Decreto 61/2021, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad de Género.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición adicional segunda de laLey de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,se aprobó el Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio deIgualdad de Género, como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materiade igualdad de género, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La composición del Observatorio de Igualdad de Género debe responder tanto al principiode eficacia en su funcionamiento como de representatividad. Es necesario mantener un equilibrio entre el número de vocalías y la representación de intereses y necesidades de diversoscolectivos. Asimismo, se considera que debe ser un órgano con capacidad de acoger a nuevosmiembros, en función de las demandas de colectivos nuevos, pero que a su vez que no esténya representados por los ya integrantes.

En su virtud, a propuesta del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2021,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea yregula el Observatorio de Igualdad de Género.

El Decreto 53/2020, de 13 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de Igualdad de Género, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 6 Composición del Pleno, queda redactado del siguiente modo: 1. El Pleno del Observatorio de Igualdad de Género estará integrado por los siguientesmiembros:

  1. Presidencia, ejercida por la persona titular de la consejería con competencias en materiade Igualdad y Mujer. b) Vicepresidencia, ejercida por la persona titular de la dirección general con competenciasen materia de igualdad de género. c) Vocalías, ejercidas por una persona designada por las siguientes entidades:

    1. Consejo de la Mujer de Cantabria.

    2. Instituto Cántabro de Estadística (ICANE).

    3. Área de Igualdad de la Universidad de Cantabria.

    4. Unidad de Igualdad de la consejería con competencias en materia de Educación.

    5. Unidad de Igualdad de la consejería con competencias en materia de Presidencia.

    6. Unidad de Igualdad de la consejería con...

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