Orden SAN/1/2019, de 2 de enero, por la que se fija la cuantía de las indemnizaciones derivadas de las actividades formativas organizadas por el Servicio Cántabro de Salud.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El artículo 18 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutariode Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedicado a la formacióndel personal estatutario, establece que la formación se configura como un derecho y deber delpersonal estatutario, así como un instrumento para la modernización, calidad y buena gestióndel servicio sanitario. Asimismo, indica que la Consejería competente en materia de sanidadregulará los criterios de la formación continuada del sistema sanitario público de Cantabria,teniendo en cuenta los principios generales de dicho precepto.

Así, conforme a esta previsión legal y atendiendo al ámbito competencial, el artículo 5.2 ñ) del mismo texto normativo determina que la persona titular de la Consejería competenteen materia de sanidad ejercerá el desarrollo normativo y la dirección superior y coordinaciónde la política en materia de personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud y, de maneraespecífica, la competencia para promover y aprobar planes de formación continua y planes interadministrativos, especialmente en colaboración con otros servicios sanitarios autonómicos,así como establecer los criterios para el desarrollo de la formación continuada, en cualesquierade sus modalidades, incluida la compensación que proceda a favor del personal docente.

A su vez, el artículo 5.3 a) del referido texto legal recoge que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud ostenta, en materia de personal estatutario,las competencias de impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, lasmedidas y las actividades para mejorar el rendimiento del servicio, la formación y la promocióndel personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con lasdirectrices de la Consejería competente en materia de sanidad.

En atención a lo expuesto, el objetivo de la presente Orden consiste en regular las indemnizaciones del personal dependiente del Servicio Cántabro de Salud que participa, con carácterno permanente ni habitual, en las actividades de formación autorizadas y organizadas pordicho organismo público, así como determinar los criterios para compensar a formadores externos ajenos al Servicio Cántabro de Salud.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previo informe de la Consejeríade Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la fijación de la cuantía de las indemnizaciones derivadas de las actividades formativas autorizadas y organizadas por el Servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR