculo del PMP, con efectos
de 1 de abril de 2018.
La LO 6/2015, de 12 de junio, modificó la DA primera de la LOEPSF para adaptarla a la
configuración de los mecanismos adicionales de financiación de las CCAA establecida por el
RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL.
En 2016, la LO 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la LOEPSF, introduce una nueva DA (la
séptima) en la citada LOEPSF, dedicada a las reglas para el establecimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas por un
Gobierno en funciones.
En cumplimiento de lo previsto por la DF segunda de la LOEPSF, se dictó la Orden HAP 2105/2012,
de 1 de octubre (modificada con posterioridad), que regula las obligaciones de suministro de
información previstas por la mencionada LO, que incluye en el ámbito subjetivo de aplicación a las
CCAA y entidades dependientes.
Por su parte, la LF expone que “la programación presupuestaria se regirá por los principios de
estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos” y que los “escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo
de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes que se hubiera establecido
para las CCAA, en el marco de los acuerdos adoptados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera
(CPFF)”.
En línea con el reiterado objetivo de estabilidad presupuestaria, la citada LF establece la obligación
de la IGAC de realizar el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades
integrantes del sector público autonómico a las que resulte de aplicación, así como de los planes
de saneamiento derivados de su incumplimiento, teniendo en cuenta el deber de suministrar al
Estado la información necesaria para la medición del grado de realización del objetivo de estabilidad
presupuestaria.
II.7.2. Cumplimiento de los objetivos
A) ÁMBITO SUBJETIVO
El Acuerdo del CPFF de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro de información de las
CCAA al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, exige la debida información a efectos de
clasificar las entidades autonómicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas y
la existencia de un inventario de entidades integrantes de cada una de las CCAA.
El citado Ministerio, a través de la IGAE, tenía pendiente de clasificar, a estos efectos, una serie de
entidades en los que participa la CA de alguna forma: Consorcio para la Presencia y Promoción del
Alberguismo Juvenil; Fundación Fragata Extremadura; y Grupo 9 de Universidades. Estas entidades
llevan varios ejercicios en la mencionada situación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 88
B) OBJETIVOS PARA EL EJERCICIO FISCALIZADO
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2017 se aprobaron los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública para las CCAA de Régimen Común para el período
2018-2020, quedando fijados para 2019 en un déficit del 0,1 % del Producto Interior Bruto (PIB) y
un endeudamiento para esta CA del 22,4 %, una vez incorporada la deuda no computable por
tratarse de excepciones permitidas por los Acuerdos de Ministros.
En lo referente a la variación del gasto computable, el artículo 12 de la LOEPSF (regla de gasto)
determina que la primera no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio
plazo de la economía española. Esta tasa alcanzó el 2,7 % en 2019.
C) CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
La LOEPSF contempla, en su artículo 17, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto que el MINHAP debe elevar al
Gobierno, antes del 15 de abril (provisional) y del 15 de octubre (definitivo) de cada año. En el
segundo informe (emitido con retraso respecto de la fecha citada), la necesidad de financiación de
Cantabria se cuantificó en 137 millones de euros (1 % del PIB regional), lo que supuso el
incumplimiento del objetivo, con una desviación del 0,9 % del PIB regional.
No obstante, tras la reunión del CPFF de 7 de febrero de 2020, el Ministerio de Hacienda comunicó
que “a efectos de determinar el cumplimiento del objetivo de estabilidad de 2019, no se tendrá en
cuenta ni computará la parte de déficit imputable al IVA dejado de percibir por el cambio normativo
de 2017. De esta forma, si una CA, al descontar los efectos del IVA, cumple con el objetivo de déficit
de 2019, no tendrá que elaborar los PEF, siempre y cuando cumplan con el resto de las reglas
fiscales”. Por tanto, tras el correspondiente ajuste, el déficit de Cantabria ascendía al 0,6 % del PIB
regional, incumpliendo igualmente el objetivo.
La evolución del déficit de la CA en los últimos años ha sido la siguiente.
CUADRO Nº 15. EVOLUCIÓN DEL DÉFICIT 2014-2019
(en porcentaje)
Año
Objetivo Déficit alcanzado
(% del PIB) (% del PIB)
2014 1 1,65
2015 0,7 1,61
2016 0,7 1,49
2017 0,6 0,43
2018 0,4 0,27
2019 0,1 1
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el Ministerio de Hacienda.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 89
Por lo que se refiere al ejercicio siguiente al fiscalizado, cabe señalar que, por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 6 de octubre de 2020, se procede a suspender el Acuerdo de 11 de febrero de ese
mismo año que estableció los objetivos para el ejercicio 2020, debido a la situación extraordinaria
provocada por la pandemia originada por el COVID-19.
La suspensión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública ha sido ratificada por
el Pleno del Congreso de los Diputados el día 20 de octubre de 2020, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 135.4 de la Constitución, así como en el artículo 11.3 de la
LOEPSF, “apreciándose la concurrencia de una situación de emergencia extraordinaria que escapa
al control de las Administraciones Públicas y perjudica considerablemente la situación financiera o
la sostenibilidad económica o social del Estado”, en los términos que recoge el preámbulo de la
El nivel de gasto computable del ejercicio 2019 ascendió a 2.341 millones de euros, frente a los
2.190 millones de 2018. Esto supuso un aumento del 6,9 %, incumpliendo la regla de gasto fijada.
Según datos del Banco de España, el importe de la deuda pública de Cantabria en 2019 ascendió
a 3.188 millones de euros (22,3 % del PIB), por tanto, dentro del objetivo (una vez incluidas las
excepciones). La CA se situaba con un endeudamiento porcentual respecto del PIB inferior al del
conjunto de las CCAA (23,7 %). De acuerdo con los datos de la citada institución, la deuda viva de
la CA ha evolucionado de la siguiente forma.
CUADRO Nº 16. EVOLUCIÓN DE LA DEUDA VIVA 2014-2019
(millones de euros)
Año Total Deuda Viva
2014 2.428
2015 2.677
2016 2.890
2017 3.033
2018 3.171
2019 3.188
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Adicionalmente, según prevé el artículo 4 de la LOEPSF, para encontrarse en una situación de
sostenibilidad financiera, el PMP a los proveedores no ha de superar el plazo máximo previsto en
la normativa sobre morosidad. Según dispone el artículo 13.6 de la citada LO, las Administraciones
Públicas deben publicar su PMP a proveedores y disponer de un plan de tesorería. El análisis del
PMP y de la morosidad se realiza en el epígrafe II.8.2 siguiente.
II.8. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Se analizan en este apartado diversas cuestiones de la actividad económico-financiera, tanto de la
AG como de los demás entes dependientes de la Comunidad.
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II.8.1. Gastos de personal
Según datos publicados en el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas, el número de efectivos de la CA (sin considerar el personal al servicio de las
universidades) se incrementó en los últimos diez años (es decir, en el periodo que va desde el 1 de
enero de 2010 al cierre del ejercicio fiscalizado) en un 6,54 %, frente al 0,69 % de incremento medio
del sector autonómico (comunidades y ciudades autónomas).
En los siguientes cuadros se ofrece la evolución de los gastos de personal de todos los entes
integrantes del sector público regional, así como del número de efectivos.
CUADRO Nº 17. EVOLUCIÓN GASTOS DE PERSONAL
(miles de euros)
Gastos de personal
2017 2018 2019
AG (*) 887.065 924.451 992.062
OOAA y entes (**) 6.519 6.847 7.215
Empresas públicas 38.221 33 .707 35.379
Fundaciones 13.434 13.937 15.029
Universidad 68.069 68.722 71.405
Total 1.013.308 1.047.664 1.121.090
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Incluye aquellos organismos que se integran, a efectos presupuestarios, en la misma.
(**) En 2019, del total del gasto, el 67 % corresponde a la ACAT.
La LP para el año 2019 establecía que, en dicho año, las retribuciones del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad no experimentarían incremento alguno respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación,
tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Además, en el
ejercicio fiscalizado, la masa salarial del personal laboral no se vería incrementada. No obstante,
según la Ley, lo anterior debía entenderse sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas estatales
dictadas con carácter de básicas en materia retributiva para el año 2019. Ante la ausencia de ley
de presupuestos estatal, el artículo 3.Dos del RD-L 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, permitía un
incremento hasta del 2,25 % en dichas retribuciones (sin considerar a tales efectos los gastos de
acción social que, en términos globales, no podían experimentar ningún incremento), más un 0,25 %
adicional en función del incremento del PIB (aplicable desde el 1 de julio) y otro, que podría alcanzar
hasta el 0,3 %, para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la
eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la
homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En aplicación
de lo anterior, el Consejo de Gobierno de Cantabria adoptó acuerdos de fechas 17 de enero de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 91
2019 y 11 de julio del mismo año por los que las retribuciones se vieron incrementadas en los
porcentajes anteriores (2,25 % y 0,25 %, respectivamente).
El incremento del gasto experimentado en 2019 en la AG y OOAA integrados en su presupuesto
viene determinado fundamentalmente por los siguientes factores:
La imputación por primera vez al capítulo 1 del programa 134N (emergencias) de la Consejería
de Presidencia y Justicia del gasto del personal del OA SEMCA, cuyas retribuciones en ejercicios
anteriores eran satisfechas por la sociedad 112 Cantabria, S.A. y que en 2019 ascendieron a 5.803
miles de euros. A partir de 2020, este OA constituye una sección diferenciada en el presupuesto de
la AG.
El incremento por importe de 19.788 miles de euros experimentado en el capítulo 1 del
programa 321O (personal docente) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, como se
expone en el subepígrafe II.8.7.A.
El incremento por importe de 30.734 miles de euros observado en el capítulo 1 del programa
312A (asistencia sanitaria) del SCS, como se detalla en el subepígrafe II.8.5.E.
CUADRO Nº 18. EVOLUCIÓN EFECTIVOS CA SEGÚN DATOS DE CUENTA GENERAL
(en número)
Efectivos
2017 2018 2019
Administración (*) 20.982 21.354 21.371
OOAA y entes 160 173 167
Empresas públicas 1.218 1.045 1.116
Fundaciones 389 406 416
Universidad (**) 1.800 1.8 32 1.819
Total 24.549 24.810 24.889
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Incluye aquellos organismos que se integran, a efectos presupuestarios, en la misma.
(**) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 48 de la LO de Universidades, la Universidad cuenta con personal asociado
a sus grupos de investigación, cuyo coste se imputa al capítulo 6 de sus presupuestos, que no figura en el cuadro anterior,
al no tratarse de personal de estructura.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 92
A) ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
Por lo que se refiere a los efectivos de la AG de la CA y los organismos integrados en la anterior a
efectos presupuestarios, su número ha evolucionado de la forma expuesta en el siguiente cuadro
(según datos que figuran en la Cuenta General rendida), de donde se deduce que el número de
empleados ha experimentado un incremento del 0,08 % respecto de 2018.
CUADRO Nº 19. EFECTIVOS AG Y OOAA INTEGRADOS
Entidad
Número empleados
(Efectivos reales al 31 de diciembre)
2017 2018 2019
1. AG (*) 3.636 3.656 3.761
2. Cuerpos de Justicia 753 774 778
3. Personal docente no universitario 7.658 7.945 8.122
4. SCS 7.719 7.717 7.377
5. ICASS 1.216 1.262 1.333
Total 20.982 21.354 21.371
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) Incluye los OOAA que integran sus cuentas en la AG, salvo el SCS y el ICASS, para los que se dan cifras
independientes.
Los datos incluidos en la Cuenta General y referidos al SCS presentan diferencias con los remitidos
por este organismo durante la fiscalización y que se analizan con detalle en el epígrafe II.8.5.
El artículo 34 de la LP para 2019 señalaba que el Gobierno de Cantabria, dentro de los límites
establecidos con carácter básico en la LPGE, podía autorizar la convocatoria de plazas para el
ingreso de nuevo personal. El artículo 19.Uno.2 de la LPGE para 2018 establecía que las
Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hubieran cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto (situación en la que se encontraba la CA),
tendrían una tasa de reposición del 100 %. Adicionalmente, podían disponer de una tasa del 8 %
destinada a ámbitos o sectores que precisaran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco
de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Oferta de Empleo Público (OEP) para
el año 2019 fue aprobada por Decreto 231/2019, de 19 de diciembre, y consta de 83 plazas en total
para personal funcionario y 63 plazas para personal laboral.
Por otra parte, el artículo 19.Uno.9 de la LPGE para 2018 establecía que, además de lo dictado en
el artículo 19.Uno.6 de la LPGE para 201756, se autoriza una tasa adicional para la estabilización
de empleo temporal que incluiría las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas
presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al
menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en determinados sectores y colectivos.
56 La LPGE de 2017 también autorizaba, en determinadas Administraciones y sectores, una tasa adicional para la
estabilización de empleo temporal que incluiría hasta el 90 % de las plazas que, es tando dotadas presupuestariamente,
hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2016.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 93
Las ofertas de empleo que articulasen estos procesos de estabilización debían publicarse en el
periodo 2018-202057.
Como consecuencia de ello, por Decreto 99/2018, de 20 de diciembre, se había aprobado la OEP
de Estabilización para el año 2018, en la que se incluyen 199 plazas de personal funcionario y de
98 plazas de personal laboral. Trece de las plazas ofertadas incumplían el requisito de permanencia
establecido en el citado artículo de la LPGE para 2018, puesto que estaban ocupadas por personal
cuyo nombramiento se había producido entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de
201758.
Por Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública de Cantabria, de 22 de noviembre de 2019,
se acordó la ejecución conjunta, a través de una única convocatoria, de los procesos selectivos
tanto para personal funcionario como para personal laboral derivados de la OEP de 2019 con los
procesos selectivos derivados de las OEP de 2017 y 2018, así como de las OEP de Estabilización
de 2017 y 2018. Con fecha 2 de enero de 2020 se convocaron todos los procesos selectivos de
personal funcionario correspondientes a estas ofertas, encontrándose, en enero de 2021, cinco
procesos aún no iniciados y seis en curso, de los cuales se había finalizado la fase de oposición en
cuatro. La prolongada falta de cobertura de las necesidades puestas de manifiesto en las sucesivas
ofertas implica la carencia de recursos humanos identificados como necesarios para el buen
funcionamiento de los servicios públicos, además del incremento de los niveles de interinidad y
temporalidad.
La tasa de cobertura temporal de los sectores recogidos en la LPGE para 2018, para los que se
habilitaron las ofertas adicionales de estabilización de empleo, debía quedar por debajo del 8 % al
final del citado periodo, sin que la CA haya informado de la evolución de esta tasa desde el ejercicio
fiscalizado.
Adicionalmente, mediante el Decreto 236/2019, de 23 de diciembre, se aprueba la OEP de personal
estatutario de las instituciones sanitarias de la CA para 2019 (el análisis de los recursos humanos
del SCS se realiza en el epígrafe II.8.5).
Por su parte, el artículo 37.Cuatro de la LP para 2019 impedía la contratación de personal temporal
y el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de los sectores, funciones y
categorías profesionales considerados prioritarios o que afectasen al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales, sin que tal declaración de priorización para determinados sectores,
funciones y categorías se haya llevado a cabo por parte de la CA, sin que la LP estableciera una
fórmula similar a la contenida en el artículo 19.Cuatro de la LPGE de 2018 para el sector público
estatal, mediante la cual se requiere la previa autorización de estas contrataciones por parte de la
unidad competente en materia de hacienda o función pública. No obstante, la DG de Función
Pública de la CA ha señalado la existencia de un procedimiento informal por el que, para cada una
de las contrataciones realizadas, debe remitirse un informe justificativo de la necesidad de cobertura
57 La habilitación temporal para la ejecución de los procesos cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020 se prorroga
durante el ejercicio 2021, según dispone el artículo 11 del RD-L 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre
de 2021 el plazo para aprobar y publicar en el diario oficial correspondiente las OEP que articulen los procesos de
estabilización de empleo temporal.
58 En alegaciones se indica, sin aportar documentación acreditativa, que esas trece plazas habían estado ocupadas
previamente por otros efectivos nombrados de forma sucesiva, distintos de los que se informó durante la fiscalización
(cuyo nombramiento se produjo entre las fechas señaladas), por lo que las plazas ofertadas cumplirían el requisito de
permanencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 94
del puesto desde las secretarías generales de las distintas consejerías. Durante el ejercicio
fiscalizado se llevaron a cabo 543 nombramientos de funcionarios interinos y 2.945 contrataciones
laborales temporales.
Por otro lado, el artículo 33 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
establece que las comisiones de servicio tienen siempre carácter temporal y no podrán tener
duración superior a dos años, habiéndose sobrepasado tal duración, a 31 de diciembre del ejercicio
fiscalizado, en 389 casos (de un total de 702 comisiones de servicio abiertas), las más antiguas con
origen en el año 2006.
En el ejercicio fiscalizado se mantenía la vigencia del Acuerdo, de 4 de noviembre de 2015, de la
Mesa Sectorial de Función Pública de la Administración de la CA de Cantabria, por el que se regula
el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo mediante comisiones de servicio. La CA
ha manifestado que, desde la entrada en vigor del citado Acuerdo en el ejercicio de 2015, no se ha
procedido a la cobertura por funcionario interino de puestos singularizados de la Administración de
la CA de Cantabria si previamente no se ha seguido el procedimiento de convocatoria para su
cobertura por funcionarios de carrera por el sistema de comisión de servicios.
Por otra parte, a 31 de diciembre de 2019, la CA mantenía treinta y cinco efectivos que se
encontraban en situación de indefinidos no fijos, con altas producidas entre 2015 y 2017, todas con
origen en resoluciones judiciales y cuya provisión estaba prevista en la OEP de 2017, sin que, en
enero de 2021, se hubieran concluido aún los procesos correspondientes. Cabe destacar que la
sentencia del Tribunal Supremo 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, obligó a readmitir a un
funcionario interino cesado debido al abuso de la contratación temporal, y que, por otra parte, la
Directiva Europea 1999/70/CE establece un marco para evitar los abusos derivados de la utilización
de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. Asimismo, la DA
cuadragésima tercera de la LPGE para 2018 establece la obligación de los órganos competentes
en materia de personal de velar por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral
temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo, previendo
la exigencia de responsabilidades por actuaciones irregulares en esta materia.
Aunque el artículo 38 de la LP para 2019 permitía al Gobierno de Cantabria formalizar durante ese
año, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter
temporal para la realización de obras o servicios, con la concurrencia de determinados requisitos,
no se efectuaron contrataciones de esta naturaleza.
Por su parte, el artículo 40 de la LP para 2019 establecía que los contratos de alta dirección que se
celebrasen durante ese año por la Administración de la CA, sus OOAA, y las restantes entidades
del sector público administrativo así como los celebrados por las entidades del sector público
institucional de la CA, debían remitirse con carácter previo a su formalización para informe
preceptivo y vinculante de la Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
aportando propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente
memoria económica y justificativa, habiéndose ajustado estas contrataciones al mencionado
procedimiento.
Finalmente, debe señalarse que las cantidades abonadas por la Comunidad derivadas de
reclamaciones laborales han pasado de los 106 miles de euros de 2018 a los 37 miles de 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 95
B) EMPRESAS
Los efectivos medios con que contaba el sector público empresarial y el coste, en miles de euros,
que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de las correspondientes cuentas anuales para el
periodo 2017-2019 son los siguientes.
CUADRO Nº 20. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL
(miles de euros)
Ejercicios 2017
2018
2019
Número medio de empleados 1.218
1.045
1.116
Gastos de personal 38.221
33.707
35.379
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En el ejercicio 2019 el número medio de efectivos ha aumentado en un 7 %, mientras que el importe
global de los gastos de personal se ha incrementado un 5 %.
La LRJGASPI, con entrada en vigor el 3 de enero de 2019, establece en su artículo 123.4 que el
personal de las sociedades mercantiles autonómicas, incluido el que tenga la condición de directivo,
se rige por el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en atención a su
adscripción al sector público autonómico. Asimismo, se indica que el régimen específico aplicable
a la selección del personal laboral de las sociedades mercantiles autonómicas se llevará a cabo
mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad
Por otro lado, la DA vigésima novena de la LPGE para 2018 establece que las sociedades
mercantiles públicas solo podrían llevar a cabo contrataciones temporales en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se llevasen a cabo en los términos del
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En relación con
ello, la Disposición derogatoria única de la LP para 2018 derogó la DA novena de la LP para 2015,
precepto que exigía, con carácter previo a la contratación de personal, la solicitud de informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Por tanto, en el ejercicio fiscalizado no fue necesaria
la solicitud de tales informes para la contratación de personal temporal, eliminándose el control
previo que, hasta ese momento, ejercía la mencionada consejería sobre empresas y fundaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 96
Por su parte, la DA décimo primera de la LP para 2019 establecía que con carácter previo a la
contratación de personal de carácter indefinido era necesario solicitar informe de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo (salvo en los casos de contrataciones derivadas del cumplimiento
de resoluciones judiciales o de la normativa vigente en materia laboral) y debiendo la citada
consejería dictar las instrucciones necesarias para determinar la documentación a remitirle. En
cumplimiento de este mandato, en el ejercicio fiscalizado se aprobó la Resolución de 12 de febrero
de 2019, de la DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, por la que se establecen las
instrucciones para la emisión del informe en la contratación de personal indefinido y de obras,
suministros y servicios en el Sector Público Institucional Autonómico59. Cabe resaltar que esta
resolución no es aplicable al personal temporal, que, como se ha señalado, queda al margen de
este control.
De las verificaciones realizadas se desprende que la SRECD realizó once contrataciones indefinidas
a tiempo completo (y cinco a tiempo parcial) en 2019, pese a no contar con informes favorables60.
Por otra parte, la resolución de la IGAC, por la que se dictan instrucciones sobre el contenido del
informe al que hace mención el artículo 122.3 de la LF, establecía, entre otros aspectos, la
necesidad de facilitar información sobre personal, especificando los apartados concretos que deben
ser detallados. Todas las empresas cumplimentaron de forma completa ese apartado, salvo El
Soplao, la cual no remitió dicho informe (como se indica en el epígrafe II.2.2.B), y la sociedad Año
Jubilar 2017, S.L., que no incorporó los datos sobre personal.
La mayor parte de las empresas no han acreditado contar con manuales de procedimientos para la
contratación del personal, basados en los principios de publicidad de las convocatorias,
transparencia e imparcialidad en la selección, pues solo ocho habían informado de la existencia de
los mismos en el transcurso de las fiscalizaciones anteriores, sin que se hayan comunicado avances
al respecto, pese al tiempo transcurrido desde que esta deficiencia se viene poniendo de manifiesto.
Por otro lado, en ejecución del Plan Anual de Control Financiero Permanente, Auditoría Pública y
Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2020, la IGAC elaboró un informe de control y
seguimiento de las medidas correctoras propuestas sobre los recursos humanos de MARE, del que
destacan los siguientes resultados:
MARE presentó un plan corrector en el que se recomiendan acciones de especial relevancia
como el análisis del reparto de competencias en la empresa, evaluación de la plantilla y su
desempeño y aprobación de una nueva estructura retributiva, entre otras. Casi un tercio de estas
medidas se encuentran en estado de “no iniciadas” o con un “nivel de ejecución bajo”.
La estructura de la empresa ha quedado desequilibrada tras la asunción de las competencias
de la suprimida Subdirección General para la Organización y Calidad por parte de la DG. Entre otras
responsabilidades, estaban las relativas a la gestión de recursos humanos, lo que constituye un
riesgo de control interno ya que no respeta la segregación de funciones de la empresa.
59 Hasta ese momento se mantuvo vigente la instrucción conjunta de la IGAC y de la DG de Tesorería y Presupuestos por
la que se desarrollaba el procedimiento para determinar las circunstancias excepcionales que habilitarían la contratación
de personal en el sector público empresarial y fundacional de Cantabria para el ejercicio 2016 (que se siguió aplicando
en 2017 y 2018 al no dictarse norma similar para esos ejercicios).
60 En las alegaciones s e indica que SRECD solo realizó tres contratos con carácter indefinido, dos contratos a jornada
parcial para cubrir vacantes y un contrato a jornada completa, sin desvirtuar la documentación remitida durante la
fiscalización, de la que se desprende un número superior de contratos. Tampoco se ha hecho mención a contar con los
informes favorables necesarios en relación con los contratos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 97
No se ha comenzado a negociar un convenio colectivo pese a encontrarse obsoleto el que
está en vigor, ya que viene prorrogándose de manera tácita desde el año 2008.
En los años 2019 y 2020 no se ha aprobado la programación de las necesidades de personal
y la constitución de bolsas de trabajo como mecanismos ágiles ante necesidades urgentes de
contratación.
En el ámbito retributivo, se han continuado realizando pagos derivados de subidas nulas,
pluses y complementos indebidos o conceptos retributivos que no están recogidos en el convenio,
entre otros. Estos pagos suman un importe de 109 y 105 miles de euros en los ejercicios 2019 y
2020, respectivamente. A la vista de lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 de la
LF, la CA puso en conocimiento de este Tribunal los hechos descritos, mediante comunicación de
fecha 21 de abril de 2021.
Por último, en la fiscalización precedente se puso de manifiesto que la sociedad Oficina de
Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria carecía de organigrama. Esta empresa organiza su
actividad en dos centros de trabajo, la sede central en Santander y la Oficina del Gobierno de
Cantabria en Bruselas, disponiendo solo para esta última de una relación de puestos de trabajo con
descripción de las funciones encomendadas. Con posterioridad al ejercicio fiscalizado se ha
promulgado el Decreto 28/2021, de 11 de marzo, por el que se autoriza a SODERCAN a modificar
sus estatutos sociales y asumir la gestión de la citada oficina, de la que previamente se había
desprendido la primera de las sociedades citadas mediante la correspondiente modificación
estatutaria.
C) FUNDACIONES
A continuación, para el periodo 2017-2019, se exponen los efectivos medios con que contaba el
citado sector público fundacional y el coste, en miles de euros, que figura en la cuenta de resultados
de las correspondientes cuentas anuales.
CUADRO Nº 21. EFECTIVOS SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL
(miles de euros)
Ejercicios 2017 2018 2019
Número medio de empleados 389 406 416
Gastos de personal 13.434 13.937 15.029
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El gasto de personal de las fundaciones se incrementó en 1.092 miles de euros, de los que 636
miles corresponden a IDIVAL, al registrarse un número de efectivos superior al ejercicio precedente
en las categorías de “doctor” y de “licenciado” por contrataciones temporales, siendo la evolución
del gasto en el resto de fundaciones coherente con la de sus efectivos y los incrementos retributivos
previstos en la LP.
Al igual que se indicó para las empresas, el artículo 129.3 de la LRJGASPI prevé que el personal
de las fundaciones públicas de la CA, incluido el que tenga la condición de directivo, se regirá por
el derecho laboral, así como por las normas que le sean de aplicación en atención a su adscripción
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 98
al sector público autonómico. Asimismo, el régimen específico aplicable a la selección del personal
laboral de estas fundaciones se rige por los principios señalados para dichas empresas.
El artículo 159.3 de la LF establece que la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del
sector público autonómico, además de su finalidad de regularidad contable, debe verificar, entre
otros aspectos, el cumplimiento de los principios a los que estas deben ajustar su actividad en
materia de selección de personal, destacando, de los resultados de los informes de control, lo
siguiente:
En uno de los procesos selectivos de personal efectuados, la FCSBS no justifica la tramitación
de urgencia, conforme exigen sus instrucciones internas. Además, entre los miembros que
componen la comisión que valora el concurso de méritos se encuentra la Gerente de la entidad,
quien, además, dicta posteriormente la resolución del proceso, lo que compromete el principio de
imparcialidad e independencia del órgano de selección. Por otra parte, la experiencia profesional es
el único criterio a valorar, lo que afectaría al principio de igualdad. Asimismo, se pone de manifiesto
que la entidad no facilita a los candidatos la posibilidad de presentación de sus solicitudes por vía
telemática. Finalmente, la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política
Social, mediante Resolución de 21 de junio de 2017, encargó a la Fundación, en su condición de
medio propio, el “servicio de coordinación funcional para determinadas aplicaciones del ICASS”, por
el que la Fundación facturó a este OA 49 miles de euros en 2019, que se corresponden con los
servicios prestados por un técnico informático adscrito al Departamento de Administración de la
Fundación, pero que no prestaba sus servicios en las dependencias de esta, por lo que no se tiene
evidencia suficiente para concluir que el coste de dicho trabajador debiera ser asumido por la
entidad. Se considera que esta situación lleva implícita el riesgo de una posible reclamación por
cesión ilegal de trabajadores.
En relación con la contratación de personal de IDIVAL se pone de manifiesto la existencia de
convocatorias en las que se confunden los requisitos exigidos a los candidatos con los méritos a
valorar, sin que quede patente la forma de acreditarlos o quedando estos últimos indeterminados,
lo que no permite dar cumplimiento al principio de objetividad en la selección. Además, en la mayoría
de las convocatorias no se especifican las causas de exclusión de los candidatos. Por último, la
imparcialidad del órgano de selección no queda garantizada, ya que existe personal interino que
forma parte del órgano de selección. Ante estas circunstancias, el Director de Gestión de IDIVAL
aprobó, el 21 de agosto de 2019 y con puesta en marcha en 2020, un nuevo procedimiento de
selección.
En la FMV, los procesos de llamamiento fuera de las bolsas de sustituciones, por agotamiento
de estas, presentan debilidades en el cumplimiento de los principios inspiradores en la contratación
de personal que son aplicables a la entidad.
Finalmente, de las comprobaciones efectuadas se deduce que, durante el ejercicio fiscalizado, al
menos seis fundaciones (Fundación Camino Lebaniego, Fundación Comillas del Español y la
Cultura Hispánica, Fundación Fondo Cantabria Coopera, IDIVAL, FIS y FMV) no contaban con
manuales de procedimientos para la contratación del personal, basados en los principios exigidos
el artículo 46 de la Ley 50/2002, de Fundaciones (igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la
correspondiente convocatoria), si bien el Patronato de la FMV aprobó el Reglamento Interno de
Selección de Personal, con fecha 11 de marzo de 2020, y la Dirección de Gestión de IDIVAL un
nuevo procedimiento de selección, con entrada en vigor el 1 de enero de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 99
II.8.2. Medidas contra la morosidad en el sector público
La reducción de la morosidad constituye un elemento fundamental a efectos del cumplimento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad
para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda
pública y morosidad de deuda comercial.
Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el PMP a los proveedores no
supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
A) OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, todos los entes integrados a efectos
de contabilidad nacional en el sector Administraciones públicas deben publicar su PMP a
proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos, información relativa a la
previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que
fija la normativa sobre morosidad.
El RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del PMP a proveedores de las
Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. De acuerdo con la redacción otorgada al
artículo 5 de este RD por el RD 1040/2017, de 22 de diciembre, con efectos de 1 de abril de 2018,
el cálculo del PMP se empezó a calcular, de forma novedosa, como la diferencia entre:
La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes
entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.
La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el RCF o
sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración, en los
supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o
comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la
aprobación de la conformidad.
Cabe señalar que se mantiene el supuesto relativo a las certificaciones de obra ya incluido en la
redacción original del artículo 5.
El PMP definido en estos reales decretos mide el retraso en el pago de la deuda comercial en
términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en la
legislación de contratos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El PMP, según la normativa aplicable,
no debe superar los 30 días.
En el cuadro siguiente se muestra el PMP mensual del conjunto de entidades pertenecientes al
sector público de Cantabria, en términos del SEC 2010, y el medio de las CCAA (para su elaboración
se ha tomado la información publicada por el Ministerio de Hacienda).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 100
CUADRO Nº 22. COMPARATIVA PMP CANTABRIA-CONJUNTO DE CCAA
(en días)
Año 2019 Cantabria Sec tor CCAA Diferencia
Enero 88,35 37,30 51,05
Febrero 92,48 35,27 57,21
Marzo 25,24 33,12 (7,88)
Abril 31,06 34,88 (3,82)
Mayo 41,32 33,51 7,81
Junio 49,97 36,21 13,76
Julio 57,57 39,22 18,35
Agosto 70,85 40,17 30,68
Septiembre 77,36 41,90 35,46
Octubre 82,49 40,71 41,78
Noviembre 90,37 39,75 50,62
Diciembre 93,53 37,14 56,39
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda.
La tendencia de empeoramiento de la ratio en relación con la media de las CCAA, iniciada en el
mes de octubre de 2016 y consolidada en 2017 y 2018, ha continuado en el ejercicio fiscalizado,
donde, salvo en el mes de marzo, el PMP supera los 30 días. Además, el PMP aumentó en todos
los meses (salvo abril) con respecto a los datos registrados en 2018, con un incremento promedio
del 27 %.
Ello implica que, de acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, no se logró la sostenibilidad de la
deuda comercial, dado que el PMP a los proveedores superó, durante prácticamente todo el
ejercicio, el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, lo que también repercute en la
consecución de la sostenibilidad financiera, según dicho artículo61.
En el informe sobre morosidad emitido por la IGAC en virtud del artículo 12.2 de la Ley 25/2013,
además de los datos expuestos en el cuadro anterior, se ofrece información desagregada por
entidades, de la que procede destacar la correspondiente al SCS, cuya evolución del PMP mensual
se muestra en el cuadro siguiente en contraste con el de la AG de la CA.
CUADRO Nº 23. EVOLUCIÓN DEL PMP EN LA AG Y EN EL SCS
(en días)
Mes 1
234
5
6
7 8 9 10 11
12
AG 43,93
30,24 30,19 29,54
35,89
41,41
43,77 34,93 29,62 27,65 31,93
31,81
SCS 104,98
112,86 23,47 33,63
48,42
59,94
70,68 88,23 96,45 103,88 113,15
117,70
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
61 Como se señaló en el subepígrafe II.3.2.D, en el informe sobre morosidad realizad o por la IGAC se ponen de manifiesto
anomalías en el funcionamiento del RCF que podrían haber contribuido a sobrevalorar el PMP de la AG durante el ejercicio
2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 101
En el caso del SCS, destaca el incumplimiento del límite legal en todos los meses excepto en marzo,
excediendo del doble en tres meses y excediendo de los cien días en cinco, circunstancia que, dado
el número de facturas tramitadas y el importe de su deuda comercial, influye en gran medida en los
incumplimientos del PMP en términos globales. Como se pone de manifiesto en el
subepígrafe II.8.5.G, los gastos imputados al capítulo 3 del SCS como consecuencia de
resoluciones por vía administrativa y sentencias judiciales que reconocían el derecho del proveedor
a percibir intereses de demora por el pago tardío de facturas sufrieron un incremento muy relevante
en los ejercicios 2018 y 2019 (2.429 y 2.048 miles de euros, respectivamente) con respecto a 2017
(231 miles de euros).
Por otra parte, la CA no procedió según lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, que establece
que cuando el PMP, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la
normativa sobre morosidad, la Administración ha de incluir, en la actualización de su plan de
tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan, medidas
relacionadas con:
El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder
reducir su PMP hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
El compromiso de adoptar medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería
necesaria para la reducción de su PMP a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa
sobre morosidad.
Por otra parte, en relación con las medidas preventivas previstas en la LOEPSF, el artículo 18.4
dispone que cuando el PMP a los proveedores de la CA supere en más de 30 días el plazo máximo
de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de
su plan de tesorería de acuerdo con el artículo 13.6, el MINHAP ha de formular una comunicación
de alerta (con el contenido previsto en el artículo 20.5 de la LOEPSF). Esta circunstancia concurría
en el ejercicio 2019, al superarse dicho límite en los meses de enero, febrero y desde agosto hasta
diciembre, sin que la CA haya actualizado dicho plan, habiéndose recibido comunicación de alerta
del Ministerio en relación con el PMP de septiembre de 2019. En virtud de esta comunicación, de
fecha 24 de enero de 2020, desde ese momento la CA debe destinar mensualmente una cuantía
mínima de 130 millones de euros al pago de proveedores, permaneciendo sus efectos hasta que la
CA cumpla el plazo previsto en la normativa de morosidad, tal como dispone el citado el
artículo 18.462.
Sector público empresarial
La Resolución de 29 de enero de 2016, del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria
de las cuentas anuales en relación con el PMP a proveedores en operaciones comerciales indica,
en su artículo 2, su aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles españolas, salvo para
las sociedades mercantiles encuadradas en el artículo 2.1 de la LOEPSF.
Tras el dictado del RD 602/2016, las entidades mercantiles que formulen sus cuentas anuales en
formato abreviado o según el PGC de Pequeñas y Medianas Empresas, no están obligadas a incluir
información sobre el PMP a proveedores en su memoria.
62 Pese a lo señalado por la CA en las alegaciones, los estados correspondientes a la actualización del plan de tesorería
presentaban valor cero e, igualmente, en la documentación aludida, no se especifican ni cuantifican medidas c oncretas
para solventar la situación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 102
Atendiendo a la información de las sociedades que han incluido la información en sus cuentas
anuales, en el siguiente cuadro se incluyen aquellas con un período de pago a proveedores más
elevado.
CUADRO Nº 24. EMPRESAS CON PMP MÁS ELEVADO
(en días)
Denominación PMP durante el ejercicio
El Soplao 95
SODERCAN 32
SRECD 82
CANTUR 58
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Según los datos remitidos a la IGAC por El Soplao, esta sociedad solo superaba el límite de 30 días
en los meses de octubre y noviembre (34,82 y 31,69 días, respectivamente), pese a que según sus
cuentas el PMP es de 95 días, diferencia muy significativa que no puede explicarse por la distinta
metodología de cálculo prevista en el RD 635/2014 y en la citada Resolución del ICAC.
Por su parte, SAICC, cuyas cuentas anuales se formulan según modelos abreviados y no informan
del PMP, incumplía el límite legal, calculado según el RD 635/2014, en todos los meses del año
excepto diciembre, llegando a 89,54 días en septiembre y a 85,39 días en noviembre.
Sector público fundacional
Atendiendo a la información de sus cuentas anuales, ninguna de las entidades del sector público
fundacional presentaba un PMP superior a 30 días, si bien las fundaciones Fondo Cantabria
Coopera y FIS no incluían esta información en sus cuentas.
Por el contrario, según el informe de morosidad al que se viene haciendo referencia en este
subepígrafe, las siguientes fundaciones presentaban un PMP superior a 30 días en alguno de los
meses de 2019, calculado conforme a la metodología del RD 1040/2017: FCSBS (en cuatro meses,
siendo enero el mayor con 44,2 días), FCTLI (en ocho meses, superando en mayo y junio los 60
días), Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica (en cuatro meses, en ninguno de los
cuales se alcanzaban los 35 días), FIHAC (en febrero, con 34,6 días) y FMV (en dos meses, el
mayor octubre con 44,73 días).
B) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA LIQUIDEZ
Mediante el RD-L 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA
y EELL y otras de carácter económico, se crea el Fondo de Financiación a CCAA, estructurado en
cuatro compartimentos con características y condiciones propias: Facilidad Financiera, FLA, Fondo
Social, Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de CCAA63.
63 Con efectos 1 de enero de 2021, la DF vigésimo novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE para el año
2021, crea un compartimento adicional, denominado Fondo de Liquidez REACT-UE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 103
Durante el ejercicio 2019, el Fondo de Financiación a CCAA se ha instrumentado mediante los
Acuerdos de la CDGAE de 31 de enero, 14 de marzo, 20 de junio y 3 de octubre, todos ellos del
citado año, habiéndose adherido la CA al compartimento Facilidad Financiera por vez primera.
Como consecuencia de dichos Acuerdos se asignó a Cantabria un total de 454.420 miles de euros,
de los que se efectuaron disposiciones a lo largo del ejercicio por importe de 453.894 miles, como
se detalla en el subepígrafe II.8.4.A.
La totalidad de las operaciones de endeudamiento a largo plazo concertadas por la AG de la CA en
el ejercicio fiscalizado se derivan de su adhesión al Fondo de Financiación de las CCAA,
compartimento Facilidad Financiera, que había sido solicitada por la CA con fecha 13 de julio de
2018. La solicitud fue aceptada por la Secretaría de Estado de Hacienda mediante resolución de 24
de octubre de 2018.
El artículo 15.1 del RD-L 17/2014 permite adherirse al compartimento Facilidad Financiera a
aquellas CCAA que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su PMP
a proveedores, de acuerdo con los datos publicados en la central de información económico-
financiera de las Administraciones Públicas, no supere en más de treinta días el plazo máximo
previsto en la normativa sobre morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la
actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la LOEPSF.
A diferencia de lo que sucede con el compartimento FLA, la adhesión al compartimento Facilidad
Financiera no conlleva la obligación de aprobar un plan de ajuste.
El requisito relativo al PMP anteriormente citado no se cumplió, al superar el PMP de la CA los
sesenta días, en los últimos cuatro meses de 2018 y en los dos primeros y cinco últimos de 2019,
según se expone en el subepígrafe II.8.2.A. En este sentido, el artículo 15.3 del RD-L prevé que las
CCAA que incumplan los requisitos a lo largo del ejercicio pueden ser requeridas por el MINHAP a
adherirse al compartimento FLA, pese a lo cual durante el ejercicio fiscalizado y el siguiente la CA
ha continuado financiándose a través del compartimento Facilidad Financiera.
Por otra parte, el artículo 15.2 del RD-L prevé que, no obstante la adhesión al compartimento
Facilidad Financiera, si una CA tuviera obligaciones pendientes de pago con el FLA a la entrada en
vigor del RD-L (como es el caso de Cantabria) debe cumplir con su plan de ajuste y el resto de las
condiciones fiscales, aunque quede sometida a las condiciones de prudencia financiera fijadas por
Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en los términos que se
establezca para el compartimento Facilidad Financiera. En ejercicios precedentes se había
producido la adhesión de la CA al compartimento FLA, lo que conllevaba la aceptación de todas las
condiciones establecidas en la LOEPSF, el citado RD-L 17/2014, los acuerdos adoptados por la
CDGAE relacionados con este mecanismo y los sucesivos programas para la aplicación del
mecanismo de apoyo a la liquidez de las CCAA, habiendo adoptado el Consejo de Gobierno de la
CA, con fecha 15 de junio de 2017, el acuerdo de manifestar el compromiso de cumplir con todas
las condiciones establecidas en las diversas normas y acuerdos antes citados.
Además de las establecidas anteriormente, el Acuerdo de la CDGAE de 2 de marzo de 2017
(publicado por la Orden PRA/360/2017) fijó treinta condiciones adicionales.
En relación con los citados compromisos y condiciones, no consta el establecimiento de un
procedimiento para la acreditación de su cumplimiento o para proceder a su seguimiento (a través
de comités, grupos de trabajo, etc.), existiendo únicamente por parte de las CCAA la asunción
general de los compromisos, en algunos casos plasmada en planes de ajuste.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 104
En relación con determinadas condiciones incumplidas por la CA y analizadas en fiscalizaciones
anteriores, se observa lo siguiente:
Si bien al cierre de 2019, el uso del sistema Cl@ve para la identificación y firma electrónica
de los ciudadanos sí se encontraba implantado en el registro electrónico general y algunos otros
servicios de la CA, solo se habían creado algunas oficinas para el registro de los ciudadanos en
este sistema, existiendo a esa fecha un plan de implantación en todas las oficinas de asistencia en
materia de registro de la CA que no se había completado (condición 14).
Al cierre de 2019, la CA había cumplido la condición de aprobar un nuevo plan contable
adaptado al PGCP aprobado por la Orden EHA/1037/2010, a través de la Orden HAC/47/2019, de
26 de diciembre de 2019.
Finalmente, ha de señalarse que el artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por
la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, exige
la remisión antes del día 15 de cada mes de la realización de un informe de seguimiento del plan
de ajuste por parte de la IGAC. Asimismo, dicho artículo requería la remisión de un “análisis de las
desviaciones que se han producido en la ejecución del plan de ajuste”. No se ha acreditado la
realización de actuaciones particularizadas durante el ejercicio fiscalizado, por lo que este
seguimiento se circunscribe a la remisión de la información de los modelos de cuestionarios sobre
diferentes aspectos contemplados en el plan de ajuste diseñados por el MINHAP, sin que exista
ningún pronunciamiento formal sobre su grado de cumplimiento ni por parte de la Intervención, ni
por la parte ministerial.
II.8.3. Transferencias y subvenciones
A) DATOS GENERALES
La normativa básica por la que se rigen las ayudas y subvenciones públicas concedidas por
Cantabria es la siguiente:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), cuyo ámbito de aplicación
subjetivo incluye a todas las Administraciones públicas, constituyendo los preceptos señalados en
su DF primera legislación básica.
Ley de Subvenciones de Cantabria (LSC).
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
En el siguiente cuadro se muestra el importe de las subvenciones (según la delimitación conceptual
establecida en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 10/2006) concedidas por la AG y los OOAA
integrados como secciones presupuestarias, clasificadas en función de los diferentes
procedimientos de concesión establecidos en el artículo 22 de la Ley 10/2006. Estos datos se han
extraído de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 105
CUADRO Nº 25. SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA CA
(miles de euros)
Procedimiento de concesión Importe
Directas 36.342
Nominativamente en los presupuestos 18.678
Norma de rango legal 0
Carácter excepcional (interés público, etc.) 17.664
Concurrencia competitiva 104.885
Total 141.227
Fuente: Elaboración propia a partir de la información procedente de la BDNS.
Las concedidas por el procedimiento de concurrencia competitiva incluyen aquellas a las que se
refiere el último párrafo del artículo 22.2 de la LSC, es decir, aquellas cuya concesión y justificación
se realice mediante la sola comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisititos
establecidos en la normativa reguladora y atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta
el agotamiento del crédito presupuestario, previendo, no obstante, que cuando la LP configure el
crédito al que se imputen como ampliable, y no sea necesario el establecimiento de un orden de
prelación ni un prorrateo entre los solicitantes, se podrán tramitar por el procedimiento de concesión
directa.
La CA ha venido presentando en los últimos ejercicios una tendencia alcista en la utilización de
procedimientos de concesión directa (que han pasado de 25.356 miles de euros en 201864 a 36.342
miles en 2019), cuando este procedimiento no debe ser el ordinario a emplear conforme el artículo
22 de la LSC.
B) INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
De acuerdo con el artículo 7 de la LSC, los órganos o entes que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. En relación con este asunto, el artículo 11.1
del Reglamento General de Subvenciones (RGS) (RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003) determina que cada consejería aprobará un plan
estratégico que debe abarcar también a sus organismos o entes vinculados. Además, conforme al
artículo 11.4 del RGS, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia
de tres años, salvo que, por especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un
plan estratégico de duración diferente. En este sentido:
Todas las consejerías han presentado un plan estratégico, pero solo la de Economía,
Hacienda y Empleo y la de Sanidad incluyen el de los organismos o entes vinculados.
64 Fuente: base de datos autonómica TESEO.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 106
Solo dos consejerías (tres en 2018) presentan planes estratégicos que contienen previsiones
para un período de tres años, presentando el resto planes anuales sin que se acredite la especial
naturaleza del sector afectado que lo justifique. Ambas han procedido a la actualización anual del
mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 del RGS.
Al igual que en el ejercicio anterior, todas las consejerías habían publicado su plan estratégico de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (y en el mismo sentido la Ley autonómica 1/2018,
de 21 de marzo, de transparencia de la actividad pública), a diferencia del ejercicio 2017, en el que
tres consejerías no lo habían hecho.
Cuatro consejerías (cinco en 2018) han utilizado la posibilidad de reducción del plan estratégico
prevista en el artículo 12.2 del RGS para los casos de subvenciones que se concedan de forma
directa o de subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte de su titular, en
atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública, si
bien no se acredita suficientemente el acontecimiento de estas últimas circunstancias.
El artículo 7 de la LSC, establece que el control y evaluación de resultados derivados de la aplicación
de dichos planes ha de realizarse por la IGAC, sin perjuicio de las competencias que la Ley atribuye
a las consejerías, organismos y demás entes públicos. Al igual que en ejercicios precedentes, la
Resolución de 30 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan Anual de Control Financiero,
Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio 2020, establece en su apartado
VI, relativo al “control de subvenciones y ayudas”, el seguimiento de los controles que sobre los
planes estratégicos de subvenciones se hubieran realizado en el ejercicio, sin que estas actuaciones
se hayan llevado a cabo finalmente.
Por otra parte, conforme al artículo 14.2 del RGS, cada consejería debe emitir antes del 30 de abril
de cada año un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las
repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación. A diferencia de lo
ocurrido en 2018, en el que únicamente tres consejerías habían cumplido este precepto, en el
ejercicio fiscalizado solo la Consejería de Medio, Rural, Pesca y Alimentación lo incumple65, si bien
cinco informes se presentan sin firma y tres sin fecha. En los tres casos en los que sí consta la
fecha, el informe se emite fuera del plazo previsto en el citado artículo 14.2. No obstante, la utilidad
de estos informes es limitada dado que:
En la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, aun contando con un desarrollo de los
objetivos estratégicos, no se fijan los indicadores a los que se refiere el artículo 12.1c) del RGS que
permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los
mismos.
En el caso de la Consejería de Presidencia y Justicia, Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo66 y Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, aunque se cuenta con
indicadores, estos son exclusivamente de carácter presupuestario y administrativo (número de
solicitudes, número de concesiones, número de denegaciones o número de expedientes de
reintegro), sin abordar aspectos de eficacia, efectividad o impacto de las actuaciones, salvo
puntualmente en alguna de las líneas de la última consejería citada.
65 En alegaciones se aporta un informe de esta Consejería sobre el grado de avance de la aplicación del plan a finales de
2019, que no está fechado ni firmado.
66 Salvo en el caso del ICSST, que sí incluye indicadores de otra naturaleza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 107
Además, con la excepción de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, ninguno
de los planes estratégicos incluye los resultados de la evaluación de los planes precedentes, tal y
como exige el artículo 12.1.d) del RGS.
Por otro lado, la LSC recoge en su artículo 19 el deber de información sobre la gestión de
subvenciones otorgadas por sujetos pertenecientes al sector público de la CA, con el antecedente
inmediato en el artículo 20 de la LGS, precepto que constituye legislación básica del Estado y que
ha sido desarrollado por el RD 887/2006 que aprueba su Reglamento, cuyos artículos 36 y 37
establecen, respectivamente, el ámbito subjetivo de los obligados a suministrar información a la
BDNS y el contenido de dicha información, desarrollado por el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y que deroga
expresamente la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, que regulaba anteriormente estos
aspectos. Para adaptar el contenido de esta Orden a la Administración de la CA, sistematizando la
información y posibilitando el cumplimiento del deber de información a la BDNS, se aprobó la Orden
de la Consejería de Economía y Hacienda HAC/40/2007, de 21 de diciembre, sin que, pese al
cambio normativo citado, la CA haya actualizado esta regulación con posterioridad.
En relación con el grado de cumplimiento por la CA de la normativa señalada, principalmente
respecto de la información que se debe suministrar y recoger en la BDNS e, igualmente, de la
disponibilidad y aprovechamiento de dicha información para conseguir las finalidades legalmente
previstas de mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar
la planificación, seguimiento y actuaciones de control, destaca:
La CA no tenía establecidos en el ejercicio fiscalizado procedimientos adecuados para
verificar la introducción en la BDNS por parte de los centros gestores de la información requerida.
No ha sido hasta la adopción del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de 25 de junio de
2020, por el que regula el ejercicio de la función interventora en régimen especial de fiscalización e
intervención previa de requisitos básicos, cuando se ha establecido como uno de los extremos
adicionales a comprobar en los expedientes de concesión de subvenciones la verificación en la
BDNS del adecuado registro de la convocatoria.
Sigue pendiente el registro de información de las resoluciones de los procedimientos de
reintegro de subvenciones, de su recaudación, de las sanciones impuestas y otras prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. En este sentido, el artículo 63.3
de la LGS dispone que el órgano competente para imponer sanciones muy graves podrá acordar
su publicidad en la BDNS, sin que se haya registrado ninguna en el ejercicio fiscalizado ni
posteriormente hasta 1 de julio de 2021.
Finalmente, cabe señalar que, en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas, de 21 de junio de 2013, se preveía una modificación de la LGS, pues, entre otras
incidencias, se producen duplicidades entre el Estado y las CCAA con una falta de claridad en la
delimitación de funciones, ocasionando numerosos conflictos de competencias. Así, entre diversas
medidas a incorporar en la modificación, se hacía referencia a la necesidad de una mejor utilización
de las bases de datos de subvenciones de las distintas administraciones, asegurando la
interconexión automática de las diferentes bases autonómicas o locales con la BDNS, operando
esta última como sistema de publicidad de las subvenciones concedidas por todas las AAPP, para
así contribuir a una mayor transparencia y simplificación de procedimientos al ahorrar a los órganos
concedentes el trámite de remisión al boletín oficial correspondiente.
En este sentido, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras
medidas de reforma administrativa, modifica la LGS, estableciendo que la citada base nacional, en
aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, debe operar como sistema nacional de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 108
publicidad de las subvenciones e integrar una base de datos centralizada sobre ayudas y
financiación para la PYME. A tal efecto, a partir del 1 de enero de 2016, la BDNS debía incorporar,
paulatinamente, información sobre las convocatorias de ayudas de la administración autonómica y
local, favoreciendo el conocimiento de las subvenciones concedidas en todo el espectro territorial.
Por lo que se refiere a Cantabria, el proceso de integración en la denominada “BDNS 2016” se había
completado en sus primeras fases en enero de 2017, incorporando progresivamente parte del sector
público que hasta la fecha no suministraba datos a la base regional TESEO existente en la CA. No
obstante, el antiguo TESEO siguió en uso durante 2018, al objeto de intentar cumplir, mediante los
listados y extractos obtenidos del mismo, con las necesidades del Portal de Transparencia. Se
mantuvo, asimismo, la carga manual de los datos derivados de las fases de concesión de las
subvenciones y su pago, lo que implica riesgos en relación con la fiabilidad de la información. La
CA ha comunicado que, en el ejercicio fiscalizado, la aplicación TESEO ya no fue utilizada.
Por otra parte, en relación con la potestad sancionadora atribuida por la LGS y la LSC a los órganos
gestores de subvenciones, la CA no la ejerció durante el ejercicio fiscalizado, sin que se hubiera
acreditado la realización de análisis para determinar la existencia de alguno de los supuestos de
infracción tipificados en la normativa.
Por último, la CA no ha efectuado una auditoría de sistemas que permita verificar el grado de
cumplimiento de la grabación de datos en la base (reintegros, sanciones, inhabilitaciones)67.
67 El artículo 19.3 de la LSC, en redacc ión dada por el artículo 7.4 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas (en vigor desde el 1 de enero de 2020), establece que la IGAC es el órgano responsable de la
administración y custodia del módulo autonómico que conecta con la BDNS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 109
C) SUBVENCIONES NOMINATIVAS
En este subepígrafe se analizan los procedimientos de concesión y justificación de las subvenciones
nominativas que se detallan en el siguiente cuadro68.
CUADRO Nº 26. SUBVENCIONES NOMINATIVAS
(miles de euros)
Consejería y
OOAA
Aplicación
Presupuestaria Denominación Obligaciones
reconocidas Órgano gestor Objeto
Medio Rural,
Pesca y
Alimentación
05 03 412B 48002 Cámara Agraria de Cantabria.
Gastos de funcionamiento 60 DG de Ganadería y
Desarrollo Rural
Nóminas y gastos de
funcionamiento
05 03 412B 48003
Unión de Ganaderos y de
Agricultores Montañeses
(UGAM-COAG)
73 DG de Ganadería y
Desarrollo Rural
Gastos de funcionamiento y
gastos formativos
05 03 412B 48004 Asociación Agraria de
Jóvenes Agricultores (ASAJA)
72 DG de Ganadería y
Desarrollo Rural
Gastos de funcionamiento y
gastos formativos
Economía,
Hacienda y
Empleo
06 09 494M 48901 Mesa Empleo Autónomo 60 DG de Trabajo
Acciones de asesoramiento y
apoyo técnico en prevención
de riesgos laborales entre
trabajadores autónomos
Sanidad
10 03 313A 48103 Fundación CESCAN-Proyecto
Hombre 73 DG Salud Pública
Acciones del Programa de
Intervención en Adicciones
2019 de la Fundación
10 03 313A 48106 Asociación Irudi Biziak 47 DG Salud Pública
Acciones de los programas
de prevención “El cine en la
enseñanza-educación para la
Salud” y el programa online
"Alcohol y Menores"
10 03 313A 48109 Asociación Cantabria ACOGE
24 DG Salud Pública Acciones del Programa de
prevención VIH/SIDA e ITS
ICASS 16 00 231A 48502 Hijas de la Caridad de San
Vicente de Paúl 170 ICASS
Adquisición de alimentos y
productos de higiene
personal y doméstica para
dotar de productos al
economato gestionado por la
entidad.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
68 Además, dentro de la muestra se solicitaron los expedientes de concesión y justificación de la subvención nominativa a la Cofradía de
Pescadores de Santoña, por importe de 17 miles de euros, y a la Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria, por importe de
46 miles de euros, ambas gestionadas por la DG de Pesca y Alimentación, si bien no se muestran resultados al no haberse aportado la
documentación solicitada. En alegaciones se indica que por error la documentación requerida no fue remitida, siendo aportada en ese
trámite.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 110
Las observaciones que se exponen a continuación afectan a la generalidad de las ayudas
analizadas:
Las subvenciones concedidas a UGAM-COAG, a ASAJA y a las Hijas de la Caridad de San
Vicente de Paúl no estaban previstas en los correspondientes planes estratégicos69. En cuanto a la
concedida a la Cámara Agraria de Cantabria, no se especificaba el programa en el que se
encontraba englobada.
Pese a que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29.1 de la LSC, el convenio debe ser
el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los
presupuestos, solo la subvención concedida a la Mesa de Empleo Autónomo ha utilizado este
medio, habiendo sido las demás concedidas por acuerdo del Consejo de Gobierno, en aquellas de
cuantía superior a 60 miles de euros, y mediante resolución del consejero correspondiente las de
cuantía inferior, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.2.a) de la LSC. Todos los instrumentos de
concesión aportados aparecen firmados y sellados por los órganos responsables correspondientes,
excepto el acuerdo de concesión de la subvención a las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl,
en el que tampoco figura la fecha de adopción del mismo70. Además, en los expedientes de la
Consejería de Sanidad y en el del ICASS no se ha aportado documentación justificativa del
cumplimiento del trámite de notificación al beneficiario, al que se refiere el artículo 41 de la 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas71.
Solo los acuerdos de concesión de las ayudas a UGAM-COAG y a ASAJA se remiten a unas
bases reguladoras propuestas por la DG de Ganadería y Desarrollo Rural, por lo que, en el resto
de los casos, el instrumento de concesión correspondiente tiene tal consideración a todos los
efectos previstos en la normativa aplicable, conforme se establece en el artículo 9 de la LSC.
Salvo en el caso de las ayudas otorgadas por convenio, los expedientes no incluyen el informe
preceptivo de los servicios jurídicos al que se refiere el artículo 16.1 de la LSC, relativo a las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones.
Las consejerías y el ICASS no disponían de manuales de procedimiento para la concesión,
justificación y el control de las subvenciones.
Si bien todos los convenios, acuerdos y resoluciones de concesión cumplen, con carácter
general, el contenido previsto en el artículo 16.3 de la LSC y el artículo 65.3 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, se observa que el objeto de la ayuda
se define de una forma muy genérica, salvo en los casos de las subvenciones para gastos
formativos a UGAM-COAG y ASAJA y de las subvenciones de la DG de Salud Pública. En estos
casos, no obstante, no se especifica de una forma clara y precisa los recursos humanos, materiales
o de otra índole que cada acción va a requerir, lo que impide discernir qué gastos deben
considerarse subvencionables en el sentido del artículo 32.1 de la LSC, esto es, aquellos que
responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
En cuanto a la justificación, si bien los citados instrumentos de concesión están en sintonía
con lo dispuesto en el artículo 72 del RD 887/2006 (con las excepciones que se expondrán más
69 Si bien el PES prevé una línea de subvención, no detalla los beneficiarios que han de llevar a cabo las concretas
actuaciones que se harán acreedoras de las correspondientes ayudas.
70 En las alegaciones se informa, sin aportar documentación acreditativa, de que la fecha del acuerdo del Consejo de
Gobierno de la CA es 22 de agosto de 2019 y la de notificación 28 de agosto de 2019.
71 En el trámite de alegaciones, la Consejería de Sanidad ha aportado dos de las tres notificaciones a beneficiarios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 111
adelante con carácter particular), los órganos gestores no cuentan con modelos preestablecidos
para efectuar este trámite, salvo en el caso de la DG de Salud Pública, lo que facilitaría su
realización para los beneficiarios y el posterior control.
En todos los casos, los instrumentos de concesión prevén la compatibilidad de estas ayudas
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, recogiéndose la obligación del beneficiario de comunicar la percepción
de las mismas. Se ha observado que solo en el caso de las subvenciones de la DG de Salud Pública,
se establece una forma concreta de hacerlo, mediante una declaración prevista en modelo
normalizado, sin que de los expedientes se deduzca la existencia de otras actuaciones distintas de
comprobación encaminadas a verificar el cumplimiento del artículo 18.3 de la LSC, en relación con
la posible existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pudieran, junto a la
concedida, superar el coste de la actividad subvencionada72.
En los expedientes analizados no se acredita adecuadamente el cumplimiento por parte del
beneficiario de la obligación de publicidad a que se refiere el artículo 17.4 de la LSC, obligación que,
si bien se recoge en los correspondientes convenios, acuerdos y resoluciones, se establece de
forma muy genérica, sin concretar la forma de hacerlo y, en aquellos en que sí se hace, se limita a
exigir la incorporación en las actuaciones de publicidad, comunicación o difusión de un logotipo del
Gobierno de Cantabria, sin que se desprenda de la documentación aportada la existencia de
comprobaciones adicionales encaminadas a verificar este aspecto por parte del órgano gestor.
En cuanto a las actuaciones de seguimiento y control por parte del órgano gestor, además de
lo señalado anteriormente en relación con la concurrencia con otras subvenciones (artículo 18.3 de
la LSC) y la adecuada publicidad por parte del beneficiario (artículo 17.4 de la LSC), no se acredita
la realización de actuaciones tendentes a comprobar los valores de mercado de los gastos
subvencionados (artículo 34 LSC).
En particular, en relación con las subvenciones gestionadas por la DG de Ganadería y Desarrollo
Rural, se observa lo siguiente:
El acuerdo de concesión de la subvención nominativa a la Cámara Agraria de Cantabria no
recoge el contenido de la cuenta justificativa exigido en el artículo 72 del RD 887/2006, limitándose
a señalar que esta se realizará mediante la presentación de facturas originales y fotocopias para su
compulsa. En el expediente facilitado solo aparece una relación de gastos, sin el detalle exigido en
el mencionado artículo y sin documentación acreditativa alguna73.
En el caso de las subvenciones concedidas a las Asociaciones UGAM-COAG y ASAJA, las
cuentas justificativas aportadas presentan diferentes porcentajes de imputación de los gastos
recogidos en la relación, tanto de funcionamiento como formativos, sin que se expliquen los criterios
que se han tenido en cuenta para ello, incumpliendo lo previsto en la letra d) del artículo 72.2 del
72 A partir de la entrada en vigor el 1 de enero de 2021 de la mod ificación introducida en el artículo 31.3 de la LSC por el
artículo 18 de la Ley de Cantabria de 12/2020, 28 diciembre, de M edidas Fiscales y Administrativas, el control de la
concurrencia de subvenciones debe articularse a través de la BDNS y de los sistemas o exigencias contables específicos.
73 Esta documentación, que no se remitió durante el desarrollo de los trabajos de fiscalización, ha sido aportada junto con
las alegaciones, sin que haya sido objeto de análisis.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 112
En relación con los gastos formativos, estas dos últimas asociaciones presentan una relación
mediante resúmenes por curso y conceptos genéricos de gasto, que no contienen el detalle
necesario que permita vincular las acciones desarrolladas con los gastos incurridos y, por tanto, si
pueden considerarse subvencionables. Por otra parte, en ambas asociaciones, la cuantía más
importante del gasto total en cada uno de los tres cursos impartidos por cada una de ellas,
corresponde a personal externo contratado (el porcentaje en los cursos impartidos oscila entre el
45 % y 64 % del total del gasto), sin que se aporte el documento acreditativo del contrato o negocio
jurídico que justifique el importe de las retribuciones abonadas.
En cuanto a las subvenciones gestionadas por la DG de Trabajo, cabe destacar:
Los tres convenios a través de los cuales se articula la subvención74 tienen como objeto el
asesoramiento y apoyo técnico en prevención de riesgos laborales entre trabajadores autónomos,
identificando los riegos de su actividad con el fin de evitar o minimizar los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales, mediante el desarrollo de acciones que se describen en idénticos
términos, sin que se establezcan elementos diferenciadores que impidan que un mismo trabajador
autónomo sea el destinatario final de la actuación de varias asociaciones y por consiguiente se
produzca la confluencia de subvenciones para financiar una misma actividad, máxime cuando los
propios convenios establece entre otros requisitos, un número mínimo de autónomos a asesorar.
Las cuentas justificativas de ATA y UTAC, si bien presentan una memoria económica en la
que se describen las actividades realizadas por cada asociación, no presentan el desglose
necesario de gastos efectuados, lo que impide verificar si las cantidades percibidas se ajustan a los
requisitos previstos para la concesión y por lo tanto si cumplen con la finalidad prevista, tal y como
recoge el apartado VIII.A.1) de los convenios.
Entre los gastos computados por ATA se incluye el 100 % de la nómina de un trabajador
desde mayo a julio y de octubre a diciembre, sin que se aporte el contrato o negocio jurídico que lo
vincula con la asociación, como soporte de las retribuciones recibidas. Tampoco se aporta
documentación acreditativa suficiente de la imputación del porcentaje indicado a la actividad
subvencionada75.
Entre los gastos incluidos por UTAC se encuentran los correspondientes a las nóminas de
junio a diciembre de dos trabajadores, sin que, al igual que en el caso anterior, se aporte el contrato
o negocio jurídico que vincula a estas personas con la asociación y del que se derivan las
retribuciones recibidas. También se incluyen gastos de asesoramiento y apoyo técnico,
arrendamiento de un local, telefonía, material de oficina o copistería, imputándose como gastos
subvencionables en un porcentaje que oscila entre el 10 % y el 100 %, sin que se aporte
documentación explicativa que justifique tales porcentajes, con especial relevancia del gasto por
arrendamiento del local, que se imputa en un 25 % entre los meses de junio a octubre y el 100 %
en los meses de noviembre y diciembre. Entre los gastos computados más significativos está el de
“asesoramiento y apoyo técnico”, sin que se acredite por el beneficiario ni conste actuación por el
órgano gestor de verificación de tasación a precio de mercado a que se refiere el artículo 34 de la
LSC.
74 Aunque en el cuadro en el que se muestran las subvenciones analizadas se relaciona una única ayuda gestionada por
esta DG, esta se articula a través de tres convenios firmados con las asociaciones integrantes de la Mesa de Empleo
Autónomo (ATA, UTAC y CEAT CANTABRIA) presentando los tres un contenido similar.
75 En las alegaciones se indica que el trabajador está vinculado al 100 % con ATA, pese a lo qu e se critica en el informe
es la ausencia de explicación de la relación de este con la actividad subvencionada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 113
En el caso de CEAT, el 46 % de los gastos computados corresponden a servicios de asistencia
técnica, facturados por un lado a un técnico y por otro a una entidad privada, sin que se acredite el
contrato o negocio jurídico en el que se sustenta la prestación de ambos servicios. Además, se
imputa en su totalidad el alquiler durante diez meses de oficinas y salas de reuniones para la
atención a asociados y desarrollo de la actividad de la asociación, sin que se aporte datos y
documentación acreditativa que permitan verificar la procedencia de esta imputación. Por último,
presenta bajo el epígrafe genérico de “adquisición de material de apoyo para la difusión del
programa de asesoramiento” un gasto que corresponde a una única factura, que representa el 24 %
del gasto total justificado, sin que se detalle la composición y precio de los distintos conceptos que
se incluyen en la misma.
Pese a que, como se ha señalado, las acciones subvencionadas están orientadas
fundamentalmente al asesoramiento y apoyo técnico en prevención de riesgos laborales entre
trabajadores autónomos, en el caso de ATA y UTAC no se acredita suficientemente la condición de
trabajador autónomo de las personas asistidas76. Por otra parte, ninguna asociación presenta
documentación que permita verificar la recepción por parte de los trabajadores autónomos de las
acciones declaradas (entrevistas, charlas, visitas recibidas, etc.).
Solo CEAT aporta los informes de seguimiento a que se refiere el apartado VII.A.5 de los
convenios (dos informes: el primero, a los cuatro meses del inicio de las acciones, el segundo, una
vez finalizadas, en el momento de la justificación de gastos), si bien el primero lo efectúa a los seis
meses y no a los cuatro meses del inicio de las acciones.
En relación con las subvenciones gestionadas por la DG de Salud Pública, cabe destacar:
Los programas no especifican de forma clara y precisa los recursos humanos, materiales o
de otra índole que cada acción va a requerir, lo que impide discernir qué gastos deben considerarse
subvencionables en el sentido del artículo 32.1 de la LSC, esto es, aquellos que responden de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
En las tres cuentas justificativas analizadas, un importante porcentaje del gasto imputado
corresponde a gastos de personal, ya sea de nóminas de trabajadores propios de las entidades
beneficiarias o derivados de la prestación de servicios realizada por personal externo, sin que en
ninguno de los casos se aporte el contrato o negocio jurídico del que se derivan las retribuciones
recibidas.
En las tres cuentas justificativas se presentan gastos generales o indirectos, sin que se indique
los criterios de reparto o asignación empleados.
Los anexos aportados relativos al “informe final del programa” (anexo IV), recogen en su
apartado siete la relación de personas que intervienen y su cualificación personal, sin que se haya
aportado en los expedientes documentación que acredite esta última.
Ninguno de los beneficiarios presenta documentación justificativa que permita verificar la
recepción por parte de los destinatarios finales de las acciones llevadas a cabo.
76 Pese a lo señalado en las alegaciones, los expedientes carecen de datos esenciales para poder verificar que se trata
de personas en régimen de trabajo autónomo, por ejemplo, el NIF en m últiples casos y, en otros muchos, el número de
alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 114
La Fundación CESCAN-Proyecto Hombre, en la actividad número 2 de su programa, recoge
la intervención de dos voluntarios (un abogado y un psicólogo) con una dedicación de cien horas,
sin que se haya aportado documentación que acredite la relación contractual o de otro tipo con la
entidad beneficiaria.
En la relación de gastos aportada por la Asociación IRUDI BIZIAK sobre el Programa “El cine
en la enseñanza-Educación para la salud” se recogen gastos de contratación y alquiler de películas
sin que se aporte soporte documental de este servicio. Por otra parte, en los dos programas
desarrollados por la asociación objeto de la subvención, se incluyen con el nombre genérico
“materiales didácticos” gastos cuyo contenido no se define, debiendo acudir a la correspondiente
factura para determinar el contenido de los mismos, factura que no se presenta en ocasiones con
el detalle necesario, contraviniendo lo establecido en el apartado 2.2 b) de la resolución de
concesión.
En la relación de gastos aportada por la Asociación CANTABRIA-ACOGE figuran dos facturas
de 1.331 euros cada una por alquiler de los meses de noviembre y diciembre, imputadas en su
totalidad a la actuación subvencionada, sin que de la documentación aportada pueda deducirse la
vinculación de este gasto con dicha actuación, ni tampoco la cuantía a imputar. Además, la relación
de gastos aportada recoge los gastos correspondientes a cuatro facturas bajo la denominación
genérica de “materiales y suministros”, sin que aparezcan convenientemente justificada su
vinculación con el proyecto subvencionado.
Por último, en relación con la subvención gestionada por el ICASS, se observa que el objeto de la
subvención no se determina de forma clara y precisa, pues si bien se establece que será destinada
a la adquisición de alimentos y productos de higiene personal y doméstica para dotar de productos
el economato gestionado por la entidad beneficiaria para ser distribuidos entre la población
necesitada a través de vales, no se especifica qué productos están comprendidos en el ámbito de
la subvención, ni tampoco cuáles son los criterios objetivos para determinar quiénes constituyen la
población destinataria, limitándose el acuerdo a señalar que se trata de personas y familias en
situación de especial vulnerabilidad y desprotección social conforme a las líneas de actuación de la
entidad en el ámbito que con carácter general desarrolla, previa valoración social del caso. Ello
impide discernir qué gastos deben considerarse subvencionables en el sentido del artículo 32.1 de
la LSC. No se ha facilitado la documentación acreditativa de la justificación de la subvención en los
términos que se establecen en el acuerdo de concesión, entre otra, los anexos I y II debidamente
cumplimentados, que se refieren a una relación clasificada de los productos adquiridos el primero y
al número de beneficiarios de vales el segundo77.
D) SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL
Según datos extraídos de la BDNS, el importe de las subvenciones concedidas de forma directa
con arreglo al artículo 22.3.c de la LSC, es decir, aquellas con carácter excepcional en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública, se incrementaron muy significativamente en el
ejercicio fiscalizado, pasando de 6.030 miles de euros en 2018 a 17.664 miles en 2019, un 193 %,
lo que se debe, fundamentalmente, al aumento de las otorgadas al amparo de los Decretos 1/2015
(que pasan de 2.263 miles de euros en 2018 a 7.052 miles en 2019) y 50/2017 (de 1.120 miles de
euros en 2018 a 8.399 miles en 2019), como se analiza posteriormente.
77 En el trámite de alegaciones se aporta esta documentación, achacando su falta de envío durante los trabajos de
fiscalización a un error (pese a reiterarse su petición), razón por la que no es objeto de análisis.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 115
Todas las subvenciones otorgadas de acuerdo con el citado artículo 22.3.c de la LSC fueron
reguladas mediante decretos del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería
competente, tal y como preceptúa el artículo 29.2 de la LSC. Además, recogen el contenido mínimo
exigido en el artículo 29.3 de esta ley, así como también el propio de las bases reguladoras (artículos
8 y 16.3 LSC), al tener este carácter conforme el artículo 67.2 del RGS. Estos decretos se han
publicado en el BOC y en la BDNS, conforme los artículos 8.3 y 17.1 de la LGS.
Con carácter general, no se ha apreciado en la concesión de estas ayudas una acreditación
suficiente de las razones del interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificultan su convocatoria pública78, siendo en todos los casos de carácter
genérico79.
Las ayudas concedidas en el ejercicio fiscalizado con base en las siguientes normas no se hacen
acreedoras ni del carácter de excepcionalidad ni de la dificultad de su convocatoria ordinaria
requeridos, puesto que el fin subvencionable que motiva su otorgamiento no es imprevisto, sino que
se prolonga en el tiempo, encontrándose las convocatorias abiertas de forma permanente en la
mayoría de los casos:
Decreto 27/2008, 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de
subvenciones destinadas a facilitar la integración laboral de discapacitados en centros especiales
de empleo (180 miles de euros).
Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de
subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad (126 miles de
euros).
Decreto 73/2008, de 24 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión directa
de subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local mediante la prórroga de la contratación
de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (135 miles de euros).
Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa
de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas por el FSE, destinadas al
mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad (7.052 miles de euros).
Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa
de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en
el empleo, cofinanciadas por el FSE (61 miles de euros).
78 Pese a lo señalado en las alegaciones, el hecho de atender mediante subvenciones a colectivos de difícil empleabilidad
o de peculiares necesidades formativas no es razón, po r sí misma, para aplicar la excepcionalidad a la que hace referencia
el artículo 22.3.c de la LSC, siendo necesario que concurra (y quede justificada) la dificultad de promover el procedimiento
administrativo ordinario de convocatoria pública.
79 Este análisis no se extiende a las ayudas reguladas en el Decreto 39/2018, de concesión directa de subvención a la
Asociación Frisona de Cantabria gestión Centro Autonómico de Control Lechero (1 miles de euros), y en el Decreto
38/2019, con el mismo objeto (161 miles de euros), puesto que su otorgamiento por el procedimiento de concesión directa
obedece a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 22.3 LSC (cuando las características especiales de la persona
beneficiaria o de la actividad s ubvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo
inexistente la concurrencia competitiva).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 116
Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de concesión directa
de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la CA de Cantabria,
cofinanciadas por el FSE (1.028 miles de euros). En esta ayuda no se aprecia el carácter de
excepcionalidad al ser convocada de forma recurrente y haberse tramitado hasta el ejercicio 2014
mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Decreto 50/2017, de 20 de julio, de concesión de subvenciones a los ayuntamientos de
Cantabria para la ejecución de proyectos de obra pública en el periodo 2018-2019, en virtud del cual
se otorgaron 1.120 miles de euros en 2018 y 8.399 miles de euros en 2019, promulgándose
posteriormente el Decreto 91/2020, de 17 de diciembre, por el que se conceden subvenciones a los
Ayuntamientos de Cantabria para la ejecución del Plan de Inversiones Municipales en el periodo
2021-2023, con objeto análogo.
II.8.4. Endeudamiento y avales
A) OPERACIONES DE CRÉDITO Y ENDEUDAMIENTO
Las operaciones de crédito (concertaciones o disposiciones) efectuadas por la CA deben adecuarse
al marco normativo de la LF y las correspondientes LP, así como a la LOFCA y a la legislación
vigente en materia de sostenibilidad financiera. Además, hay que considerar los Acuerdos del CPFF
que, durante el periodo fiscalizado, pudieran afectar al endeudamiento de la Comunidad.
Como se indica en el subepígrafe II.8.2.B, la totalidad de las operaciones de endeudamiento a largo
plazo concertadas por la AG de la CA en el ejercicio fiscalizado se derivan de su adhesión al Fondo
de Financiación de las CCAA, compartimento Facilidad Financiera. Mediante acuerdo de fecha 31
de enero de 2019, la CDGAE estableció la distribución del primer trimestre de 2019 de la
financiación de los compartimentos Facilidad Financiera y FLA del Fondo de Financiación a CCAA,
determinando las condiciones para la concertación de las correspondientes operaciones de
préstamo y otras condiciones. La CA solicitó un préstamo por importe global de 172.120 miles de
euros. El importe global se desglosa en tres tramos: 163.790 miles de euros para vencimientos de
deuda en 2019; 4.780 miles de euros para devolución de las liquidaciones negativas del sistema de
financiación; y 3.550 miles de euros para déficit. Esta operación se formalizó entre la CA y el Instituto
de Crédito Oficial (ICO) el 26 de febrero de 2019.
Posteriormente, mediante acuerdo de fecha 14 de marzo de 2019, la CDGAE estableció la
distribución para el segundo trimestre de 2019 de la financiación de dichos compartimentos. La CA
solicitó la formalización de una primera adenda de modificación del préstamo principal citado en el
párrafo anterior, ampliando el importe global en 166.620 miles de euros, con el siguiente desglose
por tramos: 108.300 miles de euros para vencimientos de deuda en 2019; 4.780 miles de euros para
devolución de las liquidaciones negativas del sistema de financiación; y 3.540 miles de euros para
déficit. Esta operación se formalizó entre la CA y el ICO el 25 de abril de 2019.
Así mismo, mediante acuerdo de fecha 20 de junio de 2019, la CDGAE estableció la distribución
para el tercer trimestre de 2019 de la financiación de dichos compartimentos. La CA solicitó la
formalización de una segunda adenda de modificación del préstamo principal citado en el párrafo
anterior, ampliando el importe global en 93.220 miles de euros, con el siguiente desglose por tramos:
84.750 miles de euros para vencimientos de deuda en 2019; 4.780 miles de euros para devolución
de las liquidaciones negativas del sistema de financiación; y 3.690 miles de euros para déficit. Esta
operación se formalizó entre la CA y el ICO el 15 de julio de 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 117
Por último, la CDGAE adoptó el acuerdo de 3 de octubre de 2019 para establecer la distribución de
la financiación de los compartimentos Facilidad Financiera y FLA del cuarto trimestre, solicitando la
CA, de forma análoga a la anterior, la formalización de una tercera adenda de modificación del
préstamo principal, con ampliación del importe global en 72.460 miles de euros, en tres tramos:
64.150 miles de euros para vencimientos de deuda en 2019; 4.780 miles de euros para devolución
de las liquidaciones negativas del sistema de financiación y 3.530 miles de euros para déficit. Esta
operación se formalizó entre la CA y el ICO el 30 de octubre de 2019. Con esta tercera ampliación,
el importe global del préstamo ICO con cargo al compartimento Facilidad Financiera de 2019
ascendió a 454.420 miles de euros.
En el ejercicio fiscalizado, la CA realizó disposiciones por importe de 454.093 miles de euros
(453.894 miles del indicado préstamo correspondiente al compartimento Facilidad Financiera de
2019 y 199 miles del préstamo correspondiente al compartimento FLA de 2018), mientras las
amortizaciones fueron de 414.904 miles, lo que determina en la AG, según se recoge en la Cuenta
General, un incremento de 39.190 miles de euros en el saldo vivo de la deuda, que alcanzó un
importe total al cierre del ejercicio de 2.948.353 miles de euros. Esta cifra no coincide con la
expuesta en el cuadro número 16 del subepígrafe II.7.2.C (evolución de la deuda viva según datos
del Banco de España), debido a que esta última recoge, además de lo anterior, las operaciones de
factoring sin recurso de la AG (2.907 miles de euros en 2019) y el endeudamiento de las entidades
clasificadas como Administraciones Públicas según criterios SEC, que al cierre de 2019 ascendía a
237.311 miles de euros.
Según las cuentas anuales, el importe de los intereses de la deuda devengados y no vencidos a 31
de diciembre de 2019 ascendía a 11.846 miles de euros. A partir del ejercicio 2018 se corrigió la
deficiencia observada en ejercicios anteriores, en los que el balance de situación no mostraba este
importe, que debe figurar en la cuenta 526 “Intereses a corto plazo de deudas con entidades de
crédito”.
Por el contrario, sigue sin realizarse la reclasificación a cuentas del subgrupo 52 del importe de las
deudas a largo plazo que tienen vencimiento a corto, que deberían figurar en el balance en la
agrupación “acreedores a corto plazo” según prevé el PGCP.
Por lo que respecta a las operaciones de endeudamiento a corto plazo, el apartado tres del artículo
14 de la LP para el año 2019 facultaba al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
para autorizar estas operaciones, si bien el importe dispuesto a 31 de diciembre de 2019 no podría
superar los 100.000 miles de euros. En 2019 se concertaron dos pólizas de préstamo, por importe
total de 250.000 miles de euros y con un plazo de un año, habiéndose dispuesto de los fondos en
enero de 2020. Al igual que en los últimos ejercicios, la CA formaliza estas operaciones a corto
plazo a finales de cada año, no recibiendo los fondos hasta principios del siguiente y amortizando
la totalidad de los importes en el mes de diciembre del año en que los recibe, lo que permite cumplir
los límites de disposición de fondos establecidos en las sucesivas LP y que el endeudamiento a
corto plazo con entidades de crédito del balance de situación presente un saldo igual a cero.
El porcentaje que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses,
representa sobre los ingresos corrientes del ejercicio 2019 fue del 16 %, inferior al límite del 25 %
establecido en los artículos 14.2.b) de la LOFCA y 93.1.c) de la LF.
En relación al endeudamiento de las entidades de derecho público y de derecho privado que
consolidan sus cuentas con las de la AG (a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de
financiación), los artículos 17 y 18 de la LP, en aplicación de los artículos 108 y 109 de la LF,
autorizan, previo informe preceptivo y vinculante de la DG de Finanzas, la formalización en 2019 de
nuevas operaciones a largo plazo, al ICAF por 10.000 miles de euros, a SODERCAN por 5.000
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 118
miles y a GESVICAN por 10.000 miles. No obstante, estas entidades no han hecho uso de dicha
autorización, disminuyendo su endeudamiento en el ejercicio.
B) AVALES
La prestación de avales por parte de la CA se regula, con carácter general, en los artículos 102 a
107 de la LF, donde se prevé que la AG de la CA puede afianzar las obligaciones derivadas de
operaciones de crédito que no corresponda afianzar al ICAF, de acuerdo con su Ley de creación.
El otorgamiento de avales por la AG de la CA debe autorizarse por el Consejo de Gobierno, previo
informe de la IGAC y de la dirección competente en materia de tesorería, sin que esta llevara a cabo
operación alguna en el ejercicio fiscalizado.
Por lo que se refiere a las sociedades mercantiles autonómicas, según dispone el citado artículo,
estas no pueden conceder avales salvo autorización expresa por Decreto del Consejo de Gobierno,
dentro del límite fijado por la LP para cada ejercicio y sociedad, sin que la LP de 2019 contuviera
ninguna disposición en este sentido.
En definitiva, fundamentalmente es el ICAF el que desarrolla en la CA la actividad analizada.
El Consejo de Gobierno en sus reuniones de 7 y 14 de febrero de 2019 autorizó al ICAF la
posibilidad de conceder avales durante el ejercicio 2019 por importe de 35.000 miles de euros
(10.000 miles al sector público empresarial y fundacional y 25.000 miles al sector privado),
destinados a garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras de entes públicos y privados.
Partiendo de la información recogida en la Cuenta General se elabora el anexo I.4, que recoge la
evolución en el ejercicio 2019 de los avales otorgados por la CA.
El riesgo vivo a fin del ejercicio 2019 de los avales otorgados por la CA ascendía a 34.440 miles de
euros, según se refleja en el estado siguiente.
CUADRO Nº 27. RIESGO VIVO EN ENTIDADES AVALADAS
(miles de euros)
Avalados
Saldo final
(importe nominal
del aval)
Riesgo
vivo
Situación riesgo
Plazos
vencidos
Plazos no
vencidos
Por SAICC 142 142 0 142
Por SODERCAN 679 501 0 501
Por el ICAF 41.372 33.797 0 33.797
A entidades del sector público 24.892 20.806 0 20.806
A entidades del sector privado 16.480 12.991 0 12.991
Total 42.193 34.440 0 34.440
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Respecto a las actuaciones encaminadas a obtener el reintegro de las cantidades pagadas en
ejercicios anteriores por la CA como consecuencia de la declaración de fallido de avales prestados,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 119
durante el ejercicio 2019 se recuperó un importe de 94 miles de euros por ejecución del depósito
en garantía de los avales fallidos otorgados a la sociedad S.S., S.L.
El ICAF, constituido como principal financiador y garante de operaciones de personas físicas y
jurídicas tanto del sector público como del sector privado, presenta funciones concurrentes con
SODERCAN, la cual puede realizar actividades de carácter financiero consistentes en concertar
créditos de todo tipo.
ICAF
Casi la totalidad del riesgo asumido por la CA corresponde a los avales concedidos por el ICAF,
principalmente al sector público autonómico. Así, el artículo 11 de la Ley 2/2008, que regula las
funciones de financiación, aseguramiento y garantía del ICAF, establece que este puede conceder
avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y
fundacional autonómico dentro de los límites que se determinen mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno. Excepcionalmente80, previa autorización específica del Consejo de Gobierno para cada
operación, el ICAF puede conceder avales u otro tipo de garantías a personas naturales o jurídicas
pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o
centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria, por lo que estas ayudas no se
estarían otorgando mediante un régimen de convocatoria o promoción pública.
En el ejercicio fiscalizado, el ICAF subsanó, mediante la aprobación del correspondiente manual por
el Consejo Ejecutivo, con fecha 25 de marzo de 2019, la deficiencia puesta de manifiesto en
fiscalizaciones anteriores, en las que se indicaba que el ICAF no contaba con un procedimiento
debidamente aprobado sobre la política de riesgos de las operaciones de financiación,
aseguramiento y garantía, donde se establecieran los criterios a analizar para la admisión o no de
dichas operaciones.
En 2019, el ICAF realizó desembolsos por importe de 269 miles de euros correspondientes a dos
avales otorgados a S.S., S.L. y ejecutados en el ejercicio fiscalizado.
El total de desembolsos efectuados en el periodo 2014-2019 asciende a 8.461 miles de euros. Este
importe deriva de la operación citada anteriormente y de las operaciones con E.W.I., S.L. (1.952
miles de euros), E.E, S.L. (5.000 miles) y N.C.E., S.L. (1.240 miles).
Respecto de los avales fallidos de la última sociedad citada (N.C.E., S.L.), el ICAF había presentado
las respectivas demandas de ejecución dineraria de título no judicial, en reclamación de diversos
conceptos. Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2018, el Juzgado Mercantil número 1 de
Santander declaró en concurso necesario al deudor N.C.E., S.L., y en paradero ignorado a su
administrador, sin que se hayan acreditado actuaciones posteriores.
En cuanto a los avales por fallido de S.S., S.L., el ICAF ha informado de la ejecución del depósito
en garantía por importe de 94 miles de euros, habiéndose presentado una tercería ante la AEAT
para la ejecución de otros 6 miles, cantidades que corresponden a un aval de 100 miles. Con
respecto al importe restante, que se corresponde con un segundo aval, con fecha 7 de octubre de
2020, fue notificado al ICAF la existencia de un crédito privilegiado reconocido en el procedimiento
concursal que, en enero de 2021, se encontraba en fase de liquidación.
80 La Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en vigor a partir del 1 de enero de 2020,
eliminó este carácter excepcional de las operaciones con el sector privado, pero se mantiene la limitación citada en
relación con el domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección de los avalados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 120
SODERCAN
Por su parte, SODERCAN, según se desprende de sus cuentas anuales, mantenía a 31 de
diciembre de 2019 un riesgo por avales de 501 miles de euros, otorgados a empresas participadas
por la sociedad.
Operaciones del ICAF y SODERCAN en relación con ECOMASA
Con fecha 10 de mayo de 2012, se firmó un convenio de colaboración entre el ICAF y E.I.H., S.L.,
empresa integrante del Grupo ECOMASA, el cual pretendía llevar a cabo un proyecto en torno a la
implantación de una planta de transformación destinada a la producción de estufas e insertables de
leña, gas y biomasa. La sociedad E.W.I., S.L., perteneciente al grupo anterior, desarrollaría la planta
de producción.
Esta sociedad entró en situación preconcursal al comienzo de 2015, por lo que tanto el ICAF como
SODERCAN procedieron a registrar el deterioro de los créditos concedidos e inversiones realizadas
en ella, ya desde el ejercicio 2014. Pese a ello, con fecha 7 de mayo de 2015, E.W.I. y SODERCAN
formalizaron un nuevo contrato de préstamo para cubrir las necesidades de tesorería a corto plazo
de la primera por un importe de 3.000 miles de euros, a devolver en un plazo de ocho años, sin
incluir garantía alguna por parte de la prestataria, como se ha señalado en informes de fiscalización
precedentes.
Por auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, de 4 de septiembre de 2015, se
declaró en concurso a E.W.I. e, igualmente, por auto de este Juzgado, de 5 de octubre, se acordó
la apertura de la fase de liquidación. En Sentencia de 9 de abril de 2019, el Juzgado declara culpable
el concurso de E.W.I. por retraso en la solicitud del mismo y afectados con penas de inhabilitación
tres administradores de la compañía, siendo condenado uno de ellos a indemnizar a la masa
concursal en 40 miles de euros y dos a la cobertura del déficit concursal, solidariamente, hasta un
máximo de 396 miles de euros.
Como ya se indicó en el Informe de fiscalización del ejercicio 2015, de los datos expuestos se
desprende que los diferentes compromisos y aportaciones del ICAF y de SODERCAN al proyecto
analizado, en forma de avales, préstamos y participación en capital, podían desembocar en unas
pérdidas para la CA que, con la información disponible, en especial de los informes derivados del
concurso, se aproximarían a los 18.000 miles de euros. Las cantidades recuperadas o cuya
recuperación está prevista, tienen un valor residual al lado de dicha cifra, pues, en 2016, tras la
enajenación de unas participaciones tomadas en prenda por el ICAF, se recuperaron 10 miles de
euros en efectivo, contándose asimismo con pagarés bancarios a favor de esta Entidad, con
vencimiento entre 2017 y 2021, por importe de 210 miles.
En octubre de 2015, el Gobierno de Cantabria acordó la presentación de una denuncia ante la
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, considerando la existencia del desvío de
fondos previstos para la actividad de ECOMASA hacia un entramado de empresas creado por los
promotores del proyecto, lo que dio lugar a las diligencias de investigación penal 193/2015 de dicha
Fiscalía. El 2 de diciembre de 2019, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la apertura de
juicio oral ante el Juzgado de lo Penal respecto de dos administradores, al apreciar posible delito
de administración desleal y un delito de falsedad contable. Además, en concepto de responsabilidad
civil, los acusados, conjunta y solidariamente, deberían indemnizar a EWI por el perjuicio causado
con las operaciones descritas, por un importe de 3.199 miles de euros que se integraría en la masa
del concurso, sin que, al cierre del ejercicio 2020 y como consecuencia de estas actuaciones, las
entidades públicas mencionadas hayan acreditado la recuperación de más fondos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 121
II.8.5. Gasto sanitario
A) ASPECTOS GENERALES
El EA para Cantabria establece dentro de sus competencias, según su artículo 25, que corresponde
a la CA, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca,
el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y
restauración de la salud, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la
Seguridad Social, y la ordenación farmacéutica.
En el ámbito estatal se promulgó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de
carácter básico, que define el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los Servicios de Salud
de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las CCAA. Según el artículo 50 de
la Ley General de Sanidad, en cada CA se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los
centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones y Ayuntamientos que
estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva CA.
La Ley General de Sanidad incorporó al ámbito del Sistema Nacional de Salud un modelo de
organización de los centros y servicios caracterizado, fundamentalmente, por la gestión directa.
Dicha norma reguló, asimismo, la vinculación de los hospitales generales de carácter privado
mediante convenios singulares y los conciertos para la prestación del servicio sanitario con medios
ajenos, dando prioridad a los establecimientos, centros y servicios sin carácter lucrativo.
Posteriormente, la Ley 15/1997, de 25 de abril, de habilitación de nuevas formas de gestión en el
Sistema Nacional de Salud, estableció que en este ámbito, garantizando y preservando en todo
caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y
establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o socio-sanitaria
podrían llevarse a cabo a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o
titularidad pública admitidas en Derecho. Asimismo, la prestación y gestión de los servicios
sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante
acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas.
Por su parte, la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, establece la ordenación sanitaria de Cantabria.
Finalmente, cabe señalar que, según datos ofrecidos por los indicadores clave del Sistema Nacional
de Salud, para 2017 (último disponible a 30 de junio de 2021), el porcentaje de hombres en la CA
que valoran positivamente su estado de salud supera en casi cinco puntos al de mujeres, si bien,
para este primer colectivo, los resultados son peores que los de la media nacional.
CUADRO Nº 28. VALORACIÓN ESTADO SALUD
(en porcentaje)
Año 2017
España Cantabria
Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Población con valoración positiva de su
estado de salud
77,7 70,4 76,6 71,8
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 122
B) EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA
La Ley 10/2001, de 28 de diciembre, creó el SCS, OA con personalidad jurídica y plena capacidad
de obrar, dotado de tesorería y patrimonio propios, así como de autonomía de gestión, cuya función
es ejercer las competencias de la CA en materia de gestión de la asistencia sanitaria. Sus fines
generales se fijan en la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de centros,
servicios y establecimientos sanitarios de la CA.
Como se señala en el subepígrafe II.2.2.A de este Informe, el SCS, amparándose en la DT segunda
de la Ley autonómica 10/2001, integra sus cuentas en las de la AG, constituyendo una sección
presupuestaria de la misma, pese a la necesidad de elaborar cuentas propias señalada por este
Tribunal en los informes de ejercicios precedentes y por la Comisión Mixta para las Relaciones con
el Tribunal de Cuentas, en sus Resoluciones de 24 de septiembre de 2013 y de 27 de mayo de
2014, así como, más recientemente, en la Resolución de la Comisión Mixta de 17 de diciembre de
2020, en relación con el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2017, donde se insta
a las CCAA a “establecer, en aquellas que no lo tuviesen contemplado, un presupuesto y
contabilidad separada de aquellos OOAA y entes públicos que cuentan con personalidad jurídica
independiente”.
Según se desprende del artículo 8 de la Ley 7/2002, el Sistema Sanitario Público de Cantabria está
compuesto, fundamentalmente, por los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la AG de
la CA, a través de la consejería competente en materia de sanidad, y los del SCS. La red sanitaria
de titularidad privada está formada por las entidades privadas que, sujetas a lo dispuesto en la Ley
14/1986 y mediante la formalización de conciertos u otras fórmulas colaboren en la prestación de
servicios sanitarios con el sistema autonómico de salud.
Las competencias de la consejería competente en materia de sanidad se establecen en el artículo
59 de esta Ley. En relación con ellas, cabe destacar la ausencia de un informe de control de eficacia
del SCS, conforme lo exige el artículo 89 de la LRJGASPI, según se ha señalado en el
subepígrafe II.3.5.B del presente Informe.
Por su parte, la Orden SAN/38/2015, de 7 de agosto, regulaba la inclusión en el Sistema Sanitario
Público de Cantabria de las personas residentes en la CA que no tengan acceso a un sistema de
protección sanitaria pública. Tras la declaración de nulidad radical de dicha disposición por
Sentencia 234/2016, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con condena en costas a la
Administración regional, esta procedió a la impugnación de la sentencia ante el Tribunal Supremo y
el SCS siguió tramitando solicitudes con base en esta disposición. No obstante, la entrada en vigor
del RD-L 7/2018, de 27 de julio, sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud, habilita desde
ese momento, al reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en
las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española. Por Sentencia del Tribunal
Supremo 245/2019, 26 de febrero, se desestima el recurso de casación interpuesto por la
representación procesal del Gobierno de Cantabria, de nuevo con imposición de costas.
En 2019, para el desarrollo de sus competencias, la Consejería de Sanidad se estructuraba en la
Secretaría General, la DG de Salud Pública, la DG de Ordenación, Farmacia e Inspección y la DG
de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios, con la adscripción del OA SCS.
Asimismo, la Consejería ejerce el control y la tutela sobre la FMV, prevista en la Ley 7/2002, de 10
de diciembre, y dedicada a la docencia e investigación en el campo de las ciencias de la salud y la
promoción de la salud individual y colectiva de la CA en cualquiera de sus vertientes. Según los
artículos 8 y siguientes de la Ley 50/2002, de Fundaciones, la constitución de una fundación exige
otorgamiento de escritura pública e inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 123
requisito este último que no se venía cumpliendo en ejercicios precedentes, por lo que según el
artículo 4 de la citada Ley 50/2002, la Fundación carecía de personalidad jurídica, encontrándose
en situación irregular. Asimismo, se incumplía el artículo 13.2 de dicha Ley, donde se señala que
"transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin que los
patronos hubiesen instado la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el
Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las
obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de
inscripción". En este sentido, la DA segunda de la Ley de Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, autorizó
al Gobierno de Cantabria a constituir, conforme a la Ley 50/2002, una fundación del sector público
autonómico para la promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios y la docencia e
investigación en el ámbito de la salud que integre los medios personales y materiales y los servicios
y funciones ejercidas por la hasta entonces FMV, fundación que debía adoptar idéntica
denominación y subrogarse en las relaciones jurídicas de la fundación extinguida, no siendo hasta
el 17 de abril de 2019 cuando se produjo su inscripción en el Registro de Fundaciones de la CA y
hasta el 30 de dicho mes cuando el BOC extraordinario número 23 publicó sus nuevos estatutos,
regularizando así la situación descrita.
Por otro lado, durante el ejercicio 2013 se constituyó la Fundación IDIVAL, en virtud de autorización
otorgada al Gobierno de Cantabria por la DA tercera de la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, iniciando su actividad el 1 de febrero de 2014.
Esta fundación integró los medios personales y materiales y los servicios y funciones ejercidas hasta
entonces por el Instituto de Formación e Investigación Marqués de Valdecilla, adscrito a la FMV,
subrogándose en los convenios y contratos celebrados por esta última en relación con el Instituto.
Por último, la sociedad HVV, adscrita a la Consejería de Sanidad, fue constituida en 2009 y, según
sus estatutos, su objeto es fundamentalmente el entrenamiento clínico y asistencial mediante
simulación, así como la formación en materia sanitaria, además de la prestación de servicios de
consultoría y asistencia en dichas materias.
C) PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SALUD
El artículo 61 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece
que el Plan de Salud es el instrumento de previsión, dirección, planificación estratégica y ordenación
de las actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar los fines de la presente Ley,
constituyendo el marco básico de referencia del Sistema Autonómico de Salud, en los términos de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En lo que se refiere al ejercicio fiscalizado, la
CA contaba con el Plan de Salud 2014-2019, elaborado por la entonces Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales y aprobado por el Consejo de Gobierno, tal como prevé el artículo 58 de la Ley
7/2002, el 3 de julio de 2014.
En el Plan se indicaba que, tras valorar la situación de cada uno de los datos correspondientes a
sus objetivos a enero de 2014, que pudiera usarse como documento de partida para la evaluación
periódica, la DG de la Consejería de Sanidad y Servicio Sociales responsable de la planificación
sanitaria debía emitir un informe sobre el cumplimiento de los objetivos en él previstos, sin que se
hayan realizado ni el estudio inicial ni los posteriores informes de cumplimiento. Tras la finalización
del marco temporal de vigencia previsto para este plan, no se ha acreditado la puesta en marcha
de otro.
Esta carencia de un nuevo documento de planificación es especialmente relevante en lo referente
a la línea estratégica de enfermedades oncológicas, dado que, según la información suministrada
por los Indicadores Clave del Sistema Nacional de Salud para 2018, la tasa de mortalidad ajustada
por edad por cáncer, por 100.000 habitantes, en Cantabria alcanzaba los 147,56, frente a los 136,06
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 124
del conjunto nacional. Igualmente, para dicho ejercicio (último disponible a 30 de junio de 2021), la
tasa de mortalidad prematura por cáncer, ajustada por edad, por 100.000 habitantes era de 100,35
en la CA frente a 92,95 de toda España81.
La CA contaba también con el Plan de Atención a la Cronicidad de Cantabria 2015-2019, donde se
indicaba que el cumplimiento de los objetivos y actuaciones propuestas sería evaluado de forma
periódica durante el tiempo de vigencia de dicho plan, mediante un informe anual de la situación de
cada uno de los datos correspondientes a los objetivos del Plan. Dado que el Plan no define los
objetivos como expresión de los resultados que se pretenden alcanzar, sino como una mera
descripción de las actividades a desarrollar, los indicadores definidos en el mismo no resultan útiles,
al no estar asociados a resultados concretos, por lo que el informe del año 2019 de evaluación del
Plan se limita a exponer un conjunto de datos relativos a los citados indicadores. Además, a 1 de
julio de 2021, la CA no había acreditado contar con un nuevo plan, tras finalizar el anteriormente
señalado su vigencia en el ejercicio fiscalizado.
D) EL GASTO SANITARIO EN LA CA
De la Estadística del Gasto Sanitario Público de 2019 del Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social, respecto del análisis de dicho gasto del sector CCAA, destacan los siguientes
resultados:
Las CCAA incurrieron en un gasto sanitario público consolidado de 69.744 millones de euros,
lo que supone el 5,6 % de su PIB y 1.486 euros de media por habitante. En Cantabria, el citado
gasto asciende a 943 millones, lo que representa el 6,6 % del PIB regional y 1.621 euros por
habitante, lo que la sitúa en el octavo puesto entre las CCAA por mayor gasto por habitante.
En el conjunto de las CCAA, la tasa de variación del gasto sanitario público respecto del
ejercicio anterior fue del 5,9 %, mientras en Cantabria este porcentaje ascendió al 5,3.
Cantabria destinó el 49,2 % del total del gasto sanitario público consolidado de la Comunidad
a remuneración de su personal, mientras que la media del total de las CCAA fue del 45,8 %.
El crédito aprobado en los presupuestos de 2019 para la Consejería de Sanidad fue de 20.414 miles
de euros (19.986 miles en 2018 y 19.291 miles en 2017), sufriendo unas modificaciones negativas
por 2.631 miles de euros (4.791 miles en 2018 y 3.414 miles en 2017). Se han reconocido
obligaciones en el ejercicio por importe de 16.964 miles de euros (14.161 en 2018 y 14.360 miles
en 2017).
El crédito dotado inicialmente en el mismo ejercicio para el SCS, como sección presupuestaria
independiente, ascendió a 853.813 miles de euros (834.617 miles en 2018), viéndose incrementado,
a través de modificaciones presupuestarias, en 68.903 miles de euros (41.304 miles en 2018 y
25.517 miles en 2017). Se han reconocido obligaciones por importe de 915.141 miles de euros, lo
que supone un 4,9 % más que en el ejercicio precedente (872.423 miles de euros), si bien, han de
considerarse también los gastos pendientes de aplicar al presupuesto, cuya adición supone que los
gastos realizados en el ejercicio superen las consignaciones presupuestarias disponibles.
81 En alegaciones se indica que c on la Orden SAN/36/2019, de 20 de mayo, por la que se c rea y regula el Comité General
de Tumores y se estructura la Red Oncológica en el ámbito del SCS, se establecen las bases de la asistencia oncológica
en Cantabria y del futuro Plan Estratégico del Cáncer, cuya elaboración no estaba terminada al cierre de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 125
En consecuencia, dado el peso relativo que tienen en el presupuesto de la CA ambas secciones, el
análisis del gasto sanitario se centra en el SCS.
1. Estructura del SCS
Los órganos directivos del SCS al inicio del ejercicio eran el Director Gerente y las Subdirecciones
de Asistencia Sanitaria, de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa, de Gestión
Económica e Infraestructuras y de Desarrollo y Calidad Asistencial. En el ejercicio fiscalizado,
mediante Decreto 215/2019, de 14 de noviembre, de Estructura Básica del SCS, se unifica, por un
lado, la regulación de los órganos centrales de dirección, contenida hasta entonces en el Decreto
132/2011, de 21 de julio, y, por otro, la relativa a la estructura básica de los órganos periféricos,
hasta entonces en Decreto 3/2012, de 19 de enero. Además, el nuevo Decreto crea la nueva
Subdirección de Cuidados, suprimiendo la Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial.
Los órganos de gestión del SCS (dependientes de los órganos directivos) son las Gerencias de
Atención Primaria, de Atención Especializada Área I Hospital Universitario Marqués de Valdecilla,
de Atención Especializada Área II Hospital Laredo y de Atención Especializada Áreas III-IV Hospital
Sierrallana.
2. Evolución del gasto
La evolución de las ORN con cargo al presupuesto del SCS por capítulos es la que se muestra en
el siguiente cuadro.
CUADRO Nº 29. EVOLUCIÓN OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS DEL SCS
(miles de euros)
Capítulos ORN
2017 2018 2019
C.1. Gastos de personal 399.094
415.937 447.531
C.2. Gastos corrientes en bienes y servicios 261.718
279.491 288.832
C.3. Gastos financieros 231
2.429 2.048
C.4. Transferencias corrientes 146.751
152.055 156.341
C.6. Inversiones reales 19.595
22.511 20.389
Totales 827.389
872.423 915.141
Variación de los gastos pendientes de
imputar a presupuesto 24.885 30.430 36.489
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
El importe de la variación de los gastos pendientes de imputar a presupuesto, en el caso concreto
de 2019, corresponde a la diferencia entre los gastos efectuados en dicho ejercicio cuyo
reconocimiento de la obligación quedó pendiente (217.310 miles de euros) y las ORN en 2019 que
correspondían a gastos realizados en ejercicios anteriores (180.821 miles). De los mencionados
217.310 miles de euros, el 4 % corresponden al capítulo 1, el 72 % correspondía al capítulo 2 y el
24 % al capítulo 4.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 126
En todos los ejercicios, el capítulo con más peso relativo sobre el total de ORN es el de gastos de
personal (49 % en 2019), ligeramente más elevado que el ejercicio anterior, que fue del 48 %. A
continuación, se encuentra el capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios, con un peso del
32 %, igual al de 2018. El capítulo 4 también se mantiene igual respecto al ejercicio anterior, en un
17 %.
Pese a que las ORN en el capítulo 3 (2.048 miles de euros) disminuyeron un 16 % con respecto al
ejercicio 2018, continuaron en niveles mucho mayores en relación con los ejercicios 2014 a 2017,
como se detalla en el subepígrafe II.8.5.G.
En el siguiente cuadro se muestra la distribución por Centro de Gasto (por Servicio de la Sección
11 del presupuesto).
CUADRO Nº 30. CENTROS DE GASTO DEL SCS
(miles de euros)
Centro de Gasto (Servicio) ORN
2017 2018 2019
Dirección y SSGG 187.339 189.961 191.977
G.A. Primaria 131.156 14 1.521 150.624
G.A.Especializada. Área 1: Hospital Marqués de
Valdecilla
379.931 39 9.727 422.509
G.A.Especializada. Área 3 y 4: Hospital Sierrallana 81.274 92.943 99.376
G.A.Especializada. Área 2: Hospital Laredo 47.689 48.271 50.655
Total 827.389
872.423 915.141
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Como puede observarse, es el Hospital Marqués de Valdecilla, el servicio que concentra la mayor
parte del gasto presupuestario del SCS, representando en torno al 46 % del total de las obligaciones
reconocidas en el periodo.
E) GESTIÓN DE PERSONAL DEL SCS
Se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de los centros e
instituciones sanitarias integrados en la Administración de la CA o en los organismos públicos o
entidades de naturaleza pública vinculadas o dependientes de la misma.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud, dispone que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud se
instrumenta, principalmente, a través de los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos,
regulados en su artículo 13. El vigente Plan de Ordenación se incorporó como anexo al Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2007, por el que se aprobó el “Acuerdo integral para
la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del SCS”, siendo
modificado el 15 de diciembre de 2011 en materia de prolongación en el servicio activo. La
actualización del estudio de edades del personal facultativo a medio plazo, integrante del citado
plan, pendiente de ultimar en ejercicios precedentes, se ha actualizado para el periodo 2018-2028.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 127
Durante el periodo 2015-2020 no ha habido ninguna reunión de la comisión de seguimiento del
citado Acuerdo integral para la mejora de la calidad.
Como se observa en el cuadro número 29, el gasto de personal del SCS experimentó en 2019 un
incremento del 8 % respecto del ejercicio anterior (447.531 miles de euros en 2019 frente a 415.937
miles en 2018), localizado fundamentalmente en el programa 312A (asistencia sanitaria), con
30.734 miles de euros. Este aumento se atribuye a los siguientes motivos, aunque el OA no ha
cuantificado el efecto de cada uno de ellos:
Las altas de personal eventual dieron lugar a la remuneración de un total de 62.386 días más
que en el ejercicio 2018.
Un mayor porcentaje de absentismo en 2019, 7,55 % frente que al 6,38 % de 2018 demandó
un mayor número de contratos para cobertura de bajas (equivalente a 35.658 días más).
La reducción de la jornada del personal estatutario que, de acuerdo con lo previsto en la Orden
SAN/30/2019, por la que se establece el procedimiento para la implantación de la jornada de 35
horas del personal de Instituciones Sanitarias del SCS, pasó de 37 horas y media en 2018 a 36
horas82 en 2019, implicó un total de 105 vacantes y el correspondiente número de nombramientos
por esta razón (equivalente a 95.235 días).
Al cierre del ejercicio fiscalizado, la consejería de la CA competente en materia de sanidad no había
creado aún el Registro de Personal de Instituciones Sanitarias previsto en el artículo 11 de la Ley
9/2010, donde debe inscribirse al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley. Además,
su artículo 15 mandataba al referido órgano a crear un Observatorio de Recursos Humanos, lo que
tampoco se había llevado a la práctica.
Por su parte, según el artículo 12 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de
instituciones sanitarias de Cantabria, la plantilla orgánica es el instrumento técnico de ordenación
del personal estatutario. El número de efectivos ocupados de la plantilla, incluyendo todo tipo de
puestos a 31 de diciembre de 2019 es de 8.281, de los cuales 3.354 estaban cubiertos por personal
interino, lo que representa el 41 % de los efectivos de plantilla (incrementando la interinidad respecto
de 2018, en que esta tasa ascendía al 37 %).
En los últimos años, el número de personal interino ha ido aumentando progresivamente (2.547 en
2016, 2.804 en 2017 y 2.994 en 2018). Para corregir esta situación, la CA ha iniciado los procesos
de estabilización del empleo temporal habilitados por las LPGE, que afectan de forma relevante al
SCS.
Junto a los citados interinos, el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del personal estatutario de los servicios de salud, establece otras dos clases de personal estatutario
temporal: eventual y de sustitución. El SCS disponía, a 31 de diciembre de 2019, de 1.339
eventuales y de 969 sustitutos. En 2018, se había producido una disminución en el personal
eventual de 491 efectivos respecto de 2017, observándose en el ejercicio fiscalizado un incremento
de 405 respecto del año anterior. Por el contrario, el personal de sustitución ha disminuido respecto
al ejercicio anterior en 297 personas.
82 La Orden preveía 36 horas desde el 1 de mayo de 2019 y 35 horas desde el 1 de mayo de 2020, tal y como se establecía
tras la aprobación por el Consejo de Gobierno, c on fecha 31 de octub re de 2018, del “Acuerdo para la mejora de la calidad
del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la CA de Cantabria”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 128
El número de nombramientos eventuales en los que, a 31 de diciembre de 2019, se produce la
situación descrita en el artículo 9.3 de la Ley 55/2003 y que hace necesario el estudio de la creación
de una plaza estructural en la plantilla (más de dos nombramientos para la prestación de los mismos
servicios por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años), asciende al
menos a 173 (frente a los 103 del año anterior).
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-16/15, de 14 de septiembre
de 2016, resuelve que la utilización de sucesivos nombramientos de duración determinada para
atender necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al derecho de
la Unión. En este sentido el SCS procedió, durante 2019 a la creación de 40 plazas en la plantilla
para recoger tareas que se veían prestando con continuidad mediante trabajadores eventuales y
así consolidar dichas situaciones.
En relación con los citados nombramientos temporales, el artículo 37.4 de la LP para 2019
establecía que durante dicho año no se procedería a la contratación de personal temporal, así como
al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Pese a ello, no existe un
procedimiento al efecto, donde la consejería de adscripción del OA o la de hacienda y función
pública valide la concurrencia de estas circunstancias, pues el SCS considera, con carácter general,
que todos los nombramientos estatutarios temporales reúnen estas características, sin que ni en la
LP ni en otra norma autonómica se haya determinado el órgano competente para llevar a cabo tales
verificaciones.
Por otra parte, a 31 de diciembre de 2019 un total de 180 efectivos (número similar al del ejercicio
inmediato anterior) se encontraba ocupando plaza en virtud de nombramiento bajo la modalidad de
“promoción interna temporal”. Del personal en esta situación, el 21 % corresponde al grupo auxiliar
de la función administrativa.
Durante el tiempo en que se realicen las funciones en promoción interna temporal, el personal
percibe las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas,
manteniéndose en servicio activo en su categoría de origen. Se aprecia el riesgo de que los
nombramientos amparados en dicha figura supongan una consolidación de hecho de estas
situaciones temporales del personal. No obstante, este riesgo puede verse mitigado por la redacción
actual del apartado 8 del artículo 54 de la Ley 9/2010 (añadido por el artículo 15.2 la Ley de
Cantabria 2/2017, 24 febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas), según la cual “resultará de
aplicación a la promoción interna temporal el régimen previsto en el artículo 43.5 de la presente Ley
para la comisión de servicios”.
El artículo 43 de la citada Ley 9/2010 señala que, por necesidades del servicio, en los supuestos en
que un puesto de trabajo o plaza se encuentre vacante o temporalmente desatendido, puede ser
cubierto en comisión de servicios, teniendo, con carácter general, un plazo de un año prorrogable
por periodos de igual duración de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo o de persistir
la necesidad. Al menos 165 trabajadores del SCS se encontraban en comisiones de servicio con
duración superior a dos años al cierre del ejercicio fiscalizado (82 de ellas con duración superior a
cinco años), lo que cuestiona el uso de esta figura con el carácter temporal anteriormente referido.
El artículo 51 de la misma Ley señala que determinados puestos de trabajo (no plazas básicas),
serán provistos mediante concurso específico de méritos. Los adjudicatarios obtendrían un
nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales deben
ser evaluados a efectos de su continuidad en el mismo. Dado que sigue sin dictarse la norma
reguladora que establezca las bases que han de regir el anterior concurso de méritos, no se ha
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 129
efectuado ningún concurso (ni realizado la valoración anterior), cubriéndose estos puestos
singularizados mediante comisión de servicios, lo que ocurría en 83 casos al cierre de 2019.
Por su parte, el artículo 52 señala que los puestos de jefatura de servicio y de sección de atención especializada
se proveerán mediante convocatoriablica, obteniendo quienes sean seleccionados un nombramiento
temporal de cuatro años de duración, al término de los cuales deberán ser evaluados por una comisión a
efectos de su continuidad en el mismo. A 31 de diciembre de 2019 se encontraban en esta situación un total
de 66 efectivos, de los que, al menos 18, corresponden a nombramientos efectuados en 2015 o anteriores,
habiéndose informado de la realización de la citada evaluación solo en cinco casos.
Finalmente, en el siguiente cuadro muestra la situación en que se encuentran las ofertas de empleo no
concluidas al cierre de 2019.
CUADRO Nº 31. OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO SCS. AÑO 2019
Ofertas
públicas de
empleo en
vigor en
2019
Norma
Fecha de
publicación
en BOC
Nº de
plazas
ofertadas
Subgrupo
Nº plazas
pendientes
de
convocar
a 31
diciembre
de 2019
Fecha de
publicación
de
convocatorias
en BOC
Nº plazas
convocadas
pendientes
resolución
a 31
diciembre
2019
Nº plazas
adjudicadas
a 31 de
diciembre
de 2019
Situación del proceso a
31 de diciembre de
2019
OPE 2015
Decreto
39/2015, de
22 de mayo
04/06/2015 85
Personal
Estatutario
Sanitario: A1:45,
y A2:40
0 04/07/2016 0 85
Finalizado en 2019 el
proceso selectivo del
Subgrupo A2. El proceso
selectivo del subgrupo A1
había finalizado en
ejercicios
anteriores.
OPE 2016
Decreto
81/2016, de
22 de
diciembre
30/12/2016 280
Personal
Estatutario
Sanitario: A1:176,
A2: 80 Personal
Estatutario de
Gestión y
Servicios: AA PP:
24
0 10/01/2018 280
0
(111 a
06/04/2021)
A 31/12/2019 no se han
alcanzado los resultados
definitivos. La CA indica
que a 06/04/2021 se
dispone de la relación
definitiva de aprobados
de la fase de oposición en
los 23 procesos
selectivos.
OPE 2017
Decreto
91/2017, de
21 de
diciembre
29/12/2016 1339
Personal
Estatutario
Sanitario: 1097
plazas; Personal
Estatutario de
Gestión y
Servicios: 242
plazas
0
04/06/2018;
05/06/2018;
03/08/2018
1339
0
(87 a
06/0472021)
Pendiente celebrar
examen de 15 categorías
y a una aspirante de una
categoría.
Resultados provisionales
de la fase de oposición en
6 procesos selectivos.
Relación definitiva de
aprobados de la fase de
oposición en 4 procesos
selectivos.
OPE 2018
Decreto
103/2018,
de 27 de
diciembre
31/12/2018 243
Personal
Estatutario
Sanitario: A2:
143; Personal
Estatutario de
Gestión y
Servicios: C2: 52,
AA PP: 48
243 No hay
convocatorias 0 0 3 categorías no
convocadas
OPE 2019
Decreto
236/2019,
de 23 de
diciembre
23/12/2019 348
Personal
Estatutario
Sanitario:
A1:31, A2: 149,
C1: 120
Personal
Estatutario de
Gestión y
Servicios:
A2: 14, C2: 34
348 No hay
convocatorias 0 0 12 categorías no
convocadas
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 130
Desde un punto de vista de una gestión eficaz de los recursos humanos, cabe cuestionar el hecho
de tener aún pendiente de resolución, a 31 de diciembre de 2019, plazas correspondientes a las
necesidades de estos recursos detectadas en los ejercicios 2016 y siguientes y que culminaron en
las respectivas OEP, si bien se ha mejorado respecto a la situación al cierre de 2018, en la que
permanecían abiertos procesos de 2015 y, especialmente, respecto a 2017, en la que había
procesos pendientes de 2012 y 2013.
Los retrasos observados derivan en parte del tiempo empleado en la valoración de los méritos en
la fase de concurso de los procesos, tarea que con carácter general no se desarrolla de manera
informatizada y que tampoco cuenta con el soporte de aplicaciones curriculares implantadas de
forma generalizada que permitan la validación previa de los méritos. La CA había iniciado en 2018
los trámites para la puesta en funcionamiento de una aplicación curricular vía web, la cual facilitaría
la presentación de méritos y su posterior valoración en la fase de concurso, cuya implantación
efectiva se encontraba aún en fase inicial en abril de 2021.
Según la información remitida, en dicha fecha solo existían procesos abiertos pendientes de resolver
correspondientes a la OEP de 201783, con un total de 14 convocatorias abiertas que afectaban a
1.252 plazas.
La demora en la resolución de los procesos convocados tiene como consecuencia el incremento de
los niveles de interinidad y temporalidad.
Finalmente, el siguiente cuadro muestra los recursos humanos disponibles en Cantabria en 2019,
según datos de los indicadores del Sistema Nacional de Salud.
CUADRO Nº 32. RECURSOS HUMANOS SISTEMA DE SALUD 2019 (POR TIPO DE
PERSONAL)
(en número)
Recursos 2019 (tipo de personal) Media del Sistema de
Salud español Cantabria
Médico en atención especializada por 1.000 habitantes (*) 1,97 2,08
Enfermería en atención especializada por 1.000 habitantes 3,5 4,31
Médico atención primaria por 1.000 personas asignadas 0,78 0,8
Enfermería en atención primaria por 1.000 personas asignadas 0,67 0,64
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
(*) Incluye centros del sector público y privado.
Por tanto, salvo en personal de enfermería en atención primaria, las ratios de Cantabria son mejores
que las de la media del sistema español (tanto en personal médico como de enfermería).
83 Como se pone de manifiesto en el cuadro número 31, no existían convocatorias abiertas al cierre de 2019 derivadas de
las OEP de 2018 y 2019, sin que se haya informado de la situación en abril de 2021 con relación a las mismas, por lo que
se ha consignado un valor cero en la columna correspondiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 131
Por último, en el informe de control financiero permanente de la IGAC sobre el Área de Personal y
Recursos Humanos del SCS, realizado sobre la concesión, gestión y liquidación de las
indemnizaciones por razón del servicio se ponen de manifiesto determinadas debilidades
procedimentales, pudiendo destacarse las siguientes84:
Con carácter general, se autorizan las comisiones de servicio por los Directores Gerentes con
posterioridad a la realización de las mismas, lo que resulta contrario a lo establecido en el artículo
4.1 del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del
servicio.
El 20,75 % del total de las indemnizaciones por razón del servicio contenidas en la muestra
proceden de ejercicios anteriores (especialmente en la Gerencia de Atención Primaria, donde se
alcanza el 33,75 %), incumpliendo lo establecido en los artículos 33 y 46.1 de LF.
En las Gerencias de Atención Primaria, y en las de Atención Especializada de las Áreas II, III
y IV, los expedientes de las indemnizaciones por razón del servicio se tramitan de forma manual y,
en la Gerencia de Atención Especializada del Área I, una parte de los mismos.
El procedimiento de pago de las indemnizaciones por razón del servicio no es uniforme, al
realizarse en unas ocasiones mediante nómina y en otras mediante transferencia directa. En los
pagos de las indemnizaciones por impartición de cursos que se realizan por nómina no se identifica
la actividad concreta a la que corresponde.
En determinados expedientes se observa la ausencia total o parcial de las firmas necesarias
para su tramitación, así como la firma de la autorización de la comisión y la validación de la
liquidación por una misma persona. También se observan demoras importantes en la tramitación
de las liquidaciones y falta de constancia del cumplimiento del servicio realizado o asistencia a la
actividad formativa.
En el caso del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, se observa el pago de
indemnizaciones en 2019 (por un importe total de 2,7 miles de euros) con base en cuantías distintas
a las establecidas en la Orden SAN/1/2019, de 2 de enero, por la que se fija la cuantía de las
indemnizaciones derivadas de las actividades formativas organizadas por el SCS.
En el Hospital de Laredo se abonaron dietas de manutención no procedentes de acuerdo con
lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2011, en lo relativo a los límites horarios establecidos
para su devengo.
En algunas comisiones de servicio se abonan dietas de alojamiento sin respetar los límites
cuantitativos establecidos en el citado Decreto 36/2011. La suma de las irregularidades detectadas
en este párrafo y en el anterior totaliza, según el informe, 2,7 miles de euros.
84 Según manifiesta el SCS en alegaciones, de conformidad con las recomendaciones efectuadas en el citado informe,
con fecha 12 de agosto de 2021 se han establecido unas instrucciones por las que se establece el procedimiento para la
gestión de las indemnizaciones por razón del servicio aplicable a todas las gerencias del SCS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 132
F) GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
Las ORN en el capítulo 2 del SCS ascendieron a 288.832 miles de euros, con el detalle que se
muestra en el siguiente cuadro. El programa 312A (asistencia sanitaria) concentra el gasto realizado
por el SCS en el capítulo mencionado, con 287.244 miles de euros.
CUADRO Nº 33. GASTOS CAPÍTULO 2 SCS
(miles de euros)
Artículo Contenido Importe
20 Arrendamientos y cánones 2.595
21 Reparaciones, mantenimiento y conservación 7.540
22 Material, suministros y otros 256.029
23 Indemnizaciones por razón servicio 893
26 Asistencia sanitaria con medios ajenos 21.775
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Adicionalmente a la información mostrada en el cuadro anterior, cabe destacar, como ya se señaló
anteriormente, que el 72 % del saldo a 31 de diciembre de 2019 de los gastos pendientes de imputar
a presupuesto del SCS correspondía a este capítulo, concentrando el artículo 22 el 98 % de dicho
saldo (nivel similar al de ejercicios anteriores), en donde destacan, en particular, las cantidades
pendientes de imputar en los suministros de productos farmacéuticos, implantes y otro material
sanitario.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 133
Se analizan a continuación diversos aspectos de los artículos que concentran el gasto (22 y 26).
1. Material, suministros y otros (artículo 22)
Dentro de este artículo, destaca la farmacia hospitalaria. Así, el siguiente estado muestra cómo ha
sido la evolución de este gasto en farmacia (intrahospitalario y ambulatoria) desde 2012 hasta 2019.
CUADRO Nº 34. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN FARMACIA HOSPITALARIA85
(miles de euros)
Periodo Gasto Total
Comunidad Hospital Valdecilla Hospital Sierrallana
Hospital Laredo
2012 69.435 52.431 13.545 3.458
2013 73.442 55.415 13.748 4.279
2014 77.308 58.220 14.344 4.744
2015 104.194 77.010 18.133 9.051
2016 86.239 63.176 17.323 5.740
2017 92.234 69.149 17.099 5.985
2018 105.914 80.496 19.242 6.175
2019 111.888 85.670 19.908 6.310
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En 2015, el fuerte incremento experimentado (un 35 % respecto del ejercicio anterior) se debió
fundamentalmente a la entrada en vigor, en el mes de abril, del Plan nacional de abordaje de la
Hepatitis C, aprobado por el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud, siendo Cantabria
la CA con la mayor ratio de gasto en medicamentos antivirales de acción directa contra dicha
enfermedad en relación con la población. Aunque en 2016 y 2017 continuó aplicándose este Plan
Nacional, la implementación en este ejercicio de los abonos por volumen de precio acordados por
el Ministerio de Sanidad con los laboratorios farmacéuticos, generó una importante reducción de
este gasto. En 2018 se vuelve a producir un incremento significativo de este gasto (14,8 %),
moderándose en el ejercicio fiscalizado (5,6 %), en el que el aumento del gasto hospitalario en
productos farmacéuticos y sanitarios de las CCAA, según cifras ofrecidas por el Ministerio de
Hacienda, fue superior (7,8 %). En cambio, en 2018, este porcentaje de aumento en el conjunto de
las CCAA según la citada fuente había sido del 8 %, muy por debajo del observado para la CA.
85 Incluye productos sanitarios no medicamentosos adquiridos por los servicios de farmacia de los hospitales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 134
La CA ha identificado como principales causas del incremento de este gasto en 2018, que se
mantienen en 2019, las siguientes:
El traslado del Servicio de Farmacia del Hospital Valdecilla antes del verano de 2018, que
conlleva ajustes en almacenes y stocks. El gasto en farmacia de este hospital supone el 75 % del
total de los hospitales cántabros.
La introducción de innovación terapéutica en el campo de la oncohematología, ante la llegada
de nuevos medicamentos que posibilitaron nuevas líneas de tratamiento.
La apertura de la vía de acceso a medicamentos en situaciones especiales, regulada en el
RD 1015/2009, lo que desde 2018 permitió el acceso avanzado a determinados tratamientos.
2. Gasto derivado de atención sanitaria por medios ajenos (artículo 26)
Las prestaciones financiadas por el Sistema Nacional de Salud en Cantabria pueden hacerse
efectivas directamente por el SCS, indirectamente (a través de derivaciones a otros centros del
Sistema Nacional, con su correspondiente orden de asistencia o a través de contratos o conciertos)
y, finalmente, reintegrando el importe económico que el paciente haya podido adelantar.
En cuanto a las prestaciones realizadas indirectamente, a través de derivaciones a otros centros
del Sistema Nacional de Salud con su correspondiente orden de asistencia, o, a través de contratos
o conciertos, hay que indicar que el Fondo de Cohesión Sanitaria, creado por la Ley 21/2001
compensa la asistencia sanitaria prestada a aquellos pacientes residentes en España que se
deriven a una CA distinta de aquella en la que tienen su residencia habitual, siempre que la atención
haya sido solicitada por la CA de residencia y cuando esta no disponga de los servicios o recursos
adecuados. El proceso de derivación y prestación de la asistencia se registra y valida mediante el
sistema de información desarrollado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en
colaboración con las CCAA, del que se desprende que, en 2019, se realizaron 1.349 derivaciones
por Cantabria, frente a las 1.489 recibidas de otras autonomías.
Por su parte, de los conciertos para la prestación sanitaria con centros privados vigentes en 2019,
se reconocieron obligaciones por 12.706 miles de euros, lo que supone el 58 % del total de ORN
en el artículo 26 “asistencia sanitaria con medios ajenos” del presupuesto de gastos del SCS.
La Inspección de servicios sanitarios, dependiente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
a través de la DG de Ordenación y Atención Sanitaria, es la unidad encargada de las competencias
en materia de inspección y evaluación de servicios sanitarios en los términos previstos en los
artículos 59.d y 73.f de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre. Las únicas actuaciones de esta índole
comunicadas por la Consejería de Sanidad y por la Subdirección de Asistencia Sanitaria del SCS
consisten en la comprobación sobre las facturas recibidas de la efectiva realización del servicio
solicitado mediante la verificación de los informes clínicos y la verificación posterior de la
concordancia entre los precios de adjudicación del contrato y los facturados.
Finalmente y por lo que se refiere al sistema de reintegro al paciente, el RD 1030/2006, de 15 de
septiembre86, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización, incluye las prestaciones en las que, una vez
realizada la prescripción por el facultativo correspondiente en cada caso, el paciente adquiere el
producto y, posteriormente, el servicio de salud reintegra, total o parcialmente, el coste de dicho
86 La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero (con entrada en vigor el 1 de julio), modifica el anexo VI del RD 1030/2006.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 135
producto. Estas prestaciones, en el ámbito del SCS, son las ortoprotésicas y ciertos medicamentos
y productos sanitarios en situaciones especiales.
El procedimiento se basa en la existencia de un catálogo de productos y unas tarifas de financiación
establecidas para cada producto. En el ámbito del SCS, al igual que en algunas otras CCAA, se
sigue utilizando el catálogo establecido por el INSALUD en junio de 2001. Durante 2019 se
reconocieron obligaciones por 2.275 miles de euros derivadas de reintegros de gastos.
G) GASTOS FINANCIEROS
Las ORN en el capítulo 3 del presupuesto de gastos del SCS ascendieron a 2.429 miles de euros
en 2018. Tras alcanzar los 15.170 miles de euros en 2013 y como consecuencia de la inclusión de
las deudas comerciales del SCS en los mecanismos de liquidez de las CCAA y pago a proveedores,
en 2014 se inició una importante reducción, que se consolidó posteriormente, hasta alcanzar un
mínimo de 138 miles en 2016. En 2017 sufrió un ligero repunte hasta los 231 miles en 2017 y a
partir de 2018, se ha producido un incremento muy significativo de las resoluciones de
reclamaciones por vía administrativa y sentencias judiciales que reconocían el derecho del
proveedor a percibir intereses de demora por el pago tardío de facturas.
En el siguiente cuadro se recoge la evolución de estos gastos en el período 2013-2019, donde se
evidencia el empeoramiento de la situación en los dos últimos años.
CUADRO Nº 35. EVOLUCIÓN DEL GASTO EN EL SCS POR INTERESES DE DEMORA
(miles de euros)
Año 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
Gasto 15.170 1.733 296 138 231 2.429 2.048
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Del total de este gasto en el ejercicio fiscalizado, 1.816 miles de euros son consecuencia de
resoluciones judiciales, por deudas procedentes de los ejercicios 2017 y 2018 (excepto un caso,
por importe de 197 miles de euros, que procedía de 2012), lo que evidencia el empeoramiento de
la situación en esos años. En estos procedimientos se generaron, además, gastos de cobro por
importe de 131 miles, imputados al capítulo 2. En cuanto a los intereses de demora pagados tras
resoluciones por vía administrativa, en 2019 su importe ascendió a 232 miles de euros.
H) TRANSFERENCIAS CORRIENTES
El gasto por receta farmacéutica constituye el principal componente del gasto en el capítulo 4 del
SCS. En 2019, el incremento del gasto correspondiente a la facturación de la prestación
farmacéutica ambulatoria por las oficinas de farmacia en el territorio de la CA ha sido del 2,73 %,
inferior al incremento medio producido en el total de las CCAA y Ciudades con EA (2,98 %), tal
como se ve en el cuadro siguiente, según datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 136
CUADRO Nº 36. GASTO PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBULATORIA
(miles de euros)
Entidad
Nº envases
Gasto
Total 2019 Aumento
(%)
Total 2019 Aumento
(%)
Cantabria 13.396.119 2,69 150.192 2,73
Total Comunidades y Ciudades
Autónomas
971.207.020 2,69 10.793.958 2,98
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Según se refleja en la cuenta 413 “acreedores por operaciones devengadas”, se imputaron 50.842
miles de euros al presupuesto de 2019 por gasto en recetas médicas de 2018, quedando al cierre
del ejercicio gastos de 2019 pendientes de imputar por estos conceptos por importe de 65.968 miles
de euros.
Mediante concierto rubricado en 2008 entre el SCS y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de
Cantabria, se fijaron las condiciones para la prestación farmacéutica a través de las oficinas de
farmacia. De acuerdo con el mismo, el SCS debe comprobar la facturación presentada por el
Colegio y las diferencias por las causas de nulidad tipificadas, que surgieran como resultado de la
comprobación, comunicarse al Colegio dentro de los cuatro meses siguientes a la ultimación de la
entrega de recetas y de los soportes informáticos, procedimiento que en 2019 supuso la solicitud al
Colegio de la devolución de 18 miles de euros, según consta en las actas de la Comisión de
Seguimiento de la Prestación Farmacéutica prevista en la cláusula 9 del concierto, habiéndose
facturado en el año un total de 155.771 miles de euros (en los ejercicios precedentes las cantidades
solicitadas habían sido 20 miles de euros en 2018 y 43 miles en 2017).
La evolución de los datos de prescripción de medicamentos por principio activo, tendencia que se
mantiene como objetivo institucional, se muestra en el cuadro que figura a continuación.
CUADRO Nº 37. EVOLUCIÓN EN LA PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO
(número de envases, en miles)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Periodo Envases vendidos
Comunidad (1)
Envases prescritos por
principio activo (2)
(2)/(1)
(%)
2014 11.903 6.649 55,8
2015 12.251 6.530 53,3
2016 12.531 6.419 51,2
2017 12.664 6.347 50,1
2018 13.049 6.339 48,6
2019 13.448 6.352 47,2
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 137
Pese a ser la prescripción por principio activo un objetivo del sistema de salud, se ha venido
produciendo una disminución sistemática en su importancia, tanto en el porcentaje de envases
como en el importe económico asociado.
Por lo que se refiere a la interoperabilidad de la receta farmacéutica, cabe destacar que, con fecha
25 de mayo de 2015, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Cantabria y la entidad
pública empresarial Red.es, suscribieron el Convenio Trilateral de Colaboración para el desarrollo
del Programa de Salud y Bienestar Social de la Agenda Digital para España en el ámbito del Sistema
Nacional de Salud. Las actuaciones previstas se dirigían al impulso del despliegue de la receta
electrónica interoperable, al desarrollo de servicios para ciudadanos y profesionales basados en la
disponibilidad de la Historia Clínica Electrónica y, finalmente, al acceso en línea de los ciudadanos
a su historia clínica digital. El 28 de diciembre de 2017 el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad certificó a Cantabria en la interoperabilidad de la receta electrónica (tanto en el perfil de
emisor como de receptor), sin que se haya informado de reuniones de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula séptima del Convenio, a la que le corresponden, entre otras competencias,
la supervisión de la ejecución del convenio y la evaluación de los indicadores de progresión y del
logro de objetivos.
I) CALIDAD, EFICACIA Y EFICIENCIA EN LAS PRESTACIONES Y GASTO SANITARIO
1. Evolución de las listas de espera
La evolución de las listas de espera a lo largo del año 2019 ha mostrado una disminución a nivel
global, pasando de una cifra de 75.652 pacientes al cierre de diciembre de 2018, a 72.860 en la
misma fecha de 2019, lo que supone un decremento del 4 %, que se une al mismo porcentaje
conseguido el año anterior.
De acuerdo con la información del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, los datos
más relevantes sobre las listas de espera a 31 de diciembre de 2019 en Cantabria son los
siguientes.
CUADRO Nº 38. LISTAS DE ESPERA
Cantabria
Media Sistemas
Salud CCAA
Tasa de pacientes en espera quirúrgica por 1.000 habitantes (%) 18,7 15,5
Tiempos medios de espera quirúrgica (días) 101 121
Porcentaje de pacientes con más de seis meses de espera quirúrgica (%) 17,3 19,9
Tasas de pacientes en espera para consultas por 1.000 habitantes (%) 74,6 63,7
Tiempo medio de espera para consultas (días) 73 88
Porcentaje de pacientes con más de 60 días de espera para consultas (%) 68,4 49,1
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
A dicha fecha, el número total de pacientes en espera estructural quirúrgica ascendía a 10.570, lo
que supone un considerable aumento (22 %) con respecto al mismo dato de 2018 (8.663 personas).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 138
Destaca el considerable incremento de los tres indicadores sobre la espera quirúrgica (que en 2018
fueron 15,4, 87 y 12, respectivamente), mientras que los relativos a espera para consultas de
mantienen estables, salvo el tiempo medio de espera para consultas en días, que pasa de 67 en
2018 a 73 en 2019, si bien se mantiene por debajo de la media del Sistema Nacional de Salud.
Continúa destacando, en todo caso, la mayor tasa de pacientes en espera para consultas por 1.000
habitantes sobre la media de los servicios de salud de todas las CCAA (más de 10 puntos
porcentuales) y el mayor porcentaje de pacientes con más de 60 días de espera para consultas
(cercano a los 20 puntos porcentuales).
En 2020, por las excepcionales circunstancias acaecidas como consecuencia de la pandemia
provocada por el virus COVID-19, la lista de espera disminuyó en un porcentaje muy superior, el
14 %, hasta los 62.866 pacientes, si bien en el caso de los pacientes en espera de pruebas
diagnósticas este número aumentó, desde 30.678 en 2019 hasta 32.676 en 2020. Por su parte, el
número total de pacientes en espera estructural quirúrgica también experimentó un incremento en
dicho año, al ascender a 11.399 pacientes (8 % de incremento).
En el ejercicio fiscalizado, el número de pruebas diagnósticas efectuadas ascendió a 645.163, lo
que supone un aumento del 4 % respecto de 2018. Persiste el elevado número de pacientes
pendientes de cita en ecografías, resonancias magnéticas y tomografías axiales computarizadas
(TAC). Cabe señalar que la realización de pruebas diagnósticas incruentas o poco agresivas facilita
el diagnóstico ambulatorio y la falta de internamiento en los hospitales, liberando estos recursos
para otros usos. En 2020, condicionado por los efectos de la pandemia por COVID-19, el número
de pruebas diagnósticas realizadas ascendió a 595.931, lo que supone un decremento del 8 %
respecto del ejercicio anterior.
El número de cirugías programadas ha decrecido en el periodo 2018-2019 en un 2 %, hasta situarse
en 27.764. Este empeoramiento del número de intervenciones se achaca por el SCS al retraso de
las convocatorias de ofertas públicas de empleo, la conflictividad laboral y las reducciones de
jornada de los profesionales sanitarios. El número de días de estancia media derivado de los
procesos quirúrgicos ha disminuido de 4,91 a 4,73.
El descenso de las intervenciones ha aumentado significativamente la lista de pacientes en espera
en 1.907 personas (un 22 %) de lo que se deduce que, con las medidas adoptadas hasta el
momento, no es posible agilizar en proporción la actividad quirúrgica y, por ende, disminuir su lista
de espera. Es destacable que, en 2020, el número de cirugías programadas se vio muy afectado
por la pandemia de COVID-19, habiendo decrecido en un 16 % respecto del ejercicio fiscalizado,
hasta situarse en 23.294.
El número de consultas externas, por su parte, ha crecido en un 11,8 % en el periodo 2014-2019,
hasta situarse en 2019 en 990.348, un 1,4 % más que el ejercicio anterior, cayendo un 7 % en 2020,
hasta las 919.344, por el motivo ya citado.
El SCS, a diferencia de otros servicios de salud de las CCAA, no ha creado unidades “intermedias”
o centros donde se realicen procesos asistenciales ambulatorios en los que quede establecido un
diagnóstico junto con su correspondiente tratamiento y reflejados ambos en un informe clínico,
tendentes a realizar estas actividades en una sola jornada, aunque está desarrollando en los centros
de atención especializada consultas de alta resolución en diferentes especialidades y, en el campo
de la cirugía menor, se han organizado agendas para atender procesos de complejidad intermedia
por parte de los Médicos de Familia de Atención Primaria en el Hospital Universitario Marqués de
Valdecilla, aunque no se ha aportado valoración de la eficacia y eficiencia lograda con estas
medidas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 139
En el ejercicio fiscalizado, el proceso de transición de la historia clínica electrónica en atención
primaria provocó dificultades en la explotación de estos datos, dado que, al cierre del mismo,
algunos centros permanecían en el sistema original mientras otros habían ya migrado. Durante 2019
se migraron determinadas zonas básicas de salud, hasta septiembre de dicho año, momento en el
cual se paralizaron, no habiéndose retomado el proceso hasta febrero de 202187.
Como medida tendente a la racionalización de los recursos, a lo largo del período 2016-2018 se
desarrollaron e implantaron varias rutas asistenciales (protocolos de actuación y criterios de
derivación en determinadas situaciones). En ellas se especifican aquellos casos en que los
pacientes con un determinado problema de salud han de ser remitidos desde atención primaria para
recibir atención a nivel hospitalario, indicando además en qué condiciones han de ser derivados.
No obstante, la aprobación de dos de ellas se realizó en el ejercicio 2019, sin que en marzo de 2021
se hubieran evaluado los efectos de su implantación. Adicionalmente, en el documento de
compromisos de las gerencias (al que se hace alusión más adelante) aparece la necesidad de
redefinición de la relativa a la EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), tarea que, al
priorizarse el trabajo en otras rutas, seguía sin llevarse a cabo.
Por otra parte, la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de
respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria establece
en su artículo 5 un máximo de 180 días para procedimientos quirúrgicos y de 60 para primeras
consultas de atención especializada. El tiempo medio de espera en estas últimas fue de 73 días,
plazo que supera, a la vista de lo reflejado en el cuadro anterior, lo establecido en dicho artículo y
empeora el dato del ejercicio anterior (67 días).
Las derivaciones realizadas a la sanidad privada se corresponden tanto con las procedentes de las
peticiones realizadas por los pacientes, en virtud de la legislación de garantías citada (tras superarse
el periodo máximo de espera previsto en la misma), como con la actividad complementaria para
abordar la lista de espera quirúrgica. En el siguiente cuadro se muestra la evolución en el periodo
2018-2020 de las procedentes del cumplimiento de la legislación de garantías, destacando el
incremento en el ejercicio fiscalizado de las pruebas diagnósticas realizadas en centros privados,
superior al 148 %, y que continuó incrementándose en 2020.
CUADRO Nº 39. DERIVACIONES A LA SANIDAD PRIVADA
(en número)
Año
2018 2019 2020
Intervenciones quirúrgicas 285 300 261
Consultas externas 74 144 100
Pruebas diagnósticas 500 1.038 1.241
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
87 Según manifiesta el SCS en alegaciones, el proceso finalizó en agosto de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 140
En cuanto a las derivaciones complementarias, se realizaron 3.698 en 2018, 3.419 en 2019 y 2.647
en 2020, correspondientes a intervenciones quirúrgicas.
El artículo 14 de la citada Ley 7/2006 prevé que la consejería competente en materia de sanidad
elabore un informe anual de listas de espera, a presentar al Parlamento de Cantabria en el primer
trimestre de cada año natural, sin que se haya acreditado la presentación de los relativos al periodo
que muestra el cuadro anterior.
Por su parte, la DA primera de la Ley habilitaba al Consejo de Gobierno a establecer plazos máximos
de respuesta inferiores a los antes señalados, sin que ello se hubiera llevado a la práctica al cierre
del ejercicio fiscalizado.
Según datos del Sistema de información de atención primaria del MSSSI, el personal médico de
atención primaria por 1.000 personas asignadas en 2019 ascendía, en la CA, a 0,78 (mejorando
ligeramente desde los 0,77 del ejercicio precedente), misma ratio que la media nacional.
El SCS venía trabajando con los centros de salud en la creación de un plan de gestión de la
demanda y creación de agendas de calidad, en más del 50 % de los centros con agendas con diez
minutos por paciente, así como en un procedimiento para la atención de las urgencias y
emergencias en los centros de salud, mejorando de esta manera la calidad del servicio. Ello se ha
plasmado en el ejercicio fiscalizado mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno, el 17 de
abril de 2019, del Acuerdo de Organización de la Asistencia Sanitaria prestada por el SCS para la
implantación de la nueva jornada de trabajo, por el cual se garantiza un mínimo de diez minutos por
paciente (lo que supone un máximo de 28 pacientes diarios por profesional), pudiendo
incrementarse en casos muy excepcionales a un máximo de 35 pacientes por profesional. En 2019,
la media de pacientes/día por médico de familia fue de 31,08, por encima de la ratio anterior y
empeorando la de 2018 (28,38).
Finalmente, cabe señalar que si bien el artículo 28 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de Cantabria prevé que el ciudadano tiene derecho a la libre elección de
médico, centro y servicio dentro del Sistema Sanitario Público de Cantabria, el propio artículo
establece las limitaciones a este derecho, que son aquellas derivadas de las necesidades de la
organización sanitaria, la calidad de la prestación, la continuidad de cuidados, el tratamiento por
procesos y la disponibilidad efectiva en el momento que se necesite la prestación del servicio,
restringiendo en la práctica tal libertad de elección.
2. Percepción de la calidad del servicio de atención primaria por los usuarios
En el siguiente cuadro se muestra, de acuerdo con los datos ofrecidos en los estudios 8818 y 8819
del Centro de Investigaciones Sociológicas (Barómetros Sanitarios 2018 y 2019), la opinión de los
ciudadanos sobre la atención recibida en las consultas del médico de cabecera (o de familia) de la
sanidad pública de Cantabria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 141
CUADRO Nº 40. OPINIÓN DEL USUARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA
(en porcentaje)
2018 2019
Buena / muy buena 90,7 89,0
Regular / mala 9,3 10 ,0
Muy mala 0,0 1,0
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas.
En el ejercicio fiscalizado se pierde el 1,7 % de las opiniones favorables obtenidas en 2018 respecto
a este servicio. Ello se acumula a la pérdida del 3,1 % constatada en la fiscalización precedente
para el periodo 2016-2018. Por primera vez, un porcentaje de la población (el 1 %) valora la atención
primaria como “muy mala”.
3. Reclamaciones al SCS
En el año 2019, se formularon 83 reclamaciones con solicitud de indemnización por un importe total
de 8.416 miles de euros, por lo que prosigue el aumento en dicha cuantía respecto a los ejercicios
anteriores (7.456 miles de euros en 2018). En el año 2019 se cerraron 37 expedientes, 19 por
resolución administrativa devenida en firme, diez por sentencia judicial, cinco por desistimiento y
tres por otras causas. Los pagos por indemnizaciones ascendieron a 2.766 miles de euros, de los
cuales 2.752 miles de euros fueron abonados por la compañía aseguradora, 9 miles de euros por
el SCS y 5 miles de euros por un contratista del SCS.
A 31 de diciembre de 2019 permanecían abiertos 156 expedientes, con un importe cuantificado de
19.340 miles de euros.
En el año 2019 se presentaron doce recursos contencioso-administrativos cuantificados en 2.264
miles de euros. A 31 de diciembre de 2019 había 11 recursos de esta naturaleza pendientes de
sentencia, con un importe cuantificado de 2.961 miles de euros.
El SCS tenía contratada una póliza de responsabilidad civil y patrimonial, cuya finalización se
produjo el 31 de diciembre de 2018, sin que existiera cobertura entre esa fecha y el 5 de febrero de
2019, momento en que entró en vigor el siguiente contrato de seguro.
4. Seguridad del paciente
Mediante Orden SAN/17/2011, de 19 de mayo, se crean y regulan los Comités de Seguridad del
Paciente y Gestión de los Riesgos de la CA, con la función de situar “la seguridad de los pacientes
en el centro de su política sanitaria e impulsar los proyectos y estrategias necesarias para la mejora
de prácticas seguras en los centros sanitarios de su territorio”.
Según la Orden, estos comités, que no se habían constituido a 31 de diciembre de 2020, son:
El Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos.
Un Comité Funcional de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos en cada Gerencia del
SCS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 142
Con fecha 13 de abril de 2016 se constituyó el Comité Funcional de Seguridad del Paciente y
Gestión de Riesgos de Atención Primaria, el cual no venía expresamente establecido en la Orden
señalada.
5. Eficiencia en el gasto sanitario
Las actuaciones comunicadas dirigidas a mejorar la eficiencia del gasto sanitario en el ejercicio
fiscalizado, conforme a lo previsto por el artículo 106.c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, se centran en los siguientes aspectos:
Se ha potenciado la trasparencia y competitividad en la compra agregada y centralizada de
medicamentos y productos sanitarios. No obstante, la CA ha valorado que el retorno económico por
los acuerdos corporativos de riesgo compartido hasta agosto de 2019 ascendía a 1.020 miles de
euros, frente a los 1.716 miles de todo el ejercicio 2018, por lo que no parece que pueda lograrse
mejora en el ejercicio fiscalizado88.
En cuanto a la compra pública, Cantabria está adherida al modelo de compra agregada a
través de INGESA y participa en los procedimientos que se están ejecutando (Factor VIII,
Inmunosupresores, Antivirales, Epoetinas y Biosimilares). De esta forma, la CA aprovecha las
economías de escala que proporciona la compra junto con otras CCAA. A nivel local, Cantabria se
ha incorporado a la compra centralizada de medicamentos. En concreto, la estrategia de
biosimilares ha permitido que Cantabria haya mejorado en la comparativa de uso de estos
medicamentos en los hospitales, que supone casi 2 puntos porcentuales menos que la media
nacional.
En cuanto a la contratación pública, en el ejercicio 2019 se llevó a cabo la planificación
tendente a reforzar la contratación desde servicios centrales a través de Acuerdos Marcos que
homogeneizaron los productos, servicios y precios para todos los centros dependientes del SCS.
Además, se han realizado consultas preliminares del mercado en el sentido previsto en el artículo
lograr una mejor adecuación entre el presupuesto de licitación y los precios de mercado. Asimismo,
se fomentó el uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público para llevar a cabo todas las
licitaciones en formato electrónico.
6. Sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario
El título VII de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad regula la transparencia y
sostenibilidad del gasto sanitario, estableciendo para las CCAA la obligación de remisión periódica
al MINHAFP de la información correspondiente al gasto farmacéutico hospitalario, gasto en
productos farmacéuticos y sanitarios (con y sin recetas médicas u orden de dispensación) y el gasto
en inversiones reales en el ámbito sanitario, así como las medidas (y grado de avance) para mejorar
la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario.
Además, el artículo 113 de la citada Ley crea un Instrumento de Apoyo a la Sostenibilidad del Gasto
Farmacéutico y Sanitario de las CCAA, de adhesión voluntaria. Una vez producida la adhesión, la
variación interanual, a ejercicio cerrado, del gasto farmacéutico, tanto hospitalario como en
productos farmacéuticos y sanitarios por recetas médicas u orden de dispensación, y del gasto en
productos sanitarios sin recetas médicas u orden de dispensación no puede ser superior a la tasa
88 En alegaciones se s eñala que el retorno económico total del ejercicio 2019 ascendería a 2.645 miles de euros, sin
aportar documentación soporte de ello.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 143
de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española previsto en el artículo
12.3 de la LOEPSF.
El siguiente cuadro muestra información sobre el gasto devengado en 2019 y la tasa de variación
interanual del gasto farmacéutico hospitalario, del gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por
recetas médicas u orden de dispensación y del total del gasto, siendo la diferencia entre este total
y la suma de los dos conceptos anteriores el gasto en productos sanitarios sin receta médica u
orden de dispensación.
CUADRO Nº 41. GASTO FARMACÉUTICO Y SANITARIO DEVENGADO 2019
(miles de euros)
Serie Gasto
farmacéutico
hospitalario
Serie Gasto en productos
farmacéuticos y sanitarios
con recetas médicas u orden
de dispensación
Serie Total Gasto en
productos
farmacéuticos y
sanitarios
Gasto devengado neto 115.421 152.709 352.341
Tasa variación interanual (%) 6,3 2,5 4,1
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda.
Por tanto, el gasto sanitario y farmacéutico de Cantabria creció por encima de la tasa de referencia
de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para 2019, establecida en el 2,7 %.
7. Eficacia en la gestión
Desde el año 2016 se vienen firmando diversos compromisos de acuerdo entre la Dirección
Gerencia del SCS y las diferentes Gerencias del SCS (de atención primaria y de atención
especializada), según las directrices emanadas de la Consejería de Sanidad de Cantabria, a partir
de las cuales se definen unas líneas de actuación, que en el ejercicio 2019 eran seis: accesibilidad
y listas de espera, promoción de la salud y prevención de la enfermedad, estrategia de cronicidad,
calidad y seguridad, eficiencia en la utilización de los recursos y sostenibilidad económica. Para
cada línea se definen objetivos particulares y, en el ejercicio fiscalizado, un total de ciento cincuenta
indicadores para su medición, ofreciéndose los resultados para cada una de las unidades
responsables de su cumplimiento, de cuyo análisis cabe destacar lo siguiente:
En la línea de actuación de accesibilidad y listas de espera, no se han definido los objetivos
oportunos en el área de atención primaria, mientras que, en el área de atención hospitalaria, de los
22 indicadores definidos, en al menos diecinueve no se cumplen los objetivos previstos.
En cuanto a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, no se alcanzan los
objetivos en, al menos, ocho de los doce indicadores definidos.
En relación con la línea de actuación de calidad y seguridad, sobre un total de cuarenta y
cinco indicadores, en once no se cumplían los objetivos y en otros doce no había datos para la
valoración.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 144
En cuanto a eficiencia en la utilización de los recursos, de los treinta y un indicadores
establecidos, en, al menos, diecinueve de ellos, no se cumplen los objetivos fijados y en otros cuatro
no hay datos para su valoración.
En términos globales, según la información que deriva del total de indicadores definidos
suficientemente, el 49 % de los objetivos reflejados mediante aquellos no se alcanzaba y, en al
menos un 13 % de casos, no había datos para la adecuada valoración de su consecución.
Por otra parte, en el balance de resultados y en el informe de gestión sobre el cumplimiento de los
objetivos fijados para el ejercicio en el programa plurianual, documentos que incorpora la Cuenta
General en cumplimiento del artículo 69 de la LF, no se muestran los resultados asociados a los
objetivos establecidos para el SCS, pese a que inicialmente se habían definido un total de 125
indicadores.
J) INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO SANITARIO TECNOLÓGICO
El artículo 4.4 del RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios,
se refiere específicamente a la preservación de las garantías durante la instalación de los productos
y durante el tiempo que permanecen en funcionamiento en los centros sanitarios, estableciendo que
los productos deberán estar correctamente instalados y ser mantenidos adecuadamente de forma
que se garantice que, durante su período de utilización, conservan la seguridad y prestaciones
previstas por su fabricante.
En relación con el equipamiento sanitario de alta tecnología, cabe indicar que el SCS no disponía
de un plan de adquisición y renovación que fuera aplicable en el ejercicio fiscalizado.
Si bien en España no existe legislación para la gestión del ciclo de vida de la tecnología sanitaria, a
nivel internacional se cuenta con unos criterios generalmente aceptados (o reglas de oro). Así, estos
establecen que hasta el 60 % del equipamiento habría de tener una antigüedad inferior a 5 años, el
30 % situarse entre 5 y 10 años y es deseable que solo el 10 % supere esta vida en activo.
Lógicamente, las estimaciones generales anteriores se verán afectadas por el grado particular de
utilización de cada equipo.
En la fiscalización del ejercicio 2018 se puso de manifiesto que la antigüedad del equipamiento
tecnológico sanitario en uso del SCS, salvo en la categoría de “tomografía por emisión de
positrones”, no se adecuaba a las reglas y estándares recomendados citados. Además, el
porcentaje de bienes en activo con más de diez años de utilización superaba, en las categorías de
“tomografía computarizada”, “resonancia magnética”, “angiografía” y “endoscopia flexible” al del
conjunto del sector público sanitario español. En relación con ello, no se ha informado de la adopción
durante el ejercicio fiscalizado de iniciativas formales dirigidas a la renovación y actualización de
este equipamiento, si bien, para el periodo 2022-2024 se ha aportado el “Plan de
renovación/adquisición de equipamiento de alta tecnología del SCS”, que prevé dotaciones de estos
equipamientos.
II.8.6. Servicio de atención residencial a personas mayores
A) PLANIFICACIÓN
El artículo 65.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales,
establece la necesidad de contar con un plan estratégico de servicios sociales. La CA aprobó, como
plan de referencia para el ejercicio fiscalizado, el documento denominado “Estrategia Horizonte
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 145
2030, una propuesta de futuro para el Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria”, por
acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 2018. En dicho plan no aparece
ninguna línea o gran actuación dedicada al alojamiento residencial de mayores.
Tampoco se ha abordado esta cuestión a través de los planes de carácter sectorial que posibilita el
artículo 66 de la misma ley.
Dado que el artículo 64 dispone que las EELL pueden elaborar su propia planificación en su ámbito
territorial y en el marco de sus competencias, respetando la planificación general, solicitados los
instrumentos de coordinación existentes entre ambas administraciones, la CA ha hecho referencia
exclusivamente a un convenio de colaboración entre el ICASS y las EELL donde se expresa la
voluntad de colaborar para el desarrollo, consolidación y continuidad del sistema público de
Servicios Sociales, así como su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas que supongan una
mejora de la calidad en la atención de los ciudadanos, considerándose prioritarias las actuaciones
dirigidas a prevenir las situaciones de exclusión.
Finalmente ha de señalarse que uno de los objetivos que aparece en los acuerdos para la puesta
en marcha del Plan de choque en Dependencia en 2021-2023, rubricados entre el Ministerio de
Derechos Sociales y las CCAA, es la realización de un análisis y evaluación, en particular, del sector
de centros residenciales, conociendo cuántas instituciones hay y sus características (tamaño, a qué
personas apoyan, perfiles profesionales, localización, condiciones físicas, sistemas de financiación).
B) DOTACIÓN DE PLAZAS EN EL SISTEMA PÚBLICO
En el cuadro siguiente se ofrece información sobre las plazas disponibles, la modalidad de provisión
y los beneficiarios del sistema.
CUADRO Nº 42. ALOJAMIENTO RESIDENCIAL MAYORES
(miles de euros)
Modalidad de gestión Número
residencias
Plazas
públicas
Beneficiarios
del sistema
Residencias gestionadas por la propia Administración. 2
335 317
Residencias de titularidad pública gestionadas por el sector privado. 1
53 53
Residencias privadas con plazas concertadas por la Administración, en el
que el terreno en el que se asienta el edificio fue cedido gratuitamente por
una Administración.
6
351 351
Residencias privadas con plazas concertadas po r la Administración
(concierto).
57
3.558 3.400
Total 66
4.297 4.121
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Además de las 4.297 plazas públicas recogidas en el cuadro anterior, la región cuenta con otras
1.343 no concertadas en centros privados (sin financiación pública), lo que eleva la cifra total de
plazas en centros de alojamiento residencial para mayores a 5.640 durante 2019.
El envejecimiento de la población constituye uno de los principales retos de la sostenibilidad social
y económica a largo plazo. La población en los países de la UE muestra un acelerado proceso de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 146
envejecimiento que queda reflejado, tanto en la evolución del número de personas mayores (más
de 65 años), como en la proporción que estos representan sobre la población total. Según el Instituto
Nacional de Estadística (INE), a 31 de diciembre de 2019, en España el 19,4 % de la población total
eran personas mayores, porcentaje que en el caso de Cantabria se eleva al 21,8 %. Por ello, una
de las cuestiones abordadas por la OMS es la recomendación de cinco plazas por cada 100
personas mayores de 64 años para cubrir la demanda de residencias para la tercera edad. Esta
ratio, que presenta mucha heterogeneidad entre las distintas CCAA, se situó en 2019 en el caso de
Cantabria en el 4,7 %, frente al 4,4 % de la media nacional89.
El coste (OR) para la Administración de las dos residencias gestionadas directamente ascendió, en
2019, a 26.954 miles de euros. Este importe incluía 36 miles de euros en gastos en inversiones
(capítulo 6).
Por lo que se refiere a las plazas en concierto, el Decreto 33/2012, de 26 junio, por el que se regulan
los precios públicos de las prestaciones y servicios del ICASS destinados a la atención a personas
en situación de dependencia, marco regulador para fijar los precios públicos prestados en el sistema
público de servicios sociales, constituido por centros y servicios de titularidad pública y privada
concertada, señala, en su DA segunda, que todas las referencias existentes en la normativa vigente
a los precios de concierto, se entenderán referidas a los precios públicos aprobados mediante este
Decreto en su ámbito de aplicación.
Tras no actualizarse estos precios desde el ejercicio 2014, la Orden UMA/27/2018, de 29 de junio,
procede a ello, si bien, con fecha 14 de marzo de 2019, se dicta la Orden UMA/13/2019 que, con
efectos de 1 de mayo de 2019, modifica dichos importes. De acuerdo con esta última, el importe
fijado para personas mayores (sin discapacidad física ni intelectual) en centros residenciales de 24
horas parte de 47 euros/día, pudiendo alcanzar, según el grado de dependencia, los 61.
C) EVOLUCIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA
La evolución de las listas de espera en los últimos ejercicios muestra una tendencia creciente,
acorde con el incremento del número de solicitudes anuales de plazas de atención residencial, hasta
la llegada de la pandemia por COVID-19, que ha determinado una drástica reducción del número
de solicitudes y consecuentemente una reducción de las listas de espera. En el siguiente cuadro se
detalla dicha evolución, mostrándose los datos al cierre de cada ejercicio.
CUADRO Nº 43. LISTA DE ESPERA DE PLAZAS PÚBLICAS EN ALOJAMIENTOS
RESIDENCIALES PARA MAYORES. 2015-2020
(en número)
Ejercicio 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Personas en lista de espera 271 400 711 864 1.046 229
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
En el informe anual 2019 del Defensor del Pueblo se recoge la carencia por parte de las CCAA de
un número suficiente de plazas públicas y concertadas de atención residencial para atender los
89 Fuente: CSIC. http://www.enred-estadisticasresidencias2019.pdf (csic.es)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 147
derechos subjetivos derivados de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía y atención a la
dependencia, lo que requerirá de un significativo esfuerzo presupuestario para dotar más plazas.
D) INSPECCIÓN
El artículo 4 de la Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo señala que los centros de servicios sociales
tendrán obligación de facilitar a la Administración de la CA de Cantabria la información y
documentación que esta le requiera, sobre las condiciones funcionales o materiales del centro, así
como cuantos datos económicos y estadísticos le sean solicitados”. Por su parte, el Capítulo V del
Decreto 40/08, de 17 de abril por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la
Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la CA de Cantabria se dedica
a la inspección de estos centros y servicios, en relación con lo cual, y para el ejercicio fiscalizado,
cabe señalar lo siguiente:
No se ha elaborado un plan específico de inspecciones para el año 2019.
En la práctica, se llevaron a cabo 86 actuaciones de inspección, en relación con los servicios
de alojamiento residencial de mayores, en número de 21 visitas de oficio, 44 motivadas por
denuncias, ocho para comprobación de la subsanación de deficiencias, otras ocho visitas de
inspección para autorización de reformas, 3 para comprobación del estado de obras y, finalmente,
dos para autorización de inicio de actividad.
No se ha informado del resultado de 27 visitas realizadas tras denuncia90.
En relación con dos visitas para comprobar la subsanación de deficiencias detectadas
previamente, en una (27 de mayo) se constata la falta de actuaciones, sin que se haya informado
de la apertura de un procedimiento sancionador, mientras que, en el otro caso (visita de 29 de
enero), no figura información.
Finalmente, cabe destacar que el informe anual del Defensor del Pueblo 2019 señala que es
imprescindible que las CCAA creen con urgencia, o en su caso incrementen adecuadamente, unos
servicios de inspección suficientemente dotados de personal correctamente formado, para que
puedan llevar a cabo su función de vigilancia de forma eficaz, para que los centros mantengan los
requisitos normativos exigidos para su correcto funcionamiento y unos niveles adecuados de calidad
en la prestación del servicio de atención residencial de mayores. En este sentido, en los acuerdos
para la puesta en marcha del Plan de choque en Dependencia en 2021-2023 antes señalados, se
dispone el refuerzo de las labores de inspección.
II.8.7. Gasto en educación no universitaria
A) DATOS GENERALES
El artículo 28.1 del EA para Cantabria, atribuye a la CA la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyen al Estado y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Asimismo, en virtud de
la asunción de competencias educativas transferidas mediante el RD 2671/1998, de 11 de
90 Se ha remitido, junto con las alegaciones, un nuevo archivo sobre el resultado de las inspecciones, que no fue ap ortado
durante los trabajos de fiscalización. Respecto a las dos visitas descritas en el informe, se indica la acreditación de la
subsanación de deficiencias, sin incluir documentación soporte de ello.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 148
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la CA de
Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y el Decreto 7/1999, de 28 de enero, de
asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración
Autonómica de Cantabria, el Consejo de Gobierno de Cantabria atribuye las competencias,
funciones y servicios asumidos por la CA en materia de enseñanza no universitaria a la Consejería
de Educación91.
Tras el dictado de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)92, la CA procedió a aprobar la
Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Según el artículo 3 de la LOE, el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y
niveles de enseñanza. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria (ESO)
constituyen la educación básica, obligatoria y gratuita para todas las personas.
En relación con dicha educación básica, el número de centros públicos, privados concertados y
privados de la CA y el de alumnos en cada uno de los tipos de centro anteriores, aparece en el
cuadro siguiente.
CUADRO Nº 44. CENTROS Y ALUMNOS
(en número)
Curso
Educación
2017/18 20 18/19 2019/20
centros Alumnos
centros Alumnos
centros Alumnos
Pública 182
37.632
179 37.843 182 37.843
Concertada 52
17.960
52 17.997 52 17.946
Privada 1
30
1 28 1 30
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
La CA cumplía en todos sus centros públicos las ratios máximas de alumnos por aula establecidas
en el artículo 157.1.a) de la LOE para la enseñanza obligatoria (25 para la educación primaria y 30
para la ESO), mientras que en los centros concertados se superaban en cuatro áreas de
escolarización de educación primaria93. Si bien, en el RD-L 14/2012, de 20 de abril, de medidas
urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se contemplaba la posibilidad
de elevar las ratios establecidas en el citado artículo 157.1.a) de la LOE, en determinadas
91 En el ejercicio fiscalizado, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pasa a denominarse Consejería de Educación,
Formación Profesional y Turismo tras la entrada en vigor del Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las
consejerías de la Administración de la CA de Cantabria.
92 La LOE fue modificada pa rcialmente por la LO 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
(LOMCE), y en el ejercicio precedente por la DF décima de la LO 3/2018, de 5 de diciembre. de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. El 19 de enero de 2021 entra en vigor la LO 3/2020, de 29 de diciembre,
por la que se modifica la LOE y se deroga la LOMCE.
93 Castro-Urdiales (27), Limpias (26), Piélagos (27) y Santoña (28). En las alegaciones se indica que los centros que
superaron la ratio se hayan amparados en los supuestos de excepción de los artículos 87.2 y 87.4 de la LOE, sin que se
haya aportado documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias allí recogidas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 149
circunstancias, con la entrada en vigor en el ejercicio fiscalizado de la Ley 4/2019, de 7 de marzo,
de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la
educación no universitaria, aplicable desde el curso 2019/20, quedó derogada tal posibilidad.
Por su parte, los recursos públicos destinados a la educación básica en la CA en los ejercicios 2017
a 2019 se muestran en el cuadro siguiente.
CUADRO Nº 45. GASTO ENSEÑANZA PÚBLICA NO UNIVERSITARIA
(miles de euros)
ORN 2017 2018 2019
Infantil y Primaria 193.649 207.336 21 1.410
Educación Secundaria y Formación Profesional 171.116 182.052 197.075
Enseñanzas de Régimen Especial 39.431 34.228 35.672
Educación Especial 4.863 5.308 5.750
Educación de Adultos 19.809 18.085 20.528
Educación en el exterior 0 0 210
Servicios Complementarios (Comedor, Residencia y transporte
escolar)
20.858 21.442 23.017
Educación Compensatoria 179 182 209
Actividades extraescolares y anexas 1.449 535 487
Formación y perfeccionamiento del profesorado 375 326 352
Investigación educativa 76 772 1.392
Becas y ayudas 497 495 494
Gastos de la AG 11.837 12.866 13.543
Total 464.139 483.627 510.139
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El gasto público total en enseñanza no universitaria se ha incrementado en el ejercicio fiscalizado
un 5 %, con un aumento del 2 % en “Educación Infantil y Primaria” y del 8 % en “Educación
Secundaria y Formación Profesional”. No obstante, los incrementos más significativos tienen lugar
en “Educación de Adultos”, con un 14 %, e “Investigación educativa”, un 80 % respecto a 2018 y un
1.732 % respecto de 2017. Solo un concepto ha sufrido una disminución significativa en el ejercicio
fiscalizado, “Actividades extraescolares y anexas”, con el 9 % frente a 2018 y un 66 % respecto
2017. Todos los conceptos mantienen un peso relativo respecto del total similar al del ejercicio
procedente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 150
El principal componente del gasto en educación es el correspondiente al capítulo presupuestario de
gastos de personal, habiéndose observado un incremento del 6,41 % (19.788 miles de euros) en el
programa 321O (personal docente) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el que se
identifican los siguientes motivos para este aumento:
El incremento retributivo del 2,5 %, en aplicación del RD-L 24/2018, de 21 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público,
que supuso un incremento total del gasto de 6.694 miles de euros.
El importe del gasto en seguros sociales por la toma de posesión de 564 funcionarios en
prácticas y el nombramiento de 143 interinos que supuso un aumento de 4.844 miles de euros.
El incremento, por importe de 1.093 miles de euros, del gasto en sustituciones, 126 más que
en 2018 (remuneración de 48.254 días adicionales).
El pago de 312 miles de euros por sexenios e intereses reconocidos a profesores de religión
por sentencia judicial.
La aplicación de las medidas establecidas en el acuerdo entre la Consejería y organizaciones
sindicales para creación y supresión de unidades de infantil y primaria, que supuso un incremento
de 181,7 profesores de media en el 2019 respecto del año anterior y un aumento del gasto de 6.845
miles de euros.
La composición de este personal, al cierre del ejercicio fiscalizado, revelaba 5.023 funcionarios de
carrera (incluidos 110 puestos de no escolarización y los funcionarios en prácticas a esa fecha) y
2.201 funcionarios interinos (incluyendo vacantes parciales acumuladas en completas), por lo que
la tasa de temporalidad se situaba en el 30 %, siendo extensible al respecto la problemática
señalada sobre el personal sanitario en el subepígrafe II.8.5.E.
B) SISTEMAS DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS
1. Normativa aplicable en la CA
Junto con las principales normas estatales, desarrolladas para los centros docentes públicos no
universitarios ubicados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura y que
sigue utilizando la CA (RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en
la gestión económica de los centros docentes públicos y Orden de 23 de septiembre de 1999, por
el que se desarrolla el RD 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en
la gestión económica de los centros docentes públicos), se habían dictado las siguientes órdenes:
Orden EDU/10/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen las normas que regulan los
pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.
Orden EDU/50/2009, de 11 de mayo, por la que se delegan en los directores de los centros
docentes públicos competencias en materia de contratación, modificada por Orden ECD/48/2014,
de 23 de abril y, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, por Orden EFT/28/2020, de 15 de julio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 151
2. Análisis de deficiencias detectadas en la fiscalización precedente
Del análisis realizado en las fiscalizaciones de los ejercicios 2016 a 2018 se dedujeron una serie de
deficiencias y debilidades en la gestión, en relación con las cuales, y por lo que se refiere al ejercicio
fiscalizado, cabe destacar:
Se puso de manifiesto que el 30 % de los centros aprobaron sus presupuestos con
posterioridad a la fecha establecida en la normativa, tanto en el caso del curso 2017/18 como del
2018/19. En relación con el curso 2019/20, aunque la fecha establecida para la aprobación de los
mismos se situaba en el mes de octubre 2019, la Consejería de Educación y Formación Profesional
ha señalado que “la situación vivida en el año 2020 condicionó totalmente la actividad ordinaria de
la Consejería, y de los propios centros educativos, imposibilitando la aprobación de los
presupuestos en las fechas establecidas”, sin acreditar el dictado de normas particulares que
pudieran excepcionar o retrasar la aprobación. Tampoco ha acreditado haber trasladado a los
centros docentes instrucciones, sin especificar las fechas concretas en las que finalmente fueron
aprobados estos presupuestos.
De conformidad con el artículo décimo de la Orden de 23 de septiembre de 1999, una vez
informadas cada una de las dos cuentas de gestión anuales (agosto y diciembre) por el Consejo
Escolar del centro, estas deben remitirse a la Administración en los treinta días siguientes a su
vencimiento (30 de septiembre y 31 de enero). En junio de 2021 las cuentas de gestión de agosto
de seis de los centros permanecían pendientes de aprobar y remitir, sin que se haya informado del
estado en que se encontraban las del mes de diciembre.
A la recepción de las cuentas de gestión rendidas por los centros docentes, la Consejería de
Educación debe formular la cuenta consolidada del curso académico y la cuenta consolidada del
ejercicio económico (antes del día 1 de diciembre y 1 de abril, respectivamente). La cuenta
consolidada del ejercicio 2019 se formuló el 4 de septiembre de 2020, fuera de plazo establecido,
estando en marzo de 2021 la cuenta consolidada del curso académico 2019/20 pendiente de
formular, por no disponerse de la totalidad de las cuentas de los centros94.
La Consejería no contaba con un plan de control propio (al margen del control financiero de
la Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones
verificadoras.
Tras la redacción otorgada a la LOE por la LOMCE, el director del centro pasó a ser
competente para la aprobación, recogida en su artículo 122, de la ordenación y utilización de sus
recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, lo
que fue entendido, en general, por las Administraciones educativas como equivalente a la
aprobación del presupuesto y de la cuenta de gestión, debiendo solo el Consejo Escolar realizar
una “evaluación” (no aprobación), en términos del artículo 127, sobre dichos documentos. Ello, en
relación con la cuenta sobre la gestión, conllevaba una rebaja sustancial de las funciones
encomendadas a dicho órgano por el artículo 119 de la citada LO según redacción vigente en el
ejercicio fiscalizado, que señalaba que “las Administraciones educativas garantizarán la
94 La CA comunicó que, en junio de 2021, esta cuenta había quedado formulada, sin enviar documentación acreditativa
de ello. Posteriormente, en alegaciones, se ha facilitado la cuenta consolidada del curso académico 2019/20. Se indica,
igualmente, que la situación provocada por la pandemia de COVID-19 tuvo especial relevancia en los retrasos señalados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 152
intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos
públicos a través del Consejo Escolar” 95.
El Servicio de Inspección de Educación, en cumplimiento de las actuaciones aprobadas en el
Plan de Actuación previsto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 6/2008, y dentro
de las tareas relativas al seguimiento y evaluación del funcionamiento de los centros educativos,
tiene encomendada la supervisión de los documentos de organización y gestión de los centros
educativos. En este sentido, la Orden de 23 de septiembre de 1999 prevé que la Inspección General
de Servicios ha de establecer programas de control de la gestión de los centros educativos que
evalúen la eficacia y la eficiencia de esta, sin que en la CA se hayan llevado a cabo estas
actuaciones.
El inventario de bienes y derechos de los centros no se actualiza con la frecuencia requerida
por el Reglamento 72/1987, de Patrimonio (tres años), habiéndose facilitado por parte de la
Consejería de Educación y Formación Profesional únicamente las fichas de inventario de bienes
inmuebles, a pesar de que, en relación con el equipamiento informático, se tiene constancia de la
existencia de un inventario centralizado cuyos bienes se incluyen en una base de datos específica.
Durante el ejercicio fiscalizado no se produjo ninguna mejora en relación con los mismos.
C) LA GESTIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS
De acuerdo con el artículo 117 de la LOE, la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las
enseñanzas objeto de concierto, ha de establecerse en los presupuestos de las Administraciones
correspondientes. A efectos de distribución de la cuantía global, el importe del módulo económico
por unidad escolar ha de fijarse anualmente en los PGE y, en su caso, en los de las CCAA, no
pudiendo en estos ser inferior al que se establezca en los primeros. En este sentido, el artículo 9 de
la LP para 2019 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la LOE antes señalado,
el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global
de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados es el fijado en el
Anexo I de la LP. Para la determinación de estos módulos no se han establecido procedimientos ni
realizado estudios o análisis, pese a tener una cuantía superior a la determinada en la LPGE.
En relación con las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente, el artículo 117
de la LOE indica que deben posibilitar la equiparación gradual de su remuneración con la del
profesorado público de las respectivas etapas. Según los acuerdos con las organizaciones
sindicales y patronales de la enseñanza concertada96, en el ejercicio 2013 debía alcanzarse el 90 %
en equiparación, aunque, durante el curso 2019/20, el salario de un profesor de la enseñanza
concertada en Cantabria, excluida antigüedad, estaba ligeramente por debajo de esa cifra (entre el
88,2 y el 89,5 %), lo que no supone avance alguno en relación con el curso precedente.
95 Con posterioridad al ejercicio fis calizado, con efectos de 19 de enero de 2021, como consecuencia de la modificación
de la LOE por la LO 3/2020, de 29 de diciembre, el artículo 119 dispone que “las Administraciones educativas garantizarán
la participación activa de la comunidad educativa en las c uestiones relevantes de la organización, el gobierno, el
funcionamiento y la evaluación de los centros, fomentando dicha participación especialmente en el caso del alumnado,
como parte de su proceso de formación”. Y el artículo 122.3 establece que “los centros docentes públicos podrán obtener
recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar (antes, de l director), en los términos que establezcan
las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece”.
96 La Resolución de 28 de marzo de 2008, de la DG de Trabajo, registra y publica el Acuerdo sobre revisión de las
dotaciones de los centros concertados y sobre otros aspectos en la CA de Cantabria de empresas de enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 153
En relación con el control interno de la gestión de los centros docentes concertados y las debilidades
y deficiencias manifestadas en las fiscalizaciones precedentes, cabe señalar que:
Se mantenía la situación en que, al no recibir denuncias sobre el pago obligatorio por servicios
prestados por los centros (casos en que procedería la actuación del Servicio de Inspección de
Educación de la CA), no se realizaban actuaciones de oficio dirigidas a comprobar si la enseñanza
en estos centros se estaba realizando en condiciones de gratuidad para los estudiantes.
En relación con los procesos selectivos de contratación del personal de los centros
concertados, el artículo 60 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
indica que las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados han de
anunciarse públicamente y que el Consejo Escolar del centro establecerá los criterios de selección,
que deben atender básicamente a los principios de mérito y capacidad. El Servicio de Inspección
tiene encomendada la comprobación de que los profesores propuestos cumplen los requisitos de
titulación exigidos, debiendo los centros ofertar de manera pública (a través de la web
educantabria.es), las plazas correspondientes a incrementos de las unidades concertadas,
obligación que aparece también en el documento de formalización de los conciertos. Si bien la CA
ha enviado documentación soporte de las ofertas publicadas, no ha acreditado las comprobaciones,
con carácter previo a la contratación de este personal, que se atribuyen al Servicio de Inspección,
sin que esta información aparezca tampoco en su memoria97.
Tal como señala el artículo 41 del RD 2377/85, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los centros concertados están
sujetos al control de carácter financiero de la IGAC, sin que el Plan Anual de Control Financiero,
Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control, para el ejercicio 2020, al igual que el precedente,
haya previsto actuaciones al respecto.
D) LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Y LOS RESULTADOS DE RENDIMIENTO
Los artículos 140 y siguientes de la LOE regulan la evaluación del sistema educativo,
encomendando la misma al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y a los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que estas determinen en el ámbito de sus
competencias, que en el caso de la CA de Cantabria corresponde a la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte.
El citado Instituto, en colaboración con las Administraciones educativas, elabora el Sistema Estatal
de Indicadores de la Educación con los datos facilitados por las CCAA y coordina la participación
del Estado español en las evaluaciones internacionales.
La evaluación del sistema educativo se desarrolla en tres ámbitos: evaluaciones nacionales,
evaluaciones internacionales e indicadores educativos, analizándose a continuación la internacional
y la nacional.
Internacional
Existen evaluaciones externas coordinadas por instituciones como la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o la Asociación Internacional para la Evaluación
97 En alegaciones se indica que, por el Servicio de Inspección, se comprueba la titulación del profesorado en la totalidad
de las contrataciones que implican inclusión del profesor en la nómina de pago delegado, adjuntando, a modo de ejemplo,
un expediente de comprobación correspondiente al curso escolar 2019/20.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 154
del Rendimiento Educativo (IEA). Entre las evaluaciones internacionales más importantes destacan
PISA98, PIRLS99 Y TIMMS100.
Los resultados del informe PISA en las dos últimas ediciones (2015 y 2018) se muestran a
continuación.
CUADRO Nº 46. RENDIMIENTO ACADÉMICO SEGÚN INFORME PISA
(puntuación)
2015 2018
CA Cantabria España OCDE CA Cantabria España OCDE
Matemáticas 495 486 490 499 481 489
Ciencias 496 493 493 495 48 3 489
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del informe PISA.
En 2018, se supera el nivel de la OCDE en las dos materias. Cabe añadir que, desde 2009, los
resultados en estas dos competencias se han situado por encima de la media nacional.
Nacional
Una de las principales modificaciones introducidas por la LOMCE fue las evaluaciones externas de
fin de etapa. Una primera, al finalizar el tercer curso de Educación Primaria a partir del
curso 2014/15, para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en
expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas; otra evaluación, al
finalizar sexto curso de Educación Primaria a partir del curso 2015/16, respecto al grado de
adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las
competencias básicas en ciencia y tecnología; y finalmente, otra evaluación con efectos académicos
al finalizar cuarto curso de ESO y segundo curso de Bachillerato, siendo necesaria su superación
para obtener los correspondientes títulos a partir del curso 2016/17101.
98 Programme for International Student Assessment (PISA) es un estudio llevado a cabo por la OCDE a nivel mundial que mide
el rendimiento académico de los alumnos en matemáticas, ciencia y lectura. Su objetivo es proporcionar datos comparables que
posibiliten a los países mejorar sus políticas de educación y sus resultados. Se realiza cada tres años y el último se realizó en
2018.
99 Progress in International Reading Literacy Study (PIRLS) es un estudio de la IEA que evalúa la comprensión lectora de los
alumnos en 4º de Primaria. Se realiza cada cinco años. El último se llevó a cabo en 2016.
100 Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS) es un estudio internacional de tendencias en matemáticas y
ciencias promovido por la IEA que evalúa las competencias co gnitivas en estas materias de los alumnos de 4º de Primaria y 2º
de la ESO desde el año 1995, aunque en nuestro país, este análisis se realiza únicamente entre el alumnado de 4º de Educación
Primaria. Se realiza cada cuatro años, el último en 2015.
101 No obstante, a través del RD-L 5/2016, de 9 de diciembre, fue modificado el calendario de implantación previsto en la LOMCE
para estas evaluaciones, de forma que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político
por la educación, la evaluación de sexto curso de Educación Primaria y la de final de la ESO serán consideradas muestrales y
tendrán finalidad diagnóstica. Asimismo, se estableció que la evaluación de bachillerato no fuera n ecesaria para la obtención del
título de bachiller, realizándose exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios. Es de destacar
que, con posterioridad al ejercicio fiscalizado, el RD-L 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se a doptan medidas urgentes
en el ámbito de la educación no universitaria, procede a la supresión indefinida de las evaluaciones de final de etapa previstas
en los artículos 21 (sexto de Educación Primaria) y 29 (cuarto de ESO) de la LOE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 155
El Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de Educación Primaria en Cantabria
(modificado en 2016), regula la evaluación y la promoción del alumnado en esta etapa educativa.
Por su parte, la Orden ECD/110/2014, de 29 de octubre, que establece las condiciones para la
evaluación y promoción en Educación Primaria en la CA (también modificada en 2016) dispone, en
su artículo 4, que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los
alumnos al finalizar el tercer curso de la etapa y el resultado de la evaluación se expresará de forma
cualitativa, en los siguientes términos: "iniciado", "en desarrollo", "adquirido" y "adquirido
ampliamente". Por su parte, el artículo 16 del Decreto 27/2017 establece que la evaluación final de
Educación Primaria (a realizar al finalizar el sexto curso) se expresará en niveles (estableciéndose
del 1, el más bajo, al 6).
Según se desprende de los informes emitidos sobre los resultados de la evaluación individualizada
correspondiente a tercero de primaria en la CA de Cantabria, en el curso 2018/19, tanto en la
competencia en comunicación lingüística en lengua castellana como en lengua inglesa, el
porcentaje de adquisición (nivel adquirido más nivel completamente adquirido) disminuye respecto
del logrado en el curso 2017/18. En el caso de la adquisición de la competencia matemática, el
porcentaje en estos niveles ha aumentado globalmente más de 15 puntos.
Por su parte, en la evaluación final de sexto de primaria, se observa un porcentaje menor en los
niveles superiores (5 y 6) y mayor en los inferiores (1 y 2), respecto al curso anterior, en la
competencia en comunicación lingüística en lengua castellana y en las competencias básicas en
ciencia y tecnología, siendo similares en el resto de las competencias.
En cuanto a la evaluación final de la ESO, los resultados en la adquisición de las competencias son
similares en los cursos 2017/18 y 2018/19, representando los niveles intermedios (3 y 4) alrededor
del 50 %.
En el siguiente cuadro se muestra el porcentaje de centros que obtuvieron puntuación por debajo
de la media en cada una de las competencias evaluadas en el curso 2018/19.
CUADRO Nº 47. PORCENTAJE DE CENTROS POR DEBAJO DE LA MEDIA EN
COMPETENCIAS EVALUADAS
(en porcentaje)
Competencia
lingüística en
español
Competencia
lingüística en
inglés
Competencia
matemática
Competencia
en ciencia y
tecnología
Competencia social
y cívica
3º Primaria 49 52 43 N/A (*) N/A (*)
6º Primaria 55 45 45 55 N/A (*)
4º ESO 50 50 50 (**) N/A (*) 38
40 (***)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
(*) N/A: No aplicable
(**) Matemá ticas académicas
(***) Matemáticas aplicadas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 156
En el curso 2019/20 no se realizaron las pruebas correspondientes a las evaluaciones de 3º y 6º de
Primaria y 4º de la ESO debido a la situación generada por la pandemia de COVID-19, que obligó
a mantener cerrados los centros educativos, sin que pudieran realizarse las pruebas previstas para
el mes de mayo de 2020, por lo que no se emitieron los correspondientes informes.
El Decreto 27/2014 prevé que, si los resultados de la evaluación individualizada son desfavorables
conforme a los criterios establecidos por la consejería competente en materia de educación, el
equipo docente propondrá la adopción de las actuaciones ordinarias y extraordinarias más
adecuadas (mediante planes de mejora individuales o colectivos). En la fiscalización del ejercicio
2018 se puso de manifiesto la falta de aportación de planes de mejora de la consejería ante el
empeoramiento de algunas de las ratios respecto al curso 2017/18, si bien se comunicó la existencia
de actuaciones por parte de algunos centros educativos (planes o proyectos para la mejora de
distintas competencias). Esta situación se mantuvo en relación con el curso 2018/19.
En cuanto al curso 2019/20, tales planes no se han podido aplicar al no haberse realizado las
pruebas, habiéndose comunicado que en los planes de atención a la diversidad de los centros de
Cantabria se contemplan medidas individualizadas de refuerzo educativo en todas las
competencias. Además, se ha informado de la existencia de actuaciones de mejora colectivas en
distintos proyectos y programas educativos (plan lingüístico, plan de bibliotecas y proyectos
integrados de innovación educativa, entre otros).
E) LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Por Resoluciones de la DG de Innovación y Centros Educativos, de 21 de septiembre de 2018 y de
23 de octubre de 2019, se aprueban, respectivamente, los Planes de Actuación del Servicio de
Inspección de Educación para los cursos 2018/19 y 2019/20.
Según indican las resoluciones, el plan de actuación es la vía por la que se articulan las diferentes
intervenciones del Servicio de Inspección de Educación en los centros educativos y ante otras
instancias de la Administración educativa. En estos planes se recoge la organización interna del
servicio que posibilita dichas intervenciones, en el marco de lo dispuesto en la Orden
ECD/111/2015, de 30 de septiembre.
Los objetivos y actuaciones generales que aparecen en los mismos presentan, en determinadas
ocasiones, un carácter excesivamente genérico, sin que se produzca su adecuada concreción y
cuantificación posterior, lo que impide un seguimiento preciso.
Las resoluciones mencionadas indican que el inspector jefe del servicio ha de elaborar una memoria
final, a presentar al Director General de Innovación y Centros Educativos, en la que se dará cuenta
de las actuaciones realizadas y se formularán las propuestas de mejora necesarias. Las memorias
remitidas a este Tribunal no aparecen firmadas y, en el caso de la correspondiente al curso 2019/20,
aparece fechada a 16 de noviembre de 2020, pese a que en el texto se indica que se completó
durante el primer trimestre del curso. En esta memoria se señala que la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 implicó la paralización o modificación de algunas actuaciones previstas
en el Plan y en Instrucciones de la Inspección de Educación, así como la puesta en marcha de otras
dirigidas a la comunicación, información, asesoramiento y seguimiento de los centros docentes para
colaborar con ellos en el desarrollo de la atención al alumnado, a distancia, en el tercer trimestre
del curso escolar 2019/20, situación que dificulta aún más el seguimiento del Plan.
En la memoria relativa al curso 2016/17 se indicaba que el Servicio de Inspección vio incrementado
el número de efectivos con la convocatoria de varias plazas de inspectores accidentales, si bien no
se informaba de la ratio existente ni del objetivo deseado. Con posterioridad, la CA lanzó la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 157
convocatoria de OEP en el año 2018, dirigida, en lo que se refiere al Servicio de Inspección, a la
consolidación de plazas, de lo que no se recoge información en las memorias de esta unidad del
curso 2017/18 ni en la del 2018/19. Finalmente, en la memoria correspondiente al curso 2019/20 se
recoge la incorporación durante el mismo de cinco inspectores accidentales en régimen de comisión
de servicios, seleccionados tras el proceso regulado por Orden ECD/49/2019, de 12 de agosto, cuya
convocatoria se motiva por la necesidad de cubrir el número de plazas que anteriormente habían
cesado, sin que se aporte ningún análisis en el que se pongan de manifiesto las necesidades del
servicio, el objetivo que se pretende conseguir a medio y largo plazo, o las medidas que se prevén
implementar en los próximos cursos para conseguirlo.
F) DESARROLLO DE LA LEY 6/2008
Al cierre de 2020, los siguientes preceptos de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de
Cantabria, continuaban pendientes de desarrollo reglamentario:
No se ha creado el Consejo de enseñanzas de Régimen Especial, previsto en su artículo 61,
como órgano consultivo y de participación en los aspectos relativos a las enseñanzas de régimen
especial102.
Dentro de la estructura y organización de la orientación educativa, la Consejería no ha
determinado las condiciones para desarrollar la intervención especializada de carácter
psicopedagógico que profundice sobre determinados aspectos de los procesos educativos, tal como
preveía el artículo 97.
La Consejería no ha promovido ni elaborado planes de evaluación de la Inspección educativa,
para valorar el grado de consecución de los objetivos propuestos y contribuir a la mejora de su
funcionamiento, pese a lo previsto en el artículo 157.
Finalmente, cabe señalar que la posibilidad prevista en el artículo 56 de la Ley, de aprobar cursos
de especialización para complementar la competencia de los diferentes títulos, por parte de la
Consejería, no se había utilizado más que en dos ocasiones (ambos además a través de un RD
estatal del ejercicio 2019), si bien la CA ha comunicado la implantación de tres cursos de
especialización en el año escolar 2020/21.
G) INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS
La CA no contaba con un plan plurianual de inversiones en infraestructuras educativas, el cual
debería formar parte del plan general de infraestructuras de la CA.
La única información disponible sobre la planificación de inversiones en estas infraestructuras deriva
de los anexos de inversiones incluidos en los presupuestos generales, donde no se detalla la
relación de proyectos a acometer, por lo que no puede realizarse el seguimiento de su evolución y
culminación. Tampoco figura en los mismos el detalle de las actuaciones de reforma, ampliación y
mejora de centros educativos.
No se cuenta con un procedimiento formal para la priorización de los proyectos a acometer. En la
práctica, las propuestas de proyectos se remiten a la Oficina técnica de la Secretaría General de la
102 La CA ha informado, sin facilitar documentación acreditativa, de que en marzo de 2020 se habían iniciado los trámites
oportunos para la constitución de este Consejo, si bien el proceso resultó interrumpido por la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19. Al menos en marzo de 2021 tal Consejo seguía sin constituirse.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 158
Consejería de Educación para que manifieste su opinión, asignando prioridades desde un punto de
vista técnico con carácter previo a su aprobación por los órganos directivos de esta consejería.
El capítulo 6 del programa 322A “Gestión de centros” de la DG de Innovación y Centros Educativos,
estaba inicialmente dotado con 15.301 miles de euros, tramitándose modificaciones
presupuestarias que los disminuyeron en 3.616 miles de euros. De los créditos definitivos se
adquirieron compromisos de gasto por importe de 9.878 miles de euros, lo que representa
aproximadamente 65 % de los créditos iniciales.
II.8.8. Igualdad efectiva de mujeres y hombres
A) MARCO GENERAL
La legislación particular de la CA se recoge a continuación:
Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres,
que entró en vigor el 9 de marzo del ejercicio fiscalizado.
Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la
Protección a sus Víctimas.
Ley 3/2018, de 28 de mayo, de creación del Consejo de la Mujer.
Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se crea la Comisión para la Igualdad de Género
del Gobierno de Cantabria103.
Mediante la citada Ley 3/2018 se recuperó la figura del Consejo de la Mujer, suprimido por la Ley
2/2012, de 30 de mayo. Se opta por volver a habilitar a este Consejo como “órgano colegiado de
participación, representación y consulta en todas aquellas materias y políticas que afecten a los
derechos e intereses de las mujeres cántabras, tanto en las políticas de igualdad de género, como
en las políticas públicas globales incluyendo la perspectiva de género, en el ámbito de la CA de
Cantabria”, quedando derogada la disposición de la Ley 2/2012 que recogía la creación de la
Comisión de Participación de las Mujeres. El Decreto 88/2018, de 25 de octubre de 2018, regula la
composición, funciones y régimen de organización y funcionamiento de este órgano104.
La Comisión para la integración de la perspectiva de género en los presupuestos de la CA de
Cantabria, prevista en el artículo 10 de la Ley 2/2019 y adscrita a la Consejería competente en
materia de presupuestos, es el órgano colegiado permanente para la integración de la perspectiva
de género en el proceso presupuestario de los diferentes órganos de la CA de Cantabria. Este
órgano, que contaba con regulación anterior a la promulgación de la Ley a través del Decreto
74/2009, de 1 de octubre, había mantenido una única reunión hasta enero de 2021, para la
preparación de los programas presupuestarios del mencionado ejercicio.
103 El artículo 9 de la Le y 2/2019 también prevé su existencia como órgano colegiado y permanente de apoyo a la
integración del principio de igualdad y de la perspectiva de género en las actuaciones del Gobierno de Cantabria, incluida
tanto la AG como la Institucional, en el marco de la Estrategia de Mainstreaming de Género del Gobierno de Cantabria.
104 La Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, había c reado la Comisión de Participación de las Mujeres órgano colegiado
de carácter consultivo, medio de interlocución de las asociaciones de m ujeres con el Gobierno de Cantabria y de
participación en el desarrollo social, laboral, y económico de la CA, si bien no llegó a constituirse ni a aprobarse la norma
reglamentaria que determinase su composición, organización y bases de funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 159
B) CIFRAS SOBRE IGUALDAD
Se recoge a continuación la distribución de los efectivos de la CA entre mujeres y hombres, según
datos del Registro Central de Personal del Ministerio de Política Territorial y Función Pública al
cierre del ejercicio fiscalizado.
CUADRO Nº 48. DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS POR SEXOS
(en porcentaje)
Consejerías y sus OOAA Docencia no
Universitaria
Instituciones
Sanitarias Admón. J usticia Total AG
Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer
42 58 28 72 22 78 23 77 29 71
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
El siguiente estado refleja la distribución por sexo de los altos cargos de la CA y la composición del
Parlamento autonómico.
CUADRO Nº 49. DISTRIBUCIÓN ALTOS CARGOS Y PARLAMENTO AUTONÓMICO
(en porcentaje)
Administración y puesto Mujeres Hombres
Administración Autonómica Presidente/a y Consejeras/os 44 56
Direcciones y Secretarías Generales 56 44
Parlamento Autonómico Diputadas/os 43 57
Mesa de la Cámara 60 40
Secretaría General 0 100
Sociedades regionales Miembros Consejo Administración 33 67
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Comunidad.
De los datos expuestos en el cuadro anterior, se aprecia la composición equilibrada, conforme se
define en la DA primera de la LO 3/2007 (las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean
menos del 40 % en el conjunto de que se trate) en las direcciones generales, secretarías y otros
altos cargos, miembros del Parlamento y su Mesa. Los órganos de administración de las sociedades
de la CA no cumplían, en términos globales, esta proporción, que en el ejercicio fiscalizado había
sido introducida con carácter obligatorio por el artículo 21.5 de la mencionada Ley de
Cantabria 2/2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 160
A continuación se relacionan las principales dotaciones del presupuesto destinadas a las políticas
específicas de igualdad gestionadas por la DG de Igualdad y Mujer, integrada en la Consejería de
Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
CUADRO Nº 50. DOTACIONES A POLÍTICAS DE IGUALDAD
(miles de euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
Pese a que las dotaciones iniciales al programa de fomento de la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres se habían incrementado un 84 % con respecto a 2018 (en el que ascendían a
1.856 miles de euros), finalmente las ORN aumentaron un 29 % (1.649 miles en 2018). Por su parte,
el programa fomento de la natalidad incluye fundamentalmente ayudas a la maternidad, habiéndose
mantenido su dotación inicial con respecto a 2018, si bien las ORN se redujeron un 2 % (1.671 miles
en 2018). Por lo que se refiere al programa de fomento de la natalidad, cabe señalar que, su parte
esencial, está constituida por ayudas a la maternidad.
C) ACTUACIONES
En el ejercicio fiscalizado no se contaba con un plan vigente de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres a nivel de la CA, en el sentido del artículo 46 de la LO 3/2007, dirigido a
establecer los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades
en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. La Ley
de Cantabria 2/2019, dictada en el ejercicio fiscalizado, también previó que el Gobierno de Cantabria
debe aprobar un plan para la igualdad de género en la Administración de la CA.
Según ha informado la DG de Función Pública, en reunión celebrada el 19 de marzo de 2021 entre
la Administración de la CA, la Mesa Sectorial de Función Pública y el Comité de Empresa, se acordó
llevar a cabo, a través de una Mesa Técnica, el diagnóstico de situación para la posterior
negociación de dicho Plan, estando pendiente en abril de 2021 la designación de los representantes.
Por otra parte, mediante el Decreto 40/2019, de 21 de marzo105, se aprobó la II Estrategia de
Transversalidad de Género del Gobierno de Cantabria que se configura como el instrumento a
través del cual se definen los objetivos prioritarios para avanzar en la consecución de la igualdad
en el ámbito administrativo y en el ámbito social, concretando medidas destinadas a alcanzar el
objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres, eliminando la discriminación por razón de género
bajo el criterio de la transversalidad. Este Decreto dedica un capítulo a mostrar la situación de la
Programa Crédito
inicial Modificaciones Crédito
definitivo ORN
232B Fomento de la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres 3.414 (1.059) 2.355 2.123
232D Fomento de la natalidad 1.675 (27) 1.648 1.645
Total 5.089 (1.086) 4.003 3.768
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 161
igualdad en la administración pública regional y a reflejar las prácticas destinadas a fomentar la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Según recoge el citado capítulo, del estudio realizado “se deduce que existe una fuerte
masculinización de los cargos políticos. En 6 de las 8 consejerías el máximo representante político
es un hombre y en 6 de las 8 consejerías la dirección de gabinete la asume también un hombre. En
consecuencia, de un total de 16 cargos políticos de responsabilidad, 12 son ocupados por hombres;
es decir, el 75 %”.
Además, en el ejercicio fiscalizado, el Gobierno de Cantabria aprobó, con fecha 23 de mayo de
2019, el “Plan para la igualdad entre mujeres y hombres del SCS".
Por lo que se refiere a las empresas públicas, el artículo 45 de la LO 3/2007, según redacción dada
por el RD-L 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece la obligación de
contar con dicho plan para aquellas empresas de 50 o más trabajadores (antes más de 250) o si
así figura en el convenio colectivo de aplicación, si bien la DT décima segunda de la LO (en
redacción dada por el citado RD-L) establece un régimen de aplicación paulatina, del que se deriva
que en el ejercicio fiscalizado el umbral de trabajadores se mantenía en 250. CANTUR106, pese a
estar obligada de acuerdo con los criterios citados, no ha acreditado disponer de un plan de igualdad
con el contenido del artículo 46 de la LO107.
La CA ha remitido un informe de evaluación de la efectividad del principio de igualdad durante el
año 2019, elaborado por la DG de Igualdad y Mujer en función de lo previsto en el apartado g) del
artículo 51 de la LO 3/2007. El informe, más que proceder a la evaluación señalada, enumera y
describe diversas actuaciones realizadas para la remoción de los obstáculos en la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público de la CA y en el desarrollo de la carrera
profesional (ejecución de la OEP para el año 2019), para facilitar la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional, fomentando la formación en igualdad,
tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional, promocionando la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración y
estableciendo medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo,
actuaciones para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta. Asimismo, se
mencionan diversas convocatorias de subvenciones tendentes al fomento de la igualdad y
actuaciones relacionadas con la Sociedad de la Información (por ejemplo, la jornada “Mujeres en
sectores tecnológicos: construyendo igualdad”).
106 En alegaciones se in dica que CANTUR dispone de plan de igualdad desde 2017, lo que tampoco ha sido acreditado
en este trámite.
107 Con posterioridad al ejercicio fiscalizado se ha aprobado el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hom bres, cuyo artículo 7 establece que las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir
en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la LO 3/2007, previa la negociación que
requieren dichos planes de igualdad, para lo que la DT única de dicho RD establece que se aplicará el régimen de
aplicación paulatina de la c itada DT décima segunda de la LO. Asimismo, se ha aprobado el RD 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 162
En relación con las previsiones que realiza la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres, cabe señalar:
El Observatorio de Igualdad de Género previsto en su artículo 11 fue creado por Decreto
53/2020, de 13 de agosto108, cuya DA primera establecía que el Pleno de este órgano debía
constituirse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto, a cuyo efecto
en el plazo de un mes debían designarse a las personas que fueran a desempeñar las vocalías del
Pleno, lo cual no se produjo hasta el 8 de febrero de 2021.
La DA tercera disponía que la consejería competente en materia de igualdad debía elaborar,
en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, un reglamento de los contenidos que
deberá contemplar el informe de impacto de género que deben incorporar los proyectos de ley que
apruebe el Gobierno de Cantabria, así como las directrices procedimentales para su realización, a
cuyo efecto fue aprobado el Decreto 8/2021, de 28 de enero, rebasando el citado plazo.
Al cierre de 2020 no se había concluido la relación de las disposiciones excluidas de la
necesidad de realizar el trámite a que se refiere el artículo 22 anterior (informe de impacto de
género) y que recoge la DT segunda.
La DA cuarta establecía que la determinación de las personas que fueran a desempeñar la
responsabilidad de la igualdad de género en cada consejería del Gobierno de Cantabria, según
prevé el artículo 8, debía realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de
la Ley. La modificación de la relación de puestos de trabajo precisa para el cumplimiento de esta
disposición fue aprobada por Decreto 70/2020, de 22 de octubre, creando nueve puestos de trabajo
cuya dotación no se había completado en abril de 2021, fecha en la que únicamente se habían
efectuado dos nombramientos.
El artículo 68 establece el principio de igualdad retributiva en el empleo público, para cuya
plena eficacia los órganos competentes en materia de función pública debían realizar una valoración
técnica de las plazas de personal funcionario o de los puestos cubiertos por personal laboral en
todos los cuerpos, escalas, grupos, niveles y categorías, considerando en la misma el efectivo
desempeño de cada puesto, incorporando la perspectiva de género y debiendo ser revisada cada
cuatro años. Pese a que la DA sexta establecía un plazo de un año desde la entrada en vigor de la
Ley para llevar a efecto esta valoración, la CA no ha acreditado haberla efectuado en abril de 2021.
La CA no ha acreditado haber iniciado los procedimientos para la creación del Registro
autonómico de planes de igualdad previsto en la DA octava, pese a que se establecía un año desde
la entrada en vigor de la Ley, sin que la CA disponga del listado de organismos y entidades obligadas
a elaborar un plan de igualdad, pese a que la DT cuarta establecía idéntico plazo de un año109.
Tampoco se ha acreditado la creación de la Unidad de igualdad y coeducación prevista en el
artículo 31.4, pese a que la DA décima establecía igualmente un plazo de un año desde la entrada
en vigor de la Ley.
108 Modificado por Decreto 61/2021, de 1 de julio.
109 En alegaciones se comunica, sin aportar documentación soporte de ello, que dicho listado fue aprobado por el Consejo
de Gobierno el 8 de julio de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 163
II.8.9. Transparencia y buen gobierno
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, regula la transparencia, el acceso a la información pública y el
buen gobierno. Según su DF novena, los órganos de las CCAA disponían de un plazo máximo de
dos años para adaptarse a las obligaciones en ella contenidas (10 de diciembre de 2015). La CA
no aprobó una norma propia hasta el dictado de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia
de la Actividad Pública, con entrada en vigor el 29 de septiembre de dicho año.
Al cierre de 2019 no se había dado cumplimiento a la DA primera de la Ley 1/2018, al no haberse
aprobado el reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria y el
Portal de Participación Ciudadana110.
El artículo 5 de la Ley 19/2013 recoge la obligación de publicar, de forma periódica y actualizada, la
información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública (y, en términos similares, el
artículo 24 de la Ley 1/2018). Cabe señalar que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en
la memoria de cumplimiento de la Ley 19/2013 y de actividades durante el ejercicio 2019, destaca,
como principal buena práctica adoptada por la CA, la aprobación de una norma de transparencia
que contempla un volumen de obligaciones de publicidad activa más amplio que la Ley 19/2013.
El Portal de Transparencia de Cantabria contiene, con carácter general, la información actualizada
a publicar objeto de desarrollo por los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013. No obstante, cabe realizar
las siguientes precisiones:
La información contable y presupuestaria del Portal no se ofrece al ciudadano en el formato
de datos abiertos previsto en la Ley 37/2007 de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público. Además, de los conjuntos de datos publicados en el portal datos.gob
por el total del sector autonómico (21.246) a 1 de abril de 2021, ninguno correspondía a la CA de
Cantabria.
El artículo 6.2 de la citada Ley obliga a la publicación de los planes y programas plurianuales
en los que se fijen objetivos concretos, basándose la información que aparece en el Portal de
Transparencia del Gobierno de Cantabria y en relación con la AG, en una relación de medidas
identificadas como “Planes y programas de actividad”, que no incluye la referida a todas las
Consejerías y OOAA integrados, además de no contener el desarrollo exigido referido a actividades,
medios y tiempo previsto para su consecución.
Más del 50 % de las entidades que componían el sector público empresarial y fundacional no
publicaban en sus sedes electrónicas o páginas web, de manera clara y estructurada como señala
el artículo 5 de la citada Ley, la información a la que se refieren los artículos 6 a 8 de esta norma, si
bien, a gran parte de estos datos se podía acceder a través del Portal de Transparencia del Gobierno
de Cantabria, aunque dichos datos presentaban, con carácter general, un formato no reutilizable.
En cuanto a la información patrimonial exigida en el artículo 30.2 de la Ley 1/2018, se han
apreciado mejoras en relación al ejercicio precedente, si bien no se incluye información sobre la
superficie ni la referencia catastral de los inmuebles, aspectos expresamente previstos en dicho
artículo. Por su parte, el IGBD incorporado al Portal solo permite completar parcialmente la
110 La citada DA primera establecía que “en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley (29 de septiembre
de 2018), se aprobará un reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria y el Portal
de Participación Ciudadana”, aprobándose posteriormente el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 164
información anterior al adolecer de los defectos y deficiencias señalados sobre el mismo de manera
recurrente en los informes de fiscalización de este Tribunal.
En el ejercicio fiscalizado no se ha incoado expediente alguno en materia de transparencia conforme
al régimen de infracciones previsto en la Ley 19/2013 y en la Ley autonómica 1/2018.
En materia de buen gobierno, además de lo previsto en la Ley 19/2013, Cantabria dispone de
normativa propia, constituida por la Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de
intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.
En cumplimiento de lo dispuesto en la DA décima de la 1/2018, la Ley de Cantabria 11/2018, de 21
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó la Ley de conflictos de intereses de
2008 para adaptarla a las obligaciones de buen gobierno establecidas en la citada Ley 1/2018.
La normativa de desarrollo de la Ley 1/2008 está constituida por el Decreto 1/2009, de 15 de enero,
sobre los registros de actividades e intereses y el de bienes y derechos patrimoniales de los
miembros del Gobierno y de los altos cargos, y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de
octubre de 2013, mediante el que se aprobó el Código de Buen Gobierno de los Miembros del
Gobierno y de los Altos Cargos de la CA, sin que se haya procedido a su actualización tras la
promulgación de la Ley 1/2018.
En cuanto al Código de Buen Gobierno, su artículo 20 prevé, de una manera excesivamente
genérica, que, en el supuesto de incumplimientos, el Gobierno de Cantabria adoptaría las medidas
que en función de las circunstancias estimase oportunas. Por su parte, los informes anuales de
2019 y 2020 sobre su grado de cumplimiento y previstos en el artículo 21, a remitir por la Consejería
de Presidencia y Justicia111 al Consejo de Gobierno, con las incidencias advertidas en su aplicación
y las medidas que se consideren oportunas para favorecer su implantación efectiva, figuran en el
Portal de Transparencia, a 30 de junio de 2021, ambos fechados en febrero del año siguiente al que
se refieren. En el del año 2019 se pone de manifiesto que se formularon once requerimientos sobre
el deber de inhibición y uno sobre el deber de abstención, además de cinco requerimientos de
cumplimiento por el cese de altos cargos que no presentaron las declaraciones de bienes y
derechos patrimoniales en el plazo reglamentario, sin que se haya tramitado ningún expediente
sancionador pese a estar dicho retraso tipificado como infracción en el artículo 20 de la Ley 1/2008.
En el informe del año 2020 se pone de manifiesto que se formularon dos requerimientos sobre el
deber de inhibición y uno sobre el deber de abstención, además de seis requerimientos de
cumplimiento a altos cargos por no presentar las correspondientes declaraciones en plazo
reglamentario (dos tras cese y cuatro tras toma de posesión), sin que pese a ello y al igual que en
2019 se haya incoado expediente sancionador112.
Finalmente, mediante convenio de 10 de febrero de 2016, entre el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno y la CA, se produce el traslado al primero del ejercicio de la competencia para la resolución
de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013113. No obstante, el artículo 33 de
la Ley 1/2018 dispone que por ley regional se creará el Consejo de Transparencia de Cantabria
111 Durante el ejercicio fiscalizado, en virtud del Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la
Administración de la CA de Cantabria, pasó a denominarse Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
112 En alegaciones se manifiesta que, en todos los casos, los altos c argos cumplieron con la obligación una vez fueron
requeridos y que en el propio requerimiento se les amonesta explícitamente por el incumplimiento de sus obligaciones (la
amonestación privada está prevista en el artículo 21.3 de la Ley 1/2008 como sanción para las infracciones leves), si bien
no se ha aportado la documentación correspondiente.
113 Con posterioridad al ejercicio fiscalizado se ha suscrito un nuevo convenio de fecha 26 de marzo de 2020 (BOE
27/05/2020).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 165
como órgano con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin establecer un plazo
para ello y sin que a 30 de junio de 2021 se haya promulgado dicha Ley.
En el siguiente cuadro se muestran las reclamaciones resueltas por dicho consejo sobre asuntos
relativos a la Administración autonómica.
CUADRO Nº 51. RECLAMACIONES RESUELTAS POR EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO
(en número)
Resolución 2018 20 19
Desestimadas 0 7
Estimadas 6 12
Estimadas parcialmente 1 1
Estimadas por motivos formales 1 3
Inadmitidas a trámite 4 3
Archivadas 0 1
Retrotraer actuaciones 1 1
Suspendido plazo resolución 1 0
Total 14 28
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En febrero de 2021, la CA no había acreditado dar cumplimiento a la reclamación RT/0518/2019,
por la que se debían retrotraer actuaciones, ni a las reclamaciones RT/0599/2019, RT/0791/2019 y
RT/0798/2019, estimadas por el Consejo el 2 de diciembre de 2019, 1 de junio de 2020 y el 12 de
marzo de 2020, respectivamente114.
II.8.10. Gestión medioambiental
La Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas contempla,
entre las metas asociadas a su objetivo número 15 [Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 15],
“velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y
los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques,
los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas
en virtud de acuerdos internacionales”.
114 En alegaciones se informa de qu e, con pos terioridad a la fecha señalada (febrero de 2021), la información sobre el
cumplimiento de las reclamaciones RT/0599/2019 y RT/0791/2019 se ha remitido al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno. En el caso de las reclamaciones RT/0518/2019 y RT/0798/2019, las alegaciones confirman que la DG de
Deporte continúa sin atender a las peticiones de remitir la información necesaria para responder al Consejo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 166
A) GESTIÓN DE LOS MONTES
De acuerdo con el artículo 25 del EA para Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado,
corresponde a la CA el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos
y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
La CA no cuenta con legislación propia, siendo plenamente aplicable la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes (LM)115.
La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación tiene atribuidas las competencias políticas y
administrativas en materia de agricultura, ganadería, alimentación, industrias agroalimentarias,
denominaciones de origen, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca
continental, montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios
naturales protegidos, flora y fauna silvestres y ordenación del sector pesquero116. Dentro de la
Consejería, es la DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático la que tiene atribuidas
las competencias derivadas de la aplicación de la LM.
En el análisis realizado en el Informe de fiscalización de la CA, ejercicio 2016, se pusieron de
manifiesto una serie de deficiencias y debilidades en la gestión relativa a los montes, en relación
con las cuales, durante el ejercicio fiscalizado, se puede señalar lo siguiente:
La CA no disponía, ni había realizado avances en aras a su creación, del registro de montes
protectores previsto en el artículo 24 de la LM.
En el ejercicio fiscalizado seguían sin realizarse actuaciones para el fomento de la agrupación
de montes, públicos o privados, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión integrada
mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a propietarios de pequeños predios
forestales, conforme al artículo 27 de la LM117.
A diferencia de otras CCAA, Cantabria no contaba con un registro regional de infractores,
donde inscribir a las personas físicas y jurídicas sancionadas en virtud de resolución administrativa
firme por determinadas infracciones de la legislación de montes, sin que se hayan realizado
actuaciones para su creación.
B) INSPECCIÓN AMBIENTAL
Corresponde al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de
las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección, de acuerdo con el
artículo 149.1.23 de la Constitución. Conforme al artículo 25.7 del EA de Cantabria, la Comunidad
115 La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, con entrada en v igor el día 7 del mismo mes, modifica la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental (a la que posteriormente se hace referencia), la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la
que se modifica la LM y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del come rcio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero.
116 Artículo 2 del Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y s e modifica parcialmente
la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación. Tras la reorganización de l as
Consejerías operada por Decreto 7/2019, de 8 de julio, pasó a denominarse Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería,
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
117 Se han comunicado varias actuaciones realizadas con posterioridad al ejercicio fiscalizado, como la convocato ria de
ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria para 2021 o la subvención
nominativa a la Asociación de Propietarios Forestales de Cantabria para fomentar del asociacionismo y agrupación de la
gestión de fincas forestales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 167
asume competencias para el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente
y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado.
Dicha legislación básica estatal está configurada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, que traspone al derecho interno las Directivas 2001/42/CE y 2011/92/UE,
junto al Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado
mediante RD-Leg. 1/2016, de 16 de diciembre, que compila y ordena todas las normas legislativas
dictadas hasta la fecha en transposición de sucesivas disposiciones comunitarias que finalizaron
Pese a ello, la normativa propia de Cantabria es bastante anterior a las leyes citadas, al estar
constituida por la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, por la que se regula el control
ambiental integrado (LCA), se sistematizan, de manera conjunta, las técnicas para evaluar, estimar
y considerar, con carácter previo a su implantación, las actividades e instalaciones con incidencia
potencial en el medioambiente, y su reglamento, aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo.
En relación con las evaluaciones ambientales, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, señala en su DF undécima, a los efectos de su aplicación como legislación básica, que
las CCAA que dispusieran de legislación propia en materia de evaluación ambiental deberían
adaptarla a lo dispuesto en esta Ley en un año desde su entrada en vigor, adaptación que no se ha
llevado a cabo en cuanto a plazo en el caso de Cantabria. A los efectos de la sustitución de dicha
normativa, consta en la página web del Parlamento de Cantabria un proyecto de ley de control
ambiental, fechado en noviembre de 2018118.
El título V de la LCA regula el régimen de control y disciplina ambiental de las actividades sometidas
a intervención, estableciendo los artículos 41 y 42 el régimen de inspección, contando la CA con un
Plan de Inspección Ambiental para las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada
(2014-2020), aprobado por Orden MED/2/2014, de 20 de enero, que se desarrolla a través de
programas anuales.
Mediante Orden UMA/8/2019, de 7 de marzo, se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de
Cantabria para el año 2019, que prevé un total de veintinueve actuaciones sobre instalaciones con
autorización ambiental integrada susceptibles de inspección, habiéndose realizado la inspección in
situ, con el levantamiento de la correspondiente acta, sobre veintiuna de ellas, un 72 % de lo
previsto.
Este procedimiento desemboca en la emisión de un informe de inspección con posterioridad a la
inspección in situ, habiéndose emitido veinte informes y encontrándose en proceso el restante. La
calificación del grado de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada
que se hace constar en ellos es de “satisfactorio” en seis informes (el 29 %) y de “adecuado” en
catorce (el 71 %), no teniendo ninguno la consideración de “no adecuado”, porcentajes que están
en línea con lo observado tras la ejecución de programas precedentes.
En el caso de las actuaciones que culminan con la calificación de “adecuado” por haberse
constatado incumplimientos “poco relevantes” o “relevantes” en ciertas materias, se efectúa un
seguimiento de las medidas de prevención a adoptar, habiéndose considerado como subsanados
los incumplimientos de nueve instalaciones, mientras que tres se encontraban en proceso y dos se
118 Se comunica, en el trámite de alegaciones, el dictado de la Resolución, de 6 de abril de 2021, sometiendo a consulta
pública previa el anteproyecto de Ley de Prevención y Control Ambiental de Cantabria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 168
consideran no subsanables. Sobre estas últimas se ha informado de la iniciación del
correspondiente expediente sancionador, según lo previsto en los artículos 41 a 47 de la LCA.
Además, en el marco del Programa de Inspección para 2019, se han realizado siete actuaciones no
programadas, una de las cuales ha culminado con la extinción de la autorización ambiental
integrada AAI/044/2006, por el abandono no comunicado de la actividad.
Por último, se han comunicado dieciocho actuaciones de seguimiento encaminadas a constatar que
las acciones a ejecutar que se expresan en los informes de inspección del ejercicio 2018 han sido
efectivamente realizadas por el interesado. Se han considerado subsanados los incumplimientos
de once, uno más se encontraba en proceso y, en relación al resto, se incoaron seis expedientes
sancionadores por importe total de 132 miles de euros, de los que se recaudaron los
correspondientes a cinco expedientes (78 miles), mientras que el restante (de 54 miles de euros)
se encontraba recurrido en vía contencioso-administrativa.
C) SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS
La Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la CA de
Cantabria, crea el canon del agua residual como tributo propio, con naturaleza de impuesto de
carácter extrafiscal, que grava la generación real o potencial de agua residual. Este canon debe
destinarse a la financiación de los gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación
de los sistemas de saneamiento en la CA.
El Decreto 36/2015, de 22 de mayo, aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del
abastecimiento y saneamiento de aguas.
No se ha acreditado la existencia de un sistema para el seguimiento de la afectación de esta
financiación a los gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación de los sistemas
de saneamiento, tal como prevé la Ley119.
La Directiva 91/271/CEE establece que las aglomeraciones urbanas con más de 2.000 habitantes
equivalentes deben contar con EDARES120. Según los datos definitivos proporcionados sobre el
ejercicio 2019, dos de las veintidós EDARES existentes en el territorio de la CA y gestionadas por
la empresa pública MARE (San Pantaleón y San Román) presentan la calificación de “no conforme”
con los estándares de calidad exigibles para el tratamiento de las aguas residuales conforme a la
Directiva. En 2020, a las anteriores se une la de Castro Urdiales.
En el artículo 9 de la Ley 2/2014 antes citada, se indica que el Plan General de Abastecimiento y
Saneamiento de Cantabria es el instrumento de planificación estratégica en materia de agua, en el
que se fijan las prioridades y se establecen las directrices de la acción pública en este ámbito. Por
Decreto 33/2015, de 14 de mayo, se aprueba el Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de
Cantabria, el cual, partiendo del citado ejercicio, no indica su periodo de vigencia.
Las diferentes actuaciones previstas en el citado plan alcanzan las 746, recogidas de forma
ordenada y priorizada, de tal manera que no pueden acometerse nuevas actuaciones hasta haber
concluido las anteriores. La CA ha remitido información del estado de ejecución del plan, de la que
se deduce que en marzo de 2021 el 7,6 % de las actuaciones previstas se encontraban ejecutadas.
119 En las alegaciones, la CA señala la creación de una serie de subconceptos presupuestarios para facilitar dicho
seguimiento, de momento recogidos en el anteproyecto de ley de presupuestos de Cantabria para 2022.
120 Estaciones depuradoras de aguas residuales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 169
D) SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA
La DF segunda de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por el que se regula el aprovechamiento
eólico en la CA de Cantabria, difería su entrada en vigor hasta que comenzase la eficacia del Plan
de Sostenibilidad Energética de Cantabria, plan que fue aprobado posteriormente, con un ámbito
temporal de 2014 a 2020. El plan concreta determinados programas de actuación que deben ser
llevados a cabo por la Administración regional.
El propio plan hace referencia al artículo 86 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, donde se prevé que, para el adecuado seguimiento y evaluación del cumplimiento de
los objetivos de la Ley, además de los informes periódicos de seguimiento de los diferentes planes
y programas, cada cuatro años ha de realizarse una evaluación de los distintos instrumentos de
planificación incluidos en la misma, entre ellos, los planes y programas de ahorro y eficiencia
energética. Al cierre del ejercicio fiscalizado habían transcurrido más de cinco años desde la entrada
en vigor del Plan 2014-2020, sin que se hayan suministrado las evaluaciones formalmente
realizadas en torno a los programas de actuación antes citados. No obstante, puede señalarse lo
siguiente sobre la ejecución de las acciones previstas dentro de dichos programas, al cierre del
ejercicio fiscalizado:
En el programa 8.18, “Incorporación de la gestión eficiente de la energía en la Administración”,
no se había llevado a cabo la puesta en marcha de un centro de control y monitorización de los
centros de consumo de las Administraciones ni un plan de ahorro y eficiencia energética del
conjunto de las Administraciones de la CA. Tampoco se habían llevado a cabo acciones de
formación, información y asesoramiento destinadas a dar a conocer y a apoyar el trabajo que el
personal de las diversas Administraciones pueda y deba hacer en aras de una mejor eficiencia
energética.
En relación con las acciones de mejora del mantenimiento de los equipos de las diversas
Administraciones, si bien no se ha ejecutado una acción de forma global, se han llevado a cabo
diferentes acciones puntuales como el mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos
industriales de MARE, ejecutado en julio de 2018, o la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de las autobombas forestales de la DG de Medio Natural.
En el programa 8.19, “Integración de las Energías Renovables en la Administración”, en 2019
se llevaron a cabo por primera vez actuaciones de financiación de inversiones de las
Administraciones en sistemas de generación de energías renovables que aumenten el nivel de
aprovechamiento de los recursos energéticos autóctonos, a través de la Orden MED/10/2019, de
24 de mayo, por la que establecen las bases reguladoras de ayudas para instalaciones de
producción de energía basadas en energías renovables y eficiencia energética en edificaciones
destinadas para servicio público municipal de EELL. Por otra parte, no se ha fijado un sistema de
trazabilidad de la generación de energía renovable realizada por parte de las instalaciones de las
diversas Administraciones, así como de la procedencia de la energía suministrada por los
operadores energéticos.
En el programa 8.20, “Movilidad Sostenible en la Administración”, cabe destacar que mediante
Decreto 32/2018, de 12 de abril, se aprobó la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático en
Cantabria 2018-2030, la cual contiene medidas relativas a la movilidad sostenible, como la número
43, dedicada al fomento de la movilidad eléctrica en Cantabria. En el marco de esta estrategia, se
aprobó la Orden UMA/43/2018, de 17 de diciembre, por la que se procede a la convocatoria de
ayudas destinadas a las EELL de Cantabria para inversiones y proyectos para la reducción de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 170
emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores difusos121. Por otra parte, no se ha
acreditado la formalización de documento institucional alguno en el que se declare la asunción de
los criterios de responsabilidad social corporativa por parte de la CA, donde se preste especial
atención a la adquisición consciente de bienes de equipo de elevada eficiencia energética
(prioritariamente en relación con los elementos de transporte), aunque se han comunicado
diferentes prácticas implementadas en este sentido desde el año 2016, como son las adquisiciones
de diferentes vehículos eléctricos para las instalaciones del Parque de la Naturaleza de Cabárceno
o la flota de las consejerías.
Al cierre del ejercicio fiscalizado, en el programa 8.21, “Papel dinamizador de la Administración
en el nuevo desarrollo energético”, no se había llevado a cabo la implantación de la norma ISO
50001 de Sistemas de Gestión Energética en Empresas, Corporaciones Locales y Administración
Pública Reglamentario-Financiera.
Adicionalmente, el artículo 35 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible prevé que
las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la AGE
debían adaptar sus planes estratégicos para:
Revisar sus procesos de producción de bienes y servicios aplicando criterios de gestión
medioambiental orientados al cumplimiento de las normas del sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambiental.
Incluir en sus procesos de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y
siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación
y el pliego o en el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de
efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden verse
afectados por la ejecución del contrato. Asimismo, en los criterios de adjudicación de los contratos,
cuando su objeto lo permita, y estas condiciones estén directamente vinculadas al mismo, se
valorará el ahorro y el uso eficiente del agua y de la energía y de los materiales, el coste ambiental
del ciclo de la vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión
de residuos o el uso de materiales reciclados y reutilizados o de materiales ecológicos.
Optimizar el consumo energético de sus sedes e instalaciones celebrando contratos de
servicios energéticos que permitan reducir el consumo de energía, retribuyendo a la empresa
contratista con ahorros obtenidos en la factura energética.
Identificar líneas de actuación asociadas a procesos de investigación, desarrollo e innovación
relacionadas con las actividades del objeto social o estatutario de la entidad, orientadas a obtener
tecnología no existente en el mercado susceptible de contribuir a mejorar sus procesos productivos.
Proponer y, en su caso, establecer, en el marco de la negociación colectiva, mecanismos que
faciliten la movilidad de los trabajadores en el ámbito del sector público empresarial del Estado, así
como establecer un sistema de formación orientado a la cualificación y adaptación de los
trabajadores a las nuevas tecnologías y a la cultura de la sostenibilidad.
En el ámbito de la CA no se ha dictado una norma similar, por lo que las empresas y entidades
empresariales no han quedado obligadas a incluir estos principios en su planificación estratégica.
121 Sectores menos intensivos en el uso de la energía.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 171
II.8.11. Preparación de la CA para la implementación, control y seguimiento de los ODS
La Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Desarrollo Sostenible
gira en torno a cinco ejes centrales: planeta, personas, prosperidad, paz y alianzas y está integrada
por 17 ODS con 169 metas, que abordan las dimensiones económica, social y medioambiental de
los mismos.
La Agenda fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015.
Como se desprende de la Resolución 70/1 de Naciones Unidas, en la implementación de la A2030
es necesaria la intervención de varios actores, tanto públicos como privados. En el caso español,
los principales son el Gobierno de España, las Cortes Generales, las CCAA, las EELL y las
entidades del Tercer Sector.
En la Resolución de 14 de marzo de 2019 del Parlamento europeo, sobre el informe estratégico
anual de implementación y cumplimiento de los ODS, se hace un llamamiento a una participación
más intensa de las autoridades regionales y locales en todas las etapas de la implementación de
dichos objetivos, esto es, planificación, programación, evaluación y control.
Para un adecuado logro de los ODS, en la etapa inicial, las distintas administraciones deben mostrar
su compromiso con el cumplimiento de los ODS cuando estos recaigan en materias objeto de su
competencia. El Gobierno regional realizó el compromiso formal mediante el que se asumen los
ODS mediante acuerdo de 20 de diciembre de 2018.
El Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, órgano consultivo y de
participación de la iniciativa social, adscrito a la Consejería competente en materia de Cooperación
al Desarrollo, aprobó, el 3 de abril de 2018, la Estrategia de Desarrollo Humano Sostenible (EDHS),
documento de planificación que marca el trabajo de inicio para la consecución de la Agenda 2030
y los ODS en Cantabria. En esta estrategia se habla de la elaboración del Plan 2030 de Desarrollo
Humano Sostenible de Cantabria, la cual no se había producido al cierre de 2020122, y de otros
planes sectoriales a raíz de este.
Se ha designado a la DG de Cooperación al Desarrollo (Consejería de Universidades, Igualdad,
Cultura y Deporte) como unidad administrativa para la dirección e información sobre los ODS,
encargada de la coordinación de todas las unidades de las distintas consejerías implicadas en la
consecución de estos objetivos. Además, si bien se ha señalado que se está trabajando (en la
actualidad) para compartir información sobre la territorialización de la Agenda 2030 entre las
diferentes unidades administrativas, no se ha acreditado la forma en que ello se está llevando a
cabo.
Al cierre de 2020, no se contaba con un mecanismo de información al Parlamento regional para las
acciones que, en su caso, se llevasen a cabo.
Adicionalmente, debe establecerse un sistema que permita la asignación de recursos financieros a
los ODS y que sirva de apoyo a un plan o estrategia para su logro, sin que las órdenes de
elaboración del presupuesto de la CA para 2019 y 2020 tengan en cuenta la existencia de los
122 El Decreto 7/2021, de 21 de enero, procede a la Creación de Órganos de Asesoramiento, Consulta y Participación en
materia de Desarrollo Humano Sostenible de la CA de Cantabria. Una vez constituidos el Consejo Cántabro de Alto Nivel
de Desarrollo Humano Sostenible y el Comité Técnico de Gestión de los Objetivos al Desarrollo Sostenible, previsto en el
Decreto, se prevé la elaboración del Plan 2030 de Desarrollo Humano Sostenible de Cantabria, al que se refiere la
Estrategia de Desarrollo Humano Sostenible y de los informes anuales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 172
objetivos ni se identifiquen, en dichas normas o en los propios presupuestos, los recursos
destinados al logro de los más relevantes en relación con las competencias de la CA. En este
sentido, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de PGE para el año 2021 (al igual que alguna otra
norma similar en el plano autonómico) introduce la previsión de que al Proyecto de Ley de PGE se
acompañe, como documentación complementaria, un informe de alineamiento de los presupuestos
con los ODS de la Agenda 2030.
Por último, debe contarse con un sistema de medición de resultados intermedios y finales,
estableciendo indicadores relevantes con los hitos deseables en cada momento, en base a los
cuales puedan, en su caso, reorientarse los esfuerzos y recursos para su logro. No se ha acreditado
la existencia de dichos indicadores en el ejercicio fiscalizado ni en el posterior, si bien, a 1 de mayo
de 2021, el ICANE, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, ha comenzado a
establecer dichos indicadores, contándose con los siguientes.
CUADRO Nº 52. INDICADORES ODS CANTABRIA
(en número)
Objetivo ODS Indicadores
1. FIN DE LA POBREZA 3
2. HAMBRE CERO 2
3. SALUD Y BIENESTAR 12
4. EDUCACIÓN DE CALIDAD 3
5. IGUALDAD DE GÉNERO 5
6. AGUA LIMPIA Y SANEAMIENTO 0
7. ENERGÍA ASEQUIBLE Y NO CONTAMINANTE 0
8. TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO 5
9. INDUSTRIA, INNOVACIÓN E INFRAESTRUCTURA 5
10. REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES 3
11. CIUDADES Y COMUNIDADES SOSTENIBLES 3
12. PRODUCCIÓN Y CONSUMO RESPONSABLES 1
13. ACCIÓN POR EL CLIMA 2
14. VIDA SUBMARINA 0
15. VIDA DE ECOSISTEMAS TERRESTRES 0
16. PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS 1
17. ALIANZAS PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS 2
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Es destacable que en cuatro de los objetivos (6, 7, 14 y 15) no se habían establecido aún
indicadores.
Igualmente, la CA ha trasladado el inicio de actuaciones por la Red Local de Sostenibilidad de
Cantabria en la desagregación de los indicadores por municipio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 173
Por último, señalar que, aunque la Estrategia hablaba de la creación de un comité de seguimiento
y evaluación, el cual debe emitir un informe anual sobre el alcance y grado de consecución de los
objetivos esperados en dicha estrategia (y en el Plan 2030, no elaborado aún como ya se ha
indicado), no se ha producido actuación alguna en este sentido al cierre de 2020.
II.9. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
La gestión de los FCI se encuentra regulada en la LFCI, que permite destinar los recursos previstos
en el artículo 158.2 de la Constitución española a dos fondos, el FCI y el Fondo Complementario,
con el fin de que este último pueda financiar no solo gastos de inversión, sino también los gastos
corrientes asociados a dicha inversión.
II.9.1. Dotaciones de los Fondos
El importe total de las dotaciones del ejercicio 2019 para la CA en concepto de FCI, consignado en
la sección 33 de los PGE, fue de 5.257 miles de euros, de los que 3.943 miles correspondían al FC
y 1.314 miles al Fondo Complementario (el 33,33 % del primero, según establece el artículo 6.1 de
la LFCI).
En relación con las obligaciones vinculadas a los proyectos financiados con recursos de los FCI se
ha detectado que no disponían de aplicaciones presupuestarias específicamente asignadas para
su registro en la contabilidad de la Comunidad.
Por tanto, como se puso de manifiesto en fiscalizaciones precedentes, la contabilidad del
presupuesto de gastos de la CA no distinguía los remanentes de crédito correspondientes a la
ejecución presupuestaria de los proyectos financiados con las dotaciones de los FCI (con
independencia del conocimiento que de dichos remanentes pueda tener el órgano encargado de la
gestión de los mismos), para su incorporación al presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, a
diferencia de lo previsto por el artículo 8.5 de la LFCI respecto de los PGE, lo que dificulta el
adecuado seguimiento de los proyectos que establece el artículo 10.3 de dicha Ley. No obstante,
en el ejercicio fiscalizado y a diferencia de los anteriores, esta deficiencia tiene menor impacto en
la imagen fiel de la ejecución presupuestaria que muestra la Cuenta General, al haberse ejecutado
al 100 % la totalidad de los proyectos financiados.
A) FONDO DE COMPENSACIÓN
En el siguiente cuadro se muestran los proyectos a los que se asignaron inicialmente los recursos
correspondientes a la dotación del ejercicio 2019, sobre los que no se tramitó modificación alguna.
CUADRO Nº 53. DOTACIÓN PROYECTOS FC 2019
(miles de euros)
Proyectos
Dotación
Construcción del Centro de Salud de Santoña
2.383
Remodelación y Reforma del vestíbulo de la Estación de autobuses de Santander
500
Mejora de la plataforma en la carretera CA-425 Alto Marín-Hoz de Anero
520
Acondicionamiento y ampliación plataforma carretera CA-641, Tramo acceso a la Cárcoba
540
Total
3.943
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 174
B) FONDO COMPLEMENTARIO
En el siguiente cuadro se muestran los proyectos a los que se asignaron inicialmente los recursos
correspondientes a la dotación del ejercicio 2019, sobre los que no se tramitó modificación alguna.
CUADRO Nº 54. DOTACIÓN PROYECTOS FONDO COMPLEMENTARIO 2019
(miles de euros)
Proyectos Dotación
Mejora trazado y acondicionamiento de plataforma carretera CA-682. Tramo Carasa-Bueras
400
Mejora plataforma carretera CA-658 Tramo acceso Mentero-Barruelo
720
Rehabilitación Edificio “Centro Dinamización Turística en Arredondo”
194
Total 1.314
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
II.9.2. Recursos de los Fondos de Compensación Interterritorial
Los anexos III.1 y III.2 reflejan la liquidación de las aplicaciones del presupuesto de ingresos que
registraron los DRN y cobros por el FC y el Fondo Complementario, respectivamente.
Al igual que en ejercicios precedentes, la CA presupuestó los recursos procedentes de los FCI en
un mismo subconcepto del presupuesto de ingresos (70602), sin distinguir los que corresponden al
FC y al Fondo Complementario.
Como consecuencia de ello, en el estado de liquidación del presupuesto incluido en la Cuenta
General, este subconcepto, con unos derechos reconocidos y cobrados de 6.957 miles de euros,
recogió tanto los ingresos financiadores de los proyectos vinculados al FC, que ascienden a 5.315
miles, como los ingresos para los proyectos vinculados al Fondo Complementario, por un total de
1.642 miles.
II.9.3. Proyectos de inversión
A) PROYECTOS FINANCIADOS
La gestión de todos los proyectos financiados con las dotaciones de crédito de los FCI del ejercicio
2019, se realizó de forma directa por el Gobierno de Cantabria.
Por otra parte, el artículo 7.3 de la LFCI establece la posibilidad de que, cuando por motivos
imprevistos, no pueda ejecutarse algún proyecto de inversión de los inicialmente acordados, pueda,
a propuesta de la CA, sustituirse por otros, sin que durante el ejercicio se haya tramitado
modificación alguna.
B) GRADO DE EJECUCIÓN Y AVANCE DE LOS PROYECTOS
La CA no contabilizó separadamente la ejecución de cada proyecto de inversión financiado con
cargo a los FCI según prescribe el artículo 10.3 de la LFCI, al no imputarse en exclusiva a una
aplicación presupuestaria concreta. Por tanto, la información presupuestaria facilitada no
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 175
presentaba la ejecución diferenciada de los proyectos, por lo que no es posible obtener su grado de
ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscalizado ni el grado de avance o ejecución de cada
proyecto a partir de dicha contabilidad presupuestaria. No obstante, consta la información
procedente del SIC respecto de las obligaciones reconocidas y pagadas en el ejercicio 2019 como
consecuencia de la ejecución de los proyectos financiados con los FCI.
En relación con lo anterior, es preciso señalar la distinción entre el preceptivo registro contable de
la ejecución de los proyectos y la información sobre la ejecución física de los mismos, cuyo
seguimiento se realiza adecuadamente por el órgano encargado de la gestión de los FCI. Según
esta información la totalidad de los proyectos pendientes de 2018, así como los aprobados en el
ejercicio fiscalizado habían sido ejecutados al 100 % a 31 de diciembre de 2019.
II.9.4. Financiación de los Fondos
La diferencia entre el coste total de los proyectos vinculados a los FCI y los recursos obtenidos por
esta fuente se financió con fondos propios de la Comunidad.
Las peticiones de fondos realizados por la CA se han efectuado de conformidad con lo establecido
en el artículo 8.2.a) de la LFCI. Globalmente, las solicitudes de fondos por FC y Fondo
Complementario realizadas en 2019 supusieron 6.397 miles de euros, mientras que los derechos
reconocidos y recaudados en el presupuesto de ingresos del ejercicio han sido 6.958 miles de euros.
La CA ha registrado los derechos reconocidos, incorrectamente, en el ejercicio en que se produjo
el cobro, contrariamente a lo establecido en el Documento 4 de los Principios Contables Públicos,
según el cual la CA debía reconocer el derecho en el momento en que se efectuase la petición de
fondos al Estado e imputarlo al presupuesto de ingresos en vigor. Por tanto, los DRN en 2019
estarían sobrevalorados en 561 miles de euros, correspondiendo la totalidad del importe al FC.
El resumen de la financiación obtenida por la CA, durante el ejercicio fiscalizado, por recursos de
los FCI procedentes de dotaciones de diferentes ejercicios, se refleja en el estado siguiente,
detallando para cada dotación y tipo de fondo los importes solicitados y pendientes de solicitar al
final de cada ejercicio. Este último importe es cero, al haberse ejecutado al 100 % la totalidad de
los proyectos.
CUADRO Nº 55. RECURSOS DE LOS FCI OBTENIDOS
(miles de euros)
FCI origen Dotación Pendiente de
solicitar a 01/01
Ejercicio 2019
Solicitado Pendiente de solicitar
a 31/12
2018 3.943 811 811
0
2019 3.943 3.943 3.943
0
Total FC 7.886 4.754 4.754
0
2018 1.314 328 328
0
2019 1.314 1.314 1.314
0
Total Fondo Complementario 2.628 1.642 1.642
0
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por las entidades fiscalizadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 176
II.10. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.10.1. Informe de fiscalización 2018
La mayor parte de las recomendaciones incluidas en el citado informe, aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2020, vienen siendo reiteradas en los correspondientes
a los últimos ejercicios. En relación con el seguimiento de las recomendaciones, cabe señalar:
1. La Comunidad debería implantar una contabilidad adecuada de los gastos con financiación
afectada, conforme a los criterios fijados en el Documento 8 por la Comisión de Principios y Normas
Contables Públicas. La CA indica haber creado un grupo de trabajo para realizar los trámites
oportunos y modificaciones normativas necesarias para posibilitar la implantación del módulo de
financiación afectada de SIC3, por lo que la recomendación se considera en curso de cumplimiento.
2. La Comunidad debe considerar los saldos de las cuentas restringidas de recaudación como
integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su contabilización y conciliación. La Comunidad
ha informado de la realización de trabajos conjuntos entre la DG de Tesorería, Presupuestos y
Política Financiera y la ACAT para poner solución a esta cuestión, por lo que la recomendación se
considera en curso de cumplimiento.
3. Las memorias deberían aportar toda la información necesaria para conocer la situación
financiera de la Administración autonómica. Con la entrada en vigor del nuevo PGCP, aprobado por
la Orden HAC/47/2019 y de aplicación con fecha 1 de enero de 2020 para la AG y 1 de enero de
2021 para el resto de las entidades integrantes del sector público administrativo (con excepción del
SCS, ICASS, SCE, ICSST y SEMCA, para los que se prevé la fecha de 1 de enero de 2022), se
prevé, a través de la herramienta específica para elaborar la cuenta anual integrada en el SIC3,
aportar la información necesaria en la memoria, por lo que la recomendación se entiende en curso
de cumplimiento.
4. En relación con las transferencias realizadas a la Universidad de Cantabria, debería
analizarse la posibilidad y, en su caso, conveniencia de la aplicación del artículo 44 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, según el cual la consejería competente
en materia de Hacienda podrá declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital
destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia
de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el
ejercicio de la actividad presupuestada, o incluso solicitar el ingreso en la Tesorería de la
Comunidad de la totalidad o de parte de dichas disponibilidades. La DG de Tesorería, Presupuestos
y Política Financiera de la CA ha acreditado el envío de dos oficios a la UC, de fecha 29 de abril y
13 de mayo de 2021, requiriendo información para realizar el oportuno análisis y las respuestas
obtenidas de esa entidad, por lo que se entiende que, con base en las mismas y en la información
que obrase ya en esta unidad, se ha producido el análisis al que se refiere la recomendación y, por
lo tanto, esta se considera sustancialmente cumplida, si bien la citada DG no ha comunicado si
llevará a cabo o no la aplicación del artículo 44 a la vista de toda la información recabada.
5. Deberían articularse los mecanismos necesarios para que la Dirección General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda ejercitar el
control de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de la Tesorería de la Comunidad, cuya
competencia está asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria hasta el momento
en que los fondos de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos. La CA está
realizando un análisis y estudio de la normativa donde se asignan funciones y competencias (la cual
tiene como base la LF y los cambios sucesivos que se han ido produciendo en las estructuras
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 177
orgánicas de la Comunidad, a través de distintas Resoluciones y Decretos). Para dar respuesta a
determinadas cuestiones sobre competencias y funciones que han podido ser divididas por los
cambios de estructura, se planea la normalización de las mismas, mediante Instrucción conjunta
entre Intervención General, DG de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y la ACAT, por lo
que la recomendación se considera en curso de cumplimiento.
6. La Comunidad debería completar la conexión del sistema contable auxiliar de Modernización
y Organización Unificada de Recursos Operativos con el Sistema de Información Contable con el
fin de realizar de forma telemática la transmisión de la información contable. La CA indica que la
integración de la contabilidad auxiliar de ingresos soportada por MOURO con SIC3 ha quedado
condicionada a la puesta en marcha de este último, que tuvo lugar en julio de 2020. A principios de
2021, la ACAT y la IGAC acordaron comenzar a definir la arquitectura de integración entre ambos
sistemas mediante el sistema intermedio IRIS-Envíos de la IGAE, que permite el envío electrónico
de documentos contables de ingresos generados desde MOURO para su posterior contabilización
en SIC3. A lo largo de 2021 se han mantenido dos reuniones de arranque del proyecto donde se
han identificado las primeras cuestiones a resolver, que implican también a la DG de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera, con la que también se han mantenido reuniones. La estimación
de la CA muestra que los trabajos puedan ultimarse en 2022, por lo que la recomendación se
considera en curso de cumplimiento.
7. Se deberían depurar y regularizar los derechos reconocidos pendientes de cobro que, estando
prescritos, figuran aún registrados en contabilidad. Concluido que la única alternativa viable es la
implementación de un nuevo sistema informático que entre sus funcionalidades incluya la detección
de los derechos en riesgo de prescripción y permita y realice actuaciones interruptivas
automatizadas y anote en el sistema de contabilidad auxiliar las prescripciones efectivas de los
derechos, la ACAT inició, en el año 2019, las primeras gestiones para la renovación integral de su
sistema de información de los procedimientos de aplicación de los tributos y de otros procedimientos
administrativos de su competencia. En 2020 se publicó la consulta preliminar de mercado a efectos
de una posterior licitación de contrato mediante procedimiento abierto que abarque tanto la
adquisición de la licencia de uso de un producto comercial como su mantenimiento, la cual ha sido
publicada en junio de 2021. En consecuencia, la recomendación se considera en curso de
cumplimiento.
8. Tras el dictado de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas
para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, debe valorarse
la presentación de una Cuenta General única consolidada, mediante la que se pueda reflejar la
situación presupuestaria y patrimonial del conjunto del sector público cántabro. La CA señala no
disponer, a corto plazo, de los medios técnicos ni humanos necesarios para poder elaborar las
Cuentas Anuales Consolidadas, por lo que la recomendación se considera no implantada.
9. Debería procederse al desarrollo y/o utilización de los diferentes instrumentos previstos en la
legislación medioambiental para promover una mayor efectividad en el control y coordinación de
estas actividades. La CA señala que, el 14 de abril de 2021, se publicó en el BOC la Resolución de
fecha 6 de abril de 2021, de la DG de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la
que se acuerda someter a trámite de consulta pública la futura redacción de un anteproyecto de Ley
de Prevención y Control Ambiental de Cantabria. A 30 de junio de 2021 se están analizando las
aportaciones recibidas y junto con otros órganos del Gobierno, se está redactando un nuevo
borrador que someter a tramitación. En todo caso, y como medida de fomento de la mayor agilidad
en los procedimientos administrativos, y al amparo de las sucesivas normativas de simplificación de
cargas administrativas dictadas a nivel estatal y autonómico, parte de la LCA ha sido ya modificada
en la Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas;
concretamente en cuanto al procedimiento de comprobación ambiental. En previsión de la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 178
modificación normativa, no se han creado registros o reflejado cambios organizativos, por lo que la
efectividad de la recomendación queda condicionada al contenido de la norma que se apruebe,
considerándose no aplicable hasta comprobar si la ley actualmente en tramitación mantiene los
preceptos en los que la recomendación se basa.
10. Debería promoverse el desarrollo reglamentario de los aspectos pendientes de la Ley 6/2008,
de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Además, debería potenciarse el papel coordinador
de la Consejería de Educación en los planes de acción a elaborar por los centros educativos a la
vista de los resultados obtenidos en las distintas pruebas de evaluación, así como reforzarse la
revisión y el control económico de los centros docentes, públicos y concertados, tanto por la citada
consejería como por la Intervención General de la Comunidad. La CA ha señalado estar preparando
un manual de instrucciones para que los centros elaboren de forma homogénea los planes de acción
a la vista de los resultados de las pruebas de evaluación cuya aplicación se prevé para el curso
2021/22. Además, se ha proyectado el cambio de plataforma educativa de tal manera que quede
integrada la gestión económica de los centros públicos y, de esta forma, se pueda hacer un
seguimiento en tiempo real de su actividad económica y un control pormenorizado de los estados
contables y saldos a lo largo de todo el ejercicio, como forma de refuerzo del control desde la
Consejería de Educación, permitiendo el acceso al sistema a la IGAC posibilitando que se refuercen
y amplíen los controles que realiza en la actualidad y que será efectiva entre 2022 y 2023, por lo
que la recomendación se considera en curso de cumplimiento.
11. Debería acometerse la tarea de preparación de la Comunidad Autónoma para la
implementación, control y seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Mediante el
Decreto 7/2021, de 21 de enero, se procede a la creación de Órganos de Asesoramiento, Consulta
y Participación en materia de Desarrollo Humano Sostenible de Cantabria, cuyo objeto es regular
el seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas y de los indicadores
estadísticos de cumplimiento de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible en la CA de Cantabria; el
establecimiento de relaciones de colaboración para la consecución de los ODS en la CA de
Cantabria, de los diferentes agentes e instituciones radicados en la misma y, finalmente, la
composición y funcionamiento del Consejo de Alto Nivel de Desarrollo Humano Sostenible de la CA
de Cantabria, en adelante Consejo, y del Comité Técnico de Gestión de los ODS. Posteriormente,
por Decreto 11/2021, de 9 de junio, se nombra a los miembros del Consejo Cántabro de Alto Nivel
de Desarrollo Humano Sostenible, que, a 30 de junio de 2021, estaba pendiente de constituir. Por
todo ello, la recomendación se considera en curso de cumplimiento.
II.10.2. Resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
En la Resolución de 27 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones
con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la CA de Cantabria,
ejercicio 2016, se insta a la CA a adoptar medidas similares a las expuestas en el epígrafe
anterior123.
123 Recientemente han sido dictadas sendas resoluciones, de 15 de junio de 2021, en relación con l os Informes Anuales
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicios 2017 y 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 179
III. CONCLUSIONES
De los resultados de la fiscalización, expuestos en los apartados anteriores, se deducen las
siguientes conclusiones:
III.1. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. La estructura de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma (CA) no responde a lo
dispuesto en el artículo 123 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LF), al
no presentarse las subcuentas que la debían conformar ni de forma agregada ni consolidada. No
obstante, para el caso del sector público administrativo, la Cuenta de la Administración General
(AG) se aproxima al contenido que debería tener la Cuenta General del sector administrativo
(subepígrafe II.2.1.B).
2. En general, las cuentas anuales individuales de las entidades que integran el sector público
autonómico se han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo,
estructura y contenido, si bien se apreciaron algunos defectos y retrasos en la formación de las
correspondientes cuentas. Además, los organismos autónomos (OOAA) Servicio Cántabro de Salud
(SCS), Servicio Cántabro de Empleo (SCE), Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
(ICSST) e Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) siguen sin elaborar cuentas específicas,
pese a lo señalado por este Tribunal en informes de ejercicios precedentes y por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su Resolución de 24 de septiembre de 2013
(epígrafe II.2.2).
III.2. CONTROL INTERNO
Por lo que se refiere al adecuado funcionamiento de los mecanismos de control interno y sistemas
de planificación de gastos e ingresos con que contaba la Comunidad durante el ejercicio fiscalizado,
cabe realizar las siguientes observaciones:
3. En el Decreto 31/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica y se
modifica la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía
y Hacienda, se reconoce que la estructura orgánica de la Intervención General de la Administración
de Cantabria (IGAC) resultaba inadecuada a las funciones que tiene encomendadas, la escasez de
recursos humanos especializados y el elevado grado de obsolescencia de sus sistemas de
información (epígrafe II.3.1).
4. Se sometieron al Consejo de Gobierno siete expedientes en los que, siendo preceptiva la
función interventora, esta se había omitido, por un importe de 662 miles de euros
(subepígrafe II.3.1.A).
5. Durante los ejercicios 2019 y 2020 la IGAC no emitió ningún informe de actuación derivado
de su actividad de control financiero. En relación con las deficiencias recogidas en el informe de
actuación de 12 de julio de 2017, tras el informe de control financiero sobre recursos humanos de
la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR), en el ejercicio fiscalizado
se produjo el reintegro de los fondos asociados a dos de las tres deficiencias detectadas, sin que,
al cierre de 2020, constara la finalización del procedimiento relativo a la tercera de ellas, sobre las
que la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas abrió las Diligencias preliminares en el
mencionado ejercicio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 180
Por otro lado, en línea con lo que venía señalándose en los informes de fiscalización precedentes,
la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, ha modificado la LF con efectos 1 de enero de 2020, incluyendo
la necesidad de elaborar un plan de acción tras los informes de control financiero y la inclusión en
el informe anual resumen de la Intervención de información sobre las medidas adoptadas por los
órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en ejercicios anteriores
(subepígrafe II.3.1.B).
6. Siguiendo la tendencia iniciada en 2018, la Orden HAC/33/2018, de 6 de julio, por la que se
dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de Cantabria para el año
2019, establece novedosamente la obligación de los órganos gestores de detallar “indicadores de
valoración del grado de realización de los objetivos definidos en los programas presupuestarios,
para, con posterioridad, poder formular un balance de resultados e informe de gestión del
cumplimiento de los objetivos fijados”. No obstante, en numerosos casos, los objetivos no se definen
como un propósito, meta o expresión de los resultados que se pretenden alcanzar en el periodo,
sino como una descripción de la actividad a desarrollar. Además, un número relevante de estos
indicadores son mera expresión de la ejecución presupuestaria o del número de elementos
tramitados o gestionados, centrándose en consecuencia en aspectos de eficacia procedimental,
quedando aún pendiente incorporar índices que midan el grado de eficiencia o de economía
alcanzado (subepígrafe II.3.2.A).
7. La Orden HAC/33/2018, de 6 de julio, recoge como novedad para el ejercicio 2019, el
establecimiento de la estructura básica de los programas de actuación plurianual a elaborar por los
entes del sector público empresarial y fundacional según lo prescrito por el artículo 63 de la LF,
subsanando la carencia advertida en ejercicios precedentes (subepígrafe II.3.2.B).
8. El presupuesto monetario elaborado por la CA, al que se refiere el artículo 82 de la LF, carece
del detalle necesario para conseguir los objetivos de una adecuada distribución temporal de los
pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de esta, así como para
detectar, analizar y corregir las desviaciones que se han producido.
Pese a atribuirse la gestión de las cuentas bancarias a la Dirección General (DG) de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, esta no podía ejercer
facultades de control de las cuentas restringidas de ingresos hasta el momento en que los fondos
de las mismas no eran traspasados a la cuenta general de ingresos (subepígrafe II.3.2.C).
9. El informe de morosidad al que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 25/2013 pone de manifiesto
el incumplimiento del periodo máximo de pago a proveedores, al superar el límite de 30 días
legalmente previsto, señalando asimismo que este límite se superó en más de 30 días en los meses
de enero, febrero y de agosto a diciembre, resultando por tanto de aplicación, al igual que para
2018, las medidas preventivas establecidas en el artículo 18.4 de la LOEPSF.
(subepígrafe II.3.2.D).
10. Ni la Orden de 23 de abril de 1998 ni el Decreto 89/2018 incluían previsiones sobre el plazo
de remisión de las cuentas justificativas de los fondos recibidos mediante el sistema de anticipo de
caja fija a la Intervención. Además, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 89/2018,
la Intervención Delegada, una vez examinadas las cuentas aprobadas y los documentos que las
justifiquen, debe emitir un informe en el plazo de quince días desde la recepción de las mismas,
habiéndose comprobado, sobre una muestra de expedientes, que dicho plazo se sobrepasa con
carácter general. Cabe destacar que cuatro habilitaciones que tramitaron anticipos de caja fija
remitieron la información sobre sus cuentas justificativas una vez cerrados los trabajos de
fiscalización (subepígrafe II.3.2.E).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 181
11. En relación con el sistema de contabilidad auxiliar de Modernización y Organización Unificada
de Recursos Operativos (MOURO) y el Sistema de Información Contable (SIC), se han apreciado
debilidades derivadas de la falta de conexión automatizada entre los sistemas y la ausencia de
registro de determinada información en el segundo (epígrafe II.3.3).
12. El Decreto 31/2015 señala que corresponde a la Comisión General de Seguridad de la
Información la función de elaborar y revisar regularmente la Política de seguridad (PS) de la
Información para ser aprobada por el Consejo de Gobierno, sin que desde su aprobación en 2016
haya sido objeto de revisión. Tampoco ha emitido informes sobre el grado de cumplimiento de las
normas de seguridad de carácter general, ni ha aprobado formalmente los análisis de riesgos ni
procedido a su posterior revisión. Esta Comisión, que debía reunirse con carácter ordinario una vez
al año, no lo hizo durante el periodo 2017-2019. Además, el plan global de seguridad informática
que la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) debía acometer no se había
culminado al cierre del ejercicio 2019. A dicha fecha, tampoco se había llevado a cabo de forma
generalizada la auditoría de la seguridad sobre el conjunto de los sistemas de información a la que
se refiere el artículo 34 del Real Decreto (RD) 3/2010, si bien los aspectos comunes a todos ellos
se verifican en las auditorías periódicas del SCE (subepígrafe II.3.4.A).
13. No se ha acreditado el establecimiento formal de mecanismos de control para verificar el
cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), tal como señala el artículo 27 del
RD 4/2010, si bien se han comunicado actuaciones prácticas en este sentido. Además, durante el
ejercicio fiscalizado, el Inventario Automatizado de Procedimientos de la Administración de la CA,
destinado a mantener actualizada la relación de los órganos administrativos, oficinas de registro y
atención al ciudadano y las relaciones entre ellos, previsto en el artículo 9 del RD 4/2010, estaba
en proceso de integración automatizada en el Sistema de Información Administrativa, mandato este
contenido en el apartado segundo del citado artículo.
A 31 de diciembre de 2020 no se había producido aún el desarrollo reglamentario previsto en la Ley
de Presupuestos de la CA (LP) para 2019, que autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo y a la Consejería de Presidencia y Justicia para que establezcan los procedimientos y
protocolos que garanticen la elaboración y transmisión de la información económico-financiera en
el ámbito de la CA mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas (subepígrafe II.3.4.B).
14. Del análisis de determinados servicios en la nube prestados por terceros a la CA se aprecian
debilidades en los aspectos relativos a la seguridad de los datos, ocasionadas tanto por la falta de
recepción de informes de auditoría (tanto interna como externa) remitidos por los proveedores como
por la insuficiencia de las actuaciones realizadas directamente por los entes regionales propietarios
de los datos (subepígrafe II.3.4.C).
15. En el ejercicio fiscalizado no existía un sistema automatizado de vinculación entre la
contabilidad y el sistema de gestión patrimonial, cuyo desarrollo e integración acumulaba un
considerable retraso. Asimismo, las debilidades detectadas en el Inventario siguen afectando a este
documento a la hora de ser reflejo de la realidad patrimonial de la CA (subepígrafe II.3.5.A).
16. El control de eficacia y el sistema de supervisión continua sobre el sector público institucional,
previstos tanto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, como en los artículos 89 y 120 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la CA (LRJGASPI)
seguían sin desarrollarse suficientemente al cierre del ejercicio 2020 (subepígrafe II.3.5.B).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 182
17. Las sociedades Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE) y
SRECD no tenían constituida la comisión de auditoría a la que les obliga el artículo 162 de la Ley
3/2006 del Patrimonio de Cantabria (subepígrafe II.3.5.C).
III.3. CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO
18. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de la AG de la Comunidad y las de los
entes administrativos se desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo con los
principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, además de desarrollarse la
gestión presupuestaria según las normas que la rigen, si bien han de realizarse las observaciones
que se recogen a continuación (subapartado II.5).
19. En los expedientes de modificaciones de crédito tramitados en el ejercicio se evidencia que
gran parte de las insuficiencias presupuestarias que los originan son recurrentes en los últimos
ejercicios, o bien resultan previsibles por su contenido, lo que revela un margen de mejora en la
elaboración del presupuesto inicial. Además, cabe indicar que el destino establecido en el artículo
12.5 de la LOEPSF para los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto (la reducción del
nivel de deuda pública) cuestiona la procedencia de las cuatro generaciones de crédito tramitadas
en el ejercicio, por importe de 7.997 miles de euros (subepígrafe II.5.2.A).
20. El bajo grado de cumplimiento en el capítulo 7 “Transferencias de capital” del presupuesto,
con un 50 %, indica que, si bien se reconocen las obligaciones con cargo al presupuesto, no se
llega a realizar un importe relevante de los pagos, lo que cuestiona la necesidad real de dichas
transferencias para los organismos y entes públicos destinatarios, por una parte, y, por otra, la
demora en la entrega de los fondos a los beneficiarios privados de transferencias y subvenciones
limita los efectos que se pretendieran conseguir con las correspondientes ayudas.
Se dejaron de imputar al presupuesto de 2019 gastos realizados en dicho ejercicio por importe de
248.821 miles de euros, aplicándose al mismo 212.737 miles por gastos realizados en ejercicios
anteriores, actuaciones que no respetan el principio de temporalidad recogido en el artículo 46 de
la LF, si bien están amparadas en las salvedades establecidas a dicho principio en el artículo 33 de
la citada Ley. Estas cifras han experimentado un incremento muy relevante desde el ejercicio 2015
(subepígrafes II.5.2.B y II.5.3.E).
21. El artículo 4 de la LP para 2019 recoge una estimación de los beneficios fiscales de la CA por
importe de 154.813 miles de euros, cifra discordante con la resultante de la suma de cada uno de
los conceptos especificados en la memoria de beneficios fiscales que acompaña a los presupuestos
(135.690 miles de euros). Además, no todos los beneficios fiscales relativos a los tributos de la CA
aparecen cuantificados en dicha memoria y no se ha realizado un estudio detallado relativo a la
comparación de los beneficios presupuestados frente a los reales, con el consiguiente análisis de
las desviaciones (subepígrafe II.5.2.C).
22. La contabilización de las operaciones referentes al inmovilizado se ven afectadas por diversas
deficiencias tales como realizar su registro según el criterio de caja, no dar el tratamiento previsto
en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) a las inversiones destinadas al uso general en
el momento de su entrega a dicho uso, no reflejarse la información sobre los bienes recibidos y
entregados en adscripción o cesión y no ajustar la amortización de los elementos del inmovilizado
inmaterial y material dados de baja (subepígrafe II.5.3.A).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 183
23. Derechos por importe de 1.888 miles de euros, recogidos en las correspondientes cuentas de
deudores, podrían encontrarse prescritos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LF
(subepígrafe II.5.3.B).
24. Ni el estado de tesorería ni el balance incluían el saldo correspondiente a las cuentas
restringidas de recaudación, pese a lo dispuesto en el PGCP y constituir fondos públicos integrantes
de la Tesorería de la Comunidad (subepígrafe II.5.3.C).
25. La ausencia de baja de las inversiones destinadas al uso general en el momento de su entrada
en funcionamiento, así como la falta de reflejo contable del valor de los bienes recibidos y
entregados en cesión y adscripción, afecta a la representatividad de los fondos propios
(subepígrafe II.5.3.D).
26. Al cierre del ejercicio 2020, no se habían llevado a cabo aún las verificaciones sobre posibles
obligaciones no registradas en contabilidad a las que se refiere la LO 9/2013. Por otro lado, la Orden
de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2001 establece, incorrectamente,
el mismo tratamiento para las operaciones encuadradas dentro del concepto “servicios de tesorería”
a prestar a otras entidades y la “gestión de recursos de otros entes”. Además, como en ejercicios
anteriores, no se realiza reclasificación de la deuda según su plazo de vencimiento
(subepígrafe II.5.3.E).
27. La cuenta del resultado económico-patrimonial no utiliza el modelo previsto en el PGCP para
entes administrativos, sino el de aquellos que realizan operaciones comerciales. Su saldo se vería
afectado, principalmente, por no contabilizarse el ajuste de la amortización de los elementos del
inmovilizado dados de baja, ni los beneficios y pérdidas derivados de las enajenaciones del mismo
(epígrafe II.5.4).
28. La memoria integrante de la Cuenta de la AG no contenía toda la información exigida en el
PGCP. En particular, no se incluía la información sobre gastos con financiación afectada, necesaria
para conocer la parte del remanente de tesorería que constituye un recurso para financiar la
actividad con carácter general ni se incluye información de detalle del riesgo económico y de los
potenciales desembolsos presupuestarios para la CA derivados de determinadas operaciones o
hechos, pese a lo dispuesto, entre otras normas, en la Orden HAC/39/2019, de 19 de septiembre,
por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019 y la apertura del ejercicio 2020.
Además, dicha memoria no hace estimación de los potenciales efectos económicos que la
pandemia de COVID-19 pudiera tener sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial de
la CA en el ejercicio siguiente al fiscalizado (subepígrafe II.5.5.A).
29. La exactitud de la cifra del remanente de tesorería se vería afectada por las discrepancias
detectadas en la información de la Cuenta General sobre los fondos líquidos y la incorrecta
imputación temporal de las obligaciones reconocidas. Dicho remanente no distingue el afectado del
no afectado (subepígrafe II.5.5.B).
III.4. CUENTAS DE LOS SECTORES EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL
30. Del análisis realizado sobre las cuentas individuales de empresas, entes empresariales y
fundaciones de la Comunidad se desprende que, con carácter general, se presentaron de acuerdo
con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad, si bien han de
realizarse las observaciones que se recogen a continuación (subapartado II.6).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 184
31. Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. se encontraba incursa en causa de disolución obligatoria al
cierre del ejercicio 2019, conforme a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital (TRLSC) (subepígrafe II.6.1.B).
32. La dependencia de las sociedades mercantiles regionales de las transferencias de la AG como
fuente de financiación ha decrecido en el ejercicio fiscalizado, acorde con lo manifestado en la
Resolución de la Comisión Mixta de 17 de diciembre de 2020, en relación con el Informe global del
sector público autonómico, ejercicio 2017, donde se insta a las CCAA a “hacer avanzar el porcentaje
de ingresos del sector público empresarial autonómico dependiente de su actividad propia”.
Además, la periodicidad en el pago de las aportaciones dinerarias a la Sociedad para el Desarrollo
Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) y CANTUR no sigue la establecida en la Disposición
adicional (DA) novena de la Ley 9/2013 de Presupuestos Generales para 2014, si bien esta norma
fue derogada en 2020. La primera de estas sociedades (SODERCAN) presenta un saldo acumulado
pendiente de cobro por estas aportaciones de 34.887 miles de euros, sin que en sus cuentas
anuales se informe de las razones de ello (subepígrafe II.6.1.C).
33. Se han detectado errores de registro y valoración en las cuentas anuales de Ciudad de
Transportes de Santander, S.A. (CITRASA), Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV), Gestión de
Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), CANTUR, Sociedad de Activos
Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L. (SAICC), Sociedad Gestora del Parque Científico y
Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN), Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN) y Sociedad
Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD), al no aplicar correctamente lo dispuesto
en el PGC. Además, los informes de auditoría sobre las cuentas anuales de MARE, SAICC y
SRECD reflejaban una opinión favorable con salvedades.
Además, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Gran Casino El
Sardinero, SAICC y CANTUR informan en la nota de la memoria sobre los hechos posteriores al
cierre sobre la especial relevancia de la pandemia sobre su actividad ordinaria, pudiendo llegar a
afectar al principio de empresa en funcionamiento (subepígrafe II.6.1.E).
34. Las sociedades El Soplao, Gran Casino El Sardinero, HVV, MARE, Año Jubilar 2017, SAICC,
GESVICAN, SRECD y CANTUR no acreditaron contar con un modelo de organización y gestión
adecuado para prevenir los riesgos derivados del artículo 31 bis del Código Penal
(subepígrafe II.6.1.F).
35. La Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica no incluía en la memoria de las
cuentas anuales la información anual del grado de cumplimiento del código de conducta de las
entidades sin fines lucrativos para la realización de las inversiones financieras temporales, aprobado
mediante acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 20 de
noviembre de 2003. Asimismo, pese a lo dispuesto en un nuevo acuerdo de la citada comisión de
5 de marzo de 2019 para fomentar la transparencia, las páginas web de las fundaciones no recogían
un informe sobre el grado de cumplimiento de dicho código (epígrafe II.6.2).
36. La auditoría sobre las cuentas anuales de la Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica deniega la opinión y la relativa a la Fundación Festival Internacional de Santander (FIS)
y a la Fundación Marqués de Valdecilla (FMV) es favorable con salvedades.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, IDIVAL, FMV y FIS informan
en la nota de la memoria sobre los hechos posteriores al cierre sobre la especial relevancia de la
pandemia sobre su actividad ordinaria, pudiendo llegar a afectar, como recoge FIS, al principio de
entidad en funcionamiento (subepígrafe II.6.2.C).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 185
37. Ninguna de las fundaciones del sector público autonómico ha acreditado contar con un modelo
de organización y gestión adecuado para prevenir delitos al efecto de lo establecido en el artículo
31 bis del Código Penal (subepígrafe II.6.2.D).
III.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
38. De la comprobación sobre el seguimiento de los procedimientos establecidos para la
determinación y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla
de gasto, cabe destacar que, según se determina en el segundo informe elaborado por el Ministerio
de Hacienda y Función Pública (MINHAFP) en 2020, Cantabria incumplió el objetivo de déficit y de
regla de gasto del ejercicio 2019. Por otra parte, la deuda de la CA, al cierre de 2019, situada dentro
del objetivo, ascendía a 3.188 millones de euros (subepígrafe II.7.2.C).
III.6. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN
Al evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía de la gestión de los
recursos públicos, se han apreciado los siguientes incumplimientos y deficiencias:
39. El incremento del 7,3 % en el gasto de personal respecto de 2018 en la AG de la CA (que
incluye a los organismos integrados en sus cuentas, como el SCS) viene marcado por los
porcentajes previstos en el Real Decreto-Ley (RD-L) 24/2018, de 21 de diciembre, el aumento del
número de efectivos y los programas presupuestarios de asistencia sanitaria y atención docente
(epígrafe II.8.1).
40. Cinco procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público (OEP) de 2019, 2018,
2017 y de las OEP de Estabilización de 2017 y 2018, convocados a través de una única convocatoria
de 2 de enero de 2020, no se habían iniciado en enero de 2021 y otros seis seguían en curso a
dicha fecha. La prolongada falta de cobertura de las necesidades puestas de manifiesto en las
sucesivas ofertas implica la carencia de recursos humanos identificados como necesarios para el
buen funcionamiento de los servicios públicos, además del incremento de los niveles de interinidad
y temporalidad.
No se produjo la declaración de los sectores y categorías profesionales considerados prioritarios a
los efectos de la excepción de la prohibición de contratar personal temporal y nombrar funcionarios
interinos, prevista en la Ley de Presupuestos de la CA (LP) para 2019. Además, esta Ley no
estableció una fórmula similar a la contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
(LPGE), requiriendo la previa autorización de estas contrataciones por parte de la consejería
competente en materia de hacienda o función pública.
Un total de 389 comisiones de servicio superaban el plazo previsto en el artículo 33 de la Ley de
Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, algunas de ellas remontando su inicio al
ejercicio 2006 (subepígrafe II.8.1.A).
41. Al haber derogado la LP para 2018 la DA novena de la LP para 2015, precepto que exigía,
con carácter previo a la contratación de personal temporal por parte de empresas y fundaciones
públicas regionales, la solicitud de informe a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el
ejercicio fiscalizado no se contaba con un control previo similar al que, hasta ese momento, ejercía
la mencionada consejería sobre la incorporación de dicho personal.
SRECD realizó once contrataciones indefinidas a tiempo completo (y cinco a tiempo parcial) en
2019, pese a no contar con informes favorables de la consejería competente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 186
La mayor parte de las empresas y fundaciones no han acreditado contar con manuales de
procedimientos para la contratación del personal.
Gran parte de las medidas para subsanar las deficiencias en materia de personal recogidas en el
informe de control de la IGAC sobre MARE, realizado en ejecución del plan de control de 2020, se
encontraban aún sin implementar. Además, en los informes de auditoría sobre la Fundación
Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS), IDIVAL y FMV se ponen de manifiesto
deficiencias sobre la contratación y gestión de personal (subepígrafes II.8.1.B y C).
42. La superación del PMP a proveedores de 30 días determinado conforme al RD 635/2014, de
25 de julio, en todos los meses del ejercicio 2019 (salvo marzo) implica la ausencia de sostenibilidad
de la deuda comercial y afecta negativamente al principio de sostenibilidad financiera, sin que, a la
vista de ello, se produjera la actualización del plan de tesorería conforme a las previsiones del
artículo 13 de la LOEPSF, recibiendo la CA una comunicación del Ministerio de Hacienda por este
motivo. Además, pese a la adhesión a los mecanismos de liquidez, no se ha elaborado el informe
sobre el plan de ajuste al que se refiere el artículo 10.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre
(epígrafe II.8.2).
43. Las evaluaciones de resultados de los objetivos fijados en los planes estratégicos de
subvenciones realizados por algunas consejerías presentan eficacia reducida por la ausencia de
indicadores o por la naturaleza estrictamente presupuestaria y/o administrativa de estos últimos.
Además, en relación con la información que debe suministrar y recoger la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), se mantiene la ausencia generalizada de registro de la relativa a los
procedimientos de reintegro de subvenciones y su recaudación, las sanciones impuestas y otras
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
(subepígrafe II.8.3.B).
44. Del análisis de la concesión y justificación de subvenciones nominativas gestionadas por la
Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la de Economía, Hacienda y Empleo, por la
de Sanidad y por el ICASS, se han advertido importantes deficiencias, como su falta de previsión
en los planes estratégicos; la falta de utilización del convenio como instrumento habitual para
canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, como prevé la Ley de
Subvenciones de Cantabria (LSC); aparecer el objeto de la ayuda definido de forma genérica; la
falta de actuaciones de comprobación encaminadas a verificar la posible existencia de otras
subvenciones, ayudas o ingresos; y, finalmente, falta de acreditación de la realización de
actuaciones de seguimiento y control tendentes a verificar el cumplimiento por parte del beneficiario
de sus obligaciones de publicidad y a comprobar los valores de mercado de los gastos
subvencionados (subepígrafe II.8.3.C).
45. Los diferentes compromisos y aportaciones del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) y
de SODERCAN al proyecto ECOMASA, en forma de avales, préstamos y participación en capital,
desembocarán en unas pérdidas para la Comunidad que se aproximan a los 18.000 miles de euros,
pues, al cierre del ejercicio fiscalizado, se habría recuperado (o se estaría próximo a recuperar) solo
una cantidad residual de dichos desembolsos (subepígrafe II.8.4.B).
46. No se ha acreditado haber realizado las evaluaciones previstas en el Plan de Salud
2014-2019. Además, tras la finalización del marco temporal de vigencia previsto para este Plan, así
como en el Plan de Atención a la Cronicidad de Cantabria 2015-2019, no se han aprobado los
siguientes (subepígrafe II.8.5.C).
47. El personal interino del SCS representaba el 41 % de los puestos ocupados de plantilla frente
al 37 % del ejercicio anterior, por lo que las ratios de temporalidad han seguido incrementándose.
El número de nombramientos eventuales en los que, a 31 de diciembre de 2019, se hace necesario
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 187
el estudio de la creación de una plaza estructural en la plantilla asciende a 173. En relación con los
nombramientos temporales, el SCS considera, con carácter general, que todos los nombramientos
estatutarios temporales son prioritarios y afectan al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, sin que exista un control por alguna consejería a los efectos de lo dispuesto en el artículo
37 de la LP para 2019.
El número de efectivos que se encontraban en comisiones de servicio con duración superior a dos
años es de 165. Además, no se ha llevado a cabo el procedimiento previsto en el artículo 51 de la
Ley para la provisión y valoración de determinadas plazas no básicas, mientras que la evaluación
prevista en el artículo 52 para puestos de jefatura de servicio y de sección de atención especializada
solo se ha llevado a cabo en cinco de los dieciocho casos que correspondían a nombramientos
efectuados en 2015 o anteriores. Además, la demora en la resolución de diversos procesos
selectivos de personal tiene como consecuencia el incremento de los niveles de interinidad y
temporalidad, si bien se ha apreciado una mejoría en los plazos de resolución de estos procesos
respecto del ejercicio anterior (subepígrafe II.8.5.E).
48. La Inspección de servicios sanitarios, dependiente de la Consejería de Sanidad, unidad
encargada de las competencias en materia de inspección y evaluación de servicios sanitarios en
los términos previstos en los artículos 59.d y 73.f de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, no ha
acreditado la realización de actuaciones de esta índole en relación con los servicios concertados
(subepígrafe II.8.5.F).
49. En 2019 el gasto derivado de las resoluciones de reclamaciones por vía administrativa y
sentencias judiciales que reconocían el derecho del proveedor a percibir intereses de demora por
el pago tardío de facturas se mantuvo en niveles elevados (2.048 miles de euros), tras haberse
producido en 2018 un incremento muy significativo de los mismos (subepígrafe II.8.5.G).
50. Al cierre del ejercicio fiscalizado destaca el mayor porcentaje de pacientes con más de 60 días
de espera para consultas especializadas que el de la media nacional (68,4 frente a 49,1). No
obstante, la evolución de las listas de espera para consultas ha sido favorable en los tres últimos
ejercicios, mientras que los indicadores sobre espera quirúrgica presentan un considerable
incremento. El número de pruebas diagnósticas efectuadas en 2019 se incrementó un 4 %, aunque
persiste el elevado número de pacientes pendientes de cita en ecografías, resonancias magnéticas
y tomografías axiales computarizadas (TAC). Además, el descenso del número de cirugías
programadas en el periodo 2018-2019 en un 2 % provocó un significativo incremento (1.907
personas, un 22 %) en la lista de pacientes en espera.
En 2020, por las excepcionales circunstancias acaecidas como consecuencia de la pandemia
provocada por el COVID-19, el número de pruebas diagnósticas y cirugías programadas sufrió un
importante descenso.
El tiempo medio de espera para primeras consultas de atención especializada previsto en la Ley
autonómica 7/2006, de 15 de junio, se vio superado en el ejercicio fiscalizado, empeorando el dato
del ejercicio anterior.
Mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno, el 17 de abril de 2019, del Acuerdo de
Organización de la Asistencia Sanitaria prestada por el SCS para la implantación de la nueva
jornada de trabajo, se garantiza un mínimo de diez minutos por paciente (28 pacientes diarios por
profesional). En 2019, la media de pacientes/día por médico de familia fue de 31,08, por encima de
la ratio anterior y empeorando la de 2018 (28,38).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 188
La opinión de los ciudadanos sobre la atención recibida en las consultas del médico de familia de
la sanidad pública de Cantabria ha empeorado en los tres últimos ejercicios, si bien el 89 % de los
encuestados aún mantiene una opinión positiva (subepígrafe II.8.5.I).
51. La CA no había constituido los comités de seguridad del paciente y gestión de riesgos
previstos en la Orden SAN/17/2011, de 19 de mayo (punto II.8.5.I.4).
52. El gasto sanitario y farmacéutico de Cantabria creció por encima de la tasa de referencia de
crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) de medio plazo de la economía española para 2019
(punto II.8.5.I.6).
53. Los objetivos particulares y los indicadores establecidos para la medición de los compromisos
entre la Dirección Gerencia del SCS y las diferentes Gerencias del SCS presentan debilidades en
su definición y se ven afectados por la ausencia de información, de tal manera que se limita la
adecuada valoración del cumplimiento de las acciones previstas (punto II.8.5.I.7).
54. La antigüedad del equipamiento tecnológico sanitario en uso del SCS, salvo en la categoría
de “tomografía por emisión de positrones”, no se adecua a las reglas y estándares recomendados
a nivel internacional. Además, el porcentaje de bienes en activo con más de diez años de utilización
supera, en las categorías de “tomografía computarizada”, “resonancia magnética”, “angiografía” y
“endoscopia flexible” al del conjunto del sector público sanitario español, si bien, para el periodo
2022-2024, la CA contará con el “Plan de renovación/adquisición de equipamiento de alta tecnología
del SCS”, que prevé dotaciones de estos equipamientos (subepígrafe II.8.5.J).
55. El artículo 65.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios
sociales, establece la necesidad de contar con un plan estratégico de servicios sociales. La CA ha
remitido, como plan de referencia para el ejercicio fiscalizado, el documento denominado “Estrategia
Horizonte 2030, una propuesta de futuro para el Sistema Público de Servicios Sociales de
Cantabria”, en el que no aparece ninguna línea o gran actuación dedicada al alojamiento residencial
de mayores (subepígrafe II.8.6.A).
56. Cantabria contaba en 2019 con un total de 5.640 plazas en centros de alojamiento residencial
para mayores, de las que 4.297 eran plazas públicas y el resto no concertadas en centros privados
(sin financiación pública). La Organización Mundial de la Salud recomienda cinco plazas por cada
100 personas mayores de 64 años para cubrir la demanda de residencias para la tercera edad,
situándose esta ratio en Cantabria en el año 2019 en el 4,7 %, frente al 4,4 % de la media nacional.
El coste para la Administración de las dos residencias gestionadas directamente ascendió, en 2019,
a 26.954 miles de euros (subepígrafe II.8.6.B).
57. La evolución de las listas de espera en alojamientos residenciales de mayores en los últimos
ejercicios muestra una tendencia creciente, acorde con el incremento del número de solicitudes
anuales de plazas de atención residencial, hasta la llegada de la pandemia por COVID-19, que ha
provocado una importante reducción del número de solicitudes y consecuentemente una reducción
de las listas de espera (subepígrafe II.8.6.C).
58. No se ha elaborado un plan específico de inspecciones para el año 2019 en relación con los
servicios de alojamiento residencial de mayores, habiéndose llevado a cabo en la práctica 86
actuaciones y sin que se haya informado del resultado de 27 visitas realizadas tras denuncia
(subepígrafe II.8.6.D).
59. La tasa de temporalidad en el personal dedicado a la educación no universitaria se situaba en
el 30 % al cierre del ejercicio fiscalizado (subepígrafe II.8.7.A).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 189
60. La Consejería de Educación no contaba con un plan de control propio (al margen del control
financiero de la Intervención General), ni con un manual aprobado para sistematizar sus actuaciones
verificadoras sobre los centros docentes públicos.
En junio de 2021, las cuentas de gestión correspondientes al mes de agosto de seis de los centros
permanecían pendientes de aprobar y remitir, sin que se haya informado del estado en que se
encontraban las del mes de diciembre. Además, la cuenta consolidada del curso académico 2019/20
estaba pendiente de formular en marzo de 2021, por no disponerse de la totalidad de las cuentas
de los centros (punto II.8.7.B.2).
61. No se llevaron a cabo controles específicos sobre los centros concertados en el ejercicio
fiscalizado, ni por la propia Consejería ni por la IGAC (subepígrafe II.8.7.C).
62. A 31 de diciembre de 2019, diversos preceptos de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de
Educación de Cantabria, continuaban pendientes de desarrollo reglamentario (subepígrafe II.8.7.F).
63. La CA no contaba con un plan plurianual de inversiones en infraestructuras educativas, el cual
debería formar parte de su plan general de infraestructuras. Además, no se cuenta con un
procedimiento formalmente aprobado para la priorización de los proyectos sobre infraestructuras
educativas a acometer (subepígrafe II.8.7.G).
64. En 2019 no se disponía de un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a
nivel de la CA, si bien se aprobó la II Estrategia de Transversalidad de Género del Gobierno de
Cantabria, instrumento a través del cual se definen los objetivos prioritarios para avanzar en la
consecución de la igualdad en el ámbito administrativo y social. Según se indica en este documento,
de un total de 16 cargos políticos de responsabilidad en el Gobierno regional, 12 son ocupados por
hombres (75 %), lo que no respetaría la regla de composición equilibrada prevista en la LO 3/2007.
Los órganos de administración de las sociedades de la CA no cumplían, en términos globales, esta
regla, que en el ejercicio fiscalizado había sido introducida con carácter obligatorio por el artículo
21.5 de la Ley de Cantabria 2/2019. Además, CANTUR no ha acreditado disponer de un plan de
igualdad con el contenido del artículo 46 de la LO 3/2007 (subepígrafe II.8.8.C).
65. Al cierre de 2019 no se había dado cumplimiento a la DA primera de la Ley 1/2018, al no
haberse aprobado el reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de
Cantabria y el Portal de Participación Ciudadana. Si bien el Portal de Transparencia de Cantabria
contiene, con carácter general, la información a publicar según la Ley 19/2013, se presentan
algunas carencias derivadas de la no disponibilidad de datos en el formato adecuado para su
reutilización o la falta de publicación completa de los planes y programas plurianuales. En materia
de buen gobierno, no se incoaron expedientes sancionadores pese a haberse formulado diversos
requerimientos de cumplimiento a altos cargos por no presentar las correspondientes declaraciones
en plazo reglamentario (epígrafe II.8.9).
66. La CA no contaba con el registro de montes protectores previsto en la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes (LM), ni, a diferencia de otras CCAA, con un registro regional de infractores.
Tampoco había realizado actuaciones para el fomento de la agrupación de montes, públicos y
privados, previsión que contiene la misma Ley (subepígrafe II.8.10.A).
67. Mediante Orden UMA/8/2019, de 7 de marzo, se aprueba el Programa de Inspección
Ambiental de Cantabria para el año 2019, que prevé un total de veintinueve actuaciones sobre
instalaciones con autorización ambiental integrada susceptibles de inspección, habiéndose
realizado la inspección sobre el 72 % de lo previsto. La calificación del grado de cumplimiento de
las condiciones de la autorización ambiental integrada que se hace constar en los informes de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 190
inspección es de “satisfactorio” en seis informes (el 29 %) y de “adecuado” en catorce (el 71 %)
(subepígrafe II.8.10.B).
68. Aunque la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de
la CA de Cantabria, creó el canon del agua residual como tributo propio, destinado a la financiación
de los gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación del saneamiento en la CA,
no se ha acreditado la existencia de un sistema de seguimiento de la afectación de esta financiación
a dichos gastos (subepígrafe II.8.10.C).
69. Al cierre del ejercicio fiscalizado no se había realizado aún la evaluación del Plan de
Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020, pese a lo señalado en el artículo 86 de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Además, un gran número de acciones incluidas
en los programas 8.18, 8.19, 8.20 y 8.21, cuya ejecución se encomendaba a la CA, permanecían
pendientes a dicha fecha (subepígrafe II.8.10.D).
70. En relación con el grado de preparación de la CA para la implementación, control y
seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en su territorio, al cierre de 2020 no
se había culminado la elaboración del Plan 2030 de Desarrollo Humano Sostenible de Cantabria,
no se contaba con un mecanismo de información al Parlamento regional para las acciones que, en
su caso, se llevasen a cabo ni se han identificado los recursos presupuestarios destinados al logro
de los principales objetivos relacionados con las competencias de la CA. Finalmente, hasta el
ejercicio 2021 no se ha acometido la tarea de establecer un conjunto de indicadores para medir el
grado de cumplimiento de los ODS (epígrafe II.8.11).
III.7. FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
71. Del análisis de la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI), cabe destacar que las obligaciones vinculadas a los proyectos
financiados con recursos de los Fondos no disponían de aplicaciones en el presupuesto de gastos
específicamente asignadas para su registro en la contabilidad y esta última no distinguía los
remanentes de crédito correspondientes a la ejecución presupuestaria de los proyectos financiados
con las dotaciones de los Fondos (con independencia del conocimiento de dichos remanentes que
pueda tener el órgano encargado de su gestión), para su incorporación al presupuesto del ejercicio
inmediato siguiente, lo que dificulta el adecuado seguimiento que establece el artículo 10.3 de la
Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial (LFCI).
Además, debido a que la CA reconoce los derechos en el ejercicio en que se produce el cobro,
contrariamente a lo establecido en los Principios Contables Públicos, según el cual la CA debe
reconocerlos en el momento en que se efectúa la petición de fondos, los derechos reconocidos
netos (DRN) en 2019 estarían sobrevalorados en 561 miles de euros (subapartado II.9).
III.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
72. Del análisis de las medidas tomadas por la Comunidad para el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización del ejercicio 2018, se desprende
el cumplimiento sustancial de una de ellas, encontrarse ocho en curso, una no cumplida y otra no
aplicable (epígrafe II.10.1).
73. En la Resolución de 27 de febrero de 2019, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la CA de
Cantabria, ejercicio 2016, se insta a la CA a adoptar medidas básicamente coincidentes con las
expuestas en el párrafo anterior (epígrafe II.10.2).
Anexos
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 195
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CUENTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
I.0 ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CANTABRIA ......................... 197
I.1-1 ADMINISTRACIONESBLICAS. Liquidación de los presupuestos de gastos ........... 198
I.1-2 ADMINISTRACIONESBLICAS. Liquidación de los presupuestos de ingresos ........ 199
I.1-3 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Saldos presupuestarios ................................ 200
I.1-4 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Balances....................................................... 201
I.1-5 ADMINISTRACIONESBLICAS. Cuentas del resultado económico-patrimonial ......... 202
I.2-1 EMPRESAS PÚBLICAS. Balances ...................................................................... 203
I.2-2 EMPRESAS PÚBLICAS. Cuentas de pérdidas y ganancias ................................ 204
I.3-1 FUNDACIONES PÚBLICAS. Balances ................................................................ 206
I.3-2 FUNDACIONES PÚBLICAS. Cuentas de resultados ........................................... 207
I.4 Situación de avales .............................................................................................. 208
II. ADMINISTRACIÓN GENERAL
II.1-1 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación económica ................. 209
II.1-2 Modificaciones de créditos presupuestarios. Clasificación orgánica ..................... 210
II.1-3 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación económica ......................... 211
II.1-4 Liquidación del presupuesto de gastos. Clasificación orgánica ............................ 212
II.1-5 Liquidación del presupuesto de ingresos.............................................................. 213
II.1-6 Resultado y saldo presupuestario del ejercicio ..................................................... 214
II.2-0.1 Balance ................................................................................................................ 215
II.2-0.2 Cuenta del resultado económico - patrimonial ...................................................... 216
II.2-1 Deudores Presupuestarios ................................................................................... 217
II.2-2 Deudores extrapresupuestarios ........................................................................... 218
II.2-3 Tesorería .............................................................................................................. 219
II.2-4 Acreedores no financieros. Presupuestarios ........................................................ 220
II.2-5 Acreedores no financieros. Extrapresupuestarios ................................................ 221
II.2-6 Pasivos financieros: Préstamos ........................................................................... 223
II.2-7 Remanente de Tesorería ..................................................................................... 224
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 196
III. FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
III.1 Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación .................................... 225
III.2 Liquidación de los recursos del Fondo Complementario ...................................... 226
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 197
Anexo I.0
ENTIDADES INTEGRANTES SECTOR PÚBLICO CANTABRIA
Entidad Denominación
A.G. C.Autónoma Comunidad Autónoma de Cantabria
Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC)
Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA)
Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística (ICANE)
Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)
Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Salud (SCS)
Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo (SCE)
Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST)
Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA)
Ente Público Agencia Cántabra de Administración Tributa ria (ACAT)
Sociedad Mercantil 112 Cantabria, S.A.
Sociedad Mercantil Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación
Sociedad Mercantil Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA)
Sociedad Mercantil El Soplao, S.L.
Sociedad Mercantil Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN)
Sociedad Mercantil Gran Casino del Sardinero, S.A.
Sociedad Mercantil Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV)
Sociedad Mercantil Inversiones Cántabras Empresariales, S.L. (ICE)
Sociedad Mercantil Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S.A. (MARE)
Sociedad Mercantil Nueva Papelera del Besaya, S.L. (NPB)
Sociedad Mercantil Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria, S.L.
Sociedad Mercantil Sociedad Año Jubilar 2017, S.L.
Sociedad Mercantil Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L. (SAICC)
Sociedad Mercantil Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN)
Sociedad Mercantil Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. (SOGIESE)
Sociedad Mercantil Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN)
Sociedad Mercantil Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR)
Sociedad Mercantil Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD)
Sociedad Mercantil Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN)
Otra Entidad Pública Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF)
Otra Entidad Pública Consejo de la Juventud de Cantabria (CJC)
Fundación Fundación Camino Lebaniego
Fundación Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social (FCSBS)
Fundación Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral de Cantabria (FCTLI)
Fundación Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica
Fundación Fundación Fondo Cantabria Coopera
Fundación Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC)
Fundación Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL)
Fundación Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria
Fundación Fundación Festival Internacional de Santander (FIS)
Fundación Fundación Marqués de Valdecilla (FMV)
Consorcio Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes de
Cantabria
Universidad Universidad de Cantabria (UC)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 198
Anexo I.1-1
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS /
Liquidación de los presupuestos de gastos
(miles de euros)
Subsectores Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE,
ICSST e ICASS
2.851.000
7.997
2.858.997
2.811.590
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
1.524
0
1.524
1.283
-
CIMA
3.094
0
3.094
2.654
-
ICANE
964
1.617
2.581
2.177
-
ODECA
1.388
0
1.388
969
ENTES PÚBLICOS:
-
ACAT
9.967
0
9.967
8.489
-
CJC N/D N/D N/D
N/D
TOTAL
2.867.937
9.614
2.877.551
2.827.162
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria
2
0
2
2
N/D: (No disponible)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 199
Anexo I.1-2
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / L
iquidación de los presupuestos de ingresos
(miles de euros)
Subsectores Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales DRN
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE,
ICSST e ICASS
2.851.000
7.997 2.858.997 2.701.742
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
1.524
0
1.524
861
-
CIMA
3.094
0
3.094
2.725
-
ICANE
964
1.617
2.581
282
-
ODECA
1.388
0
1.388
1.010
ENTES PÚBLICOS:
-
ACAT
9.967
0 9.967 1.353
-
CJC N/D N/D N/D N/D
TOTAL
2.867.937
9.614 2.877.551 2.707.973
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes de Cantabria
2
0 2
0
N/D: (No disponible)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 200
Anexo I.1-3
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / S
aldos presupuestarios
(miles de euros)
Subsectores Resu ltado
presupuestario
Variación neta
pasivos
financieros
Saldo
presupuestario
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE, ICSST
e ICASS
(142.017)
31.958
(110.059)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- CEARC
(422)
0
(422)
- CIMA
71
0
71
- ICANE
(1.895)
0
(1.895)
- ODECA
41
0
41
ENTES PÚBLICOS:
-
ACAT
(7.136)
0
(7.136)
-
CJC N/D
N/D
N/D
TOTAL
(151.358)
31.958
(119.400)
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e
Historia y Bellas Artes de Cantabria
(2)
0
(2)
N/D: (No disponible)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 201
Anexo I.1-4
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Subsectores
Activo
Pasivo
Inmovilizado Gastos a
distribuir Circulante
Fondos
propios Provisiones
Acreedores
A largo
plazo
A corto plazo
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA SCS, SCE, ICSST e
ICASS
4.252.885
343 316.478
930.925
9.240
3.030.006
599.535
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
- CEARC 870
0 614
1.162 0
0
322
- CIMA 3.158
0 1.141
3.951 0
0
348
- ICANE 37
0 127
126 0
0
38
- ODECA 298
0 393
607 0
0
84
ENTES PÚBLICOS:
- ACAT 2.215
0 2.284
3.795 0
0
704
- CJC N/D
N/D N/D
N/D N/D
N/D
N/D
TOTAL 4.259.463
343 321.037
940.566 9.240
3.030.006
601.031
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio para los Museos de Prehistoria, Arqueología e
Historia y Bellas Artes de Cantabria
492
0 4
496 0
0
0
N/D: (No disponible)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 202
Anexo I.1-5
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS / C
uentas del resultado económico
-
patrimonial
(miles de euros)
Subsectores
Gastos
Ingresos
AHORRO
(DESAHORRO)
De
Funcionamiento
Transferencias
y Subvenciones
Extraordinarios
Ordinarios Transferencias
y Subvenciones
Extraordinarios
ADMINISTRACIÓN GENERAL, y OOAA
SCS, SCE, ICSST e ICASS
1.564.884
705.265
16.202
1.556.661
677.398
514
(51.778)
ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
-
CEARC
1.223
96
0
3
873
0
(443)
-
CIMA
2.367
460
1
7
2.718
0
(103)
-
ICANE
519
1.677
0
0
282
0
(1.914)
-
ODECA
1.006
15
0
48
963
0
(10)
ENTES PÚBLICOS:
-
ACAT
8.318
209
0
0
1.353
6
(7.168)
-
CJC N/D N/D
N/D
N/D N/D
N/D
N/D
TOTAL
1.578.317
707.722
16.203
1.556.719
683.587
520
(61.416)
OTRAS ENTIDADES PUBLICAS:
-
Consorcio para los Museos de
Prehistoria, Arqueología e His toria y
Bellas Artes de Cantabria
2
0
0
0 0
0
(2)
N/D: (No disponible)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 203
Anexo I.2
-
1
EMPRESAS PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio
neto
Pasivo
No
corriente
Corriente No
corriente
Corriente
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
-
112 Cantabria
6.832
480
7.312
0
0
-
Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
-
CITRASA
488
3.345
3.592
0
241
-
El Soplao
1.124
713
1.801
0
36
-
GESVICAN
24.875
9.249
18.482
10.166
5.476
-
Gran Casino del Sardinero
4.906
564
4.216
784
470
-
HVV
486
480
675
60
231
-
ICE 0
16
16
0
0
-
MARE
65.530
40.248
38.411
48.915
18.452
-
NPB 0
13
13
0
0
-
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria
20
4.635
3.430
1.155
70
-
Sociedad Año Jubilar 2017 0
124
(1.336)
0
1.460
-
SAICC
39.903
7.707
11.084
31.678
4.848
-
SODERCAN
26.130
56.687
69.428
3.220
10.169
-
SOGIESE
657
2.129
1.816
500
470
-
PCTCAN
23.850
26.645
30.997
11.303
8.195
-
CANTUR
66.653
11.139
50.872
13.535
13.385
-
SRECD
1.976
4.890
723
1.287
4.856
-
SICAN
17.100
24.826
26.311
9.461
6.154
TOTAL 280.530
193.890
267.843
132.064
74.513
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
-
ICAF
56.478
65.600
34.405
80.819
6.854
N/D: (No disponible)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 204
Anexo I.2-2 - 1/2
EMPRESAS PÚBLICAS / C
uentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado del
ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
SOCIEDADES MERCANTILES Y ENTIDADES
PÚBLICAS EMPRESARIALES
112 Cantabria N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Balneario y Agua de Solares, S.A., en liquidación N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
CITRASA
0
(260)
0
(260)
0
(260)
0
(260)
El Soplao
0
134
0
134
0
134
0
134
GESVICAN
663
(227)
(213)
223
0
223
0
223
Gran Casino del Sardinero
0
(982)
(54)
(1.036)
0
(1.036)
0
(1.036)
HVV
76
(43)
(9)
24
(3)
21
0
21
ICE N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
MARE
3.453
(3.431)
14
36
(36)
0
0
0
NPB N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria
317
(362)
(1)
(46)
0
(46)
0
(46)
N/D: (No disponible)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 205
Anexo I.2
-
2
-
2/2
EMPRESAS PÚBLICAS / Cuentas de pérdidas y ganancias
(miles de euros)
Denominación
Resultados de explotación
Resultados
financieros
Resultados
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Resultados
operaciones
continuadas
Resultados
operaciones
interrumpidas
Resultado
del ejercicio
Subvenciones Otras
rúbricas
Sociedad Año Jubilar 2017
0
(102)
(41)
(143)
0
(143)
0
(143)
SAICC
161
511
(1.698)
(1.026)
0
(1.026)
0
(1.026)
SODERCAN
913
(13.148)
5.407
(6.828)
320
(6.508)
0
(6.508)
SOGIESE
0
1
0
1
0
1
0
1
PCTCAN
20
(215)
(174)
(369)
4
(365)
0
(365)
CANTUR
13.072
(14.119)
(1.531)
(2.578)
(92)
(2.670)
0
(2.670)
SRECD
0
(8.388)
81
(8.307)
0
(8.307)
0
(8.307)
SICAN
384
(338)
(184)
(138)
0
(138)
0
(138)
TOTAL 19.059
(40.969)
1.597
(20.313)
193
(20.120)
0
(20.120)
OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS
ICAF
0
16
(3)
13
(21)
(8)
0
(8)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 206
Anexo I.3
-
1
FUNDACIONES PÚBLICAS / Balances
(miles de euros)
Denominación
Activo
Patrimonio neto
Pasivo
Total
No corriente
Corriente No corriente Corriente
FUNDACIONES
- Fundación Camino Lebaniego 28
169
137
0
60
197
- FCSBS 5.538
514
5.674
0
378
6.052
- FCTLI 731
3.014
1.236
1.335
1.174
3.745
- Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica 9.523
1.261
5.435
101
5.248
10.784
- Fundación Fondo Cantabria Coopera 0
796
794
0
2
796
- FIHAC 29.369
8.321
29.515
4.572
3.603
37.690
- IDIVAL 6.147
7.879
7.511
1.533
4.982
14.026
- Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria 14
799
275
384
154
813
- Fundación FIS 18
303
268
2
51
321
- FMV 1.541
9.261
6.042
2.728
2.032
10.802
TOTAL
52.909
32.317
56.887
10.655
17.684
85.226
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 207
Anexo I.3-2
FUNDACIONES PÚBLICAS / C
uentas de resultados
(miles de euros)
Denominación
Excedente del ejercicio Variac. de
PN por
ingresos y
gastos
imputados
directamente
al PN
Ajustes y
variaciones
Rdo
Total,
Variac.
del PN
en el
ejercicio
Excedente de la actividad Excedente
de las
operaciones
financieras
Excedente
antes de
impuestos
Impuestos
s/ Bº
Variac. de
PN
reconocida
en el
excedente
del ejercicio
Subvenciones
Otras
rúbricas
FUNDACIONES:
-
Fundación Camino Lebaniego 193
(193)
0
0
0
0
137
0
137
-
FCSBS 1.620
(1.339)
(2)
279
0
279
(87)
0
192
-
FCTLI 3.104
0
0
3.104
0
3.104
0
0
3.104
-
Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica 3.986
(3.401)
(17)
568
0
568
0
0
568
-
Fundación Fondo Cantabria Coopera 113
(114)
0
(1)
0
(1)
(18)
0
(19)
-
FIHAC 4.079
(3.921)
(32)
126
0
126
(120)
0
6
-
IDIVAL 4.131
(4.136)
0
(5)
0
(5)
(623)
1.026
398
-
Fundación para las Relaciones Laborales de
Cantabria 1.047
(1.047)
0
0
0
0
6
0
6
-
Fundación FIS 1.343
(1.340
)
(3)
0
0
0
0
0
0
-
FMV
4
634
14
652
0
652
(60)
6.653
7.245
TOTAL
19.620
(14.857
)
(40)
4.
723
0 4.
723
(765)
7.679
11.
637
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 208
Anexo I.4
SITUACIÓN DE AVALES
(miles de euros)
Avalado
Existencias iniciales
Operaciones del ejercicio
Existencias
finales
Importe
Avales
constituidos
Avales
cancelados
Importe
1. Por SAICC 0
0
142
0
1
142
- Proyecto de Interes Regional de la Universidad de
Comillas
0
0
142
0
1
142
2. Por SODERCAN 3
718
0
39
2
679
- I.D.E.M., S.L. 2
679
0
0
2
679
- W.G., S.L. 1
39
0
39
0
0
3. Por el ICAF 72
50.702
1.050
10.380
55
41.372
A.
Entidades del sector público 60
30.813
0
5.921
44
24.892
- CANTUR 1
2.000
0
0
1
2.000
- Fundación FI S 2
912
0
912
0
0
- MARE 1
11.990
0
0
1
11.990
- SODERCAN 1
1.666
0
1.666
0
0
- PCTCAN 24
6.019
0
2.281
18
3.738
- SRECD 2
3.000
0
0
2
3.000
- SICAN 29
5.226
0
1.062
22
4.164
B.
Entidades del sector privado 12
19.889
1.050
4.459
11
16.480
- I.B., S.A. 1
300
0
0
1
300
- M.F., S.A. 2
600
0
0
2
600
- C., S.L. 1
523
0
0
1
523
- E.T., S.L . 1
107
0
0
1
107
- G.S.W., S.A. 1
13.250
0
0
1
13.250
- G.E.S., S.L. 1
4.000
0
4.000
0
0
- S.S., S.L . 2
359
0
359
0
0
- S.G., S.L. 1
350
0
0
1
350
- C.S., S.L. 1
100
0
100
0
0
- P.N., S.A. 1
300
0
0
1
300
- B.E.T., S.L. 0
0
160
0
1
160
- S.E., S.L. 0
0
390
0
1
390
- N., S.L. 0
0
500
0
1
500
TOTAL 75
51.420
1.192
10.419
58
42.193
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 209
Anexo II.1
-
1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / M
odificaciones de créditos presupuestarios
/
Clasificación económica
(miles de euros)
Capítulos
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones Tota l
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
1.
Gastos de personal
0
22.612
86.174
24.874
134
0 0 7.026
77.020
2.
Gastos
corrientes en bienes y servicios 0
147
131.635
118.392
4.996
0 0 16.404
1.982
3.
Gastos financieros
0
1.748
1
17.001
0
0 0 0
(15.252)
4.
Transferencias corrientes
0
24.778
23.180
40.205
0
0 0 6.782
971
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 0
49.285
240.990
200.472
5.130
0 0
30.212
64.721
5. Fondo de contingencia y otros imprevistos
0
0
0
8.852
0
0 0
0
(8.852)
TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS 0
0
0
8.852
0
0 0
0
(8.852)
6. Inversiones reales 0
0
33.191
45.192
2.867
0 0 15.834
(24.968)
7. Transferencias de capital 0
1.414
1.341
21.010
0
0 0 4.653
(22.908)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 0
1.414
34.532
66.202
2867
0 0
20.487
(47.876)
8. Activos financieros 0
0
0
0
0
0 0
0
0
9. Pasivos financieros 0
0
4
0
0
0 0
0
4
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0 0
4
0
0
0 0 0
4
TOTAL 0 50.699
275.526
275.526
7.997
0 0 50.699
7.997
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 210
Anexo
II.1
-
2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Modificaciones de créditos presupuestarios / Clasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones
Créditos
extraordinarios
y suplementos
de crédito
Ampliaciones
de crédito
Transferencias de
crédito
Créditos
generados
por
ingresos
Incorporaciones
remanentes de
crédito
Otras modificaciones Total
modificaciones
Positivas Negativas Positivas Negativas
01 Parlamento de Cantabria 0 0 0
0
0 0
0 0
0
02 Presidencia y Justicia 0 34 6
9.960
13.274
134 0
0 517
(3.351)
03 Universidades e Investigación,
Medio Ambiente y Política
Social
0 957
1.858
14.761
0 0
0 2.573
(14.519)
04 Obras Públicas y Vivienda 0 2.593
11.881
8.983
0 0
0 6.253
(762)
05 Medio Rural, Pesca y
Alimentación
0 90
2.789
8.481
0 0
0 1.159
(6.761)
06 Economía, Hacienda y Empleo
0 82
95.597
108.041
1.617 0
0 13.310
(24.055)
09 Educación, Cultura y Deporte 0 25.926
39.155
15.358
0 0
0 9.163
40.560
10 Sanidad 0 27
299
2.957
0 0
0 0
(2.631)
11 SCS 0 13.350
105.439
49.562
6.246 0
0 6.570
68.903
12 Innovación, Industria, Turismo
y Comercio
0 188
1.297
16.586
0 0
0 3.016
(18.117)
13 SCE 0 4.930
2.515
14.588
0 0
0 6.318
(13.461)
14 Deuda Pública 0 0 0
17.000
0 0
0 0
(17.000)
15 ICSST 0 0
2
195
0 0
0 180
(373)
16 ICASS 0 2.210
4.734
5.740
0 0
0 1.640
(436)
TOTAL 0 50.699
275.526
275.526
7.997
0
0
50.699
7.997
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 211
Anexo II.1-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de gastos / Clasificación
económica
(miles de euros)
Capítulos Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
1.
Gastos de personal
918.548
77.020
995.568
992.062
3.506
2.
Gastos corrientes en bienes y
servicios
459.201
1.982
461.183
448.531
12.652
3.
Gastos financieros
52.864
(15.252)
37.612
36.529
1.083
4.
Transferencias corrientes
652.131
971
653.102
645.818
7.284
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
2.082.744
64.721
2.147.465
2.122.940
24.525
5.
Fondo de contingencia y otros
imprevistos
8.852
(8.852)
0
0
0
TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA Y
OTROS IMPREVISTOS
8.852
(8.852)
0
0
0
6.
Inversiones reales
179.401
(24.968)
154.433
138.208
16.225
7.
Transferencias de capital
105.461
(22.908)
82.553
76.635
5.918
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
284.862
(47.876)
236.986
214.843
22.143
8.
Activos financieros
52.388
0
52.388
51.672
716
9.
Pasivos financieros
422.154
4
422.158
422.135
23
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
474.542
4
474.546
473.807
739
TOTAL
2.851.000
7.997
2.858.997
2.811.590
47.407
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 212
Anexo II.1-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL /
Liquidación del presupuesto de gastos
/ C
lasificación orgánica
(miles de euros)
Secciones Créditos
iniciales
Modificaciones
netas
Créditos
finales
Obligaciones
reconocidas
Remanentes
de crédito
01
Parlamento de Cantabria 7.766 0
7.766
7.766
0
02
Presidencia y Justicia 112.199 (3.351 )
108.848
105.805
3.043
03
Universidades e Investigación, Medio
Ambiente y Política Social
222.123 (14.519)
207.604
204.428
3.176
04
Obras Públicas y Vivienda 99 .155 (762)
98.393
92.681
5.712
05
Medio Rural, Pesca y Alimentación 87.419 (6.761)
80.658
75.854
4.804
06
Economía, Hacienda y Empleo 57.099 (24.055)
33.044
32.407
637
09
Educación, Cultura y Deporte 506.150 40.560
546.710
539.889
6.821
10
Sanidad 20.414 (2.631)
17.783
16.964
819
11
SCS 853.813 68.903
922.716
915.141
7.575
12
Innovación, Industria, Turismo y
Comercio
90.035 (18.117)
71.918
67.790
4.128
13
SCE 98.443 (13.461)
84.982
80.446
4.536
14
Deuda Pública 467.150 (17.000)
450.150
449.083
1.067
15
ICSST 2.652 (373)
2.279
1.732
547
16
ICASS 226.582 (436)
226.146
221.604
4.542
TOTAL 2.851.000 7.997 2.858.997
2.811.590 47.407
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 213
Anexo II.1-5
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Liquidación del presupuesto de ingresos
(miles de euros)
Capítulos Previsiones
iniciales
Modificaciones
netas
Previsiones
finales DRN
1.
Impuestos directos
603.855
0
603.855
593.858
2.
Impuestos indirectos
949.236
0
949.236
877.640
3.
Tasas, precios públicos y otros ingresos
91.671
0
91.671
74.283
4.
Transferencias corrientes
648.217
7.997
656.214
655.190
5.
Ingresos patrimoniales
5.213
0
5.213
5.425
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES
2.298.192
7.997
2.306.189
2.206.396
6.
Enajenación de inversiones reales
1.155
0
1.155
2.982
7.
Transferencias de capital
58.437
0
58.437
21.638
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL
59.592
0
59.592
24.620
8.
Activos financieros
38.933
0
38.933
16.633
9.
Pasivos financieros
454.283
0
454.283
454.093
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS
493.216
0
493.216
470.726
TOTAL
2.851.000
7.997 2.858.997
2.701.742
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 214
Anexo II.1
-
6
ADMINISTRACIÓN GENERAL / R
esultado y saldo presupuestario del ejercicio
(miles de euros)
Conceptos DRN ORN Importes
1. (+) Operaciones no financieras 2.230.805 2.337.783 (106.978)
2. (+) Operaciones con activos financieros 16.633 51.672 (35.039)
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2) 2.247.438 2.389.455 (142.017)
II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS 454.093 422.135 31.958
III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II)
(110.059)
3. (+) Créditos gastados financiados con remanente de tesorería
4. (-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada
5. (+) Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada
IV. SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3-4+5)
(110.059)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 215
Anexo II.2
-
0.1
ADMINISTRACIÓN GENERAL / B
alance
(miles de euros)
ACTIVO Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
PASIVO Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A) INMOVILIZADO
4.252.885
4.144.247
A) FONDOS PROPIOS
930.925
982.703
I. Inv ersiones destinadas al uso general
3.139.180
3.049.493
I. Patrimonio
982.703
999.549
II. Inmovilizaciones inmateriales
220.076
222.464
II. Reservas 0
0
III. Inmovilizaciones materiales
624.405
624.522
III. Resultados de ejercicios anteriores 0
0
IV. Inversiones gestionadas 0
88
IV. Resultados del ejercicio
(51.778)
(16.846)
V. Inversiones financieras permanentes
269.224
247.680
B) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 9.240
5.379
B) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS
EJERCICIOS
343
516
C) ACREEDORES A LARGO PLAZO
3.030.006
2.999.532
C) ACTIVO CIRCULANTE
316.478
394.084
I. Emisiones de obligaciones y otros valores
negociables
0
0
I. Exi stencias 0
0
II. Otras deudas a largo plazo
3.030.006
2.999.532
II. Deudores
108.541
105.670
III. Desembolsos pendientes sobre acciones no
exigidos 0
0
III. Inversiones financieras temporales
240
93
D) ACREEDORES A CORTO PLAZO
599.535
551.233
IV. Tesorería
207.496
288.254
I. Emisiones de obligaciones y otros valores
negociables 0
0
V. Ajustes por periodificación 201
67
II. Deudas con entidades de crédito 11.846
12.828
III. Acreedores
587.689
538.405
IV. Ajustes por periodificación 0
0
E) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS A
CORTO PLAZO
0
0
TOTAL ACTIVO
4.569.706
4.538.847
TOTAL PASIVO 4.569.706 4.538.847
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 216
Anexo II.2-0.2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Cuenta del resultado económico - patrimonial
(miles de euros)
DEBE Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
HABER Ejercicio
corriente
Ejercicio
anterior
A) GASTOS
2.286.351
2.228.478
B) INGRESOS
2.234.573
2.211.632
1. Gastos de funcionamiento de los servicios y
prestaciones sociales
1.564.884
1.493.574
1. Ventas y prestaciones de servicios
24.160
22.346
2. Transferencias y subvenciones
705.265
719.250
2. Ingresos de gestión ordinaria
1.509.617
1.484.845
3. Pérdidas y gastos extraordinarios
16.202
15.654
3. Otros ingresos de gestión ordinaria
22.884
21.736
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado 0
0
4. Transferencias y subvenciones
677.398
682.156
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento 0
0
5. Ganancias e ingresos extraordinarios
514
549
c) Gastos extraordinarios 1
1
a) Beneficios procedentes del
inmovilizado 0
0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
16.201
15.653
b) Beneficios por operaciones de
endeudamiento 0
0
c) Ingresos extraordinarios 114
109
d) Ing resos y beneficios de otros
ejercicios
399
440
AHORRO
DESAHORRO
51.778
16.846
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 217
Anexo II.2-1
ADMINISTRACIÓN GENERAL /
Deudores Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto Cobros Saldo final
Aumentos Disminuciones
2018 y
anteriores
86.192
514
11.642
75.064
37.190
37.874
2019 0
2.701.741
211
2.701.530
2.680.043
21.487
TOTAL 86.192
2.702.255
11.853
2.776.594
2.717.233
59.361
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 218
Anexo II.2-2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Deudores Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Concepto Saldo
inicial Modificaciones Cargos Total Abonos Saldo
final
Otros depósitos constituidos 91
0 0
91
0
91
Pagos duplicados o excesivos 0
0 1
1
0
1
Seguridad Social deudora convenio 0
0 208.505
208.505
208.505
0
Hacienda Pública deudora por IVA 2.245
0 1.233
3.478
1.946
1.532
Deudores IVA repercutido 637
(8) 2.018
2.647
2.373
274
Ant. Remuner. pers. Funcionar. 0
0 2
2
0
2
Ant. fondos por recursos 0
0 15.270
15.270
15.270
0
Fianzas para arrendamiento 1
0 1
2
0
2
Seg. Social deudora IT (ICASS) 132
0 1.721
1.853
1.699
154
Seg. Social deudora IT (SCS) 0
0 12.085
12.085
12.085
0
Seguridad Social deudora IT 244
0 5.670
5.914
5.606
308
Efectos estancados (cartones de bingo)
16
0 54
70
15
55
Deudores pendientes de compensar 1.502
0 149
1.651
0
1.651
Pagos urgentes pendientes de aplicar 0
0 332
332
332
0
Hacienda Pública IVA soportado
(54)
0
2.086
2.032
2.041
(9)
TOTAL
4.814
(8)
249.127
253.933
249.872
4.061
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 219
Anexo II.2-3
ADMINISTRACIÓN GENERAL / T
esorería
(miles de euros)
Concepto Importes
1. COBROS
11.887.621
+ Presupuesto corriente
2.680.043
+ Presupuestos cerrados
37.190
+ Operaciones no presupuestarias
9.011.051
+ Cuentas restringidas de pagos
159.337
2. PAGOS
11.968.379
+ Presupuesto corriente
2.558.407
+ Presupuestos cerrados
237.871
+ Operaciones no presupuestarias
9.012.438
+ Cuentas restringidas de pagos
159.663
- Diferencias por redondeo en la conversión Pta/Euro 0
I. Flujo neto de tesorería del ejercicio (1-2)
(80.758)
3. Saldo inicial de tesorería
288.254
II. Saldo final de tesorería (I+3)
207.496
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 220
Anexo II.2-4
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Presupuestarios
(miles de euros)
Años Saldo inicial
Modificaciones
Saldo neto Pagos Saldo final
Aumentos Disminuciones
2012 2.031
0 0
2.031
0 2.031
2013 2.000
0 0
2.000
0 2.000
2014 9.879
0 0
9.879
9.879 0
2015 14.349
0 0
14.349
825 13 .524
2016 10.228
0 0
10.228
120 10 .108
2017 11.830
0 0
11.830
4.021 7.809
2018 237.272 0 0
237.272
223.026 14 .246
2019 0 253.256 0
253.256
0 253.256
TOTAL 287.589
253.256
0
540.845
237.871
302.974
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 221
Anexo II .2-5 - 1/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total
Cargos Saldo final
IRPF Retención trabajo personal 3.041 0 23.926
26.967
23.580
3.387
Cuota derechos pasivos 0 0 730
730
627
103
Cuota trabajador Seguridad Social 475 0 6.3 43
6.818
6.274
544
Retenciones judiciales 74 0 233
307
239
68
MUFACE 0 0 96
96
96
0
ISFAS 0 0 0
0
0
0
MUGEJU 0 0 250
250
250
0
Hacienda Pública acreedor por IVA 110 0 117
227
110
117
Acreedores por IVA soportado 334 0 2.090
2.424
2.114
310
Fondos recibidos FORPPA (FEOGA) 3.714 0 72.842
76.556
73.404
3.152
Fianzas recibidas arrendamiento viviendas 16.223 0
(15.190)
1.033
1.033
0
Gastos compartidos 0 0 38
38
38
0
Cesiones parcialesy/o múltiples 0 0 384
384
384
0
Otras cuotas sindicales 0 0 71
71
65
6
Ret. s/arrend. Urban. (RD 113/98) 11 0 81
92
76
16
IRPF ret. Activ. prof. y emp. 22 0 182
204
193
11
Retenciones judiciales educación 0 0 45
45
42
3
IRPF Retención trabajo personal educación 7.232 0 53.762
60.994
53.115
7.879
Cuota derechos pasivos educación 0 0 5.193
5.193
4.469
724
MUFACE educación 0 0 2.833
2.833
2.833
0
Caja de depósitos 7.071 0 2.243
9.314
1.536
7.778
Recaudación tributos municipales 4.272 0 33.694
37.966
32.111
5.855
Póliza de crédito 0 0 50.000
50.000
50.000
0
IRPF Retención trabajo personal (SCS) 8.460 0 70.451
78.911
70.349
8.562
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 222
Anexo II.2-5 - 2/2
ADMINISTRACIÓN GENERAL / Acreedores no financieros / Extrapresupuestarios
(miles de euros)
Conceptos Saldo inicial Modificaciones Abonos Total Cargos Saldo final
Cuota derechos pasivos (SCS) 0 0 5
5 4
1
Cuota Trabaj. Seguridad Social (SCS) 1.268 0 18.276
19.544 18.185
1.359
Retenciones judiciales (SCS) 0 0 152
152 13 9
13
MUFACE (SCS) 0 0 3
3 3
0
Otras cuotas sindicales (SCS) 0 0 31
31 29
2
Ret S/ Arrendamiento Urbano Bienes
Inmuebles
0 0 0
0
0
Seguridad Social acreedora convenio (SCS) 0 0 100.747
100.747 100.747
0
Seguridad Social acreedora convenio 7.038 0 101.920
108.958 107.845
1.113
Mutualidad de Justicia Municipal 0 0 0
0 0
0
Mutualidad Benéfica de Auxilio, Agentes y Oficiales 0 0 0
0 0
0
IRPF Retención trabajo personal (ICASS) 498 0 4.168
4.666 4.103
563
Cuota derechos pasivos (ICASS) 0 0 3
3 2
1
Cuota Trabaj. Seguridad Social (ICASS) 145 0 1.905
2.050 1.891
159
Retenciones judiciales (ICASS) 0 0 17
17 16
1
MUFACE (ICASS) 0 0 2
2 2
0
Otras cuotas sindicales (ICASS) 0 0 16
16 14
2
Seguridad Social acreedora convenio (ICASS) 0 0 9.980
9.980 9.980
0
Fianzas recibidas por arrendamiento de viviendas 0 0 15.406
15.406 8
15.398
Cuota Trabaj. Seguridad Social (becas) 0 0 5
5 5
0
Seguridad Social acreedora convenio (becas) 0 0 32
32 32
0
Sin salida material fondos 0 0 404
404 40 4
0
Hacienda Pública IVA repercutido 148 0 2.328
2.476 2.328
148
Cobros en entidades financieras ptes aplicación 0 0 5.427.519
5.427.519 5.427 .519
0
Ingresos pendientes de distribución 211 0 948
1.159 215
944
Partidas pendientes de regularización (68) 0
(6)
(74) 0
(74)
Rectificación aplicación de cobros 0 0 0
0 0
0
TOTAL 60.279 0 5.994.275
6.054.554 5.996 .409
58.145
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 223
Anexo II.2-6
ADMINISTRACIÓN GENERAL /
Pasivos financieros
: P
réstamos
(miles de euros)
Prestamista
Préstamos formalizados
Pendiente de
Disposiciones Amortiz aciones
Pendiente de
Total
amortización
amortización al
al 1 de enero
31 de
diciembre
BBVA (subrogado de Puertos de Cantabria) 3 27.200
2.000
0
2.000
0
Banco Santander 1 100.00
39.000
0
22.000
17.000
Banco Santander 1 144.700
18.087
0
18.087
0
Banco Santander (AG) 1 200.000
50.000
0
50.000
0
Banco Santander (AG) 1 90.000
22.500
0
22.500
0
Banco Santander (agente) 1 110.000
55.000
0
27.500
27.500
Banco Europeo de Inversiones 1 50.000
46.667
0
3.333
43.334
Banco Europeo de Inversiones (Cofinanciación) 1 42.000
42.000
0
0
42.000
Banco Sabadell 1 25.500
25.500
0
0
25.500
Caja Cantabria (LIBERBANK) 1 80.000
24.000
0
4.267
19.733
Cajamadrid (BANKIA) 1 35.700
13.900
0
7.900
6.000
Deutsche PfanbriefBank 1 35.000
21.000
0
3.700
17.300
FFPP 1 326.616
183.706
0
40.824
142.882
FLA (ICO) 7 2.521.640
2.365.803
199
212.792
2.153.210
Facilidad Financiera (ICO) 1 454.093
0
453.894
0
453.894
TOTAL 23
4.142.449
2.909.163
454.093
414.903
2.948.353
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 224
Anexo II.2-7
ADMINISTRACIÓN GENERAL /
Remanente de Tesorería
(miles de euros)
Conceptos Importes
1. Derechos pendientes de cobro
50.700
(+)
del Presupuesto corriente
21.487
(+)
de Presupuestos cerrados
37.874
(+)
de operaciones no presupuestarias
4.061
(-)
de dudoso cobro
11.872
(-)
cobros realizados pendientes de aplicación definitiva
850
2. Obligaciones pendientes de pago
303.163
(+)
del Presupuesto corriente
253.256
(+)
de Presupuestos cerrados
49.717
(+)
de operaciones no presupuestarias
57.275
(-)
pagos realizados pendientes de aplicación definitiva
57.085
3. Fondos líquidos
207.496
I.
Remanente de Tesorería afectado
II.
Remanente de Tesorería no afectado
(44.967)
III.
Remanente de Tesorería (1-2+3)=(I+II)
(44.967)
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 225
Anexo III.1
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL /
Liquidación de los recursos del Fondo de Compensación
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones finales DRN Cobros Derechos pendientes de
ingreso
70.602 3.943 5.315 5.315
0
TOTAL 3.943 5.315 5.315
0
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/01/2022 226
Anexo III.2
FONDOS DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL / Liquidación de los recursos del Fondo Complementario
(miles de euros)
Aplicaciones presupuestarias Previsiones finales DRN Cobros Derechos pendientes de
ingreso
70.602 1.314 1.642 1.642 0
TOTAL 1.314 1.642 1.642 0
Alegaciones formuladas
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Se adjuntan a continuación las alegaciones formuladas, según lo dispuesto en la Norma de
Procedimiento nº 66, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por
el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
MARTA CARMEN CALZADA CUADROS con DNI 20198694W ha registrado el trámite Alegaciones al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2019 a las
20:24:09, el día 21/10/2021.
Su número de registro es el 202199900068779.
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2019
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Miguel Angel Revilla Roiz
DNI:
13639985L
Cargo
Presidente Comunidad Autónoma
Entidad:
Gobierno de Cantabria
Periodo:
2019
Correo electrónico:
intervencion@cantabria.es
En caso de que el Presidente/Ex Presidente de la entidad no sea quien vaya a firmar el envío telemático de las
alegaciones marque "No" y cumplimente la información identificativa del representante. En otro caso marque
"Sí".
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Marta Carmen Calzada Cuadros
DNI:
20198694W
Cargo:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
SUBDIR. GRAL. DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACION ECONOMICO-FINANCIERA
Correo electrónico:
intervencion@cantabria.es
Anexos de la sección:
Nombre: Autorizacion para alegaciones CAN 19 Firmada.pdf, Hash: 3GM3DQnAuo8ifxQlVSZAtA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
54
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.2. B Transfa UC (p 2 y 3)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“El Informe de fiscalización de la UC, ejercicios 2016-2017, señala que, dado el volumen de los saldos
de tesorería y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la LF, ha de establecerse la «necesaria
coordinación entre la CA y la universidad para armonizar las necesidades de tesorería de la UC con las
disponibilidades de la Comunidad a través de, como mínimo, comunicaciones permanentes entre
ambas, consistentes en la remisión mensual por parte de la universidad de información sobre la
cantidad total de sus fondos líquidos y las obligaciones de pago futuras con cargo a dichas
disponibilidades». Al cierre del ejercicio 2019, la Universidad mantenía 9.517 miles de euros en
tesorería, lo que supone una reducción de un 62 % en relación con la del ejercicio precedente. En 2018,
la cifra había sido de 25.229 miles de euros, un 2 % superior a la de 2017. La disminución
experimentada en el ejercicio fiscalizado se debe fundamentalmente a que los pagos realizados por el
Gobierno de Cantabria disminuyeron en 15.547 miles de euros respecto de los de 2018, y en particular
los correspondientes a transferencias corrientes, que pasaron de 70.927 miles de euros en 2018 a
53.401 miles en 2019.
No se tiene constancia de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LF o de la necesaria
tutela en esta materia que ha de ejercer la CA sobre su universidad, se hayan adoptado, de forma
coordinada, medidas (que tengan en cuenta las peculiaridades del régimen jurídico de esta última y su
autonomía) para armonizar las necesidades de tesorería de la universidad con las disponibilidades de
la CA. Pese a que en fiscalizaciones precedentes se había alegado que el artículo 44 no es de
aplicación a la UC, dicho artículo lleva por título “Disponibilidades líquidas de organismos autónomos
y otras entidades del sector público autonómico”, encontrándose la UC en la relación de las entidades
integrantes del citado sector público autonómico contenida en el artículo 2, el cual, adicionalmente,
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
señala su aplicación supletoria a la UC."
Alegación:
En relación a los aspectos indicados en este apartado, alegar los siguientes puntos:
o La Ley de Finanzas de Cantabria (LFC), en su artículo 2, incluye a la Universidad
de Cantabria dentro del Sector Público de la Comunidad Autónoma de
Cantabria. Sin embargo, en su apartado 4 del citado artículo se indica,
claramente, “la Universidad de Cantabria se regirá por su normativa
específica, aplicándose suplementariamente lo dispuesto en esta Ley. No
obstante, en materia de endeudamiento se aplicará a la Universidad de
Cantabria el mismo régimen que el establecido en esta norma para los sujetos
de Derecho Público”.
o De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.4, no es de aplicación a la UC el
artículo 44 LFC:
o Con respecto a las necesidades de coordinación e información apuntadas:
- La Universidad de Cantabria remite antes del día 8 de cada mes a la Intervención General de la
Comunidad Autónoma los modelos CIMCA, que incluyen, entre otros contenidos, información puntual
de los saldos de tesorería a final del mes anterior (en el modelo B23), así como de las obligaciones
reconocidas y pendientes de pago (modelo B1), y los pagos del ejercicio corriente y ejercicios cerrados
(modelo B3). Se produce por tanto una información puntual mes a mes de la disponibilidad líquida de la
Universidad.
- Asimismo, existe una comunicación fluida y constante entre la Gerencia de la UC y la Dirección
General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera del Gobierno de Cantabria para coordinar las
necesidades de tesorería de la Universidad y las disponibilidades de la Comunidad, de modo que los
pagos se articulan siempre en base a dicha coordinación.
o En cuanto a la existencia de un saldo a 31/12/2019 de Tesorería por importe de 9.517 miles de euros,
supone el 8,8% de las obligaciones reconocidas por la UC en el ejercicio siguiente (107.731 miles de
euros), de modo que apenas darían para cubrir los pagos del mes de enero.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
UC Alegación 1
Documentos:
Nombre: UC - ALEGACION 1.pdf, Hash: dljJ93qQEr808n5M2rAMfA==
Grupo 2 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
86
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2; b) párrafo 5
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“La memoria de las cuentas anuales de la Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica y la
de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria no incluían información anual del grado de
cumplimiento del código de conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización de las
inversiones financieras temporales, aprobado mediante acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV) de 20 de noviembre de 200345. En caso de tener página web, según se
desprende de un nuevo acuerdo de este órgano regulador, de 5 de marzo de 2019, debe publicarse allí
un informe sobre el grado de cumplimiento de dicho código como medida de transparencia,
habiéndose cumplido, al cierre de 2020, únicamente por la Fundación Fondo Cantabria Coopera, por la
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria (FIHAC) y por IDIVAL.”
Alegación:
La memoria de las cuentas anuales de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria, en la
nota nº 18, punto 3 (página 81) recoge la siguiente información:
3. En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2003 del Consejo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y en el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para
la realización de inversiones temporales se acuerda que se informe sobre las inversiones realizadas en
el año en el siguiente sentido:
En el año 2019, no se ha realizado ninguna inversión temporal de las previstas en el Acuerdo de 20 de
noviembre de 2003 del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, manteniéndose los
fondos de la Fundación en la cuenta corriente que la misma posee en Caja Cantabria (Liberbank).
En ningún caso, se ha procedido a realizar inversiones de renta variable a corto plazo, venta de valores
tomados a préstamo, operaciones intradías, ni operaciones en mercados de derivados financieros. Por
ello, se ha cumplido el Código de conducta que la Fundación tiene aprobado a estos efectos.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
F ORECLA- ALEGACIÓN 1
Documentos:
Nombre: FRRLL-ALEGACION 1.2.pdf, Hash: GfAa3BqniH2ImVannusebw==
Nombre: FRRLL-ALEGACION 1.1.pdf, Hash: i7szWb2bXTzBvxGwKsr1Wg==
Nombre: FRRLL-ALEGACION 1.1.docx, Hash: VN1P/i0Ica7yLVZ2Ghzfjw==
Grupo 3 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
194
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.4 párrafo 4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
35. La Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica y la Fundación para las Relaciones
Laborales de Cantabria no incluían en la memoria de las cuentas anuales la información anual del
grado de cumplimiento del código de conducta de las entidades sin fines lucrativos para la realización
de las inversiones financieras temporales, aprobado mediante acuerdo del Consejo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de 20 de noviembre de 2003. Asimismo, pese a lo dispuesto
en un nuevo acuerdo de la citada comisión de 5 de marzo de 2019 para fomentar la transparencia, las
páginas web de las fundaciones no recogían un informe sobre el grado de cumplimiento de dicho
código (epígrafe II.6.2).
Alegación:
La memoria de las cuentas anuales de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria, en la
nota nº 18, punto 3 (página 81) recoge la siguiente información:
3. En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2003 del Consejo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y en el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para
la realización de inversiones temporales se acuerda que se informe sobre las inversiones realizadas en
el año en el siguiente sentido:
En el año 2019, no se ha realizado ninguna inversión temporal de las previstas en el Acuerdo de 20 de
noviembre de 2003 del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, manteniéndose los
fondos de la Fundación en la cuenta corriente que la misma posee en Caja Cantabria (Liberbank).
En ningún caso, se ha procedido a realizar inversiones de renta variable a corto plazo, venta de valores
tomados a préstamo, operaciones intradías, ni operaciones en mercados de derivados financieros. Por
ello, se ha cumplido el Código de conducta que la Fundación tiene aprobado a estos efectos
Documentos (descripción de los documentos aportados):
F ORECLA - ALEGACIÓN 2
Documentos:
Nombre: FRRLL-ALEGACION 2.docx, Hash: PNrsP1zKxHBq65IHhBkoaw==
Nombre: FRRLL-ALEGACION 2.pdf, Hash: tXuTZJjq1hqGPjPcvyYhcg==
Grupo 4 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
90
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En fiscalizaciones precedentes se puso de manifiesto que la Fundación FIS no reflejaba en sus
cuentas anuales el uso gratuito de las instalaciones correspondientes a sus oficinas, sitas en el
Palacio de Festivales, si bien tras la firma del convenio con SRECD por el cual se regula la cesión de
los espacios por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de posibles prórrogas, y se determina su
valoración económica, 152 miles de euros anuales, se procedió en el ejercicio 2019 al registro contable
de la operación. La contabilización se realizó conforme señala la Resolución de 28 de mayo de 2013,
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración
e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, esto es, reconociendo anualmente un
gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención/donación en la cuenta de pérdidas y
ganancias por la mejor estimación del derecho cedido, si bien no se corrigieron las cifras comparativas
de la cuenta de pérdidas y ganancias referidas al ejercicio 2018.
La Fundación FIS recibió en 2019 aportaciones públicas por un importe total de 1.413 miles de euros
(788 miles de entidades del sector público de la CA de Cantabria, 500 miles del Ayuntamiento de
Santander, 103 miles del Ministerio de Cultura y, el resto, de otros ayuntamientos), de los que solo
1.343 miles de euros fueron imputados al resultado del ejercicio, dando lugar a un resultado del
ejercicio igual a cero, pese a que las normas de registro y valoración de la adaptación del PGC a
entidades sin fines lucrativos establecen que las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
que se obtengan sin asignación a una finalidad específica se contabilizarán directamente en el
excedente del ejercicio en que se reconozcan y sin que en la memoria se ofrezca información sobre el
criterio aplicado.
Por otra parte, según el informe de auditoría realizado por la IGAC sobre las cuentas del ejercicio 2019
de la Fundación FIS, la entidad mantiene un contrato de alquiler de un espacio en el Mercado del Este
que fue formalizado con fecha 1 de junio de 2005, prorrogándose tácitamente desde su primer
vencimiento en 2009, y renegociando sus condiciones de forma verbal, por lo que se hace necesaria la
suscripción de un nuevo contrato. Este informe recomienda, además, que el coste de las localidades
y/o abonos que son entregados de forma gratuita a patrocinadores se separe del ingreso derivado del
correspondiente convenio, o bien que se informe en la memoria de su no contabilización atendiendo a
su justificada inmaterialidad. Por su parte, el informe complementario al de auditoría de cuentas
anuales, realizado por la IGAC en cumplimiento del artículo 159.3 de la LF, pone de manifiesto la
existencia de convenios suscritos por la fundación que no estaban recogidos en la memoria de sus
cuentas anuales ni en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.
Alegación:
En relación a Io indicado en el informe de auditoría realizado por la IGAC sobre las cuentas del ejercicio
2019 de la Fundación FIS, indicar que, siguiendo sus recomendaciones:
En referencia al "contrato de alquiler de un espacio en el Mercado del Este" se ha firmado un anexo al
contrato en fecha 01 de julio de 2020 especificando sus condiciones.
En referencia al "coste de las localidades y/o abonos que son entregados de forma gratuita a
patrocinadores", a partir de la memoria del 2020 se informa de su no contabilización atendiendo a su
justificada inmaterialidad.
En referencia a la "existencia de convenios suscritos" tal y como se pone de manifiesto en el informe
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de la IGAC del ejercicio 2020, sí figuraban en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria pero,
como consecuencia de los cambios introducidos en dicho Portal, el mismo ya no publica ni los datos
correspondientes al año 2020 ni lo publicado en ejercicios anteriores, motivo por el que el FIS ha
pasado a publicarlos en el apartado de "transparencia" de su página web.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación FIS 1
Documentos:
Nombre: FIS ALEGACION 1.pdf, Hash: xLyvYyMtSDl/m2BI7LU+kw==
Grupo 5 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
91
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2 D
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por último, en relación con lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, sobre los modelos de
organización y gestión que resulten adecuados para prevenir delitos, según se ha expuesto en el
subepígrafe II.6.1.F anterior referido a las sociedades mercantiles, ninguna de las fundaciones del
sector público autonómico ha acreditado haber establecido un modelo al efecto.
Alegación:
En relación con lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, La Fundación Festival
Internacional de Santander está sujeta de la intervención administrativa al pertenecer al sector público,
formando parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que no
tiene que disponer de los modelos de control y gestión a los que hace referencia el artículo, ni le
resultan aplicables los mismos.
De hecho, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado ha venido a interpretar el artículo 31 bis
del Códígo Penal, excluyendo la responsabilidad penal de las fundaciones del sector público.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 2 FIS
Documentos:
Nombre: FIS ALEGACION 2.pdf, Hash: xLyvYyMtSDl/m2BI7LU+kw==
Grupo 6 de 180
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
107
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.2 A
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Atendiendo a la información de sus cuentas anuales, ninguna de las entidades del sector público
fundacional presentaba un PMP superior a 30 días, si bien las fundaciones Fondo Cantabria Coopera y
FIS no incluían esta información en sus cuentas
Alegación:
Mensualmente, la Fundación envía a la Intervención General del Gobierno de Cantabria los datos del
PMP a proveedores, no obstante, a partir de las cuentas del ejercicio 2020, en su nota 17 (información
sobre el periodo medio de pago a proveedores) ya está incluida la información sobre el PMP.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN FIS 3
Documentos:
Nombre: FIS ALEGACION 3.pdf, Hash: xLyvYyMtSDl/m2BI7LU+kw==
Grupo 7 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
84
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
E) DEFICIENCIAS CONTABLES E IN
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
SODERCAN y PCTCAN mantienen en sus balances sendos activos por impuesto diferido,
correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, por importes de 565 miles de euros la primera y de
385 miles la segunda, registrando la cuenta de pérdidas y ganancias de 2019 un gasto por dicho
Impuesto con signo negativo de 320 y 4 miles de euros, respectivamente. Conforme a la Norma de
Registro y Valoración 13.2.3 del PGC, sobre activos por impuesto diferido, de acuerdo con el principio
de prudencia, solo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable
que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. En
las cuentas anuales de estas sociedades se han observado pérdidas recurrentes desde, al menos, el
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ejercicio 2015 (salvo PCTCAN en 2018, con un beneficio de 43 miles de euros), sin que las memorias
justifiquen la contabilización de estos activos.
Alegación:
SODERCAN y PCTCAN no mantienen activos por impuesto diferido al no activar créditos fiscales por
las Bases Imponibles negativas a compensar contra futuros beneficios de las sociedades. Reconocen
los derechos de cobro por retenciones y pagos a cuenta del impuesto de sociedades realizados en el
ejercicio, cuya devolución se solicita en la presentación de los Impuestos de Sociedades.
En el caso de PCTCAN lo que adicionalmente reconoce son pasivos por impuesto diferido por
aplicación del principio de libertad de amortización de unos activos del 2011 que aumentan el derecho
de cobro. Se puede observar en la página 12 del Impuesto de Sociedades del ejercicio.
En el caso concreto de SODERCAN, en el ejercicio 2019, adicionalmente se incluyó el importe
reconocido fruto de una Inspección de Sociedades que se firmó el 12/03/2020 en conformidad, de forma
previa a la formulación de cuentas, por importe de 501.791,83 euros (473.662,27 € de cuota y 28.129,56 €
de intereses de demora) que se cobró el 21/04/2020 por importe de 502.034,48 euros.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
1.1.Impuestos sociedades 2019 SODERCAN 1.2.Impuesto sociedades 2019 PCTCAN 1.3.Acta
conformidad inspección SODERCAN 1.4.Comunicación de pago de l
Documentos:
Nombre: SODERCAN Y PCTCAN_ALEGACION 1.3_DOCUMENTO.PDF, Hash:
h/dYS6Ppk8eKXSzUvbu2FQ==
Nombre: SODERCAN Y PCTCAN_ALEGACION 1.4_DOCUMENTO.pdf, Hash:
HgWtVV+CNK+W0fNWOBpwrQ==
Nombre: SODERCAN Y PCTCAN_ALEGACION 1.2_DOCUMENTO.pdf, Hash:
DT1YNvB79eEgNt/Am/AU+A==
Nombre: SODERCAN Y PCTCAN_ALEGACION 1.1_DOCUMENTO.pdf, Hash:
SDJVGnRQPPQdsVGorZxM+w==
Grupo 8 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
84
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
E) DEFICIENCIAS CONTABLES E IN
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La memoria de SODERCAN no responde al contenido previsto en el PGC en lo que se refiere a la nota
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9.3 (información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de los instrumentos financieros), al
no describir para cada tipo de riesgo (de crédito, de liquidez y de mercado) los objetivos, políticas y
procedimientos de gestión y los métodos que se utilizan para su medición. En relación con el riesgo de
crédito, no se informa sobre las definiciones de incumplimiento que la empresa utiliza, ni de la política
de cancelaciones o baja de balance, ni del importe que mejor representa su máximo nivel de exposición
al riesgo de crédito al final del ejercicio. En relación con este último, la memoria solo indica que “la
exposición máxima al riesgo de crédito a la fecha de presentación de la información es el valor
razonable de cada una de las categorías de cuentas a cobrar indicadas anteriormente”, sin cuantificar
el valor razonable. Por último, la memoria tampoco incluye información sobre las concentraciones de
riesgo
Alegación:
En el apartado 2.3 de las Cuentas Anuales de SODERCAN de 2019 (página 9) relativo a Aspectos
críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre se explican las estimaciones y juicios que
tienen un riesgo significativo de dar lugar a un ajuste material en los importes en los libros de los
activos y pasivos dentro del ejercicio siguiente:
"Pérdidas por deterioro y valor razonable de inversiones en sociedades participadas.
Para determinar el valor razonable de los activos financieros representados por inversiones en
sociedades participadas, se utiliza el valor teórico contable al final del ejercicio. Para la valoración de
dichas inversiones se utiliza el valor teórico contable como aproximación del valor razonable, al ser
muy significativo el coste de obtención del valor razonable con otra metodología, al no tener el control
y estar sujeto a mayor incertidumbre en las estimaciones.
Pérdidas por deterioro y valor actual de los flujos de efectivo estimados de los Créditos a empresas.
La Sociedad estima si existen pérdidas por deterioro derivadas del riesgo de cobro de los créditos a
empresas concedidos comparando el valor en libros con los importes con los flujos de efectivo que se
espera recibir, considerando el riesgo de cobrabilidad de dichos créditos en función de la información
disponible, relacionada entre otros con la situación financiera de las empresas, las garantías recibidas
y los incumplimientos en los pagos que se hubieran podido producir. Al cierre de cada ejercicio evalúa
la necesidad de dotar deterioros créditos concedidos"
En el apartado 5 de las Cuentas Anuales de SODERCAN 2019 (página 21) relativo a la Gestión del
Riesgo financiero se indica porqué se considera que quedan minimizados el riesgo de mercado, crédito
y liquidez:
"Gestión del riesgo financiero
La Sociedad está participada en un 96,07% por el Gobierno Regional de Cantabria y recibe anualmente
de éste los fondos precisos para ejercer su objeto social de promover el desarrollo regional en
Cantabria, a través del apoyo a las empresas de la Región (ver Nota 1 ).
Así, la Sociedad recibe anualmente de dicha Entidad Pública dos tipos de transferencias. Por una parte,
tas denominadas transferencias corrientes que son destinadas a financiar el gasto de gestión y
mantenimiento de la estructura de la propia Sociedad y, por otra parte, las denominadas transferencias
de capital que son destinadas al desarrollo del objeto social.
Así, por un lado, la obtención de beneficios no es una prioridad de la gestión de la Sociedad y, por otro
lado, su continuidad únicamente está sujeta al mantenimiento del apoyo financiero por parte del
mencionado Gobierno Regional (Nota 1), con lo que apenas está sometida a otro tipo de riesgos
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financieros adicionales.
En consecuencia, aunque las actividades de la Sociedad podría entenderse que están expuestas a
diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo del tipo de interés y riesgo de
precios), riesgo de crédito y riesgo de liquidez, realmente estos quedan minimizados por el apoyo
financiero continuado del Gobierno Regional de Cantabria."
En las Cuentas Anuales de SODERCAN 2019 se informa y cuantifican los importes en los apartados 9
(páginas 26 a 28), 10 (páginas 29 a 33) y 12 (páginas 33 a 41):
9. Análisis de los Instrumentos financieros se realiza un análisis por categorías y por vencimientos
(páginas 26 a 28)
10. Participaciones en empresas (páginas 29 a 33)
12. Préstamos y partidas a cobrar en la que se detalla (páginas 33 a 41):
Valoración estimada con los deterioros de valor a corto y largo plazo por líneas,
Fechas de concesión
Importe concedido
Coste
Deterioro
por características
por deudores
con su evolución en 2018 y 2019
En cuanto a la concentración de riesgos efectivamente no hay mención específica si bien existe un
control efectivo ya que la concesión de créditos a terceros requiere de procedimientos individualizados
de autorización.
Analizando los procesos de inversión no se deriva la existencia concentraciones de riesgo
significativas, , ya que ninguna inversión en participada y/o prestamos supera el límite del 15% de sus
recursos propios, establecido en el Decreto 49/2013, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto
23/1984, de 21 de mayo, por el que se autoriza la creación de la Sociedad para el Desarrollo Regional de
Cantabria:
"Artículo único. Modificación del Decreto 23/1984, de 21 de mayo, por el que se autoriza la
creación de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria.
Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 23/1984, de 21 de mayo, por el que
se autoriza la creación de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, que pasará a
tener la siguiente redacción:
“El límite máximo de préstamos y avales que SODERCAN podrá conceder a una misma
empresa será del 15% de sus recursos propios, salvo casos excepcionales cuando lo acuerde
el Consejo de Administración y lo apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Todo lo anterior en el marco de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria,
como de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada
ejercicio y, en su caso, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria””
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Documentos (descripción de los documentos aportados):
2.1.Cuentas Anuales auditadas SODERCAN 2019
Documentos:
Nombre: SODERCAN_ALEGACION 2.docx, Hash: 6XvenTAEG+W6lpo4diO1ag==
Nombre: SODERCAN_ALEGACION 2.1_DOCUMENTO.pdf, Hash: ujfM4ARMRgI0pS4mtmb2/g==
Grupo 9 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
43 a 45
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.5.B CONTROL DE EFICACIA Y
Alegación:
La DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA de la Ley de Cantabria 5/2018, relativa a la Adaptación de las
sociedades mercantiles autonómicas y de las fundaciones del sector público, dispone que “En el plazo
de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las sociedades mercantiles autonómicas y las
fundaciones del sector público se adaptarán a la configuración que de estas entidades se efectúa en la
presente Ley.” Cumplido dicho plazo en marzo del 2020 desde la Secretaría General de Economía y
Hacienda, como un primer paso hacia el desarrollo del control de eficacia regulado en la precitada Ley,
se decidió iniciar un primer análisis que consistía en comprobar la existencia de los planes de
actuación regulados en la misma como instrumento de planificación, con la intención de
posteriormente proceder a analizar el contenido de los mismos y finalmente, evaluar el cumplimiento
de objetivos y la adecuada utilización de los recursos, si se disponía de la información necesaria.
Documentos:
Nombre: 20211013 1245 R 06 CEyH (Alegaciones anteproyecto Informe TC 2019).msg, Hash:
bjY0q1lW8DEBEL1Q7QEQVw==
Grupo 10 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
33
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.3 En la gestión de ingres
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Respecto de la obligación que asumen los órganos de recaudación tributaria de
establecer procedimientos encaminados a la vigilancia de la posible solvencia
sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos, según dispone el artículo 63 del RD 939/2005
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se destaca que la ACAT,
en relación con los ingresos tributarios de su
competencia, no tenía formalizados ni procedimientos ni actuaciones particulares,
salvo el embargo automatizado de las devoluciones tributarias a realizar por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Alegación:
Indicar que entre las acciones de vigilancia de solvencia sobrevenida en el caso
de fallidos y de los créditos declarados incobrable, en tanto no haya transcurrido el
plazo de prescripción del derecho a exigir el pago, desde finales de 2019 se realiza el
embargo de saldos en cuentas bancarias que se efectúa mediante el procedimiento del Cuaderno 63.
Además, las deudas en esta situación entran automáticamente en
el proceso de detección de pagos presupuestarios del Gobierno de Cantabria a los
obligados al pago a efectos de su compensación de oficio.
En relación con este problema tal y como se recoge en el Epígrafe II.10 de
Seguimiento de Recomendaciones, Subepigrafe II.10.1 Informe de fiscalización 2018
apartado 7, en 2019 se inició el proceso de contratación para la adquisición y servicios
de migración, implantación, puesta en marcha y mantenimiento, de un sistema de
gestión integral e integrado de los procedimientos de aplicación de los tributos y otros
procedimientos administrativos competencia de la Agencia Cántabra de
Administración Tributaria entre cuyas prestaciones o requisitos exigidos se encuentra
el de la vigilancia de derechos en riesgo de prescripción, realización de acciones
interruptivas automatizadas y registro en contabilidad auxiliar. Dicho proceso de
contratación se encuentra actualmente pendiente de adjudicación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones ACAT
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 1.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
33
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.3. En la gestión de ingre
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En las fiscalizaciones precedentes se pusieron de manifiesto deficiencias del sistema
MOURO como contabilidad auxiliar que continuaban en el ejercicio 2019, dado que,
si bien este sistema disponía de información para cada uno de los ingresos liquidados
por los diferentes órganos de gestión, el proceso de traslación de la misma al SIC,
establecido por la Resolución de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la
Instrucción Provisional para la Administración Financiera de la CA12, se hacía de tal
manera que no quedaba disponible ni el desglose entre la recaudación realizada en
período voluntario y la relativa a la vía ejecutiva, ni el importe de los derechos
anulados en cada ejercicio por aplazamientos o fraccionamientos, por lo que estos se
trasladan a la Cuenta General como “anulaciones”. La ACAT informó de la existencia de un nuevo
circuito aplazamiento/fraccionamiento en MOURO cuya puesta en
funcionamiento, siguiendo instrucciones de la IGAC, se había pospuesto en un
principio hasta la implantación del SIC3 (lo que se produjo con efectos 1 de enero de
2020), si bien no llegó a hacerse efectiva en todo el ejercicio.
Alegación:
Por lo que respecta al no desglose por el sistema de contabilidad auxiliar MOURO de
la recaudación obtenida en periodo voluntario y ejecutivo también se debe señalar
que el sistema MOURO, como sistema integrado de ingresos suministra la
información hasta ahora solicitada por la Oficina de Contabilidad. No obstante, aclarar
que este desglose no se exige en la Instrucción para la Administración Financiera de
la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobada por Resolución de 29 de diciembre
de 2000 (Regla 5ª. 3 K y Título V de dicha Instrucción). Si la Oficina de Contabilidad de
la Intervención General, en su calidad de Centro Directivo de la Contabilidad,
considera que debe volcarse esa información en SIC, deberá dictar las instrucciones
oportunas para que se le suministre al mismo la información sobre el período de
ingreso.
Con fecha 7 de octubre de 2019 se publicó en el boletín oficial de Cantabria la Orden
HAC/40/2019, de 23 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de documento
de ingreso 037 de Plazos de Aplazamiento/Fraccionamiento, siguiendo instrucciones
de la Intervención General se pospuso la puesta en funcionamiento del nuevo circuito
de aplazamiento fraccionamiento hasta la implantación del SIC 3 en el mes de marzo
de 2020, el cual por los motivos de todos conocidos no ha entrado en funcionamiento
hasta el mes de julio de 2020, esperando poner en funcionamiento el circuito en el
primer trimestre de 2021 ante los diferentes retrasos acumulados por la pandemia
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones ACAT
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 2.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.4. Política de seguridad
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En el informe de 2017 de la Inspección General de Servicios del Ministerio de
Hacienda y Función Pública (MINHAFP) se indica que la ACAT tenía pendiente
acometer un plan global de seguridad informática o plan director, el cual no se había
culminado al cierre del ejercicio 2019.
Alegación:
Desde la cobertura de la Subdirección General del Área de Sistemas de Información
de la ACAT en octubre de 2019, la Seguridad de la Información se ha incluido como
uno de los objetivos estratégicos para su Contrato de Gestión 2020-2023, habiéndose
llevado a cabo en el ejercicio 2021 una consultoría de diagnóstico de situación inicial
a través de la Dirección General de Organización y Tecnología de la que resultará un
plan de actuación en esta materia a ejecutar en los próximos ejercicios.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones ACAT
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 3.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
Grupo 13 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.4. Política de seguridad
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Según el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno y de la Administración de la CA de Cantabria (LRJGAC), corresponde a los
titulares de las Consejerías:
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- Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por el Gobierno.
- Ejercer la iniciativa, dirección, gestión e inspección de todos los servicios de la
Consejería respectiva, así como de las entidades vinculadas o dependientes de la
misma.
Alegación:
Debería referenciar, en su lugar, la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, artículo 35:
b) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por el Gobierno.
c) Ejercer la iniciativa, dirección, gestión e inspección de todos los servicios de la
Consejería respectiva, así como de las entidades vinculadas o dependientes de la
misma, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos.
Se cita también en la página 46 (44 de la numeración).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones ACAT
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 4.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
Grupo 14 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
63 cuadr30
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.3.B) DEUDORES
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Como resultado de esta prueba, además de los 314 miles de euros indicados,
derechos por importe de otros 1.57430 miles de euros gestionados por la ACAT,
recogidos en las correspondientes cuentas de deudores, se encontrarían
indebidamente registrados en contabilidad, al haber prescrito, según lo dispuesto en el artículo 17 de la
LF, dado que no se ha comunicado ninguna actuación sobre los
mismos en los últimos años respecto de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de lo señalado en los
párrafos
siguientes.
La Agencia Tributaria dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados
en el proceso concursal a la Comunidad Autónoma, la cual podrá asumir su defensa si
lo considera oportuno.
Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia
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Tributaria dará traslado a la Comunidad Autónoma de cualquier acuerdo o convenio
concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto del presente
Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad de la
Comunidad Autónoma si en los diez días siguientes no manifestara otra cosa.”
Respecto a las deudas en situación concursal gestionadas por la AEAT y
conforme a las bases del Convenio, la remisión de información desde la AEAT se
produce de forma mensual en cuanto a aspectos de la recaudación muy concretos y
tasados en el propio Convenio, en síntesis, datos referidos a los ingresos,
aplazamientos, devoluciones o deuda pendiente y de forma no periódica los créditos
declarados incobrables, pero no se dispone por parte de la ACAT, a pesar de haberse
solicitado tal utilidad reiteradamente, de acceso online a la información y actuaciones
llevadas a cabo mientras las deudas de la Comunidad Autónoma están cargadas en la
AEAT para su recaudación en periodo ejecutivo, con lo cual en caso de Concurso, solo
los hechos que diesen lugar a alguna de las incidencias citadas se comunicarían, no
conociéndose por esta Agencia ningún otro acto relacionado con la gestión
recaudatoria de estas deudas.
En general y en materia concursal se padece un déficit muy importante de
información desde la propia declaración de Concurso hasta su conclusión, y no solo
en los derechos cuya defensa corresponde a la AEAT como se manifiesta en el párrafo
anterior, así, los datos que proporciona la página oficial del Registro Público Concursal
no son suficientes, ni muchas veces están actualizados y por supuesto no reflejan cada
procedimiento o fase del Concurso que no implique la obligatoriedad de publicidad
conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
No se tuvo ninguna información o comunicación formal sobre los Concursos
hasta aproximadamente 2016 por parte de la Dirección General del Servicio Jurídico,
que en ese momento comenzó a remitir (sin instrucciones o indicaciones al respecto)
documentos judiciales que atañen a los Concursos que se tramitan en el Juzgado de
lo Mercantil de la Comunidad ni de ningún otro órgano de la Administración, así, las
actuaciones habidas en cualquier Concurso no reciente o visto en un Juzgado fuera del ámbito
territorial de la Comunidad que afecte a deudores de la Hacienda Pública
Autonómica no son accesibles hoy en día para los órganos competentes en la gestión,
recaudación e inspección de los derechos afectados.
La única manera de obtener información ha sido y sigue siendo en muchos
casos, especialmente en los Concursos más antiguos, el acceso al Registro Público
Concursal con las limitaciones subsiguientes de la información publicada en dicho
Registro, la consulta a Base de Datos adquirida y mantenida por esta Agencia, o la
comunicación personal directa y personal de funcionarios de la Agencia con las
Administraciones concursales.
La inexistencia de personal cualificado y medios informáticos para atender este
tipo de procedimientos, así como la ausencia de una unidad horizontal especifica en
la Administración autonómica que gestione los créditos de derecho público en los
Concursos de acreedores y la carencia en la ACAT de un servicio propio de
asesoramiento jurídico debidamente dotado de medios personales y técnicos
dificulta enormemente el adecuado tratamiento de las deudas en esta situación.
Nuevamente se debe hacer mención a la contratación, casi finalizada y con un
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horizonte temporal de implantación total de tres años, de un sistema de gestión
integral e integrado de los procedimientos de aplicación de los tributos y otros
procedimientos administrativos competencia de la Agencia Cántabra de
Administración Tributaria entre cuyas utilidades se incluye precisamente el control de
las deudas sometidas a Concurso de acreedores y que en su caso permitiría la
incorporación al sistema de bases de datos ofertadas en el mercado que mantendrían
actualizados los datos de cada Concurso en el sistema de forma automatizada.
La liquidación nº 0102000418562, fecha de contraído 30 de noviembre de
2021, deudor EL CAGIGALON, S.L., trae causa en el expediente TRANSMI EH3901
2010/17385 por la presentación con fecha 31 de mayo de 2012 de la escritura de
novación de la Notario de Santander Dª Mª del Carmen López-Collado Cornago,
protocolo 702, de 30 de julio de 2010.
Con fecha 29 de diciembre de 2011 se solicitó suspensión sin que se hubiera
resuelto en el momento de declaración del concurso, 5 de julio de 2013. A la vista de
que éste no ha concluido en el día de la fecha (se encuentra en fase de liquidación, tal
y como consta en Listado de Registradores adjunto), la deuda consta correctamente
como pendiente a 31 de diciembre de 2019. Respecto a la liquidación nº 0162980036453, deudor
PROMOBARROS, S.L.,
ésta fue emitida con posterioridad a la disolución y liquidación de la sociedad por lo
que estaría prescrita y se graba dicha incidencia. Se adjunta anuncio del BORME, de
2006.
Alegación:
En relación con los saldos reflejados en el texto de la página 63 y cuadro 30
adjunto se acompaña documento Excel 06 CEyH- Alegación 5 explicativo de la razón
por la que el Servicio de Recaudación, con la información disponible, entiende que
determinados importes, correspondientes a Ingresos de derecho público en periodo
ejecutivo de recaudación incluidos en el citado cuadro, deben permanecer en el libro
de deudores como pendientes a fecha 31 de diciembre de 2019.
Indicar que un gran número de las deudas relacionadas en el cuadro 30
corresponden a Ingresos de derecho privado o en periodo voluntario de competencia
de otros órganos administrativos según la información obtenida del sistema de
ingresos MOURO, ajenas por tanto a la función administrativa de gestión y
recaudación de competencia de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. por
lo que esta alegación se refiere exclusivamente a los saldos pendientes gestionados
por la ACAT.
Se aprecia que una de las liquidaciones, concretamente la consignada con nº
de documento nº 0102000301295 correspondiente al deudor RESIDENCIAL ELVISSA
SA por importe pendiente de cobro de 152.731,76 euros está duplicada en el cuadro
30 por lo que el importe de 1.574 miles debiera disminuirse por esta circunstancia
hasta 1.421 miles.
En cuanto al documento nº 0472001844775 correspondiente al deudor Áridos
Vilga S.L. se informa que la acción recaudatoria en esta deuda se dirigió inicialmente,
en periodo voluntario, por el órgano gestor tanto al obligado mencionado y que figura
en el cuadro 30, como a Dña. Marta Saiz Aparicio al ser ambos responsables solidariosdel pago de la
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deuda consistente en una sanción administrativa. La instrucción del
procedimiento de apremio, una vez resultó impagada la deuda por ambos
responsables, se inició por un lado con Dña. Marta Saiz Aparicio con domicilio fiscal
en Cantabria y respecto a la mercantil Áridos Vilga S.L. se procedió a la remisión de la
deuda a la AEAT por encontrarse domiciliada la empresa fuera de la Comunidad.
Posteriormente, con fecha 11 de mayo de 2009 la citada sociedad entró en
situación de Concurso de acreedores tratándose de un crédito calificado como
subordinado por tratarse de una sanción administrativa con prácticamente nulas
posibilidades de ser cobrado, continuándose la acción recaudatoria con la otra
responsable solidaria domiciliada en Cantabria, llegándose en fecha 5 de diciembre
de 2014 a la declaración de fallido por no encontrarse bienes o derechos susceptibles
de embargo. La AEAT por su parte se “descargó” la deuda correspondiente a Áridos
Vilga S.L. enviada en su día para su recaudación en periodo ejecutivo por causa de un
error de comunicación a la AEAT padecido por esta Agencia al declararse el Concurso
de acreedores, y con fecha 17 de noviembre de 2010 finalizó dicho Concurso al existir
sentencia aprobatoria de Convenio no percibiéndose ningún ingreso correspondiente
al crédito publico adeudado por Áridos Vilga S.L. con esta Administracion, no
anotándose esta circunstancia en el sistema ante la imposibilidad técnica de grabar
los dos fallidos de los dos responsables solidarios en el misma deuda. En
consecuencia, se procede a la grabación del crédito incobrable hallándose a esta
fecha prescrito el derecho a exigir el cobro por no haberse detectado solvencia
sobrevenida en ninguno de los obligados.
Se ha de considerar, como se aprecia en el documento citado, que numerosas
liquidaciones están sujetas a procedimientos Concursales y que también en muchas
de ellas la recaudación en periodo ejecutivo la realiza la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) en virtud del vigente Convenio entre dicha Agencia
y esta Comunidad Autónoma, conforme a lo previsto en la letra g) del apartado nº 2
de la base Tercera del Convenio, que se reproduce a continuación a efectos
meramente informativos:
“2. Corresponde a la Agencia Tributaria:
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones ACAT
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 5.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
Nombre: 06 CEyH - ACAT- Alegacion 5.xlsx, Hash: xqE9FxaYdEcU2aVuATsWlQ==
Nombre: 06 CEyH - ACAT- Alegacion 5- 0102000418562.pdf, Hash: VZJbHTgbqHajs6PxTaWwXA==
Nombre: 06 CEyH - ACAT- Alegacion 5- 0162980036453.pdf, Hash: nQzQzhDlB0G72NWuh1KA4A==
Grupo 15 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 19 de
204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
64
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.3.B)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En la misma fecha, se mantenían saldos por importe de 75 miles de euros
correspondientes a un deudor concursal 32 cuyo procedimiento había concluido el 29
de julio de 2014, pese a lo cual, según ha comunicado la CA, no se declararon
incobrables la totalidad de las deudas hasta febrero de 2020.
32 CÁRNICAS SAN MARCOS S.L.
Alegación:
Como se ha referido en alegación previa en cuanto a las deudas incursas en
situación concursal, no se dispuso de información actualizada que permitiera la
conclusión del procedimiento de apremio y su reflejo en tiempo y forma adecuada en
la contabilidad auxiliar de sistema MOURO.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones ACAT
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 6.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
Grupo 16 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
65
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.3.C)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La CA no ha aportado documentación alguna respecto de una de las cuentas
calificadas como restringida de ingresos34. Cuenta de Cajaviva Caja Rural 3060-9362-
21-2302361171.
Alegación:
Conforme a la información que consta en el Servicio de Ingresos Presupuestarios de
la ACAT, la Cuenta de Cajaviva Caja Rural 3060-9362-21-2302361171 no es una cuenta
restringida de ingresos, es una cuenta instrumental interna de Cajaviva. La única
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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cuenta restringida de ingresos que tiene abierta el Gobierno de Cantabria en la
entidad Cajaviva Caja Rural es: ES74-3060-0017-13-2294832429.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Certificado de cuentas restringidas de ingresos abiertas en Cajaviva Caja Rural. Justificación de la
naturaleza de la cuenta Cajaviva Caja Rural 3060-
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 7.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
Nombre: 06 CEyH - ACAT- Alegacion 7.pdf, Hash: i7xvcGxVWLHANhC50Gam7g==
Nombre: 06 CEyH - ACAT- Alegacion 7.1.pdf, Hash: mQIt3AdEldQBpH7gvhbbNg==
Grupo 17 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
65
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Ni el estado de tesorería ni el balance incluían el saldo correspondiente a las cuentas
restringidas de recaudación (que deberían quedar recogidas en la cuenta 573 del
PGCP y en el estado de la tesorería). Los fondos de estas cuentas solo tuvieron reflejo
contable en el momento en que, por el procedimiento interno establecido, pasaron a
la cuenta general de ingresos. “
Alegación:
La cuenta 573 BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO C/C VISTA, MONEDA EXTRANJERA recoge los
saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata
en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y
Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España.
Según el PGCP, se excluyen de contabilizar en la cuenta 573 los saldos en los Bancos e instituciones
citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata.
Los saldos existentes en las cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de Cantabria no son de
disponibilidad inmediata. Hasta que no se traspasa el importe recaudado en las mismas a la Cuenta
General de Ingresos del Gobierno de Cantabria las entidades colaboradoras pueden anular cualquier
ingreso a petición del contribuyente y los órganos gestores pueden retroceder las transferencias.
En este sentido, el apartado IV.1 - Incidencias en la prestación del servicio de Colaboración
(Incidencias en las anotaciones en las cuentas restringidas)- de la Orden de la Consejería de Economía
y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración
de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria dispone que:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
“IV.- Incidencias en la prestación del servicio de Colaboración En el caso de que, bien por parte de la
entidad o bien por los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, como
consecuencia de procesos de validación, se detecten incidencias en las anotaciones en las cuentas
restringidas o en las operaciones de ingreso en la Cuenta General de Ingresos se actuará conforme a
los puntos siguientes:
1.- Incidencias en las anotaciones en las cuentas restringidas. (…)
Cuando se produjesen errores de imputación en cuentas, abonos duplicados o de validación de
documentos por importes distintos al correcto y siempre que dicho error se detecte y subsane antes de
realizar el ingreso correspondiente en la Cuenta General de Ingresos, se actuará de la forma siguiente:
a) Cuando se haya producido una imputación errónea en las cuentas restringidas se anulará el asiento
mediante cargo por la misma cantidad. De igual forma se actuará en el caso de anotaciones duplicadas
de un mismo ingreso.
b) Cuando el documento se hubiese validado por un importe distinto al correcto, la entidad procederá a
anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando
a continuación la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta
restringida
Será responsabilidad de la entidad colaboradora que el contribuyente no tenga en su poder ejemplares
del documento con validaciones distintas a las correctas.”
Además, y mientras no se traspase el importe recaudado en las cuentas restringidas de ingresos a la
CGI, la ACAT puede ordenar la retrocesión de transferencias ingresadas indebidamente en dichas
cuentas restringidas de recaudación (INSTRUCCIÓN Nª 1/2019 de la Dirección General de la Agencia
Cántabra de Administración Tributaria).
Únicamente los ingresos realizados correctamente a través de la pasarela de pagos no pueden
anularse en ningún caso. El artículo 9 de la Orden HAC/7/2011, de 23 de marzo, por la que se autoriza el
ingreso mediante tarjeta de crédito o débito de los derechos económicos de naturaleza pública de la
Hacienda Pública autonómica y de otros recursos gestionados por la Comunidad Autónoma, establece
que “la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) según las
especificaciones técnicas que se describen en el anexo I de la presente Orden. La generación del NRC
por la entidad colaboradora implicará que a partir del momento de dicha generación queda ésta
obligada frente a la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma por el importe que figura en la carta de pago que se corresponda al ingreso
producido, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda
autonómica. Dado el carácter liberatorio para el deudor a que puede dar lugar la carta de pago validada
con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del
pago por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante el
órgano competente para gestionar el ingreso, la correspondiente solicitud de devolución de ingreso
indebido adecuadamente motivada.””
Al finalizar cada ejercicio se comunica a la Dirección General de Tesorería del saldo existente el último
día de ejercicio según establecen las Órdenes de cierre de ejercicio de la Consejería de Economía y
Hacienda.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
BOC Extraordinario - Número 9 Viernes, 31 de diciembre de 1999
Documentos:
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Nombre: ALEGACIONES ACAT 8.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
Grupo 18 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
74
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.7 Cuentas de los entes pú
Alegación:
En relación a esto se indica que en las Cuentas Anuales del ejercicio 2020 ya han
quedado solventadas y solucionadas las incidencias relativas al Inmovilizado material
e inmaterial que se mencionan. El informe de auditoría de la IGAC relativo a las
cuentas anuales de la ACAT 2020 tiene una opinión favorable sin salvedades.
Indicar que la memoria de las cuentas anuales de la ACAT no efectúa una estimación
de los potenciales efectos económicos que la pandemia de COVID-19 dado que los
gastos directos en los que incurrió la ACAT no superaron los 3.000 euros y no se
consideró relevante el impacto de los mismos en las cuentas de la ACAT.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones ACAT
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 9.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
Grupo 19 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
188
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.2. CONTROL INTERNO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
11. En relación con el sistema de contabilidad auxiliar de Modernización y
Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO) y el Sistema de
Información Contable (SIC), se han apreciado debilidades derivadas de la falta de
conexión automatizada entre los sistemas y la ausencia de registro de determinada
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
información en el segundo (epígrafe II.3.3).
Alegación:
Como ya se ha reiterado en Informes anteriores, la aplicación MOURO se encuentra
preparada para conectarse con el Sistema de Información Contable, solo que como
es conocedor ese órgano de control, desde el mes de julio de 2020 ha entrado en
funcionamiento la versión del SIC 3, estando pendientes de las instrucciones de la
Intervención General para comenzar los trabajos para la conexión automatizada
desde nuestro sistema de contabilidad auxiliar.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones ACAT
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 10.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
Grupo 20 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
188
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.2. CONTROL INTERNO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Además, el plan global de seguridad informática que la Agencia Cántabra de
Administración Tributaria (ACAT) debía acometer no se había culminado al cierre del
ejercicio 2019
Alegación:
Desde la cobertura de la Subdirección General del Área de Sistemas de Información
de la ACAT en octubre de 2019, la Seguridad de la Información se ha incluido como
uno de los objetivos estratégicos para su Contrato de Gestión 2020-2023, habiéndose
llevado a cabo en el ejercicio 2021 una consultoría de diagnóstico de situación inicial
a través de la Dirección General de Organización y Tecnología de la que resultará un
plan de actuación en esta materia a ejecutar en los próximos ejercicios
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones ACAT
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 11.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
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Grupo 21 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
190
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.3. CUENTAS DEL SECTOR PÚBL
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
24. Ni el estado de tesorería ni el balance incluían el saldo correspondiente a las
cuentas restringidas de recaudación, pese a lo dispuesto en el PGCP y constituir
fondos públicos integrantes de la Tesorería de la Comunidad (subepígrafe II.5.3.C).
Alegación:
La cuenta 573 BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO C/C VISTA, MONEDA EXTRANJERA recoge los
saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata
en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y
Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España.
Según el PGCP, se excluyen de contabilizar en la cuenta 573 los saldos en los Bancos e instituciones
citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata.
Los saldos existentes en las cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de Cantabria no son de
disponibilidad inmediata. Hasta que no se traspasa el importe recaudado en las mismas a la Cuenta
General de Ingresos del Gobierno de Cantabria las entidades colaboradoras pueden anular cualquier
ingreso a petición del contribuyente y los órganos gestores pueden retroceder las transferencias.
En este sentido, el apartado IV.1 - Incidencias en la prestación del servicio de Colaboración
(Incidencias en las anotaciones en las cuentas restringidas)- de la Orden de la Consejería de Economía
y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración
de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria dispone que:
“IV.- Incidencias en la prestación del servicio de Colaboración En el caso de que, bien por parte de la
entidad o bien por los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, como
consecuencia de procesos de validación, se detecten incidencias en las anotaciones en las cuentas
restringidas o en las operaciones de ingreso en la Cuenta General de Ingresos se actuará conforme a
los puntos siguientes:
1.- Incidencias en las anotaciones en las cuentas restringidas. (…)
Cuando se produjesen errores de imputación en cuentas, abonos duplicados o de validación de
documentos por importes distintos al correcto y siempre que dicho error se detecte y subsane antes de
realizar el ingreso correspondiente en la Cuenta General de Ingresos, se
actuará de la forma siguiente:
a) Cuando se haya producido una imputación errónea en las cuentas restringidas se anulará el asiento
mediante cargo por la misma cantidad. De igual forma se actuará en el caso de anotaciones duplicadas
de un mismo ingreso.
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204
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
b) Cuando el documento se hubiese validado por un importe distinto al correcto, la entidad procederá a
anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando
a continuación la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta
restringida Será responsabilidad de la entidad colaboradora que el contribuyente no tenga en su poder
ejemplares del documento con validaciones distintas a las correctas.”
Además, y mientras no se traspase el importe recaudado en las cuentas restringidas de ingresos a la
CGI, la ACAT puede ordenar la retrocesión de transferencias ingresadas indebidamente en dichas
cuentas restringidas de recaudación (INSTRUCCIÓN Nª 1/2019 de la Dirección General de la Agencia
Cántabra de Administración Tributaria).
Únicamente los ingresos realizados correctamente a través de la pasarela de pagos no pueden
anularse en ningún caso. El artículo 9 de la Orden HAC/7/2011, de 23 de marzo, por la que se autoriza el
ingreso mediante tarjeta de crédito o débito de los derechos económicos de naturaleza pública de la
Hacienda Pública autonómica y de otros recursos gestionados por la Comunidad Autónoma, establece
que “la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) según las
especificaciones técnicas que se describen en el anexo I de la presente Orden. La generación del NRC
por la entidad colaboradora implicará que a partir del momento de dicha generación queda ésta
obligada frente a la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma por el importe que figura en la carta de pago que se corresponda al ingreso
producido, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda
autonómica. Dado el carácter liberatorio para el deudor a que puede dar lugar la carta de pago validada
con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por
parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante el órgano
competente para gestionar el ingreso, la correspondiente solicitud de devolución de ingreso indebido
adecuadamente motivada.””
Al finalizar cada ejercicio se comunica a la Dirección General de Tesorería del saldo
existente el último día de ejercicio según establecen las Órdenes de cierre de ejercicio
de la Consejería de Economía y Hacienda.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
BOC Extraordinario - Número 9 Viernes, 31 de diciembre de 1999.
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 12.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
Grupo 22 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
199
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
IV. RECOMENDACIONES
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Página 26 de
204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
2. La Comunidad debe considerar los saldos de las cuentas restringidas de
recaudación como integrantes del saldo final de tesorería y proceder a su
contabilización y conciliación.
Alegación:
La cuenta 573 BANCOS E INSTITUCIONES DE CRÉDITO C/C VISTA, MONEDA EXTRANJERA recoge los
saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata
en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y
Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España.
Según el PGCP, se excluyen de contabilizar en la cuenta 573 los saldos en los Bancos e instituciones
citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata. Los saldos existentes en las cuentas restringidas
de ingresos del Gobierno de Cantabria no son de disponibilidad inmediata. Hasta que no se traspasa el
importe recaudado en las mismas a la Cuenta General de Ingresos del Gobierno de Cantabria las
entidades colaboradoras pueden anular cualquier ingreso a petición del contribuyente y los órganos
gestores pueden retroceder las transferencias. En este sentido, el apartado IV.1 - Incidencias en la
prestación del servicio de Colaboración (Incidencias en las anotaciones en las cuentas restringidas)-
de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula
la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades financieras en la Gestión Recaudatoria del
Gobierno de Cantabria dispone que:
“IV.- Incidencias en la prestación del servicio de Colaboración En el caso de que, bien por parte de la
entidad o bien por los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda, como
consecuencia de procesos de validación, se detecten incidencias en las anotaciones en las cuentas
restringidas o en las operaciones de ingreso en la Cuenta General de Ingresos se actuará conforme a
los puntos siguientes:
1.- Incidencias en las anotaciones en las cuentas restringidas. (…)
Cuando se produjesen errores de imputación en cuentas, abonos duplicados o de validación de
documentos por importes distintos al correcto y siempre que dicho error se detecte y subsane antes de
realizar el ingreso correspondiente en la Cuenta General de Ingresos, se actuará de la forma siguiente:
a) Cuando se haya producido una imputación errónea en las cuentas restringidas se anulará el asiento
mediante cargo por la misma cantidad. De igual forma se actuará en el caso de anotaciones duplicadas
de un mismo ingreso.
b) Cuando el documento se hubiese validado por un importe distinto al correcto, la entidad procederá a
anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando a continuación, la
validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida
Será responsabilidad de la entidad colaboradora que el contribuyente no tenga en su poder ejemplares
del documento con validaciones distintas a las correctas.” Además, y mientras no se traspase el
importe recaudado en las cuentas restringidas de ingresos a la CGI, la ACAT puede ordenar la
retrocesión de transferencias ingresadas indebidamente en dichas cuentas restringidas de recaudación
(INSTRUCCIÓN Nª 1/2019 de la Dirección General de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria).
Únicamente los ingresos realizados correctamente a través de la pasarela de pagos no pueden
anularse en ningún caso. El artículo 9 de la Orden HAC/7/2011, de 23 de marzo, por la que se autoriza el
ingreso mediante tarjeta de crédito o débito de los derechos económicos de naturaleza pública de la
Hacienda Pública autonómica y de otros recursos gestionados por la Comunidad Autónoma, establece
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204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
que “la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC) según las
especificaciones técnicas que se describen en el anexo I de la presente Orden. La generación del NRC
por la entidad colaboradora implicará que a partir del momento de dicha generación queda ésta
obligada frente a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en la carta
de pago que se corresponda al ingreso producido, quedando el contribuyente liberado de su obligación
de pago frente a la citada Hacienda autonómica. Dado el carácter liberatorio para el deudor a que puede
dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se
admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el sujeto
pasivo, en su caso, ante el órgano competente para gestionar el ingreso, la correspondiente solicitud
de devolución de ingreso indebido adecuadamente motivada.””
Al finalizar cada ejercicio se comunica a la Dirección General de Tesorería del saldo existente el último
día de ejercicio según establecen las Órdenes de cierre de ejercicio de la Consejería de Economía y
Hacienda.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
BOC Extraordinario - Número 9 Viernes, 31 de diciembre de 1999
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 13.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
Grupo 23 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
199
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
IV. RECOMENDACIONES
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
4. Deberían articularse los mecanismos necesarios para que la Dirección General de
Tesorería, Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda
pueda ejercitar el control de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de la
Tesorería de la Comunidad, cuya competencia está asignada a la Agencia Cántabra de
Administración Tributaria hasta el momento en que los fondos de las mismas son
traspasados a la cuenta general de ingresos.
Alegación:
Desde la ACAT las medidas de control que se aplican en la gestión de las cuentas
restringidas de ingresos del Gobierno de Cantabria se encuentran establecidas en la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la
que se regula la prestación del Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras
en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria, y en las distintas Resoluciones
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 28 de
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
de apertura de las cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de Cantabria
dictadas por el Director General de Tesorería y Presupuestos en virtud de lo dispuesto
en la Orden de 29 de noviembre de 2000 (BOC nº 235 de 7 de diciembre de 2000) por el que se adapta la
citada Orden 27-12-1999, donde se regula la prestación del servicio
de colaboración de las entidades financieras en la gestión recaudatoria del Gobierno
de Cantabria al Decreto 53/2000, de 7 de julio, de creación de la Dirección General de
Tesorería y Presupuestos.
Cabe recordar el hecho de que la competencia para la apertura, cierre, arqueo y
conciliación de las cuentas restringidas de ingresos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria corresponde a la persona titular de la Dirección General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera.
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria controla a las Entidades
Colaboradoras de la recaudación a través del Servicio de Ingresos Presupuestarios, así
desde este Servicio de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria se realiza el
seguimiento, comprobación de las cuentas y, en su caso, la adopción de las medidas
de coordinación oportunas para garantizar que la ejecución y materialización de los
derechos e ingresos de la Comunidad Autónoma que se recaudan a través de las
citadas cuentas se realice conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de
29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en la citada
anteriormente Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre
de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración de las
Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria y
Resoluciones igualmente mencionadas en el apartado anterior.
Las conciliaciones bancarias de las cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de
Cantabria cuya operativa se encuentra sujeta al Cuaderno 65 de la A.E.B. -
Recaudación de tributos, tasas, impuestos y otros ingresos autonómicos-, se realizan
en automático conforme a los procedimientos establecidos en el propio Cuaderno 65
de la A.E.B. y a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de
27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de
Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno
de Cantabria.
Las conciliaciones bancarias del resto de las cuentas restringidas de ingresos del
Gobierno de Cantabria se realizan conforme al régimen de funcionamiento de las
propias cuentas establecido en las correspondientes Resoluciones de apertura
dictadas por el Director General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
Los arqueos de la cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de Cantabria se
realizan una vez traspasados los fondos a la Cuenta General de Ingresos conforme a
lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre
de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración de las
Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria y en las distintas
Resoluciones de apertura de las cuentas restringidas de ingresos del
Gobierno de Cantabria dictadas por el Director General de Tesorería, Presupuestos y
Política Financiera.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 29 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Alegaciones ACAT
Documentos:
Nombre: ALEGACIONES ACAT 14.pdf, Hash: rlEov1Kv1h+BY4puHlVeig==
Grupo 24 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
73
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.6 párrafo 6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Para realizar este reintegro el OA tramitó una generación de crédito por el citado importe, si bien, al no
proceder los recursos que la financiaron de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en
el presupuesto inicial, como establece el artículo 51.1 de la LF, sino de remanente de tesorería
acumulado en ejercicios anteriores, no es correcta la utilización de esta figura, debiendo haberse
tramitado un suplemento de crédito o un crédito extraordinario.
Alegación:
Cuando en el ICANE el 13 de septiembre se recibe la comunicación de la Consejera de Economía y
Hacienda requiriendo disponibilidades líquidas no necesarias al amparo del artículo 44.2 de la LF,
tratamos de realizar con la mayor diligencia la transferencia de fondos.
Si, como queda claro en su informe, el mecanismo utilizado no fue el adecuado, se debió
exclusivamente a que era un procedimiento nuevo para nosotros y no interpretamos la normativa
convenientemente, a pesar de que tratamos de buscar asesoramiento.
Quiero destacar en esta aclaración que el hecho de seguir un procedimiento erróneo, pero de buena fe,
no ha generado agravio alguno para ninguna persona física o jurídica en concreto ni ha supuesto un
grave perjuicio para nuestra Comunidad Autónoma, ni por su cuantía ni por su impacto final.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones ICANE
Documentos:
Nombre: ICANE ALEGACION 1.msg, Hash: 386XLOFqvrkZhK9AzNKnLg==
Grupo 25 de 180
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 30 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
73
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.6 párrafo 7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Finalmente, cabe señalar que las cuentas anuales de los OOAA no recogen en la memoria una
estimación de los potenciales efectos económicos que la pandemia de COVID-19 pudiera tener sobre
su situación presupuestaria, financiera y patrimonial en el ejercicio siguiente al fiscalizado.
Alegación:
En la memoria del ejercicio 2019 no se incluyó estimación de los potenciales efectos económicos que
la pandemia de COVID-19 pudiera tener sobre su situación presupuestaria, financiera y patrimonial en
el ejercicio siguiente al fiscalizado porque se estimó que el impacto no debía de ser relevante.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones ICANE
Documentos:
Nombre: ICANE ALEGACION 2.msg, Hash: 386XLOFqvrkZhK9AzNKnLg==
Grupo 26 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
21
Alegación:
Cuentas Anuales firmadas
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Cuentas Anuales firmadas
Documentos:
Nombre: F COMILLAS ALEGACION 1.msg, Hash: 7WuaMQNjQD00aYJjCg7Xaw==
Nombre: Fundacion Comillas-ALEGACION 1.pdf, Hash: 8+jpDHAu3CGVkFrmMUcp1Q==
Grupo 27 de 180
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 31 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
192
Alegación:
Informe del grado de cumplimiento del código de conducta
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Informe del grado de cumplimiento del código de conducta
Documentos:
Nombre: F COMILLAS ALEGACION 2.msg, Hash: 7WuaMQNjQD00aYJjCg7Xaw==
Nombre: Fundacion Comillas-ALEGACION 2.pdf, Hash: jPVpsnmR54xCUOEB79BRLw==
Grupo 28 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
83
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1.E)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
HVV: su actividad se desarrolla en el complejo del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, dentro
de las instalaciones del edificio destinado al Centro de Innovación y Entrenamiento de Alto
Rendimiento, sin que la sociedad tenga registrado el uso de estas instalaciones de forma alguna. En la
nota cinco de la memoria se describe la situación de adscripción de la sede y se informa de que, con
posterioridad al ejercicio fiscalizado, dichos espacios han sido adscritos a la empresa mediante
Resolución de fecha 24 de febrero de 2020 de la Consejería de Economía y Hacienda. Tal como indica el
PGC, los bienes deben reconocerse contablemente de acuerdo con el fondo económico de las
operaciones, con independencia de la forma jurídica que estas presenten o puedan presentar.
Alegación:
En el año 2020, la contabilidad de la sociedad reconoce contablemente el uso del edificio, se refleja en
sus cuentas anuales, como indica el PGC.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
-CCAA del año 2020 de la sociedad -Acta de Adscripción. Documentación acreditativa de la cesión de
uso.
Documentos:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 32 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Nombre: 28 - HvV ALEGACION 1.2.pdf, Hash: uo+0dOU7fVmZBb89u8TQaQ==
Nombre: 28 - HvV ALEGACION 1.3.pdf, Hash: v7Cylsx9KuZy0YNt0Z4hng==
Nombre: 28 - HVV ALEGACION 1.4 .msg, Hash: BG3GZg4rVBovKWfBguD3/Q==
Nombre: 28 - HvV ALEGACION 1.1.docx, Hash: 6K5VEtK45wXtaYt7vSYrDw==
Grupo 29 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se solicitó de cada una de las habilitaciones la relación de las cuentas justificativas tramitadas durante
2019, que no fue remitida por cuatro habilitaciones que tramitaron anticipos de caja fija” ( …; y por la
Habilitación 1 del ICASST)
Alegación:
La información requerida fue remitida, vía correo electrónico, por el ICASST con fecha 6 de agosto de
2021, y fuera del plazo establecido( 30 de julio), a la Intervención General del Gobierno de Cantabria.
La Intervención General de Cantabria lo remitió con fecha al Tribunal de Cuentas (se adjutna correo
electrónico).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Emails enviados y Alegaciones ICASST
Documentos:
Nombre: 15 ICASST ENVIO IGCAC A TCU.msg, Hash: FBEO95+FnxYYlbuNLiE/6Q==
Nombre: 15 ICASST - 2019_Informes Intervencion.pdf, Hash: aWfkaTUxsmmWBqmTW6fjMw==
Nombre: ICASST ALEGACION 1.msg, Hash: uSbilyUxU+I4CEDY6oBHFw==
Grupo 30 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
29
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.2.D), párrafo cuarto.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con esta cuestión hay que indicar que la aplicación informática no cuenta
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204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
con un sistema de alertas ni controles automatizados para detectar las facturas que se encuentren en
el supuesto descrito
Alegación:
Desde la Dirección General de Organización y Tecnología se indica que la aplicación mencionada sí
dispone de la funcionalidad de generar informes sobre las facturas que se encuentran pendientes de
tramitación “Listado de facturas sin contabilizar”, estando a disposición de los órganos gestores la
posibilidad de sacar periódicamente listados de facturas que se encuentran en esta situación.
Este listado permite entre otras tareas:
- Realizar un requerimiento periódico de las facturas pendientes de reconocimiento de obligación
(pendientes de Contabilizar).
- Envío a Fiscalización Previa o Intervención General. Permite elaborar un informe trimestral con la
relación de facturas sin reconocimiento de obligación, transcurridos más de tres meses desde que se
anotaron en el RCF.
Actualmente la Dirección General de Organización y Tecnología no cuenta con ninguna petición, del
órgano competente de esta funcionalidad, sobre esta utilidad, entendiendo que, en estos momentos, la
aplicación cumple con las necesidades de la Intervención General y de los órganos gestores.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación CPIJyAE 1
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 1.2.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 1.pdf, Hash: NuhNpcutMgWPySDSJ0YDfQ==
Grupo 31 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.2.E), párrafo quinto.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De acuerdo con el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones públicas
deberán disponer formalmente de su política de seguridad que articule la gestión continuada de la
seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente. En el caso de
Cantabria, fue el Consejo de Gobierno, por Decreto 31/2015, de 14 de mayo, el que aprobó la política de
seguridad de la información de la Administración de la CA, comprendiendo el ámbito del Decreto tanto
a la AG como a los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de
la misma (excluido el SCS), cuando ejerzan funciones administrativas y utilicen sistemas de
información gestionados por el órgano directivo con competencias en materia informática. Por tanto, la
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
aprobación de esta política no se ha particularizado para cada uno de los órganos superiores de la CA,
entendidos estos como los responsables directos de la ejecución de la acción del gobierno autonómico
en un sector de actividad específico, de acuerdo con lo establecido en el EA y normas de desarrollo13,
y ello pese a los riesgos específicos que los diferentes sistemas utilizados pueden plantear
Alegación:
Con fecha de 7 de abril de 2021 se ha recibido comunicación de la Intervención General
relativa a la segunda petición del Tribunal de Cuentas solicitando documentación, respecto al apartado
II.8.7, para la realización de los trabajos de fiscalización de la actividad
Económicofinanciera de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el ejercicio 2019.
Esta documentación se remitió, siguiendo las instrucciones de la Intervención General,
al buzón: intervención@cantabria.es, el día 22 de abril de 2021 a las 13:30 h.
Posteriormente, con fecha de 20 de julio de 2021, la Intervención General nos da
traslado de la tercera petición del Tribunal de Cuentas en la que se solicita, nuevamente, la
documentación indicada en el apartado anterior. Siguiendo las instrucciones de la Intervención
General, esta documentación se ha enviado, mediante el correo electrónico:
alonso_l@cantabria.es, el día 23 de julio de 2021 a las 8:32 h.
Nota IGCAC: Se adjunta email de solicitud de información para dar respuesta a la tercera petición del
Tribunal de Cuentas, en el que consta como correo electrónico al que remitir las respuestas:
intervencion@cantabria.es (en lugar de alonso_l@cantabria.es, al que se envió) y email por el que una
vez conocido el extravío de la documentación por la IGCAC, el 22 de septiembre de 2021, se procede a
remitirla al Tribunal de Cuentas para agilizar su análisis.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Documento que recoge los datos relativos al apartado II.8.7, de fecha de 22 de abril de 2021 (02 CPRES
ALEGACIÓN 2.1) - Remisión a la Intervención Gen
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 2.1.pdf, Hash: BZ7OP8uvtOyaw8JXx86cwQ==
Nombre: SOLICITUD TERC PET TCU 20210720 1.msg, Hash: 5JSm830FpWhwZ0Ifrgs68w==
Nombre: ENVIO IGCAC INFO PRESIDENCIA A TCU OMITIDA POR ERROR 20210922.msg, Hash:
yrAuyzD529Znn9XbmmCz+A==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 2.4.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 2.3.pdf, Hash: rd4gZjvaQTpbM7d9fBFLBg==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 2.2.pdf, Hash: 1CB9KmbYZbuTg20C8KJavQ==
Grupo 32 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
34
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.4.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De acuerdo con el artículo 11 del RD, todos los órganos superiores de las Administraciones públicas
deberán disponer formalmente de su política de seguridad que articule la gestión continuada de la
seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente. En el caso de
Cantabria, fue el Consejo de Gobierno, por Decreto 31/2015, de 14 de mayo, el que aprobó la política de
seguridad de la información de la Administración de la CA, comprendiendo el ámbito del Decreto tanto
a la AG como a los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de
la misma (excluido el SCS), cuando ejerzan funciones administrativas y utilicen sistemas de
información gestionados por el órgano directivo con competencias en materia informática. Por tanto, la
aprobación de esta política no se ha particularizado para cada uno de los órganos superiores de la CA,
entendidos estos como los responsables directos de la ejecución de la acción del gobierno autonómico
en un sector de actividad específico, de acuerdo con lo establecido en el EA y normas de desarrollo13,
y ello pese a los riesgos específicos que los diferentes sistemas utilizados pueden plantear
Alegación:
A este respecto se señala que la “Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria” fija en su artículo 51 los
órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los siguientes
términos:
“LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Artículo 51. Órganos de la Administración General.
1. La Administración General de la Comunidad está constituida por órganos jerárquicamente
ordenados bajo la dirección del Gobierno.
2. Son órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria el
Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
3. Son órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los
Secretarios Generales y los Directores Generales.
4. Todos los demás órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se
encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.
5. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada
bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.”
Además, en el artículo 17 de esta misma Ley, se establece la composición del Gobierno: “El Gobierno
está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros”. Por lo tanto,
entendemos que la Política de Seguridad de la Información ha sido aprobada debidamente, pues en esa
aprobación han participado los miembros del Consejo de Gobierno, que son los órganos superiores
legalmente reconocidos por la legislación.
La nueva Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la
Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que entró
en vigor a partir del 15 de enero de 2019 fija en su artículo 63 lo mismo que se establecía en el artículo
51 de la anterior Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre:
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Artículo 63. Órganos de la Administración General.
1. La Administración General de la Comunidad está constituida por órganos jerárquicamente
ordenados bajo la dirección del Gobierno.
2. Son órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria el
Presidente, el Gobierno, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
3. Son órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los
Secretarios Generales, los Directores Generales y los Subdirectores Generales.
4. Todos los demás órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se
encuentran bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.
5. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada
bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.
Por otra parte, en el artículo 20 de esta nueva ley se establece lo mismo que en el artículo 17 de la
anterior Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
Por otra parte, el Esquema Nacional de Seguridad en su artículo 4 establece los principios básicos en
que debe basarse la gestión de la Seguridad de la Información:
“Artículo 4. Principios básicos del Esquema Nacional de Seguridad.
El objeto último de la seguridad de la información es asegurar que una organización administrativa
podrá cumplir sus objetivos utilizando sistemas de información. En las decisiones en materia de
seguridad deberán tenerse en cuenta los siguientes principios básicos:
a) Seguridad integral.
b) Gestión de riesgos.
c) Prevención, reacción y recuperación.
d) Líneas de defensa.
e) Reevaluación periódica.
f) Función diferenciada.”
Y en sus artículos 5 y 6, desarrolla los conceptos de “Seguridad integral” y “Gestión de riesgos”:
“Artículo 5. La seguridad como un proceso integral.
1. La seguridad se entenderá como un proceso integral constituido por todos los elementos técnicos,
humanos, materiales y organizativos, relacionados con el sistema. La aplicación del Esquema Nacional
de Seguridad estará presidida por este principio, que excluye cualquier actuación puntual o tratamiento
coyuntural.
2. Se prestará la máxima atención a la concienciación de las personas que intervienen en el proceso y a
sus responsables jerárquicos, para que, ni la ignorancia, ni la falta de organización y coordinación, ni
instrucciones inadecuadas, sean fuentes de riesgo para la seguridad
6. Gestión de la seguridad basada en los riesgos.
1. El análisis y gestión de riesgos será parte esencial del proceso de seguridad y deberá mantenerse
permanentemente actualizado.
2. La gestión de riesgos permitirá el mantenimiento de un entorno controlado, minimizando los riesgos
hasta niveles aceptables. La reducción de estos niveles se realizará mediante el despliegue de medidas
de seguridad, que establecerá un equilibrio entre la naturaleza de los datos y los tratamientos, los
riesgos a los que estén expuestos y las medidas de seguridad.”
Así, cabe indicar:
• No existe ningún tipo de conflicto (ni conceptual, ni teórico, ni práctico) entre hacer una gestión
integral de la seguridad de la información y una gestión basada en los riesgos en el que se tenga en
cuenta los requisitos de seguridad específicos de cada sistema de información.
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
• Sólo se puede realizar una gestión de la seguridad integral, si se cuenta con una sola Política de
Seguridad de la Información.
• Es obligatorio realizar una gestión de la seguridad integral.
• El Esquema Nacional de Seguridad explícitamente fija esos dos principios (entre otros) al unísono:
gestión integral y gestión basada en riesgos.
• Por lo tanto, entendemos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ha
orientado correctamente su estrategia, al tener un modelo de gestión integral de la seguridad de la
información, basada en riesgos y en la que es perfectamente posible realizar un análisis pormenorizado
de cada sistema de información y plantear medidas de protección específicas según los riesgos en
particular a los que está sometidos cada uno de ellos.
Nota: Sin perjuicio que al SCS y los sectores empresarial y fundacional les corresponda realizar su
propia gestión de la seguridad de forma autónoma.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación CPIJyAE 3
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 3.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 3.2.pdf, Hash: NuhNpcutMgWPySDSJ0YDfQ==
Grupo 33 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
35
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.4.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El artículo 21 del Decreto prevé que por orden del consejero competente en materia
informática pueden crearse otras comisiones o comités para el estudio, informe y propuesta
sobre seguridad de la información en materias sectoriales concretas, al igual que responsables
de seguridad de la Información sectoriales en aquellos organismos públicos o entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la CA, así como en aquellos
sectores de la Administración que necesiten un tratamiento particularizado, previsiones que solo se
han llevado a efecto mediante las Órdenes PRE/49/2016 y PRE/50/2016, ambas de 22 de julio,
por la que regula la estructura de gestión de seguridad de la información y de la continuidad de los
servicios del Organismo Pagador y del SCE, respectivamente, sin que haya alcanzado a otros sistemas
tales como el referido a la gestión de los ingresos MOURO”.
Alegación:
A este respecto se señala que el artículo 21 del Decreto 31/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria tiene el siguiente contenido:
Artículo 21. Comisiones, comités y responsables de la Seguridad de la Información sectoriales.
1. Por orden del Consejero competente en materia informática pueden crearse otras Comisiones o
Comités para el estudio, informe y propuesta sobre seguridad de la información en materias sectoriales
concretas.
2. Podrán crearse Responsables de Seguridad de la Información sectoriales en aquellos organismos
públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en aquellos sectores de la Administración que necesiten
un tratamiento particularizado.
3. Los Responsables de Seguridad de la Información sectoriales deberán respetar en sus actuaciones
la Política de Seguridad de la Información y las normas de seguridad de la información o
procedimientos de seguridad de la información que correspondan, así como estar coordinados con el
Responsable de Seguridad de la Información al que se refiere el artículo 14 del presente decreto.
Como se puede observar, da la posibilidad de crear Comisiones, Comités y nombrar Responsables de
la Seguridad de la Información sectorial, sin obligar a ello, en aquellos sectores de la Administración
que necesiten un tratamiento particularizado. De manera que donde no se crean esas estructuras
sectoriales, se aplican actuaciones y criterios generales para el conjunto de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
En 2019 no se habían creado tal tipo de estructuras para el organismo que tiene las competencias para
la gestión de ingresos (ACAT = Agencia Cántabra de Administración Tributaria), la cual utiliza el
sistema de información MOURO como herramienta de apoyo para tal fin.
Por lo cual, a la ACAT le eran de aplicación esas actuaciones y criterios generales en el 2019.
Esta situación de 2019 en nada impide que en otro momento se determine que las necesidades
específicas de la ACAT aconsejen contar con su propia estructura de gestión sectorial y por ello se
proceda a su creación.:
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación CPIJyAE 4
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 4.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 4.2.pdf, Hash: NuhNpcutMgWPySDSJ0YDfQ==
Grupo 34 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
36
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.4.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
14 Esta entidad ha matizado, sin concreción adicional, que se han ido realizando
actualizaciones y versiones posteriores en muchas de sus aplicaciones
Alegación:
En este punto la DGOT quiere recalcar que estas aplicaciones catalogadas como en
mantenimiento describen sistemas de información desarrollados por la propia administración
(no son productos comerciales adquiridos a un fabricante), que están incluidos dentro de las
políticas de mantenimiento propias de la DGOT, estando, todas ellas actualizadas a las últimas
versiones tecnológicas, garantizando con ello su seguridad y disponibilidad.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación CPIJyAE 5
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 5.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 5.2.pdf, Hash: NuhNpcutMgWPySDSJ0YDfQ==
Grupo 35 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
37 y 38
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.4.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por Resolución del Director General de Organización y Tecnología de 21 de septiembre
de 2018, se dispuso la publicación del protocolo de actuación para la actualización del Inventario
Automatizado de Procedimientos de la Administración de la CA (denominado IPSC), destinado a
mantener actualizada la relación de los órganos administrativos, oficinas de registro y atención al
ciudadano y las relaciones entre ellos. Durante el ejercicio fiscalizado, el citado inventario IPSC,
previsto en el artículo 9 del RD 4/2010, estaba en proceso de integración automatizada en el Sistema de
Información Administrativa (SIA), mandato este contenido en el apartado segundo del citado artículo.
Al cierre del ejercicio fiscalizado se encontraba pendiente la identificación y publicación de los
modelos de datos relativos a materias sujetas a intercambio de información con otras entidades”.
Alegación:
Este apartado está resuelto y activo a nivel corporativo. La primera sincronización con el sistema de
información administrativa (SIA) se realizó el 12 de septiembre de 2018. En la actualidad la totalidad de
los procedimientos se encuentran publicados en IPSC y sincronizados vía proceso automatizado con el
Sistema de Información Administrativa (1395 procedimientos a fecha de este informe). Actualmente la
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204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
aplicación IPSC dispone de 438 usuarios editores para la grabación de los procedimientos y servicios
que se encuentran distribuidos por todos los Órganos directivos del Gobierno de Cantabria.
A nivel jurídico, por Resolución del Director General de Organización y Tecnología de 21 de septiembre
de 2018, se dispone la publicación del protocolo de actuación para la actualización del Inventario
Automatizado de Procedimientos de la Administración de la CA, destinado a mantener actualizada la
relación de los órganos administrativos, oficinas de registro y atención al ciudadano y las relaciones
entre ellos:
4.2 “Al cierre del ejercicio fiscalizado se encontraba pendiente la identificación y publicación de los
modelos de datos relativos a materias sujetas a intercambio de información con otras entidades.”
Actualmente la DGOT está trabajando en esta línea, y en concreto en materia de interoperabilidad
semántica (art 10.- “Activos semánticos” del ENI), se está a la espera de que el CISE (Centro de
Interoperabilidad Semántica de la AGE) desarrolle los activos semánticos para cumplir este apartado,
considerado que este es el instrumento definido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
para publicar los modelos de datos de los elementos de interoperabilidad que permiten intercambiar
información entre las Administraciones Públicas y entre éstas y los ciudadanos.
4.3 “Aunque el artículo 16 prevé la puesta a disposición de los ciudadanos y otras entidades de
aquellas aplicaciones y objetos de información cuya titularidad recaiga en la entidad con el fin de
perseguir su reutilización y aprovechamiento, al cierre del ejercicio fiscalizado no se estaban llevando a
cabo tales actuaciones. Tampoco se habían licenciado las aplicaciones susceptibles de ser reutilizadas
por otras entidades, en los términos del citado artículo, ni, por tanto, se había publicado el código de
las aplicaciones licenciadas para su libre reutilización, teniendo en estudio la aplicación del modelo de
licenciamiento EUPL (proyecto “Publicación de software bajo licencia EUPL”).”
Actualmente la DGOT está analizando sus aplicaciones propias con objeto de optimizar la seguridad,
integridad y disponibilidad de estas. Desde esta dirección general se considera que este paso es previo
a realizar el licenciamiento y correspondiente publicación del código de dichas aplicaciones para su
libre reutilización. Actualmente la DGOT cuenta con recursos limitados y ha considerado adecuado
plantear este escenario de prioridades de cara a garantizar la reutilización de las mismas por otros
organismos.
4.4 “No se ha acreditado el establecimiento formal de mecanismos de control para verificar el
cumplimiento del ENI, en virtud de la previsión del artículo 27, si bien se ha informado de la realización
de actuaciones prácticas en este sentido (seguimiento periódico del grado de adecuación, a través de
un cuestionario proporcionado por la AGE).
Cabe destacar que, al cierre del ejercicio fiscalizado, no se había publicado la declaración de
conformidad con el ENI y los posibles distintivos de interoperabilidad en la sede electrónica de la CA.”
En este sentido desde la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, se nos ha indicado que actualmente no se dispone de un
esquema de certificación para verificar el cumplimiento del ENI. Por este motivo entendemos que no es
posible realizar la declaración de conformidad con el ENI ni publicar distintivos de interoperabilidad en
la sede electrónica de la CA.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación CPIJyAE 6
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 6.2.pdf, Hash: NuhNpcutMgWPySDSJ0YDfQ==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 6.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Grupo 36 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
38
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.4.B), párrafo segundo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
También a la citada fecha [31 de diciembre de 2020], la CA no había implantado el Registro Electrónico
Autonómico de Convenios dependiente de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas
las competencias en materia de Presidencia, creado por la DA octava de la LRJGASPI. Esta DA prevé
que la suscripción, extinción, prórroga o adenda de cualquier convenio o acuerdo de cooperación
celebrado por la Administración de la CA deberá ser comunicada al Registro, cuya regulación y
funcionamiento debía ser objeto de desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada
en vigor de la Ley
Alegación:
Con fecha de 3 de agosto de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 148 la Orden
PRE/59/2021, de 23 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
El Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de Cantabria se creó por la
disposición adicional octava de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,
de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por
medio de esta Orden se procede a dar cumplimiento al mandato legal establecido en la citada
disposición adicional.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación CPIJyAE 7 -Orden PRE/59/2021, de 23 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de
Convenios de la Comunidad Autónoma de Cantabri
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 7.1.pdf, Hash: TxNr6vPwo9fixz+PjPErCQ==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 7.2.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Grupo 37 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 42 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
43
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.5.B.)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Pese a que el artículo 98.2 de la Ley señala que los organismos públicos deben acomodar su actividad
a las previsiones de dicho plan y que deben actualizarse con carácter anual, ninguno de los OOAA de
la CA acreditó disponer de un plan de actuación que reuniera las características descritas. Este artículo
establece que la falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo establecido por causa
imputable al organismo aparejará la suspensión de las oportunas transferencias en su favor con cargo
a los presupuestos generales de la CA, salvo decisión en contrario del Gobierno
Alegación:
Los Organismos Autónomos SEMCA Y CEARC, adscritos a la Consejería de Presidencia,
Interior, Justicia y Acción Exterior, han presentado en el año 2021 los planes de actuación que han sido
aprobados por sus respectivos Consejos Rectores, informados por la Inspección General de Servicios
y remitidos, con fecha 16 de junio, a la Consejería de Economía y Hacienda para su informe, conforme
determina la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y
del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pendientes de emisión.
Todo lo anterior se expone sin perjuicio de las alegaciones que sobre este punto realizará
en su conjunto la Consejería de Economía y Hacienda respecto a todos los organismos y
entidades del sector público.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación CPIJyAE 8
Documentos:
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Grupo 38 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
86
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2, segundo párrafo.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El artículo 114.3 de la LF determina el régimen contable aplicable a las fundaciones que integran el
sector público fundacional de la CA de Cantabria, al señalar que deben aplicar los principios y normas
recogidos en la adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo
desarrollan. Así pues, estas entidades deben formar y rendir sus cuentas de acuerdo con el RD
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del PGC a las entidades
sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, con las
modificaciones introducidas en dicha norma por el artículo cuarto del RD 602/2016, de 2 de diciembre.
La DA única de la Orden de 29 de noviembre de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, se
refiere a ello en el mismo sentido
Alegación:
El Régimen Jurídico de las Fundaciones del Sector Público, se encuentra regulado en primer lugar en
la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la normativa estatal y autonómica en
materia de fundaciones y en general por el ordenamiento jurídico privado salvo en lo relativo al
régimen presupuestario, contable, de control económico financiero y de contratación del sector
público.
Por lo que se refiere al Régimen presupuestario, de contabilidad, de control económicofinanciero y
personal, el artículo 129 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, dispone que las Fundaciones del Sector
Público Institucional Autonómico, formularán y rendirán sus cuentas, según lo previsto en la normativa
sobre fundaciones y de acuerdo a los principios y normas de contabilidad recogidas en la adaptación
para las entidades sin fines lucrativos en el Plan General de Contabilidad y sus disposiciones de
desarrollo.
Tal y como establece el anteproyecto de informe anual del ejercicio 2019, la normativa de fundaciones
vigente en Cantabria en el ejercicio fiscalizado es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, si bien, se
considera conveniente la mención de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, cuya existencia se obvia en el anteproyecto y que entró en vigor el 3 de enero de 2019.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación CPIJyAE 9 - Escrito-informe de alegación de la jefa de servicio de Entidades Jurídicas (02
CPRES ALEGACIÓN 9).
Documentos:
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Nombre: 02 CPRES ALEGACION 9.pdf, Hash: INFpVnDwXf8O1ShBlW38rQ==
Grupo 39 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
86
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2, tercer párrafo.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones43, dispone que el Patronato
elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación,
en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el
ejercicio siguiente. Si bien las fundaciones del sector público autonómico remitieron al Protectorado
los planes de actuación en el último trimestre de 2019, ninguna de ellas procedió a su remisión
actualizada durante el año 2020 pese a la crisis ocasionada por el COVID-19, pandemia que, con
carácter general, ha obligado a replantear estrategias y a reestructurar y reorientar actividades en
multitud de entidades
Alegación:
Por lo que se refiere al Régimen jurídico aplicable al Plan de actuación de las Fundaciones
pertenecientes al sector Público Autonómico, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección
General de Servicio Jurídico de fecha 24 de junio de 2021, y atendiendo al sistema de fuentes, la Ley
50/2002, (vigente en Cantabria en el año 2019), ha de tenerse en cuenta para integrar las lagunas que
pudiera tener la Ley 5/2018 en cuanto a las fundaciones del sector público, pero el artículo 25.8 de Ley
50/2002, regula el Plan de actuación de las Fundaciones con carácter general.
La Ley 5/2018 regula en sus artículos 89 y 98 el plan de actuación con el que deben contar todas las
entidades integrantes del sector público autonómico y que resultan de aplicación a las Fundaciones del
sector público. De acuerdo con el mencionado informe de la Dirección General del Servicio Jurídico,
las funciones que el Plan de actuación previsto en el artículo 89 cumple en orden al control de la
entidad y la analogía respecto de los organismos públicos, permite concluir que el contenido del plan
de actuación previsto en el artículo 98 de la Ley 5/2018 es de aplicación para el plan de actuación de las
Fundaciones del Sector Público previsto en los artículos 127 de la Ley 5/2028 y que, desde la entrada
en vigor de la Ley 5/2018, el 3 de enero de 2019, el artículo 25.8 de la ley 50/2002, no resulta de
aplicación a las fundaciones del sector público autonómico y por tanto desde el ejercicio 2019, no
tienen obligación de presentar ante el Protectorado el Plan de actuación para su depósito en el
Registro de Fundaciones.
No obstante, lo anterior, y hasta la emisión de dicho informe por la Dirección General del Servicio
Jurídico en junio del 2021, ante las dudas interpretativas que existían, estas Fundaciones al seguido
presentando ante el Protectorado el correspondiente plan de actuación, Y en su caso, ha sido objeto de
depósito en el Registro.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito-informe de alegación de la jefa de servicio de Entidades Jurídicas (ver 02 CPRES ALEGACIÓN
9).
Documentos:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Grupo 40 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
98
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.A)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Como consecuencia de ello, por Decreto 99/2018, de 20 de diciembre, se había aprobado la OEP de
Estabilización para el año 2018, en la que se incluyen 199 plazas de personal funcionario y de 98 plazas
de personal laboral. Trece de las plazas ofertadas incumplían el requisito de permanencia establecido
en el citado artículo de la LPGE para 2018, puesto que estaban ocupadas por personal cuyo
nombramiento se había producido entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2017.
Alegación:
Respecto del incumplimiento en trece de las plazas ofertadas del requisito de permanencia establecido
en el art. 19.UNO.9 de la LPGE para 2018, revisada la documentación que fue remitida por esta
Dirección General con su escrito de fecha 17/07/2020, se comprueba que en el Anexo I en el que se
recogía la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, figuran 13 puestos de trabajo
(páginas 1, 12, 13 y 24) en los cuales, junto a la fecha de alta del funcionario interino cuyos datos se
relacionaban, se recoge la siguiente aclaración: “Nombramiento interino previo”, dado que se trata de
puestos de trabajo en los que se habían formalizado nombramientos a más de un interino de forma
sucesiva, cumpliéndose no obstante el criterio de cobertura temporal dentro del periodo de referencia
fijado para la estabilización.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito-informe de alegación de la directora general de Función Pública (ver 02 CPRES ALEGACIÓN
11).
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 11.pdf, Hash: 7YVGnQiOULiMUO2ECHt9Uw==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 11.2.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Grupo 41 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 46 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
170
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.9. Transparencia y buen
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Al cierre de 2020 no se había dado cumplimiento a la DA primera de la Ley 1/2018, al no haberse
aprobado el reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria y el
Portal de Participación Ciudadana
Alegación:
Antes del 31 de diciembre de 2020, ya se aprobó el reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria
1/2018, en virtud de su DA primera : el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la
Actividad Pública, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 226 de 26 de noviembre, entrando en
vigor a los 3 meses, es decir, el 26 de febrero de 2021
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de
Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 12.2.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 12.pdf, Hash: v9CKG5ljiGipA8jgI7yXzA==
Grupo 42 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
170
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.9. Transparencia y buen
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La información contable y presupuestaria del Portal no se ofrece al ciudadano en el formato de datos
abiertos previsto en la Ley 37/2007 de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público. Además, de los conjuntos de datos publicados en el portal datos.gob por el total del sector
autonómico (21.246) a 1 de abril de 2021, ninguno correspondía a la CA de Cantabria”.
Alegación:
La mencionada Ley 37/2007 no exige el formato de datos abiertos. De hecho el término “datos abiertos”
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 47 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
aparece en la misma en dos ocasiones: la primera, en su artículo 5 relativo a “Formatos disponibles
para la reutilización” cuando se hace referencia en su apartado 5 a las “las normas reguladoras de la
Administración electrónica, la interoperabilidad y los datos abiertos”, y la segunda, en su anexo de
definiciones (“son aquellos que cualquiera es libre de utilizar, reutilizar y redistribuir, con el único
límite, en su caso, del requisito de atribución de su fuente o reconocimiento de su autoría”).
La transparencia es uno de los pilares del Gobierno Abierto y relacionada con la misma se encuentra
los Datos Abiertos, cuya finalidad es que determinados datos estén disponibles de forma libre para
todo el mundo, sin restricciones de copyright, patentes u otros mecanismos de control o registro.
No obstante, no puede afirmarse que Datos Abiertos y Transparencia sean lo mismo, con
independencia de que ambos contribuyan a los mismos objetivos o fines que se alimentan entre sí. La
transparencia ayuda a los ciudadanos a conocer qué se hace, cómo y con qué recursos (información
sobre la actividad de la Administración), contando todo ello de manera clara, accesible y entendible por
y para todos. Los datos abiertos permiten que sean los propios ciudadanos quienes realicen su propio
análisis, a partir de datos en bruto de información que maneja la Administración, pero para la
explotación de la información se requiere una serie de conocimientos.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito-informe de alegaciones de la jefa de sección de Gestión Económica y Administrativa de la
Dirección General de Función Pública (02 CPRES-ALEGAC
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 13.pdf, Hash: Pug9uOULHpXwzT2AYOKHiQ==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 13.2.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Grupo 43 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
170
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.9. Transparencia y buen
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El artículo 6.2 de la citada Ley obliga a la publicación de los planes y programas plurianuales en los
que se fijen objetivos concretos, basándose la información que aparece en el Portal de Transparencia
del Gobierno de Cantabria y en relación con la AG, en una relación de medidas identificadas como
“Planes y programas de actividad”, que no incluye la referida a todas las Consejerías y OOAA
integrados, además de no contener el desarrollo exigido referido a actividades, medios y tiempo
previsto para su consecución
Alegación:
El término “planes y programas de actividad” proviene del artículo 33.1 del Decreto 83/2020, de 19 de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 48 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de
marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. Actualmente en el Portal de Transparencia de
Cantabria sólo se hace referencia a las consejerías y OOAA que han proporcionado a la Unidad de
Coordinación de Transparencia, responsable del mismo, información sobre los referidos planes y
programas de actividad. No obstante, se va a proceder, si así se considera conveniente, a que la
relación incluya a todas las consejerías y OOAA integrados.
En cuanto a que no contiene el desarrollo exigido referido a actividades, medios y tiempo previsto para
su consecución, para ello debe consultarse el contenido de cada uno de los planes y programas
publicados en el Portal de Transparencia de Cantabria, clicando en el enlace que aparece. En este
sentido, al igual que otros ítems o materias, no se publica el contenido directamente en el portal, por
cuanto esto supondría no cumplir con una de las máximas en materia de transparencia, que el formato
sea reutilizable.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito-informe de alegaciones de la jefa de sección de Gestión Económica y Administrativa de la
Dirección General de Función Pública (ver 02 CPRES-AL
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 14.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 14.2.pdf, Hash: Pug9uOULHpXwzT2AYOKHiQ==
Grupo 44 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
170
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.9. Transparencia y buen
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Más del 50 % de las entidades que componían el sector público empresarial y fundacional no
publicaban en sus sedes electrónicas o páginas web, de manera clara y estructurada como señala el
artículo 5 de la citada Ley, la información a la que se refieren los artículos 6 a 8 de esta norma, si bien, a
gran parte de estos datos se podía acceder a través del Portal de Transparencia del Gobierno de
Cantabria, aunque dichos datos presentaban, con carácter general, un formato no reutilizable
Alegación:
De acuerdo con la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, el sector empresarial y fundacional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria se compone de: 13 sociedades mercantiles autonómicas y 10
fundaciones públicas.
Estas entidades tienen que contar con su propio portal de transparencia, sin perjuicio de enlaces a los
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 49 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
mismos desde el Portal de Transparencia de Cantabria (artículo 39.2 de la Ley de Cantabria 1/2018 y el
Los referidos enlaces de los portales de transparencia de esas entidades se encuentran en el Portal de
Transparencia de Cantabria, en su barra de menú con la denominación del “Otros portales de
transparencia”.
Realizada la revisión a fecha de este informe, se puede concluir que sólo una sociedad mercantil
autonómica, el Hospital Virtual Valdecilla, S.L., carece de portal de transparencia propio, a pesar de
habérsele comunicado esta obligación, a través de la Secretaría General de Sanidad (02 CPRES-
ALEGACIÓN 4).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Comunicación a la Secretaría General de Sanidad relativa a la publicación de la información en materia
de transparencia por parte de las entidades de
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 15.2.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 15.pdf, Hash: W5pYCa9i/dm9RhuPfwoe2Q==
Nombre: 30 A 47 - 20211015 1421 R 02 CPRES 18 ALEGACIONES.msg, Hash:
spRhz0DYi2KbG1k4ujG1nA==
Grupo 45 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
170
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.9. Transparencia y buen
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En cuanto a la información patrimonial exigida en el artículo 30.2 de la Ley 1/2018, se han apreciado
mejoras en relación al ejercicio precedente, si bien no se incluye información sobre la superficie ni la
referencia catastral de los inmuebles, aspectos expresamente previstos en dicho artículo. Por su parte,
el IGBD incorporado al Portal solo permite completar parcialmente la información anterior al adolecer
de los defectos y deficiencias señalados sobre el mismo de manera recurrente en los informes de
fiscalización de este Tribunal
Alegación:
Sobre esta cuestión, no cabe más que transcribir, en respuesta a un previo requerimiento formulado
por esta Dirección General, el oficio de fecha febrero de 2021 del Servicio de Administración General de
Patrimonio, de la Secretaría General de Economía y Hacienda, como órgano responsable de suministrar
la información, en virtud del artículo 46.4 del Decreto 83/2020:
“En relación a este apartado, se remite información de los bienes demaniales afectados a las distintas
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Página 50 de
204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Consejerías, los adscritos a los Organismos Autónomos, así como las cesiones de uso, haciendo
referencia a la ubicación, órgano de afectación/adscripción y uso actual.
No se dispone a día de la fecha del listado de bienes con los datos de superficie y la referencia
catastral, que únicamente podrían elaborarse – en su caso - a través del antiguo programa de
patrimonio, que requiere de un procedimiento informático especial para la depuración de tales datos
muy laborioso, según información facilitada por el Servicio de Informática.
Siendo así, y tal y como se ha manifestado previamente, se continúa trabajando en la actualización y
depuración de datos del nuevo programa informático del Inventario de Patrimonio, que facilitará la
emisión de estos informes a futuro, en el que consten filtrados los datos solicitados
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Oficio del Servicio de Administración General de Patrimonio, de la Secretaría General de Economía y
Hacienda (02 CPRES-ALEGACIÓN 16).
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 16.2.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 16.pdf, Hash: QC/1DaNy8ez973PxpU0/vA==
Grupo 46 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
171
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.9. Transparencia y buen
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En el del año 2019 se pone de manifiesto que se formularon once requerimientos sobre el deber de
inhibición y uno sobre el deber de abstención, además de cinco requerimientos de cumplimiento por el
cese de altos cargos que no presentaron las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales en el
plazo reglamentario, sin que se haya tramitado ningún expediente sancionador pese a estar dicho
retraso tipificado como infracción en el artículo 20 de la Ley 1/2008. En el informe del año 2020 se pone
de manifiesto que se formularon dos requerimientos sobre el deber de inhibición y uno sobre el deber
de abstención, además de seis requerimientos de cumplimiento a altos cargos por no presentar las
correspondientes declaraciones en plazo reglamentario (dos tras cese y cuatro tras toma de posesión),
sin que pese a ello y al igual que en 2019 se haya incoado expediente sancionador
Alegación:
Según el artículo 20.3 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de
intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, se
considera infracción leve la no declaración de actividades e intereses, o de bienes y derechos
patrimoniales en los correspondientes registros, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane
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Página 51 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
tras el requerimiento que se formule al efecto. Según el artículo 21.3 de la misma Ley, las infracciones
leves serán castigadas con amonestación privada.
Teniendo en cuenta que todos los altos cargos que no presentaron sus declaraciones en el plazo
estipulado cumplieron con la obligación una vez fueron requeridos, y que en el propio requerimiento se
amonesta explícitamente al alto cargo por el incumplimiento de sus obligaciones, habiéndose
incorporado a su expediente personal existente en el archivo de la Inspección General de Servicios,
entendemos que se ha cumplido con lo estipulado en la Ley 1/2008 de Cantabria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito-informe de alegación de Inspección General de Servicios (02 CPRES ALEGACIÓN 17).
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 17.pdf, Hash: XkFtG3gaQevKklDrut66jA==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 17.2.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Grupo 47 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
172
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.9. Transparencia y buen
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En febrero de 2021, la CA no había acreditado dar cumplimiento a la reclamación RT/0518/2019, por la
que se debían retrotraer actuaciones, ni a las reclamaciones RT/0599/2019, RT/0791/2019 y
RT/0798/2019, estimadas por el Consejo el 2 de diciembre de 2019, 1 de junio de 2020 y el 12 de marzo
de 2020, respectivamente
Alegación:
Según la propia página web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la relación de
cumplimiento de las Administraciones Territoriales correspondiente a los años 2015-2020 está referida
a febrero de 2021.
No obstante, la información sobre el cumplimiento de las reclamaciones RT/0599/2019 y RT/0791/2019
ya se ha remitido, directamente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a la siguiente dirección
de correo electrónico: reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es, según constan en copias de
correos electrónicos adjuntos (02 CPRES-ALEGACIÓN 6.1).
En cuanto a las otras dos restantes, las RT/0518/2019 y RT/0798/2019, se ha requerido en varias
ocasiones (mediante oficios de 20 y 27 octubre de 2020, 25 de mayo de 2021, y el último con motivo de
este anteproyecto de informe anual el pasado 23 de septiembre de 2021 - 02 CPRES-ALEGACIÓN 6.2) al
órgano competente, en este caso, la Dirección General de Deporte, información al respecto, sin que
hasta la fecha se ha recibido contestación alguna.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 52 de
204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Dos correos electrónicos de remisión al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de información
sobre cumplimiento de las RT/0599/2019 y RT/0791/2019
Documentos:
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 18.2.pdf, Hash: p4nY+16JcwbwUyHB22ejVw==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 18.1.pdf, Hash: g1MVMZedViq8jqN0OzZX8Q==
Nombre: 20211015 1421 R 02 CPRES 18 ALEGACIONES.msg, Hash: spRhz0DYi2KbG1k4ujG1nA==
Nombre: 02 CPRES ALEGACION 18.3.pdf, Hash: vXUOfLcCAMgGgHaeON+nUw==
Grupo 48 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
90
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Del informe de auditoría realizado sobre las cuentas anuales de la FMV del ejercicio 2019, procede
destacar que la fundación utiliza como sede de sus distintas unidades de gestión diversas
instalaciones cedidas a su favor de forma gratuita, sin que haya procedido a reflejar en cuentas el
derecho de uso al no establecerse en los protocolos reguladores de las cesiones el valor razonable del
derecho ni el periodo de tiempo, lo que supone una limitación al alcance en el objetivo de esa auditoría.
No obstante, en la memoria se refleja esta circunstancia y se informa de actuaciones encaminadas a
recoger estos derechos de uso
Alegación:
Tal y como se establece en este Anteproyecto, la FMV ya ha realizado actuaciones encaminadas a
recoger estos derechos de uso. En concreto, reiterar que el Gerente de la FMV ha dirigido sendos
escritos al Director Gerente y a la Subdirección de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa
del Servicio Cántabro de Salud para que efectúen los trámites necesarios de actualización de la
descripción registral de la finca en la que se ubica el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla al
objeto de una posterior cesión de los espacios utilizados por la Fundación Marqués de Valdecilla tanto
en la finca del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla como en el Hospital Santa Cruz de Liencres.
Estas actuaciones están recogidas en la página 32 de la memoria de las cuentas anuales de la FMV de
2020 https://www.fmdv.org/transparencia/economica-presupuestaria-y-patrimonial concluyendo,
finalmente, que esta situación está en proceso de resolución.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN FMDV 1
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Página 53 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Documentos:
Nombre: FMV ALEGACION 1.pdf, Hash: 8fEI4gkQkYY6WgyVD3cSgw==
Grupo 49 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
90
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Asimismo, el informe señala que en 2019 se procedió a la apertura de una nueva cuenta bancaria sin
que se hubiera recabado la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda, como
dispone el artículo 85 de la LF
Alegación:
Esta incidencia está en fase de subsanación puesto que la FMV ha presentado la solicitud de informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda a la convalidación de las cuentas bancarias
abiertas por la FMV sin autorización previa..
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN FMDV 2
Documentos:
Nombre: FMV ALEGACION 2.pdf, Hash: MkBwtDwl4o5g+VXjnqHApg==
Grupo 50 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
103
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En la FMV, los procesos de llamamiento fuera de las bolsas de sustituciones, por agotamiento de estas,
presentan debilidades en el cumplimiento de los principios inspiradores en la contratación de personal
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 54 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
que son aplicables a la entidad
Alegación:
Para subsanar estos procesos de llamamiento de fuera de bolsa por agotamiento de estas, la FMV ya
se está trabajando en diferentes procesos de constitución de bolsas para todas las categorías,
comenzando por aquellas que mayor urgencia y necesidad de contratación provoca. En junio de 2021
se convocaron las siguientes: Hematólogo, Medico General, Biólogo, Trabajador Social, Enfermero y
Técnico de Laboratorio. En septiembre de 2021 se convocaron: Auxiliar de Apoyo Administrativo/a,
Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Subalterno/a y Técnico/a Superior Informático.
Se pueden consultar las convocatorias y la resolución de cada proceso en la web de la FMV
https://www.fmdv.org/la-fundacion/ofertas-de-empleo..
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN FMDV 3
Documentos:
Nombre: FMV ALEGACION 3.pdf, Hash: Ui9tcHYAEtQgfiWwG+Rj8A==
Grupo 51 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
192
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.4.36
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, IDIVAL, FMV y FIS informan en
la nota de la memoria sobre los hechos posteriores al cierre sobre la especial relevancia de la
pandemia sobre su actividad ordinaria, pudiendo llegar a afectar al principio de empresa en
funcionamiento (subepígrafe II.6.2.C
Alegación:
No compartimos la opinión manifestada en este Anteproyecto del Tribunal de Cuentas puesto que la
FMV informa, tal y como consta en la nota 19 de la memoria sobre los hechos posteriores al cierre, que
la situación de pandemia por COVID-19 no repercutirá significativamente en las cuentas anuales de
2019.
A continuación, se transcribe la redacción de la nota 19 de la memoria de las cuentas anuales de la
FMV de Ejercicio Económico del 17/04/2019 al 31/12/2019:
“La situación de pandemia por COVID-19 que tiene lugar en el momento de redactar esta memoria está
afectando de manera muy relevante a todos los sectores económicos y sociales de nuestro país, y
especialmente al sector sanitario, socio-sanitario y asistencial. La FMV como entidad del sector público
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Página 55 de
204
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
autonómico que desarrolla su actividad en el entorno sociosanitario de Cantabria, está redirigiendo
todos sus esfuerzos a este reto tanto en sus recursos físicos como humanos que están dado soporte a
las necesidades de nuestro entorno, y paralelamente poniendo en marcha proyectos colaborativos
centrados en combatir esta enfermedad.
Si bien es complicado, a la fecha de formulación de estas cuentas anuales, hacer una previsión sobre
la expansión de esta pandemia y sus efectos sobre la economía, entendemos que, atendiendo a su
situación particular y naturaleza especial de organización privada de naturaleza fundacional
perteneciente al sector público autonómico, no repercutirá significativamente en las cuentas anuales
de 2019, pero sin duda la actividad prevista para 2020 se verá afectada de manera relevante, aunque en
una dimensión difícilmente previsible.
No ha ocurrido ningún otro hecho relevante posterior al cierre del ejercicio, que pueda altera de forma
significativa la situación financiera que presentan los estados cerrados a 31 de diciembre”.)
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN FMDV 4
Documentos:
Nombre: FMV ALEGACION 4.pdf, Hash: ydlOLzKuqKT3hRkb1KsBDQ==
Grupo 52 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
126
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.4.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En el ejercicio fiscalizado, el ICAF no contaba aún con un procedimiento debidamente aprobado sobre
la política de riesgos de las operaciones de financiación, aseguramiento y garantía, donde se
establecieran los criterios a analizar para la admisión o no de dichas operaciones
Alegación:
Se debe corregir la anterior afirmación, puesto que el 25 de marzo de 2019 el Consejo Ejecutivo de ICAF
aprobó el Manual de Determinación de criterios de admisión de riesgo de crédito y definición de
garantías, acompañándose a la presente el certificado en el que se incorpora el mencionado Manual..
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 1 ICAF
Documentos:
Nombre: ICAF.pdf, Hash: 4WAta235phDzvlEDwyA/MQ==
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204
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Grupo 53 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
89
Alegación:
Opinión denegada Informe de Auditoría
Documentos (descripción de los documentos aportados):
F COMILLAS ALEGACIÓN 3
Documentos:
Nombre: Fundacion Comillas ALEGACION 3.pdf, Hash: hQ2ZcLgyUAxmxdMJw+Tj3Q==
Grupo 54 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
127
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5 párrafo, antes del cuadro 28
Alegación:
Justificación: la introducción de este párrafo en este epígrafe, que suponemos
intenta aportar información de situación general de Cantabria al incluir un solo
indicador puede dar lugar a una impresión errónea de la situación de salud de la
población de nuestra CA. Creemos necesario introducir los matices señalados, que
completan la información y dan imagen más fiel de la situación
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Indicadores clave del SNS, web del Ministerio de Sanidad - Justificación: la introducción de este
párrafo en este epígrafe, que suponemos intenta apor
Documentos:
Nombre: 11 SCS ALEGACION 1.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Grupo 55 de 180
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Página 57 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
127
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1 párrafo
Alegación:
La ley 10/2001, de 28 de diciembre, creó el SCS, OA con personalidad jurídica y plena capacidad de
obrar, dotado de tesorería y patrimonio propios.
Justificación: El Servicio Cántabro de Salud, carece de tesorería propia, al estar condicionada la
implantación de la misma, a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2001.
Documentos:
Nombre: 11 SCS ALEGACION 2.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Grupo 56 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
129
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1 párrafo
Alegación:
En lo referente a la línea estratégica de enfermedades oncológicas, en mayo de 2019 se publica en BOC
la Orden SAN/36/2019, de 20 de mayo, por la que se crea y regula el Comité General de Tumores y se
estructura la Red Oncológica en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud. Esta nueva estructura
establece las bases de la asistencia oncológica en Cantabria y del futuro Plan Estratégico del Cáncer
que se espera culminar en 2022
Documentos (descripción de los documentos aportados):
BOC 102. CVE-2019-4775. Orden SAN/36/2019, de 20 de mayo, por la que se crea y regula el Comité
General de Tumores y se estructura la Red Oncológica e
Documentos:
Nombre: 11 SCS - ORDEN SAN-36-2019 - COMITE DE TUMORES.pdf, Hash:
Js/cNxEECSmgCrUnX6/iWQ==
Nombre: 11 SCS ALEGACION 3.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 58 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Grupo 57 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
129
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
PÁRRAFO 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La CA contaba también con el Plan de Atención a la Cronicidad de Cantabria 2015-2019, donde se
indicaba que el cumplimiento de los objetivos y actuaciones propuestas sería evaluado de forma
periódica durante el tiempo de vigencia de dicho plan, mediante un informe anual de la situación de
cada uno de los datos correspondientes a los objetivos del Plan. Dado que el Plan no define los
objetivos como expresión de los resultados que se pretenden alcanzar, sino como una mera
descripción de las actividades a desarrollar, los indicadores definidos en el mismo no resultan útiles, al
no estar asociados a resultados concretos, por lo que el informe del año 2019 de evaluación del Plan se
limita a exponer un conjunto de datos relativos a los citados indicadores. Además, a 1 de julio de 2021,
la CA no había acreditado contar con un nuevo plan, tras finalizar el anteriormente señalado su
vigencia en el ejercicio fiscalizado.
Alegación:
Tras la finalización de la “pandemia” y con la consecución de unos altos niveles de vacunación, desde
el pasado mes de junio, liderado por la Consejería de Sanidad y con la participación de todas las
Direcciones Generales de la misma, se está trabajando en la elaboración de Plan de Salud (Plan de
Recuperación) para el Sistema Sanitario Público de Cantabria, cuya finalización está previsto para
finales del año en curso, focalizado en las siguientes áreas: respuesta a la demora, cáncer, salud
mental, infecciosas, capacidad de gestión poblacional y cronicidad. Esta última área incluye las
siguientes Líneas: Mejorar el conocimiento y la utilización de las Rutas Asistenciales existentes;
Impulsar la Ruta asistencial de Atención al Paciente Crónico Pluripatológico, Reactivar la Escuela de
Pacientes de la Escuela Cántabra de Salud, Crear estructuras integrativas entre el ámbito sanitario y
sociosanitario. En cada una de estas Líneas se desarrolla el apartado de “cómo se probará que la línea
de actuación está consiguiendo los objetivos perseguidos”.
Documentos:
Nombre: 11 SCS ALEGACION 4.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Grupo 58 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 59 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
137
Alegación:
De conformidad con las recomendaciones efectuadas en el informe de control financiero de la IGAC
sobre el Área personal y de Recursos Humanos del SCS ejercicio 2019 se ha elaborado y distribuido
entre las Gerencias unas Instrucciones sobre la gestión de las indemnizaciones por razón del servicio
en el SCS. Por su parte la implantación de la aplicación electrónica de gestión de dietas se encuentra
supeditada a la implantación de un nuevo sistema de Gestión de RRHH en el que nos encontramos, así
como a diversas adaptaciones técnicas requeridas.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Adjuntamos instrucciones de Dietas.
Documentos:
Nombre: 11 SCS ALEGACION 5.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Nombre: 11 SCS - Instrucciones_borrador_dietas_DEFINITIVOfirmado 1.pdf, Hash:
2O9/IlR/vQc96fDa1R/FbQ==
Grupo 59 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
141
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2 PÁRRAFO
Alegación:
El procedimiento se basa en la existencia de un catálogo de productos y unas tarifas de financiación
establecidas para cada producto, y que vienen definidas en al Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de
15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización. La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, modifica el
Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula el
procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y determina
los coeficientes de corrección, además de establecer que los responsables de prestación ortoprotésica
adaptarán los tipos de productos de sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común
establecido en esta orden. Dicha orden entró en vigor el día 1 de julio de 2019, disponiendo los
responsables de prestación ortoprotésica de un máximo de seis meses desde su entrada en vigor para
adaptar los tipos de productos de sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común
establecido en esta orden.
