Decreto 34/1995, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

El Decreto 3/95 de 10 de julio establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificando el número y denominación de las Consejerías.

Por este motivo, así como a fin de encontrar la eficacia en la gestión, resulta obligado establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

La atribución a la nueva Consejería de las funciones de la antigua Consejería de Industria, Trabajo y Comercio, así como las nuevas transferencias en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de La Rioja realizadas por los Reales Decretos 944/1995, 945/1995 y 946/1995 de 9 de junio, obligan a una ordenación de las atribuciones de la nueva Consejería.

Por cuanto antecede, oída la Asesoría Jurídica, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 12 de julio de 1995, acuerda aprobar el siguiente.

Artículo 1

La Consejería de Hacienda y Promoción Económica es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde, dentro del ámbito de competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la preparación y ejecución de la política del gobierno en materia de análisis y elaboración de proyectos y presupuestos de la Comunidad Autónoma; el diseño y elaboración de una base estadística de uso general en toda la Administración; la dirección de la contabilidad general; la gestión, liquidación y recaudación en materia de tributos; y la gestión jurídica y económica del Patrimonio. Así mismo le corresponde el establecimiento de la infraestructura y equipamiento industrial y de telecomunicaciones; promoción y fomento empresarial e industrial así como ocupación laboral, incluida la seguridad e higiene en el trabajo, de comercio y apoyo a la implantación y desarrollo de cooperativas. .

Artículo 2

Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Hacienda y Promoción Económica se estructura en los siguientes centros directivos con nivel orgánico de Dirección General:

- Secretaría General Técnica.

- Intervención General.

- Dirección General de Tributos y Tesorería.

- Dirección General de Industria, Trabajo y Fomento.

- Dirección General de Comercio y Turismo.

Artículo 3

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Presupuestos.

    1.1. Sección de Gestión Presupuestaria.

    1.1.1. Negociado de Seguimiento Presupuestario.

    1.2. Sección de Elaboración del Presupuesto.

    1.2.1. Negociado de Informática Presupuestaria.

  2. Servicio de Patrimonio.

    2.1. Area Económico-Jurídica de Patrimonio, con nivel orgánico de Sección.

    2.1.1. Negociado de Gestión Económico-Jurídica y Administrativa.

    2.1.2. Empresas, Organismos y otros Entes...

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