Orden HAC/27/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueba la modificación parcial de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Por medio de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, se creó la Agencia Cántabrade Administración Tributaria, ente dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, conplena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que se determinan en lacitada Ley.

Posteriormente, el Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria que viene adesarrollar la Ley anteriormente citada. Es en este Reglamento donde se regulan específicamente los aspectos referidos a la ordenación y funcionamiento de la Agencia, estando entreellos la Organización Funcional en Áreas diferenciadas, el procedimiento establecido para llevara cabo la elaboración o modificación de la Estructura Orgánica y de las Relaciones de Puestosde Trabajo y las competencias en cuanto a su aprobación.

La actual estructura existente en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria tiene susantecedentes en el Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, de modificación de estructura yrelaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda, con sus posterioresmodificaciones: Decreto 47/2006, de 4 de mayo, Decreto 135/2006, de 28 de diciembre, y Decreto 2/2008 de 10 de enero, hasta llegar a la publicación en el BOC del Decreto 64/2009, de13 de agosto, en el que se modifica parcialmente la estructura básica y orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y que dispone en su artículo único la integración de las diferentesUnidades Administrativas y puestos de trabajo que hasta este momento estaban adscritos ala Dirección General de Hacienda en la nueva Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

A partir de ese momento se hace necesaria la adecuación de la Estructura Orgánica y lospuestos de trabajo que la componen a la nueva organización funcional por Áreas, teniendo encuenta, además, la asignación de nuevas y complejas atribuciones a la Agencia que se ha producido con la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de MedidasFiscales y de Contenido Financiero. Para ello, se lleva a cabo una redistribución de los efectivosde personal según las necesidades y particularidades de las citadas Áreas, buscando el mejoraprovechamiento de los recursos humanos y materiales de los que se dispone en la actualidad y se crean aquellos puestos que desarrollarán funciones hasta ahora no realizadas por laAgencia como los que integrarán las Áreas de Servicios Generales y Sistemas de Información,sirviendo de apoyo y refuerzo al resto de Áreas de carácter eminentemente tributario.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 125/2008, de 26de diciembre, por el que se establece el procedimiento a seguir en la elaboración de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo y, previos informes preceptivos,consultada la Mesa Sectorial de Función Pública, se aprueba la siguiente Estructura y Relaciónde Puestos de Trabajo de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, en su virtud:

DISPONGO

Artículo 1 Funciones de la ACAT.

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria tiene atribuidas las funciones determinadas en su Ley de Creación 4/2008, de 24 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrollaaprobado por Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, estando adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

CVE-2010-18087

Artículo 2 Órganos.

La Presidencia y el Consejo Rector constituyen los órganos de gobierno de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Sus órganos ejecutivos son la Dirección y el Comité Ejecutivo.

Artículo 3

Dirección General. 1.- La Dirección General es el órgano ejecutivo del que depende la estructura administrativade la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. 2.- Corresponden al director o directora general las siguientes funciones: a) El ejercicio de la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye la impartición de instrucciones sobre todos los temas relacionados con la organización de los servicios de la Agencia. b) La dirección y coordinación de la actuación el Comité Ejecutivo. c) La elaboración de la propuesta del presupuesto de la Agencia y su remisión al ConsejoRector para su aprobación. d) La ejecución del plan de acción anual aprobado por el Consejo Rector. e) La jefatura superior del personal y, específicamente, la potestad disciplinaria, así como elnombramiento y cese del personal que no tenga la consideración de personal directivo. f) Formalizar la contratación de personal laboral así como la extinción de la relación laboralen los supuestos que proceda. g) La elaboración de las propuestas de la Estructura, de la relación de puestos de trabajo yde la oferta de empleo público. h) La propuesta a la Presidencia de la firma de convenios con otras entidades públicas oprivadas. i) La actuación como órgano de contratación de la Agencia. j) La aprobación, compromiso de gasto, reconocimiento y pago de las obligaciones. k) El cumplimiento de las funciones que le delegue el presidente/a o el Consejo Rector. l) La aprobación del programa anual de formación. m) La aprobación de las cuentas justificativas de los Anticipos de Caja Fija, a propuesta delhabilitado. n) La elaboración de las propuestas de Orden de desarrollo del Reglamento de la Agencia. o) La aprobación de las modificaciones presupuestarias que al mismo cometen y la propuesta al presidente de las que le atribuye la ley, con observancia en todo caso de las restricciones que establezca la normativa presupuestaria vigente. p) La dirección y coordinación de la gestión de los medios y técnicas informáticos necesariospara el adecuado cumplimiento de las funciones que la Agencia tiene encomendadas. q) Declarar la revocación de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos deimposición de sanciones tributarias de su competencia.

Artículo 4 Subdirecciones Generales.

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales: Subdirección General del Área de Gestión; Subdirección General del Área deRecaudación; y Subdirección General del Área de Sistemas de Información, que se corresponden, a su vez, con tres de las cinco áreas que establece el artículo 34 del Decreto 125/2008,de 26 de diciembre.

Las unidades administrativas que se encuadran en las Áreas de Servicios Generales y deInspección y Valoración, dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General.

Artículo 5 Subdirección General del Área de Gestión.
  1. - La Subdirección General del Área de Gestión tiene encomendadas las funciones de gestión y liquidación de los tributos propios y los cedidos, en los términos previstos en la normativa tributaria, así como de aquellos tributos y otros ingresos públicos cuya gestión le haya sidodelegada a la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2.- Dependientes de la Dirección General se encuadran en el Área de Gestión las siguientesunidades administrativas: a) Servicio de Tributos.

Le corresponde el examen y resolución de las declaraciones, consultas y otros documentosde trascendencia tributaria...

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