En el ámbito del SCS, y en cumplimiento de la Orden SCB/45/2019 se aprueba el nuevo catálogo
general de productos ortoprotésicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria por Resolución de su
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 60 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Gerente de 3 de enero de 2020.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
BOC CVE-2020-128. Resolución de 3 de enero de 2020, por la que se aprueba y se da publicidad al
Catálogo General de Productos Ortoprotésicos de la Com
Documentos:
Nombre: 11 SCS - CATALOGO ORTOPTROTESICA CANTABRIA.pdf, Hash:
+5NIM9KtDykAKwMIPeVcwA==
Nombre: 11 SCS ALEGACION 6.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Nombre: 11 SCS -CARTERA DE SERVICIO SISTEMA NACIONAL DE SALUD.pdf, Hash:
CFsPwsDJ+fYeCLVI/86aUw==
Grupo 60 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
141
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
último párrafo después c.38
Alegación:
El Servicio Cántabro de Salud se ha puesto al corriente de pago con sus proveedores en marzo del
2020, con lo cual es previsible una disminución del pago de intereses por demora a partir del ejercicio
2022, ya que el efecto de estas regularizaciones se aprecia a partir de los dos años.
Documentos:
Nombre: 11 SCS ALEGACION 7.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Grupo 61 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
143
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1 párrafo después de cuadro 35
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Pese a ser la prescripción por principio activo un objetivo del sistema de salud, se ha venido
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 61 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
produciendo una disminución sistemática en su importancia, tanto en porcentaje de envases como en
el importe económico asociado.
Alegación:
No obstante, Cantabria es de las comunidades con mayor porcentaje de prescripción por principio
activo.
Justificación: Motivo de la reducción en la prescripción por principio activo: En el año 2012, el cambio
en la normativa nacional eliminó la obligación en la dispensación por el farmacéutico del genérico de
menor precio frente a la marca de menor precio, ante una prescripción realizada por principio activo.
Esta modificación tuvo una importante repercusión en este tipo de prescripción entre los profesionales
sanitarios.
Precisamente fue a partir del año siguiente (2013) cuando el indicador comienza a disminuir.
Tras este cambio en la legislación, por parte de las CCAAs se solicitó reiteradamente al Ministerio de
Sanidad que se recuperara la redacción anterior del artículo 87 de la Ley de Garantías para apoyar a la
prescripción por principio activo.
Esta petición fue aceptada y ha sido recogida en el “Plan de Acción para fomentar la utilización de los
Medicamentos reguladores del mercado en el Sistema Nacional de Salud”, aprobado en la Comisión
Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS de 24 de septiembre de 2019. El
documento está accesible en la página web del ministerio:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/farmacia/pdf/PlanAccionSNSmedicament
osReguladoresMercado.pdf
El Plan establece en la línea 3 de acción desarrollar actuaciones en la etapa de prescripción de los
medicamentos y en concreto, en la página 36:
Acción 1. Prescripción por principio activo (DOE).
Se propone la modificación normativa del artículo 87 del texto refundido de la Ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de
24 de julio, para que las prescripciones de medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del
SNS se efectúen, de forma general, por principio activo. Exceptuando los medicamentos considerados
como no sustituibles en la oficina de farmacia y regulados en la Orden SCO/2874/2007.
Mientras esta actuación regulatoria se lleva a cabo, el Servicio Cántabro de Salud ha continuado
fomentando esta modalidad de prescripción que monitoriza mensualmente a través de indicadores de
prescripción.
Además, el sistema de receta electrónica cántabro incorpora un “facilitador” de prescripción por
principio activo” que ayuda al médico a prescribir de esta manera.
Documentos:
Nombre: 11 SCS ALEGACION 8.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Grupo 62 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
145
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 62 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2 y 5 párrafos
Alegación:
Segundo Párrafo
El número de cirugías programadas ha decrecido en el periodo 2018-2019 en un 2 %, hasta situarse en
27.764. Este empeoramiento del número de intervenciones se achaca por el SCS al retraso a la
celebración de las convocatorias de ofertas públicas de empleo y las reducciones de jornada de los
profesionales sanitarios, a la conflictividad laboral y a la reducción de la jornada ordinaria de los
trabajadores de 37.5 horas a 36 horas. El número de días de estancia media derivado de los procesos
quirúrgicos ha disminuido de 4,91 a 4,73.
Sexto Párrafo
En el ejercicio fiscalizado, el proceso de transición de la historia clínica electrónica en atención
primaria provocó dificultades en la explotación de estos datos, dado que, al cierre del mismo, algunos
centros permanecían en el sistema original mientras otros habían ya migrado. Durante 2019 se
migraron determinadas zonas básicas de salud, hasta septiembre de dicho año, momento en el cual se
paralizaron, no habiéndose retomado el proceso hasta febrero de 2021 y finalizando en agosto de 2021.
Documentos:
Nombre: 11 SCS ALEGACION 9.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Grupo 63 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
145
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6 párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Como medida tendente a la racionalización de los recursos, a lo largo del período 2016-2018 se
desarrollaron e implantaron varias rutas asistenciales (protocolos de actuación y criterios de
derivación en determinadas situaciones). En ellas se especifican aquellos casos en que los pacientes
con un determinado problema de salud han de ser remitidos desde atención primaria para recibir
atención a nivel hospitalario, indicando además en qué condiciones han de ser derivados. No obstante,
la aprobación de dos de ellas se realizó en el ejercicio 2019, sin que en marzo de 2021 se hubieran
evaluado los efectos de su implantación. Adicionalmente, en el documento de compromisos de las
gerencias (al que se hace alusión más adelante) aparece la necesidad de redefinición de la relativa a la
EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), tarea que, al priorizarse el trabajo en otras rutas,
seguía sin llevarse a cabo.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 63 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Alegación:
Tras la finalización de la “pandemia” y con la consecución de unos altos niveles de vacunación, desde
el pasado mes de junio, liderado por la Consejería de Sanidad y con la participación de todas las
Direcciones Generales de la misma, se está trabajando en la elaboración de Plan de Salud (Plan de
Recuperación) para el Sistema Sanitario Público de Cantabria, cuya finalización está previsto para
finales del año en curso, focalizado en las siguientes áreas: respuesta a la demora, cáncer, salud
mental, infecciosas, capacidad de gestión poblacional y cronicidad. Esta última área incluye las
siguientes Líneas: Mejorar el conocimiento y la utilización de las Rutas Asistenciales existentes;
Impulsar la Ruta asistencial de Atención al Paciente Crónico Pluripatológico, Reactivar la Escuela de
Pacientes de la Escuela Cántabra de Salud, Crear estructuras integrativas entre el ámbito sanitario y
sociosanitario. En cada una de estas Líneas se desarrolla el apartado de “cómo se probará que la línea
de actuación está consiguiendo los objetivos perseguidos”.
Documentos:
Nombre: 11 SCS ALEGACION 10.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Grupo 64 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
146
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2 y 3 párrafo
Alegación:
Segundo Párrafo
Las derivaciones realizadas a la sanidad privada procedían exclusivamente corresponden tanto a las
procedentes de las peticiones realizadas por los pacientes, en virtud de la legislación de garantías
citada (tras superarse el periodo máximo de espera previsto en la misma), como a las correspondientes
a la actividad complementaria para abordar la lista de espera quirúrgica.
En los siguientes cuadros se muestra su la evolución en el periodo 2018-2020 de las derivaciones
procedentes del cumplimiento de la ley de garantias, destacando el incremento en el ejercicio
fiscalizado de las pruebas diagnósticas realizadas en centros privados, superior al 148 %, y que
continuó incrementándose en 2020, así como las derivaciones con motivo de actividad
complementaria.
CUADRO Nº 39.1 DERIVACIONES A LA SANIDAD PRIVADA EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE
GARANTÍAS DE TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA CUADRO Nº 39.2 DERIVACIONES A LA SANIDAD
PRIVADA CORRESPONDIENTES A ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA PARA EL ABORDAJE DE LISTAS
DE ESPERA
(en número)
Año –
2018 – 2019 - 2020
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Intervenciones quirúrgicas 3698 - 3419 -2647
Documentos:
Nombre: 11 SCS ALEGACION 11.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Grupo 65 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
148
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
punto 4
Alegación:
Con fecha 15 de marzo de 2021 se constituye Comité de Seguridad del Paciente y Gestión de los
Riesgos de Cantabria, y se dan las instrucciones para la creación de los Comités Funcionales.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Acta de creación del Comité.
Documentos:
Nombre: 11 SCS ALEGACION 12.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Grupo 66 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
150
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
primer párrafo
Alegación:
Desde el año 2016 se vienen firmando diversos compromisos de acuerdo entre la Dirección Gerencia
del SCS y las diferentes Gerencias del SCS (de atención primaria y de atención especializada), según
las directrices emanadas de la Consejería de Sanidad de Cantabria, a partir de las cuales se definen
unas líneas de actuación, que en el ejercicio 2019 eran seis: accesibilidad y listas de espera, promoción
de la salud y prevención de la enfermedad, estrategia de cronicidad, calidad y seguridad, eficiencia en
la utilización de los recursos y sostenibilidad económica. Para cada línea se definen objetivos
particulares y, en el ejercicio fiscalizado, un total de ciento cincuenta indicadores para su medición,
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ofreciéndose los resultados para cada una de las unidades responsables de su cumplimiento, de cuyo
análisis cabe destacar lo siguiente:
Documentos:
Nombre: 54 a 66 - 20211015 1445 R 11 SCS ENVIAN 13 ALEGACIONES.msg, Hash:
BkdD1YJ4+PDkSErdWoYUjg==
Nombre: 11 SCS ALEGACION 13.pdf, Hash: rBEf9mBhhApg7Jk3OIxCaA==
Grupo 67 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
42
Alegación:
Se indica en el informe que se solicitó a las distintas Consejerías que indicasen una relación de bienes
que correspondan a las mismas, para la inclusión en el listado que figura como anexo en la Ley de
Presupuestos de cada ejercicio, no habiéndose aportado contestación por parte de la Consejería de
Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Una vez examinado los expedientes contractuales del ejercicio 2019 se indican que no se produjo
ninguna variación mediante incorporación de maquinaria pesada, embarcaciones o bienes
semovientes. Tampoco se celebraron contratos de arrendamiento nuevos, por la que la relación de
bienes y derechos que aparecen reflejadas en el Anexo de la Ley de Presupuestos no han sufrido
variaciones a lo largo del ejercicio 2019.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 1 - 05 C DR
Documentos:
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 01 F.pdf, Hash: YlI4oa7qy035p8g4/EqnQQ==
Grupo 68 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
111
Alegación:
La Consejería cuenta con un plan estratégico de Subvenciones (2017-2019) que se corresponde con la
anteriormente denominada Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
El plan ha tenido tres modificaciones siendo la última de septiembre de 2018.
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En el informe se menciona que las subvenciones nominativas concedidas a UGAM-COAG y ASAJA no
se encontraban incluidas dentro del Plan (página 114), pero dentro de los planes estratégicos
reducidos Línea de subvención nº 4 “Mejora de la actividad agraria”, Programa 414B, figura la:
Medida Nª 4.5 “Ayudas a la formación y colaboración”. Procedimiento de concesión: concesión directa
subvención nominativa. Concepto Presupuestario: 05.04.414B.48. Fuente de financiación:
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Esta medida engloba por lo tanto las ayudas de UGAM-COAG, ASAJA así como a otras entidades que
se hubiesen podido ver beneficiadas.
Por otra parte, también se menciona en el informe que la Consejería de Medio Rural, Pesca y
Alimentación es la única que incumple la emisión de informe sobre el grado de aplicación del Plan a 30
de abril de 2019.
Se adjunta el informe (anexo documento nº 1) sobre grado de avance del plan que no se envió
inicialmente por error, indicando la ejecución acumulada de las líneas de subvención, ejecución de
objetivos y exposición y análisis de las causas de desviaciones.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
informe del grado de avance del plan al final del año 2019. (anexo documento nº 1).
Documentos:
Nombre: 01. Informe grado de avance 2019 PES 2017-2019.pdf, Hash: a3/X+D5lHOztOxJHW8cbAA==
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 02 F.pdf, Hash: aGQug0OxJTPUjxmGRDVm1g==
Grupo 69 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
115
Alegación:
Con respecto a este apartado, el artículo 29.1 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, 10/2006, estable
que: “La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen
estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o
en los presupuestos de las corporaciones locales”.
Con lo cual la ley de subvenciones establece dos posibles cauces a través de los cuales se canalizarán
estas subvenciones: la resolución de concesión y el convenio de colaboración. Aunque es cierto que el
convenio es el instrumente habitual, no es el único, siendo posible utilizar la figura de la Resolución del
Consejero o el Acuerdo del Consejo de Gobierno.
En el mismo sentido el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Subvenciones indica sobre las
subvenciones nominativas que:
“3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor
del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con
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la resolución de concesión o el convenio.
En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su
caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a
cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Otro punto con el que no estamos de acuerdo es que se considere obligatorio el informe preceptivo de
los servicios jurídicos previsto en el artículo 16.1 de la Ley de Subvenciones de Cantabria. De
conformidad con este artículo:
“1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de
los organismos públicos y restantes entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de aquélla, los Consejeros correspondientes establecerán las oportunas
bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por orden del Consejero
competente.
El procedimiento de elaboración se iniciará en la Consejería competente mediante la elaboración del
correspondiente texto. La Consejería competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria que
incluirá entre otros extremos que se juzguen convenientes, referencia a la oportunidad de la propuesta,
normas afectadas, en su caso, título competencial que ampara la propuesta e impacto económico y
presupuestario.
El proyecto normativo será remitido al titular de la Secretaría General de la Consejería proponente que
recabará un informe preceptivo de la Asesoría Jurídica de la Consejería afectada sobre la legalidad del
mismo, y de la Intervención Delegada. Las bases se publicarán en el “Boletín Oficial de Cantabria”.
No será necesaria la promulgación de las bases cuando las normas sectoriales específicas de cada
subvención las incluyan con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo, así como cuando
formen parte de la convocatoria en los términos del párrafo 2.º de la letra a) del apartado 2 del artículo
23.”
El artículo 16.1 regula el contenido y trámites a aplicar a las bases reguladoras de las subvenciones de
concurrencia competitiva, en cuanto norma con capacidad de permanencia que va a mantenerse
vigente, mientras se realizan sucesivas convocatorias.
Consideramos que la habilitación reglamentaria ya indica que el instrumento para conceder la
subvención tiene carácter de bases reguladoras y tendrán que seguirse los trámites previstos para
dictar dichos actos sin necesidad de incluir los trámites previstos para la elaboración de una Orden
que englobe estas bases.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
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Alegación 3 - 05 C DR
Documentos:
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 03 F.pdf, Hash: euliIUXwkOAV2J7rMiCtMQ==
Grupo 70 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
115
Alegación:
Estando de acuerdo con dicha observación se propone como medida correcta la elaboración de
manuales de procedimiento para la tramitación de subvenciones nominativas.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 4 - 05 C DR
Documentos:
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 04 F.pdf, Hash: plIX5fUIHCypzFpffmuXqw==
Grupo 71 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
114 a 116
Alegación:
Observación Primera: Falta de Actuaciones de comprobación encaminadas a verificar la posible
existencia de otras subvenciones:
En la gestión de estas ayudas se ha verificado la posible concurrencia de ayudas mediante consulta en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que cuenta con un buscador para su realización:
En dicha base de datos, las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs) solo aparecen como
beneficiarias además de en estas ayudas, en las ayudas para la colaboración en el cumplimiento por
parte de los Solicitantes de la Solicitud Única de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno
de Cantabria, ayudas de concurrencia competitiva y que financian unos gastos distintos, por lo que
según la información disponible queda descartada dicha concurrencia.
Se proponen como medidas correctoras:
-Mejorar la acreditación del control realizado archivando en el expediente una copia de la consulta en
BDNS
-Facilitar el cumplimiento de la obligación de comunicación que tienen las entidades beneficiarias en
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relación con la percepción de otras ayudas, incluyendo en el Manual de Procedimiento un modelo de
declaración responsable a presentar con la cuenta justificativa.
Observación Segunda: Falta de acreditación de la realización de actuaciones de seguimiento y control
tendentes a verificar el cumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones de publicidad y
comprobar los valores de mercado de los gastos subvencionados.
1.- En relación al control de las obligaciones de publicidad:
Las ayudas por un lado financian gastos de funcionamiento y por otro lado gastos de formación.
En las bases aplicables a los gastos de funcionamiento que figuran en la propuesta de ayuda
nominativa, se establecen una variedad de gastos que el solicitante puede realizar para justificar.
De estos gastos en los previstos en los apartados e.6 y e.7 se recoge la obligación de presentar:
Justificación fehaciente mediante certificación del responsable de la organización o coordinador, de
que en la información o actividad desarrollada de las previstas en los apartados e.6 y e.7 se ha hecho
constar en todo momento que ha sido financiada con ayudas de la Consejería de Medio Rural, Pesca y
Alimentación.
Pero las dos entidades a la hora de presentar su solicitud de ayuda han indicado que los gastos
auxiliables que iban a realizar eran sobre los apartados:
-e.1 Amortización de gastos corrientes, funcionamiento y personal.
-e.2 Realización de actividades y funciones representativas en defensa de la actividad agraria de
Cantabria ante organismos y entidades de fuera y dentro de la región y órganos colegiados de las
administraciones (como por ejemplo gastos por participaciones en mesas sectoriales, Mesa Regional
Agraria, etc) .
-e.4 compensar los gastos de integración en entidades de ámbito superior de carácter representativo.
Como se puede observar en estas actividades es muy complicado exigir que se indique la publicidad
de la financiación por parte de la Consejería.
En cambio, dentro de las “Bases aplicables a los programas de formación” recogidas en la Propuesta
de ayuda nominativa, establecen que los beneficiarios deberán presentar:
¨Certificación del organismo responsable de que en la información y publicación de las actividades
desarrolladas se ha hecho constar, en todo momento, que los cursos, seminarios, jornadas o cualquier
otra modalidad, son patrocinados o financiados por la Consejería de Medio Rural, Pesca y
Alimentación¨
La memoria de ASAJA incluye la certificación exigida en las referidas bases, por lo que se da por
cumplida y controlada la obligación de publicidad del beneficiario de estas ayudas nominativas.
Sin embargo, UGAM - COAG no adjunta certificación expresa. Se ha admitido como justificante el
documento de la memoria donde hacen constar que las actividades formativas desarrolladas, se han
realizado dentro del Programa de Formación Agraria de 2019 de la Consejería de Medio Rural, Pesca y
Alimentación.
Medida correctiva propuesta:
-Elaborar un modelo normalizado de certificación para adjuntar junto la cuenta justificativa
2.- En cuanto a la moderación de costes:
a.Para garantizar que los gastos de las actividades formativas desarrolladas se encuentran en valores
de mercado, las ¨Bases aplicables a los programas de formación¨ recogidas en la Propuesta de ayuda
nominativa, establecen importes máximos subvencionables para cada uno de los costes admisibles.
b.Los gastos de funcionamiento, como ya se ha mencionado anteriormente, corresponden a la
amortización de gastos corrientes, funcionamiento y personal, así como a la compensación de gastos
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de integración en entidades de ámbito superior de carácter representativo. Partiendo de dicha premisa,
la moderación de costes de los referidos gastos, se centra principalmente en los gastos corrientes,
donde se utilizan consultas “ad hoc” por internet para obtener precios de referencia que aseguren una
correcta moderación de costes.
En el caso de los gastos de personal, es decir, sueldos y seguros sociales, se deberá cumplir como
retribución máxima con lo dispuesto en las tablas salariales del Gobierno de Cantabria y en el artículo 3
de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a
la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional para el ejercicio 2019.
Medida propuesta:
-Mejorar la justificación documental del control realizado mediante un nuevo modelo normalizado que,
desglose los costes, indique el sistema de moderación utilizado, e incluya la firma del controlador.
Observación Tercera: Las cuentas justificativas de UGAM-COAG y ASAJA presentan diferentes
porcentajes de imputación sin que se expliquen los criterios que se han tenido en cuenta para ello
incumpliendo lo previsto en la letra d) del artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006:
Los diferentes porcentajes de imputación a los que se hace referencia, están vinculados a los gastos
de personal; en concreto a los pagos de seguros sociales, incluidos en los gastos de funcionamiento.
Las OPAs realizan un pago mensual a la Seguridad Social con todas las cotizaciones de sus
trabajadores, pero de ese pago global solo nos imputan las cotizaciones de las nóminas presentadas
en sueldos y salarios; circunstancia que explica los distintos porcentajes observados en las cuentas
justificativas.
Medida propuesta:
-Exigir un mayor detalle en la memoria que las OPAs presentan para la justificación de la ayuda
Observación Cuarta: En relación a los gastos formativos, la justificación no contiene el detalle
necesario que permita vincular las acciones desarrolladas con los gastos incurridos y, por tanto, si
pueden considerarse subvencionables:
Desde la Sección de Investigación y Formación Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural, se
realizan comprobaciones materiales de las activadas formativas que llevan a cabo las OPAs. Para
poder realizar las citadas comprobaciones, las “Bases aplicables a los programas de formación”
recogidas en la Propuesta de ayuda nominativa, incluyen en su ANEXO IV un modelo de ¨Comunicación
de inicio de curso¨. Las OPAs utilizan el citado modelo para informar a la Sección de Investigación y
Formación Agracias del inicio de todos los cursos objeto de subvención.
Mediante controles aleatorios in situ, además de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente,
se puede vincular las acciones desarrolladas con los gastos incurridos. Las actas de control que se
levantaron en 2019 forman parte de la justificación presentada.
Medida propuesta:
-Al igual que en el punto anterior, se exigirá un mayor detalle en la memoria que las OPAs presentan
para la justificación de la ayuda
Documentos:
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 05 F.pdf, Hash: I0grNHGgAogGuBsS0CFKmw==
Grupo 72 de 180
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
116
Alegación:
Al respecto se menciona que: “El acuerdo de concesión de la subvención nominativa a la Cámara
Agraria de Cantabria no recoge el contenido de la cuenta justificativa exigido en el artículo 72 del RD
887/2006, limitándose a señalar que esta se realizará mediante la presentación de facturas originales y
fotocopias para su compulsa. En el expediente facilitado solo aparece una relación de gastos, sin el
detalle exigido en el mencionado artículo y sin documentación acreditativa alguna.”
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se adjunta (anexo documento 2) documentación justificativa sobre los gastos realizados, con copia de
la documentación presentada debidamente compulsad
Documentos:
Nombre: 02. gastos camara.pdf, Hash: lLYI8KvTBXCyaVQqxPKtNw==
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 06 F.pdf, Hash: UvLbT9aaPdu9G3lorNI5RA==
Grupo 73 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
114
Alegación:
Por error no se aportó la documentación requerida en la primera petición.
Se adjunta de ambas ayudas (anexo documentos 3 y 4):
-Resolución de Concesión.
-Cuenta de Gastos.
-Documentación justificativa.
-Certificado de cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la ayuda de la Dirección
General de Pesca y Alimentación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se adjunta de ambas ayudas (anexo documentos 3 y 4): -Resolución de Concesión. -Cuenta de Gastos.
-Documentación justificativa. -Certificado de cu
Documentos:
Nombre: 03. gastos Cofradia Santona.pdf, Hash: K3xOcPtFyzjcq+pCqPkrLQ==
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 07 F.pdf, Hash: YYUD3vtQF8hQJznHcV0b6w==
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Nombre: 04. federacion Cofradias.pdf, Hash: Czs7N5c0DhhCd8oUaQ+HGg==
Grupo 74 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
172 y 176
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Recomendación 66
Alegación:
Con respecto a las observaciones que se indican en el anteproyecto, se informa que:
-Con respecto al registro de montes protectores: Efectivamente, según el Cuarto Inventario Forestal
Nacional, los Montes del Catálogo de Utilidad Pública en Cantabria afectan al 72% de la superficie
forestal regional, por lo que la gestión de estos montes es el principal bastión de la política forestal
cántabra, reconociéndose así en el Plan Forestal de Cantabria, aprobado en el año 2005, el cual no
advirtió esta necesidad a la hora de la programación de la creación del Catálogo de Montes Protectores
por la sencilla razón que muy pocos predios, y de escasa superficie debido al reparto minifundista de la
tierra en esta comunidad, iban a poder incluirse en ese registro. A lo que habría que sumar que pocos
montes privados hay que cumplan los criterios del art. 13A lo que habría que sumar que no se dispone
en la actualidad de medios suficientes para llevar a cabo la llevanza del Catálogo de Montes
Protectores.
-Con respecto al fomento de la agrupación de montes públicos y privados: A través de la convocatoria
de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria para
2021 (https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=361381 ) para montes privados
se permite la agrupación de beneficiarios, incluso si no llegaran a la superficie mínima admisible.
Además, la DG Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria asigna
una subvención nominativa a la Asociación de Propietarios Forestales de Cantabria (Asforcan) para
fomentar del asociacionismo y agrupación de la gestión de fincas forestales. Como medidas
adicionales se va a proponer el incluir en otras líneas de financiación del Plan de Desarrollo Rural para
montes particulares, el fomento de la agrupación de beneficiarios.
-Con respecto al registro regional de infractores: El registro regional de infractores de montes no viene
especificado en el texto consolidado de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes de 21 de julio de
2015. La recurrencia de las sanciones se realiza a través del control interno de los expedientes que se
abren sobre esta cuestión, por lo que no procede tomar medidas a corto plazo. Por lo que creemos que
este apartado del informe del TC puede referirse, con toda probabilidad, al Registro de Infractores de
Caza y Pesca que se incluía en la DA 4ª de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
-A este respecto, el registro regional de infractores de caza y pesca viene recogido en las respectivas
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Leyes sectoriales, Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria y Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de
abril de Pesca en Aguas Continentales, además de en la Registro de Infractores de Caza y Pesca que se
incluía en la DA 4ª de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes. Sin embargo, en ninguno de ambos casos se han desarrollado
reglamentariamente dichos registros. La recurrencia de las sanciones se realiza a través del control
interno de los expedientes que se abren sobre esta cuestión, por lo que no procede tomar medidas a
corto plazo.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 8 - 05 C DR
Documentos:
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 08 F.pdf, Hash: 7g6RP6l8GbqOyo/TOVyXNg==
Grupo 75 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
173 y 174
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Recomendación 8
Alegación:
Con respecto a las referencias realizadas en el anteproyecto sobre normativa ambiental, se informa
que:
Mediante Resolución de 6 de Abril de 2021, se ha sometido a consulta pública previa al anteproyecto de
Ley de Prevención y Control Ambiental de Cantabria. Una vez recibidas las aportaciones, se ha llevado
a cabo un borrador de normativa autonómica que adecúe la norma a las normativas que han sido
desarrolladas de forma básica por el Estado. En cuanto a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
Evaluación Ambiental, se aplica la normativa estatal en la Comunidad Autónoma.
Con respecto al Plan de Inspección Ambiental de Cantabria, se informa que:
La actual crisis provocada por el COVID 19 ha dado lugar a un retraso en la publicación del Plan de
Inspección de Cantabria. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente ha publicado el Plan de Inspección Ambiental de Cantabria 2021-2027 para las instalaciones
sometidas a Autorización Ambiental Integrada (AAI) que sustituye al 2014-2020, publicándose el 19 de
Agosto de 2021 en el BOC. En estos momentos, el Plan para el año en vigor y el siguiente está siendo
tramitado, estimándose su publicación a lo largo de este mes de Octubre.
Las empresas a las que se aplica esta norma en Cantabria son 50: 3 instalaciones de combustión; 18 de
producción y transformación de metales; 5 industrias minerales; 7 químicas; 9 de gestión de residuos;
una industria textil; 4 agroalimentarias y 3 incluidas por su consumo de disolventes orgánicos.
En cada programa anual se da prioridad a aquellas inspecciones que presentan un mayor riesgo; así,
las clasificadas como de riesgo alto reciben una inspección anual, a las de riesgo medio se les asigna
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una inspección cada dos años y las de riesgo bajo cada tres. Sin embargo, en función del resultado de
cada inspección, pueden derivarse otras inspecciones no programadas intermedia.
En aplicación del Plan 2014-2020 se han inspeccionado las 55 instalaciones en funcionamiento en ese
periodo, algunas de las cuales han cesado en su actividad o han dejado de cumplir con los parámetros
necesarios para estar sujetos a esta figura de protección ambiental.
En veinticinco de ellas se ha girado inspección en dos o más ocasiones, en función de su nivel de
riesgo y de los resultados de las inspecciones previas. Se han realizado un total de 18 inspecciones no
programadas con una cuantía global de actuaciones (programadas y no programadas) para dicho
periodo de 103, y más de 500 muestras de vertido analizadas.
La publicación en agosto de 2021 del actual Plan, no ha impedido, que se hayan llevado a cabo las
inspecciones que la crisis sanitaria ha permitido, tanto programadas como no programadas. En
concreto, y dentro del Programa aprobado, se prevén las siguientes actuaciones programadas:
TIPO DE INSTALACIÓNFRECUENCIA MÍNIMA DE LA INSPECCIÓNNÚMERO DE
INSTALACIONESACTUACIONES PROPUESTAS PARA 2021ACTUACIONES PROPUESTAS PARA 2022
Riesgo 1Anual 4 4 4
Riesgo 2Bienal12 5 7
Riesgo 3Trienal33 5 13
TOTAL INSTALACIONES:49 14 24
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 9 - 05 C DR
Documentos:
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 09 F.pdf, Hash: Epz1m4l5WgiNB0qY4ElG/w==
Grupo 76 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
185
Alegación:
: A este respecto se informa que:
Tal y como se ha manifestado anteriormente, mediante Resolución de 6 de Abril de 2021, se sometió a
consulta pública previa al anteproyecto de Ley de Prevención y Control Ambiental de Cantabria. Una
vez recibidas las aportaciones, se ha llevado a cabo un borrador de normativa autonómica que adecúe
la norma a las normativas que han sido desarrolladas de forma básica por el Estado. En cuanto a la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se aplica la normativa estatal en la Comunidad
Autónoma.
Por otra parte, y como modificación puntual de la ley 17/2006, se realizó una modificación de cara a la
simplificación de trámites administrativos mediante la Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, en los siguientes términos:
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Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 10 - 05 C DR
Documentos:
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 10 F.pdf, Hash: PLG9BCV6dPejAZ9Wb2F9Fw==
Grupo 77 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
19
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.2.2
Alegación:
Adjunto se remite nuevamente la documentación (anexo documento 5) correspondiente al estado de
liquidación del presupuesto de gastos con la desagregación prevista en el presupuesto inicialmente
aprobado.
Como medida correctora prevista se propone a partir de ahora la elaboración de este estado de
liquidación no solo a nivel de capítulos como se estaba realizando sino desagregado al nivel previsto
en los créditos iniciales del presupuesto, para formar parte de las cuentas anuales.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Anexo documento 5 estado de liquidación del presupuesto de gastos de la Oficina de Calidad
Alimentaria, cuentas 2019.
Documentos:
Nombre: 05. Liquidacion Desagregada ODECA.pdf, Hash: yBVTaj8tlvPeLFt3GgamwA==
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 11 F.pdf, Hash: U4kTEptcbWrVM1mkcdwduA==
Grupo 78 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
19
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.2.2
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Alegación:
Al respecto se remite (anexo documento 6) el estado de liquidación del presupuesto de gastos del
CIMA con la desagregación prevista en el presupuesto inicialmente aprobado.
Como medida correctora prevista se propone a partir de ahora la elaboración de este estado de
liquidación no solo a nivel de capítulos como se estaba realizando sino desagregado al nivel previsto
en los créditos iniciales del presupuesto, para formar parte de las cuentas anuales.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Anexo documento 6 correspondiente al estado de liquidación de presupuesto de gastos del Centro de
Investigación y Medio Ambiente del ejercicio 2019.
Documentos:
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 12 F.pdf, Hash: 0IeuDfQMEm3jjm7gASkZqw==
Nombre: 06. Liquidacion CIMA.pdf, Hash: 2AZl6RNxDDLMGUj5Mg0fYg==
Grupo 79 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
45
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.5.C último párrafo
Alegación:
En sesión celebrada el 28 de diciembre de 2020 por el Consejo de Administración de Mare se
constituyó la Comisión de Auditoría y Control de la Sociedad Medio Ambiente, Agua, Residuos y
Energía de Cantabria, S.A. (MARE) de conformidad con lo estipulado en el artículo 162 de la Ley 3/2006
del Patrimonio de Cantabria; habiéndose celebrado su primera reunión el día 25 de marzo de 2021, para
tratar asuntos relacionados con las cuentas anuales del ejercicio 2020, incluyéndose este apartado en
el informe previsto en el artículo 122.3 del ejercicio 2020. (Anexo documento 7).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Anexo documento 7: constitución de la comisión de auditoría y control de MARE, S.A. Acta nº 1
correspondiente a la primera reunión
Documentos:
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 13 F.pdf, Hash: Zisd3TWr7PH67FIXM4VUig==
Nombre: 07. comision de auditoria.pdf, Hash: P15xwEIgX2cUSA8vLejP2A==
Grupo 80 de 180
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
83
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1.e último párrafo
Alegación:
Sobre el resultado de 0 euros, se indica que en la memoria de las cuentas anuales de Mare para el
ejercicio 2019 se aporta información sobre la determinación del resultado y sobre los ingresos y
gastos, en concreto, en las notas de la memoria 2.1. imagen fiel (página 10 y 11), nota 17.1 Ingresos y
Gastos (página 54) y en la nota 22.2 Operaciones con partes vinculadas (página 61).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se adjuntan las notas 2.1; 17.1 y 22.2 de la memoria de cuentas anuales. (anexo documento 8)
Documentos:
Nombre: 08. notas memoria cuentas anuales.pdf, Hash: t5mJPdqncKHt8Qrtd6bH/g==
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 14 F.pdf, Hash: h+bxcA5C8PqoouLGtMSJqA==
Grupo 81 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
85 y 92
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1.f y III.4.34
Alegación:
Cuando en el año 2015 se modificó la redacción del artículo 31 bis del Código penal con el fin de incluir
como eximente la existencia en la persona jurídica de un modelo de organización y gestión que resulte
adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma
significativa el riesgo de su comisión, por parte de MARE se procedió a analizar los riesgos que, en
este sentido, corría la empresa, concluyéndose que por el tipo de actividad que realiza, gestión de
servicios públicos, es muy complicado que se puedan dar los supuestos recogidos en dicho artículo,
en el sentido de que si se cometiese un delito no parece que se fuese a cometer en beneficio de la
persona jurídica, sino en beneficio del que lo comete.
A lo anterior hay que añadir que el artículo 31 quinquies, en su actual redacción, establece que en las
sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés general,
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como es el caso de MARE en su condición de gestora de los servicios públicos de recogida y
tratamiento de residuos y de saneamiento de aguas residuales, solamente les podrán ser impuestas las
penas previstas en el apartado a) y g) del apartado 7 del artículo 33 (multa e intervención judicial).
Por tanto, no solo nos encontramos ante un mínimo riesgo para la persona jurídica debido a su propio
objeto social, sino que además en el caso de que el delito se pudiese llegar a cometer las penas están
limitadas, excluyéndose las más graves como disolución de la persona jurídica o suspensión de
actividades.
Dicho lo cual, tampoco se puede desconocer que la implantación de un modelo de organización y
gestión que resulte adecuado para prevenir delitos puede servir para evitar la responsabilidad penal de
administradores de hecho o de derecho de una persona jurídica establecida en el artículo 31 del Código
penal.
En definitiva, por parte de MARE se ha decidió proceder a la implantación de un modelo de
organización y gestión para la prevención de delitos, habiéndose presupuestado la partida
correspondiente para el ejercicio 2022, año en el que se procederá a su implantación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 15 - 05 C DR
Documentos:
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 15 F.pdf, Hash: xBHn8awR108yTKwxJsotdA==
Grupo 82 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
101 y 102
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1, Recomendación nº 41
Alegación:
El Tribunal de Cuentas en su informe anual pone de manifiesto que la IGAC elaboró una auditoria de
seguimiento de medidas correctoras propuestas sobre los recursos humanos de la empresa MARE
relativo al informe emitido por la IGAC con fecha 3 de junio de 2019, del que destaca varios resultados:
1.- Encontrarse casi un tercio de las medidas incluidas en el plan corrector presentado por MARE en
estado de “no iniciadas” o con un “nivel de ejecución bajo”.
2.- Existir un riesgo de control interno al asumir la Dirección General las competencias de la suprimida
Subdirección General para la Organización y Calidad, al no respetarse la segregación de funciones de
la empresa.
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3.- Negociación de nuevo convenio colectivo.
4.- En los años 2019 y 2020 no se ha aprobado la programación de las necesidades de personal y la
constitución de bolsas de trabajo.
5.- Se ha continuado realizando pagos derivados de subidas nulas, pluses y complementos indebidos
que ascienden a 287 y 279 miles de euros en los ejercicios 2019 y 2020 respectivamente. Desde el año
2015 estos pagos ascienden a 1.269 miles de euros. “A la vista de lo anterior y en virtud de lo dispuesto
en el artículo 170 de la LF, la CA puso en conocimiento de este Tribunal los hechos descritos mediante
comunicación de fecha 21 de abril de 2021”
En relación con dicho informe, así como a la recomendación nº 41 que pone de manifiesto que las
medidas para subsanar las deficiencias en materia de personal recogidas en la auditoria de
seguimiento realizadas a la empresa MARE se encontraban sin implementar, se considera necesario
presentar las siguientes alegaciones:
I.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria puso en comunicación del
Tribunal de Cuentas las evidencias obtenidas tanto en el primer trabajo de control, como del respectivo
seguimiento del mismo, por si las mismas pudieran generar responsabilidad patrimonial según lo
dispuesto en los artículos 166 y siguientes de la LFC.
En el propio escrito de la IGAC, se pone de manifiesto que con efectos en la nómina de enero de 2021
se ha procedido por parte de MARE, a practicar regularizaciones y reclamar cantidades a los
trabajadores de lo indebidamente percibido en el último año conforme a un informe de la Dirección
General del Servicio Jurídico a petición de la SG de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación
con la consulta formulada por el Interventor General, sobre el plazo de prescripción aplicable para
reclamar cantidades al personal de entidades del sector público institucional (anexo documento 9)
En relación con los 4 primeros puntos citados, se hacen las siguientes consideraciones:
a) Después de la emisión del informe de seguimiento de abril de 2021, se han completado o avanzado
las siguientes acciones (todas ellas recogidas en el informe de seguimiento):
-La acción 5 pasa de no iniciada a ejecución media: elaboración del plan de actuación por parte de
MARE, pendiente de aprobación por el Gobierno de Cantabria.
-La acción 7.1 pasa de no iniciada a ejecución baja: elaboración del plan de actuación por parte de
MARE, pendiente de aprobación por el Gobierno de Cantabria.
-La acción 7.3 ha pasado de ejecución media a alta debido a que se han publicado las bolsas de empleo
2021-2023, aprobado profesiogramas por la parte social por unanimidad y publicado los informes de
bolsas en la web.
-La acción 7.4 cambia de ejecución media a alta debido a que en todos los procesos del ejercicio 2021
tanto internos como externos, existen informes de necesidades. Funcionamiento bolsas de empleo
necesidades puntuales desde julio 2021 (nueva bolsa) y pendiente de aprobación informe de
necesidades de personal ejercicio 2021-2022.
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-La acción 9.1 pasa de ejecución baja a ejecución media: elaboración del plan de actuación, pendiente
de aprobación por el Gobierno de Cantabria.
-La acción 9.2 pasa de no iniciada a ejecución media: elaboración del plan de actuación por parte de
MARE, pendiente de aprobación por el Gobierno de Cantabria.
-La acción 10.1 pasa de no iniciada a ejecución media: elaboración del plan de actuación por parte de
MARE, pendiente de aprobación por el Gobierno de Cantabria.
-La acción 10.2 pasa de no iniciada a ejecución media: elaboración del plan de actuación por parte de
MARE, pendiente de aprobación por el Gobierno de Cantabria.
-La acción 11.2 pasa de no iniciada a ejecución baja: pendiente de informe de valoración de puestos de
trabajo y estructura retributiva.
-La acción 16 pasa de ejecución media a implantada ya que en todo proceso interno y externo del
ejercicio 2021 se ha otorgado un plazo de 15 días, salvo en el último publicado de técnico de sistemas
debido a la urgencia de la cobertura.
-La acción 17.1 cambia de ejecución media a implantada: todos los procesos del ejercicio 2021, tanto
internos como externos, están debidamente archivados telemáticamente y en papel con todas las fases
del proceso.
-La acción 17.2 cambia de ejecución media a implantada: en todos los procesos del ejercicio 2021,
tanto internos como externos, se deja constancia de la valoración de todas las candidaturas
presentadas, puntuaciones, exclusiones, etc.
-La acción 18 cambia de ejecución baja a implantada: nuevo documento de funcionamiento de bolsas
de empleo. Archivo telemático y en papel de los llamamientos realizados. Histórico de estados de las
bolsas de forma mensual.
-La acción 20 cambia de ejecución media a implantada: elaboración de profesiogramas donde se
recogen méritos/criterios a valorar y no solamente antigüedad en el puesto.
-La acción 23 cambia de no iniciada a ejecución media: incorporadas las plazas ocupadas en funciones
de superior categoría a ofertar en el informe de necesidades de personal pendiente de aprobación. Se
eliminan funciones superior categoría una vez resueltos los procesos salvo dos de los diez casos
existentes.
-La acción 26 pasa de ejecución baja a implantada: las nóminas de incapacidad temporal de personal
en funciones de superior categoría llevan el correspondiente complemento de incapacidad temporal,
no incluido en funciones de superior categoría.
-La acción 30 cambia de ejecución alta a implantada, ya que así se ha hecho en junio de 2021.
-La acción 35.1 cambia de ejecución media a ejecución alta, ya que todos los cambios de categoría y
puesto de trabajo están archivados y documentados telemáticamente y en papel en el expediente
personal.
-La acción 36.2 cambia de no iniciada a ejecución media: conectados de forma automática el programa
de control horario y programa de nóminas. Revisión de incidencias automáticas.
-La acción 37 cambia de no iniciada a ejecución baja debido a que ya ha comenzado la elaboración de
la instrucción de devengo del plus transporte y del plus transporte diario.
-La acción 39.1 cambia de ejecución baja a ejecución media, ya que ya ha sido elaborada la
correspondiente instrucción y está pendiente de aprobación.
-La acción 39.2 cambia de no iniciada a ejecución media debido a que ya se ha creado la aplicación
informática, estando pendiente de aprobación.
-La acción 39.3 cambia de no iniciada a ejecución media: ya se ha creado la aplicación informática,
estando pendiente de aprobación, para pago automático en nómina, evitando duplicidades.
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-La acción 40 cambia de ejecución baja a ejecución media: entregado plan de formación ejercicio 2021
a la parte social y plantilla. Detectadas necesidades formativas e inicio elaboración plan de formación
2022.
-La acción 44.2 cambia de ejecución baja a ejecución alta: integrados ambos sistemas. Se traspasan de
forma automática incidencias variables, quedando pocas incidencias de forma manual.
-La acción 45.1 cambia de ejecución baja a ejecución media, ya que se ha elaborado la instrucción de
control horario, estando pendiente de aprobación.
En el momento actual se han implantado o están en avanzado proceso de ejecución el 88% de las
medidas incluidas en el plan corrector.
b) En cuanto a la existencia de un desequilibrio en la empresa por la supresión de la Subdirección
General para la Organización y Calidad, no encontramos única y exclusivamente ante una opinión
subjetiva del equipo auditor, máxime cuando no ha pasado el tiempo suficiente, y menos tiempo aun
cuando se emitió el informe de seguimiento, para poder evaluarlo. Además, hay que destacar que la
supresión de dicha Subdirección, la cual fue creada en el año 2018, ha permitido una mayor
permeabilidad entre las jefaturas de área y la Dirección General.
c) Referente a la negociación del nuevo convenio colectivo, MARE en estos momentos está a punto de
recibir un documento de estructura retributiva elaborado por una empresa externa, de lo cual ya se ha
dado parte al Comité de Empresa. Los siguientes pasos a dar serán la elaboración de un sistema que
mida de forma objetiva e integral la conducta profesional, las competencias, el rendimiento y la
productividad (desempeño) y el inicio, sobre la base de estos documentos, de la negociación de un
nuevo convenio.
Por otra parte, es necesario recordar que la negociación y suscripción de un nuevo convenio no
depende de la mera voluntad de la empresa, sino que es necesario el concurso de la parte social.
d) En cuanto a las bolsas de personal se adjunta toda la documentación obrante en la empresa que
demuestra que tal aseveración no se ajusta a la realidad (anexo documento nº10).
II.-En relación con el punto 5 citado anteriormente (se han continuado pagando las retribuciones
indebidas), indicar que la Auditoría de cumplimiento y operativa sobre Recursos Humanos de MARE
contenía 45 recomendaciones, sobre las cuales los responsables de la empresa han estado trabajando
con objeto de implementarlas a la mayor brevedad posible. Entre ellas destacan en materia retributiva
la número 33 y la número 38 que instan a la empresa a dejar de abonar todas las subidas salariales que
resulten nulas de acuerdo con la normativa presupuestaria y a adecuar las nóminas a las retribuciones
que por Ley o por convenio corresponda, así como a reclamar a los trabajadores las cantidades
cobradas indebidamente.
La demora en la implementación de las medidas viene determinada por un cúmulo de circunstancias
ajenas a la voluntad de la empresa y especialmente debido a la extremada complicación de su puesta
en marcha, dado que la Auditoría además de requerir la modificación de una ley, la aprobación de un
nuevo Convenio Colectivo, también presenta una amplia batería de medidas que requieren revisar uno
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a uno los expedientes personales de toda la plantilla desde el año 2008 para poder determinar
correctamente el importe de las retribuciones que les corresponden percibir a cada trabajador.
III.- Con objeto de calibrar la extrema dificultad de la implementación de las medidas, cabe destacar que
la primera auditoria se desarrolló entre el 9 de agosto de 2018 y el 6 de junio de 2019, mientras que la
auditoria de las medidas correctoras se desarrolló desde el 26 de agosto de 2020 al 22 de abril de 2021,
habiendo requerido incluso de varios informes jurídicos para aclarar diversos aspectos objeto de la
auditoria, siendo emitido el último informe el 15 de diciembre de 2020.
A estos efectos, conviene destacar los siguientes hitos:
1.- El Informe de Auditoría Definitivo sobre RR.HH. elaborado por los Servicios de Intervención del
Gobierno de Cantabria tuvo entrada en el registro de MARE el día 6 de junio de 2019, inmediatamente
después de haberse celebrado las elecciones regionales en la Comunidad Autónoma de Cantabria el 26
de mayo de ese mismo año. Es decir, en una situación de provisionalidad dentro de la empresa, en la
medida en que era previsible que dicha sociedad regional quedase adscrita a una Consejería distinta de
la que hasta entonces dependía, circunstancia que afectaría tanto a la posible continuidad tanto del
Órgano de Administración de la Sociedad como de su Dirección General.
Efectivamente, concluido el proceso electoral y confirmado el nuevo Gobierno Regional la mercantil
pasó de depender de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
a quedar adscrita a la nueva Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente.
La dificultad en la aplicación de las medidas recomendadas por la auditoria de 2019 ya se puso de
manifiesto por el anterior Director General de MARE que solicitó sendas prorrogas para la
implementación del plan corrector (hasta el 30 de junio de 2019 y posteriormente hasta el 30 de
septiembre), antes de ser cesado de su cargo.
2.- Fruto del proceso anterior, con fecha 23 de julio de 2019, apenas iniciado el análisis de las
conclusiones del informe por parte de la Subdirección General para la Organización y la Calidad y del
estudio jurídico que prestaba servicios externos de asesoramiento en materia laboral para la Empresa,
se produce el cese del Órgano de Administración de la sociedad, no siendo hasta el 31 del mismo mes
cuando se nombra el mismo y se celebra el primer Consejo de Administración de la legislatura.
3.- En el mes de septiembre fue cesado el Director General, iniciándose el necesario proceso de
selección público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en el Estatuto
Básico del Empleado Público, tal y como preceptúa el artículo 123.4 de la Ley 5/2018, de 22 de
noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, es designado para el cargo Don Jose Maria Díaz González,
licenciado en Químicas, quien toma posesión de su cargo el 3 de octubre de 2019 (documentos anexo
11).
4.- Dado el alcance del Informe y trascendencia de las recomendaciones propuestas, se inicia por parte
del Subdirector General para la Organización y la Calidad el proceso de regularización que exige, de
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conformidad con las previsiones del art. 27 del Convenio Colectivo de la sociedad, el previo trámite de
comunicación y traslado al Comité de Empresa de MARE.
Igualmente, dada la especialidad procesal que tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social contemplan para la modificación de las condiciones de trabajo del
personal laboral que, aun perteneciendo al sector público, no tuviera la condición de empleado público,
ante la falta de instrucciones concretas y ausencia de protocolos en el Informe de Auditoria para su
implantación, se llevaron a cabo diversas reuniones con los asesores laborales externos de la
Sociedad, para diseñar y concretar las medidas destinadas a seguir las “recomendaciones” señaladas
por los Auditores.
5.- El proceso iniciado se ve interrumpido por dos hechos relevantes ajenos a la Dirección y Órgano de
Administración de la Sociedad:
-Baja voluntaria (documento nº 12) del Subdirector General para la Organización y la Calidad el 30 de
octubre de 2019, que, como responsable del Área de la RR.HH. de la entidad, era la persona sobre la
que en ese momento descansaba el proceso de regularización y seguimiento del informe de Auditoria.
El Sr. Santos Moreno era quien, siguiendo instrucciones de la Dirección, mantenía estrecha relación
con los servicios de Intervención y la representación de los trabajadores en el seno del proceso.
-Finalización del contrato de servicios (documento nº 13) suscrito con el estudio jurídico externo
especializados en el área laboral (12 de noviembre de 2019), que hasta ese momento asesoraba a la
Dirección de MARE sobre las modalidades de ejecución de las recomendaciones a implantar, ante la
falta de concreción de las mismas en el informe de Auditoria. Al tratarse de un contrato menor, de
conformidad con el artículo 29.8 de la Ley de Contratos del Sector Público, no pudo ser renovado, no
habiéndose previsto ni preparado por parte del subdirector general saliente la licitación de un nuevo
contrato mediante el preceptivo concurso público. A partir de ese momento hubo que apoyarse en el
abogado externo generalista de la empresa, que nunca había conocido de asuntos laborales de MARE
hasta ese momento ni conocía nada relacionado con la auditoría, procediéndose posteriormente a
licitar un nuevo contrato, al que se hace referencia más adelante, incluyendo en su objeto materia
jurídico-laboral (documento anexo 13 bis).
A pesar de estas circunstancias, la empresa continúo trabajando en la ejecución del informe de
auditoría de RR.HH., impulsando los trabajos tanto el director jurídico de la entidad, como la
responsable del departamento de RR.HH., contactando con los auditores para aclarar diversas
cuestiones, tal y como se desprende de los correos electrónicos aportados junto a estas alegaciones
(Anexo 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22)
6.- En esas condiciones se comienzan a implantar y/o iniciar el proceso de regularización de
numerosas medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones, tal y como consta en el informe de
seguimiento de abril de 2021, advirtiéndose por la entidad que algunas de las conclusiones recogidas
en el informe de auditoría no solo partían de premisas erróneas o imprecisas, sino que, al asimilar al
personal de MARE al empleado público, vulneraban aspectos procesales relevantes y resultaban
contrarias al derecho positivo (por ejemplo, contemplar como plazo de prescripción para las acciones
de reintegro 4 años y no el de 1 año previsto en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores aplicable al
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personal laboral del sector público institucional).
Todas estas circunstancias, unido a la importantísima carga de trabajo que el análisis y elección del
modelo de regularización individual exigía, a la limitación de personal y medios del Departamento de
RR.HH. de la entidad (no susceptible de ampliación ante las limitaciones presupuestarias) e, insistimos,
a la falta de concreción sobre el modelo de aplicación de las recomendaciones que evidenciaba el
Informe de Auditoría, obligó a la empresa a iniciar un proceso de contratación de un Letrado externo
especialista en materia laboral con objeto de asumir la dirección jurídica y procesal del proceso de
regularización. La contratación de dicho Letrado, sometida a los procedimientos contenidos en la Ley
de Contratos del Sector Público se inicia con la publicación del anuncio de licitación el 17 de julio de
2020 y concluye con la formalización del contrato y su entrada en vigor el 1 de octubre siguiente
(documento nº 23).
Estos hechos, que ralentizan todo el proceso y que solo permiten avanzar en la implantación de las
medidas correctoras no afectadas por posibles aspectos procesales, se ve cuestionado también por la
necesidad de esperar al informe jurídico de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, que
había solicitado la Intervención General para determinar el alcance de la regulación propuesta y, entre
ellas, la cuestión de la prescripción y alcance temporal de la regularización (documentos nº 16 y 17).
7. Por otra parte, no debemos olvidar que todo este proceso se ve afectado por la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19. Así, el departamento de RR.HH. de la entidad dedica a partir de ese
momento todos sus esfuerzos a diseñar todas las medidas de protección de los equipos de trabajo de
la entidad de forma que se garantizase, aun es esa situación, la continuación de los servicios prestados
por la sociedad (servicios de recogida y tratamiento de residuos, saneamiento de aguas residuales,
etc.) esenciales en cualquier momento, pero especialmente durante dicha etapa.
Dentro de las mismas, se incluye la elaboración y puesta en marcha de los protocolos destinados
reorganizar los servicios y asignación de personal ante situaciones de baja o contactos con el virus,
así como a coordinar el mismo durante la epidemia, lo que lleva a la Dirección de la empresa a disponer
que el personal administrativo (y entre este el perteneciente a RR.HH.) opere desde sus domicilios a
través del teletrabajo.
Más allá de la suspensión de los plazos que la medida contemplaba expresamente (suspensión de
plazos administrativos, judiciales, mercantiles, etc.) el Estado de Alarma exigió priorizar el
funcionamiento de los servicios públicos prestados en perjuicio del resto de procedimientos ordinarios
o, como ocurre en este caso, extraordinarios, llevados a cabo hasta este momento, paralizándose el
proceso de implantación de las recomendaciones contenidas en el informe de Auditoria de RR.HH.
No es hasta mayo de 2020 cuando se inicia de forma progresiva la regularización de la actividad
presencial en las oficinas de la empresa y cuando se retoma el proceso de regularización ya iniciado,
ello sin perjuicio de que tal momento coincide con el de mayor actividad de la empresa motivado por el
incremento de población que acaece en el temporada estival, lo que condiciona la disponibilidad del
escaso personal adscrito al departamento de RR.HH. (exhausto y al límite) para retomar el proceso y
seguir el calendario inicialmente previsto, solicitando una reunión a la Intervención (documento nº 18).
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9.- En el mes de octubre de 2020 el equipo de Auditoría de la Intervención General (también afectado
por la paralización general de los servicios y situación COVID 19) acude a las oficinas de MARE
(afectadas por las limitaciones presenciales vigentes hasta entonces) para efectuar los trabajos de
seguimiento del informe y cuando, ante las dudas del personal de RR.HH., definen y concretan los
criterios a utilizar para elaborar los cálculos de las regularizaciones aún pendientes de implantar
(documento nº 19)
Como veremos, el propio equipo de auditores redefine o limita aspectos esenciales de su informe
asumiendo no solo la tesis de los técnicos de MARE sino de los propios Servicios Jurídicos del
Gobierno de Cantabria consultados, sin que durante el otoño de 2020 se pare de trabajar en ningún
momento por parte de los técnicos de MARE en aras de aplicación de las medidas correctoras
(documentos nº 14 a 22).
10.- El 28 de diciembre de 2020 se registra en los archivos de MARE (documento nº 24) la entrada del
Informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria solicitado por
la Secretaria General de la Consejería de Economía y Hacienda, a petición del Interventor General, al
que se hace referencia en el Informe de seguimiento de abril de 2021 señalado por el Tribunal de
Cuentas, y que es emitido precisamente a instancias de los propios Servicios de Intervención, con
origen en las dudas puestas de manifiesto por MARE sobre la extensión temporal y/o retroactividad del
proceso de regularización a la que nos hemos referido, es decir, a si el mismo habría de retrotraerse 4
años como reflejaba le informe jurídico obrante en el informe de Auditoría o a 1 año, conforme defendía
la sociedad. La cuestión era relevante, pues no solo condicionaba el importe a reintegrar por cada
trabajador afectado, sino por cuanto también podría trascender o afectar al cálculo necesario para fijar
el nuevo régimen retributivo.
11.- Confirmado el criterio temporal de la regularización, se procede a verificar nuevamente los cálculos
efectuados, y tras comunicar al Comité de Empresa el resultado de los mismos conforme a las
previsiones contenidas en el Convenio Colectivo de empresa (documento número 25 y 26), se procede
en la nómina de enero de 2021 a implantar la recomendación y se inicia el proceso de reclamación de
los excesos salariales identificados en el informe de Auditoría.
12.- La mayor parte de los trabajadores afectados por el proceso de regularización ha promovido
acciones ante la Jurisdicción Social contra las medidas adoptadas, siguiendo en la actualidad un total
de 26 procedimientos judiciales, algunos colectivos, cuyo resultado condicionará, en su caso, las
acciones de reintegro promovidas por la empresa, vinculadas a la decisión que sobre la regularización
efectuada se adopten por los órganos de la jurisdicción social. A su vez, la empresa ha reclamado con
fecha 30 de marzo de 2021 a 36 trabajadores, todos los que no procedieron a su reintegro voluntario, la
devolución de sus ingresos indebidos durante el año 2020 (documento número 27)
13.- Hasta la fecha no existen pronunciamientos sobre el fondo de la cuestión, ni por tanto puede
estimarse el perjuicio que eventualmente pudiera surgir de la demora en poner en marcha las medidas
recomendadas por la Intervención.
14.- En la propia auditoria de seguimiento de medidas correctoras de abril de 2021 se consideran como
implantadas las recomendaciones 33 y 38, por lo que solo cabe considerar que el equipo auditor ha
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aceptado los planteamientos de la empresa y solo tienen la consideración de indebidos los conceptos
retributivos que se han suprimido en la nómina de enero de 2021, lo cual determina que las cantidades
indebidamente percibidas y por tanto exigible su reintegro solo asciende a 110.262,58 euros y no a los
conceptos indicados para los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 que se indican en la página 40
de la citada auditoria.
IV.- De la lectura del informe de Seguimiento de abril de 2021 señalado por el Tribunal de Cuentas,
pudiera deducirse que hubiera existido pasividad por parte de MARE a la hora de poner en marcha
algunas de las recomendaciones contemplada por los servicios de Intervención del Gobierno de
Cantabria en su informe de junio de 2019, pero esa falsa apreciación ha de decaer al considerar tanto
las excepcionales circunstancias expuestas en el epígrafe anterior, que no solo excluyen cualquier
sugerencia de demora injustificable, sino que, por el contrario, evidencian el excepcional esfuerzo de
los órganos directivos y del personal de RR.HH. de la entidad por cumplir las recomendaciones en esas
condiciones excepcionalmente adversas (se adjunta como documento nº 14 diversos correos
electrónicos del departamento de RR.HH. que demuestran esta aseveración).
En el propio informe de auditoría de 22 de abril de 2021 ya se pone de manifiesto “la complejidad y
diversidad de las situaciones advertidas, que hace necesario plantear consultas jurídicas tanto al
Servicio de Coordinación y Asesoría Jurídica de la IGAC, como a la Dirección General del Servicio
Jurídico de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria
(pág. 41 de la auditoria de seguimiento de medidas correctoras)
Con este objeto, es necesario poner de manifiesto algunos elementos fácticos, de especial relevancia,
que sin duda justifican las actuaciones y decisiones destinadas sí, a dar cumplimiento a las
recomendaciones de un órgano de intervención, pero siempre respetando los posibles derechos
adquiridos por los trabajadores afectados, el principio de seguridad jurídica, la legalidad y la prudencia.
Y como veremos, siguiendo dichos principios, una parte de las recomendaciones de la intervención
fueron en el último momento matizadas o minoradas por sus propios técnicos, lo que impidió que una
parte importante de la plantilla de la entidad se viera injustificadamente privada de derechos legítimos
inicialmente afectados por los criterios sostenidos por la intervención en su informe.
a)En cuanto a la aplicación del plazo de prescripción de cuatro años señalado por los interventores a
los efectos de la posible regularización salarial, nos remitimos al amplio y fundado informe emitido por
los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, que acogiendo el criterio de MARE limitaban al
periodo contemplado en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, esto es 1 año, los efectos de
proceso de regularización, y no a los 4 sostenidos por la Intervención en su informe (informe obrante
en la auditoría de seguimiento de abril de 2021).
Dicho informe, que no fue solicitado por MARE, condicionó la cuantificación y materialización del
proceso de regularización iniciado meses antes, retrasando la adopción de otras medidas al estar
todas ellas vinculadas entre sí.
De haberse seguido el criterio inicial de la Intervención se habría reclamado indebidamente a los
trabajadores afectados cuatro años de importantes diferencias en lugar de uno, afectando tal medida
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injustificadamente a la economía doméstica de docenas de familias afectadas por la medida, con unas
consecuencia sociales y para el funcionamiento de la empresa difícilmente previsibles, máxime
atendiendo a la naturaleza de los servicios esenciales prestados por MARE y la advertida respuesta de
los órganos de representación de la parte social.
b)En cuanto al abono del complemento personal en las pagas extraordinarias, y al no estar definido
dicho complemento con exhaustividad en el Convenio colectivo, existieron dudas desde un primer
momento sobre cómo había de ejecutarse lo ordenado en el informe de auditoría de junio de 2019,
siempre respetando que no podría estar incluido en dichas pagas extraordinarias. En todo momento se
dudó (documento nº 22) entre su eliminación, por lo cual el complemento personal quedaría disminuido
en 2/14 partes o bien la conversión de dichas 2/14 partes en un complemento de carácter absorbible.
Finalmente, y una vez que se estaba elaborando el informe de seguimiento por parte del equipo auditor
a partir de octubre de 2020, y ante la indefinición mencionada existente en el Convenio colectivo, se
llegó a la conclusión de que cabía respetar el importe íntegro de dicho complemento pasándose a
distribuir en las 12 pagas ordinarias. Dicha conclusión, además de por la consolidación de las
cantidades anuales ya pagadas durante años anteriores y de que no se establece en el convenio que
ese complemento tenga carácter mensual, tenía su apoyo en el hecho de que varios trabajadores
afectados tuvieran reconocido por la empresa un salario bruto anual, por lo que en ningún caso se les
habría podido disminuir el repetido complemento personal.
V.- Respecto a los importes señalados por la Intervención General en su informe de seguimiento de
abril de 2021, a los que se hace referencia en las páginas 101 y 102 del anteproyecto del informe anual,
lo primero que hay que indicar es que no son correctos, ya que se dice textualmente que “en el ámbito
retributivo, se han continuado realizando pagos derivados de subidas nulas, pluses y complementos
indebidos o conceptos retributivos que no están recogidos en el convenio, entre otros. Estos pagos
suman un importe de 287 y 279 miles de euros en los ejercicios 2019 y 2020, respectivamente”. Estos
importes provienen del Informe definitivo de auditoría de cumplimiento y operativa de sistemas y
procedimientos en materia de recursos humanos de MARE, emitido por la IGAC con fecha 22 de abril
de 2021, en concreto de su página 40.
Pues bien, en el cuadro obrante en la citada página se establece unos importes totales de 286.675,13 en
el año 2019 y de 279.158,66 en el año 2020, recogiéndose cantidades que no han sido objeto de
solicitud de reintegro a los trabajadores por parte de MARE por no haberse establecido tal obligación
en el informe definitivo de auditoría de cumplimiento y operativa sobre recursos humanos de MARE
relativa al ejercicio 2017 de fecha 3 de junio de 2019, dándose por implantada y ejecutada
correctamente las citadas medidas en la auditoria de seguimiento de abril de 2021.
Y esto es así porque, tal y como se reconoce en el informe de seguimiento de abril de 2021, en su
página 39, “En el caso del “complemento personal”, que como se ha indicado en el apartado anterior,
venían incluyéndose en la liquidación de las pagas extraordinarias de verano y navidad, su regulación
ha consistido en distribuir el montante total abonado en las 14 pagas anuales entre 12 mensualidades
lo que ha supuesto un incremento en las cantidades abonadas mensualmente como se indica en la
tabla que se recoge en el Anexo IV adjunto al presente Informe. Sobre esta regularización, y debido a la
falta de regulación del referido concepto retributivo, y a la indeterminación de las cantidades que
corresponden a cada puesto de trabajo, este equipo de trabajo no puede pronunciarse acerca de la
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misma.” Tal conclusión deriva del hecho de que el complemento personal recogido en el Convenio
colectivo de MARE en ningún momento lo establece, a diferencia de otros complementos, con carácter
mensual, siendo un complemento plenamente consolidado en su cantidad total anual, habiéndose
reconocido incluso a algunos trabajadores un sueldo bruto anual, por lo que la empresa ha llevado a
cabo su redistribución en las 12 pagas ordinarias únicamente, sin que por ello se haya incumplido lo
establecido en el Convenio.
Otro concepto que no ha sido objeto de solicitud de reintegro es el denominado “conceptos que no
están en el convenio”, que se refiere al “plus transporte” y “plus transporte diario”, que se analiza en la
recomendación 37 del informe de auditoría, diciéndose que se debe determinar claramente quien tiene
derecho a su percepción y las cuantías que es cada caso corresponden, pero sin que en ningún
momento se solicite su reintegro, ya que son importes plenamente consolidados y derivados, el
primero de ellos, de la compensación acordada por empresa y trabajadores por los gastos derivados
de un traslado de domicilio social a otro municipio acaecido en el año 2007 y, el segundo, de la
compensación que se abona a los trabajadores por los gastos en que incurren cuando se les traslada
forzosamente a otro centro de trabajo.
Por lo tanto, de los importes consignados en el anteproyecto hay que quitar del ejercicio 2019,
66.919,69 euros en concepto de liquidación de pagas extraordinarias y 108.986,10 euros en conceptos
que no están en el convenio, por lo que el importe total a solicitar su reintegro en el año 2019 asciende
a 110.769,34 euros.
En el ejercicio 2020, siguiendo el mismo razonamiento, la cantidad a solicitar su reintegro en dicho año
asciende 110.262,58 euros.
c)En lo que respecta al ejercicio 2020 todos los importes indebidamente abonados según criterio de la
Intervención han sido objeto de reclamación. En algunos casos han sido reintegrados voluntariamente
por los trabajadores afectados y en el resto su exacción está condicionada al resultado de los procesos
que contra las regularizaciones individuales actualmente se encuentran sub iudice. De estimarse las
acciones promovidas por los trabajadores (en las cuales no solo cuestionan desde el punto de vista
formal la decisión empresarial, sino la subsistencia de derechos adquiridos, licitud del reconocimiento
del incremento retributivo o la doctrina de condición más beneficiosa), la pretendida nulidad de los
pagos efectuados decaería.
V.- Por último, manifestar que sorprende cuando menos el hecho de que en el informe de seguimiento
no se señale la implantación de las medidas y la de impugnación de éstas a la hora de evaluar el
perjuicio.
En definitiva, más allá lo expuesto, hay que señalar que la eventual nulidad de los pagos efectuados
señalada por la intervención en el informe de seguimiento de abril de 2021, sigue sometida a la fecha
actual al control de la jurisdicción ordinaria en el orden social a la que han acudido los trabajadores
afectados por la regularización, lo que impide cuantificar el importe.
VI.- No obstante todo lo manifestado anteriormente, se considera que resulta incorrecto lo señalado en
la conclusión número 41 del informe respecto a que las medidas para subsanar las deficiencias en
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materia de personal “se encontraban aún sin implementar”, por cuanto en el informe de la IGAC de 22
de abril de 2021 la mayor parte de ellas se consideraban implementadas, especialmente las relativas a
las incluidas en el área “sistema retributivo”, donde el 62% de las acciones figuraban ya como
implantadas, debiendo significar de forma especial que las medidas 33 “dejar de abonar las subidas
salariales nulas” y 38 “adecuar las nóminas a las retribuciones que por ley o convenio correspondan” y
“reclamar a los trabajadores las cantidades indebidamente abonadas” se consideran como
“implementadas”. De todas las medidas propuestas, solamente una medida se encontraba como “no
iniciada” que hace referencia a que “deben existir instrucciones internas concretas para los conceptos
retributivos de “plus de transporte” y plus de transporte diario” (en ningún caso se habla de
eliminación o supresión de estos conceptos).
VII.- Considerando que empresa Mare y la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente no ha finalizado aún las tareas establecidas en el artículo 153 de la Ley
de Finanzas en relación con dicha auditoria (por remisión del artículo 158.3) y por tanto no se ha
informado a la Intervención General de su efectiva implantación, no es posible que la Intervención
General haya podido valorar el Plan de Acción seguido, no constando que en caso contrario así lo haya
comunicado motivadamente al Consejero tal y como dispone dicho precepto
Menos aún consta, que la Intervención General hubiera considerado graves las debilidades,
deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no hubieran sido adecuadas, pues
en su caso debiera elevarlo al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la Consejería de
Economía y Hacienda para su toma de razón (artículo 153 de la Ley de Finanzas de Cantabria)
Documentos:
Documento 9: Informe Dirección Jurídica sobre los informes solicitados.
Documento 10: Bolsa de empleo
Documento 11: Nombramiento Director General MARE
Documento 12: Baja voluntaria
Documento 13: Contrato Asesoría
Documento 13 bis: Informe actuaciones letrado externo
Documento 14: Correos RRHH
Documento 15: Correos RRHH de 11-12-19
Documento 16: Correos RRHH de 14-1-20
Documento 17: Correos RRHH de 16-1-20
Documento 18: Correos RRHH de 8-5-20
Documento 19: Correos RRHH de 13-10-20
Documento 20: Correos RRHH de 20-10-20
Documento 21: Correos RRHH de 6-11-20
Documento 22: Correos RRHH de 10-12-20
Documento 23: Contrato Letrado externo
Documento 24: Traslado del informe de Servicios Jurídicos por Intervención a MARE.
Documento 25: Comunicación Comité de Empresa
Documento 26: Petición reunión Comité de empresa
Documento 27: Relación de pleitos
Documentos (descripción de los documentos aportados):
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Alegación 16 - 05 C DR y 27 doc
Documentos:
Nombre: 05 CONSEJERIA DR- ALEGACION 16 F.pdf, Hash: U445XUVB1gN6OPb3537E1w==
Nombre: 10. BolsaEmpleo.pdf, Hash: WlN6fwO0GcOPk8oa+Fp7LQ==
Nombre: 14. Correos de RR.HH..pdf, Hash: Wrk92+9g55+j9/fWR2uKuw==
Nombre: 18. Correo de David de 8-5-20.pdf, Hash: jVO5Qd2bnS4Pr76UvYhSFw==
Nombre: 13. Contrato Asesoria.pdf, Hash: LQmuSl63FGxFRpdep77zdQ==
Nombre: 24. correo de Gema a David de 28-12-20 trasladando el informe.pdf, Hash:
sejPlLhRcURzvICh7RnVlA==
Nombre: 26. Peticion reunion Comite de Empresa.pdf, Hash: ASENh4Jmu5zk+2Yr/r+mTA==
Nombre: 19. Correo de David de 13-10-20.pdf, Hash: /F7FcGFjArrfIF/MnL0FHQ==
Nombre: 17. Correo de David de 16-1-20.pdf, Hash: 9C5fri2xj55HZIkhAre9kg==
Nombre: 22. Correo de David de10-12-20.pdf, Hash: 8Q/3kh52y7j7kzUYDAJGxw==
Nombre: 09. oficio_desarrollo_rural.pdf, Hash: JbW1gOpcDF387f0pRtbn3w==
Nombre: 20. Correo de David de 20-10-20.pdf, Hash: Uu2dvE4rikxVtTdhjobvxQ==
Nombre: 27. Relacion de pleitos.pdf, Hash: eZNEb2MwNBDYAWndNi7W+g==
Nombre: 11. Nombramiento Chema.pdf, Hash: GH63CA0HSF+ThqCfcYz2Jw==
Nombre: 15. Correo de David de 11-12-19.pdf, Hash: 5wthbPT7LIFBDrBmIoaenw==
Nombre: 23. Contrato de Marabini.pdf, Hash: yY/gvvhdQuVLOs3D2P+MTA==
Nombre: 12. Baja voluntaria.pdf, Hash: UNjzkmUb7ZxoNuBSyKqaaA==
Nombre: 21. Correo de David de 6-11-20.pdf, Hash: GHvek7wu2qngOukIa0mgHw==
Nombre: 25. Comunicacion Comite de Empresa.pdf, Hash: N6r7LUqGe27mL+fNQWD6DQ==
Nombre: 16. Correo de David de 14-1-20.pdf, Hash: hoXCbLAQNVia1y4nJ7HClA==
Grupo 83 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
24
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.2.D
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
II.3.2.D) REGISTRO DE FACTURAS Y PUNTO DE ENTRADA:
Por último, la citada Ley 25/2013 también recoge la obligación, para las Intervenciones Generales, de
realizar una auditoría de sistemas anual para verificar que los correspondientes registros contables de
facturas cumplen con las condiciones de funcionamiento previstas en dicha Ley. Aunque el Plan de
auditorías para 2019 preveía este análisis respecto del ejercicio 2018, el control no llegó a realizarse,
como ya sucedió en ejercicios anteriores. El Plan para 2020, aprobado por Resolución de la IGAC de 30
de diciembre de 2019, contemplaba una auditoría de sistemas que debía incluir un análisis de los
tiempos medios de inscripción de facturas en el RCF y del número y causas de facturas rechazadas en
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la fase de anotación en el registro contable, sin que se hubiera acreditado su finalización a 1 de abril de
2021
Alegación:
II.3.2.D) REGISTRO DE FACTURAS Y PUNTO DE ENTRADA:
Se ha iniciado el control de auditoria de sistemas anual sobre el registro contable de facturas, incluido
en el Plan Anual de auditorías, encontrándose en ejecución de trabajo de campo. Se adjunta el inicio
del citado control como Anexos I y II
II.3.2.D) REGISTRO DE FACTURAS Y PUNTO DE ENTRADA
Se ha iniciado el control de auditoria de sistemas anual sobre el registro contable de facturas, incluido
en el Plan Anual de auditorías, encontrándose en ejecución de trabajo de campo. Se adjunta el inicio
del citado control como Anexos I y II.
II.3.1.B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
Adjunto se remite como Anexo I el Informe resumen anual del Plan de Control Financiero, Auditoría
Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2019, previsto en los artículos 151.4 y 158.5 de
la Ley de Finanzas de Cantabria, remitido al Tribunal de Cuentas mediante escrito de fecha 30 de junio
de 2020 (Anexo II).
... contínua en documentos adjuntos....
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones Control Financiero
Documentos:
Nombre: II.3.2.D Anexo I.pdf, Hash: I4jfVZBcZsKnzAIhSwBN2g==
Nombre: II.3.2.D Anexo II.pdf, Hash: KsPo+VdjRC1GS0Gvg3jCpg==
Nombre: II.3.2.D.pdf, Hash: CZKVZfItcp+qaU+bI+wqjQ==
Nombre: 20211019 1314 R CFRO ALEGACIONES TCU 19 PUNTO II 3 2 D.msg, Hash:
d0ObITHEICPO+lYFJ9ewJQ==
Nombre: II.3.2.D.docx, Hash: 4xK5E1mutdrquYW5z9cqxQ==
Grupo 84 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31 y32
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.2.E
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
1.1.- Texto sobre el que se presentan alegaciones (pág. 31):
“En todas las cuentas presentadas por los habilitados, se hace constar, sin fecha, las firmas del
secretario general y del consejero correspondiente, sin que de tal hecho pueda deducirse cuándo y en
qué ha consistido su actuación en relación con la aprobación de las mismas, tal y como se prevé en el
1.2.-Texto sobre el que se presentan alegaciones (pág. 31):
“De acuerdo con el PGCP de Cantabria, procede el reconocimiento de la obligación, y por tanto de la
emisión del correspondiente documento ADO, en el momento en que se libran los fondos (reposición),
lo que tiene lugar en el momento en que se aprueba la cuenta justificativa, observándose en la cuenta
412.019.035 un desfase de un mes entre la fecha de aprobación de la cuenta y la de emisión del
documento contable.”
1.3.- Texto sobre el que se presentan alegaciones (pág. 32):
“Según el artículo 1 del Decreto 89/2018, los gastos incluidos en la cuenta deben ser periódicos o
repetitivos aplicables al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del
ejercicio en que se efectúan, habiéndose detectado gastos por importe de 21 miles de euros que
deberían haberse imputado al capítulo 6 por tratarse de gastos que suponen un incremento de la vida
útil, capacidad, rendimiento o eficiencia del bien al que se vinculan10. Además, en la cuenta
412.019.041 no consta la justificación de la aplicación 12 08 453B 22113, por 14 miles de euros”.
1.4.- Texto sobre el que se presentan alegaciones (pág. 32):
“Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 89/2018, la Intervención Delegada, una vez
examinadas las cuentas aprobadas y los documentos que las justifiquen, debe emitir un informe en el
plazo de quince días desde la recepción de las mismas, habiéndose comprobado que dicho plazo se
sobrepasa en todos los casos excepto en uno (11). El informe resulta favorable en relación con todas
las cuentas excepto en la 412.019.035, cuyos defectos se subsanan en el plazo de ochenta y dos días,
incumpliéndose el pazo de quince establecido asimismo en el citado artículo 7.4 del Decreto”.
Alegación:
1.1.- Texto sobre el que se presentan alegaciones (pág. 31):
Alegación: En el mismo de documento de aprobación de la cuenta justificativa para reposición de
fondos de anticipos de caja fija constan las firmas del habilitado, del Secretario General y del
Consejero de Obra Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo y una sola fecha al ser simultánea
la firma de todos los firmantes. Se adjunta una cuenta justificativa firmada y aprobada (documento
alegación 1.1)
1.2.-Texto sobre el que se presentan alegaciones (pág. 31):
Alegación: El ADO (nº documento 2499) por el importe de la cuenta rendida se emitió el 25 de junio de
2019, al tiempo de rendir la cuenta por el habilitado.
Respecto a esta alegación se emitió y se firmó por el consejero el documento ADO el 25 de junio, en el
momento de rendir la cuenta, pero se remitió a la Intervención el 12 de julio y se contabilizó el 16 de
julio. El desfase es debido al retraso en la remisión de la cuenta a la Intervención.
Se adjunta el documento contable ADO 2499 (documento alegación 1.2).
1.3.- Texto sobre el que se presentan alegaciones (pág. 32):
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Alegación: Respecto a los gastos a los que se refiere el Tribunal de Cuentas incluidos en las cuentas
justificativas relacionadas en el anteproyecto, se informa que las mismas han sido realizadas por el
Servicio de Carreteras Autonómicas en base a los preceptos indicados en el Decreto 89/2018 de 25 de
octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija, concretamente de acuerdo a lo indicado en el
artículo 1 donde se dice literalmente que “se entienden por anticipos de caja fija las provisiones de
fondos de carácter extrapresupuestario y permanente, que se realicen a pagadurías, cajas y a las
habilitaciones para la atención inmediata, y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en
bienes y servicios del presupuesto del año en que se efectúen, de gastos periódicos o repetitivos,
como los referidos a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación,
mantenimiento, tracto sucesivo y otros de similares características …”.
A continuación, se describe el objeto de cada una de las reparaciones incluidas en las facturas
incluidas en cada una de las cuentas justificativas:
Cuenta justificativa: 412.019.026
(Capítulo 210 “Reparaciones, mantenimiento y conservación. Infraestructuras y bienes naturales)
1.- “Colocación de láminas antideslizantes para puentes con tráfico de personas situados en los pks
3+100, 3+550, 3+600, 3+650 y 4+800 de la CA-640. Camino de Hermosa”. Este gasto se corresponde a
una operación de mantenimiento del suelo de las pasarelas peatonales sobre los cursos fluviales u
otros desniveles realizado con objeto de conserva unos niveles adecuados de adherencia del suelo de
las mismas y mantener la funcionalidad de estas, ya que el uso y el paso del tiempo ocasiona que se
produzca un desgaste habitual de este tipo de pavimentos con la consiguiente pérdida de adherencia,
la cual se acentúa en ambientes húmedos, y especialmente en caso de lluvias, lo que puede provocar la
aparición de resbalones y caídas de los usuarios, actuación necesaria como consecuencia de la
comprobación periódica y repetitiva que se realiza sobre el estado de las carreteras y sus elementos
funcionales en la Red Autonómica de Carreteras del Gobierno de Cantabria, cuyo fin es garantizar la
funcionalidad de la infraestructura, pasarela peatonal, sin incremento alguno del valor patrimonial de
esta.
2.- “Apertura de zanjas en la CA-183 Reinosa-Brañavieja en el p.k. 1+200 y p.k. 7+300, retirada de
argayo en la CA-280 Cabuérniga-Espinilla en el p.k. 21+100, y saneo de blandón en la CA-825 Nestares-
Barrio p.k. 0+700”. Este gasto se corresponde con operaciones de conservación y mantenimiento
ordinario de las carreteras de la zona sur de conservación no asociados a otro tipo de contratos de
conservación vigentes, y con una necesidad perentoria de dar solución a los problemas acaecidos para
garantizar la seguridad y funcionalidad de las carreteras en las que se realizaron los trabajos, actuación
necesaria como consecuencia de la comprobación periódica y repetitiva que se realiza sobre el estado
de las carreteras y los elementos funcionales de la Red Autonómica de Carreteras del Gobierno de
Cantabria, con objeto de garantizar la funcionalidad de la infraestructura viaria por parte de sus
usuarios. Cuenta justificativa: 412.019.034
(Capítulo 210 “Reparaciones, mantenimiento y conservación. Infraestructuras y bienes naturales)
1.- “Colocación de láminas antideslizantes para puente con tráfico de personas situado en el pk. 0+005
de la carretera CA-162. Solares-La Cavada”. Este gasto se corresponde a una operación de
mantenimiento del suelo de la pasarela peatonal sobre el curso fluvial realizado con objeto de
conservar unos niveles adecuados de adherencia del suelo de la misma y mantener la funcionalidad de
esta, ya que el uso y el paso del tiempo ocasiona que se produzca un desgaste habitual de este tipo de
pavimentos con la consiguiente pérdida de adherencia, la cual se acentúa en ambientes húmedos, y
especialmente en caso de lluvias, lo que puede provocar la aparición de resbalones y caídas de los
usuarios, actuación necesaria como consecuencia de la comprobación periódica y repetitiva que se
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realiza sobre el estado de las carreteras y sus elementos funcionales en la Red Autonómica de
Carreteras del Gobierno de Cantabria, cuyo fin es garantizar la funcionalidad de la infraestructura,
pasarela peatonal, sin incremento alguno del valor patrimonial de esta.
2.- “Construcción de murete de hormigón armado adherido a muro de mampostería existente en el p.k.
4+900 de la Carretera Autonómica CA-281, margen izquierda”. Este gasto se produjo como
consecuencia de la necesidad de reforzar un muro de mampostería existente, que debido al deterioro
sufrido por el paso del tiempo y el mal estado en el que se encontraba, suponía un grave peligro para la
circulación/seguridad vial, siendo por tanto una actuación de mera conservación y mantenimiento de la
infraestructura viaria, de las muchas que se realizan de forma ordinaria y periódica en la Red de
Carreteras del Gobierno de Cantabria para garantizar un adecuado estado de conservación de la Red
de Carreteras Autonómica, cuya finalidad única es garantizar la funcionalidad de la infraestructura a los
usuarios sin incremento alguno del valor patrimonial de la infraestructura viaria.
(Capítulo 212 “Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones)
3.- En relación con el “sistema de cierre de las puertas de las naves en el Parque de Maquinaria de la
Calle Joaquín Salas, 1 de Peñacastillo”, se informa que la actuación consistió en la reposición del
cableado eléctrico del sistema de accionamiento de las puertas en dicho parque de maquinaria, el cual
se había deteriorado por el uso y el paso del tiempo, tratándose por tanto de una operación de mera
conservación y mantenimiento de las instalaciones de conservación viaria del Servicio de Carreteras
Autonómicas con objeto de mantener la funcionalidad del sistema de apertura de las puertas de acceso
al parque, sin que dicha actuación suponga incremento alguno del valor patrimonial de la instalación
de conservación viaria.
Cuenta justificativa: 412.019.041
(Capítulo 210 “Reparaciones, mantenimiento y conservación. Infraestructuras y bienes naturales).
1.- “Ejecución de Prisma de hormigón en masa con cuatro (4) tubos de diámetro 160 de polietileno,
para modificación de conducción existente por afección a la calzada de la carretera autonómica CA-131
Barreda-La Revilla entre el p.k. 21+950 y el p.k. 22+062 margen izquierdo”. Este gasto se realizó como
consecuencia de la necesidad de modificación de la conducción existente bajo la calzada de la
carretera, deteriorada por el uso y por el paso del tiempo, por lo que se trata de una actuación de
conservación ordinaria, dentro del mantenimiento periódico que se realiza de los elementos
funcionales existentes en las carreteras de la Red Autonómica, actuación que supone el
restablecimiento de la funcionalidad de la infraestructura, carretera, para su utilización y empleo por
parte de los usuarios sin afección a la seguridad vial de la carretera.
(Capítulo 212 “Reparaciones, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones)
2.- En relación con el suministro y colocación de cerraduras amaestradas para los garajes de los
vehículos en el Parque de Maquinaria de Ampuero, el gasto se produjo como consecuencia de la
necesidad de sustitución de las cerraduras que las puertas disponían por otras de iguales
características, al encontrarse las primitivas deterioradas por el uso y el paso del tiempo, no siendo
factible su reparación, siendo preciso su sustitución para mantener la funcionalidad de dichas puertas,
por lo que se trata de una operación de mantenimiento de las puertas mencionadas, en la línea de
realización de un correcto mantenimiento y conservación de los elementos funcionales ligados a las
carreteras de la Red Autonómica, entre los que se encuentran sus instalaciones (parques de
maquinaria), las cuáles requieren de un control ordinario, periódico y extraordinario para poder
mantener la funcionalidad en los mismos, como en el presente caso, sin que dicha actuación tenga por
objeto un incremento patrimonial de la instalación, sino el restablecimiento de su funcionalidad.
Cuenta justificativa: 412.019.072
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(Capítulo 210 “Reparaciones, mantenimiento y conservación. Infraestructuras y bienes naturales)
1.- “Colocación de elementos de balizamiento en la carretera autonómica CA-233, Puente
Arce–Renedo”. Dentro de las labores ordinarias de vigilancia y control de las carreteras de la Red
Autonómica se encuentra aquel que es realizado por parte del personal encargado del mantenimiento,
el cual detectó en el caso que nos ocupa, la ausencia de elementos de balizamiento reflectantes en la
carretera de referencia, desconociéndose si dicha ausencia vino motivada como consecuencia de
actos vandálicos, accidentes de tráfico o por el deterioro propio del paso del tiempo, por lo que se
procedió a su reposición y colocación con el fin de mantener la seguridad y la funcionalidad vial de la
carretera adecuadamente, siendo por tanto una actuación de conservación dentro de las que se
realizan de forma ordinaria y periódica habitualmente por el personal propio adscrito al Servicio de
Carreteras Autonómicas, cuyo objeto final es garantizar la funcionalidad de la infraestructura existente
sin incremento alguno del valor patrimonial de esta.
Se adjunta informe técnico (documento alegación 1.3.1).
En conclusión, a todo lo anterior, en primer lugar, hay que señalar que estas actuaciones se consideran
dentro del artículo 21, “reparaciones mantenimiento y conservación”, al referirse inequívocamente a la
conservación o mantenimiento de bienes inmuebles (infraestructuras o edificios), o al mantenimiento o
reposición de elementos accesorios pertenecientes a estos inmuebles.
En segundo lugar, y descendiendo a nivel de los conceptos 210 y 212, cabe indicar que o bien se trata
de gastos incurridos para adquirir e instalar bienes fungibles en esas infraestructuras o edificios (por ej
en el caso de las láminas antideslizantes), que no tienen carácter de inventariables (se realizan
prestaciones que, por sí mismas no cumplen los requisitos para constituir una de las actuaciones que
deben inventariarse, a tenor de los apartados 3 y 4 del artículo 11 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18
de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma); y previsiblemente se trata de actuaciones
reiterativas, al referirse a la conservación ordinaria de carreteras autonómicas y otros inmuebles de
titularidad autonómica (pasarelas, edificios..) derivada de un desgaste de sus elementos, bien por el
paso del tiempo o por inclemencias meteorológicas (así en el caso de la apertura de zanjas, saneo de
blandones y retirada de argayos) o bien por el uso, como en el caso de las reparaciones en edificios
públicos (cableado eléctrico, reposición de cerraduras…).
En todo caso, se entiende que estas actuaciones no suponen un incremento de rendimiento o valor de
los inmuebles en los que se desarrollan, ni de la vida útil de la globalidad de la infraestructura, sino que
se trata de operaciones de conservación ordinaria que se desarrollan dentro del período útil de
amortización de éstos y que contribuyen a paliar el hecho de que puedan sufrir un deterioro más
acelerado del normal o previsible.
Por otro lado, respecto a que no consta en la cuenta justificativa 412.019.041 la justificación de la
aplicación 12 08453B221.13, por 14 miles de euros, en documentación adjunta se aporta la
documentación justificativa (documento alegación 1.3.2).
1.4.- Texto sobre el que se presentan alegaciones (pág. 32):
Alegación: Respecto al primer apartado de la observación a continuación se indican las fechas que
constan en las cuentas justificativas relacionadas por el Tribunal de cuentas con el subepígrafe (11).
Cuenta justificativa 41.2019.0026
Aprobación de la cuenta justificativa: 16.05.2019
Fecha envío a la Intervención de la cuenta justificativa: 17.05.2019
Fecha de entrada en la Intervención: 17.05.2019
Informe fiscal favorable: 4.06.2019
Plazo: 19 días.
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Cuenta justificativa 41.2019.0034
Aprobación de la cuenta justificativa: 24.06.2019
Fecha envío a la Intervención de la cuenta justificativa: 12.07.2019
Fecha de entrada en la Intervención: 12.07.2019
Informe fiscal favorable: 22.07.2019
Plazo: 28 días
Cuenta justificativa 41.2019.0035
Aprobación de la cuenta justificativa: 25.06.2019
Fecha envío a la Intervención de la cuenta justificativa: 12.07.2019
Fecha de entrada en la Intervención: 12.07.2019
Informe fiscal desfavorable: 17.07.2019
Plazo: 22 días
Cuenta justificativa 41.2019.0072
Aprobación de la cuenta justificativa: 18.12.2019
Fecha envío a la Intervención de la cuenta justificativa: 19.12.2019
Fecha de entrada en la Intervención: 20.12.2019
Informe fiscal desfavorable: 7.01.2020
Plazo: 20 días
La Intervención ha sobrepasado los 15 días para la emisión del informe en las cuentas 41.2019.0026 y
41.2019.0072. En las otras 2 se han cumplido los plazos establecidos en el artículo 7.4 del Decreto
89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija, desde la recepción de la
cuenta justificativa por la Intervención.
En cuanto a la subsanación de los defectos del informe desfavorable de la cuenta 412.019.035 en el
plazo de ochenta y dos días, incumplimiento del plazo de 15 días establecido en el artículo 7.4 del
Decreto 89/2018, se efectúan las siguientes alegaciones:
La Intervención emitió un informe desfavorable por los siguientes motivos:
“Se observa que en la providencia de apremio notificada por el Ayuntamiento de Laredo, por error, se
ha considerado como IVA soportado deducible el importe correspondiente al recargo de apremio del
10% que debería haber sido imputado presupuestariamente como gasto. Asimismo, en relación con la
cuenta anterior, se observa que la liquidación nº 1742573, correspondiente al IBI del Puerto de Santoña,
por importe de 17.226,24 euros, excede en su cuantía de la establecida en el artículo 143.c) del a Ley de
Finanzas de Cantabria, por lo que se debería haberse recabado el preceptivo informe de fiscalización
previa. En este sentido, al haberse producido una modificación de los elementos esenciales del tributo
no resultaría de su aplicación lo dispuesto en el apartado b) del artículo 143 dela Ley de Finanzas de
Cantabria.”
En cuanto a la primera observación para su subsanación se emitió un ADO/(nº 2874) el 22 de julio de
2019, con el fin de anular el emitido con la aprobación de la cuenta, y posteriormente un nuevo
documento contable ADO (nº 2929) el 26 de julio de 2019 por el importe de la cuenta rendida con el
importe del IVA soportado y el gasto correcto, cuya contabilización se efectuó el 30 de julio de 2019.
Por lo tanto, este defecto se subsanó en el plazo establecido de 15 días en el artículo 7.4 del Decreto
89/2018.
En relación con la segunda observación para subsanar el error puesto de manifiesto por el interventor
delegado hubo de procederse a la convalidación mediante la tramitación conforme a lo dispuesto en el
artículo 148 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, sobre
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expedientes en los que se ha omitido la fiscalización preceptiva, del gasto de la liquidación número
1742573, efectuada por el Ayuntamiento de Santoña, correspondiente al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles del Puerto de Santoña del ejercicio 2019 por importe de 17.226,24 €, con cargo a la
aplicación presupuestaria 2019.04.08.454A225.02, a efectos de dar justificada la cuenta justificativa
número 41.2019.035 de 25 de junio de 2019 para la reposición de fondos de Anticipos de Caja Fija. La
tramitación de la convalidación se inició con la propuesta del Secretario General de fecha 1 de agosto
de 2019 y posteriormente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 148 de la Ley de
Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, el expediente se sometió a informe de la
Intervención delegada y del Interventor General, para su posterior convalidación por el Consejo de
Gobierno, adoptándose el acuerdo de convalidación del gasto de la liquidación del IBI del Puerto de
Santoña en la reunión del 3 de octubre de 2019, a efectos de dar justificada la cuenta justificativa nº
41.2019.035 de 25 de junio de 2019 para la reposición de fondos de Anticipos de Caja Fija.
Toda esta tramitación conllevó que la subsanación de la cuenta no pudiera efectuarse en el plazo de 15
días establecido en el artículo 7 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los
Anticipos de Caja Fija.
Se adjunta documentación justificativa (documento alegación 1.4)
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 1 - 04 C OP
Documentos:
Nombre: 04 OP ALEGACION 1.3.1.pdf, Hash: KNZ8Y2AxkyR33F6YXEa4Eg==
Nombre: 04 OP ALEGACION 1.3.2.pdf, Hash: c6n3JQV7KJntF6dUPid3GQ==
Nombre: 04 OP ALEGACION 1.4.pdf, Hash: akrFQ0XZZf9kVXuQ289/9A==
Nombre: 04 OP ALEGACION 1.1.pdf, Hash: k5Q6aS5NB8sdEZXy2f9fxg==
Nombre: 04 OP ALEGACION 1.2.pdf, Hash: Va/xTmXvHPOEwHOzrmznrA==
Nombre: 04 ALEGACIONES A ANTEPROYECTO T C 2019.pdf, Hash: UoE2klX8xse/Ni20kR0cVg==
Grupo 85 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
44
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.5.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, para los casos de El Soplao y CANTUR)
y la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para el caso de GESVICAN,
han aducido como motivo para no disponer de plan de actuación que la DT tercera de la Ley establece
un plazo de un año a partir de su entrada en vigor (es decir, hasta el 3 de enero de 2020) para que las
sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público se adapten a la
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configuración que de estas entidades se efectúa en la Ley, si bien este precepto debe entenderse
referido a adaptaciones estructurales de las entidades que no alcanzan a lo dispuesto en los artículos
89 y 120 anteriormente citados”.
Alegación:
Sin perjuicio de la alegación general, se informa que en la actualidad el Plan de actuación de la
Sociedad Pública Regional Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L., Medio Propio
(GESVICAN, S.L., M.P.) para el periodo 2020-2022, se encuentra en tramitación, contando con los
informes favorables de la Asesoría Jurídica de la Consejería y con el informe favorable de la Consejería
con competencias en materia de Presidencia, a través de la Inspección General de Servicios de la
Dirección General de Organización y Tecnología.
Una vez aprobado el Plan, esta Consejería remitirá el acuerdo de aprobación y el Plan de Actuación a
ese Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 2 - 04 C OP
Documentos:
Nombre: 04 ALEGACION 2.pdf, Hash: UoE2klX8xse/Ni20kR0cVg==
Grupo 86 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
69
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Tanto los gastos como los ingresos estarían sobrevalorados en, al menos, 2.569 miles de euros, debido
a que se contabilizó indebidamente como exceso de provisión de riesgos y gastos el importe de la
liquidación del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del “Nuevo
Puerto Pesquero-Recreativo-Deportivo de Laredo”, volviéndose a dotar en 2019 por esta cuantía
Alegación:
PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo contencioso – administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria de 25 de febrero de 2019, estimó parcialmente el recurso contencioso – administrativo
interpuesto por UTE PUERTO DE LAREDO (integrada por FCC CONSTRUCCIÓN S.A. Y ASCAN
EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN, S.A.) frente a la resolución del Consejero de Obras
Públicas y Vivienda de 26 de octubre de 2016, la cual estableció el importe de la liquidación del
contrato de “CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO PUERTO
PESQUERO RECREATIVO DEPORTIVO, EN LAREDO Y EXPLOTACIÓN DE LAS DÁRSENAS
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RECREATIVAS DEPORTIVAS Y APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS” en un importe de 12.654.210,16
euros. Para determinar el importe de la liquidación, se tuvo en cuenta en la resolución recurrida una
aportación económica de la Administración (sin IVA) de 44.864.694,76 euros.
Sin embargo, la sentencia indicada determina en su fallo “[…] que la liquidación del contrato de
concesión de obra pública debe contemplar como cantidad a la que asciende la aportación económica
de la administración la de 42.296.658,41 euros, conforme a lo resuelto en el fundamento de derecho
décimo tercero de esta sentencia con los intereses legales de demora desde la fecha en que se pagó
por la administración la liquidación ahora modificada, sin imposición de las costas”.
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida por UTE PUERTO DE LAREDO en casación ante el
Tribunal Supremo. Sin perjuicio de ello, el 20 de diciembre de 2019, la recurrente presenta escrito ante
la Sala de lo contencioso – administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria instando la
ejecución provisional de la misma, con la siguiente petición: “SUPLICO A LA SALA que teniendo por
presentado este escrito en la representación que ostento, se sirva admitirlo y tenga por solicitada, con
el alcance señalado en el cuerpo de este escrito, EJECUCIÓN PROVISIONAL de la Sentencia 52/2019 de
25 de febrero, dictada por esta sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria en el seno del procedimiento ordinario 142/2017, por importe total de DOS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS
DE EURO (2.568.530,97), más intereses que se sigan devengando hasta el pago efecto y costas de la
ejecución, correspondiente a la suma de las siguientes cantidades; (i) DOS MILLONES CNCUENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (2.052.592,31 euros)
de principal, (ii) más QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y SESENTA Y
SEIS CÉNTIMOS (515.938,66 euros) de intereses vencidos hasta el día 20 de diciembre de 2019, sin
perjuicio de su ulterior liquidación, para que, tras los trámites legales oportunos, se adopten las
medidas oportunas para que el Gobierno de Cantabria disponga de los fondos necesarios para abonar
a mis representadas los importes señalados en el presente suplico, todo ello en el marco de la función
que incumbe a los Tribunales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.
TERCERO.- Dado traslado de dicho escrito por parte de la Sala competente a la Consejería de Obras
Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Secretaría General elabora informe con fecha de 6
de febrero de 2020, manifestando que está de acuerdo únicamente en que el importe a abonar en
concepto de principal en cumplimiento del fallo de la sentencia asciende a 2.052.592,31 €, de acuerdo al
siguiente desglose:
VER CUADRO
Por el contrario, se rechazó considerar como días de demora, a efectos de cómputo de intereses, los
que mediaron entre el 30 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre del mismo año, en contra de lo que
pretendía la parte solicitante de la ejecución provisional. Y ello, porque el inicio del cómputo de la mora
de la Administración al que se refieren el artículo 99.4 del TRLCAP y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
solamente sería posible si hubieran transcurrido más de sesenta días desde la expedición de la
certificación liquidatoria, tal y como se indicaba en la propuesta de resolución del Director General de
Obras Públicas de 20 de septiembre de 2016 y en el oficio del Secretario General de Obras Públicas y
Vivienda de 23 de septiembre de 2016, por el que se otorgó trámite de audiencia del procedimiento de
liquidación. Lo que no ocurre en el caso que nos ocupa, ya que la certificación liquidatoria fue
expedida el día 2 de noviembre de 2016 y el pago material de la cantidad de 12.654.210,16 € a MARINA
DE LAREDO, S.A. fue efectuado el día 31 de diciembre de 2016, tal y como consta el sistema de
información contable (SIC) del Gobierno de Cantabria; no habiendo, por lo tanto, transcurrido a esta
última fecha, el plazo legalmente establecido de 60 días para que procediera el abono de intereses.
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CUARTO.- Oídas las posiciones de ambas partes en el seno del procedimiento de ejecución
provisional, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
dictó con fecha 5 de marzo de 2020 en el Procedimiento Ordinario nº 142/2017, determinando lo
siguiente:
"ACCEDER a la ejecución provisional parcial de la sentencia número 52/19 de 25 de febrero de 2019,
dictada en el presente procedimiento.
Requerir al Gobierno de Cantabria para que proceda al abono a la parte actora de la cantidad de
2.052.592,31 €; líbrese a tal fin el oportuno despacho”.
Y en su virtud, la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 118 C.E., dispuso el cumplimiento de dicho auto con fecha de 24 de abril de
2020. Procediéndose al pago material, mediante consignación judicial, del principal relativo a la
ejecución provisional (2.052.592,31 €) el 12 de mayo de 2020
QUINTO.- Así mismo, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria dictó decreto con fecha 10 de junio de 2020 en el Procedimiento Ordinario nº 142/2017
aprobando “la liquidación de intereses, por importe de 552.293,06 euros, practicada a instancias del
procurador D. Ignacio Calvo Gómez, cuyo pago deberá efectuar la Administración demandada,
GOBIERNO DE CANTABRIA”. Por ello, con fecha 3 de julio de 2020 el Consejero de Obras Públicas,
Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda autorizar el pago por un importe de 552.293,06 €, en
concepto de “APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE LA SENTENCIA NÚMERO 52/19 DE
25 DE FEBRERO DE 2019 DICTADA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 142/2017. INTERPUESTO POR
FCC CONSTRUCCION S.A., ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN S.A., UTE PUERTO DE
LAREDO CONTRA EL GOBIERNO DE CANTABRIA”.
Una vez contabilizado el documento contable PMP (propuesta de mandamiento de pago no
presupuestario) nº 04/2554, con fecha 18 de agosto de 2020 fue consignado en la cuenta de depósitos y
consignaciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria.
SEXTO.- El Tribunal Supremo dictó sentencia con fecha de 8 de junio de 2021 en el Recurso casación
nº 5603/19 interpuesto por ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION, SA Y FCC
CONSTRUCCION, SA UTEPUERTO LAREDO. El fallo de la citada sentencia, es el que a continuación se
indica:
“Que desestimamos al recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Arturo
Romero Ballester, en nombre y representación de 1.- Puerto de Laredo UTE, 2.- Ascan, Empresa
Constructora y de Gestión, S.A., y 3.- FCC Construcción S.A., contra la Sentencia de fecha 25 de
febrero de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria, en el recurso contenciosoadministrativo núm. 142/2017. Respecto de las costas
procesales ha de estarse a lo señalado en el último fundamento de esta resolución”.
Con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo anteriormente citada, procede imputar al presupuesto
vigente la ejecución provisional realizada mediante los documentos contables PMP nº 04/1372 y
04/2554 por un importe de 2.604.885,37 €, con cargo a la partida presupuestaria 04.06.454A.600.99. Esta
imputación, en la actualidad está en proceso de tramitación, y se realizará mediante la expedición del
documento contable ADO en formalización, descontando el importe ya abonado en la ejecución
provisional, por lo que la orden de pago coincide con su importe total íntegro, no produciendo, por
tanto, movimiento material de fondos.
SÉPTIMO (CONCLUSIÓN).- Por lo tanto, se puede afirmar que la provisión de riesgos y gastos en el
ejercicio 2019 de principal e intereses por importe de 2.568.036,35 euros, siguiendo el cálculo
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previamente efectuado por esta Secretaría General, obedece exclusivamente al cumplimiento de la
sentencia 52/19 de la Sala de lo contencioso – administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria, declarada firme en virtud de la desestimación del recurso de casación interpuesto por UTE
PUERTO DE LAREDO ante el Tribunal Supremo. Al tratarse la casación de un recurso extraordinario y
no de una segunda instancia, era razonablemente previsible que la parte beneficiada por la estimación
parcial de la demanda (UTE PUERTO DE LAREDO), sin perjuicio de interponer dicho recurso ante el
Tribunal Supremo, solicitase que le fuese abonada provisionalmente en tanto se sustanciara la
casación, la diferencia entre el importe de la liquidación aprobada por la Administración y el que
resultó finalmente como consecuencia de la minoración de la aportación de la Administración
ordenada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, confirmada en casación.
Siendo el importe finalmente abonado, sumando principal e intereses, ligeramente superior al estimado
(2.604.885,37 euros).
Así mismo, la consignación de los importes citados obedece a que en el presente caso concurrían los
requisitos legales del artículo 91 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
contencioso – administrativa para solicitar la ejecución provisional. A tenor de dicho artículo:
Artículo 91.
1.- La preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia
recurrida. Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional. Cuando de
ésta pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean
adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución
o garantía para responder de aquéllos. No podrá llevarse a efecto la ejecución provisional hasta que la
caución o la medida acordada esté constituida y acreditada en autos.
2.- La constitución de la caución se ajustará a lo establecido en el artículo 133.2 de esta Ley. 3.- El
Tribunal de instancia denegará la ejecución provisional cuando pueda crear situaciones irreversibles o
causar perjuicios de difícil reparación.
4.- Cuando se tenga por preparado un recurso de casación, el Letrado de la Administración de Justicia
dejara testimonio bastante de los autos y de la resolución recurrida a los efectos previstos en este
artículo”.
Ante ello, se consideró inviable por parte de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria formular
oposición frente a una eventual ejecución provisional de la sentencia en sede contencioso –
administrativa, y por este motivo se procedió en la forma indicada anteriormente, provisionando una
cuantía por riesgos aproximada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, en previsión de la ejecución provisional que finalmente fue formulada por parte de la UTE
recurrente.
Una vez planteada la ejecución provisional, y con la finalidad de evitar la acumulación de mayores
intereses de demora, no se tomó la opción de solicitar ante tribunales competentes que la ejecución de
la sentencia se demorase hasta la resolución del recurso de casación, y en consecuencia, se procedió
a consignar las cantidades resultantes del fallo de la sentencia 52/2019 en la cuenta de depósitos y
consignaciones de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria.
No obstante, señalar que el exceso de la provisión por responsabilidades es de 2.053 miles de euros
correspondiendo al principal de la sentencia, ya que la citada provisión debería haber sido objeto de
revisión al finalizar el ejercicio, mediante el ajuste indicado en el PGCP.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
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Alegación 3 - 04 C OP
Documentos:
Nombre: 04 ALEGACION 3.pdf, Hash: UoE2klX8xse/Ni20kR0cVg==
Grupo 87 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
83
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1.E
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
GESVICAN: la sede social de la empresa es un inmueble puesto a disposición de la misma para el
desarrollo de su actividad mediante la formalización de una concesión demanial, sin que en la memoria
integrante de las cuentas anuales se incluya la preceptiva información sobre esta concesión.
Asimismo, en la operación de escisión con la sociedad Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria efectuada en el ejercicio 2018, GESVICAN recibió las inversiones inmobiliarias que tenía
registradas la primera por un importe de 5.192 miles de euros. Según la memoria, este saldo
corresponde al edificio del Palacio del Mueble, que se mantiene para la obtención de rentas a largo
plazo, sin incorporar la misma una descripción de las citadas inversiones y, al ser su importe
significativo, facilitarse la pertinente información adicional, tal como prevé el PGC
Alegación:
En la memoria integrante de las cuentas anuales del ejercicio 2019, en su página 54 Nota 17.4. dice
literalmente lo siguiente: “El 22 de enero de 2014 se formalizó la concesión demanial del inmueble
donde la sociedad tiene su domicilio social perteneciente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, por
un plazo inicial de 3 años, prorrogable automáticamente, por un importe de 3.600,00 euros al año”. Se
adjunta memoria (documento alegación 4.1)
Por lo que respecta a la operación de escisión con la sociedad Oficina de Proyectos Europeos del
Gobierno de Cantabria, la información incorporada en la memoria del año 2019, en su página 4
puntualiza el proceso de escisión parcial de la actividad de OPE Cantabria, reflejando la inscripción de
la escritura en el Registro Mercantil en la cual aparece desarrollada toda la información de dicha
escisión. Se adjunta memoria (documento alegación 4.2).
Así todo, la operación de escisión se acometió en el ejercicio 2018 en el cual a través de la memoria de
sus cuentas anuales en las páginas 3 a 6 se refleja con todo detalle. (documento alegación 4.3)
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 4 - 04 C OP
Documentos:
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Nombre: 04 OP ALEGACION 4.3.pdf, Hash: obgM3v5Tn4tBSCBYkaHp3Q==
Nombre: 04 OP ALEGACION 4.2.pdf, Hash: e4qiaUHPnWv0Ujgh8Cj63g==
Nombre: 04 OP ALEGACION 4.1.pdf, Hash: uzOiJi0voHURI0mLNEt2Cg==
Nombre: 04 ALEGACION 4.pdf, Hash: UoE2klX8xse/Ni20kR0cVg==
Grupo 88 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
85
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1 F Y E
Alegación:
GESVICAN durante el año 2019 formalizó un contrato de servicios con la abogada Carmen Sánchez
Morán, para elaborar e implantar un programa de Prevención de Riesgos penales que cumpla las
exigencias derivadas del art. 31 bis del Código Penal. Debido a la pandemia, su implantación se ha
demorado, estando en la actualidad en ejecución. Se adjunta contrato (documento alegación 5)
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 5 - 04 C OP
Documentos:
Nombre: 04 ALEGACION 5.pdf, Hash: UoE2klX8xse/Ni20kR0cVg==
Nombre: 04 OP ALEGACION 5.pdf, Hash: Q42ddQIvNyYbLvMMMn3ZVg==
Grupo 89 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
198
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.10 C Y III.6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
No se ha acreditado la existencia de un sistema para el seguimiento de la afectación de esta
financiación a los gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación de los sistemas de
saneamiento, tal y como prevé la Ley” (Art.21.2 “El canon del agua residual ha de destinarse a la
financiación de los gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación de los sistemas de
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saneamiento de la CA
Alegación:
Elaborado con ocasión del requerimiento de información adicional por el Tribunal de Cuentas relativa
al Plan de Actuación para cumplimiento de las recomendaciones acerca del saneamiento y depuración
a la cuenta 2018 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el INFORME SOBRE RECOMENDACIONES
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A LA CUENTA 2018, CUESTIONARIO DE SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL” INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIAEJERCICIO 2018 de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos
de fecha 29 de junio, propone la implantación de 3 medidas para el desarrollo y coordinación del
sistema de seguimiento de la afectación de los ingresos del canon a la financiación de los gastos del
sistema de saneamiento. Se adjunta informe de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos
(documento alegación 6.1)
Complementario al anterior, el INFORME SOBRE RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A
LA CUENTA 2018 de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos también de fecha 29 de junio,
indica que en la misma fecha fue solicitada la creación del nuevo subconcepto presupuestario
04.06.452A.227.12 “Gestión en Infraestructuras de saneamiento” para el cumplimiento de la medida 1 y
este subconcepto ya ha sido creado en el anteproyecto de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022. Se adjunta solicitud de la creación del
subconcepto y su inclusión en el anteproyecto de presupuestos. (documento alegación 6.2).
