ORDEN EYH/1184/2017, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, asà como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

El Instituto ha venido desarrollando actuaciones de apoyo a las empresas con el objetivo de crear, potenciar y regenerar el tejido industrial de Castilla y León incidiendo positivamente en las variables socioeconómicas de su entorno geográfico.

La Comunidad de Castilla y León, a través de su Parlamento regional, ha aprobado la Ley 5/2013, de 19 de junio, de EstÃmulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, alineada con la estrategia nacional de emprendimiento, cuyo objetivo es crear un marco favorable a la creación de empresas en Castilla y León, correspondientes a cualquier actividad económica generadora de riqueza y empleo a través de personas emprendedoras. Los servicios recogidos en esta Ley se prestan a través del Instituto, encargada de coordinar estos servicios en materia de apoyo a emprendedores dentro de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 5/2013, de 19 de junio, prevé en su artÃculo 24 prevé la puesta en marcha de un Plan de Apoyo a la Creación de Nuevas Empresas que ha sido aprobado mediante Acuerdo 34/2014, de 10 abril de la Junta de Castilla y León. En él se contemplan medidas singulares y nuevas actuaciones de fomento del estÃmulo empresarial y de apoyo a los emprendedores y, respondiendo al deterioro del tejido económico y a la pérdida de empresas en los últimos años, facilitando la financiación de las actividades emprendedoras, mediante la creación de lÃneas especÃficas de apoyo.

Efectivamente, la crisis sostenida que ha afectado a la economÃa en los últimos años ha causado una significativa disminución de la actividad económica y un aumento muy importante del desempleo. Todo ello hace necesario un planteamiento nuevo y singular de los instrumentos de ayudas, donde en un escenario de menores recursos se prioricen actuaciones en empresas y actividades claves que puedan contribuir con mayor impacto a la reactivación de la economÃa y seguir apostando por el apoyo a la financiación de los proyectos desarrollados por las PYMES.

La incorporación de empresas al entramado productivo de nuestra Comunidad es la mejor garantÃa de crecimiento sostenido facilitando el desarrollo de nuevas actividades, la creación de empleo y permitiendo alcanzar una estructura equilibrada de los distintos sectores de la economÃa regional, especialmente en aquellos sectores más innovadores.

Se promueve a través de esta orden un apoyo integral a los proyectos, cubriendo tanto la fase de estudio, de desarrollo de la idea empresarial, y de viabilidad del negocio, como los gastos relacionados con la constitución de nuevas sociedades, asà como las inversiones relacionadas con la primera implantación.

Dichas medidas de apoyo tratarán de cubrir todo el rango de inversiones, desde los microproyectos, en cualquier rama de actividad económica, a los proyectos de mayor envergadura en sectores de industria, comercio y turismo, y de manera diferencial a aquellos proyectos en sectores preferentes incluidos en la Estrategia Regional de Investigación para la Especialización Inteligente (RIS3), asà como a los proyectos que se ubiquen en el ámbito rural.

Por otro lado, debido a que los beneficiarios de las subvenciones regulados en esta orden son emprendedores y Pymes dotadas de la capacidad económica y técnica necesaria para garantizar su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artÃculo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de estas subvenciones será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artÃculo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artÃculo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurÃdico de cada subvención con el contenido mÃnimo establecido en las normas básicas y en el propio artÃculo 6.

El artÃculo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden del titular de la ConsejerÃa correspondiente.

La Orden EYH/256/2016, de 29 de marzo, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Resulta necesario adaptar las bases reguladoras de estas subvenciones a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de modo particular, el procedimiento administrativo de concesión.

La presente orden se estructura en dos capÃtulos: En el primero se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, caracterÃsticas de las ayudas e intensidades máximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gestión de las subvenciones.

Por otro lado, dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artÃculo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafÃos demográficos, se contemplan entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, el apoyo especÃfico a las inversiones realizadas en poblaciones con menor dinamismo demográfico.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

ArtÃculo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a esta orden.

Disposición Transitoria Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria Régimen derogatorio.

Queda derogada la Orden EYH/256/2016, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales promovidos por emprendedores dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de diciembre de 2017.

La Consejera de EconomÃa y Hacienda,

Fdo.: M arÃa del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS EMPRESARIALES PROMOVIDOS POR EMPRENDEDORES DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, asà como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.

  2. Estas bases no serán de aplicación a:

    1. Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

    2. Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrÃcolas.

    3. Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrÃcolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

    4. Las actividades relacionadas con la exportación a terceros paÃses o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

    5. Las condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    Base segunda. Régimen JurÃdico.

  3. Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

    1. Reglamento (UE) N.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones especÃficas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

    2. Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo MarÃtimo y de la Pesca, y por el que se...

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