Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Centros de Servicios Sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2019
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EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/11/2019, de 14 de marzo, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Centros de Servicios Socialesespecializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales proponecomo uno de sus objetivos en el artículo 1, "Ordenar y estructurar el conjunto de recursos,actividades, prestaciones y equipamientos públicos, orientados a la satisfacción de las necesidades básicas y al pleno desarrollo de las personas". Entre estos recursos se encuentran loscentros de servicios sociales, que el Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulanla Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centrosde Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria considera como "toda unidadorgánica y funcional dotada de una infraestructura material que puede estar ubicada en unoo varios inmuebles, en los que se desarrollen en todo o en parte servicios o prestaciones deservicios sociales".

Con el fin de garantizar la calidad en la atención a las personas usuarias en los centrosde servicios sociales han de establecerse unos requisitos mínimos de carácter estructural, asícomo de organización y de funcionamiento cuyo cumplimiento será tenido en cuenta paraconceder las autorizaciones de funcionamiento. Esta fórmula de control previo de legalidad dela actuación de los centros está prevista en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, lacual, en el artículo 78 atribuye a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales ladeterminación de las condiciones de autorización de los centros, y el contenido mínimo de estaregulación, estableciendo al menos los requisitos estructurales y de equipamiento, el númeromínimo de efectivos del personal asistencial y la titulación exigible, así como los requisitosfuncionales, tales como los referidos a la elaboración de planes generales de intervención,desarrollo de programas y metodología y procedimientos de trabajo.

La Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materiales yfuncionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma deCantabria, desarrolló el Decreto 40/2008 de 17 de abril, conteniendo la regulación de referencia en la materia.

En los diez años transcurridos, la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, ha experimentadodiversas modificaciones con el objeto de adaptar los requisitos materiales a una configuraciónmás racional de los centros. Por otra parte, se revisaron las plantillas y flexibilizó su actuación.

Con estos antecedentes, esta Orden tiene por objeto fundamental incrementar las ratiosde personal para favorecer una atención más adecuada a las personas usuarias, considerandoademás que, en lo que se refiere a los centros de atención a personas mayores, el númerode las que presentan situación de dependencia se ha incrementado considerablemente en losúltimos años, aumentando la vulnerabilidad de las personas y la necesidad de una asistenciacontinuada por parte de personal especializado.

La Orden, por otra parte, pretende incorporar expresamente a la normativa de funcionamiento de los centros, aspectos que afectan al ejercicio de los derechos de las personas encuanto usuarias de servicios sociales que ya están reconocidos en la Ley de Cantabria 2/2007,de 27 de marzo, y que hasta ahora sólo se reconocían en la misma con carácter programático.Se pretende así reforzar el respeto a la libertad individual y a la dignidad de las personas y quela atención que se les dispensa sea personalizada y enfocada a la satisfacción de estos dere-

chos y al desarrollo personal de todas sus capacidades. En este sentido se reforzará la libertadde elección en aspectos que afectan a la vida cotidiana y a la posibilidad de personalizar lasestancias, tendiendo a que la vida en el centro se pueda asemejar, aun parcialmente, a la quellevaran en su hogar, contemplándose la posibilidad de disponer voluntariamente estructurasdiferenciadas como las unidades de convivencia. En este sentido se acomodan también espacios, previéndose espacios comunes más reducidos, e incrementándose para centros nuevos elporcentaje de habitaciones individuales, que además tendrán de mayor superficie.

Las modificaciones que supone esta Orden respecto a la Orden EMP/48/2008, de 27 deagosto, tras las sucesivas introducidas por disposiciones anteriores, aconsejan que, en atención al principio de seguridad jurídica, se elabore un nuevo texto normativo en el que quedenfijadas con carácter indubitado las normas aplicables.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 35.f de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y78 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los siguientes ámbitos:

  1. La determinación de los requisitos materiales y funcionales mínimos que han de observarlos centros de servicios sociales especializados, cualquiera que sea su titularidad, que se relacionan en el artículo 3 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regula la Autorización,Registro e Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la ComunidadAutónoma de Cantabria, y que estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El establecimiento en los centros del modelo de calidad de vida y atención centrada enla persona.

Artículo 2 Condiciones de cumplimiento de requisitos.
  1. Los centros de servicios sociales especializados deberán estar adaptados, física y funcionalmente, a las condiciones de las personas usuarias, así como a los programas y prestacionesque en los mismos se desarrollen.

    los efectos de lo dispuesto en esta Orden, cada centro constituirá una unidad sustantiva ydiferenciada, incluso cuando varios centros compartan un edificio.

  2. La estructura física y los requisitos constructivos y de instalaciones y equipamientos delos centros se ajustarán a lo dispuesto en los capítulos II a V de esta Orden.

  3. Los centros tendrán una estructura funcional que habrá de cumplir los requisitos organizativos, de prestación de servicios y de personal, encaminada a desarrollar el modelo deatención, tal como se establece en el capítulo VI, a no ser que su exigencia se exceptúe expresamente.

  4. Siempre que los requisitos establecidos en esta Orden se pongan en relación con elnúmero de plazas de un centro, se entenderán referidos al número de plazas recogidas en laautorización de funcionamiento. No obstante, los requisitos referidos a recursos humanos yorganización del personal se exigirán en función del número de plazas ocupadas.

  5. Cuando en una misma infraestructura existan centros de más de una tipología, con lasalvedad de lo dispuesto en el artículo 44.3, así como cuando un centro actúe como centromultiservicios, bien prestando servicios distintos de los que constituyen su objeto propio, o

    bien teniendo como destinatarias de alguno de sus servicios a personas ajenas a las usuariasdel centro, la dotación total de recursos humanos y materiales equivaldrá a la suma de lasexigidas por las normas reguladoras de cada uno de los centros y servicios tal como prevé elDecreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regula la autorización, acreditación, registro einspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  6. Con carácter general, la documentación exigida entre los requisitos funcionales en el Capítulo VI deberá estar disponible en papel o en formato electrónico, garantizándose el accesoa la misma a la Administración, a los efectos de las comprobaciones oportunas.

Artículo 3 Modelo de atención en los centros de servicios sociales.
  1. Los centros de servicios sociales prestarán su atención conforme al modelo de calidad devida y atención centrada en la persona.

  2. El modelo de atención centrada en la persona se fundamentará en los siguientes principios:

  1. Respeto a la dignidad y a los derechos de las personas, principio sobre el que debe girarla intervención profesional.

  2. Respeto a la autonomía de la persona: la persona se considera como un agente activoy protagonista de su proceso de atención y se buscan oportunidades y apoyos para que éstatenga control sobre su entorno y su vida cotidiana, y desarrollar así su proyecto vital.

  3. Participación: la atención es personalizada y la persona usuaria tiene un papel centralen su propia atención ya que tiene que...

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