También se solicitó la creación, en el programa 458A de infraestructuras hidráulicas de titularidad
municipal, de los nuevos subconceptos 601.03 “Inversión nueva - Obras de saneamiento” y 611.03
“Inversión en reposición - Obras de saneamiento”, cuyas resoluciones de aprobación se adjuntan, y
que, junto a los subconceptos ya existentes, permiten el seguimiento individualizado de todos los
gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación de los sistemas de saneamiento
gestionados por la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento a la medida 1. Se adjunta la creación de
los subconceptos (documentos alegaciones 6.3 y 6.4)
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 6 - 04 C OP
Documentos:
Nombre: 04 OP ALEGACION 6.1.pdf, Hash: jPRyjK8pP807AjfltR358A==
Nombre: 04 ALEGACION 6.pdf, Hash: UoE2klX8xse/Ni20kR0cVg==
Nombre: 04 OP ALEGACION 6.2.pdf, Hash: f3GAW/rPApXZWfJeSUS41A==
Nombre: 04 OP ALEGACION 6.3.pdf, Hash: WBW6Em8E5mMq9PzqZSr3rg==
Nombre: 04 OP ALEGACION 6.4.pdf, Hash: uNVxjuTa1ZNIJ9keRuxdfw==
Grupo 90 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
175
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.10 C 4 Párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Según los datos definitivos proporcionados sobre el ejercicio 2019, dos de las veintidós EDARES
existentes en el territorio de la CA y gestionadas por la empresa pública MARE (San Pantaleón y San
Román) presentan la calificación de “no conforme” con los estándares de calidad exigibles para el
tratamiento de las aguas residuales conforme a la Directiva. En 2020, a las anteriores se une la de
Castro Urdiales
Alegación:
Se adjunta informe de la empresa pública MARE S.A. acerca de las no conformidades en las EDARES
referidas (documento alegación 7) Cabe reseñar que, en los datos del Ejercicio de 2019
correspondientes a la EDAR de San Pantaleón, constan 24 muestras tomadas, de las cuales 21 son
conformes a las exigencias de la Directiva y 3 no conformes. La propia Directiva, en virtud de lo
establecido en el Cuadro 3 del anexo 1 admite que haya 3 muestras no conformes en las series de 24,
por lo que la EDAR cumple con lo exigido en la Directiva en este sentido. Sin embargo, y debido a que,
motivado por la ejecución de las obras de reparación del colector dañado, no pudieron tomarse
muestras durante las últimas semanas del año 2019, se ha considerado que este lapso de tiempo, aun
siendo algo discutible, podría estar quebrando la uniformidad en la distribución de muestras a lo largo
del año y de ahí que se haya considerado como no conforme esta EDAR en 2019.
Por su parte, en la EDAR de San Román durante el Ejercicio 2019 no se tomaron datos de la calidad del
agua influente a la EDAR (agua bruta), por lo que no pudieron calcularse los porcentajes mínimos de
reducción fijados en el Cuadro 1 del Anexo 1 ni, por tanto, acreditarse el cumplimiento de dichos
porcentajes. En esta misma fecha, y con el objetivo de que no se produzca la misma situación en
ulteriores ejercicios, se ha instado a que sean tomadas analíticas del agua afluente a la EDAR con la
misma frecuencia con la que se tomen las analíticas de los efluentes.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 7 - 04 C OP
Documentos:
Nombre: 04 ALEGACION 7.pdf, Hash: UoE2klX8xse/Ni20kR0cVg==
Nombre: 04 OP ALEGACION 7.pdf, Hash: opBqS1TnQQVkFFCLxs2+oQ==
Grupo 91 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
175
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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II.8.10.C 6 párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En lo relativo al seguimiento del PGAS, “Las diferentes actuaciones previstas en el citado plan
alcanzan las 746, recogidas de forma ordenada y priorizada, de tal manera que no pueden acometerse
nuevas actuaciones hasta haber concluido las anteriores. La CA no ha informado del estado de
ejecución ni al cierre del ejercicio fiscalizado ni con posterioridad”.
Alegación:
En el INFORME SOBRE RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A LA CUENTA 2018,
CUESTIONARIO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA- EJERCICIO 2018 de la Dirección
General de Obras Hidráulicas y Puertos, ya referido, se anuncia la implementación de 3 medidas para el
seguimiento del estado de ejecución de las actuaciones e inversiones previstas en el Plan General de
Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria.
El complementario INFORME SOBRE RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A LA
CUENTA 2018 de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos, también ya referido, adjuntaba
una tabla-resumen sobre el estado de ejecución en el momento de su emisión, que asimismo se
adjunta a este informe como documento alegación 8.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 8 - 04 C OP
Documentos:
Nombre: 04 OP ALEGACION 8.pdf, Hash: /aGtXFfQWnrQ3K8Le9hmSg==
Nombre: 04 ALEGACION 8.pdf, Hash: UoE2klX8xse/Ni20kR0cVg==
Grupo 92 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
192
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Se han detectado errores de registro y valoración en las cuentas anuales de Ciudad deTransportes de
Santander, S.A. (CITRASA), Hospital Virtual Valdecilla, S.L. (HVV), Gestión de Viviendas e
Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), CANTUR, Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus
de Comillas, S.L. (SAICC), Sociedad Gestora del Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L.
(PCTAN), Suelo Industrial de Cantabria, S.L. (SICAN) y Sociedad Regional de Educación, Cultura y
Deporte, S.L. (SRECD), al no aplicar correctamente lo dispuesto en el PGC
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Alegación:
En lo que respecta a GESVICAN, sólo hubo errores en el registro de sus cuentas por un tema
totalmente burocrático, en cuanto a la firma de las mismas por los Consejeros, al haber un cambio en el
Consejo de Administración. Dicho error se subsanó sin problemas.
Se adjunta la documentación (documento alegación 9).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación 9 - 04 C OP
Documentos:
Nombre: 04 ALEGACION 9.pdf, Hash: UoE2klX8xse/Ni20kR0cVg==
Nombre: 04 OP ALEGACION 9.pdf, Hash: uqun0CJX4deoRtCK1L/h1g==
Grupo 93 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
60
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las limitaciones y deficiencias existentes en la contabilidad patrimonial, expuestas en el subepígrafe
II.3.5.A, se ven trasladadas a la contabilidad pública. Destaca la falta de culminación de la aplicación
informática que da soporte al IGBD, que, además, no está integrada en el SIC, de manera que la
relación entre el Servicio de Patrimonio y el de Contabilidad se limita a una mera comunicación del
primero al segundo del estado resumen por elementos patrimoniales que contienen los inventarios,
información que se traslada a la memoria pese a no recoger los movimientos del último trimestre, ya
que, según la información facilitada, este documento se cierra en septiembre de cada año para
incorporarlo como anexo en la correspondiente LP
Alegación:
La Consejería de Economía y Hacienda, con la colaboración con la Dirección General de Organización y
Tecnología, está trabajando de manera conjunta con la IGAE en el análisis de la posibilidad de
implantación del sistema modular SOROLLA2 que junto con el módulo de gestión de proyectos del
SIC3, permitirá el desarrollo a su vez de la contabilidad patrimonial
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CONTABILIDAD 1
Documentos:
Nombre: CONTABILIDAD_ALEGACION 1.docx.pdf, Hash: uF1DSKqKHtHsnC1G7QK8ww==
Grupo 94 de 180
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
65
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5 y 6 párrafo
Alegación:
Que la Subdirección General de Contabilidad no ha encontrado ningún error contable en los
movimientos de las cuentas 5580 y 558.5, y que todos los movimientos contables realizados están
perfectamente identificados y justificados, lo que hace suponer que la diferencia detectada por el TCu
se debe a un error en la elaboración de la información por parte de la Dirección General de Tesorería
Presupuestos y Política Financiera y no a un error en la contabilización de las operaciones.
Respecto al importe que indica el TCu como cargos en la cuenta 558.5 (127.971 miles de euros), poner
de manifiesto que el importe correcto es 127.961 miles de euros, de acuerdo al detalle que se incluye en
el archivo adjunto.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CONTABILIDAD 2
Documentos:
Nombre: CONTABILIDAD_ALEGACION 2.1.docx.pdf, Hash: zuF0yR7Od0m8arWDJ4hJYA==
Nombre: CONTABILIDAD_ALEGACION 2.2.xlsx, Hash: /2x6OFsZeiZ83qihTJg5rw==
Grupo 95 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
68
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4 párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Debe destacarse que el concepto 321.020 “Partidas pendientes de regularización”, que tiene
equivalencia en contabilidad financiera con la cuenta 554 (cobros pendientes de aplicación), viene
presentando en los últimos ejercicios un saldo final negativo por importes de 686 miles de euros en
2017, 68 miles en 2018 y 74 miles en 2019, lo que resulta contrario a su naturaleza acreedora, sin que la
CA haya explicado el origen de dicho saldo ni se hayan realizado actuaciones para su depuración
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Alegación:
El concepto 321.020 “Partidas pendientes de regularización” se utiliza fundamentalmente, para
compensar los pagos en formalización con los ingresos en formalización por costes de la A.E.A.T.
(efectos timbrados, ejecutiva ...) y para compensaciones de deuda y su posterior aplicación al cancelar
los derechos reconocidos a que se correspondan.
El saldo, que presenta signo contrario a su naturaleza, deriva por una parte del embargo practicado por
la ACAT en la cuenta restringida de ingresos del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, que se
arrastra ya del ejercicio 2012 y que está en vías de regularización y por otra a compensaciones de
deuda, efectuadas las bajas de la deuda en el ejercicio 2019 y que la formalización contable mediante
documentos ADO o PMP contabilizados en el ejercicio 2019, se pagaron en el ejercicio 2020.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CONTABILIDAD 3
Documentos:
Nombre: CONTABILIDAD_ALEGACION 3.docx.pdf, Hash: 4lpYxDzjPa92tyhQE2Pldg==
Grupo 96 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
70
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
8 párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La memoria rendida no incluyó la información sobre gastos con financiación afectada, señalada en la
nota 6 del modelo de memoria del PGCP, información necesaria para conocer la parte del remanente de
tesorería que constituye un recurso para financiar la actividad de la CA con carácter general. En el
epígrafe D.7.2 “Gastos con financiación afectada” de dicho estado solo se incluye, en relación con los
fondos comunitarios, información global por cada fondo del gasto certificado en el ejercicio y de los
correspondientes ingresos de la Unión Europea (UE). Además, incluye en este epígrafe, como
“ingresos presupuestarios afectados”, la descripción de diversos conceptos de los capítulos 4 y 7 y el
importe de los ingresos realizados en el ejercicio (lo hizo, por primera vez, la Cuenta General del
ejercicio 2017).”
Alegación:
Tras la aprobación de la Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan
General de Contabilidad Pública para Cantabria, y la puesta en marcha del sistema de información
contable SIC3, se está avanzando en la implantación de los diferentes módulos que el SIC3 facilita y
entre ellos el de Gastos con Financiación Afectada, en el que la Subdirección General de Contabilidad y
de información económico-financiera está trabajando con la colaboración de la Dirección General de
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Organización y Tecnología y la Dirección General de Economía, estando prevista su implantación para
el ejercicio 2022.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CONTABILIDAD 4
Documentos:
Nombre: CONTABILIDAD_ALEGACION 4.docx.pdf, Hash: Q262HJ2yCwLk322ItFRtqQ==
Grupo 97 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
188
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El informe de morosidad al que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 25/2013 pone de manifiesto el
incumplimiento del periodo máximo de pago a proveedores, al superar el límite de 30 días legalmente
previsto, señalando asimismo que este límite se superó en más de 30 días en los meses de enero,
febrero y de agosto a diciembre, resultando por tanto de aplicación, al igual que para 2018, las medidas
preventivas establecidas en el artículo 18.4 de la LOEPSF. En dicho informe no se precisa si se han
solventado y, en su caso, en qué medida, las anomalías observadas en los ejercicios 2017 y 2018 en el
Registro Contable de Facturas (RCF) que habían contribuido a sobrevalorar el periodo medio de pago
(PMP) de la AG en dichos años (subepígrafe II.3.2.D).”
Alegación:
Tal y cómo se pone de manifiesto en el informe de morosidad al que se refiere el artículo 12.2 de la Ley
25/2013, correspondiente al ejercicio de 2019 estas anomalías fueron definitivamente corregidas
mediante la Orden HAC/45/2017, de 27 de septiembre, procediéndose a la depuración de miles de
facturas que aparecían en el RCF como pendientes cuando en realidad estaban ya pagadas, y a la
conexión del RCF con el módulo de ACF y PAJ que ha impedido que la situación vuelva a repetirse,
pues los pagos realizados en el módulo de ACF y PAJ son recogidos en tiempo real en el RCF.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CONTABILIDAD 5
Documentos:
Nombre: CONTABILIDAD_ALEGACION 5.docx.pdf, Hash: i6mQsnLyyc4IdIF+2vYPfQ==
Grupo 98 de 180
Tipo de alegación
Al texto
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
188
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con el sistema de contabilidad auxiliar de Modernización y Organización Unificada de
Recursos Operativos (MOURO) y el Sistema de Información Contable (SIC), se han apreciado
debilidades derivadas de la falta de conexión automatizada entre los sistemas y la ausencia de registro
de determinada información en el segundo (epígrafe II.3.3).”
Alegación:
La Subdirección General de Contabilidad y de información económico-financiera, está trabajando de
manera conjunta con la ACAT en la puesta en marcha de un sistema de conexión automatizada entre el
sistema de contabilidad auxiliar MOURO y el Sistema de Información Contable SIC3.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CONTABILIDAD 6
Documentos:
Nombre: CONTABILIDAD_ALEGACION 6.docx.pdf, Hash: DRMwX3Qaa5AGMUcvPqKPHQ==
Grupo 99 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
191
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“La cuenta rendida no utiliza el modelo previsto en el PGCP para entes administrativos, sino el de
aquellos que realizan operaciones comerciales.”
Alegación:
Con la aprobación de la Orden HAC/47/2019, de 26 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan
General de Contabilidad Pública para Cantabria, y la puesta en marcha del SIC3 para la contabilización
y la aplicación REDcoa para la presentación de la cuenta general a partir del ejercicio 2020, la cuenta de
Resultado económico-patrimonial se adapta al modelo previsto en el PGCP para entes administrativos.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CONTABILIDAD 7
Documentos:
Nombre: CONTABILIDAD_ALEGACION 7.docx.pdf, Hash: 5nIELMNh4mNBCkhpEBMHzg==
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Grupo 100 de 180
Tipo de alegación
Al cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
3, pag 23
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.1.A
Alegación:
En el cuadro número 3: Expedientes artículo 148 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de
Finanzas de Cantabria (LF) se indica que la Consejería de Sanidad sometió a Consejo de Gobierno 1
expediente por valor de 64 mil euros.
En relación con este expediente se considera oportuno aclarar que la convalidación de la omisión de la
fiscalización se refiere únicamente a la falta de solicitud de designación de Interventor Delegado para la
recepción parcial de dosis del lote 16 del contrato derivado de Acuerdo Marco, celebrado por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para la selección de suministradores de
“ADQUISICIÓN DE VACUNAS DE CALENDARIO Y OTRAS PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANTABRIA EN 2019”, cuya adjudicación se produjo por resolución del Consejero de Sanidad de 15 de
julio de 2019 y que se encontraba debidamente fiscalizado.
El artículo 43 de la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019establecía que “Cuando se trate de contratos
financiados con cargo al Capítulo VI, los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General
la designación de delegado para su asistencia a la comprobación material de la inversión, cuando el
importe de esta sea igual o superior a 40.000 € (IVA excluido)…” En el mismo sentido la Resolución del
Interventor General de 11 de diciembre de 2015 estableció el procedimiento de recepciones parciales y
totales de los suministros de vacunas. Este trámite fue obviado, tal y como observa el Interventor
Delegado de Sanidad en su informe de 21 de octubre de 2019 relativo a la fiscalización del
reconocimiento de obligación correspondiente al suministro parcial del lote 16 por importe de 63.685,44
€.
Tras la tramitación del expediente del art. 148 LF, el Consejo de Gobierno convalidó la omisión de la
recepción parcial de la inversión con fecha 19 de diciembre de 2019.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 1 CSAN Y ANEXOS
Documentos:
Nombre: 10 CS - ALEGACION 1.2.pdf, Hash: dvgmk7HfJyZHGhwCjEFNhg==
Nombre: 10 CS - ALEGACION 1.1.pdf, Hash: 1vHsJkSQEKOfX0RTzTINfA==
Grupo 101 de 180
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
111
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.B 2,3Y8 PARRAFOS
Alegación:
El Tribunal de Cuentas indica en la página 111 párrafo 2º que únicamente la Consejería de Economía y
Hacienda incluye en su Plan Estratégico de Subvenciones a sus organismos y entes vinculados. Sin
embargo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para el periodo 2019-2021
incluya la totalidad de sus entes, tal y como se recoge en el apartado “ámbito institucional” del mismo,
si bien únicamente conceden subvenciones la Consejería de Sanidad y la Fundación Marqués de
Valdecilla.
En el párrafo 3º se señala que solo dos consejerías presentan planes con un periodo de previsión de 3
años. Si bien no se hace mención a qué consejerías son las que cuentan con plan trienal, se quiere
dejar constancia de que la Consejería de Sanidad cuenta con plan para tres años, habiéndose
actualizado en los ejercicios 2020 y 2021.
En el párrafo 8º se menciona que la Consejería de Sanidad no cuenta con indicadores de seguimiento
del plan, si bien los mismos se recogen en cada una de las líneas de subvención del mismo.
• DOCUMENTOS:
Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021
Informe de Seguimiento 2019
Actualización del Plan para el ejercicio 2020
Informe de Seguimiento 2020
Actualización del Plan para el ejercicio 2021
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 2 CSAN Y ANEXOS
Documentos:
Nombre: 10 CS - ALEGACION 2.3.pdf, Hash: S4epdiWniqnp1SlTX+24KQ==
Nombre: 10 CS - ALEGACION 2.4.pdf, Hash: DaBAjcJuV9wwjzHgGzTDVw==
Nombre: 10 CS - ALEGACION 2.2.pdf, Hash: J9RncZZjn6YM1j9ouWZagQ==
Nombre: 10 CS - ALEGACION 2.1.pdf, Hash: U6YxEo9sfdR1+RboAaj5jQ==
Nombre: 10 CS - ALEGACION 2.6.pdf, Hash: E/RhTYnditRzcLO7kvdiPw==
Nombre: 10 CS - ALEGACION 2.5.pdf, Hash: IUge2bxYsor40ssE9hhEzA==
Grupo 102 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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115
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C 2 PÁRRAFO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Además en los expedientes de la Consejería de Sanidad y en el del ICASS no se ha aportado la
documentación justificativa del trámite de notificación al beneficiario…
Alegación:
Se adjuntan notificaciones y acuses de recibo de la resolución de concesión:
DOCUMENTOS:
Notificación y acuse de recibo a Asociación IRUDI BIZAIK
Notificación y acuse de recibo a la Fundación CESCAN-PROYECTO HOMBRE
Notificación y acuse de recibo a la Asociación CANTABRIA ACOGE
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 3 CSAN Y ANEXOS
Documentos:
Nombre: 10 CS - ALEGACION 3.4.pdf, Hash: /iTJQRHGnL1jv3Kpl6XLtw==
Nombre: 10 CS - ALEGACION 3.2.pdf, Hash: AfgIkCROu2+DvD6Q+H22zg==
Nombre: 10 CS - ALEGACION 3.3.pdf, Hash: PjUP/0gTqo0Sp2Bv4MULZA==
Nombre: 10 CS - ALEGACION 3.1.pdf, Hash: GZjGkBwgi82esWZNqoZ8eg==
Grupo 103 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
134
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.5.E 2º PÁRRAFO
Alegación:
En el anteproyecto de informe se señala que, a 31 de diciembre de 2019 se encontraban en situación de
tramitación de Evaluación de la Jefatura de Servicio o Sección un total de 66 efectivos, de las que al
menos 18 corresponden a nombramientos efectuados en 2015 o anteriores, habiéndose informado de
la realización de la citada evaluación solo en cinco casos. Sobre este aspecto se manifiesta lo
siguiente:
La relación de 66 efectivos ha sido facilitada por el Servicio Cántabro de Salud (Anexo I). En dicha
relación se indica en 39 de ellos que “NO PROCEDE”, toda vez que no han transcurrido cuatro años
desde su nombramiento, por lo que no requieren de evaluación.
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De los 26 restantes se informa lo siguiente:
1. Evaluaciones pendientes a 31 de diciembre de 2019, que actualmente ya está finalizada y confirmada
la Jefatura por Evaluación:
Jefe de Servicio de Alergología GAEI (Valdecilla), Fernando Rodríguez Fernández, el 21/3/21.
Jefe de Servicio de Medicina Física y Rehabilitación GAEI (Valdecilla), Lourdes López de Munain
Marqués, el 7/3/21.
Jefe de Sección de Cirugía General y A.D, GAEII (Laredo), Francisco Javier Gil Piedra, confirmada el
22/12/2020.
Jefe de Sección de Farmacia Hospitalaria, GAE III y IV (Sierrallana), Elisa Catalina Parra Alonso,
confirmada la evaluación el 9/7/2015 y el 24/6/2021.
Jefe de Sección de Neumología GAE III y IV (Sierrallana), Ana José Bustamante Ruiz, confirmada por
evaluación el 12/12/2014 y el 9/6/2021.
Jefe de Sección de Radiodiagnóstico, GAEI (Valdecilla), Ana Mª Canga Villegas, nombramiento el
19/5/2015, confirmada por evaluación el 19/5/2021.
Jefe de Sección de Pediatría, GAEII (Laredo), Víctor Canduela Martínez, nombramiento el 8/7/2015,
confirmada por evaluación el 22/10/2020.
Jefe de Sección de Psiquiatría, GAE III y IV (Sierrallana), Ana Mª Gutiérrez Pérez, nombramiento el
8/7/2015, confirmada por evaluación el 3/6/2021.
Jefe de Servicio de Medicina Interna, GAE III y IV (Sierrallana), Gervasio Santiago Ruiz, nombramiento
el 17/7/2015, confirmada por evaluación el 25/5/2021.
Jefe de Servicio de Radiodiagnóstico, GAE III y IV (Sierrallana), Cristina Menéndez García,
nombramiento el 19/6/2015, confirmada por evaluación el 14/7/2021.
2. Evaluaciones pendientes a 31/12/2019, que ya no procede su
tramitación:
Jefe de Sección de Pediatría GAEI (Valdecilla), Mª Jesús Cabero Pérez, con nombramiento el 12/6/2015,
cesó el 6/4/2020 por acceder a otra jefatura de Servicio.
3. Nombramientos en vigor a fecha 31/12/2019, que no procedía trámite de evaluación por tener menos
de cuatro años. Además, con posterioridad a esa fecha, una vez cumplidos los cuatro años sí que se
están llevando a cabo gestiones de evaluación, a excepción de los dos últimos, que no procede su
tramitación. A continuación, se indica información de cada uno de ellos conforme a la información
obrante en la Secretaría General de la Consejería de Sanidad:
Jefe de Servicio de Urología GAEI (Valdecilla), José Luis Gutiérrez Baños, confirmada por evaluación el
18/10/2016.
Jefe de Sección de Cirugía Ortopédica y Traumatología, GAEI (Valdecilla), Manuel Sumillera García,
jubilado el 30/6/2021, con nombramiento el 3/8/2016.
Jefe de Sección de Cirugía Ortopédica y Traumatología, GAEI (Valdecilla), Luis Estelles Marcos de
León, con nombramiento el 3/8/2016.
Jefe de Sección de Pediatría GAEI (Valdecilla), Mª Isabel de las Cuevas Terán, con nombramiento el
21/3/2018.
Jefe de Servicio Oftalmología GAEI (Valdecilla), Miguel Ángel Gordo Vega, con nombramiento dfinitivo
el 13/12/2016 (la fecha de 11/7/2012 corresponde con nombramiento en comisión de servicios).
Jefe de Servicio de Psiquiatría GAEI (Valdecilla), Jesús Ángel Artal Simón, con nombramiento el
8/5/2017.
Jefe de Servicio de Urología GAEI (Valdecilla), José Luis Gutiérrez Baños, confirmada por evaluación el
18/10/2016.
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Jefe de Sección de Medicina Interna GAEII (Laredo), Miguel Carrascosa Porras, confirmada la
evaluación el 16/10/2017.
Jefe de Sección de Neurología GAE III y IV (Sierrallana), Sonia Setién Burgués, nombramiento definitivo
el 9/12/2016.
Jefe de Sección de Oftalmología, GAE III y IV (Sierrallana), Beatriz Elvira de la Roza Varela,
nombramiento definitivo el 23/5/2017.
Jefe de Sección de Reumatología, GAE III y IV (Sierrallana), Elena Aurrecoechea Aguinaga,
nombramiento el 27/3/2017.
Jefe de Sección de Aparato Digestivo, GAEI (Valdecilla), Fernando Casafont Morencos, con
nombramiento el 27/12/2016 (por error en el Anexo I aparece 27/2/2016)
Jefe de Servicio de Radiofísica Hospitalaria, GAEI (Valdecilla), Manuel Alonso Díaz, nombramiento el
14/3/2005 (nombramiento de carácter indefinido, previo a la Ley 9/2010).
Jefe de Servicio de Anestesiología y Reanimación, GAE III y IV (Sierrallana), Gilberto Marcano
Rodríguez, nombramiento el 22/12/2016, y renunció el 22/11/2020 por ir a otra Jefatura en comisión de
servicios.
4. Evaluaciones pendientes a 31 de diciembre de 2019, en tramitación actualmente:
Jefe de Servicio de Cirugía Torácica GAEI (Valdecilla), Roberto José Mons Lera, nombramiento
10/12/2013.
De lo anterior se concluye que, de la relación de 66 Jefaturas facilitada por el Servicio Cántabro de
Salud, sólo 12 de ellas tenían pendiente la tramitación de la Evaluación a 31 de diciembre de 2019, de
las cuales queda por resolverse una de ellas únicamente (Jefe de Servicio de Cirugía Torácica de
Valdecilla).
DOCUMENTOS:
Documento Excel “Jefes de Servicio y Sección de Atención Especializada con nombramiento a
31/12/2019”
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 4 CSAN Y ANEXOS
Documentos:
Nombre: 10 CS - ALEGACION 4.1.pdf, Hash: ZnW45FSicBbvDmgfSUjpkw==
Nombre: 10 CS - ALEGACION 4.2.xlsx, Hash: wictjSqAY7JwU3yy+CNGVg==
Grupo 104 de 180
Tipo de alegación
Al cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
31 PAG 135
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.5.E
Alegación:
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Si bien los datos del cuadro nº. 31 correspondiente a la situación a 31/12/19 de las ofertas públicas de
empleo del SCS, están correctos. Se significa que a fecha 6 de octubre de 2021, los datos citados en el
cuadro que han variado son los siguientes:
1. OPE 2016:
De los 23 procesos selectivos referenciados en el apartado Situación del proceso a 31 de diciembre de
2019, están finalizados 22:
1. CELADOR/A
2. FEA ALERGOLOGÍA
3. FEA ANATOMÍA PATOLÓGICA
4. FEA ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN
5. FEA APARATO DIGESTIVO
6. FEA CARDIOLOGÍA
7. FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO
8. FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA
9. FEA HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA
10. FEA MEDICINA INTENSIVA
11. FEA MEDICINA INTERNA
12. FEA NEUROCIRUGÍA
13. FEA NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA
14. FEA NEUROLOGÍA
15. FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
16. FEA OFTALMOLOGÍA
17. FEA ONCOLOGÍA MÉDICA
18. FEA ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA
19. FEA OTORRINOLARINGOLOGÍA
20. FEA PSIQUIATRÍA
21. FEA RADIODIAGNÓSTICO
22. FEA REUMATOLOGÍA
La única categoría pendiente de resolver definitivamente, la de Enfermero/a, se encuentra en la fase de
alegaciones a los resultados provisionales de la fase de concurso. Se reitera la influencia del alto
número de aspirantes y de las restricciones derivadas de la pandemia, en la tramitación de este
concursooposición. En cuanto a las 280 plazas que, a 31 de diciembre 2019, estaban pendientes de
adjudicar, se han adjudicado 200, quedan 80 plazas pendientes, correspondientes a la citada categoría
de Enfermero/a de la OPE 2016.
2. OPE 2017:
A) De las 15 categorías referenciadas en el apartado Situación del proceso a 31 de diciembre de 2019:
Se han resuelto definitivamente:
1. FARMACOLOGO CLINICO DE AREA DE AP resuelta en 2020
2. FEA ANÁLISIS CLÍNICOS resuelta en 2020
3. FEA BIOQUÍMICA CLÍNICA resuelta en 2020
4. FEA CIRUGÍA PEDIÁTRICA resuelta en 2020
5. FEA CIRUGÍA TORÁCICA resuelta en 2020
6. FEA DERMATOLOGÍA MÉDICO - QUIRÚRGICA Y VEN. resuelta en 2020
7. FEA FARMACOLOGÍA CLÍNICA resuelta en 2020
8. FEA MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA resuelta en 2020
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9. FEA NEFROLOGÍA resuelta en 2020
10. FEA CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL resuelta en 2021
11. FEA ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN resuelta en 2021
12. FEA MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN Fase de concurso finalizada en 2021. Debido a ejecución
de resolución de recurso de alzada, se ha retrotraído a la fase de concurso.
Se han realizado en 2021 los exámenes de la fase de oposición suspendidos con motivo de la situación
de crisis sanitaria provocada por el COVID-19:
13. FEA INMUNOLOGÍA. Actualmente en fase de concurso
14. FEA PEDIATRÍA Actualmente en fase de concurso
Pendiente por celebrar el 28 de octubre de 2021 el examen de
15. FEA MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA
B) En la categoría FEA UROLOGIA se ha realizado en 2020 el examen aplazado a una aspirante por
acogerse al derecho de protección de la maternidad.
C) De las 6 categorías en fase de resultados provisionales de la fase de oposición, referenciadas en el
apartado Situación del proceso a 31 de diciembre de 2019, se informa el estado actual de las mismas:
1. FEA MEDICINA NUCLEAR resuelta en 2020
2. FEA NEUMOLOGÍA resuelta en 2020
3. FEA UROLOGÍA resuelta en 2021
4. MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA resuelta en 2021
5. PEDIATRA-PUERICULTOR/A DE ÁREA Y EN EAP resuelta en 2021
6. MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA resuelta en 2021. Al estimarse un recurso de alzada
mediante resolución de 27 de agosto de 2021, se ha retrotraído el procedimiento a la fase de concurso.
D) De las 4 categorías en fase de resultados definitivos de la fase de oposición referenciadas en el
apartado Situación del proceso a 31 de diciembre de 2019, se informa el estado actual de las mismas:
1. MATRON/A resuelta en 2020
2. AUXILIAR DE ENFERMERÍA resuelta en 2021
3. FISIOTERAPEUTA resuelta en 2021
4. GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA resuelta en 2021
E) En cuanto a las plazas, de un total de 1339, se han adjudicado 771 y 12 han quedado desiertas (11 en
el turno de promoción interna de las categorías de Fisioterapeuta, Auxiliar Administrativo y Médico de
Familia de Atención Primaria, y 1 en el turno libre de Farmacología Cínica.)
Quedan pendientes de adjudicar por tanto 556 plazas, correspondientes a las siguientes categorías:
ENFERMERO/A 405
MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA 129
FEA INMUNOLOGÍA 1
FEA MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 8
FEA MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 5
FEA PEDIATRÍA 8
Finalmente, reiterar la complejidad de la resolución de los procesos selectivos objeto de este informe,
debido al elevado número de opositores que han participado, y al sistema de selección establecido a
través de concursooposición, en el que principalmente la fase de concurso ha ralentizado el proceso
selectivo, todo ello agravado por la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
DOCUMENTOS:
Cuadro de situación a 31 de agosto de 2021
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 5 CSAN Y ANEXOS
Documentos:
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Nombre: 10 CS - ALEGACION 5.1.pdf, Hash: GF9S3+eEnNtHzSBmzs5YqQ==
Grupo 105 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
36
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.4.A 6 PÁRRAFO
Alegación:
En el informe indica: “El SCS, entidad excluida de la PS de la CA, no ha informado de ciberataque
alguno detectado ni por los sistemas de primera línea con que cuente ni por la sonda SAT-Internet del
CNN, lo que cuestiona la validez de esta información. Tampoco ha informado de incidentes de
seguridad.” Indicar que el Servicio Cántabro de Salud no aportó, por error de omisión, toda la
información de la dispone sobre incidentes de seguridad y que registra a partir de los elementos de
detección de ciberataque. En 2019 sufrió 8 ataques, uno de ellos de criticidad alta, 5 media y 2 baja. Se
solicita por lo tanto que se modifique la referencia en dicho apartado a la ausencia de remisión de
información.
DOCUMENTOS:
Informe de incidentes de ciberseguridad 2019
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 6 CSAN Y ANEXOS
Documentos:
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Nombre: 10 CS - ALEGACION 6.1.pdf, Hash: JUHLBum1HYPZ+CwEbgbghA==
Grupo 106 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
140
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 120 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.5.F 8 PÁRRAFO
Alegación:
En relación con la inspección y evaluación de servicios sanitarios a centros concertados, a realizar por
el Área de Inspección y Evaluación dependiente de la Consejería de Sanidad, indicar que desde hace
varios años no se venía realizando inspección de centros concertados, si bien a partir del año 2020 se
ha iniciado la auditoría e inspección de centros concertados comenzando con el Centro Hospitalario
Padre Menni, que mantiene concierto con el Servicio Cántabro de Salud.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 7 CSAN Y ANEXOS
Documentos:
Nombre: 10 CS - ALEGACION 7.pdf, Hash: wXPy0ynq+eWo5RMqsSQMbw==
Grupo 107 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
142
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.5.H 3 párrafo
Alegación:
El anteproyecto consta la siguiente información: “Mediante concierto rubricado en 2008 entre el SCS y
el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria, se fijaron las condiciones para la prestación
farmacéutica a través de las oficinas de farmacia. De acuerdo con el mismo, el SCS debe compro mar la
facturación presentada por el Colegio y las diferencias por las causas de nulidad tipificadas, que
surgieran como resultado de la comprobación, comunicarse al Colegio dentro de los cuatro meses
siguientes a la ultimación de la entrega de recetas y de los soportes informáticos, procedimiento que
en 2019 no supuso la solicitud al Colegio de la devolución de importe alguno,…”
En relación con esta afirmación, indicar que tal y como se desprende de las actas de las reuniones de
la Comisión de Seguimiento de la Prestación Farmacéutica y los mandamientos de pago de cada mes
en los que figura el importe correspondiente a las devoluciones, el importe total del periodo
enerodiciembre de 2019 ascendió a 17.600 €.
DOCUMENTACIÓN:
Actas y mandamientos de pago
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 8 CSAN Y ANEXOS
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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204
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Documentos:
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Nombre: 10 CS - ALEGACION 8.2 - 2019- Punto 8 FARMACIA con anexos PARTE 1.pdf, Hash:
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Grupo 108 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
148
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.5.I.4 2 Y SIG PÁRRAFOS
Alegación:
El anteproyecto de informe indica que los Comités de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos de
la CA y el Comité Funcional de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos de cada gerencia del
Servicio Cántabro de Salud no se habían constituido a 31 de diciembre de 2020. Al respecto, indicar
que el Comité Autonómico de Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos se reunió por primera vez el
15 de marzo de 2021. En su segunda reunión de 19 de abril de 2021, se definió por consenso la
composición básica que han de tener los Comités Funcionales de Seguridad del Paciente y Gestión de
Riesgos de las tres gerencias hospitalarias y de la Gerencia de Atención Primaria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 9 CSAN Y ANEXOS
Documentos:
Nombre: 10 CS - ALEGACION 9.pdf, Hash: Q5Gjktw3jIxnO+623bwCbQ==
Grupo 109 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
148
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.5.I.5 6 PÁRRAFO
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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204
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El anteproyecto de informe en relación a la compra agregada y centralizada de medicamentos y
productos sanitarios señala que la CA ha valorado el retorno económico por los acuerdos corporativos
de riesgo compartido hasta agosto de 2019 en 1.020 miles de euros, frente a los 1.716 miles de todo el
ejercicio 2018. Sobre estos datos se manifiesta que no parece lograrse mejora en el ejercicio
fiscalizado.
En relación con esta afirmación hay que señalar que, si bien es correcto que hasta agosto de 2019 el
retorno económico por acuerdos de gasto compartido fue de 1.020 miles de euros, una vez finalizado y
contabilizado el año 2019 y teniendo en cuenta que la mayoría de los acuerdos tiene un periodo de
seguimiento anual y se regularizan a principio del año siguiente, el retorno económico total del
ejercicio 2019 fue de 2.645.000 €, cifra muy superior al año anterior y que pone de manifiesto la eficacia
de esta herramienta de control del gasto.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 10 CSAN Y ANEXOS
Documentos:
Nombre: 10 CS - ALEGACION 10.pdf, Hash: /KuP28QSdaI3Mj0DXB4TZg==
Grupo 110 de 180
Tipo de alegación
Al cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
30
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
CUADRO 30 PAG 63 II.5.3.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Como resultado de esta prueba, además de los 314 miles de euros indicados, derechos por importe de
otros 1.574(30) miles de euros gestionados por la ACAT, recogidos en las correspondientes cuentas de
deudores, se encontrarían indebidamente registrados en contabilidad, al haber prescrito, según lo
dispuesto en el artículo 17 de la LF, dado que no se ha comunicado ninguna actuación sobre los
mismos en los últimos años.
Alegación:
En lo relativo a la liquidación 047 0 000015526 deuda de derecho privado, recibido oficio de la dirección
general del Servicio Jurídico del Gobierno de Cantabria de 20 de febrero de 2020, se ha procedido a dar
de baja la liquidación el 19 de mayo de 2020. Significamos que con fecha 29 de septiembre de 2020 la
Delegada Instructora de las actuaciones previas en relación con la citada deuda, correspondientes al
ejercicio 2016, de ese Órgano Superior de Control, ha concluido que no procede el pronunciamiento en
este trámite de Actuaciones Previas de un supuesto de alcance en el sentido técnico-jurídico que a este
término confiere el artículo 72 de la Ley 5/1988, de 5 de abril (Actuaciones Previas núm. 104/19).
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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204
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Documentos (descripción de los documentos aportados):
EMAIL ACAT ALEGACIÓN 15
Documentos:
Nombre: 20211018 1638 R ACAT ALEGACION 15.msg, Hash: m5x74oFiImveySJoFudv7w==
Grupo 111 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
102
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2 PÁRRAFO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por último, en la fiscalización precedente se puso de manifiesto que la sociedad Oficina de Proyectos
Europeos del Gobierno de Cantabria carecía de organigrama. Esta empresa organiza su actividad en
dos centros de trabajo, la sede central en Santander y la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas,
disponiendo solo para esta última de una relación de puestos de trabajo con descripción de las
funciones encomendadas. Con posterioridad al ejercicio fiscalizado se ha promulgado el Decreto
28/2021, de 11 de marzo, por el que se autoriza a SODERCAN a modificar sus estatutos sociales y
asumir la gestión de la citada oficina, de la que previamente se había desprendido la primera de las
sociedades citadas mediante la correspondiente modificación estatutaria
Alegación:
Se presenta alegación a lo mencionado destacando que, atendiendo a Io recogido en el Acta de
Liquidación Provisional (se adjunta) emitida con fecha 6 de octubre de 2021 or la Dele ada Instructora
en el proceso iniciado por parte de la Unidad de Actuaciones Previas a la exigencia jurisdiccional de
responsabilidades contables del Tribunal de Cuentas (Expte: n o ENJ2021/000031; Actuaciones Previas
n o 1033/2021; Informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ej.2018. Presuntas
irregularidades, conforme señala el Ministerio Fiscal, en las retribuciones de la Oficina de Proyectos
Europeos del Gobierno de Cantabria), se viene a concluir, en relación a la carencia de organigrama de
la Sociedad lo siguiente:
La primera irregularidad manifestada por el Ministerio Fiscal en fecha 9 de diciembre de 2020 es:
"Por otra parte, la empresa Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria carecía de
organigrama. Esta empresa organiza su actividad en dos centros de trabajo, la sede central en
Santander y /a Oficina de/ Gobierno de Cantabria en Bruselas, disponiendo solo para esta última de una
relación de puestos de trabajo con descripción de las funciones encomendadas", (pág. 80 del Informe
de Fiscalización).
De conformidad con sus Estatutos, la sociedad denominada "Oficina de Proyectos Europeos del
Gobierno de Cantabria S.L.", tiene naturaleza de sociedad mercantil unipersonal de responsabilidad
limitada con capital enteramente suscrito por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se rige por sus
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Página 124 de
204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Estatutos y por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Su objeto social consiste en la
prestación de servicios de asesoramiento, consultoría, análisis, diseño, desarrollo e implantación de
proyectos relacionados con los diferentes programas europeos y oportunidades de financiación a nivel
europeo, a organismos y entidades de la Administración Autonómica, Local de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y a entidades privadas en proyectos correlacionados,
Se debe manifestar que en el ejercicio 2018, la Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de
Cantabria, (en adelante OPE Cantabria S. L), no disponía de organigrama aprobado por la sociedad.
Respecto de la relación de puestos de trabajo había dos centros diferenciados.
Sede de la Oficina de Cantabria en Bruselas:
1 administrativo.
1 técnico Gestor de Políticas Europeas.
1 director de la Oficina de Gobierno de Cantabria en Bruselas.
-Sede Central de Santander:
-2 puestos de economista.
-1 puesto de abogado.
-1 coordinador de Fondos Europeos.
Sólo e/ personal de la Oficina de Gobierno de Cantabria en Bruselas disponía de fichas de puestos de
trabajo.
En el ejercicio 2018 no existía un documento que tuviese la relación de puestos de trabajo de
"Economista" y "Abogado", ni que contemplase las funciones generales y específicas de dichos
puestos, ni sus competencias o responsabilidades, sin perjuicio de que éstas correspondiesen a las
propias de los puestos de "Técnico Financiero" y de "Técnico Jurídico". Ambos puestos proceden de
la precedente organización de la sociedad, previa a la fusión por absorción e/ 29 de noviembre de 2012
de las sociedades de Gestión de Infraestructuras Educativas de Cantabria S.L. U., Gestión de
Infraestructuras Sanitarias de Cantabria S.L.U. y Sociedad Gestora de Activos Inmobiliarios de
Cantabria S.LU, y previa a las modificaciones de denominación social a CEP Cantabria S.L., e/ 11 de
febrero de 2013 y a la actual OPE Cantabria y a las modificaciones del objeto social, el 9 de noviembre
de 2016.
Respecto de/ puesto de "Coordinador de Fondos Europeos", se trata de un puesto creado en 2017, una
vez operado el cambio de denominación y objeto social, en virtud del Decreto 51/2016, de 25 de agosto,
por e/ que se autoriza a CEP Cantabria S.L. a modificar su denominación, objeto y estatutos sociales,
siendo determinadas las funciones, requisitos y retribuciones de/ puesto antes de la convocatoria
pública de/ proceso de selección. Se adjunta como Anexo las funciones del puesto de Coordinador,
entre las que se encuentran la identificación de necesidades y problemáticas en la Administración de la
Comunidad Autónoma, entidades locales y organismos empresariales, coordinación con la oficina de
Gobierno de Cantabria en Bruselas, búsqueda de financiación europea para proyectos y de socias,
asesoramiento de los proyectos, gestión de proyectos europeos e internacionales, gestión ordinaria de
la actividad de la Sociedad y elaboración de memoria final de actividades y proyectos, (Anexo l, de la
documentación remitida por la Oficina de Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria en fecha 6 de
septiembre de 2021 de las Actuaciones Previas, en adelante AP.).
El organigrama fue aprobado en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de
Proyectos el 1 de marzo de 2021, siendo modificado por el propio Consejo el 11 de junio de 2021. Con
fecha 25 de marzo de 20215 se emite Informe por fa Subdirección General de Control Financiero de la
Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria manifestando que
la OPE Cantabria S.L. tenía una estructura organizativa de facto, con distinción de puestos de trabajo,
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Página 125 de
204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
funciones y categorías, aunque desde un punto de vista formal, dicha estructura no había sido
aprobada por órgano competente.
Se acordó por unanimidad la designación y nombramiento de un Director Gerente del ente,
dependiente del Presidente y del Consejo de Administración.
En e/ organigrama que se adjunta se puede verificar que del Director Gerente dependen los puestos de
"Coordinado: de Fondos Europeos' de "Técnico Jurídico" y de "Técnico Financiero", (Anexos ll y III de
la documentación remitida por la Oficina Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria en fecha 6 de
septiernbre de 2021 de las AP.)
A resultas de las referidas modificaciones estructurales societarias y de la reorganización de actividad
y recursos, la Sociedad ha iniciado trabajos para la aprobación de un documento de relación de
puestos de trabajo definitivo, con todos los archivos correspondientes a las fichas de puesto de
trabajo, incluyendo los puestos de "Técnico Financiero", "Técnico Jurídico" y "Coordinador de Fondos
Europeos". Se encuentra en proceso de revisión para ser aprobado por e/ Consejo de Administración
La oficina de Proyectos de Cantabria carece de Convenio Colectivo propio, siendo el marco a
considerar en las relaciones laborales, el Estatuto de los Trabajadores.
A juicio de esta Delegada Instructora no se darían los requisitos previstos en [os artículos 49, 59.1 y 72
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas para establecer una presunta
responsabilidad por alcance, ya que conforme manifiesta el Presidente en su informe de fecha 6 de
septiembre de 2021, en [a Oficina de Proyectos de Cantabria los puestos de trabajo existían en la
organización de la sociedad previa a la fusión y a la modificación de la denominación social y de las
respectivas modificaciones en el objeto social, procediendo el Consejo de Administración a la
aprobación de un documento que contemplase la relación de puestos de trabajo, definiendo los
mismos con todos los archivos y fichas de dichos puestos y por tanto estableciendo un organigrama
de la sociedad
En este sentido se debe manifestar que no se ha existe quebranto económico a los fondos públicos.
Por último, en relación a la modificación estatutaria de la empresa pública SODERCAN, S.A. para la
asunción de la gestión de la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas (OGCB) en virtud del
Decreto 28/2021 de 11 de marzo, por el que se autoriza a la cita a empresa a la modificación de sus
estatutos sociales, se expone que, igualmente en virtud del Decreto 27/2011 de 11 de marzo, se aprueba
la modificación estatutaria de OPE Cantabria, S.L. dando salida de su objeto social a la actividad
correspondiente a la gestión de la OGCB
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegación OPE
Documentos:
Nombre: Alegaciones OPE Cantabria .pdf, Hash: pyqqwCSJYgs28ZnYFoVQOw==
Nombre: 20211018 1641 R OPE ALEGACION 1.msg, Hash: JnO/93F7zAeVv3nJ3rzzDQ==
Nombre: OPE CANTABRIA - ALEGACION 1.pdf, Hash: sPBZoGW2QnBuQue+HfZ07Q==
Grupo 112 de 180
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 126 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
89 Y 90
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las cuentas anuales de IDIVAL no registran el valor del edificio sede de la unidad
de gestion “Instituto de Formación e Investigación Marqués de Valdecilla
(IFIMAV)”, cedido gratuitamente por el Hospital Universitario Marqués de
Valdecilla, sino únicamente el valor de las obras de adaptación y rehabilitación
finalizadas en 2011 y en 2014, con un valor neto contable total de 884 miles de
euros. Este edificio se había transmitido desde la FMV en 2014, con motivo de la
constitución de IDIVAL.
Alegación:
Las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 aprobadas por el Patronato de la Fundación incluyen en la Nota
19 “Inmovilizado Intangible” la siguiente nota explicative sobre la titularidad de un derecho de uso
gratuito a favor de la Fundación sobre el edificio en que se alberga su sede: “Con fecha 10 de agosto
de 2016 la Tesorería General de la Seguridad Social cedió en uso a la Fundación IDIVAL, por un plazo
de 10 años, el terreno y edificio originario donde se encuentra su actual sede, para destinarlo a la
realización de sus fines formativos y de investigación en el ámbito sanitario. El epígrafe "Derechos
s/activos cedidos en uso" recoge la activación del valor razonable atribuible a dicha cesión, que se
amortiza de forma sistemática en el plazo de cesión”.
El valor neto contable de este derecho de uso se recoge en el Activo del Balance de las Cuentas
Anuales aprobadas del ejercicio 2019 asciende a un total de 243.513 euros.
Se solicita la rectificación del citado texto incluido en el Anteproyecto remitido, sustituyéndolo en el
sentido indicado en la alegación
Documentos (descripción de los documentos aportados):
F IDIVAL ALEGACIÓN 1 - Se adjunta copia del Balance contenido en las Cuentas Anuales aprobadas
por el Patronato de la Fundación para el ejercicio 2019
Documentos:
Nombre: 02_IDIVAL_Alegacion 1_Derecho de uso de edificio sede.pdf, Hash:
kau+dfcTIvUurHFKjvBvjg==
Grupo 113 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 127 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
192
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.4. PUNTO 36
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Además, las cuentas anuales de la Fundación Instituto de Investigación
Marqués de Valdecilla (IDIVAL) presentan incorrecciones contables
Alegación:
El Informe definitivo de auditoria de cuentas anuales del ejercicio 2019 emitido
por la Intervención General del Gobierno de Cantabria con fecha 31/08/2020
expresa lo siguiente. “ III. OPINIÓN. En nuestra opinión, las cuentas anuales de
la Fundación IDIVAL correspondientes al ejercicio económico 2019 expresan, en
todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera, de los resultados de la entidad y de la ejecución presupuestaria, y
contienen información necesaria para su interpretación y comprensión
adecuada de conformidad con las normas y principios contables que le son de
aplicación”.
Además, se incluye un párrafo de enfasis en el apartado IV. Asuntos que no
afectan a la opinion” que expresa lo siguiente: “Llamamos la atención sobre la
nota 11 de las cuentas anuales, en la que se indica que, del epígrafe “Usuarios y
otros deudores de la actividad propia a largo plazo”, por importe de 4.044.380
euros, el principal saldo a cobrar corresponde a la Fundación Marqués de
Valdecilla (FMV), ente público también dependiente del Gobierno Regional de
Cantabria, al igual que IDIVAL, por importe de 2.787.863 euros (en 2018:
3.004.836 euros) que trae causa en la operación descrita en la nota 1 de la
memoria de CC.AA. Esta cuestión no modifica nuestra opinion”.
En ninguno de los párrafos, notas e indicaciones contenidas en el citado
informe de auditoria se menciona ningún tipo de incorrección contable, por lo
que se solicita la rectificación del citado texto eliminando la mención a las
incorrecciones contables (por inexistentes).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
F IDIVAL ALEGACIÓN 2 - Se adjunta copia del Informe definitivo de auditoria de cuentas anuales del
ejercicio 2019 emitido por la Intervención General
Documentos:
Nombre: 02_IDIVAL_Alegacion 2_Incorrecciones contables.pdf, Hash: Fh8Adk8LNSjfN8/5zZ+zuQ==
Grupo 114 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 128 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
192
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.4.192 PUNTO 36
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
informan en la nota de la memoria sobre los hechos posteriores al cierre sobre la especial relevancia
de la pandemia sobre su actividad ordinaria, pudiendo llegar a afectar al principio de empresa en
funcionamiento (subepígrafe II.6.2.C).”
Alegación:
Las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2019 y aprobadas por el Patronato
declaran en la Nota 2 “Bases de presentación de las cuentas anuales” lo siguiente:
“La Fundación ha elaborado sus estados financieros bajo el principio de empresa en funcionamiento,
habiendo tenido en consideración la situación actual de COVID 19, así como los posibles efectos en la
economía en general y, en la Entidad en particular, no existiendo riesgo de continuidad ni de cambios
significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente, tal y como se ha detallado en
la nota 21 de esta memoria”.
A la vista del mencionado párrafo, en combinación con lo recogido en la Nota 21 “Acontecimientos
posteriores al cierre” de la misma Memoria, no puede deducirse que la Fundación presente ningún
problema que afecte al principio de empresa en funcionamiento, por lo que se solicita que se elimine en
el párrafo citado la referencia a IDIVAL.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
F IDIVAL ALEGACIÓN 3
Documentos:
Nombre: 02_IDIVAL_Alegacion 3_Afectacion al principio de empresa en funcionamiento.pdf, Hash:
31/Xajpgn2A4CJbNPn1SEw==
Grupo 115 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
103
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.C PRIMER PÁRRAFO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con la contratación de personal de IDIVAL se pone de manifiesto la
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Página 129 de
204
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
existencia de convocatorias en las que se confunden los requisitos exigidos a
los candidatos con los méritos a valorar, sin que quede patente la forma de
acreditarlos o quedando estos últimos indeterminados, lo que no permite dar
cumplimiento al principio de objetividad en la selección. Además, en la mayoría
de las convocatorias no se especifican las causas de exclusión de los
candidatos. Por último, la imparcialidad del órgano de selección no queda
garantizada, ya que existe personal interino que forma parte del órgano de
selección. Ante estas circunstancias, el Director de Gestión de IDIVAL aprobó, el
21 de agosto de 2019 y con puesta en marcha en 2020, un nuevo
procedimiento de selección.
Alegación:
En 2019 se redactó un nuevo Procedimiento de Selección, aprobado por el Director de Gestión de
IDIVAL el 21 de Agosto de 2019. Este procedimiento se puso en marcha en Enero de 2020. Tras varias
reuniones con investigadores y personal del Instituto, se comenzaron a publicar ofertas de empleo con
un nuevo perfil a partir del 01 de Febrero de 2020. Junto con este perfil, se creó el documento “Fases
de los Procesos de Selección de IDIVAL”.
En todas las publicaciones realizadas a partir del 01 de Febrero de 2020, podemos encontrar el perfil y
el documento de fases, cuyas novedades son, entre otras, las mencionadas como deficiencias en el
presente Informe del Tribunal de Cuentas: Requisitos basados en nivel de formación, utilizándose la
experiencia sólo cuando se considera imprescindible para el puesto de trabajo.
Tabla de puntuación de méritos, en donde se explica cuántos puntos se puede alcanzar con cada
mérito y la forma de evaluación. que aparecen todos los candidatos (excepto los excluidos en la fase
de requisitos) con la puntuación obtenida en el proceso.
Este hecho se puede comprobar en el Informe definitivo complementario al de Auditoría de Cuentas
Anuales de la “Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla” (“IDIVAL”) correspondiente
al ejercicio 2020, donde se indica “En relación con la verificación de los principios aplicables en esta
área, se ha comprobado que, en términos generales, la Fundación cumple con los principios que rigen
sus procesos de selección de personal”.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
F IDIVAL ALEGACIÓN 4 - Se aportan los siguientes documentos mencionados en el apartado de
alegaciones: Procedimiento de Selección. Informe de Eval
Documentos:
Nombre: 02_IDIVAL_Alegacion 4_Gasto de personal_Pagina 103.1.pdf, Hash:
33ORN8QKJROtVQNcd4QeyA==
Grupo 116 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
103
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204
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.C 5 PÁRRAFO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Finalmente, de las comprobaciones efectuadas se deduce que, durante el
ejercicio fiscalizado, al menos seis fundaciones (Fundación Camino Lebaniego,
Fundación Comillas del Español y la Cultura Hispánica, Fundación Fondo
Cantabria Coopera, IDIVAL, FIS y FMV) no contaban con manuales de
procedimientos para la contratación del personal, basados en los principios
exigidos el artículo 46 de la Ley 50/2002, de Fundaciones (igualdad, mérito,
capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria), si bien el
Patronato de la FMV aprobó el Reglamento Interno de Selección de Personal,
con fecha 11 de marzo de 2020.
Alegación:
En 2019 se redactó un nuevo Procedimiento de Selección, aprobado por el
Director de Gestión de IDIVAL el 21 de Agosto de 2019. Este procedimiento se
puso en marcha en Enero de 2020. Tras varias reuniones con investigadores y
personal del Instituto, se comenzaron a publicar ofertas de empleo con un
nuevo perfil a partir del 01 de Febrero de 2020. Junto con este perfil, se creó el
documento “Fases de los Procesos de Selección de IDIVAL”.
La existencia e implantación de este nuevo Proceso de Selección fue
comprobado por el Equipo de Auditoría tanto del ejercicio relativo a 2019
como a 2020.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
F IDIVAL ALEGACIÓN 5 - Procedimiento de Selección,
Documentos:
Nombre: 02_IDIVAL_Alegacion 5_Gasto de personal_Pagina 103.2.pdf, Hash:
QD9HLHOI3S2/Mul8uUZS9g==
Grupo 117 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
40-43
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.5
Alegación:
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A) PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA E INVENTARIOS.
La normativa vigente en materia de Patrimonio está formada por:
- Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria;
- Reglamento para la ejecución de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio de la Diputación
Regional de Cantabria, aprobado por Decreto 72/1987, de 26 de octubre, en cuanto que no se oponga o
contradiga a la Ley de Cantabria 3/2006.
.... continúa en documento adjunto....
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alegaciones Patrimonio
Documentos:
Nombre: 06 CEyH-ALEGACIONES SERVICIO DE PATRIMONIO.pdf, Hash:
aW7dEW/KsFXXxfpbrTPpVw==
Nombre: 20211018 2025 R PATRIMONIO ALEGACIONES.msg, Hash: T7eIwpKthyfzOrasnQuagw==
Grupo 118 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
43,44 Y 45
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
ii.3.5.b
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“El artículo 89.1 de la LRJGASPI dispone que las entidades integrantes del sector público institucional
autonómico20 están sometidas a un control de eficacia y supervisión continua, a cuyo efecto deberán
contar, en el momento de su creación, con un plan de actuación con las líneas estratégicas sobre las
que se desenvolverá la actividad de la entidad y que se revisarán cada dos años.
Pese a que el artículo 98.2 de la Ley señala que los organismos públicos deben acomodar su actividad
a las previsiones de dicho plan y que debe actualizarse con carácter anual, ninguno de los OOAA de la
CA acreditó disponer de un plan de actuación que reuniera las características descritas. Este artículo
establece que la falta de aprobación del plan anual de actualización dentro del plazo establecido por
causa imputable al organismo aparejará la suspensión de las oportunas transferencias en su favor con
cargo a los presupuestos generales de la CA, salvo decisión en contrario del Gobierno.”.
Solo las sociedades CITRASA, SAICC y Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
(SODERCAN) disponían de un plan de actuación para 2019 acorde al contenido descrito en el artículo
120 de la LRJGASPI, que prevé las siguientes determinaciones: razones que justifican la creación de la
sociedad y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la actividad que vengan
desarrollando otros órganos o entidades de la CA; justificación de la forma jurídica y de la estructura
organizativa propuestas; objetivos generales previstos y programación plurianual que servirá de base
para el posterior control de eficacia.
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Varias sociedades aportaron sus presupuestos de explotación y capital (artículo 62 de la LF) y el
programa de actuación plurianual (artículo 63 de la LF), si bien estos documentos sirven a una finalidad
estrictamente presupuestaria, sin que se ajusten plenamente a las determinaciones previstas en el
artículo 120 de la LRJGASPI.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, para los casos de El Soplao y CANTUR)
y la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para el caso de GESVICAN,
han aducido como motivo para no disponer de plan de actuación que la DT tercera de la Ley establece
un plazo de un año a partir de su entrada en vigor (es decir, hasta el 3 de enero de 2020) para que las
sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público se adapten a la
configuración que de estas entidades se efectúa en la Ley, si bien este precepto debe entenderse
referido a adaptaciones estructurales de las entidades que no alcanzan a lo dispuesto en los artículos
89 y 120 anteriormente citados.
El artículo 120 de la LRJGASPI dispone que el plan de actuación de las sociedades mercantiles debe
actualizarse con carácter anual y que la falta de aprobación del mismo dentro de este plazo por causa
imputable a la sociedad conllevará la suspensión de las aportaciones que con cargo a los
presupuestos generales de la CA hayan de realizarse en favor de la sociedad.
Por su parte, en relación con los controles de eficacia que establece su artículo 89.2, a ejercer por la
consejería a la que esté adscrita la correspondiente entidad y con objeto de evaluar el cumplimiento de
los objetivos propios de su actividad específica y la adecuada utilización de los recursos asignados, de
acuerdo a lo establecido en el plan de actuación (sin perjuicio del control que compete a la IGAC),
ninguna de las consejerías con entidades adscritas a las mismas ha aportado informes o documentos
en los que se pongan de manifiesto los resultados de las actuaciones de control de eficacia. En
algunos casos se ha aducido la ausencia de planes de actuación o de desarrollo reglamentario del
citado artículo 89.2, así como la supuesta aplicabilidad de la DT tercera de la Ley citada anteriormente
(pese a que este tipo de control ya venía recogido en la Ley 6/2002 precedente). En otros casos se ha
informado de determinadas actuaciones no acreditadas documentalmente (reuniones sobre las que no
se levantan actas) o de controles a través de la participación de directores generales de las entidades
en órganos directivos de las consejerías.
Por otra parte, según el apartado 3 del artículo 89 de la LRJGASPI, todas las entidades integrantes del
sector público institucional autonómico estarán sujetas a la supervisión continua de la consejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de Hacienda, a través de la IGAC. Las actuaciones de
planificación, ejecución y evaluación que integran la supervisión continua, así como la entrega,
periodicidad y tratamiento de la información económico-financiera necesaria deben determinarse
reglamentariamente. Por su parte, la DF primera de la LRJGASPI, según redacción dada por la Ley
5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en vigor desde el 1 de enero de
2020, estableció que el Gobierno, en un plazo de seis meses, debía regular mediante Decreto el régimen
de funcionamiento del Consejo de seguimiento de la actividad de los entes del sector público
institucional autonómico, sin que esta norma hubiera sido aprobada al cierre de 2020.
Cabe señalar que los apartados 4 y 5 del citado artículo 89 de la LRJGASPI establecen que los
resultados de la evaluación efectuada por la consejería de adscripción y por la que tenga atribuidas las
competencias en materia de Hacienda se plasmarán en un informe conjunto de carácter anual sujeto a
procedimiento contradictorio de consultas mutuas y que podrá contener recomendaciones de mejora o
propuesta de transformación o supresión de la correspondiente entidad. Estos resultados deberán
publicarse en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria, si bien este informe conjunto no ha
sido elaborado ni en el ejercicio fiscalizado ni en el siguiente.
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Por último, la redacción original del artículo 90 de la LRJGASPI establecía que, a los efectos de
favorecer el control de eficacia y supervisión continua, las entidades públicas empresariales, las
sociedades mercantes autonómicas y las fundaciones del sector público debían crear en su seno un
Consejo de Supervisión Continua que se encargaría de llevar a cabo el control de eficacia de la
actividad desarrollada, no habiéndose llegado a crear en 2019 ningún órgano de esta naturaleza. Esta
redacción fue modificada posteriormente por la Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, en vigor desde el 1 de enero de 2020, eliminando la obligación de contar con tales
órganos y creando un único Consejo de seguimiento, encargado de llevar a cabo un análisis de la
actividad del sector público institucional de acuerdo con los planes de actuación de cada entidad, los
principios y objetivos consagrados en sus normas de creación, presupuestos, informes de gestión y
acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno y administración21. A 31 de diciembre de 2020 dicho
órgano no había sido constituido
Alegación:
La Comunidad Autónoma de Cantabria contaba ya antes de la Ley 5/2018, con la normativa apropiada
tanto en la legislación de finanzas como en la de presupuestos, para velar por el control de eficacia por
parte de las Consejerías de tutela sobre los entes dependientes tanto en la fase de aprobación de
presupuestos como en la de autorización y disposición del gasto de las correspondientes aportaciones
dinerarias, con lo que en todo caso el fin pretendido por la norma ha quedado garantizado también
durante el ejercicio 2019 al que se refiere el informe anual.
No obstante, tal y como se ha desarrollado en esta alegación, el solape del régimen jurídico introducido
por la Ley 5/2018 en relación con el que ya existía con la Ley 14/2006, ha generado en los operadores
económicos y jurídicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria incertidumbres acerca de las
herramientas y del momento en que debe desarrollarse el control de eficacia de los entes del sector
público.
Constatadas estas deficiencias de técnica normativa, se va a proceder a modificar la misma con el fin
de precisar el contenido de los Planes de Actuación que han de elaborar los entes ya existentes,
detallar el procedimiento de aprobación de los mismos, recoger los criterios de integración de la
normativa de finanzas en relación con su actualización y determinar los supuestos en que han de ser
revisados.
Así, se está tramitando una modificación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de régimen Jurídico del
Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, que será incorporada al anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativa de este
año.
Por tanto, con esta reforma se trata de cubrir una laguna existente en la redacción inicial de la norma y
cohonestar las determinaciones previstas en la misma con las existentes en la Ley de Finanzas que
inciden sobre la misma materia con el fin de evitar duplicidades que tan sólo incurren en mayores
cargas administrativas y posibilidades de actuaciones contradictorias, en contra de los principios de
legalidad, eficacia y eficiencia que debe regir la actuación administrativa.
Con las previsiones contenidas en el proyecto de ley, antes del 30 de agosto de 2022 todos los entes
del Sector Público Autonómico deberán contar con sus Planes de Actuación aprobados y servirán de
marco para ejercer el control de eficacia que ya se viene desarrollando a través de incorporación en los
presupuestos de la Consejería de tutela de los presupuestos de explotación y capital y de sus
programas plurianuales elaborados por las entidades tuteladas y remitidos a la Consejería de
Economía para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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No obstante, se pone en conocimiento del este Tribunal que algunos entes ya cuentan con Planes de
Actuación en tramitación por lo que previsiblemente serán aprobados definitivamente antes del 30 de
agosto de 2022.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Escrito-informe de alegación firmado por las nueve Secretarías Generales .
Documentos:
Nombre: alegaciones_TCU_Planes_de_ActuaciOn.pdf, Hash: jurDBHepgXwiEBhSONu3Mg==
Grupo 119 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
115
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3 PRIMER APARTADO
Alegación:
En relación con la utilización del convenio para la concesión de las subvenciones previstas
nominativamente en la ley de presupuestos generales, recuerda el TCu que según el art. 29.1 de la Ley
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, “los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Cantabria”, advirtiendo de que sólo la subvención concedida a la Mesa de
Empleo Autónomo ha utilizado el convenio, siendo así que en el resto de supuestos se ha prescindido
del convenio y se ha otorgado mediante resolución del órgano competente de acuerdo con los criterios
recogidos en el art. 9.2.a) de esa Ley autonómica.
La previsión recogida en el art. 29 de la Ley autonómica es análoga a la recogida en el art. 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ambos casos se añade: “La resolución de
concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones,
establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”,
de tal forma que aun cuando según el legislador los convenios pueden constituir el instrumento
habitual de concesión, lo cierto es que la propia Ley admite articular la concesión a través de una
resolución, en la que se habrán de establecer las condiciones y compromisos aplicables.
Esta previsión legal ha sido desarrollada en el art. 65 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que, también se contempla
que este procedimiento de concesión directa de las subvenciones se inicie “de oficio por el centro
gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y
terminará con la resolución de concesión o el convenio”.
De una interpretación teleológica de estos preceptos se entiende que el legislador no ha buscado
configurar el convenio como un mecanismo prevalente respecto del acto de concesión para canalizar la
concesión directa de una subvención consignada en los presupuestos, de tal forma que sólo de forma
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
subsidiaria pueda acudirse al dictado de un acto de concesión. Más bien parece que el legislador busca
ofrecer ambos mecanismos al órgano administrativo que ha de canalizar la ayuda para que pueda
utilizar la que mejor convenga a las circunstancias de cada caso. Y si se añade que “los convenios
serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria” no es porque se busque imponer
con carácter preferente ese instrumento convencional frente al acto unilateral de concesión, ni porque
se imponga la exigencia de una justificación adicional en la utilización de uno u otro mecanismo, sino
porque es consciente de que en las ayudas consignadas directamente en la ley de presupuestos puede
resultar necesario un previo concierto con el beneficiario para poder fijar el alcance y contenido de las
obligaciones que pesan sobre él. Pero esta previsión no debe entenderse que encierre un criterio de
prevalencia que obligue a justificar por qué no se utiliza el convenio para canalizar la subvención y se
acude al dictado de una resolución unilateral. Es más, cuando no se acude al convenio para canalizar la
ayuda, es la resolución la que recoge las obligaciones y cargas del beneficiario, y si éste no se
encontrara conforme con aquéllas porque entienda que se le han impuesto al margen de cualquier
negociación o concierto, de forma unilateral, siempre puede impugnar la resolución de concesión. Pero
nada de eso ha ocurrido en ninguna de las ayudas otorgadas hasta ahora por la vía de la resolución de
conexión.
En definitiva, se considera que no hay ni en la ley estatal ni en la autonómica, ni desde luego en el
reglamento de subvenciones, mandato alguno que exija utilizar el convenio con carácter preferente al
dictado de una resolución por el órgano competente.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 1 GOB CANTABRIA
Documentos:
Nombre: 00 GOB CANTABRIA - ALEGACION 1 firmada.pdf, Hash: hIpfAaWIUdPua3eKM7OeVg==
Grupo 120 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
115
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3 C
Alegación:
Se cuestiona por el TCu el hecho de que en los expedientes sustanciados para la concesión directa de
las ayudas consignadas en los presupuestos no obra el informe de los servicios jurídicos a que se
refiere el art. 16.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Ha de partirse de que el art. 16.1 de la Ley autonómica citado regula el procedimiento de elaboración de
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, que han de aprobarse por Orden del
Consejero competente. Entre los trámites que se imponen legalmente se encuentra el de la preceptiva
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
elaboración de una Memoria que incluirá entre otros extremos que se juzguen convenientes, referencia
a la oportunidad de la propuesta, normas afectadas, en su caso, título competencial que ampara la
propuesta e impacto económico y presupuestario; un informe preceptivo de la Asesoría Jurídica de la
Consejería afectada sobre la legalidad del mismo, y de la Intervención Delegada, y finalmente las bases,
aprobadas por Orden, se publicarán en el “Boletín Oficial de Cantabria”. Estos trámites han de
observarse también cuando las bases se agotan con la propia convocatoria (art. 23.2.a), párrafo 2º de la
Pero una cosa es el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de las
ayudas y otra muy distinta el procedimiento que haya de observarse para el dictado de la resolución
del otorgamiento de la ayuda consignada en la ley de presupuestos. Nada dice la Ley ni el reglamento
de que haya de observarse el procedimiento del art. 16 de la Ley para dictar la resolución de concesión,
no hay remisión alguna a aquel precepto, y es por eso se ha interpretado que los trámites son distintos.
De hecho, el art. 65.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, al regular el procedimiento de
concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, tampoco exige
sustanciar el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras, antes al contrario, configura un
sencillo procedimiento en el que no es preciso, dado que no se encuentra dirigido a justificar ni la
condición de beneficiario ni la cuantía de la ayuda ni, desde luego, criterios de selección que son
propios de las bases reguladoras:
“El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor
del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con
la resolución de concesión o el convenio.
En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones.”
Así, el Reglamento ya apunta a que el procedimiento que ha de sustanciarse para el dictado de la
resolución de concesión es distinto, pues no hay remisión alguna al procedimiento de elaboración de
las bases reguladoras.
A mayor abundamiento, el citado precepto reglamentario aclara que el acto de concesión “tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión”, es decir, se configura como el acto en el que han de
identificarse los distintos elementos que integran la relación subvencional entre la Administración
concedente y el beneficiario, pero una cosa es que tenga el carácter de bases reguladoras y otra muy
distinta que haya de aprobarse de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto para la
aprobación de las bases reguladoras.
En rigor, la base reguladora participa de la naturaleza de una norma jurídica que se inserta en el
ordenamiento con carácter de permanencia, sin que tales notas puedan predicarse del acto de
concesión, aunque en él se recoja el contenido obligacional que pesa sobre el beneficiario.
Por tanto, para el dictado de la resolución de concesión de la ayuda no cabe exigir un trámite que la ley
configura para la aprobación de una Orden que recoge las bases reguladoras o, en su caso, la
convocatoria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 2 GOB CANTABRIA
Documentos:
Nombre: 00 GOB CANTABRIA - ALEGACION 2 firmada.pdf, Hash: gU9z7KyNMdY8HPp5Pcs3dQ==
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Grupo 121 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.2.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Cabe señalar, además, que la CA debe elaborar otro documento (el plan de tesorería previsto en el
artículo 13.6 de la LOEPSF) con fines similares a los del presupuesto monetario, si bien no se ha
aportado el correspondiente a 2019. En el ejercicio precedente se había observado que ambos
documentos contenían datos inconsistentes entre sí.
Alegación:
El Plan de Tesorería fue remitido dentro de la respuesta dada a la 2ª petición de información relativa al
ejercicio 2019 por el Tribunal de Cuentas (punto 15.5)
Además, cabe indicar que, el Plan de Tesorería se pone de manifiesto mensualmente a través del
modelo A60 remitiéndose a la AGE a través de la plataforma CIMCA. Todos los modelos de CIMCA han
sido enviados al Tribunal de Cuentas según nos informa la Intervención General.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
06 CEyH – DGTPPF - ALEGACIÓN 1_A60. Plan de Tesorería.
Documentos:
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 1.msg, Hash: QR+LOU0aUvqXYZgjMaoaYQ==
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 1_A60A. Plan de Tesoreria Anual.xlsx, Hash:
Mic5blL7riBCFGbWSjxI5w==
Grupo 122 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
ii.3.2.c
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Por otro lado, y pese a atribuirse la gestión de las cuentas bancarias a la DG citada, esta no podía
ejercer facultades de control de las cuentas restringidas de ingresos, cuya competencia estaba
asignada a la ACAT, hasta el momento en que los fondos de las mismas no eran traspasados a la
cuenta general de ingresos.
Alegación:
Desde la ACAT las medidas de control que se aplican en la gestión de las cuentas restringidas de
ingresos del Gobierno de Cantabria se encuentran establecidas en la Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de
Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria, y en
las distintas Resoluciones de apertura de las cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de
Cantabria dictadas por el Director General de Tesorería y Presupuestos en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 29 de noviembre de 2000 (BOC nº 235 de 7 de diciembre de 2000) por el que se adapta la
citada Orden 27-12-1999, donde se regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades
financieras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria al Decreto 53/2000, de 7 de julio, de
creación de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.
Cabe recordar el hecho de que la competencia para la apertura, cierre, arqueo y conciliación de las
cuentas restringidas de ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde a la persona
titular de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria controla a las Entidades Colaboradoras de la
recaudación a través del Servicio de Ingresos Presupuestarios, así desde este Servicio de la Agencia
Cántabra de Administración Tributaria se realiza el seguimiento, comprobación de las cuentas y, en su
caso, la adopción de las medidas de coordinación oportunas para garantizar que la ejecución y
materialización de los derechos e ingresos de la Comunidad Autónoma que se recaudan a través de las
citadas cuentas se realice conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en la citada anteriormente Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del
Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de
Cantabria y Resoluciones igualmente mencionadas en el apartado anterior.
Las conciliaciones bancarias de las cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de Cantabria cuya
operativa se encuentra sujeta al Cuaderno 65 de la A.E.B. -Recaudación de tributos, tasas, impuestos y
otros ingresos autonómicos-, se realizan en automático conforme a los procedimientos establecidos en
el propio Cuaderno 65 de la A.E.B. y a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración
de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria.
Las conciliaciones bancarias del resto de las cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de
Cantabria se realizan conforme al régimen de funcionamiento de las propias cuentas establecido en las
correspondientes Resoluciones de apertura dictadas por el Director General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera.
Los arqueos de la cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de Cantabria se realizan una vez
traspasados los fondos a la Cuenta General de Ingresos conforme a lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del
Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de
Cantabria y en las distintas Resoluciones de apertura de las cuentas restringidas de ingresos del
Gobierno de Cantabria dictadas por el Director General de Tesorería, Presupuestos y Política
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Financiera.
No obstante, se está realizando un análisis y estudio de la normativa de la Comunidad Autónoma
donde se asignan funciones y competencias. La actual normativa que afecta al tema en cuestión tiene
como base la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y los cambios sucesivos que se
han ido produciendo en las estructuras orgánicas de nuestra Comunidad, a través de distintas
Resoluciones y Decretos. Para dar respuesta a determinadas cuestiones sobre competencias y
funciones que han podido ser divididas por los cambios de estructura, se va a proceder a la
normalización de las mismas, mediante Instrucción conjunta entre Intervención General, Dirección
General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y la Agencia Cántabra de Administración
Tributaria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 2 DGTPPF
Documentos:
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 2.msg, Hash: QR+LOU0aUvqXYZgjMaoaYQ==
Grupo 123 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.2.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Asimismo, el artículo 85.3 de la LF indica que la consejería competente en materia de Hacienda puede
suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento
de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la AG de la CA o de sus OOAA. Solo en
relación con las cuentas de recaudación de ingresos se contaba con contratos administrativos
especiales para la prestación a la CA del servicio de caja y otros servicios financieros
complementarios.
Alegación:
El contrato administrativo especial “Prestación del servicio de caja y otros servicios financieros
complementarios al Gobierno de Cantabria durante el periodo 23-12-2013 al 22-12-2016” fue prorrogado
por el periodo hasta el 22-12-2019. Este contrato está compuesto de dos lotes. Lote nº1: Servicio de
Caja y otros servicios financieros complementarios. Lote nº2: Colaboración en la gestión recaudatoria
correspondiente a los recibos periódicos de los tributos en las Entidades Locales de Cantabria).
Posteriormente, se firmó un nuevo contrato “Servicios de caja y otros servicios financieros
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complementarios del Gobierno de Cantabria para el periodo 23-12-2019 al 22-12-2021”. Compuesto
también por dos lotes:
Lote 1: Servicios operativos de ingresos y gastos generales del Gobierno de Cantabria y colaboración
en gestión recaudatoria de los recibos periódicos de los tributos de las Entidades Locales de
Cantabria.
Lote 2: Servicio de pagos específicos y colocación de excedentes de tesorería del Gobierno de
Cantabria.
Por tanto, en ambos casos, los contratos no eran únicamente para las cuentas de recaudación de
ingresos, tal y como se desprende de los contratos y pliegos aportados al Tribunal de Cuentas en la
respuesta a la 1ª petición.
Documentos
06 CEyH – DGTPPF - ALEGACIÓN 3.1_PPTP servicio caja 2013-2016
06 CEyH – DGTPPF - ALEGACIÓN 3.2_PCAP servicio caja 2013-2016
06 CEyH – DGTPPF - ALEGACIÓN 3.3_Contratos firmados 2 lotes Servicio Caja 2013-2016
06 CEyH – DGTPPF - ALEGACIÓN 3.4_PRORROGA 2019 CONTRATO servicio caja 2013-2016
06 CEyH – DGTPPF - ALEGACIÓN 3.5_PPTP servicio caja 2019 2021
06 CEyH – DGTPPF - ALEGACIÓN 3.6_PCAP servicio caja 2019-2021
06 CEyH – DGTPPF - ALEGACIÓN 3.7_contrato firmado el 19-12-19 (lote1)
06 CEyH – DGTPPF - ALEGACIÓN 3.8_contrato firmado el 19-12-19 (lote2)
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 3 DGTPPF Y OTROS DOC INDICADOS
Documentos:
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 3.8_contrato firmado el 19-12-19 lote2.pdf, Hash:
J2jy0++NxcnDs8Pifj6xgQ==
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 3.6_PCAP servicio caja 2019-2021.pdf, Hash:
QEttqojeD+xWbq2ct2B8fw==
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 3.msg, Hash: QR+LOU0aUvqXYZgjMaoaYQ==
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 3.7_contrato firmado el 19-12-19 lote1.pdf, Hash:
YG3qMA7ZU3feAVsKzTO7vw==
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 3.4_PRORROGA 2019 CONTRATO servicio caja 2013-
2016.pdf, Hash: rF/Hb8fZRcCf71R/0yPKrg==
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 3.3_Contratos firmados 2 lotes Servicio Caja 2013-2016.pdf,
Hash: R2f0amrSdP7ISwHmzPELKA==
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 3.1_PPTP servicio caja 2013-2016.pdf, Hash:
LyjOnE7wEAipinaOJRjldA==
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 3.2_PCAP servicio caja 2013-2016.pdf, Hash:
Evoo65zerlxxBJcZOHItkw==
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 3.5_PPTP servicio caja 2019 2021.pdf, Hash:
9PBSymP3kfGv9Qy/aV34Ow==
Grupo 124 de 180
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
28
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.2.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por otra parte, hay que señalar que la citada consejería no ha dictado instrucciones para fijar los
medios de pago de la AG de la CA de Cantabria y sus OOAA, tal como recoge el artículo 86 de la LF, si
bien, en la práctica, casi la totalidad de pagos se efectúa a través de transferencia bancaria.
Alegación:
Desde la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera se está trabajando en la
elaboración de un Procedimiento de pago de las obligaciones del Gobierno de Cantabria, una vez que
se ha implantado el SIC’3 y se están incorporando determinadas funcionalidades de dicho Sistema de
Información Contable, que conllevan cambios en los procesos actuales.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 4 DGTPPF
Documentos:
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 4.msg, Hash: QR+LOU0aUvqXYZgjMaoaYQ==
Grupo 125 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
65
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.3.C
Alegación:
El Anexo II, que contiene información relativa a las habilitaciones, está siendo reelaborado según los
nuevos criterios establecidos acordes con la respuesta del Tribunal de Cuentas a una serie de dudas
planteadas desde la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera. Una vez
terminado, será enviado de forma independiente.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 5 DGTPPF
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Documentos:
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 5.msg, Hash: QR+LOU0aUvqXYZgjMaoaYQ==
Grupo 126 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
106
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.2.A
Alegación:
Respecto a este punto, hay que señalar que la Comunidad Autónoma si ha procedido según lo
dispuesto en los artículos 13.6 y 18.4 de la LOEPSF. Estas actuaciones quedaron reflejadas en los
modelos A60, A76 y A77 que se enviaron a la AGE a través de CIMCA, modelos que han sido remitidos
al Tribunal de Cuentas según nos informa la Intervención General.
Por otro lado, en relación con la comunicación de alerta y la medida adoptada por el Ministerio de
destinar una cuantía mínima de 130 millones de euros al pago de proveedores, como bien se indica en
el anteproyecto enviado, la medida debe permanecer hasta que la CA cumpla el plazo previsto en la
normativa de morosidad, según lo dispuesto en el citado el artículo 18.4., sobre este punto, cabe
indicar que la CA en enero de 2020 destino al pago de proveedores la cantidad de 263,74 millones de
euros, cantidad muy superior a la cuantía mínima de 130 millones establecida por el Ministerio. En
febrero cumplió con el plazo máximo previsto en la ley de morosidad (25,45 días) por lo que la medida
dejo de tener efecto.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 6 DGTPPF Y 06 CEyH – DGTPPF - ALEGACIÓN 6_A60A. Plan de Tesorería.
Documentos:
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 6.msg, Hash: QR+LOU0aUvqXYZgjMaoaYQ==
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 6_A60A. Plan de Tesoreria Anual.xlsx, Hash:
Mic5blL7riBCFGbWSjxI5w==
Grupo 127 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
188
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.2., II.8.2.A
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Además, el plan de tesorería previsto en el artículo 13.6 de la Ley Orgánica (LO) 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), documento de carácter similar, no
fue elaborado en 2019.
Alegación:
La CA si elaboró y actualizó el Plan de Tesorería conforme a lo establecido en la Ley Orgánica (LO)
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Además,
como se ha manifestado en la alegación 1, El Plan de Tesorería fue enviado al Tribunal de Cuentas
como parte de la respuesta dada a la 2ª petición de información relativa al ejercicio 2019 (punto 15.5).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 7 DGTPPF Y 06 CEyH – DGTPPF - ALEGACIÓN 7_A60. Plan de Tesorería
Documentos:
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 7.msg, Hash: QR+LOU0aUvqXYZgjMaoaYQ==
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 7_A60A. Plan de Tesoreria Anual.xlsx, Hash:
Mic5blL7riBCFGbWSjxI5w==
Grupo 128 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
194
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
42. La superación del PMP a proveedores de 30 días determinado conforme al RD 635/2014, de 25 de
julio, en todos los meses del ejercicio 2019 (salvo marzo) implica la ausencia de sostenibilidad de la
deuda comercial y afecta negativamente al principio de sostenibilidad financiera, sin que, a la vista de
ello, se produjera la actualización del plan de tesorería conforme a las previsiones del artículo 13 de la
LOEPSF, recibiendo la CA una comunicación del Ministerio de Hacienda por este motivo.
Alegación:
La actualización del Plan de Tesorería así como las medidas adoptadas tendentes a reducir el plazo de
pago a proveedores, se han ido realizando de conforme a la legislación vigente. Estás actuaciones
quedaron reflejadas en los modelos A60, A76 y A77 que se remitieron a la AGE a través de CIMCA.
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Según nos informa la Intervención General, todos los modelos CIMCA han sido enviados al Tribunal de
Cuentas.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 8 DGTPPF Y 06 CEyH – DGTPPF - ALEGACIÓN 8_A60. Plan de Tesorería
Documentos:
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 8.msg, Hash: QR+LOU0aUvqXYZgjMaoaYQ==
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 8_A60A. Plan de Tesoreria Anual.xlsx, Hash:
Mic5blL7riBCFGbWSjxI5w==
Grupo 129 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
199
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
IV.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
4. Deberían articularse los mecanismos necesarios para que la Dirección General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda pueda ejercitar el control
de las cuentas restringidas de ingresos, integrantes de la Tesorería de la Comunidad, cuya
competencia está asignada a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria hasta el momento en
que los fondos de las mismas son traspasados a la cuenta general de ingresos.
Alegación:
Desde la ACAT las medidas de control que se aplican en la gestión de las cuentas restringidas de
ingresos del Gobierno de Cantabria se encuentran establecidas en la Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de
Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria, y en
las distintas Resoluciones de apertura de las cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de
Cantabria dictadas por el Director General de Tesorería y Presupuestos en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 29 de noviembre de 2000 (BOC nº 235 de 7 de diciembre de 2000) por el que se adapta la
citada Orden 27-12-1999, donde se regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades
financieras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria al Decreto 53/2000, de 7 de julio, de
creación de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.
Cabe recordar el hecho de que la competencia para la apertura, cierre, arqueo y conciliación de las
cuentas restringidas de ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde a la persona
titular de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria controla a las Entidades Colaboradoras de la
recaudación a través del Servicio de Ingresos Presupuestarios, así desde este Servicio de la Agencia
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Cántabra de Administración Tributaria se realiza el seguimiento, comprobación de las cuentas y, en su
caso, la adopción de las medidas de coordinación oportunas para garantizar que la ejecución y
materialización de los derechos e ingresos de la Comunidad Autónoma que se recaudan a través de las
citadas cuentas se realice conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en la citada anteriormente Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del
Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de
Cantabria y Resoluciones igualmente mencionadas en el apartado anterior.
Las conciliaciones bancarias de las cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de Cantabria cuya
operativa se encuentra sujeta al Cuaderno 65 de la A.E.B. -Recaudación de tributos, tasas, impuestos y
otros ingresos autonómicos-, se realizan en automático conforme a los procedimientos establecidos en
el propio Cuaderno 65 de la A.E.B. y a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del Servicio de Colaboración
de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de Cantabria.
Las conciliaciones bancarias del resto de las cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de
Cantabria se realizan conforme al régimen de funcionamiento de las propias cuentas establecido en las
correspondientes Resoluciones de apertura dictadas por el Director General de Tesorería,
Presupuestos y Política Financiera.
Los arqueos de la cuentas restringidas de ingresos del Gobierno de Cantabria se realizan una vez
traspasados los fondos a la Cuenta General de Ingresos conforme a lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1999, por la que se regula la prestación del
Servicio de Colaboración de las Entidades Financieras en la Gestión Recaudatoria del Gobierno de
Cantabria y en las distintas Resoluciones de apertura de las cuentas restringidas de ingresos del
Gobierno de Cantabria dictadas por el Director General de Tesorería, Presupuestos y Política
Financiera.
No obstante, se está realizando un análisis y estudio de la normativa de la Comunidad Autónoma
donde se asignan funciones y competencias. La actual normativa que afecta al tema en cuestión tiene
como base la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y los cambios sucesivos que se
han ido produciendo en las estructuras orgánicas de nuestra Comunidad, a través de distintas
Resoluciones y Decretos. Para dar respuesta a determinadas cuestiones sobre competencias y
funciones que han podido ser divididas por los cambios de estructura, se va a proceder a la
normalización de las mismas, mediante Instrucción conjunta entre Intervención General, Dirección
General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera y la Agencia Cántabra de Administración
Tributaria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 9 DGTPPF
Documentos:
Nombre: 06 CEyH DGTPPF - ALEGACION 9.msg, Hash: QR+LOU0aUvqXYZgjMaoaYQ==
Grupo 130 de 180
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
40 y 41
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
ii.3.5
Alegación:
Se adjunta certificaciones expedidas por la empresa adjudicataria correspondiente a las actuaciones
realizadas incluidas en las facturas en formato electrónico a través de la plataforma FACE, 2020/A_/41 y
2020/A_/59, no incluidas entre la documentación inicialmente entregada al Tribunal Cuentas.
Se adjunta asimismo, escrito de la adjudicataria de subsanación de error en el texto de la factura
2020/A_/59 en formato electrónico y factura en formato papel que acredita que se trató de un error de
transcripción del texto de la misma al hacerla en formato electrónico.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Aegación Patrimonio
Documentos:
Nombre: Subsanacion_Error_Factura_A_59_20.pdf, Hash: sPa8eW9BNa6j83J+hYDVxQ==
Nombre: 20211019 1438 R 06 SG ALEGACIONES PATRIMONIO.msg, Hash: /g2vi5vhp4t46KNePhsHhw==
Nombre: Certificacion_Factura A_59.pdf, Hash: EuCZOmmXO1FUeAXWZYRK1g==
Nombre: Certificacion_Factura A_41 2020.pdf, Hash: Tt9zusGorJAKuK2CcLOT1Q==
Nombre: Fra_A59_Inventario GobCantabria_Fase II_20201512.pdf, Hash: z6N/SACl9WLhVYIyef9oRA==
Grupo 131 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
151
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.6.A
Alegación:
El Boletín Oficial de Cantabria del 8 de enero de 2019 publicó el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20
de septiembre de 2018 por el que se aprueba la “Estrategia Social “Horizonte 2030, una propuesta de
futuro para el Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria“. El documento está disponible en la
web de servicios sociales de Cantabria (www.serviciossocialescantabria.org).
En lo referido al alojamiento residencial para personas mayores, en fbrero de 2021 la DG de Políticas
Sociales ha publicado el documento “Atención a la Dependencia en Cantabria. Estimación de
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necesidades de recursos de atención 2023-2027”, trabajo en el que efectúa una estimación de
necesidades de atención, tanto en centros como en servicios domiciliarios, para personas con
discapacidad/dependencia en las diferentes Zonas y Áreas de Servicios Sociales de la Comunidad de
Cantabria, tanto para personas mayores como menores de 65 años, en base a la prevalencia de la
dependencia, la evolución estimada de la población, los recursos existentes y la evolución estimada de
la demanda en el horizonte del 2027. El documento está disponible en la web de servicios sociales de
Cantabria. (www.serviciossocialescantabria.org).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 1 C EYPS DGPS
Documentos:
Nombre: 07 CEPS - ALEGACION 1 FIRMADA.pdf, Hash: l6jx4Z8r2/7xf0T0GzCnhw==
Grupo 132 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
153
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.6.D
Alegación:
1) Plan de Inspección de servicios Sociales
No existe un Plan específico de Inspección para el año 2019, los siguientes motivos:
Las carencias de personal del Servicio de Inspección de Servicios Sociales limita su actividad a la
realización de visitas de funcionamiento al mayor número posible de centros de atención a la
dependencia y a los restantes centros de servicios sociales, para verificar el cumplimiento de la
normativa que les resulta de aplicación, a las que se añaden las visitas de inspección derivadas de
denuncias presentadas por la ciudadanía, general ente familiares de personas usuarias de centros
residenciales, y las visitas de inspección relacionadas con la apertura de nuevos centros y/o reforma
de los existentes. Estas actuaciones son prioritarias y cualquier otra actuación programada diferente
de las anteriores deviene en prácticamente imposible debido a la escasez de medios.
A mediados del año 2019, estaba previsto realizar un plan de inspección dirigido a verificar el
cumplimiento de la nueva norma reguladora de los requisitos materiales y funcionales de los centros
de servicios sociales. Esta norma, Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo, entró en vigor el 1 de mayo de
2019, y fue objeto de una gran contestación por parte de las entidades prestadoras de servicios
sociales, fundamentalmente de las asociaciones representativas del sector de los centros residenciales
para atención a personas con discapacidad/dependientes, a la cual iba dirigida esta norma en su
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práctica totalidad. Este hecho derivó en un compromiso del nuevo equipo de Gobierno salido de las
elecciones del año 2019, a su modificación con el mayor consenso posible. Aunque estaba prevista su
aprobación para finales de 2019, diversas circunstancias motivaron su retraso y, posteriormente, la
situación pandémica impidió continuar los trabajos, que se reanudaron en 2020, y que finalizaron con
la aprobación con la Orden EPS/6/2021, de 26 de marzo.
Actualmente existe tramitándose un plan que recoja los contenidos de esta Orden.
2) Resultado de las visitas realizadas tras denuncia.
Se adjunta nuevo Excel con el resultado de todas las inspecciones del año 2019 en la que se recogen
las denuncias.
En el caso de las denuncias, el apartado de observaciones está en blanco cuando no se han podido
comprobar los hechos denunciados. Del resultado de las actuaciones se informa al denunciante,
indicándose la fecha de tal notificación en la tabla Excel. Como se indica, en todos los casos en que se
pudo comprobar alguna irregularidad se inició expediente sancionador.
3) En relación con las dos visitas efectuadas para comprobar la subsanación de deficiencias.
En la tabla Excel citada anteriormente que se adjunta, se indica lo siguiente respecto a estas dos
visitas:
•En la efectuada el 29 de enero, se comprobó que se habían subsanado las deficiencias observadas
anteriormente.
•Respecto a la visita de 27 de mayo, se comprobó que se habían subsanado en su práctica totalidad las
deficiencias observadas y que las que continuaban pendientes no eran de suficiente entidad para su
consideración como infracción. No obstante, se volvió a inspeccionar este centro el 3 de junio del
presente año.
4) Dotación de personal del Servicio de Inspección
Como se indicó en su momento, el Servicio de Inspección de Servicios Sociales dispone del siguiente
personal:
-Jefe de servicio de Inspección de Servicios Sociales
-Jefe de sección de Inspección y Procedimiento Sancionador
-Gestor de programas de Inspección
-Seis Inspectores
-Un auxiliar administrativo
Actualmente se encuentra en tramitación una modificación de la estructura orgánica y de la relación de
puestos de trabajo en la cual se incrementa en cuatro el número de inspectores, lo que supone un
notable esfuerzo para mejorar las funciones de vigilancia de los centros que tienen encomendadas.
Además, pasa a depender del Servicio de Inspección la Sección de Evaluación y Calidad, al ser la
unidad encargada, entre otras funciones, de la acreditación de centros de servicios sociales, con la
finalidad de extender ciertos condicionantes de calidad que antes se exigían solo a los centros
acreditados, a todos los centros de forma que la igualdad de trato se haga extensiva a todo el sistema
de atención.
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Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 2 C EYPS DGPS
Documentos:
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l/DtAajZ2dm2Ta9w9TKDSg==
Nombre: 07 CEPS - ALEGACION 2 FIRMADA.pdf, Hash: FJfX5UoyLhvpRwbkFNiGNg==
Nombre: 20211017 2023 R 07 SG 2 ALEGACIONES.msg, Hash: auCZRdbyih43KR0vAaS/aw==
Grupo 133 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
120
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3
Alegación:
En el epígrafe 11.8.3. Transferencias y subvenciones, apartado D) SUBVENCIONES DE CARÁCTER
EXCEPCIONAL página 120.
El TCu cuestiona que las ayudas concedidas en virtud de varios decretos de concesión directa no se
hacen acreedoras ni del carácter de excepcionalidad ni de la dificultad de su convocatoria ordinaria,
puesto que el fin subvencionable que motiva su otorgamiento no es imprevisto, sino que se prolonga
en el tiempo hasta el punto de que existen convocatorias abiertas de forma permanente en la mayoría
de los casos.
Pues bien, ha de partirse de que el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la
concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional
ocupacional, en su art. 1º autoriza este procedimiento excepcional de concesión directa atendiendo a la
singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados
o de sus peculiares necesidades formativas. Y en el art. 2, con carácter previo a la reforma operada por
el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y que por tanto no resulta aplicable ratione temporis, se
especifica:
“Las subvenciones y ayudas a las que se será de aplicación este real decreto son las siguientes:
a)Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el
capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de
7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores
minusválidos, desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 abril de 1994.
b)Subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y
trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se por el que
se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la
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concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de
los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
c)Subvenciones para el tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario, a
través de los enclaves laborales, previstas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de
febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las
personas con discapacidad.
d)Subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere el Programa III de la
Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen
diversos Programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994.
e)Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la
prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que establecidas por el Real Decreto
1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación de desempleo en su
modalidad de pago único, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13
de abril de 1994, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de
12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y
mejora de la ocupabilidad, modificada por Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.
f)Subvenciones al Ministerio de Defensa para la formación profesional ocupacional e inserción
profesional de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter
temporal, en el marco de los convenios de colaboración a los que se refiere la disposición adicional
cuarta del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e
Inserción Profesional.
g)Becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento para alumnos del Plan Nacional de
Formación e Inserción Profesional, previstas en el artículo 6 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo,
por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por los
artículos 17 y 18 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.
h)Becas para alumnos del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, a las que se refieren los
artículos 5 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001,
por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y
Desarrollo y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos
programas.
i)Subvenciones a las corporaciones locales por la contratación de determinados trabajadores para la
ejecución de proyectos de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo
Agrario, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo
disponible y, en su caso, generar empleo estable.
Estas subvenciones se concederán en el marco de lo establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de
junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento del empleo agrario, de créditos para
inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y
Extremadura y en las zonas rurales deprimidas. Asimismo, les será de aplicación, en cuanto no se
ponga a dicha norma y a este real decreto, lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de
subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones
locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de
interés general y social.
j)Subvenciones a las empresas para compensar las prácticas profesionales previstas en el artículo 4.2
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del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e
Inserción Profesional, desarrollado por el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de 13 de abril de 1994.
k)(Derogado)
l)Prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a la que
se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 15 de
julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el
fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como l + E.”
y según la DF1ª de este Real Decreto, éste se dicta al amparo de lo dispuesto en el art. 149.1.7 CE,
siendo por tanto de obligado acatamiento para la Administración autonómica.
Sentado lo anterior, es preciso señalar que el Decreto 27/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el
procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a facilitar la integración laboral de
discapacitados en Centros Especiales de Empleo, trae causa directa de esa previsión recogida en el
Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y así se invoca en su preámbulo, aclarando que “si bien la
concesión de las ayudas destinadas a facilitar la integración laboral de discapacitados en Centros
Especiales de Empleo está regulada por la normativa estatal, el presente Decreto por razones de
seguridad jurídica recoge dicha normativa y, asimismo, regula el procedimiento para su concesión”.
Esto mismo ocurre con el Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de
concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con
discapacidad, que engarza con la disposición estatal, y así se invoca en el preámbulo.
Y del mismo modo, se invoca la previsión estatal en el Decreto 73/2008, de 24 julio, por el que se regula
el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local
mediante la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
Esa invocación que ampara la concesión directa también se recoge en el Decreto 1/2015, de 15 de
enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros
especiales de empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento de los
puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.
A mayor abundamiento, el Real Decreto 357/2006 ha sido modificado por la disposición final 2 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, añadiendo otros dos supuestos de subvenciones para
concederse en régimen de concesión directa, sin duda porque el legislador estatal considera que este
es el mecanismo adecuado para que la ayuda cumpla la específica finalidad que subyace en la misma,
pues introducir plazos y criterios de prelación en la concesión impide alcanzar a todos los potenciales
beneficiarios. Así lo recoge el preámbulo del Real Decreto, al señalar:
“Entre las modificaciones indicadas, en la disposición final segunda se modifica el Real Decreto
357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en
los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 28.2 y 3 de dicha ley, atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de
integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas ante las
necesidades inmediatas de formación y de contratación que puedan plantear las empresas en cualquier
momento del año, lo que permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y
social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones”.
En cuanto a las ayudas configuradas en el Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el
procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las
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ayudas se han configurado de forma tal que sea innecesaria la concurrencia. En este sentido, en el
expediente tramitado en su día consta una Memoria justificativa fechada el 31 de mayo de 2017, en la
que se recogen las razones que justifican la dificultad de conciliar la concurrencia competitiva con el
fin social del fomento de la contratación indefinida que se persigue. Así, se trata de conciliar la
elaboración por las PYMES de un plan de igualdad, sujeto a múltiples variables, con la concesión de
ayudas no sujetas al ámbito temporal de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
“Igualmente, las posibilidades de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las trabajadoras
autónomas o por cuenta propia dependen de circunstancias entre las que no debería encontrarse el
ámbito temporal de una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Además, el objetivo que las medidas que incorpora este decreto –el fomento de la igualdad de
oportunidades en el empleo entre mujeres y hombres– no puede satisfacerse con las limitaciones, no
solo temporales, sino presupuestarias que impone una convocatoria de subvenciones. La eficaz
atención de las necesidades de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena empleadas en PYMES y de
las mujeres trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desean hacer posible la conciliación de
su vida laboral y familiar con el ejercicio de su profesión, cuyo fomento se busca con la presente
medida, exige la configuración de herramientas que armonicen la consecución de este objetivo público
con la necesidad de proporcionar adecuados instrumentos que no impidan frustrar el fin de incentivar
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres por la eventualidad de sujetar la solicitud de la ayuda a
los rígidos plazos de los procedimientos de concesión de las ayudas en concurrencia. Al propio
tiempo, se evita el obstáculo que significa para el acceso de estas ayudas, el tener que esperar a la
apertura de un procedimiento formal en régimen de concurrencia competitiva, que puede suponer la
pérdida de oportunidades para estas trabajadoras”. Se ofrece así una acabada justificación que colma
las exigencias del art. 22.2.c) de la Ley autonómica 10/2006.
Por lo que respecta al Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de
concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en la Comunidad
Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cabe traer a colación idénticos
razonamientos. Así, consta en el expediente Memoria justificativa fechada el 19 de enero de 2017,
complementada por otra de 8 de mayo, en la que se recogen las razones que justifican la dificultad de
conciliar la concurrencia competitiva con el fin social del fomento de la contratación indefinida que se
persigue. En tales memorias se señala:
“La mejor satisfacción de las necesidades empresariales a través de la contratación indefinida o la
conversión en indefinidos de contratos temporales o de formación, cuyo fomento se busca con la
presente medida, exige la configuración de herramientas que concilien la consecución del objetivo
público dirigido a la estabilidad y la calidad del empleo con la necesidad de proporcionar adecuados
instrumentos que no impidan frustrar el fin de incentivar la contratación indefinida por la eventualidad
de sujetar la solicitud de la ayuda a los rígidos plazos de los procedimientos de concesión de las
ayudas en concurrencia. Al propio tiempo, se evita el obstáculo que significa para la contratación de
colectivos desfavorecidos o con riesgos de exclusión social el tener que esperar a la apertura de un
procedimiento formal de ayudas en régimen de concurrencia, que pueden suponer la pérdida de
oportunidades de estos colectivos”.
Y así, en el preámbulo del Decreto se recoge que las ayudas a la contratación contempladas en el
mismo tienen un doble objetivo: por un lado, se intenta revertir la tendencia de la fuerte expansión del
empleo temporal que viene acaeciendo en los últimos años, de manera que la situación de precariedad
laboral vaya dando paso a empleo más estable y de mayor calidad; y, por otro, se trata de minorar las
persistentes tasas de desempleo de determinados colectivos de personas, como es el caso de jóvenes,
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mujeres mayores de 45 años, personas en desempleo de larga duración, así como la inserción en el
mercado ordinario de personas procedentes de empresas de inserción. Al tiempo se facilita a las
pequeñas y medianas empresas de nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo de su actividad
empresarial, apoyándolas en la creación de empleo estable, lo cual repercute positivamente en su
devenir. Como ha indicado la Organización Internacional del Trabajo, la relación de trabajo indefinida
“ayuda a los empleadores a contar con una mano de obra estable para su empresa, retener y
beneficiarse del talento de sus trabajadores”, lo que incrementa su rendimiento y la productividad de la
empresa.
Las subvenciones contenidas en el Decreto 31/2017 tienen como posibles beneficiarias a PYMES, que
cumpliendo los requisitos establecidos, generen empleo estable en centros de trabajo de Cantabria
para personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo (jóvenes sin experiencia
laboral, mujeres mayores de 45 años, personas en desempleo de larga duración, personas en riesgo de
exclusión social que transitan desde una empresa de inserción al mercado de trabajo ordinario) o
mantenimiento en el empleo (a través de la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas
y para la formación y el aprendizaje, que se formalizan mayormente con jóvenes que finalizan sus
estudios o personas con baja cualificación profesional).
Es decir, las subvenciones se conceden únicamente cuando los destinatarios finales cumplen con un
determinado perfil que, estadísticamente, está demostrado cuenta con un bajo nivel de empleabilidad.
Además, ha de recordarse que, de acuerdo con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley autonómica
1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el
año 2017, al menos para el año 2017, “se consideran créditos ampliables los destinados al pago de
subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa que tenga carácter normativo”. Y una
previsión análoga se ha recogido en las sucesivas leyes de presupuestos.
En consecuencia, quedan justificadas razones que hacen innecesaria la concurrencia por el crédito, de
ahí que resulte procedente acudir al régimen de concesión directa.
Ciertamente que con anterioridad a 2014 la concesión de estas ayudas se sujetaba al régimen de
concurrencia competitiva, pero se detectó que la configuración de la ayuda en tal caso no alcanzaba a
cumplir su finalidad, dejando fuera de la ayuda todos aquellos supuestos en los que la contratación
indefinida se realizaba fuera del plazo de presentación de solicitudes, o los casos en los que se hubiera
agotado el crédito, lo que comprometía la efectiva realización del fin pretendido. Es por eso que a partir
de 2015 se modifica el régimen de concesión, para posibilitar que la ayuda llegue a todos los
potenciales beneficiarios.
Finalmente, en cuanto al régimen de ayudas recogidas en el Decreto 50/2017, de 20 de julio, por el que
se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria para la ejecución de proyectos de obra
pública en el período 2018-2019, el Decreto configura la ayuda de forma tal que hace innecesaria la
concurrencia competitiva, en cuanto que “la subvención se concede a la totalidad de los
Ayuntamientos de Cantabria para financiar inversiones en materia de infraestructura municipal que no
pueden ser desarrolladas por otras personas físicas o jurídicas”. En este sentido, consta en el
expediente un informe del Director General de Obras Públicas fechado el día 22 de junio de 2017, en el
que se recogen las razones que justifican la innecesariedad de acudir la concurrencia competitiva
indicando que la subvención se concede a todos los ayuntamientos de Cantabria para financiar
inversiones en materia de infraestructura municipal que no pueden ser desarrolladas por otras
personas físicas o jurídicas. Asimismo, se financia la totalidad de los importes máximos que puede
obtener cada ayuntamiento, por lo que no existe concurrencia competitiva entre los proyectos
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presentados.
En rigor, la justificación exigida legalmente se dirige a que se identifiquen las razones por las que los
potenciales beneficiarios no concurren por el crédito, haciendo difícil o imposible acudir al
procedimiento de concurrencia competitiva. Esto es, no es tanto que se delimite de forma global a
todos los beneficiarios, con exclusión de los que no tienen las características delimitadoras de tal
condición, como que en tal caso,
tienen las características delimitadoras de tal condición, como que en tal caso, concurren
circunstancias que impiden o dificultan la concurrencia por el crédito. Y en el presente caso, el propio
Decreto identifica en el anexo II los criterios utilizados para fijar la cantidad máxima que corresponde a
cada municipio, en función de criterios de ponderación de la población y la superficie del municipio.
Por tanto, no concurren causas que dificulten o hagan imposible la concurrencia, sino que el Decreto la
hace innecesaria porque todos los potenciales beneficiarios tienen derecho a la cantidad que resulta de
aplicar esos coeficientes. Se ofrece así una justificación que puede entenderse atendible a la luz del art.
Razones análogas cabe predicar del Decreto 91/2020, de 17 de diciembre, por el que se conceden
subvenciones a los Ayuntamientos de Cantabria para la ejecución del Plan de Inversiones Municipales
en el periodo 2021-2023, en el que el preámbulo ya advierte que resulta innecesaria la concurrencia
competitiva porque “la subvención se concede a la totalidad de los Ayuntamientos de Cantabria para
financiar inversiones en materia de infraestructura municipal que no pueden ser desarrolladas por
otras personas físicas o jurídicas. Por su parte, el artículo 29 de la (…) Ley (de subvenciones) permite
que las subvenciones a conceder de forma directa se articulen mediante un Decreto que participe de la
naturaleza de disposición de carácter general. La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del
Territorio y Urbanismo, competente en la materia, ha propuesto la distribución de las subvenciones a
cada Ayuntamiento hasta un máximo del 70 por 100 del gasto subvencionable con un importe límite
calculado en base al coeficiente resultante de ponderar la población del municipio con un peso del 85
por 100 y la superficie del municipio con un 15 por 100. Para el cálculo del número de habitantes
corregido a efectos de la división por intervalos, se ha tomado como referencia el municipio de
Santander, calculando el resto de los municipios en proporción al coeficiente de cada uno de ellos. En
aquellos Ayuntamientos afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria, de acuerdo con lo
previsto en la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, por la que se aprueba la Delimitación de
Municipios Afectados por Riesgo de Despoblamiento, las subvenciones alcanzarán hasta un máximo
del 80 por 100 del gasto subvencionable”.
En definitiva, resultan beneficiarios de la subvención la totalidad de los ayuntamientos de Cantabria, y
la cuantía se fija en función de la población y la superficie, estableciéndose cuantías fijas en función de
tales parámetros. Por lo tanto, se recoge una adecuada justificación del concurso de razones que
hacen innecesaria la concurrencia competitiva.
Para concluir, resulta conveniente añadir que el Decreto de concesión directa no sólo tiene su ámbito
de actuación para canalizar ayudas en situaciones excepcionales, en el que el interés público que
subyace en la necesidad de atender una situación excepcional demanda un régimen de ayudas ágil y
rápido, en el que todos los potenciales beneficiarios afectados por la situación puedan acceder a la
ayuda, sino como una herramienta en la que su razón de ser radica en la concurrencia de un interés
público – de índole social, económica o humanitaria u otra índole debidamente justificada- y ese interés
cualificado impide la concurrencia. Esto es, no es que la existencia de un interés público que haya de
atenderse permita acudir a este régimen excepcional de concesión de las ayudas, sino que ese interés
público debe ser de tal índole que impida o dificulte la concurrencia pública.
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Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CONJUNTA SCE Y C OP
Documentos:
Nombre: 13 SCE - 04 OP ALEGACION 1 3.pdf, Hash: 4orBdbuTuYk2UQdPyOcvcQ==
Grupo 134 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
115
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Todos los instrumentos de concesión aportados aparecen firmados y sellados por los órganos
responsables correspondientes, excepto el acuerdo de concesión de la subvención a las Hijas de la
Caridad de San Vicente de Paúl, en el que tampoco figura la fecha de adopción del mismo. Además, en
los expedientes de la Consejería de Sanidad y en el del ICASS no se ha aportado documentación
justificativa del cumplimiento del trámite de notificación al beneficiario, al que se refiere el artículo 41
de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Alegación:
1.La fecha del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria es la de 22
de agosto de 2019, siendo la fecha de notificación la de 28 de agosto de 2019.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
16 ICASS – ALEGACIÓN 1. Notificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de agosto de 2019 y
acuse de recibo de notificación
Documentos:
Nombre: 16_ICASS_-_ALEGACION_1 FIRMADA.pdf, Hash: jdN963taTUOD5zabMjETCg==
Grupo 135 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
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119
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por último, en relación con la subvención gestionada por el ICASS, se observa que el objeto de la
subvención no se determina de forma clara y precisa, pues si bien se establece que será destinada a la
adquisición de alimentos y productos de higiene personal y doméstica para dotar de productos el
economato gestionado por la entidad beneficiaria para ser distribuidos entre la población necesitada a
través de vales, no se especifica qué productos están comprendidos en el ámbito de la subvención, ni
tampoco cuáles son los criterios objetivos para determinar quiénes constituyen la población
destinataria, limitándose el acuerdo a señalar que se trata de personas y familias en situación de
especial vulnerabilidad y desprotección social conforme a las líneas de actuación de la entidad en el
ámbito que con carácter general desarrolla, previa valoración social del caso. Ello impide discernir qué
gastos deben considerarse subvencionables en el sentido del artículo 32.1 de la LSC. No se ha
facilitado la documentación acreditativa de la justificación de la subvención en los términos que se
establecen en el acuerdo de concesión, entre otra, los anexos I y II debidamente cumplimentados, que
se refieren a una relación clasificada de los productos adquiridos el primero y al número de
beneficiarios de vales el segundo
Alegación:
El objeto está determinado, siendo éste la adquisición de alimentos y productos de higiene personal y
doméstica para dotar de productos el economato gestionado por la entidad beneficiaria para ser
distribuidos entre la población necesitada a través de vales.
•La Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas en aplicación de la
subvención concedida por el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de
agosto de 2019, consistente en una relación clasificada de los bienes distribuidos con indicación de su
cantidad, unidad de medida, acreedor, número de factura, importe, fecha de la factura y fecha de pago,
informando de los bienes adquiridos.
•En relación con la determinación de la población necesitada, previo a acceder al servicio y de forma
periódica, la Educadora social de la entidad estudia de la entidad subvencionada estudia los casos y
realiza la valoración correspondiente. Los beneficiarios son personas que viven bajo el umbral de la
pobreza pero que disponen de medios para elaborar sus propios alimentos y personas en riesgo de
exclusión social, de clase media y baja, con dificultades para llegar a fin de mes por situaciones
coyunturales. En la entrevista con la Educadora social, se requiere a los beneficiarios la información o
documentación necesaria para justificar lo expuesto en la entrevista. Con esta información, el
profesional decide tanto el tiempo durante el cual el solicitante puede disfrutar del servicio como la
cantidad de puntos adecuada a su situación familiar, los cuales pueden canjearse a lo largo de un mes
en la Tienda Económica en una o varias compras de acuerdo con las necesidades de organización de la
familia. La cantidad de puntos adjudicados depende de la cantidad de miembros de la familia y sus
circunstancias personales, económicas, laborales…. Los vales tienen importes en puntos desde 200,
300, 400, 500, 900, 1200, 1400 y 1500. En el periodo de referencia de la subvención, el total de vales
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
concedidos fue de 2.404, atendiendo 544 unidades familiares; 1.321 personas beneficiarias; 315
menores de doce años Todo ello según indica la Memoria Económica justificativa de la entidad Cocina
Económica Santander – Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl Provincia San Sebastián del coste
de las actividades realizadas en aplicación de la subvención concedida por acuerdo adoptado por el
Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de agosto de 2019.
Documentación electrónica:
16 ICASS – ALEGACIÓN 2.1. Anexo I Memoria Económica justificativa del coste de las actividades
realizadas en aplicación de la subvención concedida por el Acuerdo adoptado por el Consejo de
Gobierno en su reunión de 22 de agosto de 2019. Relación clasificada de los bienes adquiridos.
16 ICASS – ALEGACIÓN 2.2. Anexo II Memoria Económica justificativa del coste de las actividades
realizadas en aplicación de la subvención concedida por el Acuerdo adoptado por el Consejo de
Gobierno en su reunión de 22 de agosto de 2019. Relación de beneficiarios, vales y cuantía canjeada.
16 ICASS – ALEGACIÓN 2.3. Memoria Económica justificativa de la entidad Cocina Económica
Santander – Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl Provincia San Sebastián del coste de las
actividades realizadas en aplicación de la subvención concedida por acuerdo adoptado por el Consejo
de Gobierno en su reunión de 22 de agosto de 2019
16 ICASS – ALEGACIÓN 2.4. Informe relativo a la justificación de la subvención nominativa concedida a
Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul. Cocina Económica (2019.16.00.231.A.485.92
Documentos:
16 ICASS – ALEGACIÓN 2.1. Anexo I Memoria Económica justificativa del coste de las actividades
realizadas en aplicación de la subvención concedida por el Acuerdo adoptado por el Consejo de
Gobierno en su reunión de 22 de agosto de 2019. Relación clasificada de los bienes adquiridos.
16 ICASS – ALEGACIÓN 2.2. Anexo II Memoria Económica justificativa del coste de las actividades
realizadas en aplicación de la subvención concedida por el Acuerdo adoptado por el Consejo de
Gobierno en su reunión de 22 de agosto de 2019. Relación de beneficiarios, vales y cuantía canjeada.
16 ICASS – ALEGACIÓN 2.3. Memoria Económica justificativa de la entidad Cocina Económica
Santander – Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl Provincia San Sebastián del coste de las
actividades realizadas en aplicación de la subvención concedida por acuerdo adoptado por el Consejo
de Gobierno en su reunión de 22 de agosto de 2019
16 ICASS – ALEGACIÓN 2.4. Informe relativo a la justificación de la subvención nominativa concedida a
Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul. Cocina Económica (2019.16.00.231.A.485.92
Documentos (descripción de los documentos aportados):
DOCUMENTOS ALEGACIÓN 2 16 ICASS
Documentos:
Nombre: 16 ICASS - ALEGACION 2.3. MEMORIA ECONOMICA.pdf, Hash:
uLCmA5HxQrk2fa8SJKJ8Bw==
Nombre: 16_ICASS_-_ALEGACION_2 FIRMADA.pdf, Hash: yEk2ELPu8xGK586JZv+WrQ==
Nombre: 16 ICASS - ALEGACION 2.2 ANEXO II HIJAS CARIDAD.pdf, Hash:
9JdUy4WZrYibfTM2OZTnig==
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Nombre: 16 ICASS - ALEGACION 2.1.rar, Hash: u4Qe7qW7EIb3CVyA12CAMA==
Nombre: 16 ICASS - ALEGACION 2.4 INFORME SERVICIO HIJAS CARIDAD.pdf, Hash:
ilmuzd3t86Hx+5rw0siHXw==
Grupo 136 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
115
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El artículo 65.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales,
establece la necesidad de contar con un plan estratégico de servicios sociales. La CA ha remitido,
como plan de referencia para el ejercicio fiscalizado, el documento denominado “Estrategia Horizonte
2030, una propuesta de futuro para el Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria”, sin informar
de la fecha en que fue aprobado. En dicho plan no aparece ninguna línea o gran actuación dedicada al
alojamiento residencial de mayores.
Alegación:
Se informa que el documento “Estrategia social “horizonte 2030”, una propuesta de futuro para el
sistema público de servicios sociales de Cantabria” se aprobó por Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 20 de septiembre de 2018, siendo publicado en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 5, de fecha 8
de enero de 2019.
Asimismo, se indica que, en relación con el objetivo de los acuerdos para la puesta en marcha del Plan
de choque en Dependencia en 2021-2023, rubricados entre el Ministerio de Derechos Sociales y las
CCAA, se está realizando el análisis y evaluación del sector de centros residenciales, determinando
cuántas instituciones hay y sus características (tamaño, a qué personas apoyan, perfiles profesionales,
localización, condiciones físicas, sistemas de financiación).
Documentos (descripción de los documentos aportados):
16 ICASS – ALEGACIÓN 3. Boletín Oficial de Cantabria núm. 5, de fecha 8 de enero de 2019
Documentos:
Nombre: 16 ICASS - ALEGACION 3.1.pdf, Hash: Ecv9lotJFyGGUMQgsimqIg==
Nombre: 16_ICASS_-_ALEGACION_3 FIRMADA.pdf, Hash: gTesaDRGZawa5zSfqamwEg==
Grupo 137 de 180
Tipo de alegación
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Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
117
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C 1 PÁRRAFO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los tres convenios a través de los cuales se articula la subvención56 tienen como objeto el
asesoramiento y apoyo técnico en prevención de riesgos laborales entre trabajadores autónomos,
identificando los riegos de su actividad con el fin de evitar o minimizar los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales, mediante el desarrollo de acciones que se describen en idénticos
términos, sin que se establezcan elementos diferenciadores que impidan que un mismo trabajador
autónomo sea el destinatario final de la actuación de varias asociaciones y por consiguiente se
produzca la confluencia de subvenciones para financiar una misma actividad, máxime cuando los
propios convenios establece entre otros requisitos, un número mínimo de autónomos a asesorar
Alegación:
Debe tenerse en cuenta que entre la documentación aportada por los beneficiarios se encuentra no
sólo el número de autónomos atendidos, sino también la relación identificativa de los mismos.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
07 CEPS ALEGACIÓN 3
Documentos:
Nombre: 07 CEPS - ALEGACION 3.pdf, Hash: 5oQ1GvwfeVjTeSNjxNCkRQ==
Grupo 138 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
117
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C 2 PÁRRAFO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las cuentas justificativas de ATA y UTAC, si bien presentan una memoria económica en la que se
describen las actividades realizadas por cada asociación, no presentan el desglose necesario de
gastos efectuados, lo que impide verificar si las cantidades percibidas se ajustan a los requisitos
previstos para la concesión y por lo tanto si cumplen con la finalidad prevista, tal y como recoge el
apartado VIII.A.1) de los convenios
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Alegación:
Debe tenerse en cuenta que el desglose se realiza por cada tipo de gasto y actividad: nóminas, por sus
mensualidades, arrendamientos, de la misma forma; suministros, por cada uno de ellos
Documentos (descripción de los documentos aportados):
07 CEPS ALEGACIÓN 4
Grupo 139 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
117
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Entre los gastos computados por ATA se incluye el 100 % de la nómina de un trabajador desde mayo a
julio y de octubre a diciembre, sin que se aporte el contrato o negocio jurídico que lo vincula con la
asociación, como soporte de las retribuciones recibidas. Tampoco se aporta documentación
acreditativa suficiente de la imputación del porcentaje indicado a la actividad subvencionada.
Alegación:
Se señala que se aportan los documentos de cotización que lo vinculan a A.T.A, al tiempo que se indica
su imputación a esta actividad en un 100%.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
07 CEPS ALEGACIÓN 5
Documentos:
Nombre: 07 CEPS - ALEGACION 5.pdf, Hash: Gprd/ry0Lq+wE2t3WkYhSw==
Grupo 140 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
117
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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II.8.3.C 4 PÁRRAFO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Entre los gastos incluidos por UTAC se encuentran los correspondientes a las nóminas de junio a
diciembre de dos trabajadores, sin que, al igual que en el caso anterior, se aporte el contrato o negocio
jurídico que vincula a estas personas con la asociación y del que se derivan las retribuciones recibidas.
También se incluyen gastos de asesoramiento y apoyo técnico, arrendamiento de un local, telefonía,
material de oficina o copistería, imputándose como gastos subvencionables en un porcentaje que
oscila entre el 10 % y el 100 %, sin que se aporte documentación explicativa que justifique tales
porcentajes, con especial relevancia del gasto por arrendamiento del local, que se imputa en un 25 %
entre los meses de junio a octubre y el 100 % en los meses de noviembre y diciembre. Entre los gastos
computados más significativos está el de “asesoramiento y apoyo técnico”, sin que se acredite por el
beneficiario ni conste actuación por el órgano gestor de verificación de tasación a precio de mercado a
que se refiere el artículo 34 de la LSC.
Alegación:
Con respecto al contrato que vincula las personas con la organización, se aportan los documentos de
cotización que lo vinculan a A.T.A, al tiempo que se indica su imputación a esta actividad en un 100%.
Con respecto a las diferencias de imputación en la utilización del local arrendado, se corresponden con
la mayor o menor intensidad de la actividad desarrollada, por previsiones realizadas según su
desenvolvimiento en ejercicios anteriores, en relación con períodos anteriores y/o posteriores a la
firma del convenio
Documentos (descripción de los documentos aportados):
07 CEPS ALEGACIÓN 6
Documentos:
Nombre: 07 CEPS - ALEGACION 6.pdf, Hash: GY14zvoSNt1TzoeoS46UWQ==
Grupo 141 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
117
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C 5 APARTADO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En el caso de CEAT, el 46 % de los gastos computados corresponden a servicios de asistencia técnica,
facturados por un lado a un técnico y por otro a una entidad privada, sin que se acredite el contrato o
negocio jurídico en el que se sustenta la prestación de ambos servicios. Además, se imputa en su
totalidad el alquiler durante diez meses de oficinas y salas de reuniones para la atención a asociados y
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
desarrollo de la actividad de la asociación, sin que se aporte datos y documentación acreditativa que
permitan verificar la procedencia de esta imputación. Por último, presenta bajo el epígrafe genérico de
“adquisición de material de apoyo para la difusión del programa de asesoramiento” un gasto que
corresponde a una única factura, que representa el 24 % del gasto total justificado, sin que se detalle la
composición y precio de los distintos conceptos que se incluyen en la misma
Alegación:
Respecto al arrendamiento se aporta factura por la cesión y el uso de las oficinas (arrendamiento por
uso y disfrute)
Documentos (descripción de los documentos aportados):
07 CEPS ALEGACIÓN 7
Documentos:
Nombre: 07 CEPS - ALEGACION 7.pdf, Hash: 0yaoAlBfjHTH2j73ODqhKg==
Grupo 142 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
118
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C 6 APARTADO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Pese a que, como se ha señalado, las acciones subvencionadas están orientadas fundamentalmente al
asesoramiento y apoyo técnico en prevención de riesgos laborales entre trabajadores autónomos, en el
caso de ATA y UTAC no se acredita suficientemente la condición de trabajador autónomo de las
personas asistidas. Por otra parte, ninguna asociación presenta documentación que permita verificar la
recepción por parte de los trabajadores autónomos de las acciones declaradas (entrevistas, charlas,
visitas recibidas, etc.)”
Alegación:
Debe señalarse que se acredita mediante listado presentado por ambas entidades en su memoria
Documentos (descripción de los documentos aportados):
07 CEPS ALEGACIÓN 8
Documentos:
Nombre: 07 CEPS - ALEGACION 8.pdf, Hash: 34j6W7oALO1GKm2VHbov+w==
Grupo 143 de 180
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Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
118
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.C 7 APARTADO
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Solo CEAT aporta los informes de seguimiento a que se refiere el apartado VII.A.5 de los convenios
(dos informes: el primero, a los cuatro meses del inicio de las acciones, el segundo, una vez
finalizadas, en el momento de la justificación de gastos), si bien el primero lo efectúa a los seis meses y
no a los cuatro meses del inicio de las acciones
Alegación:
Cabe indicar que A.T.A recogió en el informe final el período en que se llevaron a cabo las acciones.
Por otra parte, U.T.A.C señaló en su informe la imposibilidad de cumplimiento de los citados plazos,
toda vez que se iniciaron las acciones en septiembre de 2019
Documentos (descripción de los documentos aportados):
07 CEPS ALEGACIÓN 9
Documentos:
Nombre: 07 CEPS - ALEGACION 9.pdf, Hash: FHO2qjCWYgXimmx4/DKLKQ==
Grupo 144 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
110-111
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, aun contando con un desarrollo de
los objetivos estratégicos, no se fijan los indicadores a los que se refiere el artículo 12.1c) del RGS que
permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los
mismos.
Alegación:
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Efectivamente en el Plan estratégico de subvenciones del año 2019 de la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte no se fijaron los indicadores a los que se refiere el artículo 12.1 c) del Reglamento
General de Subvenciones que permiten analizar el estado de situación y el grado de cumplimiento de
los objetivos estratégicos.
No obstante, en el Plan estratégico correspondiente al ejercicio 2020 de la Consejería de Universidades,
Igualdad, Cultura y Deporte, ya se da cumplimiento al mandato establecido en el artículo 12.1 c) RGS y
se recogen de forma exhaustiva los indicadores de cumplimiento de los objetivos estratégicos.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CUICYD 1
Documentos:
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 1.pdf, Hash: p4JHdwMkEkZewbpclgpJ7A==
Grupo 145 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
41
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.5
Alegación:
Desde la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, a través de su Secretaría General y
de la Dirección General de Acción Cultural, se está llevando a cabo una actualización del inventario de
obras de arte del Gobierno de Cantabria, y entre ellas, de las integrantes de la “Colección Norte”. En
particular, se está realizando una actualización del inventario existente, y asimismo una actualización
del software correspondiente a la base de datos, en coordinación con la Dirección General de
Organización y Tecnología, competente en materia de informática, de forma que permita hacer la base
de datos más rápida y accesible, además de formar parte de la misma aplicación con la que se gestione
el resto de patrimonio del Gobierno de Cantabria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CUICYD 2
Documentos:
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 2.pdf, Hash: p4JHdwMkEkZewbpclgpJ7A==
Grupo 146 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
27
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
A) PRESUPUESTACIÓN Y ESTABLECI
Alegación:
La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., formula memoria explicativa del contenido
de los presupuestos de explotación y capital, así como de la ejecución del ejercicio anterior y previsión
de la ejecución del presupuesto corriente.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CUICYD 3 - 03 CUICyD - ALEGACIÓN 3 - Memoria explicativa ejercicios 2018-2021
Documentos:
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 3.pdf, Hash: es6M4cfXMtcx82YodhG/5A==
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 3.1.pdf, Hash: p4JHdwMkEkZewbpclgpJ7A==
Grupo 147 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
43-45, 189
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.5 B
Alegación:
Como complemento a la alegación formulada de forma conjunta por las Secretarías Generales de la
Administración Autonómica de Cantabria, debe señalarse que el Consejo de Administración de la
Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., en sesión celebrada el día 29 de enero de
2021, aprobó el Plan de Actuación de la Sociedad para el ejercicio 2021.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CUICYD 4 - 03 CUICyD - ALEGACIÓN 4.1 - Plan de Actuación SRECD 2021 03 CUICyD -
ALEGACIÓN 4.2 - Acta de Consejo SRECD
Documentos:
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 4.2.pdf, Hash: bxp/HoVI3uH2zFO0kDmmBg==
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 4.pdf, Hash: p4JHdwMkEkZewbpclgpJ7A==
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 4.1.pdf, Hash: K13pgrDgy5wrrrJYY1pX4Q==
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Página 166 de
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Grupo 148 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
45, 189
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
C) CONLUSIÓN 17
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El Consejo de Administración de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., adoptó el
acuerdo el 29 de enero de 2021, de constituir la Comisión de Auditoría y Control, nombrando a sus
miembros y aprobando su reglamento, quedando inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria.
Alegación:
El Consejo de Administración de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., adoptó el
acuerdo el 29 de enero de 2021, de constituir la Comisión de Auditoría y Control, nombrando a sus
miembros y aprobando su reglamento, quedando inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CUICYD 5 - 03 CUICyD - ALEGACIÓN 5 - Escritura de elevación a público del acuerdo de
constitución de la Comisión de Auditoría y Control, nom
Documentos:
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 5.1.pdf, Hash: p4JHdwMkEkZewbpclgpJ7A==
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 5.pdf, Hash: GtffrDszAguoY7Wu3XyRJQ==
Grupo 149 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
81-83, 192
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
E) CONLUSIÓN 33
Alegación:
No dispone la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, de documento que formalice la
cesión contractual del Palacio de Festivales de Cantabria, lo que ha determinado que no se contabilice
ese inmueble.
La partida recogida en la cuenta 221 Construcciones es tratada como activo, no como gasto, a pesar de
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las dudas que motiva, previa consulta a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, si bien el valor neto contable que arrojaría no sería material de cara a la emisión del informe
de auditoría.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CUICYD 6
Documentos:
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 6.pdf, Hash: p4JHdwMkEkZewbpclgpJ7A==
Grupo 150 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
83 Y 192
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
F) CONCLUSIÓN 34
Alegación:
Tras la constitución de la Comisión de Auditoría y Control, se están definiendo los principios éticos y
de actuación que deben servir para la preparación y redacción del Código Ético, a fin de someter el
mismo a aprobación del Consejo de Administración, e iniciar la implementación de un programa de
Compliance en la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CUICYD 7
Documentos:
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 7.pdf, Hash: p4JHdwMkEkZewbpclgpJ7A==
Grupo 151 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
100, 101 Y
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
B) CONCLUSIÓN 41
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 168 de
204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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En dicho ejercicio 2019 La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L., solo ha realizado 3
contratos con carácter indefinido, 2 contratos a jornada parcial para cubrir vacantes (personal que
presta servicios en la Biblioteca Central, en fines de semana y festivos), y 1 contrato a jornada
completa por acuerdo en sede judicial previa demanda del trabajador contra la Sociedad.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN CUICYD 8 - 03 CUICyD - ALEGACIÓN 8 - Acuerdo de Conciliación ante el Juzgado de lo
Social.
Documentos:
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 8.pdf, Hash: MPJ2HWbkkM7tWzc1kh4N6w==
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 8.1.pdf, Hash: p4JHdwMkEkZewbpclgpJ7A==
Grupo 152 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
165-169
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
PAG 197
Alegación:
Se adjunta como alegación el informe de la Directora General de Igualdad de fecha 13/10/2021.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
03 CUICyD - ALEGACIÓN 9 - 03 CUICyD - ALEGACIÓN 9 – Informe de la Directora General de Igualdad y
Mujer de fecha 13/10/2021.
Documentos:
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 9.pdf, Hash: IPy0IP3tBfUl5qPJNN6CVw==
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 9.1.pdf, Hash: p4JHdwMkEkZewbpclgpJ7A==
Grupo 153 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
74-75
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.8
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Alegación:
PRIMERA. – SOBRE LOS DESCUADRES ENTRE EL INVENTARIO, LAS CUENTAS ANUALES Y
REGISTROS DE
CONTABILIDAD.
Con relación a los descuadres entre el inventario del inmovilizado, las cuentas anuales y registros
auxiliares de contabilidad que no se han podido conciliar por importe de 217 miles de €, esta parte
desea manifestar que en el apartado III.1., del Informe de Control Financiero, se indica a modo de
resumen que existe una diferencia por importe de 104.429,89 €, sobre los importes reflejados en el
epígrafe II. “Inmovilizaciones Inmateriales del Balance”. Por otro lado, se indica que ninguno de los
elementos patrimoniales reflejados en el epígrafe III. “Inmovilizado Material” del Balance de Situación
por valor de 112.251,50 € (su valor neto a fecha de cierre del ejercicio es nulo por encontrarse
totalmente amortizados), se encuentran en el inventario.
En este caso, con relación al inventario de bienes que forman el patrimonio del Consorcio, este se
compone por el inmovilizado intangible, formado por las distintas obras de arte, adquiridas por el
consorcio durante los ejercicios 2003 a 2009 y por el inmovilizado material, compuesto principalmente
por vitrinas, equipos de luz y de montaje del museo de prehistoria.
A continuación, se procede a dar una descripción de cada una de las partidas que componen el
inmovilizado intangible y material.
Inmovilizado Intangible
La valoración correspondiente al inmovilizado intangible, compuesto por el conjunto de obras de arte
que integran el patrimonio de la entidad valorado en 492.211,89 €, tal y como consta en la información
que obra en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 del Consorcio:
Por otro lado, dentro del Informe provisional de control financiero realizado por Intervención General,
correspondiente al ejercicio 2010, realizado en mayo de 2012, se distinguen adquisiciones realizadas
entre los ejercicios 2002 a 2004, por importe de 94.629,89 € y adquisiciones realizadas a partir de esa
fecha, tal y como se describe en el cuadro adjunto:
A la vista de este cuadro, se ha procedido a revisar las facturas y justificantes de pago que obran en la
documentación del Consorcio, distinguiendo a efectos de este escrito de alegaciones, entre
adquisiciones realizadas durante el periodo 2002 a 2004 y, adquisiciones realizadas durante los
ejercicios 2005 a 2009.
Adquisiciones realizadas periodo 2002 a 2004
La relación de estas obras y su valoración según factura o justificante de pago, para estas
adquisiciones, que constan en la documentación del Consorcio, es la que se detalla a continuación:
INMOVILIZADO INMATERIAL
ADQUISICION AÑOS 2002-2004 OTROS BIENES MUSEOGRAFICOS
FECHA
FACTURA OBRA FACTURA
24/04/2003 VITRINAS 11.600,00
21/04/2003 EDICION LIBRO ELECTRONICO DVD SOBRE CUEVAS DE RAMALES V 11.999,52
FILMACION (FALTA FACTURA) 11.986,09
SERISAN (FALTA FACTURA) 2.142,65
ARIA SISTEMAS (FALTA FACTURA) 2.958,00
04/04/2003 DOCUMENTACION OBRA GRAFICA ARTE RUPESTRE 10.000,00
10/03/2003 DOCUMENTACION OBRA GRAFICA ARTE RUPESTRE 20.000,00
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16/06/2003 AUDIOVISUAL 11.977,00
20/06/2003 MUEBLE TACTIL Y APLICACIÓN 11.963,08
94.626,34
A la vista de esta relación de los bienes que integran el inmovilizado intangible, existe una pequeña
diferencia de 3,55 €, entre las cantidades consignadas en factura y reflejadas en la contabilidad con
respecto a la información incluida en el Informe realizado por la Intervención General, correspondiente
al ejercicio 2010, en donde se indicaba que las compras de los años 2002-2004, ascienden a la cantidad
de 94.629,89€.
A efectos identificativos se adjunta cuadro:
Como prueba de las adquisiciones relacionadas, se procede a adjuntar como anexo denominado “03
CUICyD
- ALEGACIÓN 10.1”, copia de las facturas y justificantes de pago de estas adquisiciones,
correspondientes al periodo comprendido entre los años 2002-2004.
Adquisiciones realizadas periodo 2005 a 2009
Por otro lado, con relación a las obras adquiridas por el consorcio durante los ejercicios 2005 a 2009,
se procede a relacionar el importe de las obras adquiridas durante este periodo, junto con el importe
que consta según factura de compra y venta.
INMOVILIZADO INMATERIAL
RELACION OBRAS ADQUIRIDAS POR EL CONSORCIO AÑOS 2005-2009
FECHA FACTURA OBRA FACTURA
30/11/2005 SIN TITULO 31.528,80
30/11/2005 SERIE NUEVA YORK
25/02/2005 BIRDS GONE BLIND 72.000,00
20/06/2006 CUADERNO SUMERIO 38.396,00
04/10/2006 EL OJO DEL PEZ 10.000,00
13/09/2006 SIN TITULO 8.000,00
13/09/2006 SIN TITULO 10.000,00
09/03/2007 ST. CIENCIA FINCCION 14.000,00
16/05/2007 VOYAGE 28.000,00
16/05/2007 DULCE NATURALEZ MUERTA 14.400,00
10/04/2007 SIN TITULO 10.625,00
10/04/2007 ECLIPSES 50.000,00
02/04/2007 DESPEDIDA 4.700,20
15/05/2007 PERFECT DREAM 3 35.982,00
05/03/2018 L´AGUSTE CELITO 21.250,00
21/02/2008 ENVIOREMENT XIX 7.500,00
04/03/2088 CUANDO LINUS INTREPETA A EOLO DE LOS SUCESOS DE
FAMILISIA 12.000,00
07/03/2008 MODELS-GARTEN (GARDEN) 8.400,00
07/03/2008 VINCENZINA EN LA ESCUELA II 11.000,00
25/09/2009 EL BALNEARIO DE ONTANEDA 82.000,00
20/09/2013 EL BALNEARIO DE ONTANEDA. -VENTA CONSEJERIA
EDUCACION -72.200,00
397.582,12
Como prueba de las adquisiciones relacionadas, se procede a adjuntar como anexo denominado “03
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CUICyD
- ALEGACIÓN 10.2”, copia de las facturas y justificantes de pago, correspondientes a estas
adquisiciones por el periodo comprendido entre los años 2005 a 2009.
Que, por tanto, las adquisiciones realizadas tanto en el periodo 2002-2004, por importe de 94.626,34 €
como las realizadas en los ejercicios 2005 – 2009, por importe de 397.582,12 €, ascienden a un total de
492.208,46 €, existiendo una pequeña diferencia, por importe de 3,55 €, con el importe que consta en las
cuentas anuales (492.211,89 €)
En este caso, la diferencia que consta por importe de 104.429,89 € en el Informe de control financiero,
viene derivada por un lado, al no haber tenido en cuenta las obras de Inmovilizado adquiridas entre el
ejercicio 2002 y 2004 correspondientes a “Otros Bienes Museográficos” por importe de 94.626,43€ y
por otro lado al no haber reflejado el saldo de 9.800€, derivadas por las operaciones relativas a la
compra y venta del cuadro “El balneario de Ontaneda”, realizadas el 25 de septiembre de 2009 y el 20
de septiembre de 2013.Si a estas cantidades le añadimos los 3,55€ de diferencia en relación a las
adquisiciones realizadas en el periodo comprendido entre el 2003 y el 2005 descritas en el párrafo
anterior, obtenemos la diferencia por importe de 104.429,89€ indicada en el informe de control
financiero.
Inmovilizado material
Por otro lado, en relación con el inmovilizado material, el valor que figura tanto en contabilidad, como
en las facturas recibidas es de 112.251,50 €, con el siguiente detalle:
Cuentas Anuales:
información, coincide con la información que se desprende de las facturas, en base al siguiente cuadro
resumen:
INMOVILIZADO MATERIAL
FECHA FACTURA OBRA FACTURA
08/08/2005 VITRINAS 54.129,35
03/04/2007 REFORMA DE SEIS VITRINAS 46.243,40
18/04/2007 MONTAJE EXPOSITIVO EN EL MUPAC 11.878,75
112.251,50
Se procede a adjuntar como anexo denominado “03 CUICyD - ALEGACIÓN 10.3”, copia de las facturas,
correspondientes a estas adquisiciones.
SEGUNDA. – SOBRE LA COMPROBACIÓN TOTAL DEL VALOR DE LAS OBRAS DE ARTE DEL
CONSORCIO, SU CONTABILIZACIÓN EN EL INMOVILIZADO MATERIAL, UBICACIÓN DE ESTAS Y SU
DEPRECIACIÓN.
En este sentido, en la memoria de las cuentas anuales de 2018 se indicaba que durante la realización
de la auditoría del ejercicio 2017 se realizó una comprobación total del valor de las obras de arte del
Consorcio, constatándose diferencias que no han sido ajustadas. Estas obras de arte se contabilizan
en el inmovilizado intangible por un importe de 492 miles de euros desde el momento de su
adquisición, mientras que su valor según el inventario es de 388 miles de euros. Además, el Informe
emitido señala que la ubicación de las obras se controla a través de una base de datos creada en el
almacén, generando los movimientos actas de traslado para el control de salida y entrada y siendo
autorizados por la DG de Acción Cultural, circunstancias que desconoce el responsable del Consorcio
(Consejero Delegado), quien declara no haber participado ni prestado autorización para tales
actuaciones, lo que constituye un riesgo de control interno. Se añade que no se han practicado
asientos contables que recojan su depreciación, ni evidencia documental que justifique su
improcedencia, sin que la memoria informe adecuadamente sobre estas circunstancias
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Que, con relación a la comprobación del valor total de las obras, esta parte se remite a la alegación
primera de cara a justificar la valoración de estas y su reflejo en las cuentas anuales.
Por otro lado, con relación a la comprobación del inmovilizado intangible, durante el mes de junio de
2021, se ha procedido a realizar una revisión material de las obras, en base a un informe de localización
de las obras de arte pertenecientes al Consorcio de Museos, adquiridas durante los ejercicios 2005-
2009, detallándose en este informe la ubicación física de la totalidad de estas obras. Se adjunta como
anexo denominado “03 CUICyD - ALEGACIÓN 10.4”, copia de este informe de localización de las obras
de arte.
Con respecto a los bienes museográficos, adquiridos entre los años 2003 y 2004, se ha detectado que
todos los bienes se encuentran ubicados en diversos centros culturales de la Comunidad Autónoma, a
excepción de 15 vitrinas, de las 24 adquiridas a Fernando Rico, en base a la factura N.º 019 de 24 de
marzo de 2003, las cuales debido al uso sufrido durante los 18 años que pasaron desde su adquisición,
se han deteriorado y se encuentran dadas de baja, tal y como se indica en el certificado y anexo sobre
bienes museográficos, que se adjunta con la denominación, “03 CUICyD - ALEGACIÓN 10.5”.
Respecto a los bienes que forman el inmovilizado material y que se indican en el certificado y anexo
sobre bienes museográficos, que se adjunta como anexo N. º5, se ha comprobado la ubicación de
todos ellos, a excepción de parte de los bienes incluidos en la factura emitida por A. Cero Señalización
y Montajes Gráficos, con N.42º/2007 de fecha 3 de abril de 2007. En concreto, los bienes que no se han
localizado se corresponden con una vitrina escenográfica, 10 equipos de luz fría, equipos de leds con
base de metacrilato y los círculos de bidón. Estos bienes, en la actualidad, no se encuentran en el
patrimonio de la entidad ya que, debido al deterioro por el uso y transcurro del tiempo, no se
encuentran en condiciones de funcionamiento habiéndose dado de baja del inventario, en las cuentas
del año 2020.
En relación a la depreciación de las obras mi representada desea manifestar que la norma de
valoración del Plan General de Contabilidad dispone que las amortizaciones habrán de establecerse de
manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo
a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de
considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.
En el caso concreto que nos ocupa, el Consorcio, ha considerado que las obras de arte, al no sufrir una
depreciación económica encontrándose la gran mayoría archivadas y embaladas en el Centro de
Documentación y Archivo General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, tiene
una vida útil ilimitada, no debiendo ser objeto de amortización contable.
TERCERA. – SOBRE LA EXISTENCIA DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
En este sentido, nos remitimos a lo indicado en la Alegación Segunda y, más en concreto, al
documento que se adjunta con la denominación, “03 CUICyD - ALEGACIÓN 10.5”, con relación a la
fehaciente existencia y estado actual de este inmovilizado.
CUARTA. -SOBRE EL REGISTRO CONTABLE DE LA UTILIZACIÓN GRATUITA DEL LOCAL DEL
GOBIERNO DE CANTABRIA DONDE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS LOS ELEMENTOS
INVENTARIADOS.
En este caso y una vez revisada la contabilidad, se ha de manifestar que efectivamente no se ha
reflejado contablemente el gasto correspondiente a este uso de las naves, debiendo de haberse
realizado en primer lugar una valoración de esta cesión, así como su correspondiente asiento contable.
No obstante, teniendo en cuenta el último Informe de actuaciones de supervisión continua, emitido por
la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la
Subdirección General de Control Financiero, recibido el pasado 30 de abril de 2021, en donde se
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determina el incumplimiento del principio de empresa en funcionamiento y se recomienda la disolución
de este, se considera que en este apartado lo más adecuado es proceder a la disolución del Consorcio,
sin valorar ni contabilizar dicha cesión.
Se adjunta como anexo denominado “03 CUICyD - ALEGACIÓN 10.6”, copia del Informe de actuaciones
de supervisión continua, en donde se recomienda proceder a la disolución y liquidación del Consorcio
Museos de Cantabria.
QUINTA. -SOBRE LAS DUDAS RAZONABLES EXPRESADAS EN AUDITORIAS PRECEDENTES DE LA
IGAC RESPECTO DE LA VIABILIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE GESTIÓN CONTINUADA.
Con relación a las dudas razonables respecto a la viabilidad y cumplimiento del principio de gestión
continuada, y al incumplimiento del principio de empresa en funcionamiento, esta parte ha de
manifestar que el objeto social del Consorcio es la ejecución del proyecto para la construcción del
Museo de Prehistoria, Historia y Arte Contemporáneo de Cantabria y el Museo de Bellas Artes de
Cantabria, así como la gestión de estos.
No obstante, toda vez que el objeto social no se ha realizado al no proceder a la construcción de los
museos, en la actualidad el Consorcio no cumple el objeto social, al no tener actividad efectiva,
incumpliendo el principio de empresa en funcionamiento, con lo que, a la vista del Informe de
actuaciones de supervisión continua, se prevé proceder a la disolución y liquidación del Consorcio
Museos de Cantabria. Dichos trámites ya se han iniciado por parte de los Órganos de Gobierno de la
entidad.
Documentos:
03 CUICyD - ALEGACIÓN 10.1
03 CUICyD - ALEGACIÓN 10.2
03 CUICyD - ALEGACIÓN 10.3
03 CUICyD - ALEGACIÓN 10.4
03 CUICyD - ALEGACIÓN 10.5
03 CUICyD - ALEGACIÓN 10.6
Documentos (descripción de los documentos aportados):
03 CUICyD - ALEGACIÓN 10
Documentos:
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 10.3.pdf, Hash: +X8leRKIwh9GQgB2CuEjnw==
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 10.4.pdf, Hash: d93BYtYSE5KDBtTRzUDJGg==
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 10.6.pdf, Hash: UTIXNvmXiNf4w5zpvOqE4w==
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 10.pdf, Hash: p4JHdwMkEkZewbpclgpJ7A==
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 10.5.pdf, Hash: 1c+NW7jNWOGfcSliyVnj1A==
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 10.2.pdf, Hash: jDi/hhp4eU6K12AK0SwzzA==
Nombre: 03 CUICyD - ALEGACION 10.1.pdf, Hash: isoDFB0b2o+P8MTauQRnSg==
Grupo 154 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
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155
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La CA cumplía en todos sus centros públicos las ratios máximas de alumnos por aula establecidas en
el artículo 157.1.a) de la LOE para la enseñanza obligatoria (25 para la educación primaria y 30 para la
ESO), mientras que en los centros concertados se superaban en cuatro áreas de escolarización de
educación primaria 65. Si bien, en el RD-L 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se contemplaba la posibilidad de elevar las
ratios establecidas en el citado artículo 157.1.a) de la LOE, en determinadas circunstancias, con la
entrada en vigor en el ejercicio fiscalizado de la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las
condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no
universitaria, aplicable desde el curso 2019/20, quedó derogada tal posibilidad.
Alegación:
El art. 157 LOE fija en 25 la ratio máxima de alumnos por aula en primaria y de 30 en ESO. Se puede
ampliar en los supuestos establecidos en el art. 87.2, párrafo 2º, y para escolarizar repetidores en
aplicación de lo dispuesto en el art. 87.4.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 09 EDU 1
Documentos:
Nombre: 09 EDU - ALEGACION 1.pdf, Hash: SJjf3Rm3avratC/NDmYxAg==
Grupo 155 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
157
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.7
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
se puso de manifiesto que el 30 % de los centros aprobaron sus presupuestos con posterioridad a la
fecha establecida en la normativa, tanto en el caso del curso 2017/18 como del 2018/19. En relación con
el curso 2019/20, aunque la fecha establecida para la aprobación de los mismos se situaba en el mes de
octubre 2019, la Consejería de Educación y Formación Profesional ha señalado que “la situación vivida
en el año 2020 condicionó totalmente la actividad ordinaria de la Consejería, y de los propios centros
educativos, imposibilitando la aprobación de los presupuestos en las fechas establecidas”, sin
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 175 de
204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
acreditar el dictado de normas particulares que pudieran excepcionar o retrasar la aprobación.
Tampoco ha acreditado haber trasladado a los centros docentes instrucciones, sin especificar las
fechas concretas en las que finalmente fueron aprobados estos presupuestos.
De conformidad con el artículo décimo de la Orden de 23 de septiembre de 1999, una vez informadas
cada una de las dos cuentas de gestión anuales (agosto y diciembre) por el Consejo Escolar del centro,
estas deben remitirse a la Administración en los treinta días siguientes a su vencimiento (30 de
septiembre y 31 de enero). En junio de 2021 las cuentas de gestión de agosto de seis de los centros
permanecían pendientes de aprobar y remitir, sin que se haya informado del estado en que se
encontraban las del mes de diciembre.
A la recepción de las cuentas de gestión rendidas por los centros docentes, la Consejería de Educación
debe formular la cuenta consolidada del curso académico y la cuenta consolidada del ejercicio
económico (antes del día 1 de diciembre y 1 de abril, respectivamente). La cuenta consolidada del
ejercicio 2019 se formuló el 4 de septiembre de 2020, fuera de plazo establecido, estando en marzo de
2021 la cuenta consolidada del curso académico 2019/20 pendiente de formular, por no disponerse de
la totalidad de las cuentas de los centros
Alegación:
Con respecto a este punto se ha de mencionar que efectivamente una vez recibidas la totalidad de las
cuentas de los centros educativos pendientes de recibir, con fecha 4 de septiembre de 2020 se formuló
la cuenta consolidada del año 2019 y con fecha 4 de julio de 2021 se ha formulado la cuenta
consolidada del ejercicio 2020 (se adjuntan como ANEXO para su justificación); por otra parte, se ha de
indicar que la presentación fuera de plazo se ha debido a la situación de la pandemia del COVID-19.
Por la Dirección General de Centros Educativos se ha remitido a todos los centros un recordatorio de
las fechas en que tienen que presentar los presupuestos y las cuentas de gestión (se adjunta como
ANEXO para su justificación)
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 09 EDU 2
Documentos:
Nombre: 09 EDU - ALEGACION 2.1.pdf, Hash: nWJs4cmF6YyPQZ4uGYtA+Q==
Nombre: 09 EDU - ALEGACION 2.2.pdf, Hash: /rZ0UGNaE32T1kfTzzNnyw==
Nombre: 09 EDU - ALEGACION 2.3.pdf, Hash: in+EUm9lrYdnqU4Ludn3HQ==
Grupo 156 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
159
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.7.C)
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Página 176 de
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En relación con los procesos selectivos de contratación del personal de los centros concertados, el
artículo 60 de la LO 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, indica que las
vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados han de anunciarse
públicamente y que el Consejo Escolar del centro establecerá los criterios de selección, que deben
atender básicamente a los principios de mérito y capacidad. El Servicio de Inspección tiene
encomendada la comprobación de que los profesores propuestos cumplen los requisitos de titulación
exigidos, debiendo los centros ofertar de manera pública (a través de la web educantabria.es), las
plazas correspondientes a incrementos de las unidades concertadas, obligación que aparece también
en el documento de formalización de los conciertos. Si bien la CA ha enviado documentación soporte
de las ofertas publicadas, no ha acreditado las comprobaciones, con carácter previo a la contratación
de este personal, que se atribuyen al Servicio de Inspección, sin que esta información aparezca
tampoco en su memoria.
Alegación:
Por el Servicio de Inspección se comprueba la titulación del profesorado en la totalidad de las
contrataciones que implican inclusión del profesor en la nómina de pago delegado. Se adjunta, a modo
de ejemplo, un expediente de comprobación correspondiente al curso escolar 2019/2020. Esta tarea de
revisión se lleva a cabo en todos los casos y los informes están archivados en el Servicio de Centros
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 09 EDU 3
Documentos:
Nombre: 09 EDU - ALEGACION 3.1.pdf, Hash: UKZ3Yt5uFKja2FjlCZy3Fw==
Nombre: 09 EDU - ALEGACION 3.2.pdf, Hash: E5uddmH9b89jjBLL6Q5PKA==
Grupo 157 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
159
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.7 C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De acuerdo con el artículo 117 de la LOE, la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas
objeto de concierto, ha de establecerse en los presupuestos de las Administraciones correspondientes.
A efectos de distribución de la cuantía global, el importe del módulo económico por unidad escolar ha
de fijarse anualmente en los PGE y, en su caso, en los de las CCAA, no pudiendo en estos ser inferior
al que se establezca en los primeros. En este sentido, el artículo 9 de la LP para 2019 dispone que, de
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 177 de
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acuerdo con lo establecido en el artículo de la LOE antes señalado, el importe del módulo económico
por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros concertados es el fijado en el Anexo I de la LP. Para la determinación de
estos módulos no se han establecido procedimientos ni realizado estudios o análisis, pese a tener una
cuantía superior a la determinada en la LPGE.
Alegación:
Los módulos fijados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
para 2019 son los vigentes con carácter de mínimos fijados en la Ley vigente de Presupuestos General
del Estado, sólo se exceptúa el módulo de otros gastos para el ciclo de formación profesional
“Conducción de vehículos de transporte por carretera” en el que se acordó con el centro que lo imparte
un incremento del módulo para cubrir los costes de impartición del ciclo a la vista de los gastos que
implica.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 09 EDU 4
Documentos:
Nombre: 09 EDU - ALEGACION 4.pdf, Hash: E23Kk6+VojuA1NFGqVM3DA==
Grupo 158 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
111
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.3.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, aun contando con un desarrollo de
los objetivos estratégicos, no se fijan los indicadores a los que se refiere el artículo 12.1c) del RGS que
permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los
mismos
Alegación:
El Plan estratégico de subvenciones comprendía los años 2017-2019, ejercicio último auditado,
situación corregida en el nuevo Plan estratégico de subvenciones 2020-2022, aprobado por el la
Consejera de Educación y Formación Profesional el día 8 de julio de 2020.
En el Plan 2020-2022 mediante fichas descriptivas se establecen todos los requisitos a que se refiere el
artículo 12.1c) del Reglamento General de Subvenciones, en el mismo se adjunta el Informe anual sobre
el grado de cumplimiento del comprendido entre los años 2017-2019, considerando que la incidencia
señalada por TC ha sido corregida, a tal efecto se adjunta copia.
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Página 178 de
204
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Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIÓN 09 EDU 4
Documentos:
Nombre: 09 EDU - ALEGACION 5.2.pdf, Hash: XaZclz8uhxe67Sqme/Nlbw==
Nombre: 09 EDU - ALEGACION 5.1.pdf, Hash: +e4dMcfAG70J5QRxXF4kng==
Grupo 159 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
14
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.1.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Mediante Decreto 54/2018, de 21 de junio, se autorizó la creación de la Fundación Camino
Lebaniego……La escritura pública de constitución se otorgó con fecha 20 de septiembre de 2018, y la
inscripción en el Registro de Fundaciones el 26 de febrero de 2019.
Alegación:
Tal y como ha manifestado el Tribunal de Cuentas, ya en el año 2018 se autorizó la creación de la
Fundación Camino Lebaniego, aprobándose mediante Decreto 54/2018, si bien una vez una vez
constituida la Fundación tardó en inscribirse la misma en el citado Registro. Este proceso de creación
de la Fundación culminó con el Decreto a raíz de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera,
dado que el expediente se había iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de
Régimen Jurídico del Gobierno y de la Adm de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 1
Documentos:
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Grupo 160 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
21
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 179 de
204
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.2.2 B)
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Las cuentas anuales de 2019….y de El Soplao, S.L., se rindieron sin acompañar el certificado de su
aprobación por la respectiva Junta General…”
El Soplao S.L remitió las cuentas anuales sin las firmas de sus administradores, circunstancia
subsanada durante la fiscalización. Además, las cuentas no venían acompañadas del informe relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen las entidades del
sector público empresarial y fundacional como consecuencia de su pertenencia al sector público,
previsto en el artículo 122.3 de la L.F.
Por último, con respecto a la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. el informe del artículo 122.3 de la LF que
acompañaba a sus cuentas anuales se remitió incompleto, al no incluir los datos relativos al personal
(anexo III)”
…….
“Las cuentas de las fundaciones públicas se rindieron completas, ajustadas a las normas anteriores y
en el plazo fijado, incluyéndose en la Cuenta General, con las siguientes salvedades:
-Si bien las cuentas anuales individuales de la Fundación Camino Lebaniego no se rindieron formando
la Cuenta General…. No venían acompañadas del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones
de carácter económico-financiero que asumen las entidades….”
Alegación:
Por lo que respecta a que “El Soplao” remitió las cuenta anuales sin la firma de sus administradores
(circunstancia subsanada con posterioridad durante la fiscalización), se pone en conocimiento de ese
Tribunal, la intención de remitir por parte de esta Consejería de un oficio al ente dependiente, de cara a
recordar la obligación de que las cuentas anuales del mismo han de estar suscritas por todos sus
administradores, así como que deben de acompañar el correspondiente informe relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico –financiero, tal y como establece el artículo
122.3 de la Ley de Finanzas.
Además, respecto a la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L., cabe mencionar que la citada sociedad durante
el ejercicio 2019 ya no contaba con personal, dado que al mismo se le comunicó la baja en la misma a
finales del ejercicio 2018, por lo que al no haber personal se consideró la no necesidad de elaborar el
anexo III, si bien podría haberlo mandado con
“0” personal.
Respecto a la falta del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-
financiero que asumen las entidades del sector público empresarial y fundacional, nos remitimos a lo
expuesto respecto a la entidad “El Soplao”, remitiéndole por parte de esta Consejería a la Fundación
Camino Lebaniego, como ente dependiente un recordatorio con objeto de que lo subsanen de cara a un
futuro.
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Página 180 de
204
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2
DOC Nº 1 Oficio a EL SOPLAO S.L., relativo página 21.
DOC Nº 2 Oficio a la FUNDACIÓN CAMINO LEBANIGO, relativo página 21.
DOC Nº 3 Cese del Director de la Sociedad Año Jubilar
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 2
Documentos:
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 2.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Nombre: DOC 1 Oficio El SOPLAO.pdf, Hash: IEJMgA9JCCnuvfWbwXMSWg==
Nombre: DOC 3 Cese de Director Sociedad AJ.pdf, Hash: 8XhF6MvVz5uZoEYS1qYBEw==
Nombre: DOC 2 Oficio FCL.pdf, Hash: CPAc9xufpcWUAouHiPLGnQ==
Grupo 161 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
24
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Durante fiscalizaciones precedentes se realizó el análisis detallado de los siguientes informes de
actuación, cuya tramitación se extiende al ejercicio 2019:
De 12 de julio de 2017, tras el informe de control financiero sobre recursos humanos de la Sociedad
Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR), en los ejercicios 2014-2015, se propone
iniciar los expedientes de reintegro de los 13 miles de euros pagados indebidamente en concepto de
“plus” retributivo, no autorizados por órgano competente, así como de los relativos a 12 miles de euros
abonados indebidamente en concepto de comida de los trabajadores adscritos a sus oficinas centrales,
no amparados en el convenio colectivo. Análogamente, debe reintegrarse la cantidad equivalente al
coste de las comidas de los trabajadores en las instalaciones de hostelería, que se les facilitó
gratuitamente. No ha sido hasta el 21 de febrero de 2019 cuando la Consejería de Innovación, Industria,
Turismo y Comercio notificó a la IGAC que CANTUR había procedido a los oportunos reintegros de los
dos primeros casos.
No obstante, CANTUR no realizó acción alguna para recuperar el importe reintegrado de quienes lo
percibieron indebidamente, al considerar que, ni en el informe definitivo de auditoría ni el de actuación,
se indicaba que se debía proceder a reclamar a los trabajadores las cantidades indebidamente
abonadas, considerando adicionalmente que “en todo caso la acción para reclamar las mismas estaría
ya prescrita a la fecha de notificación del informe definitivo y del de actuación, esto es, a 26 de julio de
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Página 181 de
204
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
2017, puesto que las cantidades se habrían abonado en los ejercicios 2014 y 2015”. Sin embargo, cabe
hacer referencia, por ejemplo, a la Sentencia número 674/2018 del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, la cual, ante el cobro indebido recibido por los trabajadores de una empresa que, conforme al
artículo 1895 del Código Civil, los deja en situación de devolverlo, confirmó la sentencia de instancia
que reconocía el derecho de dicha empresa a reintegrarse la totalidad de la deuda aun habiendo
transcurrido más de un año desde que se inició el desfase (esta última referencia en alusión a la
prescripción prevista en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).
En relación con el tercer supuesto del informe de actuación, la Secretaría General de la Consejería de
Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en fecha 24 de octubre de 2018, requirió a CANTUR para
que le comunicase el importe total a que ascendían los gastos de manutención de los trabajadores en
las instalaciones de hostelería en los años
2014 y 2015, al objeto de poder iniciar el correspondiente expediente de reintegro. El 12 de 3
noviembre de 2018, la sociedad presenta alegaciones al requerimiento recibido, sin que se haya
comunicado la resolución de este procedimiento al cierre de 2020
Además, cabe referirse a que el Consejo de Administración de la Sociedad ha sido informado de este
extremo.
DOC Nº 4 Archivo por cumplimiento dos actuaciones.
DOC Nº 5 Solicitud de archivo actuaciones Tribunal Cuentas, realizado por la Sociedad CANTUR
DOC Nº 6 Acta de Liquidación Provisional dictada en la actuaciones previas 138/20 del Procedimiento
de reintegro por alcance nº B 162/21 de la Sección de Enjuiciamiento, Departamento 2º.
DOC Nº 7 Certificación del acta de Consejo de Administración de la Sociedad CANTUR de 21 de
septiembre de 2021.
Alegación:
Respecto a los dos primeros asuntos cabe remitirse al archivo de las actuaciones, realizada por la
Intervención General respecto a los dos primeros asuntos.
Respecto al tercer asunto, tal y como se recoge en el pie de página del Anteproyecto, en relación con
estos hechos, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas abrió las Diligencias Preliminares
B-15/20, dictando Diligencia de Ordenación, de fecha 5 de febrero de 2020.
Se informa al respecto que en fecha 1 de octubre del presente año se ha solicitado por la Empresa
Cantur, el archivo de las Actuaciones Previas nº 138/20 del Procedimiento de reintegro por alcance nº
B-162/21, de la Sección de Enjuiciamiento, Departamento 2º, toda vez que en las Actuaciones Previas,
en el acta de liquidación provisional dictada se concluye que los hechos valorados no reúnen los
requisitos para generar responsabilidad contable.
En el Acta de liquidación la Delegada Instructora recoge en la misma lo que a continuación se extracta,
entendiendo que “los hechos denunciados no son susceptibles de generar una responsabilidad
contable”, indicando expresamente que no comparte el Informe de Fiscalización antecedente de las
Actuaciones Previas, al tratarse de un derecho reconocido en el Convenio Colectivo vigente en los
ejercicios 2014-2015:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 182 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 3
Documentos:
Nombre: DOC 5 Solicitud archivo actuaciones TC. firmado.pdf, Hash: Zx8SItFOSxU1Wh41EZ5rAQ==
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 3.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Nombre: DOC 7 Certificacion Consejo Adm Comidas CANTUR.pdf, Hash: FrqC2EalvnnIvx47t+3zlA==
Nombre: DOC 4 Archivo por cumplimiento dos actuaciones de cantur reintegro.pdf, Hash:
owE3TnbGN1UikkumPqSfPA==
Nombre: DOC 6 ACTA LP 138-20 FDO.pdf, Hash: L9bv7IGf9dm2Lyun2GiMfQ==
Grupo 162 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
27
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.2.A
Alegación:
Respecto a las observaciones formuladas en este epígrafe, se comunica que igualmente se ha remitido
oficio a ambas entidades, recordando a la Sociedad El Soplao la obligación que tiene de remitir una
memoria explicativa de su presupuesto de explotación y capital. Igualmente, a la sociedad CITRASA, se
le ha recordado la obligación que tiene de elaborar una memoria explicativa de la ejecución
presupuestaria del año anterior. Todo ello de cara a que en los nuevos presupuestos del año 2022
quede subsanados estos extremos.
DOC Nº 8 Oficio observaciones a EL SOPLAO, relativo a página 27
DOC Nº 9 Oficio observaciones a CITRASA S.A., relativo a página 27
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 4
Documentos:
Nombre: DOC 8 Oficio observaciones El SOPLAO.pdf, Hash: JINAf7w1FgqnEOrFCER1cg==
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 4.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Nombre: DOC 9 Oficio observaciones CITRASA.pdf, Hash: KmHLwGK0WvBQ7qp+t7X/cA==
Grupo 163 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 183 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
27,28
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.2.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El anexo IV de esta Orden establece los modelos que han de presentar las entidades, sin que se
recojan en él todos los requerimientos de información del artículo 63 de la LF y del citado apartado
2.3.2 de la Orden. Las empresas 112 Cantabria, Gran Casino del Sardinero,
6
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. e ICAF no presentaron la información, mientras que CITRASA,
CANTUR, El Soplao, Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), HVV y
Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L. (SOGIESE), así como las entidades del
sector público fundacional, lo hicieron conforme al modelo del citado anexo IV. ICE y NPB, no
presentaron documentación alguna, si bien estaban en proceso de liquidación, que culminó en 2019
Alegación:
Respecto a CANTUR, cabe referirse a que presentó la documentación tal y como se establece en el
anexo IV de la Orden.
Respecto a la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. cabe mencionar que la misma no mantenía ningún tipo
de actividad. Si bien se procedió a la disolución y liquidación en el ejercicio 2020, llevándose a cabo a
la par las auditorías correspondientes para liquidar la Comisión interadministrativa de la que el ente
formaba parte, previa auditoría elaborada al efecto, y con posterioridad, se auditaron las cuentas y se
liquidó y disolvió en el último trimestre del año 2020.
DOC Nº 10 Presupuestos de explotación y capital plurianual ejercicios 2019-2021 de
CANTUR
DOC Nº 11 Memoria de los presupuestos 2019 de CANTUR.
DOC Nº 12 Informe sobre inversiones previstas 2019-2021 CANTUR.
DOC Nº 13 Liquidación Sociedad Año Jubilar 2017 S.L.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 5
Documentos:
Nombre: DOC 13 Escritura DISOLUCION Y LIQUIDACION SAJ 2017.pdf, Hash:
jR3qNX0RHF1+m/LcReQDlA==
Nombre: DOC 10 CANTUR Alegacion. Elaboracion Presupuestos.xls, Hash:
56/ld19r5/UXZBjdOLoHXw==
Nombre: DOC 11 Memoria de elaboracion Presupuestos 2019 CANTUR.docx, Hash:
isKBsyfDA+25/IAJRHp9uQ==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 184 de
204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 5.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Nombre: DOC 12 Informe sobre inversiones previstas CANTUR.xlsx, Hash:
5lULeTJ4qi2B1ROvgEHoJg==
Grupo 164 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
43
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.5.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El artículo 89.1 de la LRJGASPI dispone que las entidades integrantes del sector público institucional
autonómico20 están sometidas a un control de eficacia y supervisión continua, a cuyo efecto deberán
contar, en el momento de su creación, con un plan de actuación con las líneas estratégicas sobre las
que se desenvolverá la actividad de la entidad y que se revisarán cada dos años.
Pese a que el artículo 98.2 de la Ley señala que los organismos públicos deben acomodar su actividad
a las previsiones de dicho plan y que debe actualizarse con carácter anual, ninguno de los OOAA de la
CA acreditó disponer de un plan de actuación que reuniera las características descritas. Este artículo
establece que la falta de aprobación del plan anual de actualización dentro del plazo establecido por
causa imputable al organismo
7
aparejará la suspensión de las oportunas transferencias en su favor con cargo a los presupuestos
generales de la CA, salvo decisión en contrario del Gobierno.
Solo las sociedades CITRASA, SAICC y Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A.
(SODERCAN) disponían de un plan de actuación para 2019 acorde al contenido descrito en el artículo
120 de la LRJGASPI, que prevé las siguientes determinaciones: razones que justifican la creación de la
sociedad y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la actividad que vengan
desarrollando otros órganos o entidades de la CA; justificación de la forma jurídica y de la estructura
organizativa propuestas; objetivos generales previstos y programación plurianual que servirá de base
para el posterior control de eficacia.
Varias sociedades aportaron sus presupuestos de explotación y capital (artículo 62 de la LF) y el
programa de actuación plurianual (artículo 63 de la LF), si bien estos documentos sirven a una finalidad
estrictamente presupuestaria, sin que se ajusten plenamente a las determinaciones previstas en el
artículo 120 de la LRJGASPI.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, para los casos de El Soplao y CANTUR)
y la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, para el caso de GESVICAN,
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 185 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
han aducido como motivo para no disponer de plan de actuación que la DT tercera de la Ley establece
un plazo de un año a partir de su entrada en vigor (es decir, hasta el 3 de enero de 2020) para que las
sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público se adapten a la
configuración que de estas entidades se efectúa en la Ley, si bien este precepto debe entenderse
referido a adaptaciones estructurales de las entidades que no alcanzan a lo dispuesto en los artículos
89 y 120 anteriormente citados.
El artículo 120 de la LRJGASPI dispone que el plan de actuación de las sociedades mercantiles debe
actualizarse con carácter anual y que la falta de aprobación del mismo dentro de este plazo por causa
imputable a la sociedad conllevará la suspensión de las aportaciones que con cargo a los
presupuestos generales de la CA hayan de realizarse en favor de la sociedad”.
Por su parte, en relación con los controles de eficacia que establece su artículo 89.2, a ejercer por la
consejería a la que esté adscrita la correspondiente entidad y con objeto de evaluar el cumplimiento de
los objetivos propios de su actividad específica y la adecuada utilización de los recursos asignados, de
acuerdo a lo establecido en el plan de actuación (sin perjuicio del control que compete a la IGAC),
ninguna de las consejerías con entidades adscritas a las mismas ha aportado informes o documentos
en los que se pongan de manifiesto los resultados de las actuaciones de control de eficacia. En
algunos casos se ha aducido la ausencia de planes de actuación o de desarrollo reglamentario del
citado artículo 89.2, así como la supuesta aplicabilidad de la DT tercera de la Ley citada anteriormente
(pese a que este tipo de control ya venía recogido en la Ley 6/2002 precedente). En otros casos se ha
informado de determinadas actuaciones no acreditadas documentalmente (reuniones sobre las que no
se levantan actas) o de controles a través de la participación de directores generales de las entidades
en órganos directivos de las consejerías
Alegación:
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de
la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, han sido
muchas las dudas que han ido surgiendo en orden a la elaboración, actualización y revisión de los
Planes de Actuación que han de elaborar los entes del Sector Público Institucional como instrumento
base para efectuar los oportunos controles de eficacia y de supervisión continua.
Por un lado, surgía el problema de la falta de regulación en la Ley de la aplicación de las
determinaciones de la misma a los entes ya creados a su entrada en vigor.
De hecho, la regulación establecida en relación con el contenido de los mismos está exclusivamente
dirigida a los entes de nueva creación indicado incluso que deben constar las razones que justifican su
creación.
Y, por otro lado, tal y como están configurados en la Ley 5/2018, existe un solapamiento con lo
establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria en relación con la
documentación que ya han de elaborar anualmente los entes del Sector Público Institucional junto con
los presupuestos de explotación y capital y la programación de actuación plurianual y que sirve de
base para el control del cumplimiento de objetivos anuales por parte de la Consejería a la que esté
adscrita o vinculada la entidad.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 186 de
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En concreto, se regula esta cuestión en Cantabria en los artículos 62 a 64 de la Ley 14/2006, de 24 de
octubre, de Finanzas de Cantabria.
Queda claro en dichos preceptos que de forma anual la Consejería de tutela debe realizar un control de
eficacia sobre los entes adscritos:
A la hora de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos que sirvieron de base a los
presupuestos de explotación y capital.
Y a la hora de validar mediante la remisión a la Consejería de Economía, de forma anual, tanto los
presupuestos de explotación y capital, como los programas de actuación plurianual actualizados antes
de la finalización del plazo establecido en la Orden de elaboración del Presupuesto.
... continúa en doc adjunto...
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 6
Documentos:
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 6.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Grupo 165 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
52, 53
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.5.2.B
Alegación:
La orden INN/17/2019, sobre la que se envió información al TCu se publicó el 11 de abril de 2019. El
plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15 de mayo de 2019. Se presentaron 264 solicitudes,
incluyéndose la justificación en la propia solicitud. La resolución de concesión, tras las
comprobaciones de las 264 justificaciones, es de 8 de octubre a favor de 218 beneficiarios, 46 fueron
denegados. Por último, en la Secretaría General tuvo entrada el 5 de noviembre la documentación para
el pago, tras las comprobaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, entre otras. Los documentos de reconocimiento de obligación se emitieron con fecha
7 de noviembre y se enviaron a su contabilización el 16 de diciembre. Este lapso de tiempo se explica
porque en esta convocatoria, en ocasiones precedentes suele haber bastantes renuncias, en este no se
produjeron, este es el caso por lo que se espera hasta el último momento para su tramitación
La orden INN/9/2019 (bases en orden INN/14/2016) a la que hace referencia el Tribunal de Cuentas, se
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 187 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
publicó el 21 de marzo de 2019. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 1 de octubre de 2019,
incluyéndose en la propia solicitud la
14
justificación. La resolución de concesión, tras las comprobaciones de las justificaciones, es de fecha
14 de noviembre (firmada por la Consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo, tras el
cambio de la consejería de adscripción de la DG Turismo tras las elecciones).
El 27 de noviembre se envió a la Secretaría General de la Consejería de Educación la documentación
para el pago, tras las comprobaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
seguridad social, entre otras.
Los documentos contables de reconocimiento de obligación se emitieron el 13 de diciembre de 2019 y
se enviaron a su contabilización el 20 de diciembre.
Respecto al programa 461A de esta Consejería, consultada la dirección general correspondiente, han
comunicado que se trata de un error del Excel enviado al Tribunal de Cuentas. La fecha de la
aprobación de la cuenta justificativa fue anterior a la fecha de expedición del documento contable.
DOC Nº 14 Listado de documentos contables- obligaciones
DOC Nº 15 Certificado cumplimiento obligaciones del Director General
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 7
Documentos:
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Nombre: DOC 15 Certificado Cumplimiento Director General.pdf, Hash: rVIXSnWWiC9S9k6BPJt2WQ==
Nombre: DOC 14 Listado documentos contables-obligaciones programa 432A771.RTF, Hash:
2dTWfN9PvhX5wkxTEcQVaQ==
Grupo 166 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
78
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Al cierre del ejercicio fiscalizado, la única sociedad incursa en algún supuesto de disolución era la
Sociedad Año Jubilar 2017, S.L., concretamente en el de la letra e) del artículo 363.1 del TRLSC
(pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a
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no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente
solicitar la declaración de concurso)
Alegación:
Tal y como se ha expuesto con anterioridad la citada Sociedad en el año 2019, no estaba ya en
funcionamiento, ya que a finales del año 2018, se resolvieron los contratos con el personal que la
sociedad tenía, procediéndose durante el año 2019 a terminar de elaborar los documentos y las
cuentas necesarias para proceder a su liquidación, que se llevó a efecto a finales del año 2020, tal y
como se ha expuesto con anterioridad
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 8
Documentos:
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 8.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Grupo 167 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
80
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Especialmente en el caso de SODERCAN cabe destacar que los pagos a su favor no llegaron a
realizarse, situación similar a lo sucedido en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Así, el saldo acumulado
pendiente de cobro de las aportaciones para esta sociedad al cierre del ejercicio fiscalizado ascendía a
34.887 miles de euros, que, pese a haber disminuido con respecto a 2018 (año en el que el importe era
de 44.116 miles de euros), supone un incremento desde 2014 del 253 %, pese a lo cual, ni en las
cuentas anuales de la AG ni en las de la sociedad, se informa de las razones de ello
Alegación:
Al respecto cabe referirse a que la Sociedad tiene pendientes de cobro sendas aportaciones, y que
según sus necesidades se remiten escrito a la Consejería de Economía y Hacienda, que va liquidando
aportaciones de acuerdo con las previsiones de Tesorería y de las necesidades del ente.
DOC Nº16 20200827 Solicitud a DG Tesorería calendario pagos desembolso SODERCAN
DOC Nº17 20210419 Solicitud a DG Tesorería calendario pagos desembolso SODERCAN
DOC nº 18 20210405 Solicitud a Secretaria para DG Tesoreria calendario pagos desembolso
SODERCAN
Documentos (descripción de los documentos aportados):
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12 CIITTyC ALEGACIONES 9
Documentos:
Nombre: DOC 18 20210405_SOLICITUD_a_Secretaria para DGT
esoreria_calendario_pagos_DESEMBOLSO_SODERCAN.pdf, Hash: XhF5HoKJUb85ISkcKB380A==
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 9.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Nombre: DOC 16
20200827_SOLICITUD_a_DG_Tesoreria_calendarioo_pagos_DESEMBOLSO_SODERCAN.pdf, Hash:
QFKtamL6+JQW1AvTzQ10rQ==
Nombre: DOC 17
20210419_SOLICITUD_a_DG_Tesoreria_calendario_pagos_DESEMBOLSO_SODERCAN.pdf, Hash:
U3I33WSbSX1GCxjF6VR3dg==
Grupo 168 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
81
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1.E
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
CITRASA obtuvo en 2018 unos resultados negativos por importe de 2.006 miles de euros, motivados
fundamentalmente por la contabilización de la deuda requerida por la DG de Transportes y
Comunicaciones del Gobierno de Cantabria por la liquidación del canon de la parcela en la que se
ubica la empresa por un importe total de 2.210 miles de euros, contingencia que debía haberse tenido
en consideración en ejercicios precedentes. La contabilización de esta deuda en las cuentas de 2018 se
produjo a raíz de las resoluciones 16
dictadas por la citada DG, de fecha 8 de febrero de 2019, desestimando los recursos, si bien recurrió en
instancia superior. Este importe se había registrado en el epígrafe “Otros acreedores” del pasivo
corriente de forma incorrecta, al no ser la sociedad en aquel momento parte obligada, por lo que debió
haberse contabilizado una provisión al corresponderse con un pasivo cuyo importe y fecha de
cancelación eran indeterminados al cierre de ese ejercicio. Con fecha 26 de junio de 2019, las
correspondientes reclamaciones económico-administrativas fueron desestimadas por resolución de la
Junta EconómicoAdministrativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la CA,
interponiéndose recurso contencioso-administrativo el 4 de marzo de 2020, que resultó desestimado
por Sentencia 204/2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria. Asimismo, las liquidaciones del ejercicio 2019, que ascendían a 120 miles de euros las del
primer semestre y a 122 miles las del segundo, fueron objeto de sendos recursos de reposición,
también desestimados, interponiéndose reclamación económico-administrativa para cada uno de ellos
en octubre de 2019 y febrero de 2020, respectivamente. La correspondiente al primer semestre de 2019
resultó desestimada en enero de 2020, siendo objeto de recurso contencioso-administrativo el 19 de
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junio, del que desistió la sociedad en julio. En cuanto a la reclamación económico-administrativa
correspondiente a la liquidación del segundo semestre, se presentó igualmente escrito de
desistimiento en ese mismo mes de julio de 2020. Las cuentas anuales de la sociedad, formuladas con
fecha 18 de junio de 2020, no muestran, en relación con las dos liquidaciones practicadas en 2019,
información alguna de los hechos expuestos, pese a haberse producido gran parte de los mismos con
anterioridad a la fecha de formulación.
Las pérdidas ocasionadas por la circunstancia descrita llevaron a CITRASA a tener al cierre del
ejercicio 2018 un patrimonio neto cuyo importe era inferior a la mitad de la cifra del capital social, por lo
que la sociedad estaba incursa en la causa de disolución prevista en la letra e) del artículo 363 del
TRLSC, a no ser que el capital social se aumentase o se redujese en la medida suficiente. Según el
balance a 31 de diciembre de 2019, el patrimonio neto de la sociedad ascendía a 3.592 miles de euros,
mientras que el capital social era de 3.668 miles, si bien las operaciones de ampliación o reducción de
capital que llevarían a este importe no quedan adecuadamente descritas en la memoria de 2019 (en la
que únicamente se informa de una reducción de capital). No obstante, ambas cifras se encuentran
sobrevaloradas en 2.500 miles de euros, los correspondientes a un acuerdo de ampliación de capital
adoptado por la Junta general el 26 de noviembre de 2019, y que fue inscrito en el Registro Mercantil el
8 de enero de 2020, por lo que la contabilización en el ejercicio fiscalizado resulta incorrecta, ya que, de
acuerdo con la consulta 7 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas 37, de
marzo de 1999, la ampliación debe considerarse a efectos contables como tal cuando de acuerdo con la
legislación mercantil haya cumplido los requisitos necesarios para ello, circunstancia que, con carácter
general, se produce cuando se realiza su inscripción en el Registro Mercantil (en este caso, 2020), por
lo que hasta que se produzca este hecho, la empresa debe registrar contablemente los importes que
pudieran haber recibido a cuenta de la futura ampliación como una deuda. Asimismo, el saldo inicial de
la cuenta de capital social en el ejercicio 2019, que ascendía a 3.067 miles de euros, se encontraba
sobrevalorado en 1.879 miles, ya que durante 2018 se habían registrado en dicha cuenta una reducción
y una ampliación de capital por importes de 621 y 2.500 miles de euros, respectivamente, por acuerdos
adoptados en diciembre de 2018 pero inscritos en el Registro Mercantil en enero de 2019.
17
En el trámite de alegaciones correspondiente a la fiscalización del ejercicio 2018, CITRASA informó de
la reformulación de las cuentas de ese ejercicio como consecuencia del acuerdo adoptado en mayo de
2019 para la ampliación del período de la concesión administrativa base de su actividad, que finalizaba
en junio de 2019, estableciendo un nuevo plazo que se extendía hasta el 30 de junio de 2024, tal y como
se describe en el Informe de fiscalización del ejercicio 2018. Además, la sociedad califica en sus
cuentas reformuladas como hecho muy relevante que conduce a dicha reformulación el haber
considerado el IVA soportado de la liquidación de tasas como deducible, que se presentaba en el
balance como un saldo deudor a cobrar.
Dado que las cuentas iniciales de 2018 fueron presentadas con base en el principio de empresa en
funcionamiento (pese a no tenerse certeza, en ese momento, de la continuidad de la concesión
administrativa citada) y que el efecto neto en el patrimonio de los ajustes realizados sobre dichas
cuentas ascendió a 119 miles de euros, importe en el que se ve incrementado el patrimonio neto, se
pone de manifiesto la improcedencia de la reformulación, a la vista de lo dispuesto en el Boletín Oficial
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas número 86 de 2011 (consulta 3) y en el número 121
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de 2020 (consulta 3), donde se otorga a dicha reformulación el carácter de excepcionalidad previsto en
el artículo 38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC, normas
que disponen que solo situaciones de máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la
empresa deberían llevar a una reformulación de estas. En este sentido, el patrimonio neto de la
sociedad, antes de los ajustes era de 1.153 miles de euros
Alegación:
Las cuentas anuales de la sociedad formuladas con fecha 18 de junio de 2020, no muestran, en relación
con las dos liquidaciones practicadas en 2019, información alguna de los hechos expuestos, pese a
haberse producido gran parte de los mismos con anterioridad a la fecha de formulación”
En la página 27 de las CCAA del ejercicio 2019 se señala “La Sociedad siguiendo un criterio de
prudencia ha procedido a registrar como gasto el ejercicio el canon correspondiente al ejercicio 2019
en su totalidad que le ha repercutido la Dirección General de transportes (Gobierno de Cantabria)”. Los
administradores de la Sociedad al formular la CCAA en formato abreviado y ser una memoria de
mínimos no consideraron necesario hacer mención al proceso de reclamación de las liquidaciones
correspondientes al ejercicio 2019 que dado el criterio de prudencia adoptado nunca generaría una
mayor pérdida para la empresa.
Asimismo, hay que señalar que se ha procedido a tomar una serie de acciones encaminadas a
repercutir el canon correspondiente a los titulares del derecho de superficie. Se han enviado
reclamaciones fehacientes al objeto de interrumpir la prescripción.
Además, en sucesivos Consejos de Administración se ha procedido a autorizar expedientes de
contratación de asistencia letrada y representación legal para interponer demanda prospectiva al
objeto de conocer las alegaciones de las partes y que ello no suponga un riesgo para la empresa en el
caso de desestimación respecto de la imposición de costas.
18
Se aportan documentación justificativa al respecto:
DOC Nº 19 Copia de la pág. 27 de las CCAA de 2019 CITRASA
DOC Nº 20 Certificaciones de acuerdos de Consejo
DOC N º 21 Modelo carta de reclamación e interrupción del plazo de la prescripción
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 10
Documentos:
Nombre: DOC 19 Copia pag 27 CCAA 2019 CITRASA.pdf, Hash: 7dzifVhdwooyxOyW/5BZ+w==
Nombre: DOC 20 Certificaciones acuerdo Consejo.pdf, Hash: xRfgQki+ibsCfLuzxbgQow==
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 10.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Nombre: DOC 21 Modelo carta reclamacion e interrupcion plazo prescripcion CITRASA.doc, Hash:
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mHGZJ5g6RJB2y3tIAef80A==
Grupo 169 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
82
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1.E
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
No obstante ambas cifras se encuentran sobrevaloradas en 2.500 miles de euros, los correspondientes
a un acuerdo de ampliación de capital que llevarían a este importe no quedan adecuadamente descritas
en la memoria de 2019(en la que únicamente se informa de una reducción de capital). No obstante,
ambas cifras se encuentran sobrevaloradas en 2.500 miles de euros, los correspondientes a un
acuerdo de ampliación de capital adoptado por la Junta General de 26 de noviembre de 2019, y que fue
inscrito en el Registro Mercantil de 8 de enero de 2020, por lo que la contabilización en el ejercicio
fiscalizado resulta incorrecta
Alegación:
Si bien la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación de capital se produjo el 8 de
enero de 2020, la escritura otorgada es de 27 diciembre y en esa fecha ya se contaba dentro de la
empresa las aportaciones de socios, realizadas el 26 de diciembre de 2021. Por lo que, si bien es cierto,
que la inscripción en el registro fue posterior los fondos existían dentro de la empresa.
DOC Nº 22 Copia de la escritura de ampliación de capital de fecha 27 de diciembre de 2018 CITRASA
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 11
Documentos:
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 11.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Nombre: DOC 22 Copia Escritura ampliacion capital 27122018 CITRASA.pdf, Hash:
E3wbY7f9lVl9jv5j5rTSBg==
Grupo 170 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
84
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 193 de
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1.E
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las sociedades CANTUR, SAICC, PCTCAN y SICAN aumentaron su capital social por importes de 6.999,
2.000, 5.000 y 5.000 miles de euros respectivamente, como consecuencia de los acuerdos de
ampliación de capital adoptados por las respectivas Juntas generales durante el ejercicio 2019 e
inscritos en el Registro Mercantil en enero de 2020, por lo que la contabilización en el ejercicio
fiscalizado fue incorrecta, de acuerdo con la consulta 7 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas 37, de marzo de 1999, anteriormente citada.” …
Las cuentas anuales de SODERCAN no informan del riesgo vivo al cierre del ejercicio por dos avales
prestados a una empresa privada, por importes de 281 y 220 miles de euros, según información
obtenida durante la fiscalización
Alegación:
Por lo que respecta a los acuerdos de ampliación de capital adoptados en las Juntas Generales en el
ejercicio 2019, cabe mencionar que la mayoría de los desembolsos se han producido al final del
ejercicio 2019, siendo inscritos a lo largo del mes de enero en el Registro Mercantil. Esta práctica se ha
intentado mejorar, llevando a cabo las ampliaciones de capital de forma escalonada, con la finalidad de
acabar antes del mes de diciembre, con objeto de que se puedan inscribir a lo largo de ese mes en el
Registro Mercantil y no tener problemas contables.
Además, por lo que respecta a PCTCAN y SODERCAN, nos remitimos a las alegaciones formuladas por
dichas sociedades y a la documentación presentada por ellas
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 12
Documentos:
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 12.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Grupo 171 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
85
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.1 F
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 194 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
El artículo 31 bis del Código Penal establece, en el supuesto de la letra b) de su apartado 1, que las
personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de
actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes,
estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han
podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de
supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. El
apartado 4 de ese mismo artículo señala que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si,
antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y
20
gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir
de forma significativa el riesgo de su comisión. Dentro del sector público empresarial de la CA, se ha
verificado que al menos las sociedades El Soplao, Gran Casino El Sardinero, HVV, MARE, Año Jubilar
2017, SAICC y CANTUR no habían desarrollado un modelo suficiente en aras a prevenir este riesgo en
el ejercicio fiscalizado. Por su parte, GESVICAN comunicó, sin acreditarlo, que sí disponía del mismo,
mientras que SRECD informó de su aprobación en 2020, sin aportar documentación acreditativa
Alegación:
A la vista del anteproyecto se va a instar a la Sociedad El Soplao, así como a Cantur, de cara a que
desarrollen el correspondiente Compliance Penal. Por lo que respecta a la Sociedad Año Jubilar 2017,
tal y como se ha expuesto con anterioridad, la citada Sociedad fue disuelta en el año 2020, estando sin
funcionamiento durante todo el ejercicio 2019.
Respecto a CANTUR cabe indicar que en el año 2019 no había un modelo de gestión de compliance
penal aprobado por el Consejo de Administración, no obstante, en dicho año se estaban realizando ya
los trabajos de toma de datos por la mercantil externa contratada al efecto para su adopción e
implantación, debido principalmente a la propia complejidad de la Empresa y a los cambios sufridos
por el consejo de administración y de dirección en el año 2019.
DOC nº 23 Oficio instando a El Soplao, S.L, a que lleven a cabo el Compliance Penal.
DOC Nº 24 Oficio instando a CANTUR, S.L. A que lleven a cabo el Compliance Penal
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 13
Documentos:
Nombre: DOC 24 Oficio a CANTUR que se lleven a cabo el compliance penal.doc.pdf, Hash:
hwmpvBA9507ERwA9wAqyPQ==
Nombre: DOC 23 Oficio a EL SOPLAO que se lleven a cabo el compliance penal.pdf, Hash:
z32m2427+4SRNsr8i7jTAA==
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 13.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Grupo 172 de 180
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 195 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
88,89
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Con fecha 20 de diciembre de 2018 la FCTLI y CANTUR suscribieron un acuerdo de colaboración para
el “establecimiento de sinergias entre el fomento del transporte intermodal y la promoción turística de
Cantabria”, cuya denominación y clausulado era prácticamente idéntico a otro anterior de 26 de mayo
de 2014. En el informe complementario al de auditoría de cuentas anuales del ejercicio 2018, realizado
por la IGAC sobre esa fundación, se puso de manifiesto que el convenio no especificaba las acciones
concretas a desarrollar, acordándose estas en reunión celebrada con fecha 27 de diciembre de 2018
por la Comisión de Supervisión y Comprobación del Acuerdo, compuesta por representantes de cada
una de las partes, y que tales acuerdos no se habían formalizado por medio del
21
oportuno instrumento jurídico (adenda al acuerdo de colaboración), que debería ser firmado por los
máximos responsables de cada una de las entidades con poder específico para firmar acuerdos de esta
naturaleza. Siguiendo las recomendaciones de la IGAC, en reunión celebrada con fecha 30 de octubre
de 2019 por la Comisión de Supervisión y Comprobación, se concluyó la necesidad de modificar el
Acuerdo original para reflejar dichas acciones concretas, compromiso del que resultó la suscripción de
la II Adenda al Acuerdo de colaboración en fecha 26 de diciembre de 2019, firmado por los presidentes
de ambas entidades. Pese a ello, no se han cuantificado los recursos asignados a cada una de las
actuaciones, ni objetivos e indicadores, lo que impedirá evaluar la eficacia y eficiencia de dichas
actuaciones. Cabe señalar que por acuerdo de la Consejera de Economía y Hacienda, de fecha 28 de
noviembre de 2019, en virtud de la autorización que le confiere el del artículo 44 de la LF, se declaró la
no disponibilidad de determinados créditos por considerarse no necesarios para el ejercicio de las
actividades presupuestadas, entre los que se encontraba el destinado a la financiación de este
proyecto, declarándose no disponible un total de 1.545 miles de euros sobre 3.090 miles inicialmente
presupuestados. Pese a ello, no fue preciso modificar el plan de actuación de la entidad, ya que la
actividad pudo ejecutarse en un alto grado al disponer la fundación de remanentes de aportaciones
procedentes de ejercicios anteriores, lo que pone de manifiesto una deficiente asignación inicial de
tales recursos
Alegación:
Respecto al Convenio entre FCTL y Cantur cabe referirse a que la Adenda II refleja las actuaciones
concretas que emanan del Acuerdo de Colaboración suscrito y que contribuyen efectivamente al
desarrollo del fin común objeto de dicho acuerdo con el fin de establecer sinergias de fomento del
transporte intermodal y la promoción turística de Cantabria, mediante el mediante el desarrollo de
acciones conjuntas, de promoción y marketing, comunicación, divulgación, investigación, introducción
y fomento de las nuevas tecnologías asociadas al binomio transporte-turismo, información a la
ciudadanía, así como el análisis y estudio de los impactos económicos de las infraestructuras del
transporte y el turismo sobre la economía regional. Si bien en la adenda no aparecen cuantificadas las
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
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acciones concretas, dicha cuantificación sí viene recogida en cada expediente/contrato que se
formaliza con terceros en base al desarrollo del acuerdo.
En este aspecto señalar además que las certificaciones que emite la entidad gestora de cada
expediente/contrato, recogen la relación detallada de las acciones concretas realizadas, así como los
recursos asignados a cada una de ellas.
... continúa en doc adjunto...
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 14
Documentos:
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 14.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Grupo 173 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
89
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
ii.6.2.c
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los activos que conforman el inmovilizado material de la FIHAC, que tienen un valor neto contable total
de 27.614 miles de euros y entre los que se encuentran un tanque de ingeniería marítima y una torre de
energías renovables, no se encuentran adecuadamente protegidos, ya que, según revela memoria de
las cuentas anuales, la entidad no tiene contratadas pólizas de seguros para cubrir los riesgos a que
están sujetos estos elementos, sin que se informe de la existencia de una política de evaluación de los
riesgos, al limitarse a señalar que se actúa siguiendo los criterios aplicados por la UC y que el
Patronato ha valorado el riesgo como remoto
Alegación:
La FIHAC ha procedido a licitar sendos contratos de prestación de servicios de aseguramiento
multirriesgo para daños materiales tanto para el tanque de ingeniería marítima y edificio sede, como
para la citada Torre de Energías Renovables.
El seguro correspondiente a la Torre de Energías Renovables se adjudicó a la entidad Mapfre España
SA, formalizándose el contrato en fecha 01/11/2020 mientras que el seguro del edificio sede y gran
tanque de ingeniería marítima se encuentra en fase de licitación tal y como se puede comprobar en
ambos casos accediendo al perfil del contratante FIHAC en la Plataforma de Contratación del Sector
Público accesible a través del enlace
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https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=cHihr
0wHSg8QK2TEfXGy%2BA%3D%3D
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 15
Documentos:
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 15.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Grupo 174 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
91
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.6.2.D
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por último, en relación con lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal, sobre los modelos de
organización y gestión que resulten adecuados para prevenir delitos, según se ha expuesto en el
subepígrafe II.6.1.F anterior referido a las sociedades mercantiles, ninguna de las fundaciones del
sector público autonómico ha acreditado haber establecido un modelo al efecto
Alegación:
Al igual que lo expuesto para el sector público empresarial, se va a requerir a las Fundaciones
dependientes de esta Consejería, con objeto de que implanten modelos de organización y gestión que
resulten adecuados para prevenir delitos, concretamente a la FIHAC, FCTLI, FCL.
DOC Nº 25 Oficio a FIHAC Compliance Penal
DOC Nº 26 Oficio a FCTLCompliance Penal
DOC Nº 27 Oficio a FCL Compliance Penal
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 16
Documentos:
Nombre: DOC 27 Oficio a FCL que se lleven a cabo el compliance penal.doc.pdf, Hash:
AzYfGnyG4RA3zEWNLqyNiQ==
Nombre: DOC 25 Oficio a FIHAC que se lleven a cabo el compliance penal.pdf, Hash:
+H42n4tS3FApPORMz9uSFA==
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 16.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Nombre: DOC 26 Oficio a FCTL que se lleven a cabo el compliance penal.doc.pdf, Hash:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 198 de
204
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
KPCCBCQUWQWJakdJawcwdg==
Grupo 175 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
100,101
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por su parte, la DA décimo primera de la LP para 2019 establecía que con carácter previo a la
contratación de personal de carácter indefinido era necesario solicitar informe de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo (salvo en los casos de contrataciones derivadas del cumplimiento de
resoluciones judiciales o de la normativa vigente en materia laboral) y debiendo la citada consejería
dictar las instrucciones necesarias para determinar la documentación a remitirle. En cumplimiento de
este mandato, en el ejercicio fiscalizado se aprobó la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la DG de
Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, por la que se establecen las instrucciones para la
emisión del informe en la contratación de personal indefinido y de obras suministros y servicios en el
Sector Público Institucional Autonómico48. Cabe resaltar que esta resolución no es solo aplicable al
personal temporal, que, como se ha señalado, queda al margen de este control.
De las verificaciones realizadas se desprende que la SRECD realizó once contrataciones indefinidas a
tiempo completo (y cinco a tiempo parcial) en 2019, pese a no contar con informes favorables. Por su
parte, CANTUR no ha aportado la información sobre los contratos indefinidos suscritos, ni tampoco la
Consejería los informes que, en su caso, hubiera emitido.
Por otra parte, la resolución de la IGAC, por la que se dictan instrucciones sobre el contenido del
informe al que hace mención el artículo 122.3 de la LF, establecía, entre otros 27
aspectos, la necesidad de facilitar información sobre personal, especificando los apartados concretos
que deben ser detallados. Todas las empresas cumplimentaron de forma completa ese apartado, salvo
El Soplao, la cual no remitió dicho informe (como se indica en el epígrafe II.2.2.B), y la sociedad Año
Jubilar 2017, S.L., que no incorporó los datos sobre personal”.
“La mayor parte de las empresas no han acreditado contar con manuales de procedimientos para la
contratación del personal, basados en los principios de publicidad de las convocatorias, transparencia
e imparcialidad en la selección, pues solo ocho habían informado de la existencia de los mismos en el
transcurso de las fiscalizaciones anteriores, sin que se hayan comunicado avances al respecto, pese al
tiempo transcurrido desde que esta deficiencia se viene poniendo de manifiesto”.
“Por último, en la fiscalización precedente se puso de manifiesto que la sociedad Oficina de Proyectos
Europeos del Gobierno de Cantabria carecía de organigrama. Esta empresa organiza su actividad en
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 199 de
204
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Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
dos centros de trabajo, la sede central en Santander y la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas,
disponiendo solo para esta última de una relación de puestos de trabajo con descripción de las
funciones encomendadas. Con posterioridad al ejercicio fiscalizado se ha promulgado el Decreto
28/2021, de 11 de marzo, por el que se autoriza a SODERCAN a modificar sus estatutos sociales y
asumir la gestión de la citada oficina, de la que previamente se había desprendido la primera de las
sociedades citadas mediante la correspondiente modificación estatutaria
Alegación:
Al respecto se ha de informar que tal como ha manifestado la sociedad CANTUR, no se ha remitido
información sobre los contratos indefinidos suscritos en el mentado ejercicio 2019, al no haberse
realizado ninguna nueva contratación indefinida.
En el ejercicio 2019 CANTUR únicamente tuvo conversiones de contratos temporales a indefinidos por
requerimientos de la inspección de trabajo.
Además, por lo que respecta a facilitar la información requerida en el artículo 122.3 LF sobre el
personal, igualmente, se oficiará a EL SOPLAO de cara a que lleve a cabo un cumplimiento riguroso de
sus obligaciones, y por lo que respecta a la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L., tal y como se ha expuesto
con anterioridad, mencionar que ya ese año 2019 no contaba con personal y que en el año 2020, se
liquidó la misma.
Respecto a la falta de manuales de procedimiento en cuanto a la contratación de personal, que
acrediten el cumplimiento de los principios de publicidad de las convocatorias, transparencia e
imparcialidad en la selección, de nuevo, será remitido oficio recordatorio a todos los entes
dependientes para que elaboren los manuales correspondientes.
Por lo que respecta a la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, se ha procedido a dar una
nueva redacción al artículo correspondiente de los estatutos, habiéndose publicado la autorización la
para la modificación el pasado mes de septiembre, faltando la correspondiente aprobación de la
modificación por la Junta General, e inscripción en el registro mercantil.
28
DOC nº 28 Requerimientos inspección de trabajo a CANTUR
DOC Nº 29 Solicitud de Prórroga a la Inspección de Trabajo
DOC nº 30 Conversiones a Indefinido 2019-2020
DOC Nº 31 Oficio a El Soplao de cumplimiento artículo 122.3 L.F
DOC Nº 32 Oficio a todos los entes dependientes de elaborar manuales de contratación de personal
DOC Nº 33 Decreto 78/2021, de 23 de septiembre, por el que se autoriza a la Sociedad Sodercan la
modificación de sus estatutos.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 17
Documentos:
Nombre: DOC 29 Solicitud de Prorroga a la Inspeccion de Trabajo.pdf, Hash:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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204
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
5E4Y1Z/HRadiWsgozvz3CQ==
Nombre: DOC 31 Oficio a EL SOPLAO Informacion personal.pdf, Hash: Rn1uxdymuTIjhkMy6Rzm/Q==
Nombre: DOC 32 Oficio a empresas y fundaciones manual contratacion.pdf, Hash:
Z9GM2xgLHdtH5ohwc2xBrA==
Nombre: DOC 33 Decreto 78 2021 23 sept. de autorizacion mod. estatutos SODERCAN.pdf, Hash:
DRjLxNaAE6a9ZaTg/wHWyQ==
Nombre: DOC 28 Requerimiento Inspeccion.pdf, Hash: gVq5/bY91zt0iKiYSwQRDA==
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 17.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Nombre: DOC 30 Conversiones a Indefinido 2019_2020.xls, Hash: /teQlwkq8E2LSmh5CgDjwQ==
Grupo 176 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
103
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.1.C
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Finalmente, de las comprobaciones efectuadas se deduce que, durante el ejercicio fiscalizado, al
menos seis fundaciones (Fundación Camino Lebaniego, Fundación Comillas del Español y la Cultura
Hispánica, Fundación Fondo Cantabria Coopera, IDIVAL, FIS y FMV) no contaban con manuales de
procedimientos para la contratación del personal, basados en los principios exigidos el artículo 46 de
la Ley 50/2002, de Fundaciones (igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente
convocatoria), si bien el Patronato de la FMV aprobó el Reglamento Interno de Selección de Personal,
con fecha 11 de marzo de 2020
Alegación:
Respecto a la falta de manual de procedimiento en cuanto a la contratación de personal de la
Fundación Camino Lebaniego, que acrediten el cumplimiento de los principios de publicidad de las
convocatorias, transparencia e imparcialidad en la selección, de nuevo, nos remitimos al oficio
recordatorio a para que elaboren el manual correspondiente.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 18
Documentos:
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 18.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Grupo 177 de 180
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
107
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Según los datos remitidos a la IGAC por El Soplao, esta sociedad solo superaba el límite de 30 días en
los meses de octubre y noviembre (34,82 y 31,69 días, respectivamente), pese a que según sus cuentas
el PMP es de 95 días, diferencia muy significativa que no puede
29
explicarse por la distinta metodología de cálculo prevista en el RD 635/2014 y en la citada Resolución
del ICAC
Alegación:
Se desconoce por esta Secretaría General, cual ha sido el problema de la diferencia en cuanto al PMP
de la sociedad El SOPLAO, consultado el ente expone que el PMP es muy inferior al que aparece en el
referido informe.
DOC Nº 34 Documentos donde figura el PMP de la sociedad del año 2019
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 19
Documentos:
Nombre: DOC 34 2019 13 FACTURAS EL SOPLAO V 2 DEFINITIVO.xlsx, Hash:
Ky6v71YYxLQ1H0VCSu2u1w==
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 19.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Grupo 178 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
123,124
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.8.4.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por su parte, SODERCAN, según se desprende de sus cuentas anuales, mantenía a 31 de diciembre de
2019 un riesgo por avales de 501 miles de euros, otorgados a empresas participadas por la sociedad.
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CSV: 0101D6FF26.D6FF13_01.IGOCXSEZAMCROFKI
Operaciones del ICAF y SODERCAN en relación con ECOMASA
....
Alegación:
Según lo expuesto por la Sociedad, son datos totalmente objetivos los que aparecen en este informe.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 20
Documentos:
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 20.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Grupo 179 de 180
Tipo de alegación
Al texto
Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
176...
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
III.8.10.D
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
varios textos identificados en el documento de alegaciones
Alegación:
Ver documentos de alegaciones de Consejería de Industria,
Documentos (descripción de los documentos aportados):
12 CIITTyC ALEGACIONES 21
Documentos:
Nombre: DOC 37 Plan Igualdad CANTUR.pdf, Hash: zMLMt2OmgOHa+vUmdv/xTw==
Nombre: 12 CIITTyC ALEGACIONES.doc - copia 21.pdf, Hash: QHK8i7bG6QeaVX5JKVV2ig==
Nombre: DOC 36 CERTIFICADO Acta 13.12.2017 Plan de igualdad.pdf, Hash:
tNojNKiQTMwOiRP14KbPkQ==
Nombre: DOC 35 CANTUR Ampliacion capital.pdf, Hash: 4FG6IsOo0dKc3H9I0EG03Q==
Grupo 180 de 180
Tipo de alegación
Al texto
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Número de página del texto (o número de cuadro o anexo):
23
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
II.3.1.B
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Finalmente, a 1 de julio de 2021, no se ha acreditado la elaboración del informe resumen anual del Plan
de Control Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2019, previsto
en los artículos 151.4 y 158.5 de la LF”.
...CONTINÚA EN LOS DATOS ADJUNTOS...
Alegación:
II.3.1.B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
se remite como Anexo I el Informe resumen anual del Plan de Control Financiero, Auditoría Pública y
Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2019, previsto en los artículos 151.4 y 158.5 de la Ley de
Finanzas de Cantabria, remitido al Tribunal de Cuentas mediante escrito de fecha 30 de junio de 2020
(Anexo II).
... CONTINÚA EN LOS DOC ADJUNTOS...
Documentos (descripción de los documentos aportados):
ALEGACIONES CF 2
Documentos:
Nombre: II.3.1.B Anexo I.pdf, Hash: 4O6dsIvqrnMW0M1/+szuwA==
Nombre: II.3.1.B Anexo V.pdf, Hash: IL3eGjcK/EvnsWF0ARXIPA==
Nombre: 20211019 1312 R CFRO ALEGACIONES SEPARADAS MODIFICAR EN SEDE.msg, Hash:
14WLuA+42C/b5ZQ46ieTKQ==
Nombre: II.3.1.B.docx, Hash: 66ye+MoHNMPsfWdlDoL5zg==
Nombre: II.3.1.B Anexo II.pdf, Hash: DepihayHrwW40/kwhefuZQ==
Nombre: II.3.1.B Anexo IV.pdf, Hash: 7tOha60w7iTVyfblR2i0rw==
Nombre: II.3.1.B Anexo III.pdf, Hash: CN7YshHihVEy0wkqMciQvg==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 204 de
204
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0600XnG6B6Yb2bUSKB2cWlBr4ADJLYdAU3n8j
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Fecha Registro:13/10/2021 16:17
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En relación con el anteproyecto al informe anual de la Comunidad
Autónoma de Cantabria del ejercicio 2019 como consecuencia de la fiscalización de
la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria del año
2019 y de acuerdo con los epígrafes que se hallan dentro del ámbito competencial de
la Dirección General de Igualdad y Mujer, presenta las siguiente ALEGACIONES:
En relación al punto II.8.8 del citado documento:
En cuanto a la distribución de altos cargos de las sociedades regionales de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Dirección General de Igualdad y
Mujer, ha instado a las distintas entidades del Sector Público Institucional a
que revisen la distribución de altos cargos de sus órganos con el fin de
cumplir el mandato del artículo 21.5 de la Ley de Cantabria 2/2019.
Mediante la publicación en el BOC de 27 de noviembre de 2020 del Decreto
85/2020, de 19 de noviembre, se realiza una actualización de la II Estrategia
de Transversalidad de Género del Gobierno de Cantabria en donde se
muestran los nuevos datos desagregados por sexo de los altos cargos
políticos de manera que se puede observar que se cumple la representación
equilibrada tal y como establece los mandatos de la LO 3/2007 y la Ley de
Cantabria 2/2019.
Cantabria
®
GOBIERNO
de
I
W
CANTABRIA
Camino
Lebaniego
g
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N.º Registro: 2021CU001E005709
Fecha Registro:13/10/2021 16:17
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En cumplimiento de la Disposición Transitoria 4ª, CANTUR informó que
disponía de un Plan de Igualdad desde el año 2017 indicando además que
se encuentra en fase de revisión.
En cuanto a la observación indicada por el Tribunal de Cuentas relativa al
informe de evaluación de la efectividad del principio de igualdad, se tendrá
en cuenta la misma para el siguiente informe preceptivo.
El Observatorio de Igualdad de Género fue creado por Decreto 53/2020 de
13 de agosto. Se constituyó el Pleno, cumpliendo el plazo establecido, el 10
de noviembre de 2020, con la asistencia a dicha reunión de todos los
miembros, ya que la designación de las personas que desempeñan las
vocalías se realizó en el periodo que discurrió de la publicación del decreto y
la primera reunión de constitución del Pleno. No obstante, es necesario
indicar que el 16 de febrero de 2021, se realizó la publicación en el BOC, de
la resolución por la que se nombran las personas que desempeñarán las
vocalías que integran el Pleno del Observatorio de Igualdad de Género, así
como la persona que ejercerá la secretaría de dicho órgano.
Cantabria
®
GOBIERNO
de
W
CANTABRIA
Camino
Lebaniego
HOMBRES
%
MUJERES
%
TOTAL
PRESIDENCIA
DIRECCI
Ó
N
GABINETE
ASESORA
COMUNICACI
Ó
N
COORDINADOR
PRESIDENCIA
CONSEJER
Í
AS
DIRECCIONES
DE
GABINETE
SECRETAR
Í
AS
GENERALES
DIRECCIONES
GENERALES
1
1
1
1
1
1
1 1
5
55
,
56
4
44
,
44
9
1
11
,
11
9
6
66
,
67
9
21
51
,
51
39
8
88
,
89
3
33
,
33
18
48
,
48
TOTALES
37
52
,
85
33
47
,
14
70
Tabla
1
.
REPRESENTATIVIDAD
POR
CARGOS
DE
RESPONSABILIDAD
(
Diciembre
de
2019
)
.
BjggggB
i
Ht
;
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Firma 1: 13/10/2021 - CONSUELO GUTIERREZ FERNANDEZ
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Fecha Registro:13/10/2021 16:17
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El Decreto 8/2021, de 28 de enero por el que se aprueban el contenido y las
directrices procedimentales para la elaboración del informe de impacto de
género previsto en el artículo 22 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de
marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres regula en su
artículo 1.3 la relación de proyectos normativos excluidos de la necesidad de
realizar dicho trámite.
En relación a la DA cuarta relativa a la determinación de las personas que
fueran a desempeñar la responsabilidad de la igualdad de género en cada
consejería según se prevé en el artículo 8 de la Ley 2/2019, se informa que
fue preciso crear los puestos de trabajo necesarios para dar respuesta a la
exigencia prevista. Ello se llevó a cabo mediante el Decreto 70/2020, de 22
de octubre, por el que se establece la Estructura orgánica y se modifica la
relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de
Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, implicando su inclusión en la
estructura de la Dirección General de Igualdad y Mujer, con objeto de dar
cumplimiento a lo indicado en el artículo 8 de la Ley, por lo que se crean 9
puestos de trabajo de “Coordinador/a de Políticas de Igualdad” clasificados
como puestos abiertos a funcionarios de los cuerpos A2 y C1. Dichas plazas
se irán dotando en función de la disponibilidad presupuestaria, si bien en
que la actualidad, están dotadas dos y se ha realizado la propuesta
correspondiente a la Dirección General de Función Pública para la dotación
presupuestaria en el ejercicio 2022 de otras dos plazas.
En cuanto al mandato de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 2/2019
relativo a elaboración de una lista de organismos y entidades del sector
público autonómico que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 de esta
ley, resultan obligados a elaborar un plan de igualdad, se informa que, el 26
de enero de 2021, se envía desde esta dirección general, requerimiento a
cada una de las secretarías generales de cada consejería del Gobierno de
Cantabria, para que remitiesen la correspondiente información al respecto y
con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal, en relación a las
siguientes cuestiones: relación de organismos que dependen de la
Administración General de la Comunidad Autónoma que disponen de un
Cantabria
®
GOBIERNO
de
I
W
CANTABRIA
Camino
Lebaniego
g
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Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06018754_2021_DOC_00X_000000000000002061645
Firma 1: 13/10/2021 - CONSUELO GUTIERREZ FERNANDEZ
DIRECTORA GENERAL - D.G. DE IGUALDAD Y MUJER
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N.º Registro: 2021CU001E005709
Fecha Registro:13/10/2021 16:17
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DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER
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plan de igualdad; relación de entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de la consejería y de las fundaciones del Sector Público
Institucional Autonómico, que disponen de plan de igualdad; en relación a
aquellas entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la
consejería y de las fundaciones del Sector Público Institucional Autonómico
que no disponen de plan de igualdad, cuál es el número de personas que
integran la plantilla total de cada una. Con esta información, se aprobó en
Consejo de Gobierno de Cantabria del 8 de julio de 2021, el listado de
organismos y entidades del sector público autonómico que resultan
obligados a elaborar y aplicar un plan de igualdad, en los plazos que marca
la normativa aplicable.
Por lo que respecta al resto de puntos, dentro del apartado II.8.8, aunque la
materia de fondo sobre la que versan es igualdad de género, no son
competencia de la Dirección General de Igualdad y Mujer, conforme lo
establecido en los artículos 31, 68 y 84 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7
de marzo.
Santander, a fecha de la firma electrónica
LA DIRECTORA GENERAL DE IGUALDAD Y MUJER
Consuelo Gutiérrez Fernández
SECRETARÍA GENERAL CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD,
CULTURA Y DEPORTE
Cantabria
®
GOBIERNO
de
I
W
CANTABRIA
Camino
Lebaniego
g
II.3.1.B) CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA PÚBLICA
“Finalmente, a 1 de julio de 2021, no se ha acreditado la elaboración del informe
resumen anual del Plan de Control Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control
para el ejercicio 2019, previsto en los artículos 151.4 y 158.5 de la LF”.
Adjunto se remite como Anexo I el Informe resumen anual del Plan de Control
Financiero, Auditoría Pública y Otras Actuaciones de Control para el ejercicio 2019 , previsto en
los artículos 151.4 y 158.5 de la Ley de Finanzas de Cantabria, remitido al Tribunal de Cuentas
mediante escrito de fecha 30 de junio de 2020 (Anexo II).
Por otra parte, en relación con el seguimiento del grado de cumplimiento de
conclusiones y recomendaciones procedentes de los inform es emitidos, la Ley 5/2019, de 23 de
diciembre ha introducido las modificaciones oportunas en el citado artículo 153 de la LF para
que, con efectos 1 de enero de 2020, contenga una previsión similar a la de los artículos 161 y
166 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, donde, por un lado, se obligue a los órganos
gestores a elaborar un plan de acción con las medidas concretas a adoptar tras los informes de
control financiero, plan que debe ser remitido a la IGAC, para la valoración de su adecuación
para solventar las deficiencias señaladas y, por otro, se recoja que en el informe anual resumen
de las auditorías de cuentas anuales realizadas, se dará información sobre las medidas
adoptadas por los órganos gestores para solventar las salvedades puestas de manifiesto en
ejercicios anteriores, en la línea de lo que se venía sugiriendo en los informes de fiscalización.
Se informa que durante el ejercicio 2021, se solicitó, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 153 y 158.3 de la LFC, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,
la elaboración de un plan de acción, como consecuencia del Informe de auditoría de cuentas
anuales, en su modalidad de regularidad contable del Consorcio para l os Museos de Prehistoria,
Arqueología e Historia y Bellas Artes, correspondientes al ejercicio 2019. Por otro lado, este
órgano de control ha realizado el control de supervisión continua al Consorcio para los Museos
de Prehistoria, Arqueología e Historia y Bellas Artes, emitido con fecha 30 de abril de 2021.
Ambas actuaciones serán objeto de seguimiento en tanto en cuanto se dispongan de los
recursos humanos necesarios para su ejecución.
Actualmente está siendo objeto de análisis la modificación del Plan de acción en materia
de contratación presentado por la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio,
a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con fecha 22 de septiembre
de 2021, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 1 del artículo 153 de la
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, como consecuencia de las debilidades,
deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en el Informe definitivo de
auditoría de seguimiento, emitido por la IGAC con fecha 13 de abril del 2021, en sus modalidades
de legalidad y operativa de sistemas y procedimientos en materia de contratación de la empresa
pública CANTUR S.A. El alcance temporal del citado control se extendió al ejercicio económico
2019.
Finalmente, se informa que se encuentra en fase de modificación, por parte de la
Consejería de Educación y Formación Profesional, como órgano de tutela, el Plan de acción
propuesto por esta Intervención General, como consecuencia de los resultados del co ntrol
financiero a la Escuela Oficial de Idiomas de Santander (EOI), cursos 2016/2017 y 2017/2018,
cuyo informe definitivo se emitió el 4 de noviembre de 2020, de acuerdo con el Plan de Auditoria
pública, Control Financiero Permanente y otras actuaciones de Control para el ejercicio 2019.
No está previsto realizar otros informes de actuación resultantes de la ejecución de los
Planes Anuales de 2018, 2019 y 2020, dado que se han ido implementando por los ó rganos
gestores las recomendaciones y propuestas de actuación contenidas en los informes anuales de
control financiero permanente y auditoría pública. No obstante,
De forma esquemática se da traslado de los avances de los que ha tenido conocimiento
esta Intervención General en relación con actuaciones derivadas tanto del Plan del año 2019
como de ejercicios anteriores y que se reflejan en el Anteproyecto anual analizado.
En relación con el ejercicio fiscalizado en este anteproyecto de informe anual de la
Comunidad Autónoma de Cantabria de 2019, se ha recibido en esta Intervención General
documentación remitida por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación
y Medio Ambiente, como órgano de tutela de la empresa MARE, S.A., referida a las razones
jurídicas, técnicas y sanitarias que retrasaron la implantación de las medidas propuestas en la
auditoria de Recursos Humanos y poniendo en conocimiento de esta Intervención General que
se encuentran judicializadas algunas de las medidas implantadas relativas tanto a la paralización
de abono de determinados conceptos retributivos como a la reclamación de cuantías abonadas
de forma indebida, sin que hayan podido ser objeto de análisis. No obstante, p or parte de este
órgano de control se continuará con el seguimiento de la implementación de las medidas y
acciones contenidas en el Plan corrector presentado por el Director general de MARE.
En relación con el ejercicio 2018 se ha recibido copia del acta de liquidación provisional
de 6 de octubre de 2021 relativo a las Actuaciones Previas 1033/2021 relativo a presuntas
irregularidades en las retribuciones de la Oficina de Proyectos Europeos de Cantabria, OPE en la
que se concluye que del examen de toda la documentación incorporada a estas Actuaciones, así
como de la valoración de la misma, resulta en conclusión que los hechos analizados de acuerdo
con el reflejo que de los mismos efectúa el Ministerio Fiscal, no son susceptibles de generar un
presunto alcance contable en los fondos públicos, ya que, conforme se ha puesto de manifiesto,
no cabe interpretar un ilícito contable.
Del ejercicio 2017 se ha recibido notificación del acta de liquidación provisional de 15 de
septiembre de 2021 relativo a las Actuaciones Previas 138/20-0 relativas a CANTUR, S.A. en el
que se co ncluy e que no procede el pronunciamiento de un supuesto de alcance en el sentido
técnico jurídico a que este término confiere el artículo 72 de la Ley 5/1988, de 5 de abril de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas en relación con los gastos de manutención de los
trabajadores en las instalaciones de hostelería por lo que se procede a dar por finalizado dicho
expediente en esta Intervención General (Anexo III). Se adjunta como Anexo IV el escrito
relativo a la comunicación al equipo de control del reintegro de los importes a que hacen
referencia los apartados V.B.14 y V.B.15.4 del Informe definitivo de control financiero de
Recursos Humanos correspondiente al periodo 2014-2015 a CANTUR S.A., y como Anexo V la
documentación relativa a los citados reintegros. Se informa, por otro lado, que recientemente
se ha finalizado el trabajo de campo del control de seguimiento de esta auditoría,
encontrándonos en proceso de elaboración del Informe Provisional.
SECRETARÍA GENERAL
Servicio de Administración General
de Patrimonio
1
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
HACIENDA.
Alegaciones al texto (PÁGINAS 40-43)
Epígrafe II.3.5 Otros aspectos relativos al control interno. -
A) PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA E INVENTARIOS.
La normativa vigente en materia de Patrimonio está formada por:
- Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria;
- Reglamento para la ejecución de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de
Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, aprobado por Decreto
72/1987, de 26 de octubre, en cuanto que no se oponga o contradiga a la
Ley de Cantabria 3/2006.
La elaboración y desarrollo de un nuevo Reglamento se encuentra en fase de
estudio. Actualmente el Servicio carece de personal suficiente para el desarrollo de
este cometido, por lo que se encuentra pendiente, aplicando, en lo que no se
oponga o contradiga la ley vigente, el Decreto 72/1987, de 26 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento del Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria,
así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley del Patrimonio de las administraciones públicas.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 11.9 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de
abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria relativo a la
contabilidad patrimonial, la Consejería de Economía y Hacienda está trabajando
de manera conjunta con la IGAE en el análisis de la posibilidad de implantación del
sistema modular SOROLLA2, que junto con el módulo de gestión de proyectos del
SIC3, permitirá el desarrollo a su vez la contabilidad patrimonial.
En cuanto al desarrollo e integración de la base de datos de gestión del
Inventario General de Bienes y Derechos (IGBD), el retraso al que se hace
referencia parte de que, a partir de su puesta en marcha, se han detectado algunos
errores de funcionamiento que se afrontarán por la Dirección General de
Organización y Tecnología de la Consejería de Presidencia y Justicia, a través del
proyecto denominado SUMA.
Cantabria
®
GOBIERNO
de
CANTABRIA
Camino
Lebaniego
En el ejercicio 2015 se procedió a grabar en el referido aplicativo todo lo referente a
la situación patrimonial de los bienes inmuebles, derechos sobre inmuebles y
arrendamientos, incluyendo la documentación de soporte debidamente escaneada.
Posteriormente se ha acometido una importante, pero muy laboriosa y lenta labor
de depuración de la información, careciendo el Servicio de Administración General
de Patrimonio de personal suficiente para su desarrollo, implementación y
alimentación del citado aplicativo.
En el ejercicio 2019 solo estaban prestando servicio el Jefe de Servicio y un Jefe de
Negociado de Inventario y Contabilidad Patrimonial, estando en situación de baja
laboral el Gestor de Empresas durante todo el ejercicio 2019, e incorporándose en
febrero un Jefe de Sección. En el año 2020, causa baja por pasar a Servicios
especiales el Jefe de Servicio, quedando únicamente como personal un Jefe de
Sección, un Jefe de Negociado y el Gestor de Empresas, todos ellos en situación
de comisión de Servicios
Con respecto a la fase 2ª del proyecto, también ha sido asumida por la Dirección
General de Organización y Tecnología de la Consejería de Presidencia y Justicia,
pero en el ejercicio 2019 se encuentra sin desarrollar.
Durante este periodo, y debido a la falta de personal con la que se encuentra el
Servicio, se celebra un contrato menor para continuar con el desarrollo e
implementación, así como la corrección de deficiencias de la información con la que
se trabajó en la fase 1ª, y el desarrollo completo de la fase 2ª, revisando,
corrigiendo y escaneando los expedientes relativos a los activos en vigor, tanto
patrimoniales como demaniales, así como los arrendamientos y demás derechos,
empresas públicas y acciones.
A día de la fecha, y avanzado el cometido de identificar el contenido del aplicativo
con la realidad patrimonial de la Comunidad, se sigue desarrollando el sistema a
través del diseño de nuevos epígrafes en colaboración con la Dirección General de
Organización y Tecnología que, sin ser competencia directa del Servicio de
Administración General de Patrimonio, forman parte del Inventario General (bienes
histórico artísticos, parque móvil, semovientes…)
Respecto a las deficiencias relativas a la gestión económica de este contrato
proceden de un error de facturación cuya justificación se identifica con las
alegaciones/justificaciones presentadas a este informe por el Servicio de
Coordinación y Asuntos Generales de la Consejería de Economía y Hacienda.
En factura nº 59, serie A, de fecha 15/12/2020 e importe 8.923,75 €, que fue
pagada con fecha 30/12/2020, cuyo concepto se identifica con “2018_02
DESARROLLO DE PROYECTOS DE EXPERIMENTACIÓN EN INVESTIGACIÓN
HORTOFRUTÍCOLA dentro de los PROYECTOS AGRARIOS DE
INVESTIGACIÒN, EXPERIMENTACIÓN, RECURSOS GENÉTICOS E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Fase II” no se corresponde con el expediente de
gasto, “20018_01 contrato menor de servicios de revisión, actualización y
digitalización de información contenida en aplicativo informático del inventario
bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Fase I.”, por importe
total IVA incluido de 17.847,50 €
SECRETARÍA GENERAL
Servicio de Administración General
de Patrimonio
3
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
HACIENDA.
Según se informa por el citado Servicio, una vez revisado el citado expediente, se
detecta la existencia de un error en el momento de confeccionar la factura, estando
justificado el pago de la misma por cumplimiento del objeto del contrato.
Respecto a las deficiencias detectadas en el inventario facilitado por la
Comunidad Autónoma, relativas a las características de los activos, conforme a
lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del
Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace constar que los datos
aportados son los que a partir del antiguo programa informático con el que
trabajamos, puede extraer el Servicio de Informática para elaborar los listados, sin
perjuicio de que los datos contenidos en el mismo son más extensos y cubren en
mayor medida las características exigidas en tales preceptos. El programa es
antiguo y el sistema no permite modificación de los apartados que recoge el
informe, cuyo acceso únicamente puede desarrollarse desde el citado servicio.
Por otro lado, el programa Informático nuevo, con el que esperamos empezar a
sacar listados en lo sucesivo, contempla con creces todos los datos de referencia,
en cuyo contenido se está trabajando, y así serán facilitados en los listados
procedentes, entre ellos, características de los inmuebles, diferenciando entre
terrenos y construcciones, inscripciones registrales en su caso, valoraciones, etc.
Respecto a los bienes históricos artísticos, son competencia de la actual Consejería
de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por lo que le corresponde a esta la
designación de persona responsable de su custodia.
En relación a la valoración de los activos, tal y como se hace constar en el citado
Informe, actualmente el puesto de arquitecto valorador de la Relación de Puestos
de Trabajo del servicio de Administracion General de Patrimonio, con nivel 25, y
con las funciones de valoración de bienes de naturaleza urbana, tasación de todo
tipo de bienes de naturaleza urbana a efectos de adquisición, enajenación,
inventario, cesión gratuita, arrendamiento, permuta y explotación y cuantas le
encomiende el Secretario General en asuntos competencia de la Consejería de
Economía y Hacienda, se encuentra vacante como consecuencia de la política de
personal desarrollada en la Consejería y la Dirección General de Función Pública.
Con independencia de ello, se ha solicitado en años anteriores asistencia externa a
este cometido, con objeto de elaboración de informes, tasaciones, valoraciones,
mediciones topográficas y asesoramiento en los expedientes tramitados por el
Servicio de Administración General de Patrimonio relativos a bienes inmuebles,
tanto rústicos como urbanos, propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o
cuya adjudicación sea propuesta a su favor, así como la colaboración en la
resolución de conflictos y problemas que surjan en la depuración física de
inmuebles propiedad de la Comunidad Autónoma o que se presuma que puedan
Cantabria
®
GOBIERNO
de
CANTABRIA
Camino
Lebaniego
serlo y emisión de certificados de eficiencia energética de inmuebles del Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Cantabria en proceso de enajenación o de
explotación por terceros.
Respecto a la falta de coherencia de información entre ejercicios 2018 y 2019,
se reitera las previas alegaciones enviadas a ese Tribunal de Cuentas, con fecha
de abril 2021, donde se aprecia claramente que respecto al código 02.03.00232 no
se ha inventariado en el ejercicio que correspondía, dado que el Ayuntamiento
procedió a culminar el procedimiento mediante escrito presentado en el Ministerio
de Hacienda, Delegación Especial de Economía y Hacienda de Cantabria, el cual
notifica a esta Consejería la nueva situación patrimonial con fecha de marzo 2021.
Respecto a la falta de coherencia de los elementos recogidos del cuadro 16, nos
reiteramos en la respuesta remita de nuevo en abril de 2021, donde se indicó que
dichos errores son consecuencia de los fallos informáticos del programa tan
obsoleto que se sigue utilizando en el Servicio de Administración General de
Patrimonio.
En relación con la fecha de baja del código de inventario 07.08.00095 (1 Ternera
por importe de 200,00 €) se constata que la fecha de alta lo es a lo largo del año
2019, razón por la cual no figura en el año 2018, siendo la fecha real de baja de
30/06/2020, según los datos remitidos por la Consejería competente en materia de
Desarrollo Rural.
Respecto a las incoherencias del cuadro 18 (7 bajas) comunicamos lo siguiente:
Código: 01.02.00305 - Descripción: Albergue Juvenil-Tresviso, se da de baja
con fecha 03/07/2020 que es cuando el Ayuntamiento remite el Acta de
Reversión firmada; momento desde el cual se considera perfeccionado el
negocio jurídico patrimonial.
Código: 01.02.00605 - Descripción: Parcela Zona 1 PSIR Castro-Urdiales,
se da de baja con fecha 03/07/2020, momento en el que se notifica al
Servicio de Patrimonio el Acta de reversión firmada, necesaria para la
efectividad de la baja.
Respecto a los Códigos: 06.01.00409; 06.01.00425; 06.01.00426;
06.04.00182 y 06.01.00364, correspondientes a diversos vehículos, se
verifica que las bajas se realizan en agosto del 2020, fecha en la que la
Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana nos traslada la
relación de bajas de vehículos comprendida entre el periodo 1 de enero de
2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que a fecha de 31/12/2019
estos vehículos no habían sido dado de baja.
La relación al activo Conjunto Urbanístico Espacio Cubo, se procedió a dar de alta
en el año 2019 al detectarse, por error, que no se había dado de alta en su
momento, noviembre de 2013 (se adjuntó copia completa del expediente solicita a
al Servicio de Administración General de Patrimonio por ese Tribunal, en abril del
2021 - apartado E.4.4).
SECRETARÍA GENERAL
Servicio de Administración General
de Patrimonio
5
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
HACIENDA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley de Cantabria 3/2006,
de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
corresponde a las Consejerías las siguientes competencias en materia de
Patrimonio:
a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por
el Gobierno, y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el Consejero de
Economía y Hacienda.
b) Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, defensa, inventario,
administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de
los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que
tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponda.
c) Ejercer las funciones de administración, gestión e ingreso en la Tesorería
General de la Comunidad Autónoma de los derechos que deban percibirse por la
utilización privativa del dominio público que tengan afectado o cuya administración y
gestión les corresponda.
d) Solicitar del Consejero de Economía y Hacienda la afectación de los bienes y
derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que tengan
encomendados, y su desafectación cuando dejen de serles necesarios.
De igual forma, se regula en su apartado 4 las competencias que les corresponden
a los organismos públicos dependientes de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Patrimonio:
a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por
el Gobierno y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el Consejero de
Economía y Hacienda.
b) Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa,
inventario, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto
uso de los bienes y derechos propios del organismo o adscritos al mismo, o cuya
administración y gestión les corresponda.
c) Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos
que perciban por la utilización privativa del dominio público propio o adscrito o cuya
administración y gestión les corresponda.
d) Solicitar del Consejero de Economía y Hacienda la adscripción de bienes y
derechos para el cumplimiento de los fines y funciones públicos que tengan
encomendados y su desadscripción cuando dejen de serles necesarios.
e) Gestionar sus bienes propios y adoptar los actos de disposición, administración
y explotación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la ley reguladora del
Cantabria
®
GOBIERNO
de
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organismo, en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
f) Instar la incorporación al Patrimonio de la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Cantabria de sus bienes inmuebles cuando éstos dejen de
ser necesarios para el cumplimiento de sus fines y así sea procedente conforme a lo
señalado en esta Ley.
Siendo estas las competencias de ambos, cabe concretar que la
competencia para la gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad Autónoma de Cantabria está a cargo de la Consejería de Economía y
Hacienda, que será gestionado por el Servicio de Administracion General de
Patrimonio. Este Inventario incluirá la totalidad de los bienes y derechos que
integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con excepción:
- de aquellos que hayan sido adquiridos por los organismos públicos con el
propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines
peculiares o para cumplir con los requisitos sobre provisiones técnicas obligatorias,
- y de aquellos otros bienes y derechos cuyo inventario e identificación
corresponda a las Consejerías u organismos públicos, de conformidad con lo
establecido en esta Ley.
El Servicio de Administración General de Patrimonio llevará directamente el
inventario correspondiente a los siguientes bienes y derechos del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma, ya sean demaniales o patrimoniales:
a) Los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos.
b) Los derechos de arrendamiento y cualesquiera otros de carácter personal en
virtud de los cuales se atribuya a las Administraciones Públicas de la Comunidad
Autónoma de Cantabria el uso o disfrute de inmuebles ajenos.
c) Los bienes muebles y las propiedades incorporales cuyo inventario no
corresponda llevar a las Consejerías o a los organismos públicos dependientes de la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o vinculados a ella.
d) Los valores mobiliarios y los títulos representativos de acciones y participaciones
en el capital de sociedades mercantiles, o de obligaciones emitidas por éstas.
Por las Secretarías Generales de las Consejerías y por los organismos públicos
vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o
dependientes de ella, y sin perjuicio de los registros, catálogos o inventarios de
bienes y derechos que estén obligados a llevar en virtud de normas especiales, se
llevará el inventario de los siguientes bienes y derechos:
a) Los bienes de dominio público sometidos a una legislación especial cuya
administración y gestión tengan encomendadas.
b) Las infraestructuras de titularidad de la Comunidad Autónoma sobre las que
ostenten competencias de administración y gestión.
c) Los bienes muebles adquiridos o utilizados por ellos.
d) Los derechos de propiedad incorporal adquiridos o generados por la actividad de
la Consejería u organismo o cuya gestión tenga encomendada.
SECRETARÍA GENERAL
Servicio de Administración General
de Patrimonio
7
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
HACIENDA.
Igualmente, las Consejerías y organismos públicos mantendrán un catálogo
permanentemente actualizado de los bienes inmuebles y derechos reales que
tengan afectados o adscritos, y de los arrendamientos concertados para alojar a
sus órganos.
De conformidad con lo expuesto, el Servicio de Administracion General de
Patrimonio mantiene contacto permanente con las distintas Consejerías, así como
los Organismos Públicos en lo que se refiere al control de los bienes afectados o
adscritos dado que los patrimoniales dependen directamente de este Servicio
con competencia para dirigir instrucciones sobre cualquier cuestión relacionada con
la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad Autónoma, y recabar igualmente cuantos datos o documentos
considere necesarios.
A este respecto, se ha solicitado a las Consejerías, con fecha 17 de septiembre de
2020, la remisión catálogo, en lo relativo a los bienes inmuebles y derechos reales
que tengan afectados o adscritos cada una de ellas y sus Organismos Autónomos
respectivamente, así como los arrendamientos concertados para alojar órganos
dependientes de cada Consejería y de sus Organismos Autónomos. Esta
información relativa a los bienes y derechos que las Consejerías tienen afectados
se solicita a todas las consejerías en igual formato de Excel, con identificación de
los datos más relevantes de los activos, y es mecanizada y centralizada en el
Servicio de Administración General de Patrimonio.
Cuestión distinta es los bienes cuya competencia de inventario corresponde a cada
Consejería, de cuya gestión y envío para fiscalización se responsabilizan cada una
de ellas (vivienda, suelo industrial…).
En relación a los Bienes histórico artísticos, Parque Móvil y Semovientes, a día de
la fecha se solicita dicha información a las Consejerías y se mecaniza por el
Servicio de Patrimonio conforme a la información solicitada. Especialmente estos
tres apartados están siendo desarrollados en el aplicativo nuevo, con carácter
homogéneo entre ellos y con el contenido previamente existente para ser
gestionados, modificados con sus altas y bajas, por las propias Consejerías, y
coordinados con el resto de epígrafes por el Servicio de Administración General de
Patrimonio.
A este respecto, por este Servicio de aportaron los datos relativos a los bienes
competencia de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación semovientes
en la petición de información relativa a la fiscalización de la actividad económico -
financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el ejercicio 2019
(apartado 6.3. Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma del ejercicio 2019).
De igual forma, en este apartado constan los bienes titularidad de la Administración
General de la Comunidad Autónoma adscritos - en su caso - al Instituto Cantabro
de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de la relación de bienes de su
titularidad, competencia por el citado organismo autónomo.
Cantabria
®
GOBIERNO
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CANTABRIA
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Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de
la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, por la que se regulan las competencias respecto de las
viviendas de protección pública y del «patrimonio regional del suelo», modificada
por art. 14.4 de Ley núm. 10/2012, de 26 de diciembre, se determina que “Respecto
de las viviendas de protección pública y del patrimonio regional del suelo al que
hace referencia el artículo 238 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio de
Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, corresponden
a la Consejería competente en materia de Vivienda las mismas competencias que
la presente Ley atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de
conformidad con los procedimientos en ella previstos y con los reglamentos que al
efecto se dicten, por lo que será competente la Consejería citada para aportar la
documentación que se requiere.
La justificación de las deficiencias contenidas al respecto se identifica con las
alegaciones al presente informe presentadas por la Dirección General competente,
que informa a este Servicio los siguiente: “en contestación al informe anual del
Tribunal de Cuentas del ejercicio 2019 en relación con el patrimonio regional de
suelo (página 43), se informa que esta Dirección General de Vivienda continua con
los trámites para la regularización de los bienes, no habiendo finalizado ninguna de
las actuaciones en el ejercicio 2019”.
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AKnBTIEa5Oeed-HyDUq9DNTJLYdAU3n8j
Firma 1: 18/10/2021 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
CSV: A0600AKnBTIEa5Oeed+HyDUq9DNTJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/39
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Mediante Decreto 54/2018, de 21 de junio, se autorizó la creación de la Fundación
Camino Lebaniego……La escritura pública de constitución se otorgó con fecha 20 de
septiembre de 2018, y la inscripción en el Registro de Fundaciones el 26 de febrero de
2019.”
Alegación:
Tal y como ha manifestado el Tribunal de Cuentas, ya en el año 2018 se autorizó la
creación de la Fundación Camino Lebaniego, aprobándose mediante Decreto 54/2018, si
bien una vez una vez constituida la Fundación tardó en inscribirse la misma en el citado
Registro. Este proceso de creación de la Fundación culminó con el Decreto a raíz de lo
dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, dado que el expediente se había iniciado
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de Régimen Jurídico del Gobierno y
de la Adm de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
SEGUNDO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 21
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II 2.2, letra B) Rendición de
cuentas de las Entidades del Sector Público Empresarial
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Lebaniego
g
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2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Las cuentas anuales de 2019….y de El Soplao, S.L., se rindieron sin acompañar el
certificado de su aprobación por la respectiva Junta General…”
El Soplao S.L remitió las cuentas anuales sin las firmas de sus administradores,
circunstancia subsanada durante la fiscalización. Además, las cuentas no venían
acompañadas del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero que asumen las entidades del sector público empresarial y fundacional
como consecuencia de su pertenencia al sector público, previsto en el artículo 122.3 de la
L.F.
Por último, con respecto a la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. el informe del artículo
122.3 de la LF que acompañaba a sus cuentas anuales se remitió incompleto, al no incluir
los datos relativos al personal (anexo III)”
…….
“Las cuentas de las fundaciones públicas se rindieron completas, ajustadas a las
normas anteriores y en el plazo fijado, incluyéndose en la Cuenta General, con las
siguientes salvedades:
-Si bien las cuentas anuales individuales de la Fundación Camino Lebaniego no se
rindieron formando la Cuenta General…. No venían acompañadas del informe relativo al
cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen las
entidades….”
Alegación:
Por lo que respecta a que El Soplao remitió las cuenta anuales sin la firma de sus
administradores (circunstancia subsanada con posterioridad durante la fiscalización), se
pone en conocimiento de ese Tribunal, la intención de remitir por parte de esta Consejería
de un oficio al ente dependiente, de cara a recordar la obligación de que las cuentas anuales
del mismo han de estar suscritas por todos sus administradores, así como que deben de
acompañar el correspondiente informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de
carácter económico financiero, tal y como establece el artículo 122.3 de la Ley de
Finanzas.
Además, respecto a la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L., cabe mencionar que la
citada sociedad durante el ejercicio 2019 ya no contaba con personal, dado que al mismo se
le comunicó la baja en la misma a finales del ejercicio 2018, por lo que al no haber personal
se consideró la no necesidad de elaborar el anexo III, si bien podría haberlo mandado con
“0” personal.
Respecto a la falta del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de
carácter económico-financiero que asumen las entidades del sector público empresarial y
fundacional, nos remitimos a lo expuesto respecto a la entidad “El Soplao”, remitiéndole por
parte de esta Consejería a la Fundación Camino Lebaniego, como ente dependiente un
recordatorio con objeto de que lo subsanen de cara a un futuro.
GOBIERNO
Cantabria
®
de
CANTABRIA
Camino
Lebaniego
g
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DOC Nº 1 Oficio a EL SOPLAO S.L., relativo página 21.
DOC Nº 2 Oficio a la FUNDACIÓN CAMINO LEBANIGO, relativo página 21.
DOC Nº 3 Cese del Director de la Sociedad Año Jubilar
TERCERO.- Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 24
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II 3. CONTROL INTERNO, letra
B) Control Financiero y Auditoría Pública
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Durante fiscalizaciones precedentes se realizó el análisis detallado de los siguientes
informes de actuación, cuya tramitación se extiende al ejercicio 2019:
− De 12 de julio de 2017, tras el informe de control financiero sobre recursos
humanos de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR), en los
ejercicios 2014-2015, se propone iniciar los expedientes de reintegro de los 13 miles de
euros pagados indebidamente en concepto de “plus” retributivo, no autorizados por órgano
competente, así como de los relativos a 12 miles de euros abonados indebidamente en
concepto de comida de los trabajadores adscritos a sus oficinas centrales, no amparados en
el convenio colectivo. Análogamente, debe reintegrarse la cantidad equivalente al coste de
las comidas de los trabajadores en las instalaciones de hostelería, que se les facilitó
gratuitamente. No ha sido hasta el 21 de febrero de 2019 cuando la Consejería de
Innovación, Industria, Turismo y Comercio notificó a la IGAC que CANTUR había procedido
a los oportunos reintegros de los dos primeros casos.
No obstante, CANTUR no realizó acción alguna para recuperar el importe
reintegrado de quienes lo percibieron indebidamente, al considerar que, ni en el informe
definitivo de auditoría ni el de actuación, se indicaba que se debía proceder a reclamar a los
trabajadores las cantidades indebidamente abonadas, considerando adicionalmente que “en
todo caso la acción para reclamar las mismas estaría ya prescrita a la fecha de notificación
del informe definitivo y del de actuación, esto es, a 26 de julio de 2017, puesto que las
cantidades se habrían abonado en los ejercicios 2014 y 2015”. Sin embargo, cabe hacer
referencia, por ejemplo, a la Sentencia número 674/2018 del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco, la cual, ante el cobro indebido recibido por los trabajadores de una empresa
que, conforme al artículo 1895 del Código Civil, los deja en situación de devolverlo, confirmó
la sentencia de instancia que reconocía el derecho de dicha empresa a reintegrarse la
totalidad de la deuda aun habiendo transcurrido más de un año desde que se inició el
desfase (esta última referencia en alusión a la prescripción prevista en el artículo 59 del
En relación con el tercer supuesto del informe de actuación, la Secretaría General de
la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en fecha 24 de octubre de
2018, requirió a CANTUR para que le comunicase el importe total a que ascendían los
gastos de manutención de los trabajadores en las instalaciones de hostelería en los años
2014 y 2015, al objeto de poder iniciar el correspondiente expediente de reintegro. El 12 de
GOBIERNO
Cantabria
®
de
CANTABRIA
Camino
Lebaniego
g
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noviembre de 2018, la sociedad presenta alegaciones al requerimiento recibido, sin que se
haya comunicado la resolución de este procedimiento al cierre de 2020
Alegación:
Respecto a los dos primeros asuntos cabe remitirse al archivo de las actuaciones,
realizada por la Intervención General respecto a los dos primeros asuntos.
Respecto al tercer asunto, tal y como se recoge en el pie de página del Anteproyecto,
en relación con estos hechos, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas abrió
las Diligencias Preliminares B-15/20, dictando Diligencia de Ordenación, de fecha 5 de
febrero de 2020.
Se informa al respecto que en fecha 1 de octubre del presente año se ha solicitado
por la Empresa Cantur, el archivo de las Actuaciones Previas nº 138/20 del Procedimiento
de reintegro por alcance nº B-162/21, de la Sección de Enjuiciamiento, Departamento 2º,
toda vez que en las Actuaciones Previas, en el acta de liquidación provisional dictada se
concluye que los hechos valorados no reúnen los requisitos para generar responsabilidad
contable.
En el Acta de liquidación la Delegada Instructora recoge en la misma lo que a
continuación se extracta, entendiendo que “los hechos denunciados no son susceptibles de
generar una responsabilidad contable”, indicando expresamente que no comparte el Informe
de Fiscalización antecedente de las Actuaciones Previas, al tratarse de un derecho
reconocido en el Convenio Colectivo vigente en los ejercicios 2014-2015:
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Cantabria
®
de
CANTABRIA
Camino
Lebaniego
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Además, cabe referirse a que el Consejo de Administración de la Sociedad ha sido
informado de este extremo.
DOC Nº 4 Archivo por cumplimiento dos actuaciones.
DOC Nº 5 Solicitud de archivo actuaciones Tribunal Cuentas, realizado por la
Sociedad CANTUR
DOC Nº 6 Acta de Liquidación Provisional dictada en la actuaciones previas 138/20
del Procedimiento de reintegro por alcance nº B 162/21 de la Sección de
Enjuiciamiento, Departamento 2º.
DOC Nº 7 Certificación del acta de Consejo de Administración de la Sociedad
CANTUR de 21 de septiembre de 2021.
GOBIERNO
Cantabria
!
de
CANTABRIA
Camino
Lebanlego
a
)
Que
,
en
estas
actuaciones
previas
,
se
cuestiona
ú
nicamente
el
derecho
de
manutenci
ó
n
.
El
precepto
transcrito
se
refiere
tanto
al
derecho
de
alojamiento
como
al
de
manutenci
ó
n
,
seg
ú
n
se
deduce
de
su
ep
í
grafe
,
su
redacci
ó
n
,
el
propio
contenido
y
la
justificaci
ó
n
de
tales
servicios
,
por
lo
que
esta
instrucci
ó
n
entiende
que
reconoce
y
regular
el
derecho
de
los
trabajadores
que
aqui
se
cuestiona
.
b
)
Que
,
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
convenio
colectivo
,
determinados
trabajadores
de
CANTUR
pueden
tener
ese
derecho
a
alojamiento
y
manutenci
ó
n
,
si
asi
lo
requieren
,
a
criterio
de
la
propia
empresa
,
los
cargos
de
trabajo
,
servicios
que
presten
y
centro
al
que
est
é
n
destinados
.
Es
decir
que
es
CANTUR
la
que
se
reserva
la
facultad
de
concretar
en
cada
momento
,
qu
é
concretos
trabajadores
tienen
tales
derechos
.
c
)
Por
tanto
,
reconocida
la
discrecionalidad
de
CANTUR
,
respecto
a
la
fijaci
ó
n
de
los
criterios
objetivos
de
los
puestos
de
trabajo
que
tendr
í
an
derecho
a
alojamiento
y
manutenci
ó
n
,
la
decisi
ó
n
de
la
empresa
seria
,
en
todo
caso
,
incuestionable
.
No
obstante
,
en
este
caso
en
concreto
,
a
requerimiento
de
la
Delegada
Instructora
,
el
informe
del
Director
General
ha
delimitado
las
categor
í
as
y
grupos
funcionales
a
que
se
reconoci
ó
el
derecho
aqui
cuestionado
,
asi
como
un
listado
nominativo
de
los
empleados
que
se
beneficiaron
del
servicio
de
comidas
,
respecto
a
los
que
se
ha
certificado
su
pertenencia
a
aquellos
.
d
)
Por
tanto
,
esta
instrucci
ó
n
entiende
que
el
servicio
de
comidas
en
cuanto
reconocido
en
el
convenio
colectivo
,
se
prest
ó
justificadamente
,
por
lo
que
el
coste
que
conllev
ó
su
prestaci
ó
n
no
es
constitutivo
de
un
alcance
contable
i
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CUARTO.- Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 27
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe III 3.2 EN LA
PRESUPUESTACIÓN Y EN LA GESTIÓN DE GASTOS Y PAGOS, letra A) presupuestación
y establecimiento de objetivos e indicadores
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Finalmente, conforme al artículo 62.4 de la LF, todas las entidades del sector público
autonómico empresarial o fundacional deben presentar, junto con los presupuestos de
explotación y capital, una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio
anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente, habiéndose observado que:
− La LP para 2019 no incluía ninguno de los documentos citados en relación con
Gran Casino del Sardinero, sin que fueran aportados durante la fiscalización.
− 112 Cantabria, El Soplao y la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte,
S.L. (SRECD) no han acreditado contar con estas memorias, ni tampoco ICE y NPB, que,
como se ha señalado anteriormente, se encontraban en proceso de disolución.
− La memoria de la Sociedad Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA),
no incluía la información sobre la ejecución del ejercicio anterior”.
Alegación:
Respecto a las observaciones formuladas en este epígrafe, se comunica que
igualmente se ha remitido oficio a ambas entidades, recordando a la Sociedad El Soplao la
obligación que tiene de remitir una memoria explicativa de su presupuesto de explotación y
capital. Igualmente, a la sociedad CITRASA, se le ha recordado la obligación que tiene de
elaborar una memoria explicativa de la ejecución presupuestaria del año anterior. Todo ello
de cara a que en los nuevos presupuestos del año 2022 quede subsanados estos extremos.
DOC Nº 8 Oficio observaciones a EL SOPLAO, relativo a página 27
DOC Nº 9 Oficio observaciones a CITRASA S.A., relativo a página 27
TERCERO. - Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: 27-28
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Subepígrafe II.3.2.B) PROGRAMAS DE
ACTUACIÓN PLURIANUAL.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El anexo IV de esta Orden establece los modelos que han de presentar las entidades, sin
que se recojan en él todos los requerimientos de información del artículo 63 de la LF y del
citado apartado 2.3.2 de la Orden. Las empresas 112 Cantabria, Gran Casino del Sardinero,
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Cantabria
®
de
CANTABRIA
Camino
Lebaniego
g
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Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. e ICAF no presentaron la información, mientras que
CITRASA, CANTUR, El Soplao, Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L.
(GESVICAN), HVV y Sociedad Gestora Interreg Espacio Sudoeste Europeo, S.L.
(SOGIESE), así como las entidades del sector público fundacional, lo hicieron conforme al
modelo del citado anexo IV. ICE y NPB, no presentaron documentación alguna, si bien
estaban en proceso de liquidación, que culminó en 2019”
Alegaciones:
Respecto a CANTUR, cabe referirse a que presentó la documentación tal y como se
establece en el anexo IV de la Orden.
Respecto a la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. cabe mencionar que la misma no
mantenía ningún tipo de actividad. Si bien se procedió a la disolución y liquidación en el
ejercicio 2020, llevándose a cabo a la par las auditorías correspondientes para liquidar la
Comisión interadministrativa de la que el ente formaba parte, previa auditoría elaborada al
efecto, y con posterioridad, se auditaron las cuentas y se liquidó y disolvió en el último
trimestre del año 2020.
DOC Nº 10 Presupuestos de explotación y capital plurianual ejercicios 2019-2021 de
CANTUR
DOC Nº 11 Memoria de los presupuestos 2019 de CANTUR.
DOC Nº 12 Informe sobre inversiones previstas 2019-2021 CANTUR.
DOC Nº 13 Liquidación Sociedad Año Jubilar 2017 S.L.
CUARTO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: 43
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Subepígrafe III.3.5.B) CONTROL DE
EFICACIA Y SUPERVISIÓN CONTÍNUAS.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“El artículo 89.1 de la LRJGASPI dispone que las entidades integrantes del sector
público institucional autonómico20 están sometidas a un control de eficacia y supervisión
continua, a cuyo efecto deberán contar, en el momento de su creación, con un plan de
actuación con las líneas estratégicas sobre las que se desenvolverá la actividad de la
entidad y que se revisarán cada dos años.
Pese a que el artículo 98.2 de la Ley señala que los organismos públicos deben
acomodar su actividad a las previsiones de dicho plan y que debe actualizarse con carácter
anual, ninguno de los OOAA de la CA acreditó disponer de un plan de actuación que
reuniera las características descritas. Este artículo establece que la falta de aprobación del
plan anual de actualización dentro del plazo establecido por causa imputable al organismo
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Cantabria
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aparejará la suspensión de las oportunas transferencias en su favor con cargo a los
presupuestos generales de la CA, salvo decisión en contrario del Gobierno.
Solo las sociedades CITRASA, SAICC y Sociedad para el Desarrollo Regional de
Cantabria, S.A. (SODERCAN) disponían de un plan de actuación para 2019 acorde al
contenido descrito en el artículo 120 de la LRJGASPI, que prevé las siguientes
determinaciones: razones que justifican la creación de la sociedad y acreditación de que no
supone duplicidad respecto de la actividad que vengan desarrollando otros órganos o
entidades de la CA; justificación de la forma jurídica y de la estructura organizativa
propuestas; objetivos generales previstos y programación plurianual que servirá de base
para el posterior control de eficacia.
Varias sociedades aportaron sus presupuestos de explotación y capital (artículo 62
de la LF) y el programa de actuación plurianual (artículo 63 de la LF), si bien estos
documentos sirven a una finalidad estrictamente presupuestaria, sin que se ajusten
plenamente a las determinaciones previstas en el artículo 120 de la LRJGASPI.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, para los casos de El
Soplao y CANTUR) y la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y
Urbanismo, para el caso de GESVICAN, han aducido como motivo para no disponer de plan
de actuación que la DT tercera de la Ley establece un plazo de un año a partir de su entrada
en vigor (es decir, hasta el 3 de enero de 2020) para que las sociedades mercantiles
autonómicas y las fundaciones del sector público se adapten a la configuración que de estas
entidades se efectúa en la Ley, si bien este precepto debe entenderse referido a
adaptaciones estructurales de las entidades que no alcanzan a lo dispuesto en los artículos
89 y 120 anteriormente citados.
El artículo 120 de la LRJGASPI dispone que el plan de actuación de las sociedades
mercantiles debe actualizarse con carácter anual y que la falta de aprobación del mismo
dentro de este plazo por causa imputable a la sociedad conllevará la suspensión de las
aportaciones que con cargo a los presupuestos generales de la CA hayan de realizarse en
favor de la sociedad.
Por su parte, en relación con los controles de eficacia que establece su artículo 89.2, a
ejercer por la consejería a la que esté adscrita la correspondiente entidad y con objeto de
evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de su actividad específica y la adecuada
utilización de los recursos asignados, de acuerdo a lo establecido en el plan de actuación
(sin perjuicio del control que compete a la IGAC), ninguna de las consejerías con entidades
adscritas a las mismas ha aportado informes o documentos en los que se pongan de
manifiesto los resultados de las actuaciones de control de eficacia. En algunos casos se ha
aducido la ausencia de planes de actuación o de desarrollo reglamentario del citado artículo
89.2, así como la supuesta aplicabilidad de la DT tercera de la Ley citada anteriormente
(pese a que este tipo de control ya venía recogido en la Ley 6/2002 precedente). En otros
casos se ha informado de determinadas actuaciones no acreditadas documentalmente
(reuniones sobre las que no se levantan actas) o de controles a través de la participación de
directores generales de las entidades en órganos directivos de las consejerías.
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Alegación:
Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, han sido muchas las dudas que han ido surgiendo en
orden a la elaboración, actualización y revisión de los Planes de Actuación que han de
elaborar los entes del Sector Público Institucional como instrumento base para efectuar los
oportunos controles de eficacia y de supervisión continua.
Por un lado, surgía el problema de la falta de regulación en la Ley de la aplicación de
las determinaciones de la misma a los entes ya creados a su entrada en vigor.
De hecho, la regulación establecida en relación con el contenido de los mismos está
exclusivamente dirigida a los entes de nueva creación indicado incluso que deben constar
las razones que justifican su creación.
Y, por otro lado, tal y como están configurados en la Ley 5/2018, existe un
solapamiento con lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de
Cantabria en relación con la documentación que ya han de elaborar anualmente los entes
del Sector Público Institucional junto con los presupuestos de explotación y capital y la
programación de actuación plurianual y que sirve de base para el control del cumplimiento
de objetivos anuales por parte de la Consejería a la que esté adscrita o vinculada la entidad.
En concreto, se regula esta cuestión en Cantabria en los artículos 62 a 64 de la Ley
14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Queda claro en dichos preceptos que de forma anual la Consejería de tutela debe
realizar un control de eficacia sobre los entes adscritos:
- A la hora de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos que sirvieron de
base a los presupuestos de explotación y capital.
- Y a la hora de validar mediante la remisión a la Consejería de Economía, de
forma anual, tanto los presupuestos de explotación y capital, como los programas
de actuación plurianual actualizados antes de la finalización del plazo establecido
en la Orden de elaboración del Presupuesto.
Del mismo modo de canaliza la tutela en la fase de elaboración de los presupuestos
de los organismos autónomos en el artículo 36 y siguientes de la Ley de Finanzas.
Por tanto, con independencia de la regulación establecida como novedad en la Ley
5/2018 en relación con la actualización anual de los Planes de Actuación lo cierto es que
dicha previsión, y su control por el órgano de tutela, ya se contemplan en la Ley de
Finanzas, lo que dio lugar a dudas interpretativas.
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Algunas de estas cuestiones fueron abordadas en informe de la Dirección General
del Servicio Jurídico de 12 de febrero de 2021, en el que se recogían las siguientes
consideraciones:
“Por su parte, el art. 62.5 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de
Cantabria, contempla el control por la Consejería de adscripción del grado de cumplimiento
de los objetivos anuales que hayan servido de base a los presupuestos de explotación y de
capital en los que han de detallarse los recursos y dotaciones anuales correspondientes de
la entidad, y que habrán de integrarse en los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma. Esta Ley también contempla en el art. 63 la elaboración anual, por estas
entidades, de un programa de actuación plurianual integrado por los estados financieros en
el que se han de reflejar, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad,
los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al proyecto de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y para los dos ejercicios
inmediatamente siguientes.
En definitiva, existe un nuevo marco jurídico aplicable a las sociedades mercantiles
autonómicas que difiere del preexistente, que sin embargo no se deroga expresamente.
En el art. 120.2 se contempla la actualización del plan de actuación con carácter
anual debiendo darse traslado al Parlamento y publicarse en el Portal de Transparencia. Su
falta de aprobación si es por causa imputable a la sociedad tiene la importante consecuencia
de que conllevará la suspensión de las aportaciones que con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma hayan de realizarse en favor de la sociedad.
Finalmente, con carácter general para todas las entidades del sector público públicas o
privadas- se contempla la revisión del plan de actuación cada dos años.
En cuanto a la actualización de carácter anual que se contempla en el art. 120.2 de
la Ley, ha de partirse de que en el plan de actuación se recogen, en todo caso, los “objetivos
generales previstos y programación plurianual que servirá de base para el posterior control
de eficacia” (art. 120.1.c). Y las sociedades mercantiles públicas han de acomodar su
actividad a las previsiones del plan de actuación, que se habrá de actualizar con carácter
anual. Si esa actualización del plan se acomoda a la programación plurianual recogida
inicialmente en el plan de actuación, limitándose a ajustarse a los parámetros o índices
sobre los que, en cada año, se asienten las previsiones presupuestarias, para acomodarse a
los escenarios presupuestarios, puede concluirse que la actualización anual del plan no ha
de implicar la alteración del plan de actuación inicialmente propuesto, sino, exclusivamente,
ejecución del mismo.
Por otro lado, el art. 123.1 de la Ley 5/2018 establece que “las sociedades
mercantiles autonómicas elaborarán con carácter anual un presupuesto de explotación y
capital, así como un plan de actuación, que se integrará en los presupuestos generales de la
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Comunidad Autónoma”. Esta previsión ha de interpretarse de forma integrada con las
normas que disciplinan la elaboración de los presupuestos de explotación y de capital por
las sociedades mercantiles públicas para su integración en los presupuestos autonómicos,
que se recoge en el art. 64.1 de la Ley 14/2006, en el que también se contempla la
elaboración de esos presupuestos en los siguientes términos:
“Los presupuestos de explotación y de capital se remitirán por las entidades,
conjuntamente con los programas de actuación plurianual actualizados, antes de la
finalización del plazo establecido en la Orden de elaboración del Presupuesto, a través de la
Consejería de la que dependan, a la Consejería competente en materia de Hacienda. La
estructura básica y la documentación complementaria de dichos documentos se
establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda, desarrollándose por
cada entidad con arreglo a sus necesidades”.
Tal y como se ha expuesto ut supra, los programas de actuación plurianual se
contemplan en el art. 63 de la Ley 14/2006, de Finanzas.
Pues bien, una interpretación integradora permite extraer las siguientes
conclusiones: las sociedades mercantiles autonómicas habrán de elaborar anualmente el
plan de actuación junto con sus presupuestos de explotación y de capital y el programa de
actuación plurianual para remitirlos, por conducto de la Consejería de adscripción, a la
Consejería competente en materia de Hacienda para que se integren en los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma. Será entonces la Consejería de tutela la que, en ese
proceso de gestación de la documentación, y por tanto del plan de actuación, haya de llevar
a cabo la dirección, gestión e inspección de las entidades vinculadas o dependientes de la
misma, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos (art. 35.c) de
En consecuencia, para la elaboración del plan de actuación anual no es precisa su
aprobación por el Consejo de Gobierno, ni los previos informes de las Consejerías
competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sin perjuicio de que, por su integración
en el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, sea el Consejo
de Gobierno el que, en definitiva, aprueba el plan anual de actuación tal y como se le
propone”.
En definitiva, en el proceso de gestación del presupuesto, como se ha expuesto, por
parte de la Consejería de tutela sobre los entes adscritos se desarrolla la dirección, gestión
e inspección de cumplimiento de objetivos. Y en ese proceso, también se incluye la
asunción por parte de la Administración General de los objetivos de los entes dependientes.
De ese modo, se integran las partidas oportunas en los programas de las distintas
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Consejerías para poder articular las aportaciones dinerarias a dichos entes en el
correspondiente ejercicio presupuestario.
Control que de nuevo se ejerce una vez aprobada la ley de Presupuestos a través de
la oportuna concesión de aportaciones dinerarias por parte del Consejo de Gobierno a
propuesta de las Consejerías de tutela o directamente por éstas, en función de la cuantía,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley de Finanzas en relación con lo
establecido en la Disposición Adicional decimosegunda de la ley de Presupuestos de
Cantabria:
“72.3 Corresponderá al Consejo de Gobierno la Autorización y Disposición del gasto
derivado de las transferencias nominativas y de las aportaciones dinerarias que se realicen
entre distintos Entes del Sector Público Autonómico, cuyos presupuestos se integren en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, cuando éste supere los sesenta mil
euros. En el resto de los casos la competencia la ostentará el Titular de la Consejería”.
Control que se extiende igualmente sobre la fase del gasto y su justificación:
“Disposición adicional décimo segunda. Aportaciones dinerarias a entes
pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Para hacer efectivas las aportaciones dinerarias que se realicen a los distintos Entes
que componen el Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y
cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de
actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, y
siempre que no resulten de una convocatoria pública, el acto administrativo que acuerde la
concesión de la aportación, o el convenio que se encargue de establecer las obligaciones de
las partes intervinientes, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la aportación y del Ente del Sector Público Institucional al
que se le concede.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la aportación.
c) Pago trimestral de la aportación dineraria cuando su importe supere los QUINIENTOS
MIL euros (500.000 €), salvo que, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,
se autorice otra forma de pago, no siendo necesaria esta autorización para periodicidades
mayores a la trimestral. Con carácter posterior al acto o convenio que acuerde la concesión,
el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá instar al fraccionamiento de los
pagos si la situación de la Tesorería así lo requiere.
d) Plazo y forma de justificación por parte del Ente del Sector Público Institucional de la
aportación dineraria recibida.
e) Consecuencias derivadas del incumplimiento”.
En definitiva, la Comunidad Autónoma de Cantabria contaba ya antes de la Ley
5/2018, con la normativa apropiada tanto en la legislación de finanzas como en la de
presupuestos, para velar por el control de eficacia por parte de las Consejerías de tutela
sobre los entes dependientes tanto en la fase de aprobación de presupuestos como en la de
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autorización y disposición del gasto de las correspondientes aportaciones dinerarias, con lo
que en todo caso el fin pretendido por la norma ha quedado garantizado también durante el
ejercicio 2019 al que se refiere el informe anual.
No obstante, tal y como se ha desarrollado en esta alegación, el solape del régimen
jurídico introducido por la Ley 5/2018 en relación con el que ya existía con la Ley 14/2006,
ha generado en los operadores económicos y jurídicos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria incertidumbres acerca de las herramientas y del momento en que debe
desarrollarse el control de eficacia de los entes del sector público.
Constatadas estas deficiencias de técnica normativa, se va a proceder a modificar la
misma con el fin de precisar el contenido de los Planes de Actuación que han de elaborar
los entes ya existentes, detallar el procedimiento de aprobación de los mismos, recoger los
criterios de integración de la normativa de finanzas en relación con su actualización y
determinar los supuestos en que han de ser revisados.
Así, se está tramitando una modificación de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de
régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, que será incorporada al anteproyecto de Ley de
Medidas Fiscales y Administrativa de este año.
Por tanto, con esta reforma se trata de cubrir una laguna existente en la redacción
inicial de la norma y cohonestar las determinaciones previstas en la misma con las
existentes en la Ley de Finanzas que inciden sobre la misma materia con el fin de evitar
duplicidades que tan sólo incurren en mayores cargas administrativas y posibilidades de
actuaciones contradictorias, en contra de los principios de legalidad, eficacia y eficiencia que
debe regir la actuación administrativa.
Con las previsiones contenidas en el proyecto de ley, antes del 30 de agosto de 2022
todos los entes del Sector Público Autonómico deberán contar con sus Planes de Actuación
aprobados y servirán de marco para ejercer el control de eficacia que ya se viene
desarrollando a través de incorporación en los presupuestos de la Consejería de tutela de
los presupuestos de explotación y capital y de sus programas plurianuales elaborados por
las entidades tuteladas y remitidos a la Consejería de Economía para su integración en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
No obstante, se pone en conocimiento del este Tribunal que algunos entes ya
cuentan con Planes de Actuación en tramitación por lo que previsiblemente serán aprobados
definitivamente antes del 30 de agosto de 2022. Tal es el caso de los Planes de Actuación
de los entes dependientes de esta Consejería que se encuentran ya tramitándose (FIHAC,
SODERCAN, FCTL, Fundación Camino Lebaniego, SICAN, PCTCAN, CANTUR, CITRASA,
y El SOPLAO).
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QUINTO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: 52-53
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: Subepígrafe II.5.2.B) EJECUCIÓN DEL
PRESPUESTO DE GASTOS
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“En el programa 431A de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,
imputados al concepto 771 permanecían un total de 745 miles de euros pendientes de pago
al cierre del ejercicio, de los que 410 miles de euros correspondían a obligaciones
reconocidas el 31 de diciembre de 2019 por ciento veintiuna cuentas justificativas aprobadas
en el primer semestre de 2019.
− En el programa 432A de la misma Consejería, en el concepto 771, el 31 de diciembre de
2019 se reconocieron 477 miles de euros con base en la orden INN/14/2016, de 29 de abril,
por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a empresas turísticas
para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos
de turismo y empresas de turismo, de las que el 52 % corresponden a cuentas justificativas
aprobadas en el primer trimestre del año y el resto en el segundo.
Por otra parte, se han reconocido las siguientes obligaciones por subvenciones imputadas al
capítulo 7 en fecha anterior a la aprobación de la correspondiente cuenta justificativa, sin
que las bases reguladoras ni la convocatoria de las respectivas ayudas previeran la
posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados:
− En la aplicación 12461A771, por importe de 107 miles de euros, siendo la fecha de
expedición del documento contable el 16 de julio de 2019 y la aprobación de la cuenta
justificativa el 20 de septiembre de 2019”.
Alegación:
La orden INN/17/2019, sobre la que se envió información al TCu se publicó el 11 de
abril de 2019. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15 de mayo de 2019. Se
presentaron 264 solicitudes, incluyéndose la justificación en la propia solicitud. La resolución
de concesión, tras las comprobaciones de las 264 justificaciones, es de 8 de octubre a favor
de 218 beneficiarios, 46 fueron denegados. Por último, en la Secretaría General tuvo
entrada el 5 de noviembre la documentación para el pago, tras las comprobaciones de
hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, entre otras.
Los documentos de reconocimiento de obligación se emitieron con fecha 7 de noviembre y
se enviaron a su contabilización el 16 de diciembre. Este lapso de tiempo se explica porque
en esta convocatoria, en ocasiones precedentes suele haber bastantes renuncias, en este
no se produjeron, este es el caso por lo que se espera hasta el último momento para su
tramitación
La orden INN/9/2019 (bases en orden INN/14/2016) a la que hace referencia el
Tribunal de Cuentas, se publicó el 21 de marzo de 2019. El plazo de presentación de
solicitudes finalizó el 1 de octubre de 2019, incluyéndose en la propia solicitud la
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justificación. La resolución de concesión, tras las comprobaciones de las justificaciones, es
de fecha 14 de noviembre (firmada por la Consejera de Educación, Formación Profesional y
Turismo, tras el cambio de la consejería de adscripción de la DG Turismo tras las
elecciones).
El 27 de noviembre se envió a la Secretaría General de la Consejería de Educación
la documentación para el pago, tras las comprobaciones de hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, entre otras.
Los documentos contables de reconocimiento de obligación se emitieron el 13 de
diciembre de 2019 y se enviaron a su contabilización el 20 de diciembre.
Respecto al programa 461A de esta Consejería, consultada la dirección general
correspondiente, han comunicado que se trata de un error del Excel enviado al Tribunal de
Cuentas. La fecha de la aprobación de la cuenta justificativa fue anterior a la fecha de
expedición del documento contable.
DOC Nº 14 Listado de documentos contables- obligaciones
DOC Nº 15 Certificado cumplimiento obligaciones del Director General.
SEXTO. - Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 78
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.6.1. CUENTAS DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL, letra B) SOCIEDADES INCURSAS EN CAUSA DE
DISOLUCIÓN Y REDUCCIÓN OBLIGATORIA DE CAPITAL.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Al cierre del ejercicio fiscalizado, la única sociedad incursa en algún supuesto de disolución
era la Sociedad Año Jubilar 2017, S.L., concretamente en el de la letra e) del artículo 363.1
del TRLSC (pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad
del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y
siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso).
Alegación:
Tal y como se ha expuesto con anterioridad la citada Sociedad en el año 2019, no
estaba ya en funcionamiento, ya que a finales del año 2018, se resolvieron los contratos con
el personal que la sociedad tenía, procediéndose durante el año 2019 a terminar de elaborar
los documentos y las cuentas necesarias para proceder a su liquidación, que se llevó a
efecto a finales del año 2020, tal y como se ha expuesto con anterioridad.
SEPTIMO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 80
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.6.1. CUENTAS DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL, letra C) TRANSFERENCIAS, SUBVENCIONES Y
APORTACIONES RECIBIDAS DE LA CA
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Especialmente en el caso de SODERCAN cabe destacar que los pagos a su favor
no llegaron a realizarse, situación similar a lo sucedido en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Así, el saldo acumulado pendiente de cobro de las aportaciones para esta sociedad al cierre
del ejercicio fiscalizado ascendía a 34.887 miles de euros, que, pese a haber disminuido con
respecto a 2018 (año en el que el importe era de 44.116 miles de euros), supone un
incremento desde 2014 del 253 %, pese a lo cual, ni en las cuentas anuales de la AG ni en
las de la sociedad, se informa de las razones de ello”
Alegación:
Al respecto cabe referirse a que la Sociedad tiene pendientes de cobro sendas
aportaciones, y que según sus necesidades se remiten escrito a la Consejería de Economía
y Hacienda, que va liquidando aportaciones de acuerdo con las previsiones de Tesorería y
de las necesidades del ente.
DOC 16 20200827 Solicitud a DG Tesorería calendario pagos desembolso
SODERCAN
DOC Nº17 20210419 Solicitud a DG Tesorería calendario pagos desembolso
SODERCAN
DOC nº 18 20210405 Solicitud a Secretaria para DG Tesoreria calendario pagos
desembolso SODERCAN
OCTAVO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 81
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.6.1. CUENTAS DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL, letra E) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE
AUDITORÍA
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“CITRASA obtuvo en 2018 unos resultados negativos por importe de 2.006 miles de
euros, motivados fundamentalmente por la contabilización de la deuda requerida por la DG
de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria por la liquidación del canon de
la parcela en la que se ubica la empresa por un importe total de 2.210 miles de euros,
contingencia que debía haberse tenido en consideración en ejercicios precedentes. La
contabilización de esta deuda en las cuentas de 2018 se produjo a raíz de las resoluciones
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dictadas por la citada DG, de fecha 8 de febrero de 2019, desestimando los recursos, si bien
recurrió en instancia superior. Este importe se había registrado en el epígrafe “Otros
acreedores” del pasivo corriente de forma incorrecta, al no ser la sociedad en aquel
momento parte obligada, por lo que debió haberse contabilizado una provisión al
corresponderse con un pasivo cuyo importe y fecha de cancelación eran indeterminados al
cierre de ese ejercicio. Con fecha 26 de junio de 2019, las correspondientes reclamaciones
económico-administrativas fueron desestimadas por resolución de la Junta Económico-
Administrativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la CA, interponiéndose
recurso contencioso-administrativo el 4 de marzo de 2020, que resultó desestimado por
Sentencia 204/2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cantabria. Asimismo, las liquidaciones del ejercicio 2019, que ascendían a 120
miles de euros las del primer semestre y a 122 miles las del segundo, fueron objeto de
sendos recursos de reposición, también desestimados, interponiéndose reclamación
económico-administrativa para cada uno de ellos en octubre de 2019 y febrero de 2020,
respectivamente. La correspondiente al primer semestre de 2019 resultó desestimada en
enero de 2020, siendo objeto de recurso contencioso-administrativo el 19 de junio, del que
desistió la sociedad en julio. En cuanto a la reclamación económico-administrativa
correspondiente a la liquidación del segundo semestre, se presentó igualmente escrito de
desistimiento en ese mismo mes de julio de 2020. Las cuentas anuales de la sociedad,
formuladas con fecha 18 de junio de 2020, no muestran, en relación con las dos
liquidaciones practicadas en 2019, información alguna de los hechos expuestos, pese a
haberse producido gran parte de los mismos con anterioridad a la fecha de formulación.
Las pérdidas ocasionadas por la circunstancia descrita llevaron a CITRASA a tener al
cierre del ejercicio 2018 un patrimonio neto cuyo importe era inferior a la mitad de la cifra del
capital social, por lo que la sociedad estaba incursa en la causa de disolución prevista en la
letra e) del artículo 363 del TRLSC, a no ser que el capital social se aumentase o se
redujese en la medida suficiente. Según el balance a 31 de diciembre de 2019, el patrimonio
neto de la sociedad ascendía a 3.592 miles de euros, mientras que el capital social era de
3.668 miles, si bien las operaciones de ampliación o reducción de capital que llevarían a
este importe no quedan adecuadamente descritas en la memoria de 2019 (en la que
únicamente se informa de una reducción de capital). No obstante, ambas cifras se
encuentran sobrevaloradas en 2.500 miles de euros, los correspondientes a un acuerdo de
ampliación de capital adoptado por la Junta general el 26 de noviembre de 2019, y que fue
inscrito en el Registro Mercantil el 8 de enero de 2020, por lo que la contabilización en el
ejercicio fiscalizado resulta incorrecta, ya que, de acuerdo con la consulta 7 del Boletín
Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas 37, de marzo de 1999, la
ampliación debe considerarse a efectos contables como tal cuando de acuerdo con la
legislación mercantil haya cumplido los requisitos necesarios para ello, circunstancia que,
con carácter general, se produce cuando se realiza su inscripción en el Registro Mercantil
(en este caso, 2020), por lo que hasta que se produzca este hecho, la empresa debe
registrar contablemente los importes que pudieran haber recibido a cuenta de la futura
ampliación como una deuda. Asimismo, el saldo inicial de la cuenta de capital social en el
ejercicio 2019, que ascendía a 3.067 miles de euros, se encontraba sobrevalorado en 1.879
miles, ya que durante 2018 se habían registrado en dicha cuenta una reducción y una
ampliación de capital por importes de 621 y 2.500 miles de euros, respectivamente, por
acuerdos adoptados en diciembre de 2018 pero inscritos en el Registro Mercantil en enero
de 2019.
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En el trámite de alegaciones correspondiente a la fiscalización del ejercicio 2018,
CITRASA informó de la reformulación de las cuentas de ese ejercicio como consecuencia
del acuerdo adoptado en mayo de 2019 para la ampliación del período de la concesión
administrativa base de su actividad, que finalizaba en junio de 2019, estableciendo un nuevo
plazo que se extendía hasta el 30 de junio de 2024, tal y como se describe en el Informe de
fiscalización del ejercicio 2018. Además, la sociedad califica en sus cuentas reformuladas
como hecho muy relevante que conduce a dicha reformulación el haber considerado el IVA
soportado de la liquidación de tasas como deducible, que se presentaba en el balance como
un saldo deudor a cobrar.
Dado que las cuentas iniciales de 2018 fueron presentadas con base en el principio
de empresa en funcionamiento (pese a no tenerse certeza, en ese momento, de la
continuidad de la concesión administrativa citada) y que el efecto neto en el patrimonio de
los ajustes realizados sobre dichas cuentas ascendió a 119 miles de euros, importe en el
que se ve incrementado el patrimonio neto, se pone de manifiesto la improcedencia de la
reformulación, a la vista de lo dispuesto en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas número 86 de 2011 (consulta 3) y en el número 121 de 2020 (consulta
3), donde se otorga a dicha reformulación el carácter de excepcionalidad previsto en el
artículo 38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC,
normas que disponen que solo situaciones de máxima relevancia en relación con la
situación patrimonial de la empresa deberían llevar a una reformulación de estas. En este
sentido, el patrimonio neto de la sociedad, antes de los ajustes era de 1.153 miles de euros.
Alegación:
“Las cuentas anuales de la sociedad formuladas con fecha 18 de junio de 2020,
no muestran, en relación con las dos liquidaciones practicadas en 2019, información
alguna de los hechos expuestos, pese a haberse producido gran parte de los mismos
con anterioridad a la fecha de formulación”
En la página 27 de las CCAA del ejercicio 2019 se señala “La Sociedad siguiendo un
criterio de prudencia ha procedido a registrar como gasto el ejercicio el canon
correspondiente al ejercicio 2019 en su totalidad que le ha repercutido la Dirección General
de transportes (Gobierno de Cantabria)”. Los administradores de la Sociedad al formular la
CCAA en formato abreviado y ser una memoria de mínimos no consideraron necesario
hacer mención al proceso de reclamación de las liquidaciones correspondientes al ejercicio
2019 que dado el criterio de prudencia adoptado nunca generaría una mayor pérdida para la
empresa.
Asimismo, hay que señalar que se ha procedido a tomar una serie de acciones
encaminadas a repercutir el canon correspondiente a los titulares del derecho de superficie.
Se han enviado reclamaciones fehacientes al objeto de interrumpir la prescripción.
Además, en sucesivos Consejos de Administración se ha procedido a autorizar
expedientes de contratación de asistencia letrada y representación legal para interponer
demanda prospectiva al objeto de conocer las alegaciones de las partes y que ello no
suponga un riesgo para la empresa en el caso de desestimación respecto de la imposición
de costas.
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Se aportan documentación justificativa al respecto:
DOC Nº 19 Copia de la pág. 27 de las CCAA de 2019 CITRASA
DOC Nº 20 Certificaciones de acuerdos de Consejo
DOC N º 21 Modelo carta de reclamación e interrupción del plazo de la prescripción
NOVENO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 82
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.6.1. CUENTAS DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL, letra E) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE
AUDITORÍA
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“No obstante ambas cifras se encuentran sobrevaloradas en 2.500 miles de euros,
los correspondientes a un acuerdo de ampliación de capital que llevarían a este importe no
quedan adecuadamente descritas en la memoria de 2019(en la que únicamente se informa
de una reducción de capital). No obstante, ambas cifras se encuentran sobrevaloradas en
2.500 miles de euros, los correspondientes a un acuerdo de ampliación de capital adoptado
por la Junta General de 26 de noviembre de 2019, y que fue inscrito en el Registro Mercantil
de 8 de enero de 2020, por lo que la contabilización en el ejercicio fiscalizado resulta
incorrecta”
Alegación:
Si bien la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la ampliación de capital se
produjo el 8 de enero de 2020, la escritura otorgada es de 27 diciembre y en esa fecha ya se
contaba dentro de la empresa las aportaciones de socios, realizadas el 26 de diciembre de
2021. Por lo que, si bien es cierto, que la inscripción en el registro fue posterior los fondos
existían dentro de la empresa.
DOC Nº 22 Copia de la escritura de ampliación de capital de fecha 27 de diciembre
de 2018 CITRASA.
DÉCIMO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 84
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.6.1. CUENTAS DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL, letra E) DEFICIENCIAS CONTABLES E INFORMES DE
AUDITORÍA
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las sociedades CANTUR, SAICC, PCTCAN y SICAN aumentaron su capital social
por importes de 6.999, 2.000, 5.000 y 5.000 miles de euros respectivamente, como
consecuencia de los acuerdos de ampliación de capital adoptados por las respectivas
Juntas generales durante el ejercicio 2019 e inscritos en el Registro Mercantil en enero de
2020, por lo que la contabilización en el ejercicio fiscalizado fue incorrecta, de acuerdo con
la consulta 7 del Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas 37, de
marzo de 1999, anteriormente citada.” …
Las cuentas anuales de SODERCAN no informan del riesgo vivo al cierre del
ejercicio por dos avales prestados a una empresa privada, por importes de 281 y 220 miles
de euros, según información obtenida durante la fiscalización”.
Alegación:
Por lo que respecta a los acuerdos de ampliación de capital adoptados en las Juntas
Generales en el ejercicio 2019, cabe mencionar que la mayoría de los desembolsos se han
producido al final del ejercicio 2019, siendo inscritos a lo largo del mes de enero en el
Registro Mercantil. Esta práctica se ha intentado mejorar, llevando a cabo las ampliaciones
de capital de forma escalonada, con la finalidad de acabar antes del mes de diciembre, con
objeto de que se puedan inscribir a lo largo de ese mes en el Registro Mercantil y no tener
problemas contables.
Además, por lo que respecta a PCTCAN y SODERCAN, nos remitimos a las
alegaciones formuladas por dichas sociedades y a la documentación presentada por ellas.
DÉCIMO PRIMERO. Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: 85
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.6.1. CUENTAS DEL SECTOR
PÚBLICO EMPRESARIAL, letra F) RIESGOS RELATIVOS AL ARTÍCULO 31 BIS DEL
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El artículo 31 bis del Código Penal establece, en el supuesto de la letra b) de su
apartado 1, que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos
cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o
indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas
físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse
incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su
actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. El apartado 4 de ese mismo
artículo señala que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la
comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y
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gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o
para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Dentro del sector público
empresarial de la CA, se ha verificado que al menos las sociedades El Soplao, Gran Casino
El Sardinero, HVV, MARE, Año Jubilar 2017, SAICC y CANTUR no habían desarrollado un
modelo suficiente en aras a prevenir este riesgo en el ejercicio fiscalizado. Por su parte,
GESVICAN comunicó, sin acreditarlo, que sí disponía del mismo, mientras que SRECD
informó de su aprobación en 2020, sin aportar documentación acreditativa.
Alegación:
A la vista del anteproyecto se va a instar a la Sociedad El Soplao, así como a Cantur,
de cara a que desarrollen el correspondiente Compliance Penal. Por lo que respecta a la
Sociedad Año Jubilar 2017, tal y como se ha expuesto con anterioridad, la citada Sociedad
fue disuelta en el año 2020, estando sin funcionamiento durante todo el ejercicio 2019.
Respecto a CANTUR cabe indicar que en el año 2019 no había un modelo de
gestión de compliance penal aprobado por el Consejo de Administración, no obstante, en
dicho año se estaban realizando ya los trabajos de toma de datos por la mercantil externa
contratada al efecto para su adopción e implantación, debido principalmente a la propia
complejidad de la Empresa y a los cambios sufridos por el consejo de administración y de
dirección en el año 2019.
DOC nº 23 Oficio instando a El Soplao, S.L, a que lleven a cabo el Compliance
Penal.
DOC Nº 24 Oficio instando a CANTUR, S.L. A que lleven a cabo el Compliance
Penal.
DÉCIMO SEGUNDA- Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: página 88-89
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: en el epígrafe II.6.2 CUENTAS DE LOS
SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL, letra C) INFORMES DE AUDITORÍA Y
DEFICIENCIAS CONTABLES
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Con fecha 20 de diciembre de 2018 la FCTLI y CANTUR suscribieron un acuerdo de
colaboración para el “establecimiento de sinergias entre el fomento del transporte intermodal
y la promoción turística de Cantabria”, cuya denominación y clausulado era prácticamente
idéntico a otro anterior de 26 de mayo de 2014. En el informe complementario al de auditoría
de cuentas anuales del ejercicio 2018, realizado por la IGAC sobre esa fundación, se puso
de manifiesto que el convenio no especificaba las acciones concretas a desarrollar,
acordándose estas en reunión celebrada con fecha 27 de diciembre de 2018 por la
Comisión de Supervisión y Comprobación del Acuerdo, compuesta por representantes de
cada una de las partes, y que tales acuerdos no se habían formalizado por medio del
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oportuno instrumento jurídico (adenda al acuerdo de colaboración), que debería ser firmado
por los máximos responsables de cada una de las entidades con poder específico para
firmar acuerdos de esta naturaleza. Siguiendo las recomendaciones de la IGAC, en reunión
celebrada con fecha 30 de octubre de 2019 por la Comisión de Supervisión y
Comprobación, se concluyó la necesidad de modificar el Acuerdo original para reflejar
dichas acciones concretas, compromiso del que resultó la suscripción de la II Adenda al
Acuerdo de colaboración en fecha 26 de diciembre de 2019, firmado por los presidentes de
ambas entidades. Pese a ello, no se han cuantificado los recursos asignados a cada una de
las actuaciones, ni objetivos e indicadores, lo que impedirá evaluar la eficacia y eficiencia de
dichas actuaciones. Cabe señalar que por acuerdo de la Consejera de Economía y
Hacienda, de fecha 28 de noviembre de 2019, en virtud de la autorización que le confiere el
del artículo 44 de la LF, se declaró la no disponibilidad de determinados créditos por
considerarse no necesarios para el ejercicio de las actividades presupuestadas, entre los
que se encontraba el destinado a la financiación de este proyecto, declarándose no
disponible un total de 1.545 miles de euros sobre 3.090 miles inicialmente presupuestados.
Pese a ello, no fue preciso modificar el plan de actuación de la entidad, ya que la actividad
pudo ejecutarse en un alto grado al disponer la fundación de remanentes de aportaciones
procedentes de ejercicios anteriores, lo que pone de manifiesto una deficiente asignación
inicial de tales recursos.
Alegación:
Respecto al Convenio entre FCTL y Cantur cabe referirse a que la Adenda II refleja
las actuaciones concretas que emanan del Acuerdo de Colaboración suscrito y que
contribuyen efectivamente al desarrollo del fin común objeto de dicho acuerdo con el fin de
establecer sinergias de fomento del transporte intermodal y la promoción turística de
Cantabria, mediante el mediante el desarrollo de acciones conjuntas, de promoción y
marketing, comunicación, divulgación, investigación, introducción y fomento de las nuevas
tecnologías asociadas al binomio transporte-turismo, información a la ciudadanía, así como
el análisis y estudio de los impactos económicos de las infraestructuras del transporte y el
turismo sobre la economía regional. Si bien en la adenda no aparecen cuantificadas las
acciones concretas, dicha cuantificación sí viene recogida en cada expediente/contrato que
se formaliza con terceros en base al desarrollo del acuerdo.
En este aspecto señalar además que las certificaciones que emite la entidad gestora
de cada expediente/contrato, recogen la relación detallada de las acciones concretas
realizadas, así como los recursos asignados a cada una de ellas.
En relación a los indicadores, poner de manifiesto que su estudio y análisis se realiza
principalmente en la Comisión de Supervisión y Comprobación creada al amparo del propio
acuerdo para velar por el exacto cumplimiento de sus términos y teniendo como función más
importante el seguimiento de los trabajos y resultados de los mismos, para poder evaluar de
esta manera la eficacia y eficiencia de las actuaciones realizadas. Así las cosas, entre los
principales indicadores analizados al amparo del Acuerdo de Colaboración cabe señalar los
siguientes:
1. Evolución del número de pasajeros totales en el aeropuerto de Santander Seve-
Ballesteros por origen y destino.
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2. Evolución del número de pasajeros totales en el aeropuerto de Santander Seve-
Ballesteros por país de origen y destino.
3. Evolución del número de conexiones que se realizan desde y hacia el aeropuerto de
Santander Seve-Ballesteros así como si el tipo de conectividad es doméstica o
internacional.
4. Evolución del número de conexiones que se realizan a aeropuertos hub.
5. Número de usuarios que visitan la página www.turismodecantabria.com (página
oficial de Turismo Cantabria).
6. Número de usuarios nuevos que visitan la página de www.turismodecantabria.com
7. Número de sesiones en www.turismodecantabria.com
8. % de rebote en la página web www.turismodecantabria.com
9. Duración media de cada sesión en www.turismodecantabria.com
En la página 4 del acta de la Comisión de Supervisión y Comprobación reunida el 28
de febrero de 2019 aparece “que se realiza un repaso sobre los datos del tráfico
aéreo en el aeropuerto de Santander Seve-Ballesteros en el ejercicio anterior y del
número de pasajeros que se gestionaron (1.103.353 pasajeros), lo que implicó un
crecimiento del 17,7% añadiendo la importancia que para la economía de Cantabria
tiene la actividad aeroportuaria según un estudio de impacto económico realizado por
la Universidad de Cantabria”.
En la página 2 del acta de la Comisión de Supervisión y Comprobación celebrada el
día 29 de abril de 2019, “…se destaca la favorable evolución del indicador sobre
llegada de pasajeros extranjeros al Aeropuerto de Santander Seve Ballesteros, con
un crecimiento del 8,97% en la llegada de pasajeros británicos en el primer trimestre
de este ejercicio 2019 respecto al mismo periodo del año anterior, lo que sin duda
ayuda a la desestacionalización del sector”.
Asimismo, se recoge “….se realiza un análisis de las diferentes actuaciones y sus
valoraciones económicas así como de los impactos de las mismas en el binomio
transporte-turismo a través de sus principales indicadores”.
En la página 2 del acta de la Comisión de Supervisión y Comprobación reunida el 28
de junio de 2019 se recoge “…una explicación de los diferentes aspectos
relacionados con las memorias descriptivas y justificativas de las acciones
ejecutadas, en base a los correspondientes expedientes, durante los meses de mayo
y junio de 2019. En relación a este punto, se realiza un análisis de las diferentes
actuaciones y sus valoraciones económicas, así como de los impactos de las mismas
en el binomio transporte-turismo a través de sus principales indicadores.
- En la página 3 del acta de la Comisión de Supervisión y Comprobación reunida el 30
de octubre de 2019 se recoge:
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“1. Respecto a los indicadores analizados, se ha producido un incremento del 2,92%
durante los nueves primeros meses de 2019 respecto al mismo periodo del año
anterior en el número visitas a la página www.turismodecantabria.com
Destaca especialmente el número de visualizaciones del mercado italiano (con
crecimientos del 192,83%) y del mercado británico (con incrementos del 94,37%.
“2. Respecto a otro indicador, el número de usuarios nuevos a dicha página, se ha
producido un incremento del 2,47% en el periodo comprendido entre enero y
septiembre de 2019 respecto al mismo periodo del año anterior. Este buen resultado
tiene su máxima expresión en el mercado italiano con una variación positiva del
195,34%”.
En la página 3 del acta de la Comisión de Supervisión y Comprobación reunida el 30
de diciembre de 2019, “…se analiza la evolución de los pasajeros regulares a lo largo
de los 11 primeros meses del año 2019 así como la estimación de cierre de este año
en el aeropuerto de Santander por países que llegará a la cifra de 1.175.000
pasajeros, lo que se traduce en un incremento de pasajeros del 6,49%. En total, en
2019 se ha conseguido sumar más de 70.000 nuevos pasajeros lo que sin duda
contribuye a incrementar tanto los puestos de trabajo directos, indirectos e inducidos
como el impacto económico que el aeropuerto de Santander tiene sobre la economía
de Cantabria. Según un estudio de la OACI, la Organización Internacional de
Aviación Civil, por cada millón de pasajeros que gestiona un aeropuerto se generan
1.000 puestos de trabajo directos, indirectos e inducidos.
Asimismo, para reforzar el estudio y análisis de los indicadores realizado en la
Comisión de Supervisión y Comprobación, se cuenta con el estudio realizado por la
Universidad de Cantabria “Impacto económico del Aeropuerto de Santander Seve
Ballesteros, período 2018-2019”, cuyo fin último es estimar el impacto económico y el
empleo generado por el aeropuerto de Santander Seve-Ballesteros en la economía regional
mediante el análisis cognitivo de datos e indicadores que justifiquen el planteamiento de
potenciales destinos, aumento de frecuencias, demanda emergente u otras medidas que
permitan la implantación de políticas activas de mejora continua en el transporte aéreo
regional, estudiando además el perfil del pasajero del aeropuerto que utiliza esta
infraestructura. Entre los principales indicadores analizados en este estudio, cabe señalar:
- ROI (Retorno de la inversión) por impacto económico de la campaña de
publicidad por gasto en la industria aeroportuaria.
- Gasto medio diario por pasajero no residente en Cantabria.
- Gasto medio en pernoctación por pasajero no residente en Cantabria.
- Gasto medio total por pasajero por pasajero no residente en Cantabria.
- Estancia media en Cantabria.
- Generación de empleo a través de los siguientes indicadores:
a) Generación de empleo directo.
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b) Generación de empleo indirecto.
c) Generación de empleo inducido.
- Importancia del Valor Añadido Bruto que para la economía de Cantabria tiene la
actividad del aeropuerto de Santander Seve-Ballesteros.
- Beneficios que la conectividad aérea tiene para las empresas de Cantabria. Es
evidente que una mayor red de rutas tanto domésticas como internacionales es
un fuerte motor en el crecimiento de las empresas ya que ayuda a éstas a tener
mayor presencia comercial en nuestro país y a conseguir los beneficios que el
comercio internacional concede a las empresas exportadoras. Los indicadores
que permiten conocer ese mayor desempeño son:
a) Número de rutas nacionales.
b) Número de rutas internacionales.
c) Número de rutas a capitales europeas.
d) Número de rutas a los grandes centros de negocios europeos.
Indicadores sobre la conectividad vinculada con el desarrollo económico son:
a) Número de rutas domésticas del aeropuerto de Santander.
b) Número de rutas internacionales del aeropuerto de Santander.
c) Número de rutas totales del aeropuerto de Santander.
Respecto a la no disponibilidad de determinados créditos llevados a cabo a la FCTL,
cabe referirse a que la asignación inicial de los recursos, como herramienta marcada en los
Acuerdos de Consejo de Gobierno de las aportaciones otorgadas a la Fundación describe
que “en caso de que los pagos realizados por la Fundación no cubran el importe de la
aportación recibida el remanente de tesorería se deducirá de la aportación hacer efectiva
con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria del año
en el que se debiera haber justificado”. Por tanto, para la elaboración y asignación inicial de
los mismos la Fundación debe de presupuestar todo el conjunto de actuaciones que llevará
a cabo sin tener en cuenta posibles recursos o remanentes de ejercicios anteriores.
Dicho lo anterior, los remanentes de aportaciones de ejercicios anteriores procedían
principalmente de la aplicación de penalidades en el estricto seguimiento de las actuaciones
derivadas del Acuerdo de colaboración para el “establecimiento de sinergias entre el
fomento del transporte intermodal y la promoción turística de Cantabria” suscrito entre la
Fundación CTL y CANTUR así como la rescisión de uno de los expedientes de contratación
al amparo del citado acuerdo. Lo que pone de manifiesto un control minucioso y estricto de
los expedientes de contratación realizados para la ejecución de las actuaciones.
Con objeto de dar cumplimiento a la instrucción marcada al amparo del artículo 44 de
la Ley de Finanzas, se celebró Patronato de fecha 14 de noviembre de 2019 para aprobar la
utilización de dichos recursos en aras de cumplir con las obligaciones comprometidas por la
Fundación derivadas no sólo del Acuerdo del que proceden los recursos disponibles si no de
cualquiera de la realizadas dentro de los fines fundacionales.
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Así las cosas, se entiende que la Fundación da cumplimiento al procedimiento
establecido tanto en los Acuerdos de Consejo de Gobierno que autorizan las aportaciones
en lo referente a los posibles remanentes de tesorería, como en las normas de elaboración
de los Presupuestos en lo relativo a las asignaciones de los recursos.
DÉCIMO TERCERA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: 89
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: II.6.2 CUENTAS DEL SECTOR
PÚBLICO FUNDACIONAL C) INFORMES DE AUDITORÍA Y DEFICIENCIAS CONTABLES
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Los activos que conforman el inmovilizado material de la FIHAC, que tienen un valor neto
contable total de 27.614 miles de euros y entre los que se encuentran un tanque de
ingeniería marítima y una torre de energías renovables, no se encuentran adecuadamente
protegidos, ya que, según revela memoria de las cuentas anuales, la entidad no tiene
contratadas pólizas de seguros para cubrir los riesgos a que están sujetos estos elementos,
sin que se informe de la existencia de una política de evaluación de los riesgos, al limitarse a
señalar que se actúa siguiendo los criterios aplicados por la UC y que el Patronato ha
valorado el riesgo como remoto”
Alegación:
La FIHAC ha procedido a licitar sendos contratos de prestación de servicios de
aseguramiento multirriesgo para daños materiales tanto para el tanque de ingeniería
marítima y edificio sede, como para la citada Torre de Energías Renovables.
El seguro correspondiente a la Torre de Energías Renovables se adjudicó a la
entidad Mapfre España SA, formalizándose el contrato en fecha 01/11/2020 mientras que el
seguro del edificio sede y gran tanque de ingeniería marítima se encuentra en fase de
licitación tal y como se puede comprobar en ambos casos accediendo al perfil del
contratante FIHAC en la Plataforma de Contratación del Sector Público accesible a través
del enlace
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=cHihr
0wHSg8QK2TEfXGy%2BA%3D%3D
DÉCIMO CUARTA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto: 91
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.6.2. CUENTAS DEL SECTOR
PÚBLICO FUNDACIONAL, letra D) RIESGOS RELATIVOS AL ARTÍCULO 31 BIS DEL
GOBIERNO
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Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Por último, en relación con lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal,
sobre los modelos de organización y gestión que resulten adecuados para prevenir delitos,
según se ha expuesto en el subepígrafe II.6.1.F anterior referido a las sociedades
mercantiles, ninguna de las fundaciones del sector público autonómico ha acreditado haber
establecido un modelo al efecto”
Alegación:
Al igual que lo expuesto para el sector público empresarial, se va a requerir a las
Fundaciones dependientes de esta Consejería, con objeto de que implanten modelos de
organización y gestión que resulten adecuados para prevenir delitos, concretamente a la
FIHAC, FCTLI, FCL.
DOC Nº 25 Oficio a FIHAC Compliance Penal
DOC Nº 26 Oficio a FCTLCompliance Penal
DOC Nº 27 Oficio a FCL Compliance Penal
DÉCIMO QUINTO.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:100-101
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.8.1. GASTOS DE
PERSONAL, letra B) EMPRESAS
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por su parte, la DA décimo primera de la LP para 2019 establecía que con carácter previo a
la contratación de personal de carácter indefinido era necesario solicitar informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (salvo en los casos de contrataciones
derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales o de la normativa vigente en materia
laboral) y debiendo la citada consejería dictar las instrucciones necesarias para determinar
la documentación a remitirle. En cumplimiento de este mandato, en el ejercicio fiscalizado se
aprobó la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la DG de Tesorería, Presupuestos y
Política Financiera, por la que se establecen las instrucciones para la emisión del informe en
la contratación de personal indefinido y de obras suministros y servicios en el Sector Público
Institucional Autonómico48. Cabe resaltar que esta resolución no es solo aplicable al
personal temporal, que, como se ha señalado, queda al margen de este control.
De las verificaciones realizadas se desprende que la SRECD realizó once contrataciones
indefinidas a tiempo completo (y cinco a tiempo parcial) en 2019, pese a no contar con
informes favorables. Por su parte, CANTUR no ha aportado la información sobre los
contratos indefinidos suscritos, ni tampoco la Consejería los informes que, en su caso,
hubiera emitido.
Por otra parte, la resolución de la IGAC, por la que se dictan instrucciones sobre el
contenido del informe al que hace mención el artículo 122.3 de la LF, establecía, entre otros
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Camino
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28
aspectos, la necesidad de facilitar información sobre personal, especificando los apartados
concretos que deben ser detallados. Todas las empresas cumplimentaron de forma
completa ese apartado, salvo El Soplao, la cual no remitió dicho informe (como se indica en
el epígrafe II.2.2.B), y la sociedad Año Jubilar 2017, S.L., que no incorporó los datos sobre
personal”.
“La mayor parte de las empresas no han acreditado contar con manuales de
procedimientos para la contratación del personal, basados en los principios de publicidad de
las convocatorias, transparencia e imparcialidad en la selección, pues solo ocho habían
informado de la existencia de los mismos en el transcurso de las fiscalizaciones anteriores,
sin que se hayan comunicado avances al respecto, pese al tiempo transcurrido desde que
esta deficiencia se viene poniendo de manifiesto”.
“Por último, en la fiscalización precedente se puso de manifiesto que la sociedad Oficina de
Proyectos Europeos del Gobierno de Cantabria carecía de organigrama. Esta empresa
organiza su actividad en dos centros de trabajo, la sede central en Santander y la Oficina del
Gobierno de Cantabria en Bruselas, disponiendo solo para esta última de una relación de
puestos de trabajo con descripción de las funciones encomendadas. Con posterioridad al
ejercicio fiscalizado se ha promulgado el Decreto 28/2021, de 11 de marzo, por el que se
autoriza a SODERCAN a modificar sus estatutos sociales y asumir la gestión de la citada
oficina, de la que previamente se había desprendido la primera de las sociedades citadas
mediante la correspondiente modificación estatutaria”.
Alegaciones:
Al respecto se ha de informar que tal como ha manifestado la sociedad CANTUR, no
se ha remitido información sobre los contratos indefinidos suscritos en el mentado ejercicio
2019, al no haberse realizado ninguna nueva contratación indefinida.
En el ejercicio 2019 CANTUR únicamente tuvo conversiones de contratos temporales
a indefinidos por requerimientos de la inspección de trabajo.
Además, por lo que respecta a facilitar la información requerida en el artículo 122.3
LF sobre el personal, igualmente, se oficiará a EL SOPLAO de cara a que lleve a cabo un
cumplimiento riguroso de sus obligaciones, y por lo que respecta a la Sociedad Año Jubilar
2017, S.L., tal y como se ha expuesto con anterioridad, mencionar que ya ese año 2019 no
contaba con personal y que en el año 2020, se liquidó la misma.
Respecto a la falta de manuales de procedimiento en cuanto a la contratación de
personal, que acrediten el cumplimiento de los principios de publicidad de las convocatorias,
transparencia e imparcialidad en la selección, de nuevo, será remitido oficio recordatorio a
todos los entes dependientes para que elaboren los manuales correspondientes.
Por lo que respecta a la Oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas, se ha
procedido a dar una nueva redacción al artículo correspondiente de los estatutos,
habiéndose publicado la autorización la para la modificación el pasado mes de septiembre,
faltando la correspondiente aprobación de la modificación por la Junta General, e inscripción
en el registro mercantil.
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29
DOC nº 28 Requerimientos inspección de trabajo a CANTUR
DOC Nº 29 Solicitud de Prórroga a la Inspección de Trabajo
DOC nº 30 Conversiones a Indefinido 2019-2020
DOC Nº 31 Oficio a El Soplao de cumplimiento artículo 122.3 L.F
DOC Nº 32 Oficio a todos los entes dependientes de elaborar manuales de
contratación de personal
DOC Nº 33 Decreto 78/2021, de 23 de septiembre, por el que se autoriza a la
Sociedad Sodercan la modificación de sus estatutos.
DÉCIMO SEXTO.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:103
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.8.1. GASTOS DE
PERSONAL, letra C) FUNDACIONES
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Finalmente, de las comprobaciones efectuadas se deduce que, durante el ejercicio
fiscalizado, al menos seis fundaciones (Fundación Camino Lebaniego, Fundación Comillas
del Español y la Cultura Hispánica, Fundación Fondo Cantabria Coopera, IDIVAL, FIS y
FMV) no contaban con manuales de procedimientos para la contratación del personal,
basados en los principios exigidos el artículo 46 de la Ley 50/2002, de Fundaciones
(igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria), si bien el
Patronato de la FMV aprobó el Reglamento Interno de Selección de Personal, con fecha 11
de marzo de 2020”.
Alegación:
Respecto a la falta de manual de procedimiento en cuanto a la contratación de
personal de la Fundación Camino Lebaniego, que acrediten el cumplimiento de los principios
de publicidad de las convocatorias, transparencia e imparcialidad en la selección, de nuevo,
nos remitimos al oficio recordatorio a para que elaboren el manual correspondiente.
DÉCIMO SÉPTIMA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:107
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.8.2. MEDIDAS CONTRA LA
MOROSIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO, letra A) OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA
LOEPSF
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Según los datos remitidos a la IGAC por El Soplao, esta sociedad solo superaba el límite de
30 días en los meses de octubre y noviembre (34,82 y 31,69 días, respectivamente), pese a
que según sus cuentas el PMP es de 95 días, diferencia muy significativa que no puede
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30
explicarse por la distinta metodología de cálculo prevista en el RD 635/2014 y en la citada
Resolución del ICAC”.
Alegación:
Se desconoce por esta Secretaría General, cual ha sido el problema de la diferencia
en cuanto al PMP de la sociedad El SOPLAO, consultado el ente expone que el PMP es
muy inferior al que aparece en el referido informe.
DOC Nº 34 Documentos donde figura el PMP de la sociedad del año 2019
DÉCIMO OCTAVA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:123-124
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.8.4. ENDEUDAMIENTO Y
AVALES, letra B) AVALES
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por su parte, SODERCAN, según se desprende de sus cuentas anuales, mantenía a
31 de diciembre de 2019 un riesgo por avales de 501 miles de euros, otorgados a empresas
participadas por la sociedad.
Operaciones del ICAF y SODERCAN en relación con ECOMASA
Con fecha 10 de mayo de 2012, se firmó un convenio de colaboración entre el ICAF
y E.I.H., S.L., empresa integrante del Grupo ECOMASA, el cual pretendía llevar a cabo un
proyecto en torno a la implantación de una planta de transformación destinada a la
producción de estufas e insertables de leña, gas y biomasa. La sociedad E.W.I., S.L.,
perteneciente al grupo anterior, desarrollaría la planta de producción.
Esta sociedad entró en situación pre-concursal al comienzo de 2015, por lo que
tanto el ICAF como SODERCAN procedieron a registrar el deterioro de los créditos
concedidos e inversiones realizadas en ella, ya desde el ejercicio 2014. Pese a ello, con
fecha 7 de mayo de 2015, E.W.I. y SODERCAN formalizaron un nuevo contrato de préstamo
para cubrir las necesidades de tesorería a corto plazo de la primera por un importe de 3.000
miles de euros, a devolver en un plazo de ocho años, sin incluir garantía alguna por parte de
la prestataria, como se ha señalado en informes de fiscalización precedentes.
Por auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, de 4 de septiembre de
2015, se declaró en concurso a E.W.I. e, igualmente, por auto de este Juzgado, de 5 de
octubre, se acordó la apertura de la fase de liquidación. En Sentencia de 9 de abril de 2019,
el Juzgado declara culpable el concurso de E.W.I. por retraso en la solicitud del mismo y
afectados con penas de inhabilitación tres administradores de la compañía, siendo
condenado uno de ellos a indemnizar a la masa concursal en 40 miles de euros y dos a la
cobertura del déficit concursal, solidariamente, hasta un máximo de 396 miles de euros.
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Como ya se indicó en el Informe de fiscalización del ejercicio 2015, de los datos
expuestos se desprende que los diferentes compromisos y aportaciones del ICAF y de
SODERCAN al proyecto analizado, en forma de avales, préstamos y participación en capital,
podían desembocar en unas pérdidas para la CA que, con la información disponible, en
especial de los informes derivados del concurso, se aproximarían a los 18.000 miles de
euros. Las cantidades recuperadas o cuya recuperación está prevista, tienen un valor
residual al lado de dicha cifra, pues, en 2016, tras la enajenación de unas participaciones
tomadas en prenda por el ICAF, se recuperaron 10 miles de euros en efectivo, contándose
asimismo con pagarés bancarios a favor de esta Entidad, con vencimiento entre 2017 y
2021, por importe de 210 miles.
En octubre de 2015, el Gobierno de Cantabria acordó la presentación de una
denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, considerando la
existencia del desvío de fondos previstos para la actividad de ECOMASA hacia un
entramado de empresas creado por los promotores del proyecto, lo que dio lugar a las
diligencias de investigación penal 193/2015 de dicha Fiscalía. El 2 de diciembre de 2019, el
Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo
Penal respecto de dos administradores, al apreciar posible delito de administración desleal y
un delito de falsedad contable. Además, en concepto de responsabilidad civil, los acusados,
conjunta y solidariamente, deberían indemnizar a EWI por el perjuicio causado con las
operaciones descritas, por un importe de 3.199 miles de euros que se integraría en la masa
del concurso, sin que, al cierre del ejercicio 2020 y como consecuencia de estas
actuaciones, las entidades públicas mencionadas hayan acreditado la recuperación de más
fondos.
Alegación:
Según lo expuesto por la Sociedad, son datos totalmente objetivos los que aparecen
en este informe.
DÉCIMO NOVENA.- Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:176
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe II.8.10. GESTIÓN
MEDIOAMBIENTAL D) SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“…No se ha acreditado la formalización de documento institucional alguno en el que
se declare la asunción de los criterios de responsabilidad social corporativa por parte de la
Comunidad Autónoma, donde se preste especial atención a la adquisición consciente de
bienes de equipo de elevada eficiencia energética (prioritariamente en relación con los
elementos de transporte), aunque se han comunicado diferentes prácticas implementadas
en este sentido desde el año 2016, como las adquisiciones de diferentes vehículos
eléctricos para las instalaciones del Parque de la naturaleza de Cabárceno o la flota de las
Consejerías.
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32
Alegación:
A parte de las actuaciones en cuanto a la compra de vehículos más eficientes que se
han llevado a cabo por las distintas Consejerías, cabe mencionar que además, en diferentes
edificios se han instalado sensores de presencia, con objeto de reducir el consumo
energético,
Tal y como ya se ha expuesto en anteriores ocasiones, se dispone de un control del
consumo por parte de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior en las
edificaciones e instalaciones del Gobierno de Cantabria al amparo del contrato marco. Así
mismo, se han venido realizando acciones paulatinas de monitorización de centro de
trabajo, a través de la instalación de sensórica y elementos de recogida de datos.
Se han ejecutado actuaciones de reparación y modificaciones de instalaciones en
diferentes centros por elementos más eficientes energéticamente, en particular en la
incorporación de iluminación con tecnología led, muchas de estas actuaciones llevadas a
cabo por el propio personal del servicio de talleres del propio Gobierno de Cantabria.
Complementariamente desde la Consejería de Industria, Turismo, Innovación,
Transporte y Comercio se viene realizando una campaña anual de obras relativas al ahorro
y eficiencia energética en las instalaciones y centros de consumo de entidades locales de
Cantabria, habiéndose ya iniciado aproximadamente en el ejercicio 2015 y continuándose en
estos momentos con estas medidas de impulso de la eficiencia energética en el ámbito
municipal.
Se están desarrollando gestiones para el diseño de un programa de formación e
información a poner en marcha en 2022, destinado principalmente a los funcionarios
públicos, intentando también desarrollar esta formación para otros entes del sector público y
privado.
Además, se está redactando material de difusión relativo a la mejora de la eficiencia
energética en las Administraciones para su envío a imprenta.
También cabe mencionar que se dispone de instalaciones de generación de energía
renovable en los primeros edificios del Gobierno de Cantabria (Edificios de la sede de la
Consejería Industria, Justicia en Torrelavega, etc.).
Así mismo se está diseñando una convocatoria de ayudas para las instalaciones de
autoconsumo renovable en edificios del sector público en Cantabria que se publicará en
2021. Se han venido desarrollando algunas actuaciones por parte del Gobierno de Cantabria
en relación con la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Complementariamente desde la Fundación Centro Tecnológico en Logística Integral
Cantabria (CTL) se viene colaborando en el impulso del uso de la bicicleta.
Actualmente, está abierta la convocatoria MOVES II con ayudas dirigidas a la compra
de vehículos eléctricos, puntos de recarga y la implantación de actuaciones de movilidad
sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar
sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario.
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Por último,ya se ha publicado la convocatoria del programa de Incentivos a la
Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES III) en el que el Gobierno de Cantabria ha
reservado 300.000 € para actuaciones propias.
Todo lo anteriormente mencionada lleva a acreditar que este Gobierno de Cantabria
tiene un compromiso fehaciente con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia energética.
VIGÉSIMA.- Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:187
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe III.2 CONTROL INTERNO.
RECOMENDACIONES, PUNTO Nº 5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Durante los ejercicios 2019 y 2020 la IGAC no emitió ningún informe de actuación derivado
de su actividad de control financiero. En relación con las deficiencias recogidas en el informe
de actuación de 12 de julio de 2017, tras el informe de control financiero sobre recursos
humanos de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (CANTUR), en el
ejercicio fiscalizado se produjo el reintegro de los fondos asociados a dos de las tres
deficiencias detectadas, sin que, al cierre de 2020, constara la finalización del procedimiento
relativo a la tercera de ellas, sobre las que la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de
Cuentas abrió las Diligencias preliminares en el mencionado ejercicio”.
Alegación:
Respecto a este asunto, tal y como se ha expuesto con anterioridad y se ha
informado a ese Tribunal, la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas abrió las
Diligencias Preliminares B-15/20, dictando Diligencia de Ordenación, de fecha 5 de febrero
de 2020.
El 1 de octubre del presente año se ha solicitado por la Empresa Cantur, el archivo
de las Actuaciones Previas nº 138/20 del Procedimiento de reintegro por alcance nº B-
162/21, de la Sección de Enjuiciamiento, Departamento 2º, toda vez que en las Actuaciones
Previas, en el acta de liquidación provisional dictada se concluye que los hechos valorados
no reúnen los requisitos para generar responsabilidad contable.
En el Acta de liquidación la Delegada Instructora recoge en la misma lo que a
continuación se extracta, entendiendo que “los hechos denunciados no son susceptibles de
generar una responsabilidad contable”, indicando expresamente que no comparte el Informe
de Fiscalización antecedente de las Actuaciones Previas, al tratarse de un derecho
reconocido en el Convenio Colectivo vigente en los ejercicios 2014-2015:
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Cantabria
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Camino
Lebaniego
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VIGÉSIMO PRIMERA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:189
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe III.2 CONTROL INTERNO.
RECOMENDACIONES, PUNTO Nº 16
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“El control de eficacia y el sistema de supervisión continua sobre el sector público
institucional, previstos tanto en el artículo 81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
GOBIERNO
Cantabria
®
de
CANTABRIA
Camino
Letoaniego
a
)
Que
,
en
estas
actuaciones
previas
,
se
cuestiona
ú
nicamente
el
derecho
de
manutenci
ó
n
.
El
precepto
transcrito
se
refiere
tanto
al
derecho
de
alojamiento
como
al
de
manutenci
ó
n
,
seg
ú
n
se
deduce
de
su
ep
í
grafe
,
su
redacci
ó
n
,
el
propio
contenido
y
la
justificaci
ó
n
de
tales
servicios
,
por
lo
que
esta
instrucci
ó
n
entiende
que
reconoce
y
regular
el
derecho
de
los
trabajadores
que
aqu
í
se
cuestiona
.
b
)
Que
,
de
conformidad
con
lo
previsto
en
el
convenio
colectivo
,
determinados
trabajadores
de
CANTUR
pueden
tener
ese
derecho
a
alojamiento
y
manutenci
ó
n
,
si
asi
lo
requieren
,
a
criterio
de
la
propia
empresa
,
los
cargos
de
trabajo
,
servicios
que
presten
y
centro
al
que
est
é
n
destinados
.
Es
decir
que
es
CANTUR
la
que
se
reserva
la
facultad
de
concretar
en
cada
momento
,
qu
é
concretos
trabajadores
tienen
tales
derechos
.
c
)
Por
tanto
,
reconocida
la
discrecionalidad
de
CANTUR
,
respecto
a
la
fijaci
ó
n
de
los
criterios
objetivos
de
los
puestos
de
trabajo
que
tendr
í
an
derecho
a
alojamiento
y
manutenci
ó
n
,
la
decisi
ó
n
de
la
empresa
seria
,
en
todo
caso
,
incuestionable
.
No
obstante
,
en
este
caso
en
concreto
,
a
requerimiento
de
la
Delegada
Instructora
,
el
informe
del
Director
General
ha
delimitado
las
categor
í
as
y
grupos
funcionales
a
que
se
reconoci
ó
el
derecho
aqui
cuestionado
,
asi
como
un
listado
nominativo
de
los
empleados
que
se
beneficiaron
del
servicio
de
comidas
,
respecto
a
los
que
se
ha
certificado
su
pertenencia
a
aquellos
.
d
)
Por
tanto
,
esta
instrucci
ó
n
entiende
que
el
servicio
de
comidas
en
cuanto
reconocido
en
el
convenio
colectivo
,
se
prest
ó
justificadamente
,
por
lo
que
el
coste
que
conllev
ó
su
prestaci
ó
n
no
es
constitutivo
de
un
alcance
contable
i
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35
Régimen Jurídico del Sector Público, como en los artículos 89 y 120 de la Ley 5/2018, de 22
de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público
Institucional de la CA (LRJGASPI) seguían sin desarrollarse suficientemente al cierre del
ejercicio 2020 (subepígrafe II.3.5.B)”.
Alegación:
Tal y como se ha expuesto con anterioridad, se va a proceder a la modificación de la
redacción de los artículos correspondientes de la Ley de Régimen jurídico, a través de la
Ley de Medidas, con objeto de aclarar el control y el sistema de supervisión.
VIGÉSIMO SEGUNDA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:191
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe III.4 CUENTAS DE LOS
SECTORES EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL. RECOMENDACIONES, PUNTO Nº 31
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
31 Sociedad Año Jubilar 2017, S.L. se encontraba incursa en causa de disolución
obligatoria al cierre del ejercicio 2019, conforme a lo dispuesto en el Texto refundido de la
Ley de Sociedad de Capital”.
Alegación:
Tal y como se ha informado, durante el ejercicio 2019, la Sociedad AJL no realizó
ningún tipo de actividad, iniciándose los trámites para su posterior disolución y liquidación
que finalmente se produjo a finales del año 2020.
VIGÉSIMO TERCERA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:191
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe III.4 CUENTAS DE LOS
SECTORES EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL. RECOMENDACIONES, PUNTO Nº 32
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La dependencia de las sociedades mercantiles regionales de las transferencias de la
AG como fuente de financiación ha decrecido en el ejercicio fiscalizado, acorde con lo
manifestado en la Resolución de la Comisión Mixta de 17 de diciembre de 2020, en relación
con el Informe global del sector público autonómico, ejercicio 2017, donde se insta a las
CCAA a “hacer avanzar el porcentaje de ingresos del sector público empresarial autonómico
dependiente de su actividad propia”. Además, la periodicidad en el pago de las aportaciones
dinerarias a la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) y
CANTUR no sigue la establecida en la Disposición adicional (DA) novena de la Ley 9/2013
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de Presupuestos Generales para 2014, si bien esta norma fue derogada en 2020. La
primera de estas sociedades (SODERCAN) presenta un saldo acumulado pendiente de
cobro por estas aportaciones de 34.887 miles de euros, sin que en sus cuentas anuales se
informe de las razones de ello (subepígrafe II.6.1.C).
Alegación:
Nos remitimos a lo expuesto a lo largo de las presentes alegaciones
VIGÉSIMO CUARTA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:192
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe III.4 CUENTAS DE LOS
SECTORES EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL. RECOMENDACIONES, PUNTO Nº 33
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
33. Se han detectado errores de registro y valoración en las cuentas anuales de
Ciudad de Transportes de Santander, S.A. (CITRASA), Hospital Virtual Valdecilla, S.L.
(HVV), Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S.L. (GESVICAN), CANTUR,
Sociedad de Activos Inmobiliarios Campus de Comillas, S.L. (SAICC), Sociedad Gestora del
Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTAN), Suelo Industrial de Cantabria,
S.L. (SICAN) y Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S.L. (SRECD), al no
aplicar correctamente lo dispuesto en el PGC. Además, los informes de auditoría sobre las
cuentas anuales de MARE, SAICC y SRECD reflejaban una opinión favorable con
salvedades.
Alegación:
En el anteproyecto no se hace referencia al tipo de error de registro y valoración
producido, pero en el Informe preliminar, se citaba como error, la fecha de contabilización de
la ampliación de capital, por haber sido contabilizada en la fecha de desembolso en vez de
en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
Las fechas de la ampliación de capital de 2019, fueron las siguientes:
31-10-19 Aprobación en Junta General
13-12-19 Desembolso (certificado bancario del 16-12-19)
20-12-19 Elevación a escritura pública.
14-01-20 Inscripción en el Registro Mercantil de Santander.
La ampliación fue contabilizada el día 13-12-19.
Este error de registro, ya se ha tenido en cuenta para la ampliación del ejercicio
2020, cuyas fechas han sido las siguientes:
19-11-20 Aprobación en Junta General
23-12-20 Desembolso (certificado bancario del 23-12-20)
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24-12-20 Elevación a escritura pública.
20-01-21 Inscripción en el Registro Mercantil de Santander.
La ampliación fue contabilizada el día 20-01-21.
DOC Nº 35 Ampliación de capital de CANTUR S.A
VIGÉSIMO QUINTA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:192
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe III.4 CUENTAS DE LOS
SECTORES EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL. RECOMENDACIONES, PUNTO Nº 34-37
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“34. Las Sociedades EL SOPLAO …Año Jubilar 2017..y Cantur no acreditaron contar
con un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir los riesgos derivados del
“37. Ninguna de las Fundaciones del sector público autonómico ha acreditado contar
con un modelo de organización y gestión adecuado para prevenir los riesgos derivados del
Alegación:
Tal y como se ha expuesto, se ha oficiado para que cuente con el correspondiente
Compliance Penal.
VIGÉSIMO SEXTA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:193
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe III.4 CUENTAS DE LOS
SECTORES EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL. RECOMENDACIONES, PUNTO Nº 41
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
41 …la mayor parte de las empresas y fundaciones no han acreditado contar con
manuales de procedimientos para la contratación del personal”.
Alegación:
Tal y como se ha expuesto, se ha oficiado para que cuenten con los
correspondientes manuales.
VIGÉSIMO SEPTIMA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:197
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Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe III.4 CUENTAS DE LOS
SECTORES EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL. RECOMENDACIONES, PUNTO Nº 64
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
64. En 2019 no se disponía de un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres a nivel de la CA, si bien se aprobó la II Estrategia de Transversalidad de Género
del Gobierno de Cantabria, instrumento a través del cual se definen los objetivos prioritarios
para avanzar en la consecución de la igualdad en el ámbito administrativo y social. Según se
indica en este documento, de un total de 16 cargos políticos de responsabilidad en el
Gobierno regional, 12 son ocupados por hombres (75 %), lo que no respetaría la regla de
composición equilibrada prevista en la LO 3/2007. Los órganos de administración de las
sociedades de la CA no cumplían, en términos globales, esta regla, que en el ejercicio
fiscalizado había sido introducida con carácter obligatorio por el artículo 21.5 de la Ley de
Cantabria 2/2019. Además, CANTUR no ha acreditado disponer de un plan de igualdad con
el contenido del artículo 46 de la LO 3/2007 (subepígrafe II.8.8.C)”.
Alegación:
Tal y como ya se informó a este Tribunal en las alegaciones que fueron presentadas
al ejercicio 2017, el Consejo de Administración de Cantur, S.A. en sesión del día 13 de
diciembre de 2017 acordó aprobar el Plan de Igualdad para la Empresa, tal y como se
acredita por el certificado emitido por el Secretario y Presidente del Consejo de
Administración de fecha 1 de Febrero de 2018.
DOC Nº 36 Certificado del Consejo de Administración de 1 de febrero de 2018.
DOC Nº 37 Plan de Igualdad que se aprobó por el Consejo de Administración, previa
negociación en la Comisión de Igualdad con la representación sindical,
en el que se puede apreciar que se cumple el contenido del artículo 46 de
la L.O. 3/2007, según la redacción introducida por el RD-L 6/2019, de 1
de marzo.
VIGÉSIMO OCTAVA.-Tipo de Alegación: al texto
Número página del texto:198
Epígrafe/subepígrafe y párrafo del texto: epígrafe III.4 CUENTAS DE LOS
SECTORES EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL. RECOMENDACIONES, PUNTO Nº 69
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
“Al cierre del ejercicio fiscalizado no se había realizado aún la evaluación del Plan de
Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020, pese a lo señalado en el artículo 86 de la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible….”
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Firma 1: 18/10/2021 - Monica de Berrazueta Sanchez de Vega
SECRETARIA GENERAL-S.G. DE INDUSTRIA,TURISMO,INNOVACION,TRANSPORTE Y COMERCIO
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Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 39/39
39
Alegación:
Este extremo ya viene analizado en el primer borrador de Plan de Sostenibilidad
energética de Cantabria que en esto momento se encuentra ya bastante avanzado en
cuanto a su redacción, concretamente ya en mayo de este año ya ha sido sometido al
preceptivo informe de las Administraciones interesadas y del público interesado, por parte
de la autoridad ambiental.
Es cuanto se tiene el honor de informar.
En Santander, a fecha de la firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,
TRANSPORTE Y COMERCIO.
Fdo. Mónica de Berrazueta
nchez de Vega
TRIBUNAL DE CUENTAS.
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